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Res. 11676-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2019

Res. 11676-2019 Sala ConstitucionalRes. 11676-2019 Sala Constitucional

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    *150092130007CO* Res. Nº 2019011676 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución promovida por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], a favor de él mismo y de [Nombre 002] , [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], contra EL ESTADO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:59 horas del 28 de marzo de 2019, presentado en el expediente electrónico número 19-005338-0007-CO, los gestionantes acusaron desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2016016555 de las 09:15 horas de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, toda vez que, el Ministerio de Justicia y Paz, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no ha adoptado las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de libertad que se encuentran en el CAI Carlos Luis Fallas, ordenado en el presente 2.- Mediante resolución de las 16:15 horas del 08 de mayo de 2019, se le dio traslado de la presente gestión a la Ministra de Justicia y Paz.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 20 de mayo de 2019, informa bajo juramento Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de Justicia y Paz, en cuanto a los proyectos de ejecución propiamente, según el oficio ARQ-0482-2019 del 17 de mayo de 2019, suscrito por Marlen Chinchilla Jiménez, jefe del Departamento de Arquitectura del Ministerio, que en el CAI Carlos Luis Fallas, se habilitó un espacio para 66 privados de libertad; se encuentra en proceso la habilitación de 44 espacios más para finales de setiembre del presente año; además se ampliará la capacidad del Arco Modular existente en 52 espacios y, en lo que corresponde a la Unidades de Atención Integral, se crearon en total 322 espacios nuevos. Actualmente Pococí cuenta con un hacinamiento entre un 70 a 80%. Que según el oficio No. DNAI-073-2019 del 17 de mayo de 2019, suscrito por Heriberto Álvarez Cantón en su condición de Coordinador Nivel de Atención Institucional, a la fecha no se han logrado reducir los porcentajes de sobrepoblación de los centros del nivel de atención institucional, pese a los ingentes esfuerzos y las acciones realizadas por la administración penitenciaria, tales como reacomodar a la población en los centros penales, adecuar espacios y contar en los últimos dos años con tres nuevos centros penitenciarios como lo son las Unidades de Atención Integral, se reflejan como alternativas insuficientes para la cantidad de solicitudes de ingresos que se reciben. El Sistema Penitenciario Nacional recibió un promedio de 22 ingresos diarios, para un total de 8117 ingresos durante el 2018; procedentes de la Sección de Celdas del Organismo de Investigación Judicial. Ante lo cual y motivados por las medidas de cierre definitivo dictadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena, la distribución de las personas en condición de indiciadas, se realizó mayormente en los Centros de Atención Institucional de San José (San Sebastián), Carlos Luis Fallas (Pococí), Nelson Mandela (San Carlos), Jorge Arturo Montero (Antigua Reforma), Calle Real de Liberia. Parte de las acciones tomadas por la oficina de Nivel Institucional han sido: procurar una distribución equitativa, de manera que no se alcancen porcentajes de hacinamiento que sobrepasen la capacidad de centros; que con relación a la ubicación de cada persona detenida la coordinación recibirá solicitudes de ubicaciones los lunes, miércoles y viernes, pudiéndose ubicar a las personas detenidas en los diferentes Centros Penales del país, de lunes a viernes; a través de las Direcciones de los Centros de Atención Institucional se está promoviendo el intercambio paulatino de población penal, bajo el criterio de acercamiento familiar; que se está trabajando para el reacomodo de oblación penal, dándose prioridad a los centros con mayor índice de hacinamiento (Unidades de Atención Integral y en Centros Institucionales). Según oficio D.E.PCIAB-181-2019 del 17 de mayo de 2019, Soledad Bonilla Arce en su condición de Directora Ejecutiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, refiere que se tiene un plan único de infraestructura para los años 2019-2021, el cual entre sus componentes contempla la construcción de módulos de alojamiento para solventar el hacinamiento pero también obras de mejoramiento de acometidas eléctricas, cocinas, plantas de tratamiento, obras indispensables para mejorar la calidad de vida en los centros penitenciarios.

