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Res. 10497-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/06/2019

Res. 10497-2019 Sala ConstitucionalRes. 10497-2019 Sala Constitucional

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    *180104940007CO* Res. Nº 2019010497 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve .

    Gestión posterior interpuesta por la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas y el Ministro de Ambiente y Energía.

    Resultando:

    1.- Mediante sentencia número 2019-004046 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019, este Tribunal estableció lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a Grettel Vega Arce, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a Milton Alvarado Navarro, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, y a Moises Mug Villanueva, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quienes ocupen los cargos, que, de forma coordinada, lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que se proceda con la instalación de la totalidad de los radares establecidos en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima del Ministerio de Ambiente y Energía, de los cuales únicamente se ha instalado uno en la Isla del Coco. Lo anterior, deberá ejecutarse dentro del plazo de los 18 meses siguientes a la notificación de esta sentencia. Además, se le ordena a Moises Mug Villanueva, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quien ocupe el cargo, que realice las acciones pertinentes para que se actualicen los criterios técnicos y científicos para el establecimiento de la veda y que se incorporen los criterios económicos y sociales que fundamentan la misma, según lo establecido por la normativa vigente, para la imposición de las próximas vedas (…)”.

    2.- Informa bajo juramento Milton Alvarado Navarro, en su condición de Director General a.i. del Servicio Nacional de Guardacostas, que presenta una adición y aclaración a la sentencia número 2019-004046 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019. Lo anterior, pues considera que resulta evidente de lo señalado por el recurrente en el escrito de interposición que, bajo ninguna circunstancia, hace referencia a la carencia del Sistema de Control y Vigilancia Marina, ni a la necesidad de ubicar medios de control electrónico de las embarcaciones que faenan ilegalmente en el Golfo de Nicoya, esto pese a que sí se refiere sobre el insuficiente control del Golfo de Nicoya. Señala que el Servicio Nacional de Guardacostas ha realizado enormes esfuerzos económicos y humanos para proteger el Golfo de Nicoya, tanto durante los periodos de veda como el resto del año. Manifiesta que la operación no ha sido direccionada a la captura de personas sino más bien a una presencia policial fuerte, que involucra incluso buques patrulleros de 82 pies de eslora y embarcaciones interceptoras. Indica que a la fecha solo se ha instalado el radar de Isla del Coco, que por razón de la distancia ha dado importantes problemas de funcionamiento. Aclara que el resto de radares dependen de donantes privados para su instalación y éstos exigen la creación de áreas protegidas para realizar las donaciones. Además, la creación de un área protegida es un proceso que dura tiempos extendidos, de manera que instalar 12 radares más en 18 meses, cuando solo se ha creado las áreas de Cabo Blanco y Santa Elena, es físicamente imposible. Añade que el radar a instalarse en el Área de Cabo Blanco, que es el único cercano al Golfo de Nicoya, solo cubriría la zona externa del Golfo, no la parte interna que es precisamente donde se suscita la mayor parte de los problemas de pesca ilegal. Agrega que la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marina data de hace más de un lustro, siendo que las condiciones de tecnologías y equipamiento con que se cuenta en la actualidad hace pensar que las acciones derivadas de la misma deben replantearse, dado que los radares no son en la actualidad sino un componente de un esquema más robusto de control que puede desarrollarse con otros medios. Por ende, realiza las siguientes consulta al Tribunal Constitucional: 1. ¿En qué medida está obligado el Servicio Nacional de Guardacostas a coadyuvar con las instituciones también vinculadas por el recurso de amparo con relación al costo, adquisición, instalación y mantenimiento de los 12 radares restantes que cita el fallo?; 2. ¿Es el plazo de 18 meses un plazo perentorio?; 3. ¿Qué acciones debe realizar el Servicio Nacional de Guardacostas, siendo que se han desarrollado todas las acciones viables?

