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Res. 10275-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/06/2019
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*190069320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n. º 19-006932- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad n. º [Valor 001], a favor de [Nombre 002] , cédula jurídica n. º [Valor 002] , contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC) del MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).
Resultando:
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente, quien dice interponer el recurso en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad [Nombre 002] , acusa que el SINAC decomisó una madera que tenía el certificado de origen correspondiente y que estaban plantados en un inmueble de la sociedad. Reclama que en el acta se consignó que se procedía de esa manera por invasión del área de protección del rio Tibás; sin embargo, el decomiso es factible cuando se trata de productos ilegales, lo cual no ocurrente en su caso. Señala que la madera decomisada estaba " verde" o recién aserrada, por lo que debió ser apilada y protegida de forma técnica; empero, permanece expuesta y ya presenta daños.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
La finca matrícula [Valor 009] fue inscrita a nombre de [Nombre 002] el 6 de noviembre de 2018. (Consulta en la página web del Registro Nacional).
El 26 de marzo de 2019, el recurrente recibió la resolución n. º SINAC-ACC-OH-306-2019, en la que la Oficina de Heredia del Área de Conservación Central del SINAC resolvió:
“PRIMERO: Se dicta medida precautoria y se ordena al señor, [Nombre 001], con cédula de identidad numero [Valor 007] , en calidad de representante legal y apoderado de Emerald and Sons S.R.L. cedula (sic) Jurídica 3-102-7659-17, la cual es propietaria de la finca [Valor 009] plano Nº [Valor 010] ubicada en Caserío San Isidro, distrito San Isidro, Cantón San Isidro Provincia Heredia 250 m Este y 150 m Sur de la esquina SE del parque de San Isidro Finca Los Bosquecitos la paralización de todo movimiento de tierra y/o establecimiento de obras en el área de protección de cauces de dominio público ubicados dentro de la propiedad, matrícula 4-1222338-000, plano [Valor 010], en un plazo de cero días a partir de su notificación. (…)”. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
El 26 de marzo de 2019, con ocasión de una gira realizada por la Oficina de Heredia del SINAC, se le solicitó al recurrente retirar los troncos de manera a otro sitio fuera de la zona de protección. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
La Oficina de Heredia del SINAC, mediante oficio n. º ACC-OH-Den-320-2019 del 1º de abril de 2019 dirigido al Ministerio Público, pidió a dicha institución investigar al recurrente por invadir el área de protección del río Tibás y al departamento de Desarrollo Urbano de la municipalidad de San Isidro de Heredia por incumplimiento de supervisión de los trabajos de movimientos de tierra en la finca matrícula n. º 4-122338. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
El 5 de abril de 2019, la Oficina de Heredia del SINAC recibió una queja relacionada con la continuidad de la invasión del área de protección del río Tibás (aserradero trabajando y madera en la orilla) por parte del recurrente. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
La Oficina de Heredia del SINAC, mediante oficio n. º ACC-OH- 0383-2019 de 10 de abril de 2019 dirigido a la Fiscalía Adjunta de Heredia, solicitó que se abriera causa por desobediencia a la autoridad en contra del recurrente en su condición de representante legal y apoderado de Emerald and Sons S.R.L. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
La Oficina de Heredia del SINAC, en el acta n. º OH-359-2019 de 8 de abril de 2019, consignó que se procedía a decomisar o secuestrar madera al recurrente por invasión del área de protección del río Tibás. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
El 12 de abril de 2019, el recurrente, en condición de apoderado de Emerald and Sons S.R.L, planteó incidente de nulidad y recurso de revocatoria en contra del acta n. º OH-359-2019 de 8 de abril de 2019. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
La Oficina de Heredia del SINAC, por resolución n. º SINAC-ACC-OH-393-2019 de las 8:00 horas de 22 de abril de 2019, resolvió:
“PRIMERO Rechazar de plano todos los agravios alegados mediante el incidente de nulidad y recurso de revocatoria interpuesto por el señor [Nombre 001] en la Oficina Subregional de Heredia el 12 de abril de 2019, dado que el acto ejercido mediante el Acta de Decomiso [Valor 006] del 8 de abril de 2019 tiene una clara fundamentación legal, en aplicación debida y diligente de la normativa, y en coherencia plena de los actos ejercidos por esta administración.
