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Res. 10283-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/06/2019
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*190072530007CO* Res. Nº 2019010283 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n. º 19-007253- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 19:27 horas de 29 de abril de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo. Indica que actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica. Aduce que el 28 de abril de 2019, en horas de la mañana, los oficiales del centro repartieron el café, el cual recoge en una botella. Menciona que cuando ya se había tomado más de la mitad del líquido en su vaso, se dio cuenta que en su vaso había una cucaracha. Acusa que es denigrante la forma en que se manipulan los alimentos por parte del personal penitenciario. Agrega que, con ocasión de lo expuesto, llamó a los oficiales para enseñarles en un papel la cucaracha. Señala que la comida es pésima y los recipientes en la que la distribuyen están en una situación deplorable y los mantienen sucios. Reclama que está en total desacuerdo con la forma de manipular los alimentos, lo que estima violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a los encargados tener mayor atención.
2.- Mediante resolución de las 9:07 horas de 2 de mayo de 2019, se dio curso al amparo y se solicitó informe al director general de Adaptación Social y al director general del Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:32 horas de 8 de mayo de 2019, rinde informe bajo juramento Rodolfo Ledezma Ramírez, en su condición de director del CAI Jorge Arturo Montero Castro. Señala que el recurrente se encuentra ubicado en la celda n. º 7 del módulo C-1 del Centro Nacional de Atención Específica. Acota que desde el 23 de enero de 2018 ese centro es independiente del CAI Jorge Arturo Montero Castro, por lo que los hechos narrados no son su competencia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:30 horas de 8 de mayo de 2019, rinde informe bajo juramento José Luis Bermúdez Obando, en su condición de director general de Adaptación Social. Indica que solicitó informe a la directora del Centro Nacional de Atención Específica, quien, mediante documento de 3 de mayo de 2019, le manifestó: 1) El recurrente está privado de libertad en ese centro penitenciario. 2) Existe un procedimiento establecido para la repartición de alimentos y líquidos: en el caso del desayuno, todos los días a las 7:00 horas, se sirve en recipientes que son proporcionados por la persona privada de libertad, quienes sacan el recipiente donde desea que se le sirva el café. 3) El recipiente es de uso personal del privado de libertad, por lo que el aseo depende de él. Los implementos que se utilizan para la repartición se encuentran en buen estado y son adecuados. 4) No se puede garantizar que la cucaracha estuviera en el percolador. El recurrente manifestó que recogió el café en una botella y que esta apareció cuando se había tomado la mitad del vaso. 5) No se confeccionó algún informe que reportara la anomalía. Señala que también requirió informe al encargado de la cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro, ya que la alimentación del Centro Nacional de Atención Específica es proporcionada por ese establecimiento, quien, por documento n. º SA-025-2019 de 8 de mayo de 2019, refirió: 1) La tarde anterior se lavan todos los recipientes (termos) y se dejan secando para evitar malos olores. En la mañana siguiente un funcionario (cocinero) se encarga de calentar el agua, revisar que las bolsas de chorrear estén en su respectivo “ chorreador” y ponerles café. 2) Cuando el agua se encuentra en su punto de ebullición, con la ayuda de un privado de libertad (con su respectivo carnet para laborar en el área de cocina), se echa el agua en cada bolsa. Luego se le añade el azúcar y se rellena cada termo de acuerdo con la cantidad de privados de libertad por pabellón. 3) Cada termo es entregado al funcionario (cocinero) del camión repartidor, para que sea llevado a cada Pabellón. El cocinero llega al ámbito y entrega el café a los compañeros de seguridad, quienes son los encargados de recibirlo y coordinar la entrega respectiva. Expone que el procedimiento para la preparación, envasado, transporte y distribución del café, sigue normas higiénicas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Mediante resolución de las 9:49 horas de 20 de mayo de 2019, se solicitó como prueba para mejor resolver al director del Área Rectora de Salud de Alajuela: “ 1) Inspeccionar el área de cocina del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro (lugar en el que se preparan los alimentos para el Centro Nacional de Atención Específica) a los efectos de que se determinen las condiciones de aseo tanto del lugar como de los utensilios y recipientes que se utilizan para servir café y los demás alimentos a los privados de libertad. 2) Corroborar si el procedimiento de manipulación de los alimentos es el correcto. 3) Verificar el estado en el que se encuentran los alimentos. 4) Emitir las recomendaciones correspondientes en caso de que se encontrara alguna irregularidad dentro del ámbito de sus competencias”.
6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:27 horas de 30 de mayo de 2019, se apersona Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Alajuela. Indica que remite el informe MS-DRRSCN-IT-0975-2019 de la gestora ambiental de esa área, en el cual se transcribió lo encontrado en la concina del CAI Jorge Arturo Montero Castro. Expone que, como aún está en proceso la construcción de la nueva cocina única solicitada en la orden sanitaria n. º OS-ARS-A2-068-2017, se notificará la orden sanitaria n. º MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0235-2019 con la que se pedirá un plan de contingencia para mitigar las deficiencias encontradas actualmente en la cocina única.
