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Res. 10270-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/06/2019
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*190066360007CO* Res. Nº 2019010270 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulto mayor, casado, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Sabanillas de Acosta, [Nombre 002], adulta mayor, casada, cédula de identidad No. [Valor 002], vecina de Sabanillas de Acosta, [Nombre 003], mayor, divorciada, cédula de identidad No. [Valor 003], vecina de Sabanillas de Acosta y [Nombre 004], mayor, soltera, cédula de identidad No. [Valor 004], vecina de Sabanillas de Acosta, contra la Directora del Área Rectora de Salud de Acosta del Ministerio de Salud, el Alcalde de Acosta, el Director General de la Policía de Tránsito y el Director General de la Fuerza Pública.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:00 hrs. del 22 de abril de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la directora del Área Rectora de Salud de Acosta del Ministerio de Salud y el alcalde de Acosta y expresan que son vecinos de Sabanilla de Acosta, comunidad en la que todos los años se realizan fiestas taurinas y actividades privadas que, en su criterio, violentan sus derechos fundamentales. Explican que dichas actividades producen generan contaminación sónica, obstruyen el acceso a sus viviendas y promueven la presencia de fumadores y personas que ingieren alcohol frente a sus hogares y, además, crean conflictos entre los vecinos y los organizadores. Relatan que, en el caso del problema del ruido, desde el año 2017 han presentado denuncias. Agregan que con ocasión de una denuncia interpuesta en el 2018, el Ministerio de Salud informó que se solicitaría un plan de confinamiento de ruido para las celebraciones de 2019. Pese a lo anterior, fue necesario que el 9 de abril en curso plantearan una nueva queja (véase prueba aportada) para que el 13 de abril funcionarios del citado ministerio realizaran una medición de ruido, cuyos resultados aún se desconocen. En ese sentido, alegan que las actividades inician previo a Semana Santa, por lo que nunca hay suficientes funcionarios que fiscalicen el desarrollo de las actividades y, en consecuencia, los comercios simplemente disminuyen el volumen al momento de realizarse la medición de sonido y luego lo vuelven a subir. Por otra parte, reclaman que la Municipalidad de Acosta es omisa en velar porque se cumplan los requisitos legales de operación. Al respecto, acusan que los vehículos obstruyen las vías y el cordón del caño, concretamente, el trayecto que inicia en la entrada a la comunidad y llega hasta el centro educativo del lugar. Agregan que debido a la falta de controles de los recurridos, se han suscitado los referidos conflictos entre los vecinos y los organizadores. Prueba de ello es que uno de los vecinos -quien es una persona adulta mayor-, tuvo que solicitar medidas de protección ante el Juzgado Contravencional de Acosta, debido a la amenaza a su integridad física y psicológica, a propósito de las denuncias presentadas desde el año 2017. Comentan que, además, como vecinos afectados son objeto de acoso o bullying, por considerar que las denuncias interpuestas obedecen a que algunos de los denunciantes son personas adultas mayores. Añaden que solicitaron apoyo al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y por oficio de fecha 23 de abril de este año, el jefe de la Unidad de Gestión Social de esa institución solicitó al Área Rectora de Salud de Acosta realizar una inspección en el lugar. Estiman que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Informa bajo juramento Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, en su condición de alcalde de Acosta (escrito presentado a las 8:07 hrs. del 9 de mayo de 2019), que la Municipalidad de Acosta cuenta con la normativa respectiva que regula las actividades desarrolladas en las diferentes comunidades para las celebraciones cívicas, patronales, turnos, ferias y afines (Reglamento de licencias municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Acosta), dentro del cual se establece una serie de requisitos con el fin de garantizar que dichos espectáculos se encuentren dentro del marco legal vigente. Dice que parte de los requisitos esenciales para el otorgamiento de la patente temporal es el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. Indica que en Io que respecta a la contaminación sónica debido al ruido que se genera en el desarrollo de la actividad, esto es una competencia propia del Ente Rector de Salud. Señala que en cuanto a lo alegado por los recurrentes sobre las construcciones del acceso a sus viviendas, esa situación se desarrolla en la vía pública, misma que según las competencias definidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078, corresponde a la Dirección General de Policía de Transito atender dichas denuncias a través de los oficiales respectivos. Sobre la presencia de fumadores y personas ingiriendo alcohol frente a su propiedad, manifiesta que esa conducta está regulada en la normativa vigente y su vigilancia corresponde al Ministerio de Salud y Fuerza Pública. Sobre lo alegado por los recurrentes de que la Municipalidad es omisa en velar porque se cumplan los requisitos legales de operación, rechaza categóricamente dicha acusación, ya que desde el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Acosta, se fiscaliza que las organizaciones cumplan con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente (se adjuntan documentos de respaldo). En virtud de lo expuesto, y no habiendo transgredido norma constitucional alguna, y en cumplimiento con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense, solicita declarar sin lugar el recurso en cuanto a su representada.
3.- Informa bajo juramento Cristina Corrales Escoto, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Acosta (escrito presentado a las 8:50 hrs. del 9 de mayo de 2019), que en respuesta al recurso de amparo se abordaran, únicamente, los temas que por competencia de ley corresponde atender a esa Área Rectora de Salud. En ese sentido, se hace referencia a los problemas de contaminación sónica y la presencia de presuntos fumadores en el sitio. Dice que según los registros que lleva esa Área Rectora de Salud de Acosta, en relación con los hechos que acusan los amparados, en el año 2017 se recibió la denuncia No. 032-17, interpuesta el 7 de marzo de 2017 por la Sra. [Nombre 003], contra el Campo Ferial Sabanillas, por ruido desde tempranas horas de la mañana, hasta tarde de la madrugada del día siguiente. Dicha denuncia, se relaciona con la realización del evento denominado Fiestas Taurinas de Sabanillas, las cuales, a la fecha de presentación de la denuncia, no constaba solicitud de autorización en esa Área Rectora de Salud. En ese sentido, la amparada fundó su denuncia en una mera expectativa, sobre hechos o situaciones que no habían ocurrido, por tanto, la misma carecía de fundamento. Indica que fue hasta el 14 de marzo de 2017, que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cédula jurídica No. 3-002-078854, solicitó autorización para la actividad temporal denominada Fiestas Taurinas de Sabanillas, a celebrarse del 07 al 12 de abril de 2017 (Documento interno 26-2017). Señala que mediante resolución No. [Valor 005], se otorgó la autorización sanitaria para la actividad temporal Fiestas Taurinas de Sabanillas, las cuales incluían: corridas de toros los días 07, 08, 09, 10 y 12 de abril 2017, a partir de las 5:00 pm a las 10:00 pm, baile los días 08 y 09 de abril 2017 y venta de comidas en 5 chinamos. Tal y como consta en la prueba adjunta para la resolución del presente asunto, dicho evento fue fiscalizado por funcionarios de salud de esa Área Redora de Salud. Expresa que el 6 de abril de 2017, antes del inicio del evento, se realizó inspección del lugar y se verificó el montaje de las estructuras temporales (chinamos) y la seguridad del redondel, todo según consta en el Acta de Inspección No. A-03-04-2017. Igualmente, el 07 de abril de 2017, se inspeccionó el campo ferial y redondel, en el cual y para los efectos del recurso que nos ocupa, se evidenció que en el sitio se cuenta con rotulación de fumado y no se consigna ningún tipo de infracción a la Ley No. 9028. Dice que es importante resaltar que esa Autoridad de Salud, mediante oficio [Valor 006], dirigido al señor Enrique Méndez Cruz, representante legal de la Asociación, le apercibió que las actividades desarrolladas en las Fiestas Taurinas deben acatar lo indicado en el Decreto Ejecutivo No. 39428-S. Manifiesta que pese a que la denuncia (D-32-2017), no se fundamentó en hechos reales, mediante oficios No. [Valor 007] y No. [Valor 008], se informó a la Sra. [Nombre 003] (D-32-2017) sobre el seguimiento y fiscalización que realizó por parte de esa Área Rectora de Salud durante el curso las actividades temporales. Con lo anterior, se procedió al cierre de la denuncia. En el año 2018, consta únicamente una denuncia por ruido y vibraciones, la Denuncia No. 020-18, interpuesta el 6 de febrero de 2018 de forma confidencial por [Nombre 003], contra la Comisión de Festejos Sabanillas, Campo Ferial, Salón Multiusos y redondel. Igualmente, para ese momento, no se estaba desarrollando ninguna actividad que generara los problemas denunciados por la señora ([Nombre 004] y [Nombre 003]). Nótese que fue hasta el 28 de febrero de 