    3.- Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que el informe presentado por esta institución ante la Sala Constitucional versó en particular sobre el tema de vedas y la atención que a lo largo de los últimos años el Estado se ha esforzado por dar, pero no ha sido un eje central de análisis el tema de la propuesta de estrategia que se generó en el año 2012, hace 07 años. Señala que la obligación estatal es clara: la de atender de la manera más eficiente y con los recursos públicos y tecnológicos a disposición las labores de control y vigilancia de nuestro recursos marinos. Sin embargo, aclara que la propuesta de estrategia que este Tribunal está ordenando que se implemente, si bien es cierto ha servido de guía institucional, es susceptible de actualización, incluso echando mano de nuevas tecnologías. Por ende, considera de suma relevancia que, tratándose de una estrategia estatal que tal vez haya cumplido ya su ciclo, se les permita como Estado continuar su análisis y eventualmente implementar dentro de la estrategia mecanismos que pudieran ser más acordes con la realidad tecnológica del país. Manifiesta que esto no se deduce de la condenatoria de la Sala Constitucional. Añade que el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022 incorporó una intervención estratégica que busca asegurar la vida, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros, mediante la modernización del monitoreo, presencia y vigilancia permanente del Estado Costarricense. Afirma que, para cumplir con los indicadores de esa intervención, resulta indispensable el trabajo coordinado entre el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Sistema Nacional de Área de Conservación. Agrega que, por la relevancia que tiene el combate de la pesca ilegal en el país, el 25 de febrero de 2019 el señor Presidente de la República reactivó la Comisión Interinstitucional sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, creada mediante decreto ejecutivo no. 410-25-MEP-MAG-MSP. Indica que la Comisión es coordinada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su decreto de creación está siendo revisado para que quede conformada por representantes de la Presidencia de la República, INCOPESCA, el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Guardacostas y Vigilancia Área, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Poder Judicial, por medio de la Fiscalía Ambiental, el Banco Central de Costa Rica y un experto en materia de conservación y protección de recursos pesqueros. Señala que una de las acciones propuestas busca mejorar las capacidades actuales de la plataforma del Centro de Monitoreo Satelital de INCOPESCA y enlazarlo con el que eventualmente desarrolle el Servicio Nacional de Guardacostas. Asegura que, como parte del plan de trabajo que esta Comisión está elaborando, se considera una acción prioritaria la revisión de la Estrategia propuesta en 2012 a la luz de consideraciones estratégicas, tecnológicas y financieras, siendo que la estrategia deberá contemplar la suscripción de convenios de cooperación con diferentes organizaciones internacionales, entre ellas Global Fishing Watch, para el apoyo en control satelital. Por otra parte, señala que la donación de los equipos para la instalación de los radares por parte de la Asociación Costa Rica por siempre se encuentra condicionada a la creación de Áreas Marinas de Manejo, siendo que ésta creación conlleva un complejo proceso que incluye la elaboración de estudios científicos, sociales y económicos, además de un proceso participativo liderado por el Área de Conservación correspondiente. Añade que estos procesos requieren de aproximadamente 2 años para cumplirse. Indica que la Estrategia de Control y Vigilancia Marina hace un presupuesto para la instalación de los 13 radares y determina que en el año 2012 la instalación y equipamiento para el funcionamiento de los radares se acercaba a los once millones de dólares y el mantenimiento anual de los mismos asciende a un promedio de cinco millones de dólares adicionales. Estima que, en virtud de lo anterior y de la situación fiscal que atraviesa el país, los costos de implementación de la Estrategia la hacen inviable para la presente Administración. No obstante, contar con este documento es de suma importancia, por lo que resulta indispensable su actualización. Añade que el desarrollo de la tecnología va a un ritmo exponencial, siendo que cuando se elaboró la propuesta de diseño de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marina, no se contaba con la misma tecnología que existe hoy en día. Determina que desde este Ministerio se han analizado diferentes sistemas de monitoreo y de inteligencia artificial para fortalecer la tarea de control y vigilancia marina. A raíz de esta investigación, expertos en el uso de imágenes satelitales se han acercado a las instituciones nacionales con el fin de presentar el alcance de la tecnología disponible. Afirma que los resultados han dejado claro que la cobertura de las imágenes satelitales es mucho más eficiente que las que pueden proveer los radares únicamente. Explica que la integración de un sistema de monitoreo satelital en un Centro de Operaciones Conjuntas permite una atención localizada de incidentes que evita que el Estado tenga que tener recursos en el agua disponibles 24/7. Además, estas nuevas tecnologías gozan de la ventaja que permiten optimizar el uso de recursos públicos. Por ende, solicita que, en virtud de lo expuesto, se aclare sobre si resulta procedente que se actualice la propuesta de Estrategia de Control y Vigilancia Marina de 2012 a la luz del plan de trabajo de la “Comisión Institucional sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, de manera que se incluyan las tecnologías y elementos de coordinación vigentes hoy en día, y que a partir de este diagnóstico se proceda a definir y ejecutar la instalación de las herramientas tecnológicas de vigilancia que son más beneficiosas para el país.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y, I.- De previo. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    “Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma su difícil comprensión. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. De esta forma, se observa que los escritos presentados por Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas y el Ministro de Ambiente y Energía no tienen realmente el carácter de una verdadera solicitud de adición o aclaración, ni se procura subsanar tampoco una omisión en el auto a que se refiere, ya que el fallo que se impugna no se dio en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma su difícil comprensión. Ahora bien, para un mejor cumplimiento de la sentencia de este asunto, este Tribunal considera procedente analizar y contestar dichas gestiones posteriores.