SEGUNDO: Rechazar la petitoria de declarar la nulidad absoluta y/o subsidiariamente la revocatoria del acto administrativo correspondiente al acta de decomiso o secuestro [Valor 006] del 8 de abril de 2019 y de reponer en posesión plena la madera decomisada al señor [Nombre 001] . (…)”. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
III.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien dice interponer el recurso en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad [Nombre 002] , acusa que el SINAC decomisó una madera que tenía el certificado de origen correspondiente y que estaban plantados en un inmueble de la sociedad. Reclama que en el acta se consignó que se procedía de esa manera por invasión del área de protección del rio Tibás; sin embargo, el decomiso es factible cuando se trata de productos ilegales, lo cual no ocurrente en su caso. Señala que la madera decomisada estaba "verde" o recién aserrada, por lo que debió ser apilada y protegida de forma técnica; empero, permanece expuesta y ya presenta daños.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la finca matrícula [Valor 009] fue inscrita a nombre de [Nombre 002] el 6 de noviembre de 2018. El 26 de marzo de 2019, el recurrente recibió la resolución n. º SINAC-ACC-OH-306-2019, en la que la Oficina de Heredia del Área de Conservación Central del SINAC resolvió:“PRIMERO: Se dicta medida precautoria y se ordena al señor, [Nombre 001], con cédula de identidad numero [Valor 007], en calidad de representante legal y apoderado de Emerald and Sons S.R.L. cedula (sic) Jurídica 3-102-7659-17, la cual es propietaria de la finca [Valor 009] plano Nº [Valor 010] ubicada en Caserío San Isidro, distrito San Isidro, Cantón San Isidro Provincia Heredia 250 m Este y 150 m Sur de la esquina SE del parque de San Isidro Finca Los Bosquecitos la paralización de todo movimiento de tierra y/o establecimiento de obras en el área de protección de cauces de dominio público ubicados dentro de la propiedad, matrícula 4-1222338-000, plano [Valor 010] , en un plazo de cero días a partir de su notificación.
(…)”.El 26 de marzo de 2019, con ocasión de una gira realizada por la Oficina de Heredia del SINAC, se le solicitó al recurrente retirar los troncos de manera a otro sitio fuera de la zona de protección. La Oficina de Heredia del SINAC, mediante oficio n. º ACC-OH-Den-320-2019 del 1º de abril de 2019 dirigido al Ministerio Público, pidió a dicha institución investigar al recurrente por invadir el área de protección del río Tibás y al departamento de Desarrollo Urbano de la municipalidad de San Isidro de Heredia por incumplimiento de supervisión de los trabajos de movimientos de tierra en la finca matrícula n. º 4-122338. El 5 de abril de 2019, la Oficina de Heredia del SINAC recibió una queja relacionada con la continuidad de la invasión del área de protección del río Tibás (aserradero trabajando y madera en la orilla) por parte del recurrente. La Oficina de Heredia del SINAC, mediante oficio n. º ACC-OH- 0383-2019 de 10 de abril de 2019 dirigido a la Fiscalía Adjunta de Heredia, solicitó que se abriera causa por desobediencia a la autoridad en contra del recurrente en su condición de representante legal y apoderado de Emerald and Sons S.R.L.
La Oficina de Heredia del SINAC, en el acta n. º OH-359-2019 de 8 de abril de 2019, consignó que se procedía a decomisar o secuestrar madera al recurrente por invasión del área de protección del río Tibás. El 12 de abril de 2019, el recurrente, en condición de apoderado de Emerald and Sons S.R.L, planteó incidente de nulidad y recurso de revocatoria en contra del acta n. º OH-359-2019 de 8 de abril de 2019. La Oficina de Heredia del SINAC, por resolución n. º SINAC-ACC-OH-393-2019 de las 8:00 horas de 22 de abril de 2019, resolvió: “PRIMERO Rechazar de plano todos los agravios alegados mediante el incidente de nulidad y recurso de revocatoria interpuesto por el señor [Nombre 001] en la Oficina Subregional de Heredia el 12 de abril de 2019, dado que el acto ejercido mediante el Acta de Decomiso [Valor 006] del 8 de abril de 2019 tiene una clara fundamentación legal, en aplicación debida y diligente de la normativa, y en coherencia plena de los actos ejercidos por esta administración.