2018, que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cédula jurídica No. 3-002-078854, solicitó la autorización sanitaria de las Fiestas Taurinas (documento interno 36-2018) y mediante Resolución No. [Valor 009], se autorizó la actividad temporal denominada "Fiestas Taurinas". Acota que ese evento fue supervisado por esa Área Redora de Salud, según consta en la prueba adjunta. En ese sentido, consta que el 25 de marzo de 2018, la Bach. Maricruz Chavarría Castrillo y la Tec. Yeimy Mora Badilla, realizaron inspección del campo ferial y se realizó medición sónica a las 4:00 pm y a las 6:35 pm, según consta en las actas No. [Valor 010] y No. [Valor 011] . En los informes técnicos No. [Valor 012], No. [Valor 013] y No. [Valor 014] se desprende que no se evidenció ninguna persona fumando dentro del campo ferial. Mediante oficios No. [Valor 015] y No. [Valor 016], se informó a la denunciante [Nombre 003], sobre las acciones desarrolladas en atención a las Fiestas Taurinas. Manifiesta que el 20 de febrero de 2019, se recibió la Denuncia No. 027-19, interpuesta de forma confidencial por [Nombre 001], contra la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y el Comité Profiestas de Sabanillas, por supuesto ruido proveniente del salón comunal, campo ferial y redondel y la Denuncia No. 028-19, por [Nombre 002], contra la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y Comité Profiestas de Sabanillas por supuesto ruido. Sobre el particular, al momento de la presentación de las denuncias, no existía en el sitio, ninguna actividad. Es hasta el 06 de marzo de 2019, que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cuyo representante legal es el señor Enrique Méndez, solicitó para la aprobación de las Fiestas Taurinas del 12 de abril al 17 de abril de 2019 y el 28 de marzo de 2019, que se notificó, mediante informe técnico No. [Valor 017], la autorización de las actividades reportadas a ejecutar el 12 al 17 de abril de 2019, en horario de 12:00 p.m. a 12:00 a.m., en Ias denominadas Fiestas Taurinas de Sabanillas 2019. Resalta que previo al otorgamiento de la indicada autorización sanitaria, el 28 de febrero de 2019, la Dirección de Área Rectora y los gestores ambientales el Lic. Álvaro Rojas Calderón y la Bach. Vera Valverde, sostuvieron reunión con personeros de la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y se les reiteró las condiciones para la atención de las Fiestas. Refiere que el Salón Comunal cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, mismo que fue otorgado el 21 de marzo del año en curso, a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cuyo representante legal es el señor Enrique Méndez, para el establecimiento denominado Salón Multiusos Sabanillas, para las actividades de salón y cocina, códigos CIIU 9329 y 5610, respectivamente, con vigencia hasta el 21 de marzo de 2020. En relación al Plan de Confinamiento de Ruido ejecutado por el Ing. Salud Ocupacional, José Rodríguez Vega y presentado como parte de los requisitos, el profesional estableció acciones inmediatas para las actividades a realizarse en el salón comunal después de las 22 horas, las cuales deben ser sin sonido y la colocación de sonido de norte a sur. En cuanto al redondel, también se recomendó que el ruido después de las 22 horas, debe ser reducido a 45 dB (A) y la colocación de altoparlantes de norte a sur. El 15 de marzo de 2019, los funcionarios Bach. Vera Valverde Navarro y Lic. Luis Álvaro Rojas Calderón, realizaron medición sónica sin fuente sonora, según Acta de Inspección [Valor 018]. Indica que el 13 de abril de 2019, la Bach. Vera Valverde Navarro y Lic. Luis Álvaro Rojas Calderón, realizaron inspección del Campo Ferial y medición con fuente sonora, según Acta de Inspección [Valor 019] y en el informe técnico [Valor 020], el cual concluye: - La vivienda de los denunciantes está ubicada a menos de 50m del Redondel de Toros de Sabanillas. - El cantón de Acosta carece de Plan Regulador, por lo que la zona se cataloga como mixta. - El nivel de ruido equivalente del ruido ambiente más el emitido por la fuente generadora activa se mantenía en 55.3.4 dB (A) en el momento del estudio. - El ruido ambiente con fuente generadora inactiva se mantenía en 34.1 dB(A) en el momento del estudio. - El ruido ambiente más el generado por la fuente supera lo establecido por la normativa. - Recomienda girar orden sanitaria a permisionario para la ejecución de plan de confinamiento acústico con memoria de cálculo, cronograma de actividades, que se ajusten a la fecha de inicio de las actividades denominadas "Fiestas Taurina" y planos del redondel de toros basado en el artículo 9 del Decreto No. 32692, Reglamento Procedimiento para la medición de ruido. Indica que, en razón de lo anterior, se emitió la orden sanitaria No. [Valor 021], en la que se ordena presentar un plan de confinamiento acústico para el redondel de toros de sabanillas, con memoria de cálculo, planos y cronograma de actividades, que se ajusten a la fecha de inicio de las próximas Fiestas Taurinas de Sabanillas, basado en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 32692, Reglamento Procedimiento para la Medición de Ruido. Señala que mediante oficio No. [Valor 022] del 23 de abril de 2019, la Unidad de Gestión Social solicitó valorar el caso y realizar inspección con el fin de velar por la protección de las personas adultas mayores. Dice que el informe técnico No. [Valor 023] del 6 de mayo de 2019, indica lo actuado en supervisión de la actividad temporal " Fiestas Taurinas" y en corroboración de la denuncia No. 28-2019, donde no se evidenciaron irregularidades o afectación por mal manejo de desechos sólidos, gas LP, humos. Expresa que, como se puede apreciar, esa Área Rectora de Salud de Acosta ha atendido las denuncias planteadas por los amparados, se les ha mantenido informados sobre lo actuado y se ha dado seguimiento y fiscalización a dicho evento en procura del cumplimiento de la legislación vigente en relación a ruido, solicitando a la Asociación de Desarrollo integral de Sabanillas, representante legal de la actividad temporal denominada "Fiestas Taurinas", la presentación de un plan de confinamiento de manera que mitigue cualquier eventual afectación a los denunciantes. Acota que ese Ministerio ha seguido el procedimiento definido por la legislación vigente y que debido a que las actividades son de carácter temporal, se emitió orden sanitaria al permisionario para la ejecución de un plan de confinamiento acústico con memoria de cálculo, cronograma de actividades y planos del redondel de toros, basado en el artículo 9 del Decreto No. 32692, Reglamento Procedimiento para la medición de ruido, para que sea analizado como la autorización de la actividad en cuestión. Por lo anteriormente expuesto, y ante la evidencia irrefutable que esa Autoridad Sanitaria no ha violentado de forma alguna, derechos fundamentales de los recurrentes, solicita declarar sin lugar en todos sus extremos la presente articulación. También pide se exima de toda responsabilidad a esa autoridad de salud.
4.- Mediante resolución de las 21:20 hrs. del 12 de mayo de 2019, se amplió el recurso contra el director general de la Fuerza Pública y el director general de la Policía de Tránsito.
5.- Informa bajo juramento Germán Marín Sandí, en su condición de director general de la Policía de Tránsito (escrito presentado a las 15:10 hrs. del 24 de mayo de 2019), que de acuerdo al único punto alegado por los recurrentes que sea competencia de esa Dirección General, por la "aparente obstrucción a la ida pública y el cordón de caño", mediante oficio No. DVT-DGPT-OPTRAM-2019-0321, de fecha 23 de mayo de 2019, el Lic. Jimmy Salazar Rodríguez, subjefe regional, de la Región Área Metropolitana, de esa Dirección General de Transito, manifestó que de acuerdo a los registros existentes de los años 2018 y 2019, ingresadas por los medios existentes, como lo son 911, correos o personales, no consta denuncia alguna del lugar denunciado que indican los recurrentes. Dicen que mediante visita realizada al lugar en fecha 24 de mayo de 2019, por el Oficial de Tránsito Gustavo Méndez Meta, código No. 846, se logró constatar que no existen vehículos obstruyendo la vía ni el cordón de caño. Sin embargo, se continuará realizando revisiones periódicas en el lugar. Manifiesta que dicho evento, el cual, en apariencia, sucede la presente denuncia, datan del mes de abril; y siendo que los festejos taurinos ya concluyeron, resulta materialmente imposible a la fecha proceder con algún tipo de visita en el sitio por haber concluido en esta fecha. En virtud de lo anteriormente expuesto, esa Dirección General de la Policía de Tránsito ha sido debidamente diligente en los asuntos que son de su ámbito de competencia, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental a los recurrentes, en apego a lo establecido en la Ley de Tránsito, Ley General de Administración Pública, Ley de Regulación del Derecho de Petición, No. 9097 y Ley de Simplificación de Trámites y Requisitos No. 8220. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y al tenor de los numerales 9 y 34 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, No. 7135, Ley General de Administración Pública, Ley de Tránsito No. 9078, solicita se dé por contestado lo ordenado mediante resolución de las 21:20 hrs. del 12 de mayo de 2019 y se proceda a declarar sin lugar el recurso interpuesto por el recurrente contra esa Dirección General de la Policía de Tránsito.
