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Res. 11274-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2019
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*190089190007CO* Res. Nº 2019011274 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-008919-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad No. [Valor 001], a favor de EL GAVILÁN MURILLO Y VARGAS S.A., cédula jurídica No. 3101263681, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de mayo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas y manifiesta que desde hace más de 3 años ha intentado que las autoridades recurridas resuelvan el problema que la misma Municipalidad de Cañas ocasionó, este es, que su propiedad recibe descargas de aguas residuales de los caseríos ubicados al este y de la Urbanización Carolina, las cuales utilizan el alcantarillado pluvial para las descargas de sus aguas residuales. Sin embargo, alega que no ha obtenido respuesta ni se ha realizado ninguna acción positiva al respecto. Explica que en su inmueble cuenta con ganado de engorde que está tomando agua contaminada y esto afecta su salud, así como su economía porque se han muerto varios animales y otros han tenido que recibir atención por parte de un veterinario. También le preocupa que esta situación afecte la salud de las personas que habitan en la urbanización de su representada, es decir, unas 40 familias. Por último, sostiene que el problema descrito genera daño al ambiente. Detalla que aporta como prueba un informe que contiene los resultados de los análisis efectuados por un laboratorio en el que se comprueba la contaminación de las aguas, una denuncia presentada ante el Ministerio recurrido el 18 de febrero de 2016, un acta de inspección ocular del Ministerio de Salud de fecha 2 de marzo de 2016 y el oficio No. CH-ARS-CÑ-343-18 del 6 de septiembre de 2018, en el que consta que el Ministerio accionado corroboró los hechos denunciados (documentos aportados como prueba). Agrega que la respuesta verbal que recibió por parte de la municipalidad recurrida es que no se cuenta con presupuesto para atender el problema. Por lo expuesto, acude a esta Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- La resolución de las 15:57 horas del 24 de de mayo de 2019, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas a las 15:22 horas del 27 del mismo mes.
3. Informa bajo juramento Juan Luis Sánchez Vallejo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, Guanacaste que, según consta en expediente administrativo que se ha conformado en el presente caso, el día 29 de febrero de 2016, se recibió en la oficina de febrero del aquí recurrente, en la cual se hacía referencia a la afectación de su propiedad por las aguas residuales que se generan de la urbanización Carolina y sectores aledaños. En atención a los hechos denunciados el día 2 de marzo de 2016, según actas de inspección, a la propiedad del aquí recurrente están ingresando aguas servidas que provienen del inmueble donde se encuentra ubicada la urbanización Carolina. Según acta de inspección ocular número 50-2016, se procedió a realizar visita de inspección al sitio, diligencias que se hacen por la ingeniera encargada del proyecto en la urbanización Carolina quien hizo un recorrido donde se pudo evidenciar que en ese momento en dicha urbanización se habían construido solamente tres viviendas; y que dicho proyecto dispone de un sistema de alcantarillado pluvial con pendiente hacia el sector que colinda con la propiedad del señor [Nombre 001] . Una vez realizadas las visitas al sitio, por medio del oficio ARSCN-OF-LAE-007-2016 del 15 de marzo de 2016, se le brinda respuesta a la denunciante sobre las acciones realizadas en relación a su denuncia. De la misma forma por medio del oficio RCH-ARCÑ-LAEO-INF- 072-2016, dirigido a la Directora del Área Rectora de Salud, se refiere a la inspección en atención a denuncia número 041-2016, presentada por el señor [Nombre 001] por la problemática de las aguas que pasan a su finca, proveniente de la urbanización Carolina en Cañas, Guanacaste. Por tratarse de un problema de alta complejidad, el asunto requiere ser tratado de forma integral, por lo que esa Dirección informó sobre la propuesta a desarrollar una solución de la problemática existente que consiste en: crear y poner en funcionamiento una comisión interinstitucional de aguas residuales con participación del Ministerio de Salud, el AyA, la Municipalidad de Cañas y la Dirección de Agua del MINAE. La emisión de órdenes sanitarias a los dueños de