← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 11233-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*190078300007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-007830-0007-CO, interpuesto por JORGE LUIS ORTIZ MORA, cédula de identidad 0104740866, JOSE ALEXANDER BOLAÑOS ALFARO, cédula de identidad 0202900874, SANTIAGO BERMUDEZ VALVERDE, cédula de identidad 0103950366, contra LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZU Y EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
Los recurrentes estiman lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el Concejo de Tarrazú aprobó el traslado de la parada de los autobuses de Autotransportes Los Santos S. R. L. y Musoc, contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" según sus términos, lo que varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público. Con ocasión de ello, el 7 de marzo de este mismo año presentaron un memorial ante ese Concejo, para persuadir a los integrantes de ese órgano de eventuales errores. Además, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2019 requirieron a la Secretaría de ese órgano que les suministra varios de los acuerdos tomados; sin embargo, reclaman que el 8 de abril recibieron como respuesta un correo electrónico, según el cual: "(…) No existen acuerdo ya que es un proyecto de la administración (…)". Reclaman que el actuar de los recurridos, vulnera sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
El área del Parque de San Marcos de Tarrazú (cantón 5 de la provincia de San José) es de 6832 m2 aproximadamente (ver oficio DCU-043-2019 suscrito por la Arquitecta del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Tarrazú).
El objeto del proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos es “diseñar y construir un espacio acorde al uso urbano recreacional del parque, estableciendo zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual, el proyecto consiste en un área abierta de 226 m2, sin cerramientos laterales en su mayoría” (ver oficio DCU-043-2019 suscrito por la Arquitecta del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Tarrazú).
El traslado de la parada de buses al parque de San Marcos fue aprobado por el Consejo de Transporte Público, quienes son los competentes en esta materia (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
Mediante la Licitación Abreviada, número 2018 LA-000014-0002900001, “proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos de Tarrazú” se ofertó la Construcción de la parada de buses como primera etapa (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
El 7 de marzo de 2019, los recurrentes plantearon una nota ante el Concejo Municipal de Tarrazú en donde indican: “(…) concurrimos a presentar oposición por el proyecto o iniciativa de su representado de implementar una parada de buses sea contiguo al parque central en San Marcos y construir un inmueble dentro del mismo (…)” (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
Mediante oficio MTSC-135-2019 del 21 de marzo de 2019, la secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú le indicó a los recurrentes que se apersonaran a la sesión ordinaria del 4 de abril de 2019, con el fin de brindar respuesta a la nota planteada el 7 de marzo de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
El 3 de abril de 2019, el recurrente Bermúdez solicitó información a la secretaria del Concejo mediante un correo informal, el cual no es un medio oficial del municipio recurrido. Concretamente, solicitó: “(…) Acuerdo con que se aprobó reubicar la parada contiguo al parque. Acuerdo con que se aprobó el diseño y construcción en el parque del escampadero (el multifuncional). Acuerdo con que se aprobó (sic) el presupuesto para la obra complementaria de la parada”. (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
El 4 de abril de 2019, en la sesión ordinaria 151-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Tarrazú se le dio respuesta de forma verbal a la nota de los recurrentes del 7 de marzo de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
El 8 de abril de 2019, la secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú vía correo electrónico le dio respuesta al recurrente mediante documento a todo lo solicitado el 3 de abril de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
En este caso los recurrentes acuden ante esta jurisdicción constitucional y exponen que el Concejo de Tarrazú aprobó el traslado de una parada de los autobuses contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" según sus términos, lo que a su criterio varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público. Con ocasión de ello, el 7 de marzo de este mismo año presentaron un memorial ante ese Concejo, para persuadir a los integrantes de ese órgano de eventuales errores. Además, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2019 requirieron a la Secretaría de ese órgano que les suministra varios de los acuerdos tomados; sin embargo, reclaman que el 8 de abril recibieron como respuesta un correo electrónico, según el cual: "(…) No existen acuerdo ya que es un proyecto de la administración (…)".
Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de los derechos fundamentales de los recurrentes, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto se acredita que, el 7 de marzo de 2019, los recurrentes plantearon una nota ante el Concejo Municipal de Tarrazú en donde indican: “(…) concurrimos a presentar oposición por el proyecto o iniciativa de su representado de implementar una parada de buses sea contiguo al parque central en San Marcos y construir un inmueble dentro del mismo (…)”. Razón por la cual mediante oficio MTSC-135-2019 del 21 de marzo de 2019, la secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú indicó a los recurrentes que se apersonaran a la sesión ordinaria del 4 de abril de 2019, con el fin de brindar respuesta a la nota planteada el 7 de marzo de 2019.
Por lo que el 4 de abril de 2019, en la sesión ordinaria 151-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Tarrazú se le dio respuesta de forma verbal a la nota de los recurrentes del 7 de marzo de 2019. Aunado a ello, el 3 de abril de 2019, el recurrente Bermúdez solicitó información a la secretaria del Concejo mediante un correo informal, el cual no es in medio oficial del municipio recurrido. Específicamente, solicitó: “(…) Acuerdo con que se aprobó reubicar la parada contiguo al parque. Acuerdo con que se aprobó el diseño y construcción en el parque del escampadero (el multifuncional). Acuerdo con que se aprobó (sic) el presupuesto para la obra complementaria de la parada”. Por último, se constató que el 8 de abril de 2019, la secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú vía correo electrónico le dio respuesta al recurrente mediante documento a todo lo solicitado el 3 de abril de 2019.
Por otra parte, se constató que el área del Parque de San Marcos de Tarrazú es de 6832 m2 aproximadamente. Se constató que en dicho parque se está realizando el proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos, el cual tiene por objeto: “diseñar y construir un espacio acorde al uso urbano recreacional del parque, estableciendo zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual, el proyecto consiste en un área abierta de 226 m2, sin cerramientos laterales en su mayoría”. Asimismo, se verificó que el traslado de la parada de buses al parque de San Marcos fue aprobado por el Consejo de Transporte Público, quienes son los competentes en esta materia y no el Concejo ni la Municipalidad de Tarrazú. El proyecto se encuentra bajo la a Licitación Abreviada, número 2018LA-000014-0002900001.
Sobre el particular, este Tribunal estima que la construcción de una parada de los autobuses contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" no está variando el destino o uso público que tiene el parque central, y no se pretende vender, enajenar o traspasar dicho bien, el cual conservará su uso y destino. Nótese que el objeto del proyecto consiste en establecer zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual. Esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades, con respecto a las obligaciones de las autoridades municipales, de procurar la creación y el mantenimiento de las áreas destinadas para el uso comunal y el esparcimiento, como son los parques y áreas verdes, las cuales estarán inscritas bajo esa naturaleza. En este sentido, el artículo 169, de la Constitución Política, establece que les corresponde a las corporaciones municipales, la administración de los intereses y servicios locales de forma autónoma.