6.- Informa bajo juramento Daniel Calderón Rodríguez, en su condición de director general de la Fuerza Pública (escrito presentado a las 10:22 hrs. del 27 de mayo de 2019), que con base al oficio No. [Valor 024], suscrito por el sub Intendente Luis Concepción Castro, en su condición de jefe de la Delegación Policial de Acosta, transcribe, en Io que interesa, para la resolución del presente asunto: “…En relación a la respuesta que da el Alcalde de Acosta, por medio del oficio No. DP-062-2019 de la Encargada del Departamento de Patentes señora Guiselle Monge Salazar, mediante oficio en el quinto punto que indica: “Sobre Io alegado respecto a las presencia de fumadores y personas ingiriendo alcohol frente a su propiedad; esta conducta está regulada en la normativa vigente y su vigilancia corresponde al Ministerio de Salud y Fuerza PúbIica”. No rehusamos nuestras funciones y la misión que tiene la Fuerza Pública en la Comunidad de Acosta y particularmente en Sabanillas de Acosta, el mandato constitucional de Mantener el Orden Público y la Seguridad Ciudadana, y repeler todas aquellas manifestaciones de actos delictivos, fueron el norte y nuestro derrotero en el cuido de dichas Fiestas. Tal es así que Fuerza Pública atendió quejas y resolvió la solicitud del ciudadano tal y como Io manifiesto seguidamente. El 04 de abril del 2019, recibí el oficio [Valor 025], por parte del Director Regional de San José, Randall Picado Jiménez, en donde me comunica la queja que él había recibido de un vecino de Sabanillas de Acosta quien “manifiesta que en años anteriores, durante la realización de las fiestas patronales se irrespeta la hora de cierre de las actividades, hacen escándalos, se consume drogas, se vende licor a menores, entre otras situaciones, y cuando solicitan la intervención policial, se les indica que por ser una actividad masiva ellos no pueden apersonarse para resguardar al orden y la seguridad”. Además en dicho oficio se adjunta la solicitud del Director Regional Randall Picado indicando: “Debido a que estas fiestas se estarán llevando a cabo próximamente (del 13 al 17), le solicito se sirva tomar las medidas operativas pertinentes a fin de velar porque se respete la hora de cierre de actividades, la prevención de irregularidad como las supra indicadas así como asegurar el bienestar de los asistentes a las actividades. Adjunto copia. El jueves 11 de abril del 2019, esta jefatura recibió el oficio [Valor 026], del Comandante Steven Trejos Morales, Subdirector Regional, de la Sub Dirección Sur, en el cual manifestaba destacar una patrulla los días en que se iban a llevar a cabo las "Fiestas Taurinas Sabanillas de Acosta 2019”, del 12 al 17 de abril de presente año, esto con la finalidad de realizar monitoreos, y patrullajes constantes, dirigido a la ciudadanía, cumpliendo con nuestra labor preventiva y garantes de Orden público y la Seguridad Ciudadana. Adjunto dicho oficio. Al oficio supracitado No. [Valor 027], enviado por el Director Regional se le dio respuesta con al oficio No. [Valor 028], de fecha 16 de abril del 2019, en al cual le manifiesto al Director Regional Randall Picado lo siguiente: "(...) le comunico que la Delegación Policial de Acosta en pro de mantener la operatividad adecuada para la cobertura de las fiestas patronales de sabinillas del año 2019 designó un binomio policial a cargo del Jefe Distrital de San Ignacio Javier Serrano Sánchez para que brinden una cobertura eficiente y oportuna de las actividades, cabe mencionar que se realizaron los ajustes necesarios para que los oficiales pernoctaran en la Caseta Policial de Sabanillas para evitar el traslado diario al lugar de las fiestas, así mismo le informo que las actividades pactadas han trascurrido con normalidad y sea (sic) respetado las horas de cierre”. Mediante oficio No. MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-SRS-DPACT-0512-2019, con fecha del 23 de mayo del 2019 el Jefe Distrital de San Ignacio de Acosta, Subintendente Javier Serrano Sánchez, me remite un informe con los resultados de las “Fiestas Taurinas de Sabanillas de Acosta" en el cual indica que de todos los días de fiestas solo una incidencia se dio en el lugar y fue atendido el ciudadano víctima de una agresión verbal y se le indicó lo que debería de hacer: "Cabe mencionar que durante las fiestas por parte de Fuerza Pública únicamente se atendió un caso por aparente "agresión a un adulto mayor", el día 13 de abril aproximadamente a las 16 horas, que mi persona junto a la pareja en recorrido Policial lo atendimos, mismo ingreso por el sistema 911 y por la caseta de Sabanillas, por lo que llegamos al lugar donde supuestamente se dio los hechos, pero no observamos ningún problema y nadie que no diera información de lo sucedido, por lo que acudimos a ir a la casa de habitación donde vivía el señor [Nombre 001] , adulto mayor dialogamos con él y nos manifestó “que un señor lo agredió verbalmente”, por Io que le indicamos que Io antes posible fuera a ponerle una denuncia al presunto agresor a la autoridad correspondiente, de igual manera se le indicó que si volvía a tener algún otro problema llamara al 911 o a la delegación para hacernos presente inmediatamente”. Así las cosas, la Fuerza Pública en cumplimiento del mandato constitucional, atendió todos los días las fiestas supra citadas tal y como lo ordenaron tanto el Director como el Subdirector Regional de San José, así se desprende del oficio que me remitió el Jefe Distrital de Acosta, el cual como relevancia se atendió solo una queja de un ciudadano, esto dice la labor preventiva que realizó la Fuerza Pública en dichas Fiestas en los días señalados. . . ". Dice que el artículo 4 de la Ley General de Policía reza: “las fuerzas de policía, estarán al servicio de la comunidad; se encargaran de vigilar, conservar el orden público, prevenir manifestaciones de delincuencia...”. En cuanto al caso en concreto, la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Acosta solicitó colaboración para atender las fiestas taurinas en dicha comunidad del 12 al 17 de abril de 2019. Los oficiales de la Fuerza Pública de Acosta las atendieron y además, se destinó una pareja de oficiales en recorrido para atender cualquier eventualidad que suscitara antes, durante y después del evento, a cargo del jefe distrital de la zona, Javier Serrano Sánchez. Siendo que no existe por parte de la Fuerza Pública acción alguna que violente los derechos constitucionales de los recurrentes y debido a que la actuación policial se ha realizado conforme a las atribuciones y funciones dadas por ley, y atendiendo la solicitud de auxilio policial de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Acosta, solicita declarar sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- Sobre el conocimiento de este asunto por una posible lesión al artículo 41 constitucional. Los hechos planteados se refieren a una eventual infracción al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto No. 2008-002545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se trata de gestiones planteadas, entre otras, por dos personas adultas mayores y están relacionadas con una supuesta afectación al medio ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.
II.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son vecinos de Sabanilla de Acosta, comunidad en la que todos los años se realizan fiestas taurinas y actividades privadas que, en su criterio, violentan sus derechos fundamentales, pues dichas actividades producen contaminación sónica, los vehículos obstruyen el acceso a sus viviendas y promueven la presencia de fumadores y personas que ingieren alcohol frente a sus hogares. Relatan que, en el caso del problema del ruido, desde el año 2017 han presentado denuncias ante el Ministerio de Salud. También reclaman que la Municipalidad de Acosta es omisa en velar porque se cumplan los requisitos legales de operación.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Respecto a lo actuado por el Ministerio de Salud.
El 20 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud de Acosta recibió la Denuncia No. 027-19, interpuesta de forma confidencial por [Nombre 001], contra la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y el Comité Profiestas de Sabanillas, por supuesto ruido proveniente del salón comunal, campo ferial y redondel (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
El 20 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud de Acosta recibió la Denuncia No. 028-19, interpuesta por [Nombre 002], contra la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y Comité Profiestas de Sabanillas por supuesto ruido (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
El 6 de marzo de 2019, Enrique Méndez Cruz, representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas de Acosta, solicitó la aprobación de las denominadas Fiestas Taurinas de Sabanillas 2019, a realizarse del 12 al 17 de abril de 2019 (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
El 21 de marzo de 2019, se otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cuyo representante legal es el señor Enrique Méndez, para el establecimiento denominado Salón Multiusos Sabanillas, para las actividades de salón y cocina, con vigencia hasta el 21 de marzo de 2020 (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
Mediante oficio No. [Valor 017] del 25 de marzo de 2019, el Área Rectora de Salud de Acosta le comunicó a Enrique Méndez Cruz, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, la autorización para efectuar las Fiestas Taurinas Sabanillas 2019 y actividades reportadas a celebrarse del 12 al 17 de abril de 2019, en horario de 12:00 m.d. a 12:00 m.n. (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
El 13 de abril de 2019, la Bach. Vera Valverde Navarro y Lic. Luis Álvaro Rojas Calderón, realizaron medición sónica en la vivienda de [Nombre 001] considerando como fuente generadora de ruido el Redondel de Toros, pues en el Salón Comunal no se estaban desarrollando actividades, y se concluye: - La vivienda de los denunciantes está ubicada a menos de 50 metros del Redondel de Toros de Sabanillas. - El cantón de Acosta carece de Plan Regulador, por lo que la zona se cataloga como mixta. - El nivel de ruido equivalente del ruido ambiente más el emitido por la fuente generadora activa se mantenía en 55.3.4 dB (A) en el momento del estudio. - El ruido ambiente con fuente generadora inactiva se mantenía en 34.1 dB(A) en el momento del estudio. - El ruido ambiente más el generado por la fuente supera lo establecido por la normativa. – Se recomienda girar orden sanitaria a permisionario para la ejecución de plan de confinamiento acústico con memoria de cálculo, cronograma de actividades que se ajusten a la fecha de inicio de las actividades denominadas "Fiestas Taurinas" y planos del redondel de toros (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
Mediante orden sanitaria No. [Valor 021] del 22 de abril de 2019, el Área Rectora de Salud de Acosta le previno a Enrique Méndez Cruz, representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, presentar un plan de confinamiento acústico para el Redondel de Toros de Sabanillas, con memoria de cálculo, planos y cronograma de actividades, que se ajusten a la fecha de inicio de las próximas Fiestas Taurinas de Sabanillas (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
En cuanto a lo actuado por la Municipalidad de Acosta.
El 2 de febrero de 2019, Jansel Fernández Aguilar, síndico de Sabanillas, le comunicó al Concejo Municipal de Acosta que el Concejo de Distrito de Sabanillas le dio el visto bueno a la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas para que realizaran fiestas taurinas en ese distrito los días 12, 13, 14, 15 y 17 de abril de 2019 (informe del alcalde de Acosta y prueba documental aportada).
El 7 de febrero de 2019, el Concejo Municipal de Acosta otorgó patente temporal de licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas para los días 12, 13, 14, 15 y 17 de abril de 2019 (informe del alcalde de Acosta y prueba documental aportada).
Sobre las actuaciones de la Fuerza Pública.
La Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Acosta solicitó colaboración a la Fuerza Pública para atender las fiestas taurinas en dicha comunidad del 12 al 17 de abril de 2019. Los oficiales de la Fuerza Pública de Acosta las atendieron y además, se destinó una pareja de oficiales en recorrido para atender cualquier eventualidad que suscitara antes, durante y después del evento, a cargo del jefe distrital de la zona, Javier Serrano Sánchez (informe del director general de la Fuerza Pública y prueba documental aportada).
De todos los días de fiestas solo una incidencia se dio en el lugar y fue atendido el ciudadano víctima de una agresión verbal, a quien se le indicó lo que debería de hacer (informe del director general de la Fuerza Pública y prueba documental aportada).
Referente a actuaciones de la Policía de Tránsito.