la vivienda del sector este. El levantamiento de información en coordinación con el AyA sobre unidades prioritarias para la atención de la problemática de aguas residuales en el Cantón de Cañas, cantidad de servicios de alcantarillado sanitario conectados al sistema versus población que no cuenta con el mismo, estado del sistema de red de alcantarillado y capacidad de planta de tratamiento. A mediano plazo: solicitar mejoras a la municipalidad en cuanto a obras de alcantarillado pluvial y una mayor fiscalización de los nuevos proyectos constructivos con el fin de no agravar más la situación existente. Esto será posible mediante la emisión de orden sanitaria en los siguientes términos: que en adelante todos los proyectos de bien social por construir deben contar so (sic) sistema de disposición de aguas negras y servidas de acuerdo a la legislación aplicable vigente con alternativas de manejo. De forma tal que se evite que los residentes se vean en la necesidad de proceder la descarga de las aguas residuales alcantarillado pluvial. A largo plazo: coordinar a través de la comisión de aguas residuales y actores sociales clave una solución definitiva, con la presentación de estudios técnicos necesarios que muestren diseños y ruta seguir para las mejoras impresión de la red de alcantarillado sanitario y de las lagunas o plantas de tratamiento necesarias para disminuir esta problemática. En cumplimiento a las propuestas de esa Dirección y de las visitas de inspección ha quedado demostrado en los proyectos de vivienda de bien social, las aguas residuales son dispuestas al cordón y caño, y que por gravedad se van acumulando en sectores que por razones obvias no están acondicionados para ese fin. El día 7 de septiembre de 2018 se septiembre emitió la orden sanitaria número RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018 contra el señor alcalde municipal donde se le ordenó que: ¨… todos los proyectos de bien social por construir deben contar con sistemas de disposición de agua negras y servidas de acuerdo a la legislación aplicable vigente con alternativas de manejo; donde lo más recomendable es que tales proyectos dispongan de las aguas negras y servidas mediante alcantarillado sanitario pues su defecto de la instalación de plantas de tratamiento; de forma tal que se evite que los residentes se vean en la necesidad de proceder a la descarga de aguas servidas alcantarillado pluvial. 2. Designar un funcionario con las competencias y poder de decisión necesarias para que integran la Comisión interinstitucional para el manejo de aguas residuales en el cantón de Cañas . En los mismos términos fue notificado mediante orden sanitaria el presidente del Consejo municipal de Cañas. Indica que el día 10 de septiembre de 2018 se recibe en la Dirección del Área Rectora de Salud de Cañas el oficio OFC-ALC-375-2018 suscrito por el Alcalde Municipal Cañas, donde informa que designa por parte de esa municipalidad de cañas a la ingeniera Angie Días Espinoza, para integrar la Comisión interinstitucional para el manejo de aguas residuales del control de cambios. Concluye que los hechos expuestos por la parte recurrente fueron del conocimiento de ese Ministerio desde el mes de febrero del 2016, siendo que a partir de esa fecha se han venido tomando una serie de acciones de lo cual se informaba la aquí recurrente. Sin embargo hay que admitir que los hechos denunciados se han derivado por la falta de planificación en el momento de desarrollar proyectos de vivienda, lo que requiere acciones interinstitucionales tal y como lo ha venido realizando ese Ministerio, al proponer integración de la Comisión que debe estar integrada en principio tanto por ese Ministerio como por la Municipalidad, institución que designó a su integrante y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que es el llamado el manejo de sistema alcantarillados sanitarios. Como medida precautoria, ese Ministerio ordenó a la Municipalidad que los proyectos de vivienda deben necesariamente prever los sistemas para el tratamiento de aguas residuales, de tal manera que los usuarios no utilicen el cordón y caño como medio para depositar las aguas servidas, que en el presente caso están originando la problemática denunciada. Explica que la solución requiere un compromiso serio además de ese Ministerio, del gobierno local y seguirán luchando para corregir al fin de buscar una solución integral a los problemas que se originan por la deficiente disposición final de aguas residuales. Pide se declare sin lugar el recurso.