    4.- Por resolución de las 15:06 horas del 04 de junio de 2019 se pide como prueba para mejor resolver a la Ministra de Justicia y Paz, aporte a esta Sala información detallada sobre lo que denomina "plan único de infraestructura para los años 2019-2021", que según indica en el informe rendido a esta Sala el 20 de mayo de 2019, contempla la construcción de módulos de alojamiento para solventar el hacinamiento pero también obras de mejoramiento de acometidas eléctricas, cocinas, plantas de tratamiento, obras indispensables para mejorar la calidad de vida en los centros penitenciarios.

    5.- Informa bajo juramento Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de Justicia y Paz, por escrito presentado el 18 de junio de 2019 ante esta Sala que, según informe de la señora Soledad Bonilla Arce, Directora Ejecutiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz; el "Plan Único de Infraestructura Penitenciaria”, surge como una herramienta mediante la cual se exponen las acciones sobre la construcción de obras nuevas, asi como el mantenimiento de aquellas con las que cuenta actualmente en el sistema penitenciario nacional, y la inclusión de las obras complementarias del Patronato de Construcciones. Instalaciones y Adquisición de Bienes y el Departamento de Arquitectura de ese ministerio. Así las cosas, cada uno de los proyectos y remodelaciones, han sido priorizados de conformidad con las condiciones estructurales de las instalaciones, las necesidades reflejadas en el Diagnóstico de Infraestructura Penitenciaria (2019), órdenes sanitarias y sentencias judiciales. De igual manera, señala que en dicho plan se contemplan proyectos de gran importancia y prioridad para el Sistema Penitenciario; no obstante no se cuenta con el contenido presupuestario para tales efectos, siendo que se tienen identificados un total de cuarenta y dos proyectos, y para su realización, se está buscando el financiamiento de por lo menos trece de ellos. A su vez señala, que se pretende la creación de tres mil nuevos espacios de alojamientos carcelarios entre el período dos mil diecinueve - dos mil veintidós Indica además que el “Plan Único de Infraestructura Penitenciaria", tiene treinta y un proyectos para implementar entre los años dos mil diecinueve-dos mil veintiuno, con un presupuesto de 27.929.287.232 00 (veintisiete mil novecientos veintinueve millones doscientos ochenta y siete mil doscientos treinta y dos colones), o sea alrededor de cuarenta y seis millones de dólares. Dice que a pesar de las necesidades constructivas que presenta el sistema penitenciario nacional, mismas que son de diversa índole y con un costo significativo, se torna difícil atenderlas y ejecutarlas en períodos anuales, toda vez que además deben de tomarse en cuenta los recortes presupuestarios aplicados a la institución, lo que conlleva a la limitación de la capacidad de repuestas a estas necesidades, aunado a los trámites que implican cada uno de esos proyectos, mismos que aumentan su complejidad de conformidad con las acciones propuestas en cada una de las obras. En este sentido es preciso resaltar, que cada uno de los proyectos del Patronato de Construcciones Instalaciones y Adquisición de Bienes y del Departamento de Arquitectura de ese Ministerio, deben obligatoriamente contar con el aval del MIDEPLAN, mismo que tiene un plazo de hasta tres meses para otorgar la aprobación. De igual manera requieren un