    II.- Sobre las gestiones planteadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas y el Ministerio de Ambiente y Energía. Como se mencionó en el considerando anterior, esta Sala estima que el presente fallo que se impugna no se dio en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma su difícil comprensión. Ahora bien, para un adecuado cumplimiento de la sentencia, es menester responder a estas instituciones lo siguiente: Primero que todo, no es cierto que del escrito de interposición no se constate que el recurrente no reclama respecto a la falta de vigilancia y control referente a la pesca ilegal. Lo anterior, pues explícitamente el recurrente alega, en su escrito de interposición, que “no existe un debido control de vigilancia en esta zona, especialmente, en las vedas anuales que decreta INCOPESCA, debido a que en este periodo se pesca y se comercializa el producto capturado (…), tampoco, se realizan vigilancias terrestres en las que se controlen las medidas y los pesos adecuados”. Por consiguiente, ante este reclamo explícito del recurrente, este Tribunal constató un “deficiente y limitado control y vigilancia de los recursos marinos en las zonas costeras”, siendo que “se verifica una omisión del Estado” en cuanto a la protección de esos recursos, por lo que se “se violenta el derecho al ambiente así como la seguridad alimentaria de las generaciones futuras”. Por lo tanto, el recurrente sí reclamó la falta de vigilancia y control referente a la pesca ilegal, lo cual fue comprobado por este Tribunal. De esta manera, este reclamo de la Dirección Nacional del Servicio de Guardacostas no es recibo.

