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Res. 11254-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2019
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Revisión del Documento *190086090007CO* Res. Nº 2019011254 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-008609-0007-CO, interpuesto por SELMO FRANCISCO MENDOZA PALACIOS, cédula de identidad 0603290904, en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA GUAYMI DE ALTO LAGUNA DE OSA, a favor de los estudiantes de la ESCUELA DE ALTO LAGUNA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:35 horas del 20 de mayo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Manifiesta, que la Escuela de Alto Laguna es la única existente en el territorio Indígena Guaymi de Osa y se encuentra inhabitable. Indica, que la escuela más próxima está a dos horas a pie y fuera del territorio indígena que administra la junta, por lo que resulta imposible enviar a los niños a ese lugar. Menciona, que el deterioro es tal, que el Ministerio de Salud emitió orden sanitaria N° BRU-ARS-O-ERS-1035- 2017, en la que ordenó la declaratoria de inhabitabilidad por insalubre, ruinosa y peligrosa. Alega, que en oficio del 29 de mayo de 2018, la Dirección de Infraestructura del Ministerio recurrido les informó que les depositarían la suma de ¢7.986.175.68, para suplir las necesidades de infraestructura, compra de terreno y que la junta de educación o administrativa debía reunirse para la confección del presupuesto. Sin embargo, aclara que no es necesario comprar terreno, ya que ellos dan el terreno. Agrega, que el director de la escuela, mediante el Oficio N° DEA- 15 del 31 de mayo de 2018, solicitó instrucción pertinente al proyecto de la escuela y posteriormente, la Asociación remitió el oficio de fecha 18 de febrero de 2019, solicitando información del avance del proyecto, el cual no se le ha dado respuesta. Refiere, que con la declaratoria de demolición de la escuela se dejo a la población estudiantil en desamparo, ya que no cuenta con una escuela habitable. Añade, que ante tal situación, se tuvo que construir una simple estructura que consta de un techo para albergar a los estudiantes de primaria, la cual no tiene paredes y está al aire libre, expuestos a las lluvias y rayería. Considera violentados los derechos fundamentales por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de las 11:59 horas del 21 de mayo de 2019, se dio curso al presente recurso y se otorgó audiencia a el Viceministro Administrativo, la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo y al Director de la Escuela de Alto Laguna, todos del Ministerio de Educación Pública, así como la Directora del Área Rectora de Salud Brunca del Ministerio de Salud, para que informen sobre los hechos alegados por el recurrente.
3.- Informa bajo juramento Eric Brenes Gómez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Osa, Puntarenas, que el establecimiento educativo público Escuela Alto Laguna, ubicado en la comunidad Alto Laguna de Drake, tiene expediente en el Área Rectora de Salud a su cargo (962-BRU-O), desde el mes de septiembre del 2017, por una actuación oficiosa del Ministerio de Salud. Indica, que no ostenta Permiso Sanitario de Funcionamiento y pesa el incumplimiento parcial a la Orden Sanitaria BRU-ARS-O-ERS-1035-2017. Señala, que el 14 de septiembre de 2017, se realizó una inspección sanitaria a la Escuela que generó dos informes: el N° BRU-ARS-O-ERS-1034-2017 y el N° BRU-URS-UR-188-2017. Indica que, este último concluyó, que dadas las condiciones físico–sanitarias y estructurales de la escuela debía declararse inhabitable por ruinosa y peligrosa, por lo que recomendó girar la orden sanitaria con orden de demolición de dicha estructura. En atención a la recomendación citada, se giró la orden Sanitaria N° BRU-ARS-O-ERS-1035-2017, en la que se dispuso “demoler la construcción actual y presentar el nuevo proyecto con el cual se dé solución a esta declaratoria”, para lo que se otorgó un plazo de dos meses y se notificó a la Junta de Educación de la Escuela Palo Alto Laguna, como al Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que, el 18 de enero de 2018, se dio el primer seguimiento a la orden, se llevó a cabo una reunión con el Encargado de Planificación Estratégica de Salud del Ministerio de Salud, quien señaló que la orden sanitaria permanecía sin cumplir, ya que no se ha demolido el inmueble y no se había presentado un nuevo proyecto de construcción. A su vez, en dicha reunión se acordó, que las clases se impartirían en el salón comunal, lo cual era una solución temporal, ya que dicho salón tampoco presentaba las condiciones necesarias para los estudiantes. El segundo seguimiento a la orden sanitaria fue realizado por la ingeniera Rodríguez Fonseca mediante correos electrónicos del 20 de febrero de 2018. Comenta, que se volvió a notificar la orden sanitaria a los funcionarios de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Publica, encargados