5. Informa bajo juramento Luis Fernando Mendoza Jiménez en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cañas que, ninguno de los documentos presentados en las solicitudes hechas por la denunciante ha sido presentada ante ese gobierno local. Añade que el denunciante se ha apersonado en múltiples ocasiones a la Municipalidad, pero lo que ha planteado es un tema relacionado con calles públicas. Del tema qué se que plantea en el recurso de amparo no ha presentado ninguna solicitud. En cuanto a la situación de las aguas dice que la Municipalidad, junto con el proyecto urbanización Carolina, realizaron trabajos para el desfogue de agua. Sin embargo no hay ninguna autorización o permiso de construcción, en el cual se autoriza el desfogue de aguas que no sean pluviales al alcantarillado público. Añade que de un estudio de datos del Ministerio de Hacienda, no se indica que dicha sociedad esté desarrollando la actividad productiva de ganado de engorde indicada. Pide se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.-De previo . Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia planteada por un problema ambiental por desfogue del agua sin autorización, la cual no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a que la afectación puede violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la población donde habita el tutelado, lo que incluye a personas adultas mayores y menores de edad, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las denuncias de este tipo. Clarificado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo II.- Objeto del recurso Reclama el recurrente que el reclamo planteado desde el día 29 de febrero de 2016, por la afectación de su propiedad como consecuencia de las aguas residuales que se generan de la urbanización Carolina y sectores aledaños, a la fecha no ha sido respondida por parte de las autoridades recurridas. Estima que los hechos descritos lesionan sus derechos fundamentales y de los vecinos a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.La falta de respuesta a la denuncia, por parte del Área de Salud de Cañas . En el presente asunto, la parte recurrente reclama que la denuncia planteada desde el año 2016, ante le Área de Salud de Cañas, en relación con la afectación de su propiedad, que recibe descargas de aguas residuales de los caseríos ubicados al este y de la Urbanización Carolina, las cuales utilizan el alcantarillado pluvial para las descargas de sus aguas residuales; no ha sido respondida, ni se ha realizado ninguna acción positiva al respecto. Lo anterior pone en riesgo la seguridad y vida de las personas así como del ganado de engorde que está tomando agua contaminada. En su respuesta, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, Guanacaste admite que los hechos expuestos por la parte recurrente han sido del conocimiento de ese Ministerio desde el mes de febrero del 2016, y añade que se han venido tomando una serie de acciones ciertamente insuficientes, pues prevalece la falta de planificación al momento de desarrollar proyectos de vivienda, lo que requiere acciones interinstitucionales del Ministerio de Salud, la Municipalidad de Cañas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que es el llamado a decidir el manejo de sistema alcantarillados sanitarios. Informa que como medida precautoria, ese Ministerio ordenó a la Municipalidad que los proyectos de vivienda deben necesariamente prever los sistemas para el tratamiento de aguas residuales, de tal manera que los usuarios no utilicen el cordón y caño como medio para depositar las aguas servidas, que en el presente caso están originando la problemática denunciada. A criterio de esta Sala, si bien a la parte recurrente por oficio ARSCN-O F-LAE-007-2016 del 15 de marzo de 2016, se le indicó sobre algunas acciones realizadas en relación a su denuncia, lo cierto es que no se desprende que se haya adoptado las medidas necesarias y suficientes, ni para que se cumpla la orden sanitaria emitida en el año 2018 a la Alcaldía aquí recurrida, ni para que se integre la comisión que se propone entre ese Ministerio, el gobierno local y el AyA a fin de buscar una solución integral a los problemas que se originan por la deficiente disposición final de aguas residuales. Así las cosas, al no haberse resuelto y comunicado la denuncia y tampoco haberse adoptado las medidas correspondientes para que se dé el cumplimiento efectivo a las órdenes sanitarias emitidas, con ocasión de la denuncia número 041-2016, presentada por el recurrente [Nombre 001] por la problemática de las aguas que pasan a su finca, proveniente de la urbanización Carolina en Cañas, Guanacaste; procede acoger el recurso en cuanto se dirige contra el Área de Salud de Cañas, en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.La falta de respuesta a la denuncia planteada, por parte de la Municipalidad de Cañas. En cuanto el recurso se dirige contra la Municipalidad de Cañas, su representante niega en el informe rendido a la Sala bajo la gravedad de juramento, y no lo desacredita el recurrente que, no se ha planteado ninguna denuncia o solicitud formal en relación con el mal tratamiento de aguas residuales, que origina la problemática que se planta en el escrito de interposición. Sin embargo, observa esta Sala -del informe dado por parte del representante del Área de Salud- que, la Municipalidad de Cañas sí conoce de la situación que enfrentan los vecinos de la comunidad en cuestión, en relación con el mal funcionamiento del alcantarillado, pues el 7 de septiembre de 2018, se giró en su contra la orden sanitaria número RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018 a esa Municipalidad, con el fin de que, entre otras medidas, se adopten las que le corresponden, para que en ese cantón se dispongan las aguas negras y servidas mediante alcantarillado sanitario y se elimine todo tipo de anomalías en relación con la instalación de plantas de tratamiento; de forma tal que se evite que los residentes se vean en la necesidad de proceder a la descarga de aguas servidas al alcantarillado pluvial. Pese a ello, en el informe dado a esta Sala por parte del representante de esa Municipalidad no se desprende ningún tipo de medida dirigido a cumplir lo ordenado o dar una solución a un problema de la comunidad, pese a la orden sanitaria girada desde setiembre de 2018, por parte del Área de Salud recurrida. Como consecuencia procede acoger el recurso, por faltar al principio de eficiencia de los servicios públicos, lo que en efecto se hace.