    Ahora bien, ante esta violación, esta Sala determinó que “el Ministro recurrido menciona que en el 2013 se empezó a implementar formalmente la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima que incluye la creación de un Sistema de Control y Vigilancia Marítimo basado en tecnología de radares y monitoreo electrónico dotando al país de un sistema de tecnología de punta que incluye radares y dispositivos de detección de Sistemas de Identificación Automática y VesselMonitoringSystem, con el fin de contribuir al seguimiento y monitoreo de las actividades que tienen efectos sobre el aprovechamiento de los recursos y espacios marinos en Costa Rica. Lo anterior, ha conllevado a la implementación de 13 radares de los cuales en el 2015 se instaló el primer radar en la Isla del Coco, y actualmente se encuentran en procesos de instalación en el Área Marina de Manejo Cabo Blanco. Es decir, de los 13 radares para cumplir con un adecuado control y vigilancia de los recursos marinos, desde el 2015 únicamente se ha instalado uno y está en proceso la instalación del segundo”. Conforme a esta información, el Tribunal estableció lo siguiente: “que, de forma coordinada, lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que se proceda con la instalación de la totalidad de los radares establecidos en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima del Ministerio de Ambiente y Energía, de los cuales únicamente se ha instalado uno en la Isla del Coco. Lo anterior, deberá ejecutarse dentro del plazo de los 18 meses siguientes a la notificación de esta sentencia (…)”. Así, se destaca que la orden emanada por esta Sala es conforme a la violación constatada así como al informe del Ministerio de Ambiente y Energía, respecto a la estrategia pactada en el Estrategia de Control y Vigilancia Marítima. Por consiguiente, no es de recibo que ahora las autoridades recurridas indiquen que lo elaborado en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima es de imposible cumplimiento. Nótese que esta Sala no puede avalar lo indicado por los recurridos en el sentido de que lo acordado en esa “Estrategia” es solamente “una guía institucional”, sin posibilidades reales de cumplimiento, pues, primero que todo, esto no le fue indicado al Tribunal en su momento, lo cual denota que las autoridades recurridas no le informaron a esta Sala la totalidad de la situación, además de que al momento de presentarse el amparo no tenían un plan definido para hacerle frente a la situación complicada de la pesca ilegal. Segundo, porque de ser así estaríamos ante la continuación de la violación al derecho al ambiente y a la seguridad alimentaria, lo cual no puede ser aceptado desde la óptica de una tutela efectiva y eficaz de los derechos fundamentales. Por consiguiente, las autoridades recurridas deben cumplir a cabalidad con lo ordenado por este Tribunal.

    Ahora bien, de existir un nuevo plan producto del “Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022”, así como de la “Comisión Interinstitucional sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” y que incluya nuevas tecnologías, éste debe ser acorde a lo señalado en la sentencia número 2019-004046 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019, siendo que deben ser estrategias que otorguen un adecuado control y vigilancia de los recursos marinos, con el objetivo de atender de la manera más eficiente y con los recursos tecnológicos a disposición las labores de dicho control y vigilancia. Lo anterior debe ser demostrado por medio de criterios técnicos y científicos y con un plan de desarrollo que incluya plazos y objetivos claros.

    Por otra parte, respecto al plazo otorgado en la sentencia en cuestión (18 meses), este Tribunal señala que el mismo puede ser ampliado siempre y cuando se demuestre que a lo largo del transcurso de ese plazo se han realizado acciones claras y objetivas tendientes al cumplimiento de la orden emanada. Así, una vez transcurrido el plazo y si se demuestra la existencia de estas situaciones, este Tribunal analizaría, ante la petición de parte, la posibilidad de ampliar el plazo previsto. Sin embargo, es menester reiterar que la posibilidad de ampliación del plazo únicamente se daría en el tanto se demuestre que las autoridades recurridas están realizando las acciones pertinentes para cumplir con la orden emanada.

    Por último, esta Sala no debe indicarle al Servicio Nacional de Guardacostas las acciones específicas y concretas que debe realizar, pues esto excede la naturaleza sumaria del amparo. Ahora bien, en la sentencia impugnada se indicó claramente que las instituciones deben coordinar en el ámbito de sus competencias para cumplir con la orden en cuestión y así realizar una tutela efectiva de los derechos fundamentales.

    III.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, esta Sala reitera que los escritos de las autoridades recurridas no tienen realmente el carácter de una verdadera solicitud de adición o aclaración, ni se procura subsanar tampoco una omisión en el auto a que se refiere, ya que el fallo que se impugna no se dio en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma su difícil comprensión. Por consiguiente, lo procedente es declarar no ha lugar a las gestiones presentadas. Ahora bien, para un mejor cumplimiento de la sentencia de este asunto, este Tribunal procedió a analizar y contestar las inquietudes presentadas en esas gestiones posteriores, siendo que los recurridos deben tomar nota de lo indicado en el considerando II.