perfil de proyecto, que debe contener el desarrollo de varios estudios de factibilidad, financieros, evaluación económico-social, análisis ambiental, aplicación de matrices de riesgo ambiental entre otros. Aunado a lo anterior, se deben realizar los diseños y planos, proceso de contratación administrativa, trámites y permisos, ejecución de obra y recibos provisionales y definitivos de las obras. Así las cosas, señalados los procesos que se realizan para la ejecución de la infraestructura penitenciaria, con ocasión de la generación de nuevos espacios carcelarios, (sea construcción de nuevos centros penales o la habilitación de espacios penales en los centros penitenciarios ya existentes), se prevé la generación de dos mil trescientos treinta y seis nuevos espacios carcelarios, para lo cual se cuenta con un presupuesto total de 16 659.438.787.00 (dieciséis mil seiscientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones). El proyecto de mayor envergadura es el denominado "Terrazas", mismo que implica un total de mil doscientos nuevos espacios carcelarios, mismo que podría tardar alrededor de dos años, desde el momento de elaboración del perfil del proyecto hasta la ejecución de la obra. De igual forma, se debe señalar, que el Plan Único de Infraestructura Penitenciaria, incluye proyectos de construcción de acometidas eléctricas en los Centros de Atención Institucional Luis Paulino Mora; San José Liberia. San Carlos y Gerardo Rodríguez Echeverría; el cual contempla además la construcción de las cocinas del CAI Liberia y Jorge Arturo Montero Castro, las cuales actualmente cuentan con órdenes sanitarias. Asimismo, se señala en el informe que existe un total de ocho proyectos para la sustitución u optimización de los espacios carcelarios, mismos que se llevaran a cabo en el Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora, Carlos Luis Fallas y las Unidades de Atención Integral, implicando la dotación de mobiliario para la población privada de libertad. Por otra pare también se cuenta con proyectos de carácter complementario como el Taller para formación y ocupación laboral del CAI Vilma Curling Rivera: rehabilitación del salón multiusos y construcción de áreas para la recreación y deporte del Centro de Formación Juvenil Zurqui, construcción tres aulas y baterías de baños en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, así como la construcción del área administrativa, construcciones de aulas de atención técnica del Programa de Sanciones Alternativas en Pérez Zeledón y Puntarenas, y la construcción de cuatro módulos de visita íntima y un taller con aula de capacitación en el Centro de Atención Institucional Liberia y por último la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Tanque para el almacenamiento de agua potable, que serán desarrolladas en el Centro de Formación Juvenil Zurqui. En este sentido y para una mejor ilustración de cada uno de los proyectos de construcción, creación y reacondicionamiento de espacios carcelarios, se detallan uno a uno los proyectos a ejecutar y el presupuesto asignado por rubro a cada uno de ellos. Comenta que esa administración ha realizado todo lo que se encuentra en sus manos para dar fiel cumplimiento a la mitigación del hacinamiento carcelario que de alguna u otra forma ha aquejado al Sistema Penitenciario Nacional, cumpliendo de esta forma con la prueba para mejor proveer solicitada por la Sala Constitucional.

