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Res. 11233-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2019

Res. 11233-2019 Sala ConstitucionalRes. 11233-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *190078300007CO* Res. Nº 2019011233 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-007830-0007-CO, interpuesto por JORGE LUIS ORTIZ MORA, cédula de identidad 0104740866, JOSE ALEXANDER BOLAÑOS ALFARO, cédula de identidad 0202900874, SANTIAGO BERMUDEZ VALVERDE, cédula de identidad 0103950366, contra LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZU Y EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 08:42 horas del 8 de mayo de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Tarrazú y el Consejo de Transporte Público. Alega que indican que el Concejo de Tarrazú aprobó el traslado de la parada de los autobuses de Autotransportes Los Santos S. R. L. y Musoc, contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" según sus términos. A ese efecto se ocuparán 226 metros cuadrados de ese parque y aprobó un presupuesto de casi 40.000.000 de colones. Apunta que lo dispuesto varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público. Sostiene que, pese a que dicho proyecto se aprobó en el 2017, no ha sido comunicado a la comunidad. Añade que en su caso se enteraron a través de un vídeo que publicó el denominado "Grupo Cívico de Tarrazú" en redes sociales. Con ocasión de ello, el 7 de marzo de este mismo año presentaron y leyeron un memorial ante ese Concejo, pretendiendo persuadir a los integrantes de ese órgano de eventuales errores. Su oposición no es para impedir que se dote de los usuarios del servicio de transporte público de un espacio adecuado, pero considera que no puede ser a costa de afectar y desnaturalizar un espacio púbico. Pese a lo anterior, en el acta de ese Concejo No. 149-2019 se mantuvo una posición intransigente. Precisamente por lo anterior, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2019 requirieron a la Secretaría de ese órgano que les suministra lo siguiente: "(…) a) Acuerdo de trasladar la parada contiguo al parque, y construir un inmueble para cumplimentar (sic) la parada. b) Acuerdo de aprobación del diseño desarrollado por la arquitecta municipal. c) Acuerdo para destinar presupuesto económico de 39.400.000.00 para financiar dicha estructura, esto en función al informe de la Alcaldesa contenido en Acta 071-2017 de sesión del 7 de septiembre de 2017 (…)". El pasado 8 de abril recibieron como respuesta un correo electrónico, según el cual: "(…) No existen acuerdo ya que es un proyecto de la administración (…)". Pese a esa respuesta, no entienden como el Concejo no remitió su solicitud de inmediato a la Alcaldía para que emita el criterio técnico que se ordenó. Agrega que el informe de la asesoría legal se limita a determinar la necesidad de requerir un estudio respecto del cambio de uso de suelo y obvia los impactos sobre la incidencia del proyecto en la salud y el ambiente. De otra parte, la arquitecta municipal incurre en los mismos yerros. Añaden que pese a lo alegado por el Concejo y la Alcaldía respecto de que se valoraron otras opciones para ubicar la parada de buses, lo cierto es que no se agotaron todas las posibilidades existentes. Reclaman que el actuar de los recurridos, vulnera sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que implique.