El 24 de mayo de 2019, el Oficial de Tránsito Gustavo Méndez Meta, visitó el lugar denunciado en Sabanillas de Acosta y logró constatar que no existen vehículos obstruyendo la vía ni el cordón de caño (informe del director general de la Policía de Tránsito y fotografías aportadas).
IV.- Hechos no probados. Se consideran indemostrados los siguientes hechos de relevancia.
Que el Área Rectora de Salud de Acosta le hubiese comunicado a los denunciantes [Nombre 001] y [Nombre 002] sobre lo resuelto respecto a las denuncias que presentaron el 20 de febrero de 2019.
Que los recurrentes hubiesen denunciado ante la Fuerza Pública algún incidente ocurrido durante las Fiestas Taurinas Sabanillas 2019 celebradas del 12 al 17 de abril de 2019.
Que los recurrentes hubiesen denunciado ante la Policía de Tránsito la obstrucción de la vía pública durante las Fiestas Taurinas Sabanillas 2019 celebradas del 12 al 17 de abril de 2019.
V.- Sobre el fondo. Los recurrentes acusan la infracción de su derecho a la salud por cuanto en Sabanilla de Acosta se realizan fiestas taurinas y actividades privadas que causan contaminación sónica y a su juicio la intervención de las autoridades municipales y del Ministerio de Salud no ha sido suficiente para tutelar su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a pesar de las denuncias que desde hace años han presentado ante ese ministerio. Esta Cámara contralora de Constitucionalidad considera que la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad y el derecho a un ambiente sano de quienes viven en sus cercanías. La posición de este Tribunal sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. En el sub examine, del elenco de hechos probados, cuyo sustento reside en los documentos aportados y los informes rendidos por las autoridades recurridas bajo la fe, solemnidad y seriedad del juramento, se acredita que la última vez que los recurrentes denunciaron ante el Área Rectora de Salud de Acosta el supuesto ruido proveniente del salón comunal, campo ferial y redondel cuando se realizan fiestas taurinas y actividades privadas, fue el 20 de febrero de 2019. Sin embargo, el 25 de marzo se autorizó a la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas para efectuar las Fiestas Taurinas Sabanillas 2019 y actividades reportadas a celebrarse del 12 al 17 de abril pasado. Se constata que en razón de tales denuncias, el 13 de abril se realizó medición sónica en la vivienda del recurrente [Nombre 001] considerando como fuente generadora de ruido el Redondel de Toros, pues en el Salón Comunal no se estaban desarrollando actividades, y se concluyó que el ruido ambiente más el generado por la fuente supera lo establecido por la normativa. Por ello, el 22 de abril se emitió una orden sanitaria donde se le previno a Enrique Méndez Cruz, representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, presentar un plan de confinamiento acústico para el Redondel de Toros, con memoria de cálculo, planos y cronograma de actividades, que se ajusten a la fecha de inicio de las próximas Fiestas Taurinas. Se desprende que conforme lo alegan los amparados, la actividad de tales festejos ha significado claras molestias para las personas que tienen su residencia en las proximidades. Como ha indicado esta Sala, la realización de Fiestas Cívicas o Festejos Populares no constituye en sí misma una infracción de los derechos fundamentales de las personas vecinas del lugar. En anteriores ocasiones ha sostenido este Tribunal que las infracciones al derecho a la salud y al medio ambiente sano de los vecinos del sitio designado para llegar a cabo los festejos pueden sobrevenir por la falta de fiscalización adecuada y oportuna de las autoridades competentes, pero si esta fiscalización existe y es adecuada no tienen porque verse menoscabados los derechos fundamentales apuntados. Proceder institucional que, conforme ha quedado demostrado en autos, se inobservado en el caso de los tutelados. Además, es menester recordar que la infracción a esos derechos es posible determinarla evaluando técnicamente las precauciones, que toman los organizadores, por las instituciones del Estado a quienes constitucionalmente les han sido asignadas las respectivas competencias a propósito de garantizar que las actividades que realicen los particulares, se ajusten al ordenamiento jurídico. Así, entonces, las municipalidades, como " entes autónomos" están encargados de "la administración de los intereses y servicios locales " (arts. 169 y 170 de la Constitución Política). La salud de la población, como un bien de interés público tutelado por el Estado, le corresponde garantizarla al Ministerio de Salud, como su función esencial (arts. 1-2 de la Ley General de Salud (LGS)y RSC N.° 11907, 13:27 horas, 13 de diciembre, 2002), por lo que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la ley, de sus reglamentos y de las ordenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas. De la misma forma, le corresponde la medición de ruido que debe efectuarse con el propósito de asegurar la protección a la salud de las personas en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales (art. 4-7 LGS). Lo concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como todos los aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada por los vehículos automotores, le corresponde a la Dirección General de Tránsito, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (arts. 1-3 de la Ley de Administración Vial, No. 6324). Por último, es una atribución de la Fuerza Pública garantizar la seguridad de los vecinos y participantes de las actividades, como a sus bienes. Al respecto, considera este Tribunal Constitucional que si bien se adoptó una medida sanitaria para evitar en el futuro actividades que pudieran generar ruido excesivo en el Redondel de Toros de Sabanillas, falta corroborar si en el salón comunal y el campo ferial se exceden los niveles de ruido permitidos. Obviando que las perturbaciones que una persona puede llegar a sufrir por ruidos excesivos en las horas de descanso, también se están relacionadas con el derecho a la intimidad y una de sus derivaciones: el derecho a la tranquilidad. De lo expuesto, la Sala constata que a la fecha no se ha logrado resolver en su totalidad el problema de contaminación sónica que aqueja a los accionantes. De otra parte, la directora del Área Rectora de Salud de Acosta omitió referirse sobre si proporcionó una respuesta a los denunciantes y, por esa razón, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ante un informe omiso deben tenerse por ciertas las negligencias atribuidas a la autoridad sanitaria respecto a la infracción a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Corolario de lo expuesto, lo procedente es estimar el amparo contra el Ministerio de Salud, por demostrarse una infracción a su obligación de velar en forma pronta y efectiva por los derechos constitucionales de los recurrentes respecto a las denuncias por contaminación sónica presentadas.
VI.- Referente a la Municipalidad de Acosta, considera la Sala que son atendibles sus razonamientos en cuanto a que es competencia del Ministerio de Salud resolver sobre las denuncias por contaminación ambiental. En cuanto a la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, no se desprende de los autos que los recurrentes hubiesen denunciado algún incidente ocurrido durante las Fiestas Taurinas, como sí lo han hecho ante el Ministerio de Salud. Aunado a que, conforme informó el director general de la Fuerza Pública, la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Acosta les solicitó colaboración para atender las fiestas taurinas en dicha comunidad del 12 al 17 de abril de 2019. Por ello, los oficiales de la Fuerza Pública de Acosta las atendieron y además, se destinó una pareja de oficiales en recorrido para atender cualquier eventualidad que suscitara antes, durante y después del evento, a cargo del jefe distrital de la zona, Javier Serrano Sánchez. Además, que de todos los días de fiestas solo una incidencia se dio en el lugar y fue atendido el ciudadano víctima de una agresión verbal, a quien se le indicó lo que debería de hacer. Mientras que para la Policía de Tránsito no le fue posible corroborar la supuesta obstrucción vial, pues para cuando la Sala los tuvo como parte en este amparo, las referidas fiestas ya habían concluido. Aunado a que el pasado 24 de mayo, cuando el Oficial de Tránsito Gustavo Méndez Meta visitó el lugar, no logró constatar que hubieses vehículos obstruyendo la vía ni el cordón de caño. Por todo lo expuesto, en cuanto a dichas autoridades, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. Lo anterior no es obstáculo para hacerles la advertencia en el sentido de que deben tener presente su obligación de darle seguimiento a las actividades desarrolladas en esa comunidad y que los recurrentes refieren como perturbadoras, así como también de adoptar las medidas autorizadas por la Ley y que sean pertinentes, cuando así se requiera. Máxime que acusan que han sido objeto de acoso por haber acudido a las autoridades públicas en tutela de sus derechos fundamentales. Situación inaceptable desde cualquier punto de vista en un Estado de Derecho. De ahí que deberán procurar, dentro de las competencias constitucional y legalmente asignadas, vigilar que por hechos similares no se afecte a los recurrentes, sobre todo teniendo presente que hay adultos mayores y que por esa condición de vulnerabilidad son acreedores de tutela especial.