de estos procesos constructivos, a pesar de que ya les había sido debidamente notificada. Alega, que el 13 de marzo de 2018, según consta en el informe BRU-ARS-O-EEFESS-008-2018, se realizó nuevamente una reunión con los líderes comunales de Alto Laguna y en el seguimiento se continúo detectando un incumplimiento a la orden sanitaria. Señala, que lo más preocupante de esa reunión es que el director de la Escuela Alto Laguna, indicó que, no se trasladarían del centro educativo, ya que cuenta con respaldo de sus superiores inmediatos para no abandonar dicho centro, y en tanto no exista indicación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, debía mantenerse dando clases dentro del centro educativo. De manera, que ante la situación planteada, lo que corresponde es la clausura del centro educativo por incumplimiento a la orden sanitaria y en resguardo de la seguridad e integridad de las personas. Sin embargo, existe una directriz institucional del Ministerio de Salud (DMRM-4805-2014), que establece un procedimiento técnico para cuando se está ante este tipo de establecimientos de alto impacto socio económico, que se denomina “aplicación de la regla técnica para clausuras de alto impacto”. Indica, que la ingeniera Rodríguez Fonseca, aplicó dicho procedimiento, según consta en el oficio BRU-ARS-O-ERS-300-2018, y se obtuvo el resultado de “No procede clausura”. Comenta, que en estas situaciones lo que indica el procedimiento es continuar dando seguimiento al caso. No obstante, las autoridades del Ministerio de Educación obstruyen el acatamiento de la disposición emanada por el Ministerio de Salud. Mediante oficio N° BRU-ARS-O-ERS-316-2019, se determinó que está en proceso de atención la Orden Sanitaria y que la obra cuenta con presupuesto de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Publica, para ejecución en el año 2021, así señalado mediante el oficio DIEE-DDIE-0214-2019, suscrito por la Jefa a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Publica y que contiene el cronograma de obras que se extienden desde el segundo trimestre del año 2019, hasta el tercer trimestre del año 2020. Señala que con dicho documento se cumple parte de la ordenanza, permaneciendo pendiente la demolición del edificio. Solicita declarar sin lugar el presente recurso en lo que al Ministerio de Salud corresponde.
4.- Informa bajo juramento Diomedes Ariel Estanly Bejarano, en su condición de Director de la Escuela de Alto Laguna, que desde el año 2016, se empezó a gestionar ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, la construcción de una nueva infraestructura para la escuela, siendo que en julio de 2017, dicha gestión fue recibida por el viceministro de presidencia, pero sin ningún efecto. El 4 de julio de 2017, a través del Consejo Cantonal de Coordinación del Cantón de Osa, se presentó un arquitecto y recomendó el cierre por la peligrosidad que presenta, por lo que el 31 de octubre de 2017, se giró la orden. En razón de lo anterior, se solicitó a la Asociación de Desarrollo el préstamo del salón comunal como centro educativo, de manera provisional; pero fue negada. En virtud de ello, mediante oficio N° DEA-03-2018, del 23 de febrero de 2018, se le comunicó al Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública lo acontecido y que no se contaba con un lugar adecuado para dar lecciones a los niños, pero no hubo respuesta. Indica, que el 14 de marzo de 2018, se presentó el ingeniero de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo a inspeccionar, verificar la orden de cierre sanitaria, y les informó que después de la visita se realizaría el depósito extracto “A”, correspondiente a la contratación de profesionales. Asegura, que se consultó acerca del traslado de los estudiantes; pero que se le indico que manera verbal que él no podía dar la orden de traslado. Comenta, que el 20 de abril de 2018, se presentó ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública para presentar un proyecto y el diseño para acelerar el proceso de construcción; sin embargo se le indicó, que el ingeniero a cargo se pensionó y que aun no había nadie en su lugar, por lo que los proyectos estaban sin ejecutar. El 29 de mayo de 2018, se presentó un funcionario de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo en la comunidad, quien les informó que la escuela está dentro del proyecto a ejecutarse el año siguiente y que el proyecto anterior no se iba a ejecutar. Señala, que ese mismo día en horas de la tarde, recibió un correo, notificándole que la junta debía de presupuestar el extracto “A”, por lo que consultó a los funcionarios que asistieron a la comunidad, sin obtener respuesta. Ante esta situación, la Junta de Educación tomó el acuerdo de no presupuestar, ya que el segundo proyecto tenía más aulas y espacio, por lo que se decidió esperar el segundo proyecto, que a la fecha, sigue esperando. Solicita que se haga llegar una propuesta concreta sobre el segundo proyecto.