7.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, aduce que el 28 de abril de 2019, en horas de la mañana, los oficiales del centro repartieron el café, el cual recoge en una botella. Menciona que cuando ya se había tomado más de la mitad del líquido en su vaso, se dio cuenta que había una cucaracha. Reclama que está en total desacuerdo con la forma de manipular los alimentos. Agrega que, con ocasión de lo expuesto, llamó a los oficiales para enseñarles en un papel la cucaracha. Señala que la comida es pésima y los recipientes en la que la distribuyen están en una situación deplorable y los mantienen sucios.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El recurrente se encuentra ubicado en la celda n. º 7 del módulo C-1 del Centro Nacional de Atención Específica. (Informe de autoridades recurridas del CAI Jorge Arturo Montero Castro).
La cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro es la que proporciona los alimentos para los privados de libertad del Centro Nacional de Atención Específica. (Informe de la Dirección General de Adaptación Social).
El Área Rectora de Salud Alajuela 2, mediante orden sanitaria n. º OS-ARS-A2-068-2017 emitida el 31 de julio de 2017, dispuso que, en el plazo de 15 días hábiles, se presentara la fecha de inicio y finalización de la construcción de una nueva cocina. (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud Alajuela 2).
La gestora ambiental Diana Espinoza Navarro, mediante oficio n. º MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0975-2019 de 28 de mayo de 2019 dirigido al director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicó:
“(…)
1.- Que, a la fecha se encuentra en ejecución la propuesta de construcción de una nueva cocina para el CAI. Lo anterior en acatamiento a la ordenanza de la Orden Sanitaria Nº OS-ARS-A2-068-2017, emitida por esta Dirección et 31 de julio de 2017.
(…)
El 27 de mayo de 2019, la suscrita se apersonó a las instalaciones de la Administración y Cocina Única del CAI Jorge Arturo Montero Castro, según consta en el acta de inspección ocular N°MS-DRRSCN-DARSAQ-0963-2019. En el sitio el señor Luís Carlos Tencio Núñez, asistente administrativo y los funcionarios responsables de la Cocina Única del CAI.
Actualmente no se han iniciado las obras de construcción de la cocina nueva. Se tiene previsto iniciar las obras a mediados del 2020, sujeto al presupuesto que asigne la administración general. Preliminarmente, la cocina nueva se ubicaría donde se encuentra Transportes y Mantenimiento del CAI (ver fotografía 1 anexa).
(…) se presentan los hallazgos de la inspección:
Aspecto solicitado
Disposiciones del DE-37308-S
Hallazgos Inspección general en el área de cocina (condiciones de aseo) Condiciones físicas y sanitarias generales de las instalaciones En los alrededores y dentro de la cocina se ubican equipos en desuso, desagües obstruidos (...), ausencia de bitácora de mantenimiento de los tanques de gas LP, así como falta de espacio y cables expuestos Condiciones físicas sanitarias en el área de preparación de alimentos (cocina) Pisos en mal estado, paredes que no permiten fácil limpieza, ausencia de protección en ventanas, extractores en mal estado, instalaciones de conducción de agua inseguras (...)
Limitaciones por el espacio actual Equipo y utensilios en el área de preparación de alimentos (cocina) No existe mantenimiento de las campanas extractoras de la cocina El fregadero no tiene la capacidad para el volumen servido (160 bandejas por turno de trabajo, 60 termos de café) La mayoría de los equipos y utensilios no están cubiertos y algunos está cerca de los desagües y el suelo (...)
Medidas de saneamiento No se cuenta con los siguientes programas: higiene y desinfección, manejo de residuos No existe mantenimiento preventivo en los desagües. Una caja de registro no tenía tapa Se realizan fumigaciones trimestrales en todo el CAI (...), sin embargo, no existe un plan integrado de plagas en la cocina (preventivo y focalizado para el área de cocina) Se observaron muchas moscas en los alrededores de la cocina Verificación de la manipulación de alimentos Operaciones de preparación de alimentos No se observaron termómetros.
Los alimentos preelaborados no se conservan tapados ni rotulados (tanto afuera como en el refrigerador) (...)
No se identifican los utensilios por uso (productos crudos y cocidos) Salud e higiene Al momento de la visita los funcionarios no portan el carné de manipulación de alimentos Se indica que la mayoría de los privados de libertad no tienen el curso de manipulación de alimentos, porque no se han retomado los cursos con el INA, pero se han hecho gestiones para que las personas reciban el curso (...)
No se observó una pila para el lavado de manos. Tampoco jabón ni toallas desechables.
Algunos trabajadores utilizaban camisas sin mangas y pantalonetas Servicio de catering Los termos no tienen cierre hermético ni seguro, por lo que no se puede garantizar la temperatura de los alimentos Verificación del estado de los alimentos Condiciones físicas y sanitarias del almacenamiento de alimentos La cámara de congelación está mala, por lo que se trabaja con la de suministros y se va sacando al día Condiciones de almacenamiento Las bodegas de verduras y frutas; granos no tienen barreras para impedir el ingreso de plagas (ventanas desprotegidas) Los alimentos están colocados en tarimas.