    6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    Considerando:

    I.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, en la que se dispuso: “ En cuanto al hacinamiento crítico de los centros de atención institucional se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine con los órganos competentes y tome las medidas necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se adopten las medidas necesarias, para eliminar el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de libertad, en los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos, San Rafael y San José. En cuanto al centro penitenciario de San José, el plazo para realizar lo que se ordena es el indicado en la sentencia 14430-16 de las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis. En los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos y San Rafael lo que se ordena en esta sentencia deberá realizarse en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se apercibe a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López dan razones diferentes. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en relación con el hacinamiento y ordena a las autoridades recurridas que, amén de continuar con las medidas que estimen pertinentes para eliminar el hacinamiento crítico en los centros de atención institucionales hasta llegar a su capacidad real, ejecuten todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, dentro del plazo de 4 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya un nuevo centro de atención institucional para atender la población penitenciaria que excede la capacidad del CAI objeto de este asunto. Notifíquese personalmente esta sentencia a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz, o a quien en su lugar ejerza el cargo”. En el caso bajo análisis, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Ministra de Justicia y Paz -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, y la ampliación rendida por la misma jerarca el 18 de junio de 2019, se desprende en el CAI Carlos Luis Fallas, se habilitó un espacio para 66 privados de libertad; en donde se encuentra en proceso la habilitación de 44 espacios más para finales de setiembre del presente año; además se ampliará la capacidad del Arco Modular existente en 52 espacios y, en lo que corresponde a la Unidades de Atención Integral, se crearon en total 322 espacios nuevos. Asimismo se ha diseñado un "Plan Único de Infraestructura Penitenciaria” que contempla proyectos de gran importancia y prioridad para el Sistema Penitenciario. No obstante, afirma que no se cuenta con el contenido presupuestario para tales efectos, siendo que se tienen identificados un total de cuarenta y dos proyectos, y para su realización, se está buscando el financiamiento de por lo menos trece de ellos. De lo anterior, esta Sala concluye que la situación de hacinamiento que afecta a los privados de libertad y que debía ser resuelto por parte de la autoridad recurrida en el plazo indicado en la sentencia cuya desobediencia se acusa, es grave, pese a que no ha sido ignorado por la autoridad recurrida, que describe las gestiones para crear nueva infraestructura e implementar prácticas que ayudarían a balancear la situación dentro de diferentes centros penales. No obstante los esfuerzos realizados no han sido suficientes. En cuanto al CAI al que se refiere el gestionante en este asunto particular, no se desprende del oficio ARQ-0482-2019 del 17 de mayo de 2019, suscrito por Marlen Chinchilla Jiménez, jefe del Departamento de Arquitectura del Ministerio -referido en el informe de la autoridad recurrida, el cual se adjunta como prueba-, que el CAI Carlos Luis Fallas de Pococí haya disminuido el problema de sobrepoblación, sino que cuenta con un porcentaje de hacinamiento muy elevado, de un 70 a 80%. Del informe de la Ministra de Justicia y Paz, presentado ante esta Sala el 18 de junio de 2019, como prueba para mejor resolver, esta afirma que a pesar de las necesidades constructivas que presenta el sistema penitenciario nacional, mismas que son de diversa índole y con un costo significativo, se torna difícil atenderlas y ejecutarlas en períodos anuales, y admite la limitación de la capacidad de repuestas a estas necesidades, aunado a los trámites que implican cada uno de esos proyectos, mismos que aumentan su complejidad de conformidad con las acciones propuestas en cada una de las obras. De lo expuesto, concluye esta Sala que llevan razón los interesados al señalar que existe el problema de hacinamiento y pese a las acciones efectuadas por la autoridad recurrida, estas no han sido suficientes para dar una solución a la situación que aqueja a la población penitenciaria del CAI Carlos Luis Fallas, ante lo cual se acredita una vulneración a los derechos fundamentales de los amparados por haber vencido el plazo de dieciocho meses indicado en la sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, cuyo incumplimiento se acusa. Como consecuencia, sin obviar las dificultades de presupuesto que señala la Ministra de Justicia y Paz en el informe dado a esta Sala, dada la naturaleza compleja para dar una solución al problema de hacinamiento que aqueja a la población penitenciaria amparada y a los esfuerzos que ha realizado la autoridad recurrida, procede esta Sala a ampliar el plazo concedido para que se dé una respuesta efectiva en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