5.- El Técnico Judicial y el Secretario, hacen constar que revisado, a las 10:54 horas del 06 de junio de 2019, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 27 de mayo al 6 de junio de 2019, el Viceministro Administrativo y la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó.
6.- Informa bajo juramento Andrea Obando Torres, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que remite el oficio DDIE-0513-2019, suscrito por Lourdes Sáurez Barboza, funcionaria del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria en la que declaró inhabitable la Escuela de Alto Laguna, por las condiciones que presenta de insalubre, ruinosa y peligrosa. Debido a ello, se construyó una simple estructura que consta de un techo para albergar a los estudiantes de primaria, la cual no tiene paredes y están al aire libre, expuestos a las lluvias y rayería. Considera que tales circunstancias lesionan el derecho a la educación y a la salud de los alumnos y profesores.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
En relación al Ministerio de Salud:
En relación al Director de la Escuela Alto Laguna:
3.- En cuanto a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo:
III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que, la Escuela Alto Laguna de Drake de Osa, se encuentra dentro del territorio indígena de Alto Laguna de Osa y que se ubica en una edificación de madera de más de cuarenta años y sin mantenimiento. En virtud de ello, en septiembre de 2017, el Ministerio de Salud ordenó declararla inhabitable por los riesgos que presentaba a la salud de los estudiantes, razón por la cual giró la orden sanitaria BRU-ARS-O-ERS-1035-2017, que disponía “demoler la construcción actual y presentar el nuevo proyecto con el cual se dé solución a esta declaratoria” para lo que se otorgó a la Junta de Educación de la Escuela, y al Ministerio de Educación Pública un plazo de dos meses para cumplir con lo ordenado. A su vez, se constató que desde entonces, el Área Rectora de Salud ha dado seguimiento a la orden sanitaria emitida, se han realizado diversas reuniones con los órganos involucrados para dar cumplimiento a la misma, siendo que en el mes de marzo de 2018, mediante un procedimiento de aplicación de la regla técnica para clausuras de alto impacto, solicitaron el cierre de dicho centro educativo, pero este fue negado. De manera, que a la fecha, pese a los esfuerzos realizados por las autoridades sanitarias, según sus competencias, la orden sigue sin cumplirse, siendo que los estudiantes y docentes continúan expuestos al riesgo que presenta las malas condiciones de la infraestructura de escuela. Precisamente, en su labor de seguimiento de la problemática, las autoridades sanitarias verificaron que, para este año, el Ministerio de Educación cuenta con presupuesto para su ejecución en el año 2021, de la construcción de la nueva escuela. Sin embargo, pese a ello, se le recuerda a las autoridades del Área de Salud que deben seguir dando seguimiento al problema de infraestructura que afecta a los estudiantes, pues según se tuvo por demostrado, ahora reciben clases en un galerón que, aparentemente no réune las condiciones para ello. Así las cosas, dado que las autoridades sanitarias han adoptado las medidas que han sido necesarias para garantizar la integridad física de la comunidad estudiantil y docentes de la Escuela, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuanto dicha autoridad.
IV.- En cuanto al Director del centro educativo, la Sala constata que ha estado anuente y en disposición de colaborar, informando a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Publica, de los hechos sucedidos e indicando la peligrosidad de las condiciones, así como la ausencia de un lugar adecuado para atender a los estudiantes; sin embargo, pese a las múltiples gestiones presentadas no recibió respuesta. Además, se presentó ante dicha Dirección con el objetivo de acelerar el proceso de construcción, pero al llegar, se le informó que el ingeniero a cargo se había pensionado y que no había nadie en su lugar, por lo que las obras se encontraban sin ejecutar. Aunado a lo anterior, previo a la notificación del presente recurso de amparo, solicitó el permiso para trasladar de los estudiantes a otro local y no le han dado una respuesta, pese a que dicha gestión la reiteró en múltiples ocasiones, velando por la continuidad de la educación de los menores y el derecho a la salud. De manera, que no se constata, un abandono por parte del Director de la escuela en resolver la situación, siendo que ha realizado las actuaciones, según su competencia, para poder hacer frente al problema y garantizar el derecho de salud y de educación de sus alumnos.