VI.CONCLUSION. Con base en las consideraciones anteriores, procede acoger el recurso contra las autoridades recurridas, lo que en efecto se dispone.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se le ordena a Luis Fernando Mendoza Jiménez en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cañas o a quien ejerza ese cargo, que realice todas las acciones pertinentes y necesarias, a fin de que, en el plazo máximo de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se corrija el problema de encausamiento de las descargas de aguas residuales de los caseríos ubicados al este y de la Urbanización Carolina, que utilizan el alcantarillado pluvial para las descargas de sus aguas residuales. Además, se le ordena cumplir lo indicado en la orden sanitaria RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018. Se ordena a Juan Luis Sánchez Vallejo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas o a quien ocupe el cargo, coordinar y realizar todas las acciones necesarias y pertinentes a fin de que se ejecute por parte de la Municipalidad recurrida, lo dispuesto en la orden sanitaria RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018. Se advierte a los recurridos que, de no acatar las órdenes dichas incurrirán en el delito de desobediencia, y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cañas y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Luis Fernando Mendoza Jiménez en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cañas y a a Juan Luis Sánchez Vallejo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HOQTUAJ4JX061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190089190007CO* Res. Nº 2019011274 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-008919-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad No. [Valor 001], a favor de EL GAVILÁN MURILLO Y VARGAS S.A., cédula jurídica No. 3101263681, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de mayo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas y manifiesta que desde hace más de 3 años ha intentado que las autoridades recurridas resuelvan el problema que la misma Municipalidad de Cañas ocasionó, este es, que su propiedad recibe descargas de aguas residuales de los caseríos ubicados al este y de la Urbanización Carolina, las cuales utilizan el alcantarillado pluvial para las descargas de sus aguas residuales. Sin embargo, alega que no ha obtenido respuesta ni se ha realizado ninguna acción positiva al respecto. Explica que en su inmueble cuenta con ganado de engorde que está tomando agua contaminada y esto afecta su salud, así como su economía porque se han muerto varios animales y otros han tenido que recibir atención por parte de un veterinario. También le preocupa que esta situación afecte la salud de las personas que habitan en la urbanización de su representada, es decir, unas 40 familias. Por último, sostiene que el problema descrito genera daño al ambiente. Detalla que aporta como prueba un informe que contiene los resultados de los análisis efectuados por un laboratorio en el que se comprueba la contaminación de las aguas, una denuncia presentada ante el Ministerio recurrido el 18 de febrero de 2016, un acta de inspección ocular del Ministerio de Salud de fecha 2 de marzo de 2016 y el oficio No. CH-ARS-CÑ-343-18 del 6 de septiembre de 2018, en el que consta que el Ministerio accionado corroboró los hechos denunciados (documentos aportados como prueba). Agrega que la respuesta verbal que recibió por parte de la municipalidad recurrida es que no se cuenta con presupuesto para atender el problema. Por lo expuesto, acude a esta Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- La resolución de las 15:57 horas del 24 de de mayo de 2019, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas a las 15:22 horas del 27 del mismo mes.