    2.- Mediante resolución de Presidencia de las 16:00 hrs. del 8 de mayo de 2019, se dio curso al proceso y se le solicitó informe al Presidente del Concejo y al Alcalde de Tarrazú, así como el director ejecutivo del Consejo de Transporte Público. Resolución que fue notificada a las autoridades accionadas el 9 y 13 del mismo mes y año.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:36 hrs. del 14 de mayo de 2019, informa bajo juramento MANUEL VEGA VILLALOBOS, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Pública, que mediante oficio N°DAJ-2019000800 del 10 de mayo de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo recurrido procedió a solicitar información a la Dirección Técnica, en torno al evento señala por los recurrentes. Señala que mediante oficio N°DING-2019-0440 del 13 de mayo de 2019, suscrito por el Ing. Rafael Magaña Aguilar, jefe del Departamento de Ingeniería y la Ing. Aura Álvarez Orozco, Directora Técnica respondieron dicho requerimiento. Apunta que, en atención a la gestión del 9 de marzo de 2019 planteada por el recurrente, el Consejo accionado le concedió una audiencia para el 19 de marzo de 2019, en la cual se le reiteró que técnicamente el punto de parada cuenta con sustento y fundamento de orden técnico y en lo relativo a las construcciones es un aspecto propio y atinente a la Municipalidad exclusivamente. Con respecto a la designación de paradas incluidas las de tránsito, expone que es una situación que le compete dilucidar, atender y aclarar a la Municipalidad de Tarrazú. Por lo anterior, solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:25 horas del 16 de mayo de 2019, informan bajo juramento ANA LORENA ROVIRA GUTIÉRREZ y EIDA MONTERO CORDERO, por su orden Alcaldesa y Presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú, que el traslado de la parada de buses fue aprobada por el Consejo de Transporte Público, quienes son los competentes en esta materia, no por el Concejo Municipal de Tarrazú. Explican que, actualmente lo que existe es una Licitación Abreviada, número 2018 LA-000014-0002900001, proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos de Tarrazú y la Construcción de la parada de buses primera etapa, licitación que se tramitó por la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), puede ser consultada por cualquier persona que lo desee en línea. Añaden que, si bien los recurrentes manifiestan que el proyecto varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público, lo cual se sustenta con los oficios DCU-043-2019 y CUS-033-2019, ambos de Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de Tarrazú. Aseveran que en muchos parques púbicos del país hay paradas de buses, es un proyecto multifuncional que se interrelaciona con el parque, lo cual no cambia su uso de suelo, y mantiene su interés público, en beneficio de todos los habitantes del Cantón. Es un servicio público que se brinda dentro de un espacio público. Señalan que el 7 de marzo de 2019, los recurrentes quienes son parte del Grupo Cívico Tarrazú plantearon una nota ante el Concejo Municipal, la cual fue leída en sesión de dicho Concejo. Apuntan que mediante acuerdo número 11 de la sesión ordinaria 148-2019, el Concejo les informa a los recurrentes que la gestión del 7 de marzo se encuentra en análisis y que se les dará respuesta en su momento. Mediante acuerdo número 8 de sesión ordinaria 149-2019, el Concejo Municipal convocó a la parte recurrente a la sesión del Concejo para dar respuesta a su gestión. En la sesión ordinaria 151-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Tarrazú, el 4 de abril de 2019, se le dio respuesta de forma verbal a la nota de los recurrentes. Además, nuevamente se les dio la palabra y la oportunidad de ser escuchados, en la sesión estaba presente el Concejo Municipal, la Alcaldía, así como el Gestor Ambiental Municipal y la Arquitecta Municipal. Posteriormente, se le dio otra respuesta adicional con relación en dicha nota y se aportó el oficio DCU-043-2019 de la Arquitecta Municipal, donde se emite un informe técnico de uso de suelo del parque. Por otra parte, indican que el 3 de abril de 2019, el recurrente Bermúdez solicitó información a la secretaria del Concejo mediante un correo informal, el cual no es un medio oficial del municipio recurrido. Pese a ello, afirman que la secretaria le dio respuesta mediante documento, con fecha de 8 de abril de 2019, a todo lo solicitado. Mencionan que el recurrente Bermúdez solicitó: "acuerdo con que se aprobó reubicar la parada contiguo al parque y acuerdo con que se aprobó el diseño y construcción en el parque del escampadero (el muntifuncional)”; no obstante, señalan que al no existir acuerdo del Concejo Municipal se le informa que no existen. Sostienen que el Concejo Municipal ni la Alcaldía no han recibido orden de emitir ningún criterio técnico y que desconocen a que se refieren los recurrentes. Específicamente, indican que el correo informal enviado a la secretaría (3 de abril de 2019), no se solicita ningún criterio técnico. Refieren a que los recurrentes solicitaron una reunión con la Alcaldesa, de modo que, el 29 de abril del 2019, fueron atendidos en la oficina de la Alcaldía en donde se les escuchó. Además, ese mismo día presentaron un documento con fecha 29 de abril del 2019. La Alcaldía dio respuesta a dicho documento mediante oficio ALRGAMT-209-2019, en el que aportó el oficio CUS-033-2019 del Departamento de Control Urbano. Aseguran que han buscado otras opciones para la ubicación de la parada; sin embargo, no hay otro lugar más apto, el único terreno céntrico se lo vendían a la municipalidad recurrida a un precio muy elevado, y la institución no cuenta con los recursos para cubrir ese gasto. Por último, manifiestan que el Cantón de Tarrazú tiene autorizada una empresa de transportes de buses públicos que viajan a San José, Cartago y Pérez Zeledón. Esta empresa no cuenta con una terminal en el Cantón. El Consejo de Transporte Público ha manifestado que para el Cantón de Tarrazú la empresa de buses tiene autorizada una parada en tránsito, la cual se ubica en el centro del distrito de San Marcos, no pasando por los otros dos distritos. Conforme con lo anterior las personas de los distritos de San Carlos y San Lorenzo tienen que viajar al Centro de San Marcos a esperar el bus, en muchos casos esperan horas el bus y lo hacen a la intemperie, bajo el sol o la lluvia, donde se pueden ver madres con niños en brazos, personas discapacitadas y adultos mayores. Reiteran que la institución se ha visto en la necesidad de buscar una solución y lo más viable es la construcción de una parada en el parque, esto por la facilidad de acceso de las personas y por el presupuesto limitado con el que cuenta una Municipalidad. Por lo anterior, solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:58 horas del 17 de mayo de 2019, el recurrente Santiago Bermúdez manifiesta que conocen de la importancia del servicio de transporte de buses en los pueblos, pero ese no es el tema de discusión. Estima que en los informes dirigidos a la Alcaldesa y al Consejo Municipal son omisos de leyes y normas que no se debería de ignorar. Estima que al Consejo de Transporte Público le corresponde tomar en cuenta los impactos negativos para la salud y para los fines del parque, los ruidos de motor, gases y de visibilidad, al trasladar la parada contiguo al parque. Agrega que dicha omisión va en perjuicio de derechos fundamentales que se verán violentados en caso de concretarse la obra que pretende el gobierno municipal. Explica que el objetivo de la parte recurrente es la preservación del parque para el uso exclusivo de reunión, de descanso, de recreación y en el ambiente apropiado que el concepto le atribuye.