V.- Finalmente, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Publica, fue notificada de la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, y por ello, el 14 de marzo de 2018, acudió a la Escuela para verificar las condiciones; sin embargo, a la fecha no ha ejecutado ninguna acción con el fin de resguardar la salud de los estudiantes y su derecho a la educación en un ambiente sano y equilibrado. De manera, que no se constata una conducta eficiente por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Publica en la solución al problema indicado en la orden sanitaria y ello se traduce en una infracción a los derechos fundamentales de los tutelados. Así las cosas, se verifica la falta de interés en cumplir lo dispuesto en la orden sanitaria, pese a que la escuela se encuentra en pésimas condiciones, así como tampoco ha velado por la salud y la seguridad de estudiantado y de los docentes, pues tampoco ha buscado una solución temporal para ubicarlos en otro sitio, siendo que a la fecha, se ven obligados a recibir lecciones en lugares no apropiados para ello, lo que repercute directamente en el derecho de educación y al de la salud. En consecuencia, en cuanto a este Departamento lo que procede es declarar con lugar el recurso.
VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que inciden de manera directa en el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena Andrea Obando Torres, en su condición de Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que en UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, tome las medidas provisionales que se requieran, a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad de los estudiantes y personal del centro educativo, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada. Además, se les ordena que en el plazo establecido en el cronograma contenido en el oficio DIEE-DDIE-0214-2019, resuelva de forma definitiva la problemática que enfrenta la Escuela Alto Laguna de Drake de Osa. Asimismo, deberán informar TRIMESTRALMENTE, al Ministerio de Salud y a esta Sala, los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo. Se advierte a la autoridades recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese a los recurridos en forma personal.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NAOZWFRYFFS61*
Revisión del Documento *190086090007CO* Res. Nº 2019011254 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-008609-0007-CO, interpuesto por SELMO FRANCISCO MENDOZA PALACIOS, cédula de identidad 0603290904, en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA GUAYMI DE ALTO LAGUNA DE OSA, a favor de los estudiantes de la ESCUELA DE ALTO LAGUNA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:35 horas del 20 de mayo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Manifiesta, que la Escuela de Alto Laguna es la única existente en el territorio Indígena Guaymi de Osa y se encuentra inhabitable. Indica, que la escuela más próxima está a dos horas a pie y fuera del territorio indígena que administra la junta, por lo que resulta imposible enviar a los niños a ese lugar. Menciona, que el deterioro es tal, que el Ministerio de Salud emitió orden sanitaria N° BRU-ARS-O-ERS-1035- 2017, en la que ordenó la declaratoria de inhabitabilidad por insalubre, ruinosa y peligrosa. Alega, que en oficio del 29 de mayo de 2018, la Dirección de Infraestructura del Ministerio recurrido les informó que les depositarían la suma de ¢7.986.175.68, para suplir las necesidades de infraestructura, compra de terreno y que la junta de educación o administrativa debía reunirse para la confección del presupuesto. Sin embargo, aclara que no es necesario comprar terreno, ya que ellos dan el terreno. Agrega, que el director de la escuela, mediante el Oficio N° DEA- 15 del 31 de mayo de 2018, solicitó instrucción pertinente al proyecto de la escuela y posteriormente, la Asociación remitió el oficio de fecha 18 de febrero de 2019, solicitando información del avance del proyecto, el cual no se le ha dado respuesta. Refiere, que con la declaratoria de demolición de la escuela se dejo a la población estudiantil en desamparo, ya que no cuenta con una escuela habitable. Añade, que ante tal situación, se tuvo que construir una simple estructura que consta de un techo para albergar a los estudiantes de primaria, la cual no tiene paredes y está al aire libre, expuestos a las lluvias y rayería. Considera violentados los derechos fundamentales por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de las 11:59 horas del 21 de mayo de 2019, se dio curso al presente recurso y se otorgó audiencia a el Viceministro Administrativo, la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo y al Director de la Escuela de Alto Laguna, todos del Ministerio de Educación Pública, así como la Directora del Área Rectora de Salud Brunca del Ministerio de Salud, para que informen sobre los hechos alegados por el recurrente.
