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Res. 00443-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/01/2014
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Agregar Firmas *130144440007CO* Res. Nº 2014000443 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil catorce.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO XINIA ESPINOZA ESPINOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0601490726, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el cuatro de diciembre del dos mil trece, la accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Acusa lesión a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Explica que el veintiuno de octubre del dos mil trece, formuló a la Ministra de Salud, una serie de consultas sobre el proceso de transferencia de la basura que se realiza en el sector de Pacuar de Pérez Zeledón, además de una certificación. Aduce que a la fecha no ha recibido respuesta alguna.
2.- Mediante escrito presentado el trece de diciembre del dos mil trece, Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud explica que a la amparada se le dará respuesta mediante informe DPAH-UASSAH-HCZ-985-2013 del once de diciembre del dos mil trece, la cuál será comunicada lo antes posible.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
II.- SOBRE LA LESIÓN A LOS ARTÍCULOS 27 Y 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión al derecho de petición y al derecho de información de la recurrente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el veintiocho de octubre del dos mil trece, oficio DXE-1692-13, Xinia Espinoza Espinoza, Diputada de la Fracción del Partido Liberación Nacional solicitó, a la Ministra de Salud información sobre la transferencia de basura del sector de Pacuar de Pérez Zeledón a Miramar de Puntarenas, para lo cuál formuló las siguientes preguntas: 1) De acuerdo con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley 8839 del 24 de junio del 2010 y su reglamento, cuales son los requisitos legales y reglamentarios que se requieren para realizar la transferencia de basura? 2) De acuerdo a la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, así como su Reglamento, cuales son los requisitos legales para realizar transferencias de basura? 3) Si de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 04 de octubre de 1995, se requiere de Evaluación de Impacto Ambiental para la realización de transferencias de basura? 4) De acuerdo con el ciclo de descomposición de los residuos sólidos, cuanto debe tardar una transferencia de basura? 5) Cuales son las características de los sistemas de transferencia de basura? 6) Cuál es el tipo de estructura del área y los parámetros de diseño de la estación donde se realiza la transferencia de basura? 7) Cómo se realiza el cálculo de capacidad de la estación de transferencia de basura? 8) El Ministerio de Salud Pública realiza la supervisión de los centros de transferencia de basura? 9) Existe un listado de controles ambientales que la estación de transferencia de basura debe observar en el iter procesal de transferencia de basura? 10) Debe existir una estructura idónea rumbo a la zona de transferencia y su la planta de transferencia debe ser pavimentada? Además, solicitó se le certifique si el permiso de funcionamiento de la Municipalidad de Pérez Zeledón, para realizar la transferencia de basura cumplió con dicha normativa y los documentos que respaldan dicho permiso. Que a la fecha la accionante no ha recibido respuesta alguna a sus gestiones. De lo anterior, la Sala constata la lesión a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Nótese que el Ministerio de Salud a la fecha no ha otorgado respuesta definitiva a los requerimientos planteadas, o bien entregado la certificación gestionada, siendo que, el plazo transcurrido resulta excesivo – un mes y quince días. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso por lesión a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique las gestiones planteadas. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Rosa María Abdelnour G.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *J2NIGQZ3NTM61*
Agregar Firmas *130144440007CO* Res. Nº 2014000443 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil catorce.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO XINIA ESPINOZA ESPINOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0601490726, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el cuatro de diciembre del dos mil trece, la accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Acusa lesión a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Explica que el veintiuno de octubre del dos mil trece, formuló a la Ministra de Salud, una serie de consultas sobre el proceso de transferencia de la basura que se realiza en el sector de Pacuar de Pérez Zeledón, además de una certificación. Aduce que a la fecha no ha recibido respuesta alguna.
2.- Mediante escrito presentado el trece de diciembre del dos mil trece, Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud explica que a la amparada se le dará respuesta mediante informe DPAH-UASSAH-HCZ-985-2013 del once de diciembre del dos mil trece, la cuál será comunicada lo antes posible.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
II.- SOBRE LA LESIÓN A LOS ARTÍCULOS 27 Y 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión al derecho de petición y al derecho de información de la recurrente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el veintiocho de octubre del dos mil trece, oficio DXE-1692-13, Xinia Espinoza Espinoza, Diputada de la Fracción del Partido Liberación Nacional solicitó, a la Ministra de Salud información sobre la transferencia de basura del sector de Pacuar de Pérez Zeledón a Miramar de Puntarenas, para lo cuál formuló las siguientes preguntas: 1) De acuerdo con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley 8839 del 24 de junio del 2010 y su reglamento, cuales son los requisitos legales y reglamentarios que se requieren para realizar la transferencia de basura? 2) De acuerdo a la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, así como su Reglamento, cuales son los requisitos legales para realizar transferencias de basura? 3) Si de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 04 de octubre de 1995, se requiere de Evaluación de Impacto Ambiental para la realización de transferencias de basura? 4) De acuerdo con el ciclo de descomposición de los residuos sólidos, cuanto debe tardar una transferencia de basura? 5) Cuales son las características de los sistemas de transferencia de basura? 6) Cuál es el tipo de estructura del área y los parámetros de diseño de la estación donde se realiza la transferencia de basura? 7) Cómo se realiza el cálculo de capacidad de la estación de transferencia de basura? 8) El Ministerio de Salud Pública realiza la supervisión de los centros de transferencia de basura? 9) Existe un listado de controles ambientales que la estación de transferencia de basura debe observar en el iter procesal de transferencia de basura? 10) Debe existir una estructura idónea rumbo a la zona de transferencia y su la planta de transferencia debe ser pavimentada? Además, solicitó se le certifique si el permiso de funcionamiento de la Municipalidad de Pérez Zeledón, para realizar la transferencia de basura cumplió con dicha normativa y los documentos que respaldan dicho permiso. Que a la fecha la accionante no ha recibido respuesta alguna a sus gestiones. De lo anterior, la Sala constata la lesión a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Nótese que el Ministerio de Salud a la fecha no ha otorgado respuesta definitiva a los requerimientos planteadas, o bien entregado la certificación gestionada, siendo que, el plazo transcurrido resulta excesivo – un mes y quince días. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso por lesión a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique las gestiones planteadas. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Rosa María Abdelnour G.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *J2NIGQZ3NTM61*
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