VII.- Conclusión. En razón de lo expuesto, en cuanto al Ministerio de Salud procede acoger el amparo, al acreditarse una violación a los derechos de los recurrentes a su salud, tranquilidad y a gozar de un ambiente sano, así como al principio de justicia pronta y cumplida. Lo anterior con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva de esta sentencia. Respecto a las demás autoridades accionadas, se declara sin lugar el recurso.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Cristina Corrales Escoto, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Acosta del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, lo siguiente: a) Dar estricto seguimiento a la orden sanitaria No. [Valor 021] del 22 de abril de 2019; b) Disponer lo necesario para que en las próximas actividades que se realicen en el campo ferial y salón comunal de Sabanillas, se efectué la medición sónica de los ruidos ahí producidos, en atención a las denuncias presentadas por los recurrentes, y se resuelva lo que corresponda; c) En el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se notifique al recurrente [Nombre 001] y a la recurrente [Nombre 002] sobre lo resuelto respecto a las denuncias que presentaron el 20 de febrero de 2019. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Cristina Corrales Escoto o a quien en su lugar ocupe el cargo de directora del Área Rectora de Salud de Acosta, la presente resolución, en forma personal. Respecto a las demás autoridades recurridas, se declara sin lugar el recurso. Tomen nota el alcalde de Acosta, el director general de la Fuerza Pública y el director general de la Policía de Tránsito, de lo indicado en el considerando VI.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YI1OQLINY43461* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190066360007CO* Res. Nº 2019010270 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulto mayor, casado, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Sabanillas de Acosta, [Nombre 002], adulta mayor, casada, cédula de identidad No. [Valor 002], vecina de Sabanillas de Acosta, [Nombre 003], mayor, divorciada, cédula de identidad No. [Valor 003], vecina de Sabanillas de Acosta y [Nombre 004], mayor, soltera, cédula de identidad No. [Valor 004], vecina de Sabanillas de Acosta, contra la Directora del Área Rectora de Salud de Acosta del Ministerio de Salud, el Alcalde de Acosta, el Director General de la Policía de Tránsito y el Director General de la Fuerza Pública.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:00 hrs. del 22 de abril de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la directora del Área Rectora de Salud de Acosta del Ministerio de Salud y el alcalde de Acosta y expresan que son vecinos de Sabanilla de Acosta, comunidad en la que todos los años se realizan fiestas taurinas y actividades privadas que, en su criterio, violentan sus derechos fundamentales. Explican que dichas actividades producen generan contaminación sónica, obstruyen el acceso a sus viviendas y promueven la presencia de fumadores y personas que ingieren alcohol frente a sus hogares y, además, crean conflictos entre los vecinos y los organizadores. Relatan que, en el caso del problema del ruido, desde el año 2017 han presentado denuncias. Agregan que con ocasión de una denuncia interpuesta en el 2018, el Ministerio de Salud informó que se solicitaría un plan de confinamiento de ruido para las celebraciones de 2019. Pese a lo anterior, fue necesario que el 9 de abril en curso plantearan una nueva queja (véase prueba aportada) para que el 13 de abril funcionarios del citado ministerio realizaran una medición de ruido, cuyos resultados aún se desconocen. En ese sentido, alegan que las actividades inician previo a Semana Santa, por lo que nunca hay suficientes funcionarios que fiscalicen el desarrollo de las actividades y, en consecuencia, los comercios simplemente disminuyen el volumen al momento de realizarse la medición de sonido y luego lo vuelven a subir. Por otra parte, reclaman que la Municipalidad de Acosta es omisa en velar porque se cumplan los requisitos legales de operación. Al respecto, acusan que los vehículos obstruyen las vías y el cordón del caño, concretamente, el trayecto que inicia en la entrada a la comunidad y llega hasta el centro educativo del lugar. Agregan que debido a la falta de controles de los recurridos, se han suscitado los referidos conflictos entre los vecinos y los organizadores. Prueba de ello es que uno de los vecinos -quien es una persona adulta mayor-, tuvo que solicitar medidas de protección ante el Juzgado Contravencional de Acosta, debido a la amenaza a su integridad física y psicológica, a propósito de las denuncias presentadas desde el año 2017. Comentan que, además, como vecinos afectados son objeto de acoso o bullying, por considerar que las denuncias interpuestas obedecen a que algunos de los denunciantes son personas adultas mayores. Añaden que solicitaron apoyo al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y por oficio de fecha 23 de abril de este año, el jefe de la Unidad de Gestión Social de esa institución solicitó al Área Rectora de Salud de Acosta realizar una inspección en el lugar. Estiman que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Informa bajo juramento Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, en su condición de alcalde de Acosta (escrito presentado a las 8:07 hrs. del 9 de mayo de 2019), que la Municipalidad de Acosta cuenta con la normativa respectiva que regula las actividades desarrolladas en las diferentes comunidades para las celebraciones cívicas, patronales, turnos, ferias y afines (Reglamento de licencias municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Acosta), dentro del cual se establece una serie de requisitos con el fin de garantizar que dichos espectáculos se encuentren dentro del marco legal vigente. Dice que parte de los requisitos esenciales para el otorgamiento de la patente temporal es el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. Indica que en Io que respecta a la contaminación sónica debido al ruido que se genera en el desarrollo de la actividad, esto es una competencia propia del Ente Rector de Salud. Señala que en cuanto a lo alegado por los recurrentes sobre las construcciones del acceso a sus viviendas, esa situación se desarrolla en la vía pública, misma que según las competencias definidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078, corresponde a la Dirección General de Policía de Transito atender dichas denuncias a través de los oficiales respectivos. Sobre la presencia de fumadores y personas ingiriendo alcohol frente a su propiedad, manifiesta que esa conducta está regulada en la normativa vigente y su vigilancia corresponde al Ministerio de Salud y Fuerza Pública. Sobre lo alegado por los recurrentes de que la Municipalidad es omisa en velar porque se cumplan los requisitos legales de operación, rechaza categóricamente dicha acusación, ya que desde el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Acosta, se fiscaliza que las organizaciones cumplan con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente (se adjuntan documentos de respaldo). En virtud de lo expuesto, y no habiendo transgredido norma constitucional alguna, y en cumplimiento con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense, solicita declarar sin lugar el recurso en cuanto a su representada.
3.- Informa bajo juramento Cristina Corrales Escoto, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Acosta (escrito presentado a las 8:50 hrs. del 9 de mayo de 2019), que en respuesta al recurso de amparo se abordaran, únicamente, los temas que por competencia de ley corresponde atender a esa Área Rectora de Salud. En ese sentido, se hace referencia a los problemas de contaminación sónica y la presencia de presuntos fumadores en el sitio. Dice que según los registros que lleva esa Área Rectora de Salud de Acosta, en relación con los hechos que acusan los amparados, en el año 2017 se recibió la denuncia No. 032-17, interpuesta el 7 de marzo de 2017 por la Sra. [Nombre 003], contra el Campo Ferial Sabanillas, por ruido desde tempranas horas de la mañana, hasta tarde de la madrugada del día siguiente. Dicha denuncia, se relaciona con la realización del evento denominado Fiestas Taurinas de Sabanillas, las cuales, a la fecha de presentación de la denuncia, no constaba solicitud de autorización en esa Área Rectora de Salud. En ese sentido, la amparada fundó su denuncia en una mera expectativa, sobre hechos o situaciones que no habían ocurrido, por tanto, la misma carecía de fundamento. Indica que fue hasta el 14 de marzo de 2017, que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cédula jurídica No. 3-002-078854, solicitó autorización para la actividad temporal denominada Fiestas Taurinas de Sabanillas, a celebrarse del 07 al 12 de abril de 2017 (Documento interno 26-2017). Señala que mediante resolución No. [Valor 005], se otorgó la autorización sanitaria para la actividad temporal Fiestas Taurinas de Sabanillas, las cuales incluían: corridas de toros los días 07, 08, 09, 10 y 12 de abril 2017, a partir de las 5:00 pm a las 10:00 pm, baile los días 08 y 09 de abril 2017 y venta de comidas en 5 chinamos. Tal y como consta en la prueba adjunta para la resolución del presente asunto, dicho evento fue fiscalizado por funcionarios de salud de esa Área Redora de Salud. Expresa que el 6 de abril de 2017, antes del inicio del evento, se realizó inspección del lugar y se verificó el montaje de las estructuras temporales (chinamos) y la seguridad del redondel, todo según consta en el Acta de Inspección No. A-03-04-2017. Igualmente, el 07 de abril de 2017, se inspeccionó el campo ferial y redondel, en el cual y para los efectos del recurso que nos ocupa, se evidenció que en el sitio se cuenta con rotulación de fumado y no se consigna ningún tipo de infracción a la Ley No. 9028. Dice que es importante resaltar que esa Autoridad de Salud, mediante oficio [Valor 006], dirigido al señor Enrique Méndez Cruz, representante legal de la Asociación, le apercibió que las actividades desarrolladas en las Fiestas Taurinas deben acatar lo indicado en el Decreto Ejecutivo No. 39428-S. Manifiesta que pese a que la denuncia (D-32-2017), no se fundamentó en hechos reales, mediante oficios No. [Valor 007] y No. [Valor 008], se informó a la Sra. [Nombre 003] (D-32-2017) sobre el seguimiento y fiscalización que realizó por parte de esa Área Rectora de Salud durante el curso las actividades temporales. Con lo anterior, se procedió al cierre de la denuncia. En el año 2018, consta únicamente una denuncia por ruido y vibraciones, la Denuncia No. 020-18, interpuesta el 6 de febrero de 2018 de forma confidencial por [Nombre 003], contra la Comisión de Festejos Sabanillas, Campo Ferial, Salón Multiusos y redondel. Igualmente, para ese momento, no se estaba desarrollando ninguna actividad que generara los problemas denunciados por la señora ([Nombre 004] y [Nombre 003]). Nótese que fue hasta el 28 de febrero de 2018, que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cédula jurídica No. 3-002-078854, solicitó la autorización sanitaria de las Fiestas Taurinas (documento interno 36-2018) y mediante Resolución No. [Valor 009], se autorizó la actividad temporal denominada "Fiestas Taurinas". Acota que ese evento fue supervisado por esa Área Redora de Salud, según consta en la prueba adjunta. En ese sentido, consta que el 25 de marzo de 2018, la Bach. Maricruz Chavarría Castrillo y la Tec. Yeimy Mora Badilla, realizaron inspección del campo ferial y se realizó medición sónica a las 4:00 pm y a las 6:35 pm, según consta en las actas No. [Valor 010] y No. [Valor 011] . En los informes técnicos No. [Valor 012], No. [Valor 013] y No. [Valor 014] se desprende que no se evidenció ninguna persona fumando dentro del campo ferial. Mediante oficios No. [Valor 015] y No. [Valor 016], se informó a la denunciante [Nombre 003], sobre las acciones desarrolladas en atención a las Fiestas Taurinas. Manifiesta que el 20 de febrero de 2019, se recibió la Denuncia No. 027-19, interpuesta de forma confidencial por [Nombre 001], contra la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y el Comité Profiestas de Sabanillas, por supuesto ruido proveniente del salón comunal, campo ferial y redondel y la Denuncia No. 028-19, por [Nombre 002], contra la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y Comité Profiestas de Sabanillas por supuesto ruido. Sobre el particular, al momento de la presentación de las denuncias, no existía en el sitio, ninguna actividad. Es hasta el 06 de marzo de 2019, que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cuyo representante legal es el señor Enrique Méndez, solicitó para la aprobación de las Fiestas Taurinas del 12 de abril al 17 de abril de 2019 y el 28 de marzo de 2019, que se notificó, mediante informe técnico No. [Valor 017], la autorización de las actividades reportadas a ejecutar el 12 al 17 de abril de 2019, en horario de 12:00 p.m. a 12:00 a.m., en Ias denominadas Fiestas Taurinas de Sabanillas 2019. Resalta que previo al otorgamiento de la indicada autorización sanitaria, el 28 de febrero de 2019, la Dirección de Área Rectora y los gestores ambientales el Lic. Álvaro Rojas Calderón y la Bach. Vera Valverde, sostuvieron reunión con personeros de la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y se les reiteró las condiciones para la atención de las Fiestas. Refiere que el Salón Comunal cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, mismo que fue otorgado el 21 de marzo del año en curso, a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cuyo representante legal es el señor Enrique Méndez, para el establecimiento denominado Salón Multiusos Sabanillas, para las actividades de salón y cocina, códigos CIIU 9329 y 5610, respectivamente, con vigencia hasta el 21 de marzo de 2020. En relación al Plan de Confinamiento de Ruido ejecutado por el Ing. Salud Ocupacional, José Rodríguez Vega y presentado como parte de los requisitos, el profesional estableció acciones inmediatas para las actividades a realizarse en el salón comunal después de las 22 horas, las cuales deben ser sin sonido y la colocación de sonido de norte a sur. En cuanto al redondel, también se recomendó que el ruido después de las 22 horas, debe ser reducido a 45 dB (A) y la colocación de altoparlantes de norte a sur. El 15 de marzo de 2019, los funcionarios Bach. Vera Valverde Navarro y Lic. Luis Álvaro Rojas Calderón, realizaron medición sónica sin fuente sonora, según Acta de Inspección [Valor 018]. Indica que el 13 de abril de 2019, la Bach. Vera Valverde Navarro y Lic. Luis Álvaro Rojas Calderón, realizaron inspección del Campo Ferial y medición con fuente sonora, según Acta de Inspección [Valor 019] y en el informe técnico [Valor 020], el cual concluye: - La vivienda de los denunciantes está ubicada a menos de 50m del Redondel de Toros de Sabanillas. - El cantón de Acosta carece de Plan Regulador, por lo que la zona se cataloga como mixta. - El nivel de ruido equivalente del ruido ambiente más el emitido por la fuente generadora activa se mantenía en 55.3.4 dB (A) en el momento del estudio. - El ruido ambiente con fuente generadora inactiva se mantenía en 34.1 dB(A) en el momento del estudio. - El ruido ambiente más el generado por la fuente supera lo establecido por la normativa. - Recomienda girar orden sanitaria a permisionario para la ejecución de plan de confinamiento acústico con memoria de cálculo, cronograma de actividades, que se ajusten a la fecha de inicio de las actividades denominadas "Fiestas Taurina" y planos del redondel de toros basado en el artículo 9 del Decreto No. 32692, Reglamento Procedimiento para la medición de ruido. Indica que, en razón de lo anterior, se emitió la orden sanitaria No. [Valor 021], en la que se ordena presentar un plan de confinamiento acústico para el redondel de toros de sabanillas, con memoria de cálculo, planos y cronograma de actividades, que se ajusten a la fecha de inicio de las próximas Fiestas Taurinas de Sabanillas, basado en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 32692, Reglamento Procedimiento para la Medición de Ruido. Señala que mediante oficio No. [Valor 022] del 23 de abril de 2019, la Unidad de Gestión Social solicitó valorar el caso y realizar inspección con el fin de velar por la protección de las personas adultas mayores. Dice que el informe técnico No. [Valor 023] del 6 de mayo de 2019, indica lo actuado en supervisión de la actividad temporal " Fiestas Taurinas" y en corroboración de la denuncia No. 28-2019, donde no se evidenciaron irregularidades o afectación por mal manejo de desechos sólidos, gas LP, humos. Expresa que, como se puede apreciar, esa Área Rectora de Salud de Acosta ha atendido las denuncias planteadas por los amparados, se les ha mantenido informados sobre lo actuado y se ha dado seguimiento y fiscalización a dicho evento en procura del cumplimiento de la legislación vigente en relación a ruido, solicitando a la Asociación de Desarrollo integral de Sabanillas, representante legal de la actividad temporal denominada "Fiestas Taurinas", la presentación de un plan de confinamiento de manera que mitigue cualquier eventual afectación a los denunciantes. Acota que ese Ministerio ha seguido el procedimiento definido por la legislación vigente y que debido a que las actividades son de carácter temporal, se emitió orden sanitaria al permisionario para la ejecución de un plan de confinamiento acústico con memoria de cálculo, cronograma de actividades y planos del redondel de toros, basado en el artículo 9 del Decreto No. 32692, Reglamento Procedimiento para la medición de ruido, para que sea analizado como la autorización de la actividad en cuestión. Por lo anteriormente expuesto, y ante la evidencia irrefutable que esa Autoridad Sanitaria no ha violentado de forma alguna, derechos fundamentales de los recurrentes, solicita declarar sin lugar en todos sus extremos la presente articulación. También pide se exima de toda responsabilidad a esa autoridad de salud.
4.- Mediante resolución de las 21:20 hrs. del 12 de mayo de 2019, se amplió el recurso contra el director general de la Fuerza Pública y el director general de la Policía de Tránsito.
5.- Informa bajo juramento Germán Marín Sandí, en su condición de director general de la Policía de Tránsito (escrito presentado a las 15:10 hrs. del 24 de mayo de 2019), que de acuerdo al único punto alegado por los recurrentes que sea competencia de esa Dirección General, por la "aparente obstrucción a la ida pública y el cordón de caño", mediante oficio No. DVT-DGPT-OPTRAM-2019-0321, de fecha 23 de mayo de 2019, el Lic. Jimmy Salazar Rodríguez, subjefe regional, de la Región Área Metropolitana, de esa Dirección General de Transito, manifestó que de acuerdo a los registros existentes de los años 2018 y 2019, ingresadas por los medios existentes, como lo son 911, correos o personales, no consta denuncia alguna del lugar denunciado que indican los recurrentes. Dicen que mediante visita realizada al lugar en fecha 24 de mayo de 2019, por el Oficial de Tránsito Gustavo Méndez Meta, código No. 846, se logró constatar que no existen vehículos obstruyendo la vía ni el cordón de caño. Sin embargo, se continuará realizando revisiones periódicas en el lugar. Manifiesta que dicho evento, el cual, en apariencia, sucede la presente denuncia, datan del mes de abril; y siendo que los festejos taurinos ya concluyeron, resulta materialmente imposible a la fecha proceder con algún tipo de visita en el sitio por haber concluido en esta fecha. En virtud de lo anteriormente expuesto, esa Dirección General de la Policía de Tránsito ha sido debidamente diligente en los asuntos que son de su ámbito de competencia, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental a los recurrentes, en apego a lo establecido en la Ley de Tránsito, Ley General de Administración Pública, Ley de Regulación del Derecho de Petición, No. 9097 y Ley de Simplificación de Trámites y Requisitos No. 8220. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y al tenor de los numerales 9 y 34 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, No. 7135, Ley General de Administración Pública, Ley de Tránsito No. 9078, solicita se dé por contestado lo ordenado mediante resolución de las 21:20 hrs. del 12 de mayo de 2019 y se proceda a declarar sin lugar el recurso interpuesto por el recurrente contra esa Dirección General de la Policía de Tránsito.