    Por tanto:

    No ha lugar a las gestiones formuladas. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el considerando II.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MUGXKDQTG3461*

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    *180104940007CO* Res. Nº 2019010497 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve .

    Gestión posterior interpuesta por la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas y el Ministro de Ambiente y Energía.

    Resultando:

    1.- Mediante sentencia número 2019-004046 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019, este Tribunal estableció lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a Grettel Vega Arce, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a Milton Alvarado Navarro, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, y a Moises Mug Villanueva, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quienes ocupen los cargos, que, de forma coordinada, lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que se proceda con la instalación de la totalidad de los radares establecidos en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima del Ministerio de Ambiente y Energía, de los cuales únicamente se ha instalado uno en la Isla del Coco. Lo anterior, deberá ejecutarse dentro del plazo de los 18 meses siguientes a la notificación de esta sentencia. Además, se le ordena a Moises Mug Villanueva, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quien ocupe el cargo, que realice las acciones pertinentes para que se actualicen los criterios técnicos y científicos para el establecimiento de la veda y que se incorporen los criterios económicos y sociales que fundamentan la misma, según lo establecido por la normativa vigente, para la imposición de las próximas vedas (…)”.

    2.- Informa bajo juramento Milton Alvarado Navarro, en su condición de Director General a.i. del Servicio Nacional de Guardacostas, que presenta una adición y aclaración a la sentencia número 2019-004046 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019. Lo anterior, pues considera que resulta evidente de lo señalado por el recurrente en el escrito de interposición que, bajo ninguna circunstancia, hace referencia a la carencia del Sistema de Control y Vigilancia Marina, ni a la necesidad de ubicar medios de control electrónico de las embarcaciones que faenan ilegalmente en el Golfo de Nicoya, esto pese a que sí se refiere sobre el insuficiente control del Golfo de Nicoya. Señala que el Servicio Nacional de Guardacostas ha realizado enormes esfuerzos económicos y humanos para proteger el Golfo de Nicoya, tanto durante los periodos de veda como el resto del año. Manifiesta que la operación no ha sido direccionada a la captura de personas sino más bien a una presencia policial fuerte, que involucra incluso buques patrulleros de 82 pies de eslora y embarcaciones interceptoras. Indica que a la fecha solo se ha instalado el radar de Isla del Coco, que por razón de la distancia ha dado importantes problemas de funcionamiento. Aclara que el resto de radares dependen de donantes privados para su instalación y éstos exigen la creación de áreas protegidas para realizar las donaciones. Además, la creación de un área protegida es un proceso que dura tiempos extendidos, de manera que instalar 12 radares más en 18 meses, cuando solo se ha creado las áreas de Cabo Blanco y Santa Elena, es físicamente imposible. Añade que el radar a instalarse en el Área de Cabo Blanco, que es el único cercano al Golfo de Nicoya, solo cubriría la zona externa del Golfo, no la parte interna que es precisamente donde se suscita la mayor parte de los problemas de pesca ilegal. Agrega que la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marina data de hace más de un lustro, siendo que las condiciones de tecnologías y equipamiento con que se cuenta en la actualidad hace pensar que las acciones derivadas de la misma deben replantearse, dado que los radares no son en la actualidad sino un componente de un esquema más robusto de control que puede desarrollarse con otros medios. Por ende, realiza las siguientes consulta al Tribunal Constitucional: 1. ¿En qué medida está obligado el Servicio Nacional de Guardacostas a coadyuvar con las instituciones también vinculadas por el recurso de amparo con relación al costo, adquisición, instalación y mantenimiento de los 12 radares restantes que cita el fallo?; 2. ¿Es el plazo de 18 meses un plazo perentorio?; 3. ¿Qué acciones debe realizar el Servicio Nacional de Guardacostas, siendo que se han desarrollado todas las acciones viables?