Hay buena ventilación en las áreas de bodega (...)
No existe un control documental de la rotación del producto en las bodegas de cocina, pero sí hay controles en la bodega de suministros (...)
Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta quo la construcción de la nueva cocina se extenderá por más de un año, se denota la necesidad de implementar medidas a corto y mediano plazo que permitan mejorar la manipulación de alimentos (desde recepción de materia prima hasta el transporte de las bandejas, ollas y termos a los diferentes puntos de consumo) mientras se continúe utilizando la cocina actual.
Se recomienda solicitar un plan de contingencia a las autoridades competentes con fecha de inicio y fecha final, responsables acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar las condiciones de manipulación de alimentos, así como salvaguardar la salud de los privados de libertad del Ministerio de Justicia.
Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
1. Reubicación de equipos en desuso de la cocina y alrededores.
2. Implementación de uso de bitácora de mantenimiento de los tanques de gas LP.
3. Protección de ventanas sin afectar la ventilación de la cocina y bodegas de almacenamiento (por ejemplo, cedazo).
4. Mantenimiento de las campanas de extracción, así como los extractores.
5. Acondicionamiento de un espacio para el almacenamiento de los termos donde estos no estén en contacto con el piso ni desagües y estén cubiertos.
6. Implementar programas o protocolos referentes a:
a. Higiene y desinfección.
b. Manejo de residuos.
c. Mantenimiento preventivo en los desagües internos y externos de la cocina (incluyendo el desfogue de la máquina peladora de papa) d. Registros de rotación del producto en las bodegas de cocina e. Control integral de plagas en la cocina y alrededores.
7. Colocación de tapas o algo similar en los alimentos preelaborados y cocidos.
8. Identificación de los utensilios por su uso (productos crudos y cocidos).
9. Adecuar un espacio para el lavado de manos de los trabajadores de cocina, que incluya jabón antibacterial, toallas desechables e instructivo del correcto lavado de manos.
10. Portación del carné de manipulación de alimentos por parte de los funcionarios y privados de libertad, o disponer de copias de los carnés de manipulación de alimento o certificados del curso de manipulación y refrescamiento.
11. Capacitar a los privados de libertad que no tenga el curso de manipulación de alimentos.
12. Medida de contingencia para asegurar que los contenedores y termos mantengan la temperatura de los alimentos.
13. Arreglo de la cámara de congelación u otra medida que asegure que los productos mantendrán la temperatura adecuada.
14. Adquirir termómetros”. (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud Alajuela 2).
III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, aduce que el 28 de abril de 2019, en horas de la mañana, los oficiales del centro repartieron el café, el cual recoge en una botella. Menciona que cuando ya se había tomado más de la mitad del líquido en su vaso, se dio cuenta que había una cucaracha. Reclama que está en total desacuerdo con la forma de manipular los alimentos. Agrega que, con ocasión de lo expuesto, llamó a los oficiales para enseñarles en un papel la cucaracha. Señala que la comida es pésima y los recipientes en la que la distribuyen están en una situación deplorable y los mantienen sucios.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el recurrente se encuentra ubicado en la celda n. º 7 del módulo C-1 del Centro Nacional de Atención Específica. La cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro es la que proporciona los alimentos para los privados de libertad del Centro Nacional de Atención Específica. El Área Rectora de Salud Alajuela 2, mediante orden sanitaria n. º OS-ARS-A2-068-2017 emitida el 31 de julio de 2017, dispuso que, en el plazo de 15 días hábiles, se presentara la fecha de inicio y finalización de la construcción de una nueva cocina. La gestora ambiental Diana Espinoza Navarro, mediante oficio n. º MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0975-2019 de 28 de mayo de 2019 dirigido al director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicó: “(…) 1.- Que, a la fecha se encuentra en ejecución la propuesta de construcción de una nueva cocina para el CAI. Lo anterior en acatamiento a la ordenanza de la Orden Sanitaria Nº OS-ARS-A2-068-2017, emitida por esta Dirección et 31 de julio de 2017. (…) El 27 de mayo de 2019, la suscrita se apersonó a las instalaciones de la Administración y Cocina Única del CAI Jorge Arturo Montero Castro, según consta en el acta de inspección ocular N°MS-DRRSCN-DARSAQ-0963-2019. En el sitio el señor Luís Carlos Tencio Núñez, asistente administrativo y los funcionarios responsables de la Cocina Única del CAI. Actualmente no se han iniciado las obras de construcción de la cocina nueva. Se tiene previsto iniciar las obras a mediados del 2020, sujeto al presupuesto que asigne la administración general. Preliminarmente, la cocina nueva se ubicaría donde se encuentra Transportes y Mantenimiento del CAI (ver fotografía 1 anexa). (…) Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta quo la construcción de la nueva cocina se extenderá por más de un año, se denota la necesidad de implementar medidas a corto y mediano plazo que permitan mejorar la manipulación de alimentos (desde recepción de materia prima hasta el transporte de las bandejas, ollas y termos a los diferentes puntos de consumo) mientras se continúe utilizando la cocina actual. Se recomienda solicitar un plan de contingencia a las autoridades competentes con fecha de inicio y fecha final, responsables acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar las condiciones de manipulación de alimentos, así como salvaguardar la salud de los privados de libertad del Ministerio de Justicia. Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: 1. Reubicación de equipos en desuso de la cocina y alrededores. 