    POR TANTO:

    Se declara ha lugar la gestión de desobediencia. Se reitera a Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de Justicia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el plazo de 18 meses a partir de la notificación de esta resolución, cumpla con lo ordenado en la sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016. Lo anterior bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Alicia Salas T.

    Alejandro Delgado F.

    Mauricio Chacón J.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XB6ODUU65FS61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *150092130007CO* Res. Nº 2019011676 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución promovida por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], a favor de él mismo y de [Nombre 002] , [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], contra EL ESTADO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:59 horas del 28 de marzo de 2019, presentado en el expediente electrónico número 19-005338-0007-CO, los gestionantes acusaron desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2016016555 de las 09:15 horas de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, toda vez que, el Ministerio de Justicia y Paz, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no ha adoptado las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de libertad que se encuentran en el CAI Carlos Luis Fallas, ordenado en el presente 2.- Mediante resolución de las 16:15 horas del 08 de mayo de 2019, se le dio traslado de la presente gestión a la Ministra de Justicia y Paz.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 20 de mayo de 2019, informa bajo juramento Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de Justicia y Paz, en cuanto a los proyectos de ejecución propiamente, según el oficio ARQ-0482-2019 del 17 de mayo de 2019, suscrito por Marlen Chinchilla Jiménez, jefe del Departamento de Arquitectura del Ministerio, que en el CAI Carlos Luis Fallas, se habilitó un espacio para 66 privados de libertad; se encuentra en proceso la habilitación de 44 espacios más para finales de setiembre del presente año; además se ampliará la capacidad del Arco Modular existente en 52 espacios y, en lo que corresponde a la Unidades de Atención Integral, se crearon en total 322 espacios nuevos. Actualmente Pococí cuenta con un hacinamiento entre un 70 a 80%. Que según el oficio No. DNAI-073-2019 del 17 de mayo de 2019, suscrito por Heriberto Álvarez Cantón en su condición de Coordinador Nivel de Atención Institucional, a la fecha no se han logrado reducir los porcentajes de sobrepoblación de los centros del nivel de atención institucional, pese a los ingentes esfuerzos y las acciones realizadas por la administración penitenciaria, tales como reacomodar a la población en los centros penales, adecuar espacios y contar en los últimos dos años con tres nuevos centros penitenciarios como lo son las Unidades de Atención Integral, se reflejan como alternativas insuficientes para la cantidad de solicitudes de ingresos que se reciben. El Sistema Penitenciario Nacional recibió un promedio de 22 ingresos diarios, para un total de 8117 ingresos durante el 2018; procedentes de la Sección de Celdas del Organismo de Investigación Judicial. Ante lo cual y motivados por las medidas de cierre definitivo dictadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena, la distribución de las personas en condición de indiciadas, se realizó mayormente en los Centros de Atención Institucional de San José (San Sebastián), Carlos Luis Fallas (Pococí), Nelson Mandela (San Carlos), Jorge Arturo Montero (Antigua Reforma), Calle Real de Liberia. Parte de las acciones tomadas por la oficina de Nivel Institucional han sido: procurar una distribución equitativa, de manera que no se alcancen porcentajes de hacinamiento que sobrepasen la capacidad de centros; que con relación a la ubicación de cada persona detenida la coordinación recibirá solicitudes de ubicaciones los lunes, miércoles y viernes, pudiéndose ubicar a las personas detenidas en los diferentes Centros Penales del país, de lunes a viernes; a través de las Direcciones de los Centros de Atención Institucional se está promoviendo el intercambio paulatino de población penal, bajo el criterio de acercamiento familiar; que se está trabajando para el reacomodo de oblación penal, dándose prioridad a los centros con mayor índice de hacinamiento (Unidades de Atención Integral y en Centros Institucionales). Según oficio D.E.PCIAB-181-2019 del 17 de mayo de 2019, Soledad Bonilla Arce en su condición de Directora Ejecutiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, refiere que se tiene un plan único de infraestructura para los años 2019-2021, el cual entre sus componentes contempla la construcción de módulos de alojamiento para solventar el hacinamiento pero también obras de mejoramiento de acometidas eléctricas, cocinas, plantas de tratamiento, obras indispensables para mejorar la calidad de vida en los centros penitenciarios.