    6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 7:45 horas del 6 de junio de 2019, el recurrente Santiago Bermúdez manifiesta que se corre peligro inminente de incurrir en errores materiales e inmateriales contra los intereses reales de su pueblo. Concretamente, la inversión de recursos del erario que en el corto plazo serán desaprovechados al tenerse que reubicar nuevamente la parada de buses, mientras que la afectación al parque será irreparable. Por lo que, solicita que se orden medidas cautelares al Concejo Municipal y a la Alcaldesa de Tarrazú a fin de detener el proceso ejecutivo de construir la cuestionada edificación en el parque.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes estiman lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el Concejo de Tarrazú aprobó el traslado de la parada de los autobuses de Autotransportes Los Santos S. R. L. y Musoc, contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" según sus términos, lo que varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público. Con ocasión de ello, el 7 de marzo de este mismo año presentaron un memorial ante ese Concejo, para persuadir a los integrantes de ese órgano de eventuales errores. Además, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2019 requirieron a la Secretaría de ese órgano que les suministra varios de los acuerdos tomados; sin embargo, reclaman que el 8 de abril recibieron como respuesta un correo electrónico, según el cual: "(…) No existen acuerdo ya que es un proyecto de la administración (…)". Reclaman que el actuar de los recurridos, vulnera sus derechos fundamentales.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    El área del Parque de San Marcos de Tarrazú (cantón 5 de la provincia de San José) es de 6832 m2 aproximadamente (ver oficio DCU-043-2019 suscrito por la Arquitecta del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Tarrazú).

    El objeto del proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos es “diseñar y construir un espacio acorde al uso urbano recreacional del parque, estableciendo zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual, el proyecto consiste en un área abierta de 226 m2, sin cerramientos laterales en su mayoría” (ver oficio DCU-043-2019 suscrito por la Arquitecta del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Tarrazú).

    El traslado de la parada de buses al parque de San Marcos fue aprobado por el Consejo de Transporte Público, quienes son los competentes en esta materia (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    Mediante la Licitación Abreviada, número 2018 LA-000014-0002900001, “proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos de Tarrazú” se ofertó la Construcción de la parada de buses como primera etapa (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    El 7 de marzo de 2019, los recurrentes plantearon una nota ante el Concejo Municipal de Tarrazú en donde indican: “(…) concurrimos a presentar oposición por el proyecto o iniciativa de su representado de implementar una parada de buses sea contiguo al parque central en San Marcos y construir un inmueble dentro del mismo (…)” (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    Mediante oficio MTSC-135-2019 del 21 de marzo de 2019, la secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú le indicó a los recurrentes que se apersonaran a la sesión ordinaria del 4 de abril de 2019, con el fin de brindar respuesta a la nota planteada el 7 de marzo de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    El 3 de abril de 2019, el recurrente Bermúdez solicitó información a la secretaria del Concejo mediante un correo informal, el cual no es un medio oficial del municipio recurrido. Concretamente, solicitó: “(…) Acuerdo con que se aprobó reubicar la parada contiguo al parque. Acuerdo con que se aprobó el diseño y construcción en el parque del escampadero (el multifuncional). Acuerdo con que se aprobó (sic) el presupuesto para la obra complementaria de la parada”. (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    El 4 de abril de 2019, en la sesión ordinaria 151-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Tarrazú se le dio respuesta de forma verbal a la nota de los recurrentes del 7 de marzo de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    El 8 de abril de 2019, la secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú vía correo electrónico le dio respuesta al recurrente mediante documento a todo lo solicitado el 3 de abril de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En este caso los recurrentes acuden ante esta jurisdicción constitucional y exponen que el Concejo de Tarrazú aprobó el traslado de una parada de los autobuses contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" según sus términos, lo que a su criterio varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público. Con ocasión de ello, el 7 de marzo de este mismo año presentaron un memorial ante ese Concejo, para persuadir a los integrantes de ese órgano de eventuales errores. Además, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2019 requirieron a la Secretaría de ese órgano que les suministra varios de los acuerdos tomados; sin embargo, reclaman que el 8 de abril recibieron como respuesta un correo electrónico, según el cual: "(…) No existen acuerdo ya que es un proyecto de la administración (…)".

    Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de los derechos fundamentales de los recurrentes, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto se acredita que, el 7 de marzo de 2019, los recurrentes plantearon una nota ante el Concejo Municipal de Tarrazú en donde indican: “(…) concurrimos a presentar oposición por el proyecto o iniciativa de su representado de implementar una parada de buses sea contiguo al parque central en San Marcos y construir un inmueble dentro del mismo (…)”. Razón por la cual mediante oficio MTSC-135-2019 del 21 de marzo de 2019, la secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú indicó a los recurrentes que se apersonaran a la sesión ordinaria del 4 de abril de 2019, con el fin de brindar respuesta a la nota planteada el 7 de marzo de 2019. Por lo que el 4 de abril de 2019, en la sesión ordinaria 151-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Tarrazú se le dio respuesta de forma verbal a la nota de los recurrentes del 7 de marzo de 2019. Aunado a ello, el 3 de abril de 2019, el recurrente Bermúdez solicitó información a la secretaria del Concejo mediante un correo informal, el cual no es in medio oficial del municipio recurrido. Específicamente, solicitó: “(…) Acuerdo con que se aprobó reubicar la parada contiguo al parque. Acuerdo con que se aprobó el diseño y construcción en el parque del escampadero (el multifuncional). Acuerdo con que se aprobó (sic) el presupuesto para la obra complementaria de la parada”. Por último, se constató que el 8 de abril de 2019, la secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú vía correo electrónico le dio respuesta al recurrente mediante documento a todo lo solicitado el 3 de abril de 2019.

    Por otra parte, se constató que el área del Parque de San Marcos de Tarrazú es de 6832 m2 aproximadamente. Se constató que en dicho parque se está realizando el proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos, el cual tiene por objeto: “diseñar y construir un espacio acorde al uso urbano recreacional del parque, estableciendo zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual, el proyecto consiste en un área abierta de 226 m2, sin cerramientos laterales en su mayoría”. Asimismo, se verificó que el traslado de la parada de buses al parque de San Marcos fue aprobado por el Consejo de Transporte Público, quienes son los competentes en esta materia y no el Concejo ni la Municipalidad de Tarrazú. El proyecto se encuentra bajo la a Licitación Abreviada, número 2018LA-000014-0002900001.

    Sobre el particular, este Tribunal estima que la construcción de una parada de los autobuses contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" no está variando el destino o uso público que tiene el parque central, y no se pretende vender, enajenar o traspasar dicho bien, el cual conservará su uso y destino. Nótese que el objeto del proyecto consiste en establecer zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual. Esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades, con respecto a las obligaciones de las autoridades municipales, de procurar la creación y el mantenimiento de las áreas destinadas para el uso comunal y el esparcimiento, como son los parques y áreas verdes, las cuales estarán inscritas bajo esa naturaleza. En este sentido, el artículo 169, de la Constitución Política, establece que les corresponde a las corporaciones municipales, la administración de los intereses y servicios locales de forma autónoma. En lo que respecta a la administración de las áreas comunales, su conservación y uso adecuado forma parte de las competencias asignadas a las entidades municipales, por lo que estas deberán velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana. Dicha ley, en el precepto número 40, señala que esas zonas solo pueden ser eliminadas o reducidas a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, siempre, en beneficio de la comunidad (ver sentencias de esta Sala Nº 4332-2000 de las 10:51 horas del 19 de mayo de 2000; Nº 2122-2005 de las 13:50 horas del 25 de febrero de 2005 y la Nº 13105-2006 de las 15:43 horas del 5 de setiembre de 2006). En razón de lo indicado, procede desestimar el amparo en estudio, tal como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.- Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Hubert Fernández A.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *L46MTEPJLSE61*