    3.- Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que el informe presentado por esta institución ante la Sala Constitucional versó en particular sobre el tema de vedas y la atención que a lo largo de los últimos años el Estado se ha esforzado por dar, pero no ha sido un eje central de análisis el tema de la propuesta de estrategia que se generó en el año 2012, hace 07 años. Señala que la obligación estatal es clara: la de atender de la manera más eficiente y con los recursos públicos y tecnológicos a disposición las labores de control y vigilancia de nuestro recursos marinos. Sin embargo, aclara que la propuesta de estrategia que este Tribunal está ordenando que se implemente, si bien es cierto ha servido de guía institucional, es susceptible de actualización, incluso echando mano de nuevas tecnologías. Por ende, considera de suma relevancia que, tratándose de una estrategia estatal que tal vez haya cumplido ya su ciclo, se les permita como Estado continuar su análisis y eventualmente implementar dentro de la estrategia mecanismos que pudieran ser más acordes con la realidad tecnológica del país. Manifiesta que esto no se deduce de la condenatoria de la Sala Constitucional. Añade que el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022 incorporó una intervención estratégica que busca asegurar la vida, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros, mediante la modernización del monitoreo, presencia y vigilancia permanente del Estado Costarricense. Afirma que, para cumplir con los indicadores de esa intervención, resulta indispensable el trabajo coordinado entre el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Sistema Nacional de Área de Conservación. Agrega que, por la relevancia que tiene el combate de la pesca ilegal en el país, el 25 de febrero de 2019 el señor Presidente de la República reactivó la Comisión Interinstitucional sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, creada mediante decreto ejecutivo no. 410-25-MEP-MAG-MSP. Indica que la Comisión es coordinada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su decreto de creación está siendo revisado para que quede conformada por representantes de la Presidencia de la República, INCOPESCA, el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Guardacostas y Vigilancia Área, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Poder Judicial, por medio de la Fiscalía Ambiental, el Banco Central de Costa Rica y un experto en materia de conservación y protección de recursos pesqueros. Señala que una de las acciones propuestas busca mejorar las capacidades actuales de la plataforma del Centro de Monitoreo Satelital de INCOPESCA y enlazarlo con el que eventualmente desarrolle el Servicio Nacional de Guardacostas. Asegura que, como parte del plan de trabajo que esta Comisión está elaborando, se considera una acción prioritaria la revisión de la Estrategia propuesta en 2012 a la luz de consideraciones estratégicas, tecnológicas y financieras, siendo que la estrategia deberá contemplar la suscripción de convenios de cooperación con diferentes organizaciones internacionales, entre ellas Global Fishing Watch, para el apoyo en control satelital. Por otra parte, señala que la donación de los equipos para la instalación de los radares por parte de la Asociación Costa Rica por siempre se encuentra condicionada a la creación de Áreas Marinas de Manejo, siendo que ésta creación conlleva un complejo proceso que incluye la elaboración de estudios científicos, sociales y económicos, además de un proceso participativo liderado por el Área de Conservación correspondiente. Añade que estos procesos requieren de aproximadamente 2 años para cumplirse. Indica que la Estrategia de Control y Vigilancia Marina hace un presupuesto para la instalación de los 13 radares y determina que en el año 2012 la instalación y equipamiento para el funcionamiento de los radares se acercaba a los once millones de dólares y el mantenimiento anual de los mismos asciende a un promedio de cinco millones de dólares adicionales. Estima que, en virtud de lo anterior y de la situación fiscal que atraviesa el país, los costos de implementación de la Estrategia la hacen inviable para la presente Administración. No obstante, contar con este documento es de suma importancia, por lo que resulta indispensable su actualización. Añade que el desarrollo de la tecnología va a un ritmo exponencial, siendo que cuando se elaboró la propuesta de diseño de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marina, no se contaba con la misma tecnología que existe hoy en día. Determina que desde este Ministerio se han analizado diferentes sistemas de monitoreo y de inteligencia artificial para fortalecer la tarea de control y vigilancia marina. A raíz de esta investigación, expertos en el uso de imágenes satelitales se han acercado a las instituciones nacionales con el fin de presentar el alcance de la tecnología disponible. Afirma que los resultados han dejado claro que la cobertura de las imágenes satelitales es mucho más eficiente que las que pueden proveer los radares únicamente. Explica que la integración de un sistema de monitoreo satelital en un Centro de Operaciones Conjuntas permite una atención localizada de incidentes que evita que el Estado tenga que tener recursos en el agua disponibles 24/7. Además, estas nuevas tecnologías gozan de la ventaja que permiten optimizar el uso de recursos públicos. Por ende, solicita que, en virtud de lo expuesto, se aclare sobre si resulta procedente que se actualice la propuesta de Estrategia de Control y Vigilancia Marina de 2012 a la luz del plan de trabajo de la “Comisión Institucional sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, de manera que se incluyan las tecnologías y elementos de coordinación vigentes hoy en día, y que a partir de este diagnóstico se proceda a definir y ejecutar la instalación de las herramientas tecnológicas de vigilancia que son más beneficiosas para el país.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y, I.- De previo. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    “Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma su difícil comprensión. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. De esta forma, se observa que los escritos presentados por Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas y el Ministro de Ambiente y Energía no tienen realmente el carácter de una verdadera solicitud de adición o aclaración, ni se procura subsanar tampoco una omisión en el auto a que se refiere, ya que el fallo que se impugna no se dio en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma su difícil comprensión. Ahora bien, para un mejor cumplimiento de la sentencia de este asunto, este Tribunal considera procedente analizar y contestar dichas gestiones posteriores.