6.- Informa bajo juramento Daniel Calderón Rodríguez, en su condición de director general de la Fuerza Pública (escrito presentado a las 10:22 hrs. del 27 de mayo de 2019), que con base al oficio No. [Valor 024], suscrito por el sub Intendente Luis Concepción Castro, en su condición de jefe de la Delegación Policial de Acosta, transcribe, en Io que interesa, para la resolución del presente asunto: “…En relación a la respuesta que da el Alcalde de Acosta, por medio del oficio No. DP-062-2019 de la Encargada del Departamento de Patentes señora Guiselle Monge Salazar, mediante oficio en el quinto punto que indica: “Sobre Io alegado respecto a las presencia de fumadores y personas ingiriendo alcohol frente a su propiedad; esta conducta está regulada en la normativa vigente y su vigilancia corresponde al Ministerio de Salud y Fuerza PúbIica”. No rehusamos nuestras funciones y la misión que tiene la Fuerza Pública en la Comunidad de Acosta y particularmente en Sabanillas de Acosta, el mandato constitucional de Mantener el Orden Público y la Seguridad Ciudadana, y repeler todas aquellas manifestaciones de actos delictivos, fueron el norte y nuestro derrotero en el cuido de dichas Fiestas. Tal es así que Fuerza Pública atendió quejas y resolvió la solicitud del ciudadano tal y como Io manifiesto seguidamente. El 04 de abril del 2019, recibí el oficio [Valor 025], por parte del Director Regional de San José, Randall Picado Jiménez, en donde me comunica la queja que él había recibido de un vecino de Sabanillas de Acosta quien “manifiesta que en años anteriores, durante la realización de las fiestas patronales se irrespeta la hora de cierre de las actividades, hacen escándalos, se consume drogas, se vende licor a menores, entre otras situaciones, y cuando solicitan la intervención policial, se les indica que por ser una actividad masiva ellos no pueden apersonarse para resguardar al orden y la seguridad”. Además en dicho oficio se adjunta la solicitud del Director Regional Randall Picado indicando: “Debido a que estas fiestas se estarán llevando a cabo próximamente (del 13 al 17), le solicito se sirva tomar las medidas operativas pertinentes a fin de velar porque se respete la hora de cierre de actividades, la prevención de irregularidad como las supra indicadas así como asegurar el bienestar de los asistentes a las actividades. Adjunto copia. El jueves 11 de abril del 2019, esta jefatura recibió el oficio [Valor 026], del Comandante Steven Trejos Morales, Subdirector Regional, de la Sub Dirección Sur, en el cual manifestaba destacar una patrulla los días en que se iban a llevar a cabo las "Fiestas Taurinas Sabanillas de Acosta 2019”, del 12 al 17 de abril de presente año, esto con la finalidad de realizar monitoreos, y patrullajes constantes, dirigido a la ciudadanía, cumpliendo con nuestra labor preventiva y garantes de Orden público y la Seguridad Ciudadana. Adjunto dicho oficio. Al oficio supracitado No. [Valor 027], enviado por el Director Regional se le dio respuesta con al oficio No. [Valor 028], de fecha 16 de abril del 2019, en al cual le manifiesto al Director Regional Randall Picado lo siguiente: "(...) le comunico que la Delegación Policial de Acosta en pro de mantener la operatividad adecuada para la cobertura de las fiestas patronales de sabinillas del año 2019 designó un binomio policial a cargo del Jefe Distrital de San Ignacio Javier Serrano Sánchez para que brinden una cobertura eficiente y oportuna de las actividades, cabe mencionar que se realizaron los ajustes necesarios para que los oficiales pernoctaran en la Caseta Policial de Sabanillas para evitar el traslado diario al lugar de las fiestas, así mismo le informo que las actividades pactadas han trascurrido con normalidad y sea (sic) respetado las horas de cierre”. Mediante oficio No. MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-SRS-DPACT-0512-2019, con fecha del 23 de mayo del 2019 el Jefe Distrital de San Ignacio de Acosta, Subintendente Javier Serrano Sánchez, me remite un informe con los resultados de las “Fiestas Taurinas de Sabanillas de Acosta" en el cual indica que de todos los días de fiestas solo una incidencia se dio en el lugar y fue atendido el ciudadano víctima de una agresión verbal y se le indicó lo que debería de hacer: "Cabe mencionar que durante las fiestas por parte de Fuerza Pública únicamente se atendió un caso por aparente "agresión a un adulto mayor", el día 13 de abril aproximadamente a las 16 horas, que mi persona junto a la pareja en recorrido Policial lo atendimos, mismo ingreso por el sistema 911 y por la caseta de Sabanillas, por lo que llegamos al lugar donde supuestamente se dio los hechos, pero no observamos ningún problema y nadie que no diera información de lo sucedido, por lo que acudimos a ir a la casa de habitación donde vivía el señor [Nombre 001] , adulto mayor dialogamos con él y nos manifestó “que un señor lo agredió verbalmente”, por Io que le indicamos que Io antes posible fuera a ponerle una denuncia al presunto agresor a la autoridad correspondiente, de igual manera se le indicó que si volvía a tener algún otro problema llamara al 911 o a la delegación para hacernos presente inmediatamente”. Así las cosas, la Fuerza Pública en cumplimiento del mandato constitucional, atendió todos los días las fiestas supra citadas tal y como lo ordenaron tanto el Director como el Subdirector Regional de San José, así se desprende del oficio que me remitió el Jefe Distrital de Acosta, el cual como relevancia se atendió solo una queja de un ciudadano, esto dice la labor preventiva que realizó la Fuerza Pública en dichas Fiestas en los días señalados. . . ". Dice que el artículo 4 de la Ley General de Policía reza: “las fuerzas de policía, estarán al servicio de la comunidad; se encargaran de vigilar, conservar el orden público, prevenir manifestaciones de delincuencia...”. En cuanto al caso en concreto, la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Acosta solicitó colaboración para atender las fiestas taurinas en dicha comunidad del 12 al 17 de abril de 2019. Los oficiales de la Fuerza Pública de Acosta las atendieron y además, se destinó una pareja de oficiales en recorrido para atender cualquier eventualidad que suscitara antes, durante y después del evento, a cargo del jefe distrital de la zona, Javier Serrano Sánchez. Siendo que no existe por parte de la Fuerza Pública acción alguna que violente los derechos constitucionales de los recurrentes y debido a que la actuación policial se ha realizado conforme a las atribuciones y funciones dadas por ley, y atendiendo la solicitud de auxilio policial de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Acosta, solicita declarar sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- Sobre el conocimiento de este asunto por una posible lesión al artículo 41 constitucional. Los hechos planteados se refieren a una eventual infracción al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto No. 2008-002545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se trata de gestiones planteadas, entre otras, por dos personas adultas mayores y están relacionadas con una supuesta afectación al medio ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.
II.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son vecinos de Sabanilla de Acosta, comunidad en la que todos los años se realizan fiestas taurinas y actividades privadas que, en su criterio, violentan sus derechos fundamentales, pues dichas actividades producen contaminación sónica, los vehículos obstruyen el acceso a sus viviendas y promueven la presencia de fumadores y personas que ingieren alcohol frente a sus hogares. Relatan que, en el caso del problema del ruido, desde el año 2017 han presentado denuncias ante el Ministerio de Salud. También reclaman que la Municipalidad de Acosta es omisa en velar porque se cumplan los requisitos legales de operación.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Respecto a lo actuado por el Ministerio de Salud.
El 20 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud de Acosta recibió la Denuncia No. 027-19, interpuesta de forma confidencial por [Nombre 001], contra la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y el Comité Profiestas de Sabanillas, por supuesto ruido proveniente del salón comunal, campo ferial y redondel (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
El 20 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud de Acosta recibió la Denuncia No. 028-19, interpuesta por [Nombre 002], contra la Asociación de Desarrollo de Sabanillas y Comité Profiestas de Sabanillas por supuesto ruido (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
El 6 de marzo de 2019, Enrique Méndez Cruz, representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas de Acosta, solicitó la aprobación de las denominadas Fiestas Taurinas de Sabanillas 2019, a realizarse del 12 al 17 de abril de 2019 (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
El 21 de marzo de 2019, se otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, cuyo representante legal es el señor Enrique Méndez, para el establecimiento denominado Salón Multiusos Sabanillas, para las actividades de salón y cocina, con vigencia hasta el 21 de marzo de 2020 (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
Mediante oficio No. [Valor 017] del 25 de marzo de 2019, el Área Rectora de Salud de Acosta le comunicó a Enrique Méndez Cruz, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, la autorización para efectuar las Fiestas Taurinas Sabanillas 2019 y actividades reportadas a celebrarse del 12 al 17 de abril de 2019, en horario de 12:00 m.d. a 12:00 m.n. (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
El 13 de abril de 2019, la Bach. Vera Valverde Navarro y Lic. Luis Álvaro Rojas Calderón, realizaron medición sónica en la vivienda de [Nombre 001] considerando como fuente generadora de ruido el Redondel de Toros, pues en el Salón Comunal no se estaban desarrollando actividades, y se concluye: - La vivienda de los denunciantes está ubicada a menos de 50 metros del Redondel de Toros de Sabanillas. - El cantón de Acosta carece de Plan Regulador, por lo que la zona se cataloga como mixta. - El nivel de ruido equivalente del ruido ambiente más el emitido por la fuente generadora activa se mantenía en 55.3.4 dB (A) en el momento del estudio. - El ruido ambiente con fuente generadora inactiva se mantenía en 34.1 dB(A) en el momento del estudio. - El ruido ambiente más el generado por la fuente supera lo establecido por la normativa. – Se recomienda girar orden sanitaria a permisionario para la ejecución de plan de confinamiento acústico con memoria de cálculo, cronograma de actividades que se ajusten a la fecha de inicio de las actividades denominadas "Fiestas Taurinas" y planos del redondel de toros (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
Mediante orden sanitaria No. [Valor 021] del 22 de abril de 2019, el Área Rectora de Salud de Acosta le previno a Enrique Méndez Cruz, representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, presentar un plan de confinamiento acústico para el Redondel de Toros de Sabanillas, con memoria de cálculo, planos y cronograma de actividades, que se ajusten a la fecha de inicio de las próximas Fiestas Taurinas de Sabanillas (informe de la directora del Área Rectora de Salud de Acosta y prueba documental).
En cuanto a lo actuado por la Municipalidad de Acosta.
El 2 de febrero de 2019, Jansel Fernández Aguilar, síndico de Sabanillas, le comunicó al Concejo Municipal de Acosta que el Concejo de Distrito de Sabanillas le dio el visto bueno a la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas para que realizaran fiestas taurinas en ese distrito los días 12, 13, 14, 15 y 17 de abril de 2019 (informe del alcalde de Acosta y prueba documental aportada).
El 7 de febrero de 2019, el Concejo Municipal de Acosta otorgó patente temporal de licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas para los días 12, 13, 14, 15 y 17 de abril de 2019 (informe del alcalde de Acosta y prueba documental aportada).
Sobre las actuaciones de la Fuerza Pública.
La Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Acosta solicitó colaboración a la Fuerza Pública para atender las fiestas taurinas en dicha comunidad del 12 al 17 de abril de 2019. Los oficiales de la Fuerza Pública de Acosta las atendieron y además, se destinó una pareja de oficiales en recorrido para atender cualquier eventualidad que suscitara antes, durante y después del evento, a cargo del jefe distrital de la zona, Javier Serrano Sánchez (informe del director general de la Fuerza Pública y prueba documental aportada).
De todos los días de fiestas solo una incidencia se dio en el lugar y fue atendido el ciudadano víctima de una agresión verbal, a quien se le indicó lo que debería de hacer (informe del director general de la Fuerza Pública y prueba documental aportada).
Referente a actuaciones de la Policía de Tránsito.