2. Implementación de uso de bitácora de mantenimiento de los tanques de gas LP. 3. Protección de ventanas sin afectar la ventilación de la cocina y bodegas de almacenamiento (por ejemplo, cedazo). 4. Mantenimiento de las campanas de extracción, así como los extractores. 5. Acondicionamiento de un espacio para el almacenamiento de los termos donde estos no estén en contacto con el piso ni desagües y estén cubiertos. 6. Implementar programas o protocolos referentes a: a. Higiene y desinfección. b. Manejo de residuos. c. Mantenimiento preventivo en los desagües internos y externos de la cocina (incluyendo el desfogue de la máquina peladora de papa) d. Registros de rotación del producto en las bodegas de cocina. e. Control integral de plagas en la cocina y alrededores. 7. Colocación de tapas o algo similar en los alimentos preelaborados y cocidos. 8. Identificación de los utensilios por su uso (productos crudos y cocidos). 9. Adecuar un espacio para el lavado de manos de los trabajadores de cocina, que incluya jabón antibacterial, toallas desechables e instructivo del correcto lavado de manos. 10. Portación del carné de manipulación de alimentos por parte de los funcionarios y privados de libertad, o disponer de copias de los carnés de manipulación de alimento o certificados del curso de manipulación y refrescamiento. 11. Capacitar a los privados de libertad que no tenga el curso de manipulación de alimentos. 12. Medida de contingencia para asegurar que los contenedores y termos mantengan la temperatura de los alimentos. 13. Arreglo de la cámara de congelación u otra medida que asegure que los productos mantendrán la temperatura adecuada. 14. Adquirir termómetros”.
Desde este panorama procede acoger el amparo planteado por el recurrente.
Al respecto, aun cuando no consta en autos que, el 28 de abril de 2019, el accionante haya consumido café en un vaso que tenía una cucaracha, no menos cierto es que, con ocasión de la inspección del Ministerio de Salud ordenada por la Sala, dicha autoridad constató una serie de incumplimientos e irregularidades en cuanto al manejo de los termos de café y la manipulación de los alimentos. Asimismo, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 también verificó algunas inconsistencias en relación con los utensilios para los alimentos y, además, que la mayoría de los privados de libertad que estaban en el área de cocina no tenían el curso de manipulación de alimentos.
En razón de lo anterior, se comprueba una afectación al recurrente y a la población penitenciaria en general, porque las falencias apuntadas por el Ministerio de Salud constituyen un latente peligro para su salud. Ahora, como el área rectora de marras indicó que iba a notificar la orden sanitaria respectiva, lo que corresponde es disponer la atención y cumplimiento de ese acto administrativo.
Finalmente, aun cuando el director del CAI Jorge Arturo Montero Castro señaló que el asunto no era de su competencia, no menos cierto es que la cocina de ese centro penitenciario es la que proporciona alimentos al Centro Nacional de Atención Específica, por lo que la orden no solo se dará a las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social sino también a él en su condición de funcionario.
IV.- Tome nota el Área Rectora de Salud Alajuela 2. Esta autoridad indicó a la Sala que, como aún está en proceso la construcción de la nueva cocina única solicitada en la orden sanitaria n. º OS-ARS-A2-068-2017, notificará la orden sanitaria n. º MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0235-2019 con la que pedirá un plan de contingencia para mitigar las deficiencias encontradas actualmente en la cocina única. Por lo expuesto, deberá, si aun no se ha hecho, notificar de manera inmediata a las autoridades penitenciarias competentes la orden sanitaria referida o cualquier otra que se haya dictado con ocasión de la inspección efectuada el 27 de mayo de 2019, así como dar el efectivo seguimiento a lo que dispusieron.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a José Luis Bermúdez Obando y Rodolfo Ledezma Ramírez, por su orden director general de Adaptación Social y director del CAI Jorge Arturo Montero Castro, o a quienes ocupen esos cargos, que, a partir de la notificación la orden sanitaria n. º MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0235-2019 o de cualquier otra que se haya dictado con ocasión de la inspección efectuada el 27 de mayo de 2019, en los plazos fijados por el Ministerio de Salud, se cumpla lo dispuesto por esa autoridad. Lo anterior se dispone con el apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tome nota el director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 de lo consignado en el considerando IV. Notifíquese la presente resolución a José Luis Bermúdez Obando y Rodolfo Ledezma Ramírez, por su orden director general de Adaptación Social y director del CAI Jorge Arturo Montero Castro, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *643ZNBBTNJ7461* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190072530007CO* Res. Nº 2019010283 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n. º 19-007253- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 19:27 horas de 29 de abril de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo. Indica que actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica. Aduce que el 28 de abril de 2019, en horas de la mañana, los oficiales del centro repartieron el café, el cual recoge en una botella. Menciona que cuando ya se había tomado más de la mitad del líquido en su vaso, se dio cuenta que en su vaso había una cucaracha. Acusa que es denigrante la forma en que se manipulan los alimentos por parte del personal penitenciario. Agrega que, con ocasión de lo expuesto, llamó a los oficiales para enseñarles en un papel la cucaracha. Señala que la comida es pésima y los recipientes en la que la distribuyen están en una situación deplorable y los mantienen sucios. Reclama que está en total desacuerdo con la forma de manipular los alimentos, lo que estima violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a los encargados tener mayor atención.