    II.- Sobre las gestiones planteadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas y el Ministerio de Ambiente y Energía. Como se mencionó en el considerando anterior, esta Sala estima que el presente fallo que se impugna no se dio en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma su difícil comprensión. Ahora bien, para un adecuado cumplimiento de la sentencia, es menester responder a estas instituciones lo siguiente: Primero que todo, no es cierto que del escrito de interposición no se constate que el recurrente no reclama respecto a la falta de vigilancia y control referente a la pesca ilegal. Lo anterior, pues explícitamente el recurrente alega, en su escrito de interposición, que “no existe un debido control de vigilancia en esta zona, especialmente, en las vedas anuales que decreta INCOPESCA, debido a que en este periodo se pesca y se comercializa el producto capturado (…), tampoco, se realizan vigilancias terrestres en las que se controlen las medidas y los pesos adecuados”. Por consiguiente, ante este reclamo explícito del recurrente, este Tribunal constató un “deficiente y limitado control y vigilancia de los recursos marinos en las zonas costeras”, siendo que “se verifica una omisión del Estado” en cuanto a la protección de esos recursos, por lo que se “se violenta el derecho al ambiente así como la seguridad alimentaria de las generaciones futuras”. Por lo tanto, el recurrente sí reclamó la falta de vigilancia y control referente a la pesca ilegal, lo cual fue comprobado por este Tribunal. De esta manera, este reclamo de la Dirección Nacional del Servicio de Guardacostas no es recibo.