3.- Informa bajo juramento Eric Brenes Gómez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Osa, Puntarenas, que el establecimiento educativo público Escuela Alto Laguna, ubicado en la comunidad Alto Laguna de Drake, tiene expediente en el Área Rectora de Salud a su cargo (962-BRU-O), desde el mes de septiembre del 2017, por una actuación oficiosa del Ministerio de Salud. Indica, que no ostenta Permiso Sanitario de Funcionamiento y pesa el incumplimiento parcial a la Orden Sanitaria BRU-ARS-O-ERS-1035-2017. Señala, que el 14 de septiembre de 2017, se realizó una inspección sanitaria a la Escuela que generó dos informes: el N° BRU-ARS-O-ERS-1034-2017 y el N° BRU-URS-UR-188-2017. Indica que, este último concluyó, que dadas las condiciones físico–sanitarias y estructurales de la escuela debía declararse inhabitable por ruinosa y peligrosa, por lo que recomendó girar la orden sanitaria con orden de demolición de dicha estructura. En atención a la recomendación citada, se giró la orden Sanitaria N° BRU-ARS-O-ERS-1035-2017, en la que se dispuso “demoler la construcción actual y presentar el nuevo proyecto con el cual se dé solución a esta declaratoria”, para lo que se otorgó un plazo de dos meses y se notificó a la Junta de Educación de la Escuela Palo Alto Laguna, como al Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que, el 18 de enero de 2018, se dio el primer seguimiento a la orden, se llevó a cabo una reunión con el Encargado de Planificación Estratégica de Salud del Ministerio de Salud, quien señaló que la orden sanitaria permanecía sin cumplir, ya que no se ha demolido el inmueble y no se había presentado un nuevo proyecto de construcción. A su vez, en dicha reunión se acordó, que las clases se impartirían en el salón comunal, lo cual era una solución temporal, ya que dicho salón tampoco presentaba las condiciones necesarias para los estudiantes. El segundo seguimiento a la orden sanitaria fue realizado por la ingeniera Rodríguez Fonseca mediante correos electrónicos del 20 de febrero de 2018. Comenta, que se volvió a notificar la orden sanitaria a los funcionarios de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Publica, encargados de estos procesos constructivos, a pesar de que ya les había sido debidamente notificada. Alega, que el 13 de marzo de 2018, según consta en el informe BRU-ARS-O-EEFESS-008-2018, se realizó nuevamente una reunión con los líderes comunales de Alto Laguna y en el seguimiento se continúo detectando un incumplimiento a la orden sanitaria. Señala, que lo más preocupante de esa reunión es que el director de la Escuela Alto Laguna, indicó que, no se trasladarían del centro educativo, ya que cuenta con respaldo de sus superiores inmediatos para no abandonar dicho centro, y en tanto no exista indicación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, debía mantenerse dando clases dentro del centro educativo. De manera, que ante la situación planteada, lo que corresponde es la clausura del centro educativo por incumplimiento a la orden sanitaria y en resguardo de la seguridad e integridad de las personas. Sin embargo, existe una directriz institucional del Ministerio de Salud (DMRM-4805-2014), que establece un procedimiento técnico para cuando se está ante este tipo de establecimientos de alto impacto socio económico, que se denomina “aplicación de la regla técnica para clausuras de alto impacto”. Indica, que la ingeniera Rodríguez Fonseca, aplicó dicho procedimiento, según consta en el oficio BRU-ARS-O-ERS-300-2018, y se obtuvo el resultado de “No procede clausura”. Comenta, que en estas situaciones lo que indica el procedimiento es continuar dando seguimiento al caso. No obstante, las autoridades del Ministerio de Educación obstruyen el acatamiento de la disposición emanada por el Ministerio de Salud. Mediante oficio N° BRU-ARS-O-ERS-316-2019, se determinó que está en proceso de atención la Orden Sanitaria y que la obra cuenta con presupuesto de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Publica, para ejecución en el año 2021, así señalado mediante el oficio DIEE-DDIE-0214-2019, suscrito por la Jefa a.i. de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Publica y que contiene el cronograma de obras que se extienden desde el segundo trimestre del año 2019, hasta el tercer trimestre del año 2020. Señala que con dicho documento se cumple parte de la ordenanza, permaneciendo pendiente la demolición del edificio. Solicita declarar sin lugar el presente recurso en lo que al Ministerio de Salud corresponde.