2.- Mediante resolución de las 9:07 horas de 2 de mayo de 2019, se dio curso al amparo y se solicitó informe al director general de Adaptación Social y al director general del Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:32 horas de 8 de mayo de 2019, rinde informe bajo juramento Rodolfo Ledezma Ramírez, en su condición de director del CAI Jorge Arturo Montero Castro. Señala que el recurrente se encuentra ubicado en la celda n. º 7 del módulo C-1 del Centro Nacional de Atención Específica. Acota que desde el 23 de enero de 2018 ese centro es independiente del CAI Jorge Arturo Montero Castro, por lo que los hechos narrados no son su competencia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:30 horas de 8 de mayo de 2019, rinde informe bajo juramento José Luis Bermúdez Obando, en su condición de director general de Adaptación Social. Indica que solicitó informe a la directora del Centro Nacional de Atención Específica, quien, mediante documento de 3 de mayo de 2019, le manifestó: 1) El recurrente está privado de libertad en ese centro penitenciario. 2) Existe un procedimiento establecido para la repartición de alimentos y líquidos: en el caso del desayuno, todos los días a las 7:00 horas, se sirve en recipientes que son proporcionados por la persona privada de libertad, quienes sacan el recipiente donde desea que se le sirva el café. 3) El recipiente es de uso personal del privado de libertad, por lo que el aseo depende de él. Los implementos que se utilizan para la repartición se encuentran en buen estado y son adecuados. 4) No se puede garantizar que la cucaracha estuviera en el percolador. El recurrente manifestó que recogió el café en una botella y que esta apareció cuando se había tomado la mitad del vaso. 5) No se confeccionó algún informe que reportara la anomalía. Señala que también requirió informe al encargado de la cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro, ya que la alimentación del Centro Nacional de Atención Específica es proporcionada por ese establecimiento, quien, por documento n. º SA-025-2019 de 8 de mayo de 2019, refirió: 1) La tarde anterior se lavan todos los recipientes (termos) y se dejan secando para evitar malos olores. En la mañana siguiente un funcionario (cocinero) se encarga de calentar el agua, revisar que las bolsas de chorrear estén en su respectivo “ chorreador” y ponerles café. 2) Cuando el agua se encuentra en su punto de ebullición, con la ayuda de un privado de libertad (con su respectivo carnet para laborar en el área de cocina), se echa el agua en cada bolsa. Luego se le añade el azúcar y se rellena cada termo de acuerdo con la cantidad de privados de libertad por pabellón. 3) Cada termo es entregado al funcionario (cocinero) del camión repartidor, para que sea llevado a cada Pabellón. El cocinero llega al ámbito y entrega el café a los compañeros de seguridad, quienes son los encargados de recibirlo y coordinar la entrega respectiva. Expone que el procedimiento para la preparación, envasado, transporte y distribución del café, sigue normas higiénicas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Mediante resolución de las 9:49 horas de 20 de mayo de 2019, se solicitó como prueba para mejor resolver al director del Área Rectora de Salud de Alajuela: “ 1) Inspeccionar el área de cocina del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro (lugar en el que se preparan los alimentos para el Centro Nacional de Atención Específica) a los efectos de que se determinen las condiciones de aseo tanto del lugar como de los utensilios y recipientes que se utilizan para servir café y los demás alimentos a los privados de libertad. 2) Corroborar si el procedimiento de manipulación de los alimentos es el correcto. 3) Verificar el estado en el que se encuentran los alimentos. 4) Emitir las recomendaciones correspondientes en caso de que se encontrara alguna irregularidad dentro del ámbito de sus competencias”.
6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:27 horas de 30 de mayo de 2019, se apersona Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Alajuela. Indica que remite el informe MS-DRRSCN-IT-0975-2019 de la gestora ambiental de esa área, en el cual se transcribió lo encontrado en la concina del CAI Jorge Arturo Montero Castro. Expone que, como aún está en proceso la construcción de la nueva cocina única solicitada en la orden sanitaria n. º OS-ARS-A2-068-2017, se notificará la orden sanitaria n. º MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0235-2019 con la que se pedirá un plan de contingencia para mitigar las deficiencias encontradas actualmente en la cocina única.