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    *190078300007CO* Res. Nº 2019011233 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-007830-0007-CO, interpuesto por JORGE LUIS ORTIZ MORA, cédula de identidad 0104740866, JOSE ALEXANDER BOLAÑOS ALFARO, cédula de identidad 0202900874, SANTIAGO BERMUDEZ VALVERDE, cédula de identidad 0103950366, contra LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZU Y EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 08:42 horas del 8 de mayo de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Tarrazú y el Consejo de Transporte Público. Alega que indican que el Concejo de Tarrazú aprobó el traslado de la parada de los autobuses de Autotransportes Los Santos S. R. L. y Musoc, contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" según sus términos. A ese efecto se ocuparán 226 metros cuadrados de ese parque y aprobó un presupuesto de casi 40.000.000 de colones. Apunta que lo dispuesto varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público. Sostiene que, pese a que dicho proyecto se aprobó en el 2017, no ha sido comunicado a la comunidad. Añade que en su caso se enteraron a través de un vídeo que publicó el denominado "Grupo Cívico de Tarrazú" en redes sociales. Con ocasión de ello, el 7 de marzo de este mismo año presentaron y leyeron un memorial ante ese Concejo, pretendiendo persuadir a los integrantes de ese órgano de eventuales errores. Su oposición no es para impedir que se dote de los usuarios del servicio de transporte público de un espacio adecuado, pero considera que no puede ser a costa de afectar y desnaturalizar un espacio púbico. Pese a lo anterior, en el acta de ese Concejo No. 149-2019 se mantuvo una posición intransigente. Precisamente por lo anterior, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2019 requirieron a la Secretaría de ese órgano que les suministra lo siguiente: "(…) a) Acuerdo de trasladar la parada contiguo al parque, y construir un inmueble para cumplimentar (sic) la parada. b) Acuerdo de aprobación del diseño desarrollado por la arquitecta municipal. c) Acuerdo para destinar presupuesto económico de 39.400.000.00 para financiar dicha estructura, esto en función al informe de la Alcaldesa contenido en Acta 071-2017 de sesión del 7 de septiembre de 2017 (…)". El pasado 8 de abril recibieron como respuesta un correo electrónico, según el cual: "(…) No existen acuerdo ya que es un proyecto de la administración (…)". Pese a esa respuesta, no entienden como el Concejo no remitió su solicitud de inmediato a la Alcaldía para que emita el criterio técnico que se ordenó. Agrega que el informe de la asesoría legal se limita a determinar la necesidad de requerir un estudio respecto del cambio de uso de suelo y obvia los impactos sobre la incidencia del proyecto en la salud y el ambiente. De otra parte, la arquitecta municipal incurre en los mismos yerros. Añaden que pese a lo alegado por el Concejo y la Alcaldía respecto de que se valoraron otras opciones para ubicar la parada de buses, lo cierto es que no se agotaron todas las posibilidades existentes. Reclaman que el actuar de los recurridos, vulnera sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que implique.