El 24 de mayo de 2019, el Oficial de Tránsito Gustavo Méndez Meta, visitó el lugar denunciado en Sabanillas de Acosta y logró constatar que no existen vehículos obstruyendo la vía ni el cordón de caño (informe del director general de la Policía de Tránsito y fotografías aportadas).
IV.- Hechos no probados. Se consideran indemostrados los siguientes hechos de relevancia.
Que el Área Rectora de Salud de Acosta le hubiese comunicado a los denunciantes [Nombre 001] y [Nombre 002] sobre lo resuelto respecto a las denuncias que presentaron el 20 de febrero de 2019.
Que los recurrentes hubiesen denunciado ante la Fuerza Pública algún incidente ocurrido durante las Fiestas Taurinas Sabanillas 2019 celebradas del 12 al 17 de abril de 2019.
Que los recurrentes hubiesen denunciado ante la Policía de Tránsito la obstrucción de la vía pública durante las Fiestas Taurinas Sabanillas 2019 celebradas del 12 al 17 de abril de 2019.
V.- Sobre el fondo. Los recurrentes acusan la infracción de su derecho a la salud por cuanto en Sabanilla de Acosta se realizan fiestas taurinas y actividades privadas que causan contaminación sónica y a su juicio la intervención de las autoridades municipales y del Ministerio de Salud no ha sido suficiente para tutelar su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a pesar de las denuncias que desde hace años han presentado ante ese ministerio. Esta Cámara contralora de Constitucionalidad considera que la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad y el derecho a un ambiente sano de quienes viven en sus cercanías. La posición de este Tribunal sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. En el sub examine, del elenco de hechos probados, cuyo sustento reside en los documentos aportados y los informes rendidos por las autoridades recurridas bajo la fe, solemnidad y seriedad del juramento, se acredita que la última vez que los recurrentes denunciaron ante el Área Rectora de Salud de Acosta el supuesto ruido proveniente del salón comunal, campo ferial y redondel cuando se realizan fiestas taurinas y actividades privadas, fue el 20 de febrero de 2019. Sin embargo, el 25 de marzo se autorizó a la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas para efectuar las Fiestas Taurinas Sabanillas 2019 y actividades reportadas a celebrarse del 12 al 17 de abril pasado. Se constata que en razón de tales denuncias, el 13 de abril se realizó medición sónica en la vivienda del recurrente [Nombre 001] considerando como fuente generadora de ruido el Redondel de Toros, pues en el Salón Comunal no se estaban desarrollando actividades, y se concluyó que el ruido ambiente más el generado por la fuente supera lo establecido por la normativa. Por ello, el 22 de abril se emitió una orden sanitaria donde se le previno a Enrique Méndez Cruz, representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas, presentar un plan de confinamiento acústico para el Redondel de Toros, con memoria de cálculo, planos y cronograma de actividades, que se ajusten a la fecha de inicio de las próximas Fiestas Taurinas. Se desprende que conforme lo alegan los amparados, la actividad de tales festejos ha significado claras molestias para las personas que tienen su residencia en las proximidades. Como ha indicado esta Sala, la realización de Fiestas Cívicas o Festejos Populares no constituye en sí misma una infracción de los derechos fundamentales de las personas vecinas del lugar. En anteriores ocasiones ha sostenido este Tribunal que las infracciones al derecho a la salud y al medio ambiente sano de los vecinos del sitio designado para llegar a cabo los festejos pueden sobrevenir por la falta de fiscalización adecuada y oportuna de las autoridades competentes, pero si esta fiscalización existe y es adecuada no tienen porque verse menoscabados los derechos fundamentales apuntados. Proceder institucional que, conforme ha quedado demostrado en autos, se inobservado en el caso de los tutelados. Además, es menester recordar que la infracción a esos derechos es posible determinarla evaluando técnicamente las precauciones, que toman los organizadores, por las instituciones del Estado a quienes constitucionalmente les han sido asignadas las respectivas competencias a propósito de garantizar que las actividades que realicen los particulares, se ajusten al ordenamiento jurídico. Así, entonces, las municipalidades, como " entes autónomos" están encargados de "la administración de los intereses y servicios locales " (arts. 169 y 170 de la Constitución Política). La salud de la población, como un bien de interés público tutelado por el Estado, le corresponde garantizarla al Ministerio de Salud, como su función esencial (arts. 1-2 de la Ley General de Salud (LGS)y RSC N.° 11907, 13:27 horas, 13 de diciembre, 2002), por lo que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la ley, de sus reglamentos y de las ordenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas. De la misma forma, le corresponde la medición de ruido que debe efectuarse con el propósito de asegurar la protección a la salud de las personas en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales (art. 4-7 LGS). Lo concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como todos los aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada por los vehículos automotores, le corresponde a la Dirección General de Tránsito, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (arts. 1-3 de la Ley de Administración Vial, No. 6324). Por último, es una atribución de la Fuerza Pública garantizar la seguridad de los vecinos y participantes de las actividades, como a sus bienes. Al respecto, considera este Tribunal Constitucional que si bien se adoptó una medida sanitaria para evitar en el futuro actividades que pudieran generar ruido excesivo en el Redondel de Toros de Sabanillas, falta corroborar si en el salón comunal y el campo ferial se exceden los niveles de ruido permitidos. Obviando que las perturbaciones que una persona puede llegar a sufrir por ruidos excesivos en las horas de descanso, también se están relacionadas con el derecho a la intimidad y una de sus derivaciones: el derecho a la tranquilidad. De lo expuesto, la Sala constata que a la fecha no se ha logrado resolver en su totalidad el problema de contaminación sónica que aqueja a los accionantes. De otra parte, la directora del Área Rectora de Salud de Acosta omitió referirse sobre si proporcionó una respuesta a los denunciantes y, por esa razón, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ante un informe omiso deben tenerse por ciertas las negligencias atribuidas a la autoridad sanitaria respecto a la infracción a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Corolario de lo expuesto, lo procedente es estimar el amparo contra el Ministerio de Salud, por demostrarse una infracción a su obligación de velar en forma pronta y efectiva por los derechos constitucionales de los recurrentes respecto a las denuncias por contaminación sónica presentadas.
VI.- Referente a la Municipalidad de Acosta, considera la Sala que son atendibles sus razonamientos en cuanto a que es competencia del Ministerio de Salud resolver sobre las denuncias por contaminación ambiental. En cuanto a la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, no se desprende de los autos que los recurrentes hubiesen denunciado algún incidente ocurrido durante las Fiestas Taurinas, como sí lo han hecho ante el Ministerio de Salud. Aunado a que, conforme informó el director general de la Fuerza Pública, la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Acosta les solicitó colaboración para atender las fiestas taurinas en dicha comunidad del 12 al 17 de abril de 2019. Por ello, los oficiales de la Fuerza Pública de Acosta las atendieron y además, se destinó una pareja de oficiales en recorrido para atender cualquier eventualidad que suscitara antes, durante y después del evento, a cargo del jefe distrital de la zona, Javier Serrano Sánchez. Además, que de todos los días de fiestas solo una incidencia se dio en el lugar y fue atendido el ciudadano víctima de una agresión verbal, a quien se le indicó lo que debería de hacer. Mientras que para la Policía de Tránsito no le fue posible corroborar la supuesta obstrucción vial, pues para cuando la Sala los tuvo como parte en este amparo, las referidas fiestas ya habían concluido. Aunado a que el pasado 24 de mayo, cuando el Oficial de Tránsito Gustavo Méndez Meta visitó el lugar, no logró constatar que hubieses vehículos obstruyendo la vía ni el cordón de caño. Por todo lo expuesto, en cuanto a dichas autoridades, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. Lo anterior no es obstáculo para hacerles la advertencia en el sentido de que deben tener presente su obligación de darle seguimiento a las actividades desarrolladas en esa comunidad y que los recurrentes refieren como perturbadoras, así como también de adoptar las medidas autorizadas por la Ley y que sean pertinentes, cuando así se requiera. Máxime que acusan que han sido objeto de acoso por haber acudido a las autoridades públicas en tutela de sus derechos fundamentales. Situación inaceptable desde cualquier punto de vista en un Estado de Derecho. De ahí que deberán procurar, dentro de las competencias constitucional y legalmente asignadas, vigilar que por hechos similares no se afecte a los recurrentes, sobre todo teniendo presente que hay adultos mayores y que por esa condición de vulnerabilidad son acreedores de tutela especial.
VII.- Conclusión. En razón de lo expuesto, en cuanto al Ministerio de Salud procede acoger el amparo, al acreditarse una violación a los derechos de los recurrentes a su salud, tranquilidad y a gozar de un ambiente sano, así como al principio de justicia pronta y cumplida. Lo anterior con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva de esta sentencia. Respecto a las demás autoridades accionadas, se declara sin lugar el recurso.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Cristina Corrales Escoto, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Acosta del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, lo siguiente: a) Dar estricto seguimiento a la orden sanitaria No. [Valor 021] del 22 de abril de 2019; b) Disponer lo necesario para que en las próximas actividades que se realicen en el campo ferial y salón comunal de Sabanillas, se efectué la medición sónica de los ruidos ahí producidos, en atención a las denuncias presentadas por los recurrentes, y se resuelva lo que corresponda; c) En el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se notifique al recurrente [Nombre 001] y a la recurrente [Nombre 002] sobre lo resuelto respecto a las denuncias que presentaron el 20 de febrero de 2019. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Cristina Corrales Escoto o a quien en su lugar ocupe el cargo de directora del Área Rectora de Salud de Acosta, la presente resolución, en forma personal. Respecto a las demás autoridades recurridas, se declara sin lugar el recurso. Tomen nota el alcalde de Acosta, el director general de la Fuerza Pública y el director general de la Policía de Tránsito, de lo indicado en el considerando VI.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YI1OQLINY43461* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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