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Res. 11676-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2019
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*150092130007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .
Gestión de inejecución promovida por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], a favor de él mismo y de [Nombre 002] , [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], contra EL ESTADO.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, en la que se dispuso: “ En cuanto al hacinamiento crítico de los centros de atención institucional se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine con los órganos competentes y tome las medidas necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se adopten las medidas necesarias, para eliminar el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de libertad, en los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos, San Rafael y San José. En cuanto al centro penitenciario de San José, el plazo para realizar lo que se ordena es el indicado en la sentencia 14430-16 de las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis.
En los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos y San Rafael lo que se ordena en esta sentencia deberá realizarse en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se apercibe a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso.
Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López dan razones diferentes. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en relación con el hacinamiento y ordena a las autoridades recurridas que, amén de continuar con las medidas que estimen pertinentes para eliminar el hacinamiento crítico en los centros de atención institucionales hasta llegar a su capacidad real, ejecuten todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, dentro del plazo de 4 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya un nuevo centro de atención institucional para atender la población penitenciaria que excede la capacidad del CAI objeto de este asunto. Notifíquese personalmente esta sentencia a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz, o a quien en su lugar ejerza el cargo”. En el caso bajo análisis, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Ministra de Justicia y Paz -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, y la ampliación rendida por la misma jerarca el 18 de junio de 2019, se desprende en el CAI Carlos Luis Fallas, se habilitó un espacio para 66 privados de libertad; en donde se encuentra en proceso la habilitación de 44 espacios más para finales de setiembre del presente año; además se ampliará la capacidad del Arco Modular existente en 52 espacios y, en lo que corresponde a la Unidades de Atención Integral, se crearon en total 322 espacios nuevos.
Asimismo se ha diseñado un "Plan Único de Infraestructura Penitenciaria” que contempla proyectos de gran importancia y prioridad para el Sistema Penitenciario. No obstante, afirma que no se cuenta con el contenido presupuestario para tales efectos, siendo que se tienen identificados un total de cuarenta y dos proyectos, y para su realización, se está buscando el financiamiento de por lo menos trece de ellos. De lo anterior, esta Sala concluye que la situación de hacinamiento que afecta a los privados de libertad y que debía ser resuelto por parte de la autoridad recurrida en el plazo indicado en la sentencia cuya desobediencia se acusa, es grave, pese a que no ha sido ignorado por la autoridad recurrida, que describe las gestiones para crear nueva infraestructura e implementar prácticas que ayudarían a balancear la situación dentro de diferentes centros penales. No obstante los esfuerzos realizados no han sido suficientes.
En cuanto al CAI al que se refiere el gestionante en este asunto particular, no se desprende del oficio ARQ-0482-2019 del 17 de mayo de 2019, suscrito por Marlen Chinchilla Jiménez, jefe del Departamento de Arquitectura del Ministerio -referido en el informe de la autoridad recurrida, el cual se adjunta como prueba-, que el CAI Carlos Luis Fallas de Pococí haya disminuido el problema de sobrepoblación, sino que cuenta con un porcentaje de hacinamiento muy elevado, de un 70 a 80%. Del informe de la Ministra de Justicia y Paz, presentado ante esta Sala el 18 de junio de 2019, como prueba para mejor resolver, esta afirma que a pesar de las necesidades constructivas que presenta el sistema penitenciario nacional, mismas que son de diversa índole y con un costo significativo, se torna difícil atenderlas y ejecutarlas en períodos anuales, y admite la limitación de la capacidad de repuestas a estas necesidades, aunado a los trámites que implican cada uno de esos proyectos, mismos que aumentan su complejidad de conformidad con las acciones propuestas en cada una de las obras.
De lo expuesto, concluye esta Sala que llevan razón los interesados al señalar que existe el problema de hacinamiento y pese a las acciones efectuadas por la autoridad recurrida, estas no han sido suficientes para dar una solución a la situación que aqueja a la población penitenciaria del CAI Carlos Luis Fallas, ante lo cual se acredita una vulneración a los derechos fundamentales de los amparados por haber vencido el plazo de dieciocho meses indicado en la sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, cuyo incumplimiento se acusa. Como consecuencia, sin obviar las dificultades de presupuesto que señala la Ministra de Justicia y Paz en el informe dado a esta Sala, dada la naturaleza compleja para dar una solución al problema de hacinamiento que aqueja a la población penitenciaria amparada y a los esfuerzos que ha realizado la autoridad recurrida, procede esta Sala a ampliar el plazo concedido para que se dé una respuesta efectiva en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO:
Se declara ha lugar la gestión de desobediencia. Se reitera a Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de Justicia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el plazo de 18 meses a partir de la notificación de esta resolución, cumpla con lo ordenado en la sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016. Lo anterior bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*XB6ODUU65FS61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*150092130007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve .
Gestión de inejecución promovida por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], a favor de él mismo y de [Nombre 002] , [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], contra EL ESTADO.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, en la que se dispuso: “ En cuanto al hacinamiento crítico de los centros de atención institucional se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine con los órganos competentes y tome las medidas necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se adopten las medidas necesarias, para eliminar el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de libertad, en los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos, San Rafael y San José. En cuanto al centro penitenciario de San José, el plazo para realizar lo que se ordena es el indicado en la sentencia 14430-16 de las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis.
En los centros penitenciarios Gerardo Rodríguez E, Pococí, San Carlos y San Rafael lo que se ordena en esta sentencia deberá realizarse en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se apercibe a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso.
Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López dan razones diferentes. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en relación con el hacinamiento y ordena a las autoridades recurridas que, amén de continuar con las medidas que estimen pertinentes para eliminar el hacinamiento crítico en los centros de atención institucionales hasta llegar a su capacidad real, ejecuten todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, dentro del plazo de 4 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construya un nuevo centro de atención institucional para atender la población penitenciaria que excede la capacidad del CAI objeto de este asunto. Notifíquese personalmente esta sentencia a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz, o a quien en su lugar ejerza el cargo”. En el caso bajo análisis, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Ministra de Justicia y Paz -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, y la ampliación rendida por la misma jerarca el 18 de junio de 2019, se desprende en el CAI Carlos Luis Fallas, se habilitó un espacio para 66 privados de libertad; en donde se encuentra en proceso la habilitación de 44 espacios más para finales de setiembre del presente año; además se ampliará la capacidad del Arco Modular existente en 52 espacios y, en lo que corresponde a la Unidades de Atención Integral, se crearon en total 322 espacios nuevos.
Asimismo se ha diseñado un "Plan Único de Infraestructura Penitenciaria” que contempla proyectos de gran importancia y prioridad para el Sistema Penitenciario. No obstante, afirma que no se cuenta con el contenido presupuestario para tales efectos, siendo que se tienen identificados un total de cuarenta y dos proyectos, y para su realización, se está buscando el financiamiento de por lo menos trece de ellos. De lo anterior, esta Sala concluye que la situación de hacinamiento que afecta a los privados de libertad y que debía ser resuelto por parte de la autoridad recurrida en el plazo indicado en la sentencia cuya desobediencia se acusa, es grave, pese a que no ha sido ignorado por la autoridad recurrida, que describe las gestiones para crear nueva infraestructura e implementar prácticas que ayudarían a balancear la situación dentro de diferentes centros penales. No obstante los esfuerzos realizados no han sido suficientes.
En cuanto al CAI al que se refiere el gestionante en este asunto particular, no se desprende del oficio ARQ-0482-2019 del 17 de mayo de 2019, suscrito por Marlen Chinchilla Jiménez, jefe del Departamento de Arquitectura del Ministerio -referido en el informe de la autoridad recurrida, el cual se adjunta como prueba-, que el CAI Carlos Luis Fallas de Pococí haya disminuido el problema de sobrepoblación, sino que cuenta con un porcentaje de hacinamiento muy elevado, de un 70 a 80%. Del informe de la Ministra de Justicia y Paz, presentado ante esta Sala el 18 de junio de 2019, como prueba para mejor resolver, esta afirma que a pesar de las necesidades constructivas que presenta el sistema penitenciario nacional, mismas que son de diversa índole y con un costo significativo, se torna difícil atenderlas y ejecutarlas en períodos anuales, y admite la limitación de la capacidad de repuestas a estas necesidades, aunado a los trámites que implican cada uno de esos proyectos, mismos que aumentan su complejidad de conformidad con las acciones propuestas en cada una de las obras.
De lo expuesto, concluye esta Sala que llevan razón los interesados al señalar que existe el problema de hacinamiento y pese a las acciones efectuadas por la autoridad recurrida, estas no han sido suficientes para dar una solución a la situación que aqueja a la población penitenciaria del CAI Carlos Luis Fallas, ante lo cual se acredita una vulneración a los derechos fundamentales de los amparados por haber vencido el plazo de dieciocho meses indicado en la sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, cuyo incumplimiento se acusa. Como consecuencia, sin obviar las dificultades de presupuesto que señala la Ministra de Justicia y Paz en el informe dado a esta Sala, dada la naturaleza compleja para dar una solución al problema de hacinamiento que aqueja a la población penitenciaria amparada y a los esfuerzos que ha realizado la autoridad recurrida, procede esta Sala a ampliar el plazo concedido para que se dé una respuesta efectiva en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO:
Se declara ha lugar la gestión de desobediencia. Se reitera a Marcia González Aguiluz, en su condición de Ministra de Justicia y Paz o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el plazo de 18 meses a partir de la notificación de esta resolución, cumpla con lo ordenado en la sentencia No. 2016016555 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016. Lo anterior bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*XB6ODUU65FS61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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