7.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, aduce que el 28 de abril de 2019, en horas de la mañana, los oficiales del centro repartieron el café, el cual recoge en una botella. Menciona que cuando ya se había tomado más de la mitad del líquido en su vaso, se dio cuenta que había una cucaracha. Reclama que está en total desacuerdo con la forma de manipular los alimentos. Agrega que, con ocasión de lo expuesto, llamó a los oficiales para enseñarles en un papel la cucaracha. Señala que la comida es pésima y los recipientes en la que la distribuyen están en una situación deplorable y los mantienen sucios.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El recurrente se encuentra ubicado en la celda n. º 7 del módulo C-1 del Centro Nacional de Atención Específica. (Informe de autoridades recurridas del CAI Jorge Arturo Montero Castro).
La cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro es la que proporciona los alimentos para los privados de libertad del Centro Nacional de Atención Específica. (Informe de la Dirección General de Adaptación Social).
El Área Rectora de Salud Alajuela 2, mediante orden sanitaria n. º OS-ARS-A2-068-2017 emitida el 31 de julio de 2017, dispuso que, en el plazo de 15 días hábiles, se presentara la fecha de inicio y finalización de la construcción de una nueva cocina. (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud Alajuela 2).
La gestora ambiental Diana Espinoza Navarro, mediante oficio n. º MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0975-2019 de 28 de mayo de 2019 dirigido al director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicó:
“(…)
1.- Que, a la fecha se encuentra en ejecución la propuesta de construcción de una nueva cocina para el CAI. Lo anterior en acatamiento a la ordenanza de la Orden Sanitaria Nº OS-ARS-A2-068-2017, emitida por esta Dirección et 31 de julio de 2017.
(…)
El 27 de mayo de 2019, la suscrita se apersonó a las instalaciones de la Administración y Cocina Única del CAI Jorge Arturo Montero Castro, según consta en el acta de inspección ocular N°MS-DRRSCN-DARSAQ-0963-2019. En el sitio el señor Luís Carlos Tencio Núñez, asistente administrativo y los funcionarios responsables de la Cocina Única del CAI.
Actualmente no se han iniciado las obras de construcción de la cocina nueva. Se tiene previsto iniciar las obras a mediados del 2020, sujeto al presupuesto que asigne la administración general. Preliminarmente, la cocina nueva se ubicaría donde se encuentra Transportes y Mantenimiento del CAI (ver fotografía 1 anexa).
(…) se presentan los hallazgos de la inspección:
Aspecto solicitado
Disposiciones del DE-37308-S
Hallazgos Inspección general en el área de cocina (condiciones de aseo) Condiciones físicas y sanitarias generales de las instalaciones En los alrededores y dentro de la cocina se ubican equipos en desuso, desagües obstruidos (...), ausencia de bitácora de mantenimiento de los tanques de gas LP, así como falta de espacio y cables expuestos Condiciones físicas sanitarias en el área de preparación de alimentos (cocina) Pisos en mal estado, paredes que no permiten fácil limpieza, ausencia de protección en ventanas, extractores en mal estado, instalaciones de conducción de agua inseguras (...)
Limitaciones por el espacio actual Equipo y utensilios en el área de preparación de alimentos (cocina) No existe mantenimiento de las campanas extractoras de la cocina El fregadero no tiene la capacidad para el volumen servido (160 bandejas por turno de trabajo, 60 termos de café) La mayoría de los equipos y utensilios no están cubiertos y algunos está cerca de los desagües y el suelo (...)
Medidas de saneamiento No se cuenta con los siguientes programas: higiene y desinfección, manejo de residuos No existe mantenimiento preventivo en los desagües. Una caja de registro no tenía tapa Se realizan fumigaciones trimestrales en todo el CAI (...), sin embargo, no existe un plan integrado de plagas en la cocina (preventivo y focalizado para el área de cocina) Se observaron muchas moscas en los alrededores de la cocina Verificación de la manipulación de alimentos Operaciones de preparación de alimentos No se observaron termómetros.
Los alimentos preelaborados no se conservan tapados ni rotulados (tanto afuera como en el refrigerador) (...)
No se identifican los utensilios por uso (productos crudos y cocidos) Salud e higiene Al momento de la visita los funcionarios no portan el carné de manipulación de alimentos Se indica que la mayoría de los privados de libertad no tienen el curso de manipulación de alimentos, porque no se han retomado los cursos con el INA, pero se han hecho gestiones para que las personas reciban el curso (...)
No se observó una pila para el lavado de manos. Tampoco jabón ni toallas desechables.
Algunos trabajadores utilizaban camisas sin mangas y pantalonetas Servicio de catering Los termos no tienen cierre hermético ni seguro, por lo que no se puede garantizar la temperatura de los alimentos Verificación del estado de los alimentos Condiciones físicas y sanitarias del almacenamiento de alimentos La cámara de congelación está mala, por lo que se trabaja con la de suministros y se va sacando al día Condiciones de almacenamiento Las bodegas de verduras y frutas; granos no tienen barreras para impedir el ingreso de plagas (ventanas desprotegidas) Los alimentos están colocados en tarimas.