    2.- Mediante resolución de Presidencia de las 16:00 hrs. del 8 de mayo de 2019, se dio curso al proceso y se le solicitó informe al Presidente del Concejo y al Alcalde de Tarrazú, así como el director ejecutivo del Consejo de Transporte Público. Resolución que fue notificada a las autoridades accionadas el 9 y 13 del mismo mes y año.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:36 hrs. del 14 de mayo de 2019, informa bajo juramento MANUEL VEGA VILLALOBOS, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Pública, que mediante oficio N°DAJ-2019000800 del 10 de mayo de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo recurrido procedió a solicitar información a la Dirección Técnica, en torno al evento señala por los recurrentes. Señala que mediante oficio N°DING-2019-0440 del 13 de mayo de 2019, suscrito por el Ing. Rafael Magaña Aguilar, jefe del Departamento de Ingeniería y la Ing. Aura Álvarez Orozco, Directora Técnica respondieron dicho requerimiento. Apunta que, en atención a la gestión del 9 de marzo de 2019 planteada por el recurrente, el Consejo accionado le concedió una audiencia para el 19 de marzo de 2019, en la cual se le reiteró que técnicamente el punto de parada cuenta con sustento y fundamento de orden técnico y en lo relativo a las construcciones es un aspecto propio y atinente a la Municipalidad exclusivamente. Con respecto a la designación de paradas incluidas las de tránsito, expone que es una situación que le compete dilucidar, atender y aclarar a la Municipalidad de Tarrazú. Por lo anterior, solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:25 horas del 16 de mayo de 2019, informan bajo juramento ANA LORENA ROVIRA GUTIÉRREZ y EIDA MONTERO CORDERO, por su orden Alcaldesa y Presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú, que el traslado de la parada de buses fue aprobada por el Consejo de Transporte Público, quienes son los competentes en esta materia, no por el Concejo Municipal de Tarrazú. Explican que, actualmente lo que existe es una Licitación Abreviada, número 2018 LA-000014-0002900001, proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos de Tarrazú y la Construcción de la parada de buses primera etapa, licitación que se tramitó por la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), puede ser consultada por cualquier persona que lo desee en línea. Añaden que, si bien los recurrentes manifiestan que el proyecto varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público, lo cual se sustenta con los oficios DCU-043-2019 y CUS-033-2019, ambos de Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de Tarrazú. Aseveran que en muchos parques púbicos del país hay paradas de buses, es un proyecto multifuncional que se interrelaciona con el parque, lo cual no cambia su uso de suelo, y mantiene su interés público, en beneficio de todos los habitantes del Cantón. Es un servicio público que se brinda dentro de un espacio público. Señalan que el 7 de marzo de 2019, los recurrentes quienes son parte del Grupo Cívico Tarrazú plantearon una nota ante el Concejo Municipal, la cual fue leída en sesión de dicho Concejo. Apuntan que mediante acuerdo número 11 de la sesión ordinaria 148-2019, el Concejo les informa a los recurrentes que la gestión del 7 de marzo se encuentra en análisis y que se les dará respuesta en su momento. Mediante acuerdo número 8 de sesión ordinaria 149-2019, el Concejo Municipal convocó a la parte recurrente a la sesión del Concejo para dar respuesta a su gestión. En la sesión ordinaria 151-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Tarrazú, el 4 de abril de 2019, se le dio respuesta de forma verbal a la nota de los recurrentes. Además, nuevamente se les dio la palabra y la oportunidad de ser escuchados, en la sesión estaba presente el Concejo Municipal, la Alcaldía, así como el Gestor Ambiental Municipal y la Arquitecta Municipal. Posteriormente, se le dio otra respuesta adicional con relación en dicha nota y se aportó el oficio DCU-043-2019 de la Arquitecta Municipal, donde se emite un informe técnico de uso de suelo del parque. Por otra parte, indican que el 3 de abril de 2019, el recurrente Bermúdez solicitó información a la secretaria del Concejo mediante un correo informal, el cual no es un medio oficial del municipio recurrido. Pese a ello, afirman que la secretaria le dio respuesta mediante documento, con fecha de 8 de abril de 2019, a todo lo solicitado. Mencionan que el recurrente Bermúdez solicitó: "acuerdo con que se aprobó reubicar la parada contiguo al parque y acuerdo con que se aprobó el diseño y construcción en el parque del escampadero (el muntifuncional)”; no obstante, señalan que al no existir acuerdo del Concejo Municipal se le informa que no existen. Sostienen que el Concejo Municipal ni la Alcaldía no han recibido orden de emitir ningún criterio técnico y que desconocen a que se refieren los recurrentes. Específicamente, indican que el correo informal enviado a la secretaría (3 de abril de 2019), no se solicita ningún criterio técnico. Refieren a que los recurrentes solicitaron una reunión con la Alcaldesa, de modo que, el 29 de abril del 2019, fueron atendidos en la oficina de la Alcaldía en donde se les escuchó. Además, ese mismo día presentaron un documento con fecha 29 de abril del 2019. La Alcaldía dio respuesta a dicho documento mediante oficio ALRGAMT-209-2019, en el que aportó el oficio CUS-033-2019 del Departamento de Control Urbano. Aseguran que han buscado otras opciones para la ubicación de la parada; sin embargo, no hay otro lugar más apto, el único terreno céntrico se lo vendían a la municipalidad recurrida a un precio muy elevado, y la institución no cuenta con los recursos para cubrir ese gasto. Por último, manifiestan que el Cantón de Tarrazú tiene autorizada una empresa de transportes de buses públicos que viajan a San José, Cartago y Pérez Zeledón. Esta empresa no cuenta con una terminal en el Cantón. El Consejo de Transporte Público ha manifestado que para el Cantón de Tarrazú la empresa de buses tiene autorizada una parada en tránsito, la cual se ubica en el centro del distrito de San Marcos, no pasando por los otros dos distritos. Conforme con lo anterior las personas de los distritos de San Carlos y San Lorenzo tienen que viajar al Centro de San Marcos a esperar el bus, en muchos casos esperan horas el bus y lo hacen a la intemperie, bajo el sol o la lluvia, donde se pueden ver madres con niños en brazos, personas discapacitadas y adultos mayores. Reiteran que la institución se ha visto en la necesidad de buscar una solución y lo más viable es la construcción de una parada en el parque, esto por la facilidad de acceso de las personas y por el presupuesto limitado con el que cuenta una Municipalidad. Por lo anterior, solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:58 horas del 17 de mayo de 2019, el recurrente Santiago Bermúdez manifiesta que conocen de la importancia del servicio de transporte de buses en los pueblos, pero ese no es el tema de discusión. Estima que en los informes dirigidos a la Alcaldesa y al Consejo Municipal son omisos de leyes y normas que no se debería de ignorar. Estima que al Consejo de Transporte Público le corresponde tomar en cuenta los impactos negativos para la salud y para los fines del parque, los ruidos de motor, gases y de visibilidad, al trasladar la parada contiguo al parque. Agrega que dicha omisión va en perjuicio de derechos fundamentales que se verán violentados en caso de concretarse la obra que pretende el gobierno municipal. Explica que el objetivo de la parte recurrente es la preservación del parque para el uso exclusivo de reunión, de descanso, de recreación y en el ambiente apropiado que el concepto le atribuye.