4.- Informa bajo juramento Diomedes Ariel Estanly Bejarano, en su condición de Director de la Escuela de Alto Laguna, que desde el año 2016, se empezó a gestionar ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, la construcción de una nueva infraestructura para la escuela, siendo que en julio de 2017, dicha gestión fue recibida por el viceministro de presidencia, pero sin ningún efecto. El 4 de julio de 2017, a través del Consejo Cantonal de Coordinación del Cantón de Osa, se presentó un arquitecto y recomendó el cierre por la peligrosidad que presenta, por lo que el 31 de octubre de 2017, se giró la orden. En razón de lo anterior, se solicitó a la Asociación de Desarrollo el préstamo del salón comunal como centro educativo, de manera provisional; pero fue negada. En virtud de ello, mediante oficio N° DEA-03-2018, del 23 de febrero de 2018, se le comunicó al Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública lo acontecido y que no se contaba con un lugar adecuado para dar lecciones a los niños, pero no hubo respuesta. Indica, que el 14 de marzo de 2018, se presentó el ingeniero de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo a inspeccionar, verificar la orden de cierre sanitaria, y les informó que después de la visita se realizaría el depósito extracto “A”, correspondiente a la contratación de profesionales. Asegura, que se consultó acerca del traslado de los estudiantes; pero que se le indico que manera verbal que él no podía dar la orden de traslado. Comenta, que el 20 de abril de 2018, se presentó ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública para presentar un proyecto y el diseño para acelerar el proceso de construcción; sin embargo se le indicó, que el ingeniero a cargo se pensionó y que aun no había nadie en su lugar, por lo que los proyectos estaban sin ejecutar. El 29 de mayo de 2018, se presentó un funcionario de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo en la comunidad, quien les informó que la escuela está dentro del proyecto a ejecutarse el año siguiente y que el proyecto anterior no se iba a ejecutar. Señala, que ese mismo día en horas de la tarde, recibió un correo, notificándole que la junta debía de presupuestar el extracto “A”, por lo que consultó a los funcionarios que asistieron a la comunidad, sin obtener respuesta. Ante esta situación, la Junta de Educación tomó el acuerdo de no presupuestar, ya que el segundo proyecto tenía más aulas y espacio, por lo que se decidió esperar el segundo proyecto, que a la fecha, sigue esperando. Solicita que se haga llegar una propuesta concreta sobre el segundo proyecto.
5.- El Técnico Judicial y el Secretario, hacen constar que revisado, a las 10:54 horas del 06 de junio de 2019, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 27 de mayo al 6 de junio de 2019, el Viceministro Administrativo y la Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó.
6.- Informa bajo juramento Andrea Obando Torres, en su condición de Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que remite el oficio DDIE-0513-2019, suscrito por Lourdes Sáurez Barboza, funcionaria del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria en la que declaró inhabitable la Escuela de Alto Laguna, por las condiciones que presenta de insalubre, ruinosa y peligrosa. Debido a ello, se construyó una simple estructura que consta de un techo para albergar a los estudiantes de primaria, la cual no tiene paredes y están al aire libre, expuestos a las lluvias y rayería. Considera que tales circunstancias lesionan el derecho a la educación y a la salud de los alumnos y profesores.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
En relación al Ministerio de Salud:
En relación al Director de la Escuela Alto Laguna:
3.- En cuanto a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo:
III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que, la Escuela Alto Laguna de Drake de Osa, se encuentra dentro del territorio indígena de Alto Laguna de Osa y que se ubica en una edificación de madera de más de cuarenta años y sin mantenimiento. En virtud de ello, en septiembre de 2017, el Ministerio de Salud ordenó declararla inhabitable por los riesgos que presentaba a la salud de los estudiantes, razón por la cual giró la orden sanitaria BRU-ARS-O-ERS-1035-2017, que disponía “demoler la construcción actual y presentar el nuevo proyecto con el cual se dé solución a esta declaratoria” para lo que se otorgó a la Junta de Educación de la Escuela, y al Ministerio de Educación Pública un plazo de dos meses para cumplir con lo ordenado. A su vez, se constató que desde entonces, el Área Rectora de Salud ha dado seguimiento a la orden sanitaria emitida, se han realizado diversas reuniones con los órganos involucrados para dar cumplimiento a la misma, siendo que en el mes de marzo de 2018, mediante un procedimiento de