    4.- Por resolución de las 15:06 horas del 04 de junio de 2019 se pide como prueba para mejor resolver a la Ministra de Justicia y Paz, aporte a esta Sala información detallada sobre lo que denomina "plan único de infraestructura para los años 2019-2021", que según indica en el informe rendido a esta Sala el 20 de mayo de 2019, contempla la construcción de módulos de alojamiento para solventar el hacinamiento pero también obras de mejoramiento de acometidas eléctricas, cocinas, plantas de tratamiento, obras indispensables para mejorar la calidad de vida en los centros penitenciarios.

    5.- Informa bajo juramento Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de Justicia y Paz, por escrito presentado el 18 de junio de 2019 ante esta Sala que, según informe de la señora Soledad Bonilla Arce, Directora Ejecutiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz; el "Plan Único de Infraestructura Penitenciaria”, surge como una herramienta mediante la cual se exponen las acciones sobre la construcción de obras nuevas, asi como el mantenimiento de aquellas con las que cuenta actualmente en el sistema penitenciario nacional, y la inclusión de las obras complementarias del Patronato de Construcciones. Instalaciones y Adquisición de Bienes y el Departamento de Arquitectura de ese ministerio. Así las cosas, cada uno de los proyectos y remodelaciones, han sido priorizados de conformidad con las condiciones estructurales de las instalaciones, las necesidades reflejadas en el Diagnóstico de Infraestructura Penitenciaria (2019), órdenes sanitarias y sentencias judiciales. De igual manera, señala que en dicho plan se contemplan proyectos de gran importancia y prioridad para el Sistema Penitenciario; no obstante no se cuenta con el contenido presupuestario para tales efectos, siendo que se tienen identificados un total de cuarenta y dos proyectos, y para su realización, se está buscando el financiamiento de por lo menos trece de ellos. A su vez señala, que se pretende la creación de tres mil nuevos espacios de alojamientos carcelarios entre el período dos mil diecinueve - dos mil veintidós Indica además que el “Plan Único de Infraestructura Penitenciaria", tiene treinta y un proyectos para implementar entre los años dos mil diecinueve-dos mil veintiuno, con un presupuesto de 27.929.287.232 00 (veintisiete mil novecientos veintinueve millones doscientos ochenta y siete mil doscientos treinta y dos colones), o sea alrededor de cuarenta y seis millones de dólares. Dice que a pesar de las necesidades constructivas que presenta el sistema penitenciario nacional, mismas que son de diversa índole y con un costo significativo, se torna difícil atenderlas y ejecutarlas en períodos anuales, toda vez que además deben de tomarse en cuenta los recortes presupuestarios aplicados a la institución, lo que conlleva a la limitación de la capacidad de repuestas a estas necesidades, aunado a los trámites que implican cada uno de esos proyectos, mismos que aumentan su complejidad de conformidad con las acciones propuestas en cada una de las obras. En este sentido es preciso resaltar, que cada uno de los proyectos del Patronato de Construcciones Instalaciones y Adquisición de Bienes y del Departamento de Arquitectura de ese Ministerio, deben obligatoriamente contar con el aval del MIDEPLAN, mismo que tiene un plazo de hasta tres meses para otorgar la aprobación. De igual manera requieren un perfil de proyecto, que debe contener el desarrollo de varios estudios de factibilidad, financieros, evaluación económico-social, análisis ambiental, aplicación de matrices de riesgo ambiental entre otros. Aunado a lo anterior, se deben realizar los diseños y planos, proceso de contratación administrativa, trámites y permisos, ejecución de obra y recibos provisionales y definitivos de las obras. Así las cosas, señalados los procesos que se realizan para la ejecución de la infraestructura penitenciaria, con ocasión de la generación de nuevos espacios carcelarios, (sea construcción de nuevos centros penales o la habilitación de espacios penales en los centros penitenciarios ya existentes), se prevé la generación de dos mil trescientos treinta y seis nuevos espacios carcelarios, para lo cual se cuenta con un presupuesto total de 16 659.438.787.00 (dieciséis mil seiscientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones). El proyecto de mayor envergadura es el denominado "Terrazas", mismo que implica un total de mil doscientos nuevos espacios carcelarios, mismo que podría tardar alrededor de dos años, desde el momento de elaboración del perfil del proyecto hasta la ejecución de la obra. De igual forma, se debe señalar, que el Plan Único de Infraestructura Penitenciaria, incluye proyectos de construcción de acometidas eléctricas en los Centros de Atención Institucional Luis Paulino Mora; San José Liberia. San Carlos y Gerardo Rodríguez Echeverría; el cual contempla además la construcción de las cocinas del CAI Liberia y Jorge Arturo Montero Castro, las cuales actualmente cuentan con órdenes sanitarias. Asimismo, se señala en el informe que existe un total de ocho proyectos para la sustitución u optimización de los espacios carcelarios, mismos que se llevaran a cabo en el Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora, Carlos Luis Fallas y las Unidades de Atención Integral, implicando la dotación de mobiliario para la población privada de libertad. Por otra pare también se cuenta con proyectos de carácter complementario como el Taller para formación y ocupación laboral del CAI Vilma Curling Rivera: rehabilitación del salón multiusos y construcción de áreas para la recreación y deporte del Centro de Formación Juvenil Zurqui, construcción tres aulas y baterías de baños en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, así como la construcción del área administrativa, construcciones de aulas de atención técnica del Programa de Sanciones Alternativas en Pérez Zeledón y Puntarenas, y la construcción de cuatro módulos de visita íntima y un taller con aula de capacitación en el Centro de Atención Institucional Liberia y por último la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Tanque para el almacenamiento de agua potable, que serán desarrolladas en el Centro de Formación Juvenil Zurqui. En este sentido y para una mejor ilustración de cada uno de los proyectos de construcción, creación y reacondicionamiento de espacios carcelarios, se detallan uno a uno los proyectos a ejecutar y el presupuesto asignado por rubro a cada uno de ellos. Comenta que esa administración ha realizado todo lo que se encuentra en sus manos para dar fiel cumplimiento a la mitigación del hacinamiento carcelario que de alguna u otra forma ha aquejado al Sistema Penitenciario Nacional, cumpliendo de esta forma con la prueba para mejor proveer solicitada por la Sala Constitucional.