3. Informa bajo juramento Juan Luis Sánchez Vallejo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, Guanacaste que, según consta en expediente administrativo que se ha conformado en el presente caso, el día 29 de febrero de 2016, se recibió en la oficina de febrero del aquí recurrente, en la cual se hacía referencia a la afectación de su propiedad por las aguas residuales que se generan de la urbanización Carolina y sectores aledaños. En atención a los hechos denunciados el día 2 de marzo de 2016, según actas de inspección, a la propiedad del aquí recurrente están ingresando aguas servidas que provienen del inmueble donde se encuentra ubicada la urbanización Carolina. Según acta de inspección ocular número 50-2016, se procedió a realizar visita de inspección al sitio, diligencias que se hacen por la ingeniera encargada del proyecto en la urbanización Carolina quien hizo un recorrido donde se pudo evidenciar que en ese momento en dicha urbanización se habían construido solamente tres viviendas; y que dicho proyecto dispone de un sistema de alcantarillado pluvial con pendiente hacia el sector que colinda con la propiedad del señor [Nombre 001] . Una vez realizadas las visitas al sitio, por medio del oficio ARSCN-OF-LAE-007-2016 del 15 de marzo de 2016, se le brinda respuesta a la denunciante sobre las acciones realizadas en relación a su denuncia. De la misma forma por medio del oficio RCH-ARCÑ-LAEO-INF- 072-2016, dirigido a la Directora del Área Rectora de Salud, se refiere a la inspección en atención a denuncia número 041-2016, presentada por el señor [Nombre 001] por la problemática de las aguas que pasan a su finca, proveniente de la urbanización Carolina en Cañas, Guanacaste. Por tratarse de un problema de alta complejidad, el asunto requiere ser tratado de forma integral, por lo que esa Dirección informó sobre la propuesta a desarrollar una solución de la problemática existente que consiste en: crear y poner en funcionamiento una comisión interinstitucional de aguas residuales con participación del Ministerio de Salud, el AyA, la Municipalidad de Cañas y la Dirección de Agua del MINAE. La emisión de órdenes sanitarias a los dueños de la vivienda del sector este. El levantamiento de información en coordinación con el AyA sobre unidades prioritarias para la atención de la problemática de aguas residuales en el Cantón de Cañas, cantidad de servicios de alcantarillado sanitario conectados al sistema versus población que no cuenta con el mismo, estado del sistema de red de alcantarillado y capacidad de planta de tratamiento. A mediano plazo: solicitar mejoras a la municipalidad en cuanto a obras de alcantarillado pluvial y una mayor fiscalización de los nuevos proyectos constructivos con el fin de no agravar más la situación existente. Esto será posible mediante la emisión de orden sanitaria en los siguientes términos: que en adelante todos los proyectos de bien social por construir deben contar so (sic) sistema de disposición de aguas negras y servidas de acuerdo a la legislación aplicable vigente con alternativas de manejo. De forma tal que se evite que los residentes se vean en la necesidad de proceder la descarga de las aguas residuales alcantarillado pluvial. A largo plazo: coordinar a través de la comisión de aguas residuales y actores sociales clave una solución definitiva, con la presentación de estudios técnicos necesarios que muestren diseños y ruta seguir para las mejoras impresión de la red de alcantarillado sanitario y de las lagunas o plantas de tratamiento necesarias para disminuir esta problemática. En cumplimiento a las propuestas de esa Dirección y de las visitas de inspección ha quedado demostrado en los proyectos de vivienda de bien social, las aguas residuales son dispuestas al cordón y caño, y que por gravedad se van acumulando en sectores que por razones obvias no están acondicionados para ese fin. El día 7 de septiembre de 2018 se septiembre emitió la orden sanitaria número RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018 contra el señor alcalde municipal donde se le ordenó que: ¨… todos los proyectos de bien social por construir deben contar con sistemas de disposición de agua negras y servidas de acuerdo a la legislación aplicable vigente con alternativas de manejo; donde lo más recomendable es que tales proyectos dispongan de las aguas negras y servidas mediante alcantarillado sanitario pues su defecto de la instalación de plantas de tratamiento; de forma tal que se evite que los residentes se vean en la necesidad de proceder a la descarga de aguas servidas alcantarillado pluvial. 