SEGUNDO: Rechazar la petitoria de declarar la nulidad absoluta y/o subsidiariamente la revocatoria del acto administrativo correspondiente al acta de decomiso o secuestro [Valor 006] del 8 de abril de 2019 y de reponer en posesión plena la madera decomisada al señor [Nombre 001]. (…)”.
Desde este panorama, en los términos en que fue planteado el recurso, se descarta alguna transgresión al Derecho de la Constitución.
Al respecto, la disconformidad del recurrente con el decomiso de la madera que se encontraba en el área de protección del río Tibás constituye un aspecto de legalidad, que deberá ser ventilado en la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria. Precisamente, no le compete a este Tribunal calificar si la madera era o no legal, así como tampoco le corresponde determinar la procedencia de su devolución ni la forma en la que se almacenó con ocasión del decomiso. Estos aspectos deberán ser discutidos en una vía plena que permita un contradictorio amplio y la evacuación de prueba técnica pertinente, lo cual es contrario a la naturaleza sumaria del amparo.
En adición, el recurrente, luego del curso del amparo, expuso diversos alegatos, tales como eventuales violaciones al principio de legalidad (por la aplicación del decomiso por la infracción al área de conservación, pese a que no se encuentra previsto en el artículo 58 de la Ley Forestal) y a los principios precautorio y preventivo, la falta de intención de cometer la infracción por la supuesta orden de la Administración de retirar los árboles del área de protección, y la comunicación al SINAC de sus actuaciones previo al inicio de las obras. No obstante, la inconformidad del recurrente gira en torno a la procedencia del decomiso, lo cual como ya se indicó supra es un extremo de legalidad.
Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
*NBX6YJ0F22O61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190069320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n. º 19-006932- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad n. º [Valor 001], a favor de [Nombre 002] , cédula jurídica n. º [Valor 002] , contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC) del MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).
Resultando:
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente, quien dice interponer el recurso en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad [Nombre 002] , acusa que el SINAC decomisó una madera que tenía el certificado de origen correspondiente y que estaban plantados en un inmueble de la sociedad. Reclama que en el acta se consignó que se procedía de esa manera por invasión del área de protección del rio Tibás; sin embargo, el decomiso es factible cuando se trata de productos ilegales, lo cual no ocurrente en su caso. Señala que la madera decomisada estaba " verde" o recién aserrada, por lo que debió ser apilada y protegida de forma técnica; empero, permanece expuesta y ya presenta daños.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
La finca matrícula [Valor 009] fue inscrita a nombre de [Nombre 002] el 6 de noviembre de 2018. (Consulta en la página web del Registro Nacional).