Hay buena ventilación en las áreas de bodega (...)
No existe un control documental de la rotación del producto en las bodegas de cocina, pero sí hay controles en la bodega de suministros (...)
Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta quo la construcción de la nueva cocina se extenderá por más de un año, se denota la necesidad de implementar medidas a corto y mediano plazo que permitan mejorar la manipulación de alimentos (desde recepción de materia prima hasta el transporte de las bandejas, ollas y termos a los diferentes puntos de consumo) mientras se continúe utilizando la cocina actual.
Se recomienda solicitar un plan de contingencia a las autoridades competentes con fecha de inicio y fecha final, responsables acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar las condiciones de manipulación de alimentos, así como salvaguardar la salud de los privados de libertad del Ministerio de Justicia.
Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
1. Reubicación de equipos en desuso de la cocina y alrededores.
2. Implementación de uso de bitácora de mantenimiento de los tanques de gas LP.
3. Protección de ventanas sin afectar la ventilación de la cocina y bodegas de almacenamiento (por ejemplo, cedazo).
4. Mantenimiento de las campanas de extracción, así como los extractores.
5. Acondicionamiento de un espacio para el almacenamiento de los termos donde estos no estén en contacto con el piso ni desagües y estén cubiertos.
6. Implementar programas o protocolos referentes a:
a. Higiene y desinfección.
b. Manejo de residuos.
c. Mantenimiento preventivo en los desagües internos y externos de la cocina (incluyendo el desfogue de la máquina peladora de papa) d. Registros de rotación del producto en las bodegas de cocina e. Control integral de plagas en la cocina y alrededores.
7. Colocación de tapas o algo similar en los alimentos preelaborados y cocidos.
8. Identificación de los utensilios por su uso (productos crudos y cocidos).
9. Adecuar un espacio para el lavado de manos de los trabajadores de cocina, que incluya jabón antibacterial, toallas desechables e instructivo del correcto lavado de manos.
10. Portación del carné de manipulación de alimentos por parte de los funcionarios y privados de libertad, o disponer de copias de los carnés de manipulación de alimento o certificados del curso de manipulación y refrescamiento.
11. Capacitar a los privados de libertad que no tenga el curso de manipulación de alimentos.
12. Medida de contingencia para asegurar que los contenedores y termos mantengan la temperatura de los alimentos.
13. Arreglo de la cámara de congelación u otra medida que asegure que los productos mantendrán la temperatura adecuada.
14. Adquirir termómetros”. (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud Alajuela 2).
III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, aduce que el 28 de abril de 2019, en horas de la mañana, los oficiales del centro repartieron el café, el cual recoge en una botella. Menciona que cuando ya se había tomado más de la mitad del líquido en su vaso, se dio cuenta que había una cucaracha. Reclama que está en total desacuerdo con la forma de manipular los alimentos. Agrega que, con ocasión de lo expuesto, llamó a los oficiales para enseñarles en un papel la cucaracha. Señala que la comida es pésima y los recipientes en la que la distribuyen están en una situación deplorable y los mantienen sucios.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el recurrente se encuentra ubicado en la celda n. º 7 del módulo C-1 del Centro Nacional de Atención Específica. La cocina del CAI Jorge Arturo Montero Castro es la que proporciona los alimentos para los privados de libertad del Centro Nacional de Atención Específica. El Área Rectora de Salud Alajuela 2, mediante orden sanitaria n. º OS-ARS-A2-068-2017 emitida el 31 de julio de 2017, dispuso que, en el plazo de 15 días hábiles, se presentara la fecha de inicio y finalización de la construcción de una nueva cocina. La gestora ambiental Diana Espinoza Navarro, mediante oficio n. º MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0975-2019 de 28 de mayo de 2019 dirigido al director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicó: “(…) 1.- Que, a la fecha se encuentra en ejecución la propuesta de construcción de una nueva cocina para el CAI. Lo anterior en acatamiento a la ordenanza de la Orden Sanitaria Nº OS-ARS-A2-068-2017, emitida por esta Dirección et 31 de julio de 2017. (…) El 27 de mayo de 2019, la suscrita se apersonó a las instalaciones de la Administración y Cocina Única del CAI Jorge Arturo Montero Castro, según consta en el acta de inspección ocular N°MS-DRRSCN-DARSAQ-0963-2019. En el sitio el señor Luís Carlos Tencio Núñez, asistente administrativo y los funcionarios responsables de la Cocina Única del CAI. Actualmente no se han iniciado las obras de construcción de la cocina nueva. Se tiene previsto iniciar las obras a mediados del 2020, sujeto al presupuesto que asigne la administración general. Preliminarmente, la cocina nueva se ubicaría donde se encuentra Transportes y Mantenimiento del CAI (ver fotografía 1 anexa). (…) Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta quo la construcción de la nueva cocina se extenderá por más de un año, se denota la necesidad de implementar medidas a corto y mediano plazo que permitan mejorar la manipulación de alimentos (desde recepción de materia prima hasta el transporte de las bandejas, ollas y termos a los diferentes puntos de consumo) mientras se continúe utilizando la cocina actual. Se recomienda solicitar un plan de contingencia a las autoridades competentes con fecha de inicio y fecha final, responsables acciones a implementar e indicadores de cumplimiento, con la finalidad de mejorar las condiciones de manipulación de alimentos, así como salvaguardar la salud de los privados de libertad del Ministerio de Justicia. Este plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: 1. Reubicación de equipos en desuso de la cocina y alrededores. 