2. Designar un funcionario con las competencias y poder de decisión necesarias para que integran la Comisión interinstitucional para el manejo de aguas residuales en el cantón de Cañas . En los mismos términos fue notificado mediante orden sanitaria el presidente del Consejo municipal de Cañas. Indica que el día 10 de septiembre de 2018 se recibe en la Dirección del Área Rectora de Salud de Cañas el oficio OFC-ALC-375-2018 suscrito por el Alcalde Municipal Cañas, donde informa que designa por parte de esa municipalidad de cañas a la ingeniera Angie Días Espinoza, para integrar la Comisión interinstitucional para el manejo de aguas residuales del control de cambios. Concluye que los hechos expuestos por la parte recurrente fueron del conocimiento de ese Ministerio desde el mes de febrero del 2016, siendo que a partir de esa fecha se han venido tomando una serie de acciones de lo cual se informaba la aquí recurrente. Sin embargo hay que admitir que los hechos denunciados se han derivado por la falta de planificación en el momento de desarrollar proyectos de vivienda, lo que requiere acciones interinstitucionales tal y como lo ha venido realizando ese Ministerio, al proponer integración de la Comisión que debe estar integrada en principio tanto por ese Ministerio como por la Municipalidad, institución que designó a su integrante y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que es el llamado el manejo de sistema alcantarillados sanitarios. Como medida precautoria, ese Ministerio ordenó a la Municipalidad que los proyectos de vivienda deben necesariamente prever los sistemas para el tratamiento de aguas residuales, de tal manera que los usuarios no utilicen el cordón y caño como medio para depositar las aguas servidas, que en el presente caso están originando la problemática denunciada. Explica que la solución requiere un compromiso serio además de ese Ministerio, del gobierno local y seguirán luchando para corregir al fin de buscar una solución integral a los problemas que se originan por la deficiente disposición final de aguas residuales. Pide se declare sin lugar el recurso.
5. Informa bajo juramento Luis Fernando Mendoza Jiménez en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cañas que, ninguno de los documentos presentados en las solicitudes hechas por la denunciante ha sido presentada ante ese gobierno local. Añade que el denunciante se ha apersonado en múltiples ocasiones a la Municipalidad, pero lo que ha planteado es un tema relacionado con calles públicas. Del tema qué se que plantea en el recurso de amparo no ha presentado ninguna solicitud. En cuanto a la situación de las aguas dice que la Municipalidad, junto con el proyecto urbanización Carolina, realizaron trabajos para el desfogue de agua. Sin embargo no hay ninguna autorización o permiso de construcción, en el cual se autoriza el desfogue de aguas que no sean pluviales al alcantarillado público. Añade que de un estudio de datos del Ministerio de Hacienda, no se indica que dicha sociedad esté desarrollando la actividad productiva de ganado de engorde indicada. Pide se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.-De previo . Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia planteada por un problema ambiental por desfogue del agua sin autorización, la cual no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a que la afectación puede violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la población donde habita el tutelado, lo que incluye a personas adultas mayores y menores de edad, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las denuncias de este tipo. Clarificado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo II.- Objeto del recurso Reclama el recurrente que el reclamo planteado desde el día 29 de febrero de 2016, por la afectación de su propiedad como consecuencia de las aguas residuales que se generan de la urbanización Carolina y sectores aledaños, a la fecha no ha sido respondida por parte de las autoridades recurridas. Estima que los hechos descritos lesionan sus derechos fundamentales y de los vecinos a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.La falta de respuesta a la denuncia, por parte del Área de Salud de Cañas . En el presente asunto, la parte recurrente reclama que la denuncia planteada desde el año 2016, ante le Área de Salud de Cañas, en relación con la afectación de su propiedad, que recibe descargas de aguas residuales de los caseríos ubicados al este y de la Urbanización Carolina, las cuales utilizan el alcantarillado pluvial para las descargas de sus aguas residuales; no ha sido respondida, ni se ha realizado ninguna acción positiva al respecto. Lo anterior pone en riesgo la seguridad y vida de las personas así como del ganado de engorde que está tomando agua contaminada. En su respuesta, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, Guanacaste admite que los hechos expuestos por la parte recurrente han sido del conocimiento de ese Ministerio desde el mes de febrero del 2016, y añade que se han venido tomando una serie de acciones ciertamente insuficientes, pues prevalece la falta de planificación al momento de desarrollar proyectos de vivienda, lo que requiere acciones interinstitucionales del Ministerio de Salud, la Municipalidad de Cañas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que es el llamado a decidir el manejo de