El 26 de marzo de 2019, el recurrente recibió la resolución n. º SINAC-ACC-OH-306-2019, en la que la Oficina de Heredia del Área de Conservación Central del SINAC resolvió:
“PRIMERO: Se dicta medida precautoria y se ordena al señor, [Nombre 001], con cédula de identidad numero [Valor 007] , en calidad de representante legal y apoderado de Emerald and Sons S.R.L. cedula (sic) Jurídica 3-102-7659-17, la cual es propietaria de la finca [Valor 009] plano Nº [Valor 010] ubicada en Caserío San Isidro, distrito San Isidro, Cantón San Isidro Provincia Heredia 250 m Este y 150 m Sur de la esquina SE del parque de San Isidro Finca Los Bosquecitos la paralización de todo movimiento de tierra y/o establecimiento de obras en el área de protección de cauces de dominio público ubicados dentro de la propiedad, matrícula 4-1222338-000, plano [Valor 010], en un plazo de cero días a partir de su notificación. (…)”. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
El 26 de marzo de 2019, con ocasión de una gira realizada por la Oficina de Heredia del SINAC, se le solicitó al recurrente retirar los troncos de manera a otro sitio fuera de la zona de protección. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
La Oficina de Heredia del SINAC, mediante oficio n. º ACC-OH-Den-320-2019 del 1º de abril de 2019 dirigido al Ministerio Público, pidió a dicha institución investigar al recurrente por invadir el área de protección del río Tibás y al departamento de Desarrollo Urbano de la municipalidad de San Isidro de Heredia por incumplimiento de supervisión de los trabajos de movimientos de tierra en la finca matrícula n. º 4-122338. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
El 5 de abril de 2019, la Oficina de Heredia del SINAC recibió una queja relacionada con la continuidad de la invasión del área de protección del río Tibás (aserradero trabajando y madera en la orilla) por parte del recurrente. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
La Oficina de Heredia del SINAC, mediante oficio n. º ACC-OH- 0383-2019 de 10 de abril de 2019 dirigido a la Fiscalía Adjunta de Heredia, solicitó que se abriera causa por desobediencia a la autoridad en contra del recurrente en su condición de representante legal y apoderado de Emerald and Sons S.R.L. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
La Oficina de Heredia del SINAC, en el acta n. º OH-359-2019 de 8 de abril de 2019, consignó que se procedía a decomisar o secuestrar madera al recurrente por invasión del área de protección del río Tibás. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
El 12 de abril de 2019, el recurrente, en condición de apoderado de Emerald and Sons S.R.L, planteó incidente de nulidad y recurso de revocatoria en contra del acta n. º OH-359-2019 de 8 de abril de 2019. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
La Oficina de Heredia del SINAC, por resolución n. º SINAC-ACC-OH-393-2019 de las 8:00 horas de 22 de abril de 2019, resolvió:
“PRIMERO Rechazar de plano todos los agravios alegados mediante el incidente de nulidad y recurso de revocatoria interpuesto por el señor [Nombre 001] en la Oficina Subregional de Heredia el 12 de abril de 2019, dado que el acto ejercido mediante el Acta de Decomiso [Valor 006] del 8 de abril de 2019 tiene una clara fundamentación legal, en aplicación debida y diligente de la normativa, y en coherencia plena de los actos ejercidos por esta administración.
SEGUNDO: Rechazar la petitoria de declarar la nulidad absoluta y/o subsidiariamente la revocatoria del acto administrativo correspondiente al acta de decomiso o secuestro [Valor 006] del 8 de abril de 2019 y de reponer en posesión plena la madera decomisada al señor [Nombre 001] . (…)”. (Prueba aportada por el Área de Conservación Central del SINAC).
III.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien dice interponer el recurso en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad [Nombre 002] , acusa que el SINAC decomisó una madera que tenía el certificado de origen correspondiente y que estaban plantados en un inmueble de la sociedad. Reclama que en el acta se consignó que se procedía de esa manera por invasión del área de protección del rio Tibás; sin embargo, el decomiso es factible cuando se trata de productos ilegales, lo cual no ocurrente en su caso. Señala que la madera decomisada estaba "verde" o recién aserrada, por lo que debió ser apilada y protegida de forma técnica; empero, permanece expuesta y ya presenta daños.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la finca matrícula [Valor 009] fue inscrita a nombre de [Nombre 002] el 6 de noviembre de 2018. El 26 de marzo de 2019, el recurrente recibió la resolución n. º SINAC-ACC-OH-306-2019, en la que la Oficina de Heredia del Área de Conservación Central del SINAC resolvió:“PRIMERO: Se dicta medida precautoria y se ordena al señor, [Nombre 001], con cédula de identidad numero [Valor 007], en calidad de representante legal y apoderado de Emerald and Sons S.R.L. cedula (sic) Jurídica 3-102-7659-17, la cual es propietaria de la finca [Valor 009] plano Nº [Valor 010] ubicada en Caserío San Isidro, distrito San Isidro, Cantón San Isidro Provincia Heredia 250 m Este y 150 m Sur de la esquina SE del parque de San Isidro Finca Los Bosquecitos la paralización de todo movimiento de tierra y/o establecimiento de obras en el área de protección de cauces de dominio público ubicados dentro de la propiedad, matrícula 4-1222338-000, plano [Valor 010] , en un plazo de cero días a partir de su notificación.
