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Res. 00443-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/01/2014
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Agregar Firmas *130144440007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil catorce.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO XINIA ESPINOZA ESPINOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0601490726, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión al derecho de petición y al derecho de información de la recurrente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el veintiocho de octubre del dos mil trece, oficio DXE-1692-13, Xinia Espinoza Espinoza, Diputada de la Fracción del Partido Liberación Nacional solicitó, a la Ministra de Salud información sobre la transferencia de basura del sector de Pacuar de Pérez Zeledón a Miramar de Puntarenas, para lo cuál formuló las siguientes preguntas:
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso por lesión a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique las gestiones planteadas. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Rosa María Abdelnour G.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo *J2NIGQZ3NTM61*
Agregar Firmas *130144440007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil catorce.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO XINIA ESPINOZA ESPINOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0601490726, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión al derecho de petición y al derecho de información de la recurrente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el veintiocho de octubre del dos mil trece, oficio DXE-1692-13, Xinia Espinoza Espinoza, Diputada de la Fracción del Partido Liberación Nacional solicitó, a la Ministra de Salud información sobre la transferencia de basura del sector de Pacuar de Pérez Zeledón a Miramar de Puntarenas, para lo cuál formuló las siguientes preguntas:
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso por lesión a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique las gestiones planteadas. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Rosa María Abdelnour G.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo *J2NIGQZ3NTM61*
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