    6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 7:45 horas del 6 de junio de 2019, el recurrente Santiago Bermúdez manifiesta que se corre peligro inminente de incurrir en errores materiales e inmateriales contra los intereses reales de su pueblo. Concretamente, la inversión de recursos del erario que en el corto plazo serán desaprovechados al tenerse que reubicar nuevamente la parada de buses, mientras que la afectación al parque será irreparable. Por lo que, solicita que se orden medidas cautelares al Concejo Municipal y a la Alcaldesa de Tarrazú a fin de detener el proceso ejecutivo de construir la cuestionada edificación en el parque.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes estiman lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el Concejo de Tarrazú aprobó el traslado de la parada de los autobuses de Autotransportes Los Santos S. R. L. y Musoc, contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" según sus términos, lo que varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público. Con ocasión de ello, el 7 de marzo de este mismo año presentaron un memorial ante ese Concejo, para persuadir a los integrantes de ese órgano de eventuales errores. Además, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2019 requirieron a la Secretaría de ese órgano que les suministra varios de los acuerdos tomados; sin embargo, reclaman que el 8 de abril recibieron como respuesta un correo electrónico, según el cual: "(…) No existen acuerdo ya que es un proyecto de la administración (…)". Reclaman que el actuar de los recurridos, vulnera sus derechos fundamentales.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    El área del Parque de San Marcos de Tarrazú (cantón 5 de la provincia de San José) es de 6832 m2 aproximadamente (ver oficio DCU-043-2019 suscrito por la Arquitecta del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Tarrazú).

    El objeto del proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos es “diseñar y construir un espacio acorde al uso urbano recreacional del parque, estableciendo zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual, el proyecto consiste en un área abierta de 226 m2, sin cerramientos laterales en su mayoría” (ver oficio DCU-043-2019 suscrito por la Arquitecta del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Tarrazú).

    El traslado de la parada de buses al parque de San Marcos fue aprobado por el Consejo de Transporte Público, quienes son los competentes en esta materia (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    Mediante la Licitación Abreviada, número 2018 LA-000014-0002900001, “proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos de Tarrazú” se ofertó la Construcción de la parada de buses como primera etapa (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    El 7 de marzo de 2019, los recurrentes plantearon una nota ante el Concejo Municipal de Tarrazú en donde indican: “(…) concurrimos a presentar oposición por el proyecto o iniciativa de su representado de implementar una parada de buses sea contiguo al parque central en San Marcos y construir un inmueble dentro del mismo (…)” (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    Mediante oficio MTSC-135-2019 del 21 de marzo de 2019, la secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú le indicó a los recurrentes que se apersonaran a la sesión ordinaria del 4 de abril de 2019, con el fin de brindar respuesta a la nota planteada el 7 de marzo de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    El 3 de abril de 2019, el recurrente Bermúdez solicitó información a la secretaria del Concejo mediante un correo informal, el cual no es un medio oficial del municipio recurrido. Concretamente, solicitó: “(…) Acuerdo con que se aprobó reubicar la parada contiguo al parque. Acuerdo con que se aprobó el diseño y construcción en el parque del escampadero (el multifuncional). Acuerdo con que se aprobó (sic) el presupuesto para la obra complementaria de la parada”. (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    El 4 de abril de 2019, en la sesión ordinaria 151-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Tarrazú se le dio respuesta de forma verbal a la nota de los recurrentes del 7 de marzo de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    El 8 de abril de 2019, la secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú vía correo electrónico le dio respuesta al recurrente mediante documento a todo lo solicitado el 3 de abril de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En este caso los recurrentes acuden ante esta jurisdicción constitucional y exponen que el Concejo de Tarrazú aprobó el traslado de una parada de los autobuses contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" según sus términos, lo que a su criterio varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público. Con ocasión de ello, el 7 de marzo de este mismo año presentaron un memorial ante ese Concejo, para persuadir a los integrantes de ese órgano de eventuales errores. Además, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2019 requirieron a la Secretaría de ese órgano que les suministra varios de los acuerdos tomados; sin embargo, reclaman que el 8 de abril recibieron como respuesta un correo electrónico, según el cual: "(…) No existen acuerdo ya que es un proyecto de la administración (…)".

    Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de los derechos fundamentales de los recurrentes, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto se acredita que, el 7 de marzo de 2019, los recurrentes plantearon una nota ante el Concejo Municipal de Tarrazú en donde indican: “(…) concurrimos a presentar oposición por el proyecto o iniciativa de su representado de implementar una parada de buses sea contiguo al parque central en San Marcos y construir un inmueble dentro del mismo (…)”. Razón por la cual mediante oficio MTSC-135-2019 del 21 de marzo de 2019, la secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú indicó a los recurrentes que se apersonaran a la sesión ordinaria del 4 de abril de 2019, con el fin de brindar respuesta a la nota planteada el 7 de marzo de 2019. Por lo que el 4 de abril de 2019, en la sesión ordinaria 151-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Tarrazú se le dio respuesta de forma verbal a la nota de los recurrentes del 7 de marzo de 2019. Aunado a ello, el 3 de abril de 2019, el recurrente Bermúdez solicitó información a la secretaria del Concejo mediante un correo informal, el cual no es in medio oficial del municipio recurrido. Específicamente, solicitó: “(…) Acuerdo con que se aprobó reubicar la parada contiguo al parque. Acuerdo con que se aprobó el diseño y construcción en el parque del escampadero (el multifuncional). Acuerdo con que se aprobó (sic) el presupuesto para la obra complementaria de la parada”. Por último, se constató que el 8 de abril de 2019, la secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú vía correo electrónico le dio respuesta al recurrente mediante documento a todo lo solicitado el 3 de abril de 2019.

    Por otra parte, se constató que el área del Parque de San Marcos de Tarrazú es de 6832 m2 aproximadamente. Se constató que en dicho parque se está realizando el proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos, el cual tiene por objeto: “diseñar y construir un espacio acorde al uso urbano recreacional del parque, estableciendo zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual, el proyecto consiste en un área abierta de 226 m2, sin cerramientos laterales en su mayoría”. Asimismo, se verificó que el traslado de la parada de buses al parque de San Marcos fue aprobado por el Consejo de Transporte Público, quienes son los competentes en esta materia y no el Concejo ni la Municipalidad de Tarrazú. El proyecto se encuentra bajo la a Licitación Abreviada, número 2018LA-000014-0002900001.

    Sobre el particular, este Tribunal estima que la construcción de una parada de los autobuses contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" no está variando el destino o uso público que tiene el parque central, y no se pretende vender, enajenar o traspasar dicho bien, el cual conservará su uso y destino. Nótese que el objeto del proyecto consiste en establecer zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual. Esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades, con respecto a las obligaciones de las autoridades municipales, de procurar la creación y el mantenimiento de las áreas destinadas para el uso comunal y el esparcimiento, como son los parques y áreas verdes, las cuales estarán inscritas bajo esa naturaleza. En este sentido, el artículo 169, de la Constitución Política, establece que les corresponde a las corporaciones municipales, la administración de los intereses y servicios locales de forma autónoma. En lo que respecta a la administración de las áreas comunales, su conservación y uso adecuado forma parte de las competencias asignadas a las entidades municipales, por lo que estas deberán velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana. Dicha ley, en el precepto número 40, señala que esas zonas solo pueden ser eliminadas o reducidas a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, siempre, en beneficio de la comunidad (ver sentencias de esta Sala Nº 4332-2000 de las 10:51 horas del 19 de mayo de 2000; Nº 2122-2005 de las 13:50 horas del 25 de febrero de 2005 y la Nº 13105-2006 de las 15:43 horas del 5 de setiembre de 2006). En razón de lo indicado, procede desestimar el amparo en estudio, tal como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.- Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Hubert Fernández A.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *L46MTEPJLSE61*

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