    6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    Considerando:

    I.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, en la que se dispuso: “ En cuanto al hacinamiento crítico de los centros de atención institucional se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine con los órganos competentes y tome las medidas necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se adopten las medidas necesarias, para eliminar el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de libertad, en los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos, San Rafael y San José. En cuanto al centro penitenciario de San José, el plazo para realizar lo que se ordena es el indicado en la sentencia 14430-16 de las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis. En los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos y San Rafael lo que se ordena en esta sentencia deberá realizarse en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se apercibe a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López dan razones diferentes. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en relación con el hacinamiento y ordena a las autoridades recurridas que, amén de continuar con las medidas que estimen pertinentes para eliminar el hacinamiento crítico en los centros de atención institucionales hasta llegar a su capacidad real, ejecuten todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, dentro del plazo de 4 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya un nuevo centro de atención institucional para atender la población penitenciaria que excede la capacidad del CAI objeto de este asunto. Notifíquese personalmente esta sentencia a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz, o a quien en su lugar ejerza el cargo”. En el caso bajo análisis, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Ministra de Justicia y Paz -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, y la ampliación rendida por la misma jerarca el 18 de junio de 2019, se desprende en el CAI Carlos Luis Fallas, se habilitó un espacio para 66 privados de libertad; en donde se encuentra en proceso la habilitación de 44 espacios más para finales de setiembre del presente año; además se ampliará la capacidad del Arco Modular existente en 52 espacios y, en lo que corresponde a la Unidades de Atención Integral, se crearon en total 322 espacios nuevos. Asimismo se ha diseñado un "Plan Único de Infraestructura Penitenciaria” que contempla proyectos de gran importancia y prioridad para el Sistema Penitenciario. No obstante, afirma que no se cuenta con el contenido presupuestario para tales efectos, siendo que se tienen identificados un total de cuarenta y dos proyectos, y para su realización, se está buscando el financiamiento de por lo menos trece de ellos. De lo anterior, esta Sala concluye que la situación de hacinamiento que afecta a los privados de libertad y que debía ser resuelto por parte de la autoridad recurrida en el plazo indicado en la sentencia cuya desobediencia se acusa, es grave, pese a que no ha sido ignorado por la autoridad recurrida, que describe las gestiones para crear nueva infraestructura e implementar prácticas que ayudarían a balancear la situación dentro de diferentes centros penales. No obstante los esfuerzos realizados no han sido suficientes. En cuanto al CAI al que se refiere el gestionante en este asunto particular, no se desprende del oficio ARQ-0482-2019 del 17 de mayo de 2019, suscrito por Marlen Chinchilla Jiménez, jefe del Departamento de Arquitectura del Ministerio -referido en el informe de la autoridad recurrida, el cual se adjunta como prueba-, que el CAI Carlos Luis Fallas de Pococí haya disminuido el problema de sobrepoblación, sino que cuenta con un porcentaje de hacinamiento muy elevado, de un 70 a 80%. Del informe de la Ministra de Justicia y Paz, presentado ante esta Sala el 18 de junio de 2019, como prueba para mejor resolver, esta afirma que a pesar de las necesidades constructivas que presenta el sistema penitenciario nacional, mismas que son de diversa índole y con un costo significativo, se torna difícil atenderlas y ejecutarlas en períodos anuales, y admite la limitación de la capacidad de repuestas a estas necesidades, aunado a los trámites que implican cada uno de esos proyectos, mismos que aumentan su complejidad de conformidad con las acciones propuestas en cada una de las obras. De lo expuesto, concluye esta Sala que llevan razón los interesados al señalar que existe el problema de hacinamiento y pese a las acciones efectuadas por la autoridad recurrida, estas no han sido suficientes para dar una solución a la situación que aqueja a la población penitenciaria del CAI Carlos Luis Fallas, ante lo cual se acredita una vulneración a los derechos fundamentales de los amparados por haber vencido el plazo de dieciocho meses indicado en la sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, cuyo incumplimiento se acusa. Como consecuencia, sin obviar las dificultades de presupuesto que señala la Ministra de Justicia y Paz en el informe dado a esta Sala, dada la naturaleza compleja para dar una solución al problema de hacinamiento que aqueja a la población penitenciaria amparada y a los esfuerzos que ha realizado la autoridad recurrida, procede esta Sala a ampliar el plazo concedido para que se dé una respuesta efectiva en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

    POR TANTO:

    Se declara ha lugar la gestión de desobediencia. Se reitera a Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de Justicia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el plazo de 18 meses a partir de la notificación de esta resolución, cumpla con lo ordenado en la sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016. Lo anterior bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Alicia Salas T.

    Alejandro Delgado F.

    Mauricio Chacón J.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XB6ODUU65FS61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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