sistema alcantarillados sanitarios. Informa que como medida precautoria, ese Ministerio ordenó a la Municipalidad que los proyectos de vivienda deben necesariamente prever los sistemas para el tratamiento de aguas residuales, de tal manera que los usuarios no utilicen el cordón y caño como medio para depositar las aguas servidas, que en el presente caso están originando la problemática denunciada. A criterio de esta Sala, si bien a la parte recurrente por oficio ARSCN-O F-LAE-007-2016 del 15 de marzo de 2016, se le indicó sobre algunas acciones realizadas en relación a su denuncia, lo cierto es que no se desprende que se haya adoptado las medidas necesarias y suficientes, ni para que se cumpla la orden sanitaria emitida en el año 2018 a la Alcaldía aquí recurrida, ni para que se integre la comisión que se propone entre ese Ministerio, el gobierno local y el AyA a fin de buscar una solución integral a los problemas que se originan por la deficiente disposición final de aguas residuales. Así las cosas, al no haberse resuelto y comunicado la denuncia y tampoco haberse adoptado las medidas correspondientes para que se dé el cumplimiento efectivo a las órdenes sanitarias emitidas, con ocasión de la denuncia número 041-2016, presentada por el recurrente [Nombre 001] por la problemática de las aguas que pasan a su finca, proveniente de la urbanización Carolina en Cañas, Guanacaste; procede acoger el recurso en cuanto se dirige contra el Área de Salud de Cañas, en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.La falta de respuesta a la denuncia planteada, por parte de la Municipalidad de Cañas. En cuanto el recurso se dirige contra la Municipalidad de Cañas, su representante niega en el informe rendido a la Sala bajo la gravedad de juramento, y no lo desacredita el recurrente que, no se ha planteado ninguna denuncia o solicitud formal en relación con el mal tratamiento de aguas residuales, que origina la problemática que se planta en el escrito de interposición. Sin embargo, observa esta Sala -del informe dado por parte del representante del Área de Salud- que, la Municipalidad de Cañas sí conoce de la situación que enfrentan los vecinos de la comunidad en cuestión, en relación con el mal funcionamiento del alcantarillado, pues el 7 de septiembre de 2018, se giró en su contra la orden sanitaria número RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018 a esa Municipalidad, con el fin de que, entre otras medidas, se adopten las que le corresponden, para que en ese cantón se dispongan las aguas negras y servidas mediante alcantarillado sanitario y se elimine todo tipo de anomalías en relación con la instalación de plantas de tratamiento; de forma tal que se evite que los residentes se vean en la necesidad de proceder a la descarga de aguas servidas al alcantarillado pluvial. Pese a ello, en el informe dado a esta Sala por parte del representante de esa Municipalidad no se desprende ningún tipo de medida dirigido a cumplir lo ordenado o dar una solución a un problema de la comunidad, pese a la orden sanitaria girada desde setiembre de 2018, por parte del Área de Salud recurrida. Como consecuencia procede acoger el recurso, por faltar al principio de eficiencia de los servicios públicos, lo que en efecto se hace.
VI.CONCLUSION. Con base en las consideraciones anteriores, procede acoger el recurso contra las autoridades recurridas, lo que en efecto se dispone.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se le ordena a Luis Fernando Mendoza Jiménez en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cañas o a quien ejerza ese cargo, que realice todas las acciones pertinentes y necesarias, a fin de que, en el plazo máximo de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se corrija el problema de encausamiento de las descargas de aguas residuales de los caseríos ubicados al este y de la Urbanización Carolina, que utilizan el alcantarillado pluvial para las descargas de sus aguas residuales. Además, se le ordena cumplir lo indicado en la orden sanitaria RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018. Se ordena a Juan Luis Sánchez Vallejo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas o a quien ocupe el cargo, coordinar y realizar todas las acciones necesarias y pertinentes a fin de que se ejecute por parte de la Municipalidad recurrida, lo dispuesto en la orden sanitaria RCH-A.R.S-CÑ-ERS-P.M.E.- OS-51-2018. Se advierte a los recurridos que, de no acatar las órdenes dichas incurrirán en el delito de desobediencia, y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cañas y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Luis Fernando Mendoza Jiménez en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cañas y a a Juan Luis Sánchez Vallejo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Cañas, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HOQTUAJ4JX061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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