(…)”.El 26 de marzo de 2019, con ocasión de una gira realizada por la Oficina de Heredia del SINAC, se le solicitó al recurrente retirar los troncos de manera a otro sitio fuera de la zona de protección. La Oficina de Heredia del SINAC, mediante oficio n. º ACC-OH-Den-320-2019 del 1º de abril de 2019 dirigido al Ministerio Público, pidió a dicha institución investigar al recurrente por invadir el área de protección del río Tibás y al departamento de Desarrollo Urbano de la municipalidad de San Isidro de Heredia por incumplimiento de supervisión de los trabajos de movimientos de tierra en la finca matrícula n. º 4-122338. El 5 de abril de 2019, la Oficina de Heredia del SINAC recibió una queja relacionada con la continuidad de la invasión del área de protección del río Tibás (aserradero trabajando y madera en la orilla) por parte del recurrente. La Oficina de Heredia del SINAC, mediante oficio n. º ACC-OH- 0383-2019 de 10 de abril de 2019 dirigido a la Fiscalía Adjunta de Heredia, solicitó que se abriera causa por desobediencia a la autoridad en contra del recurrente en su condición de representante legal y apoderado de Emerald and Sons S.R.L.
La Oficina de Heredia del SINAC, en el acta n. º OH-359-2019 de 8 de abril de 2019, consignó que se procedía a decomisar o secuestrar madera al recurrente por invasión del área de protección del río Tibás. El 12 de abril de 2019, el recurrente, en condición de apoderado de Emerald and Sons S.R.L, planteó incidente de nulidad y recurso de revocatoria en contra del acta n. º OH-359-2019 de 8 de abril de 2019. La Oficina de Heredia del SINAC, por resolución n. º SINAC-ACC-OH-393-2019 de las 8:00 horas de 22 de abril de 2019, resolvió: “PRIMERO Rechazar de plano todos los agravios alegados mediante el incidente de nulidad y recurso de revocatoria interpuesto por el señor [Nombre 001] en la Oficina Subregional de Heredia el 12 de abril de 2019, dado que el acto ejercido mediante el Acta de Decomiso [Valor 006] del 8 de abril de 2019 tiene una clara fundamentación legal, en aplicación debida y diligente de la normativa, y en coherencia plena de los actos ejercidos por esta administración.
SEGUNDO: Rechazar la petitoria de declarar la nulidad absoluta y/o subsidiariamente la revocatoria del acto administrativo correspondiente al acta de decomiso o secuestro [Valor 006] del 8 de abril de 2019 y de reponer en posesión plena la madera decomisada al señor [Nombre 001]. (…)”.
Desde este panorama, en los términos en que fue planteado el recurso, se descarta alguna transgresión al Derecho de la Constitución.
Al respecto, la disconformidad del recurrente con el decomiso de la madera que se encontraba en el área de protección del río Tibás constituye un aspecto de legalidad, que deberá ser ventilado en la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria. Precisamente, no le compete a este Tribunal calificar si la madera era o no legal, así como tampoco le corresponde determinar la procedencia de su devolución ni la forma en la que se almacenó con ocasión del decomiso. Estos aspectos deberán ser discutidos en una vía plena que permita un contradictorio amplio y la evacuación de prueba técnica pertinente, lo cual es contrario a la naturaleza sumaria del amparo.
En adición, el recurrente, luego del curso del amparo, expuso diversos alegatos, tales como eventuales violaciones al principio de legalidad (por la aplicación del decomiso por la infracción al área de conservación, pese a que no se encuentra previsto en el artículo 58 de la Ley Forestal) y a los principios precautorio y preventivo, la falta de intención de cometer la infracción por la supuesta orden de la Administración de retirar los árboles del área de protección, y la comunicación al SINAC de sus actuaciones previo al inicio de las obras. No obstante, la inconformidad del recurrente gira en torno a la procedencia del decomiso, lo cual como ya se indicó supra es un extremo de legalidad.
Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
*NBX6YJ0F22O61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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