2. Implementación de uso de bitácora de mantenimiento de los tanques de gas LP. 3. Protección de ventanas sin afectar la ventilación de la cocina y bodegas de almacenamiento (por ejemplo, cedazo). 4. Mantenimiento de las campanas de extracción, así como los extractores. 5. Acondicionamiento de un espacio para el almacenamiento de los termos donde estos no estén en contacto con el piso ni desagües y estén cubiertos. 6. Implementar programas o protocolos referentes a: a. Higiene y desinfección. b. Manejo de residuos. c. Mantenimiento preventivo en los desagües internos y externos de la cocina (incluyendo el desfogue de la máquina peladora de papa) d. Registros de rotación del producto en las bodegas de cocina. e. Control integral de plagas en la cocina y alrededores. 7. Colocación de tapas o algo similar en los alimentos preelaborados y cocidos. 8. Identificación de los utensilios por su uso (productos crudos y cocidos). 9. Adecuar un espacio para el lavado de manos de los trabajadores de cocina, que incluya jabón antibacterial, toallas desechables e instructivo del correcto lavado de manos. 10. Portación del carné de manipulación de alimentos por parte de los funcionarios y privados de libertad, o disponer de copias de los carnés de manipulación de alimento o certificados del curso de manipulación y refrescamiento. 11. Capacitar a los privados de libertad que no tenga el curso de manipulación de alimentos. 12. Medida de contingencia para asegurar que los contenedores y termos mantengan la temperatura de los alimentos. 13. Arreglo de la cámara de congelación u otra medida que asegure que los productos mantendrán la temperatura adecuada. 14. Adquirir termómetros”.
Desde este panorama procede acoger el amparo planteado por el recurrente.
Al respecto, aun cuando no consta en autos que, el 28 de abril de 2019, el accionante haya consumido café en un vaso que tenía una cucaracha, no menos cierto es que, con ocasión de la inspección del Ministerio de Salud ordenada por la Sala, dicha autoridad constató una serie de incumplimientos e irregularidades en cuanto al manejo de los termos de café y la manipulación de los alimentos. Asimismo, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 también verificó algunas inconsistencias en relación con los utensilios para los alimentos y, además, que la mayoría de los privados de libertad que estaban en el área de cocina no tenían el curso de manipulación de alimentos.
En razón de lo anterior, se comprueba una afectación al recurrente y a la población penitenciaria en general, porque las falencias apuntadas por el Ministerio de Salud constituyen un latente peligro para su salud. Ahora, como el área rectora de marras indicó que iba a notificar la orden sanitaria respectiva, lo que corresponde es disponer la atención y cumplimiento de ese acto administrativo.
Finalmente, aun cuando el director del CAI Jorge Arturo Montero Castro señaló que el asunto no era de su competencia, no menos cierto es que la cocina de ese centro penitenciario es la que proporciona alimentos al Centro Nacional de Atención Específica, por lo que la orden no solo se dará a las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social sino también a él en su condición de funcionario.
IV.- Tome nota el Área Rectora de Salud Alajuela 2. Esta autoridad indicó a la Sala que, como aún está en proceso la construcción de la nueva cocina única solicitada en la orden sanitaria n. º OS-ARS-A2-068-2017, notificará la orden sanitaria n. º MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0235-2019 con la que pedirá un plan de contingencia para mitigar las deficiencias encontradas actualmente en la cocina única. Por lo expuesto, deberá, si aun no se ha hecho, notificar de manera inmediata a las autoridades penitenciarias competentes la orden sanitaria referida o cualquier otra que se haya dictado con ocasión de la inspección efectuada el 27 de mayo de 2019, así como dar el efectivo seguimiento a lo que dispusieron.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a José Luis Bermúdez Obando y Rodolfo Ledezma Ramírez, por su orden director general de Adaptación Social y director del CAI Jorge Arturo Montero Castro, o a quienes ocupen esos cargos, que, a partir de la notificación la orden sanitaria n. º MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0235-2019 o de cualquier otra que se haya dictado con ocasión de la inspección efectuada el 27 de mayo de 2019, en los plazos fijados por el Ministerio de Salud, se cumpla lo dispuesto por esa autoridad. Lo anterior se dispone con el apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tome nota el director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 de lo consignado en el considerando IV. Notifíquese la presente resolución a José Luis Bermúdez Obando y Rodolfo Ledezma Ramírez, por su orden director general de Adaptación Social y director del CAI Jorge Arturo Montero Castro, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *643ZNBBTNJ7461* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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