aplicación de la regla técnica para clausuras de alto impacto, solicitaron el cierre de dicho centro educativo, pero este fue negado. De manera, que a la fecha, pese a los esfuerzos realizados por las autoridades sanitarias, según sus competencias, la orden sigue sin cumplirse, siendo que los estudiantes y docentes continúan expuestos al riesgo que presenta las malas condiciones de la infraestructura de escuela. Precisamente, en su labor de seguimiento de la problemática, las autoridades sanitarias verificaron que, para este año, el Ministerio de Educación cuenta con presupuesto para su ejecución en el año 2021, de la construcción de la nueva escuela. Sin embargo, pese a ello, se le recuerda a las autoridades del Área de Salud que deben seguir dando seguimiento al problema de infraestructura que afecta a los estudiantes, pues según se tuvo por demostrado, ahora reciben clases en un galerón que, aparentemente no réune las condiciones para ello. Así las cosas, dado que las autoridades sanitarias han adoptado las medidas que han sido necesarias para garantizar la integridad física de la comunidad estudiantil y docentes de la Escuela, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuanto dicha autoridad.
IV.- En cuanto al Director del centro educativo, la Sala constata que ha estado anuente y en disposición de colaborar, informando a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Publica, de los hechos sucedidos e indicando la peligrosidad de las condiciones, así como la ausencia de un lugar adecuado para atender a los estudiantes; sin embargo, pese a las múltiples gestiones presentadas no recibió respuesta. Además, se presentó ante dicha Dirección con el objetivo de acelerar el proceso de construcción, pero al llegar, se le informó que el ingeniero a cargo se había pensionado y que no había nadie en su lugar, por lo que las obras se encontraban sin ejecutar. Aunado a lo anterior, previo a la notificación del presente recurso de amparo, solicitó el permiso para trasladar de los estudiantes a otro local y no le han dado una respuesta, pese a que dicha gestión la reiteró en múltiples ocasiones, velando por la continuidad de la educación de los menores y el derecho a la salud. De manera, que no se constata, un abandono por parte del Director de la escuela en resolver la situación, siendo que ha realizado las actuaciones, según su competencia, para poder hacer frente al problema y garantizar el derecho de salud y de educación de sus alumnos.
V.- Finalmente, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Publica, fue notificada de la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, y por ello, el 14 de marzo de 2018, acudió a la Escuela para verificar las condiciones; sin embargo, a la fecha no ha ejecutado ninguna acción con el fin de resguardar la salud de los estudiantes y su derecho a la educación en un ambiente sano y equilibrado. De manera, que no se constata una conducta eficiente por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Publica en la solución al problema indicado en la orden sanitaria y ello se traduce en una infracción a los derechos fundamentales de los tutelados. Así las cosas, se verifica la falta de interés en cumplir lo dispuesto en la orden sanitaria, pese a que la escuela se encuentra en pésimas condiciones, así como tampoco ha velado por la salud y la seguridad de estudiantado y de los docentes, pues tampoco ha buscado una solución temporal para ubicarlos en otro sitio, siendo que a la fecha, se ven obligados a recibir lecciones en lugares no apropiados para ello, lo que repercute directamente en el derecho de educación y al de la salud. En consecuencia, en cuanto a este Departamento lo que procede es declarar con lugar el recurso.
VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que inciden de manera directa en el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena Andrea Obando Torres, en su condición de Directora de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que en UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, tome las medidas provisionales que se requieran, a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad de los estudiantes y personal del centro educativo, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada. Además, se les ordena que en el plazo establecido en el cronograma contenido en el oficio DIEE-DDIE-0214-2019, resuelva de forma definitiva la problemática que enfrenta la Escuela Alto Laguna de Drake de Osa. Asimismo, deberán informar TRIMESTRALMENTE, al Ministerio de Salud y a esta Sala, los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo. Se advierte a la autoridades recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese a los recurridos en forma personal.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NAOZWFRYFFS61*
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