En lo que respecta a la administración de las áreas comunales, su conservación y uso adecuado forma parte de las competencias asignadas a las entidades municipales, por lo que estas deberán velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana. Dicha ley, en el precepto número 40, señala que esas zonas solo pueden ser eliminadas o reducidas a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, siempre, en beneficio de la comunidad (ver sentencias de esta Sala Nº 4332-2000 de las 10:51 horas del 19 de mayo de 2000; Nº 2122-2005 de las 13:50 horas del 25 de febrero de 2005 y la Nº 13105-2006 de las 15:43 horas del 5 de setiembre de 2006). En razón de lo indicado, procede desestimar el amparo en estudio, tal como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
*L46MTEPJLSE61*
*190078300007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-007830-0007-CO, interpuesto por JORGE LUIS ORTIZ MORA, cédula de identidad 0104740866, JOSE ALEXANDER BOLAÑOS ALFARO, cédula de identidad 0202900874, SANTIAGO BERMUDEZ VALVERDE, cédula de identidad 0103950366, contra LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZU Y EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
Los recurrentes estiman lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el Concejo de Tarrazú aprobó el traslado de la parada de los autobuses de Autotransportes Los Santos S. R. L. y Musoc, contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" según sus términos, lo que varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público. Con ocasión de ello, el 7 de marzo de este mismo año presentaron un memorial ante ese Concejo, para persuadir a los integrantes de ese órgano de eventuales errores. Además, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2019 requirieron a la Secretaría de ese órgano que les suministra varios de los acuerdos tomados; sin embargo, reclaman que el 8 de abril recibieron como respuesta un correo electrónico, según el cual: "(…) No existen acuerdo ya que es un proyecto de la administración (…)". Reclaman que el actuar de los recurridos, vulnera sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
El área del Parque de San Marcos de Tarrazú (cantón 5 de la provincia de San José) es de 6832 m2 aproximadamente (ver oficio DCU-043-2019 suscrito por la Arquitecta del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Tarrazú).
El objeto del proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos es “diseñar y construir un espacio acorde al uso urbano recreacional del parque, estableciendo zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual, el proyecto consiste en un área abierta de 226 m2, sin cerramientos laterales en su mayoría” (ver oficio DCU-043-2019 suscrito por la Arquitecta del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Tarrazú).
El traslado de la parada de buses al parque de San Marcos fue aprobado por el Consejo de Transporte Público, quienes son los competentes en esta materia (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
Mediante la Licitación Abreviada, número 2018 LA-000014-0002900001, “proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos de Tarrazú” se ofertó la Construcción de la parada de buses como primera etapa (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
El 7 de marzo de 2019, los recurrentes plantearon una nota ante el Concejo Municipal de Tarrazú en donde indican: “(…) concurrimos a presentar oposición por el proyecto o iniciativa de su representado de implementar una parada de buses sea contiguo al parque central en San Marcos y construir un inmueble dentro del mismo (…)” (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
Mediante oficio MTSC-135-2019 del 21 de marzo de 2019, la secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú le indicó a los recurrentes que se apersonaran a la sesión ordinaria del 4 de abril de 2019, con el fin de brindar respuesta a la nota planteada el 7 de marzo de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
El 3 de abril de 2019, el recurrente Bermúdez solicitó información a la secretaria del Concejo mediante un correo informal, el cual no es un medio oficial del municipio recurrido. Concretamente, solicitó: “(…) Acuerdo con que se aprobó reubicar la parada contiguo al parque. Acuerdo con que se aprobó el diseño y construcción en el parque del escampadero (el multifuncional). Acuerdo con que se aprobó (sic) el presupuesto para la obra complementaria de la parada”. (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
El 4 de abril de 2019, en la sesión ordinaria 151-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Tarrazú se le dio respuesta de forma verbal a la nota de los recurrentes del 7 de marzo de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
El 8 de abril de 2019, la secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú vía correo electrónico le dio respuesta al recurrente mediante documento a todo lo solicitado el 3 de abril de 2019 (ver informe de la Alcaldesa y presidenta interina del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Tarrazú).
En este caso los recurrentes acuden ante esta jurisdicción constitucional y exponen que el Concejo de Tarrazú aprobó el traslado de una parada de los autobuses contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" según sus términos, lo que a su criterio varía el uso de suelo a un espacio de uso e interés público. Con ocasión de ello, el 7 de marzo de este mismo año presentaron un memorial ante ese Concejo, para persuadir a los integrantes de ese órgano de eventuales errores. Además, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2019 requirieron a la Secretaría de ese órgano que les suministra varios de los acuerdos tomados; sin embargo, reclaman que el 8 de abril recibieron como respuesta un correo electrónico, según el cual: "(…) No existen acuerdo ya que es un proyecto de la administración (…)".
Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de los derechos fundamentales de los recurrentes, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto se acredita que, el 7 de marzo de 2019, los recurrentes plantearon una nota ante el Concejo Municipal de Tarrazú en donde indican: “(…) concurrimos a presentar oposición por el proyecto o iniciativa de su representado de implementar una parada de buses sea contiguo al parque central en San Marcos y construir un inmueble dentro del mismo (…)”. Razón por la cual mediante oficio MTSC-135-2019 del 21 de marzo de 2019, la secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú indicó a los recurrentes que se apersonaran a la sesión ordinaria del 4 de abril de 2019, con el fin de brindar respuesta a la nota planteada el 7 de marzo de 2019.
Por lo que el 4 de abril de 2019, en la sesión ordinaria 151-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Tarrazú se le dio respuesta de forma verbal a la nota de los recurrentes del 7 de marzo de 2019. Aunado a ello, el 3 de abril de 2019, el recurrente Bermúdez solicitó información a la secretaria del Concejo mediante un correo informal, el cual no es in medio oficial del municipio recurrido. Específicamente, solicitó: “(…) Acuerdo con que se aprobó reubicar la parada contiguo al parque. Acuerdo con que se aprobó el diseño y construcción en el parque del escampadero (el multifuncional). Acuerdo con que se aprobó (sic) el presupuesto para la obra complementaria de la parada”. Por último, se constató que el 8 de abril de 2019, la secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú vía correo electrónico le dio respuesta al recurrente mediante documento a todo lo solicitado el 3 de abril de 2019.
Por otra parte, se constató que el área del Parque de San Marcos de Tarrazú es de 6832 m2 aproximadamente. Se constató que en dicho parque se está realizando el proyecto de mejora de la plazoleta del parque central de San Marcos, el cual tiene por objeto: “diseñar y construir un espacio acorde al uso urbano recreacional del parque, estableciendo zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual, el proyecto consiste en un área abierta de 226 m2, sin cerramientos laterales en su mayoría”. Asimismo, se verificó que el traslado de la parada de buses al parque de San Marcos fue aprobado por el Consejo de Transporte Público, quienes son los competentes en esta materia y no el Concejo ni la Municipalidad de Tarrazú. El proyecto se encuentra bajo la a Licitación Abreviada, número 2018LA-000014-0002900001.
Sobre el particular, este Tribunal estima que la construcción de una parada de los autobuses contiguo al parque de esa comunidad, complementado con una "estructura multifuncional" no está variando el destino o uso público que tiene el parque central, y no se pretende vender, enajenar o traspasar dicho bien, el cual conservará su uso y destino. Nótese que el objeto del proyecto consiste en establecer zonas de circulación, reunión, estar, esparcimiento y espera del autobús, integrando el proyecto al parque con mobiliario urbano y visual. Esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades, con respecto a las obligaciones de las autoridades municipales, de procurar la creación y el mantenimiento de las áreas destinadas para el uso comunal y el esparcimiento, como son los parques y áreas verdes, las cuales estarán inscritas bajo esa naturaleza. En este sentido, el artículo 169, de la Constitución Política, establece que les corresponde a las corporaciones municipales, la administración de los intereses y servicios locales de forma autónoma.
En lo que respecta a la administración de las áreas comunales, su conservación y uso adecuado forma parte de las competencias asignadas a las entidades municipales, por lo que estas deberán velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana. Dicha ley, en el precepto número 40, señala que esas zonas solo pueden ser eliminadas o reducidas a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, siempre, en beneficio de la comunidad (ver sentencias de esta Sala Nº 4332-2000 de las 10:51 horas del 19 de mayo de 2000; Nº 2122-2005 de las 13:50 horas del 25 de febrero de 2005 y la Nº 13105-2006 de las 15:43 horas del 5 de setiembre de 2006). En razón de lo indicado, procede desestimar el amparo en estudio, tal como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
*L46MTEPJLSE61*
Document not found. Documento no encontrado.