    Ahora bien, ante esta violación, esta Sala determinó que “el Ministro recurrido menciona que en el 2013 se empezó a implementar formalmente la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima que incluye la creación de un Sistema de Control y Vigilancia Marítimo basado en tecnología de radares y monitoreo electrónico dotando al país de un sistema de tecnología de punta que incluye radares y dispositivos de detección de Sistemas de Identificación Automática y VesselMonitoringSystem, con el fin de contribuir al seguimiento y monitoreo de las actividades que tienen efectos sobre el aprovechamiento de los recursos y espacios marinos en Costa Rica. Lo anterior, ha conllevado a la implementación de 13 radares de los cuales en el 2015 se instaló el primer radar en la Isla del Coco, y actualmente se encuentran en procesos de instalación en el Área Marina de Manejo Cabo Blanco. Es decir, de los 13 radares para cumplir con un adecuado control y vigilancia de los recursos marinos, desde el 2015 únicamente se ha instalado uno y está en proceso la instalación del segundo”. Conforme a esta información, el Tribunal estableció lo siguiente: “que, de forma coordinada, lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que se proceda con la instalación de la totalidad de los radares establecidos en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima del Ministerio de Ambiente y Energía, de los cuales únicamente se ha instalado uno en la Isla del Coco. Lo anterior, deberá ejecutarse dentro del plazo de los 18 meses siguientes a la notificación de esta sentencia (…)”. Así, se destaca que la orden emanada por esta Sala es conforme a la violación constatada así como al informe del Ministerio de Ambiente y Energía, respecto a la estrategia pactada en el Estrategia de Control y Vigilancia Marítima. Por consiguiente, no es de recibo que ahora las autoridades recurridas indiquen que lo elaborado en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima es de imposible cumplimiento. Nótese que esta Sala no puede avalar lo indicado por los recurridos en el sentido de que lo acordado en esa “Estrategia” es solamente “una guía institucional”, sin posibilidades reales de cumplimiento, pues, primero que todo, esto no le fue indicado al Tribunal en su momento, lo cual denota que las autoridades recurridas no le informaron a esta Sala la totalidad de la situación, además de que al momento de presentarse el amparo no tenían un plan definido para hacerle frente a la situación complicada de la pesca ilegal. Segundo, porque de ser así estaríamos ante la continuación de la violación al derecho al ambiente y a la seguridad alimentaria, lo cual no puede ser aceptado desde la óptica de una tutela efectiva y eficaz de los derechos fundamentales. Por consiguiente, las autoridades recurridas deben cumplir a cabalidad con lo ordenado por este Tribunal.

    Ahora bien, de existir un nuevo plan producto del “Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022”, así como de la “Comisión Interinstitucional sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” y que incluya nuevas tecnologías, éste debe ser acorde a lo señalado en la sentencia número 2019-004046 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019, siendo que deben ser estrategias que otorguen un adecuado control y vigilancia de los recursos marinos, con el objetivo de atender de la manera más eficiente y con los recursos tecnológicos a disposición las labores de dicho control y vigilancia. Lo anterior debe ser demostrado por medio de criterios técnicos y científicos y con un plan de desarrollo que incluya plazos y objetivos claros.

    Por otra parte, respecto al plazo otorgado en la sentencia en cuestión (18 meses), este Tribunal señala que el mismo puede ser ampliado siempre y cuando se demuestre que a lo largo del transcurso de ese plazo se han realizado acciones claras y objetivas tendientes al cumplimiento de la orden emanada. Así, una vez transcurrido el plazo y si se demuestra la existencia de estas situaciones, este Tribunal analizaría, ante la petición de parte, la posibilidad de ampliar el plazo previsto. Sin embargo, es menester reiterar que la posibilidad de ampliación del plazo únicamente se daría en el tanto se demuestre que las autoridades recurridas están realizando las acciones pertinentes para cumplir con la orden emanada.

    Por último, esta Sala no debe indicarle al Servicio Nacional de Guardacostas las acciones específicas y concretas que debe realizar, pues esto excede la naturaleza sumaria del amparo. Ahora bien, en la sentencia impugnada se indicó claramente que las instituciones deben coordinar en el ámbito de sus competencias para cumplir con la orden en cuestión y así realizar una tutela efectiva de los derechos fundamentales.

    III.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, esta Sala reitera que los escritos de las autoridades recurridas no tienen realmente el carácter de una verdadera solicitud de adición o aclaración, ni se procura subsanar tampoco una omisión en el auto a que se refiere, ya que el fallo que se impugna no se dio en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma su difícil comprensión. Por consiguiente, lo procedente es declarar no ha lugar a las gestiones presentadas. Ahora bien, para un mejor cumplimiento de la sentencia de este asunto, este Tribunal procedió a analizar y contestar las inquietudes presentadas en esas gestiones posteriores, siendo que los recurridos deben tomar nota de lo indicado en el considerando II.

    Por tanto:

    No ha lugar a las gestiones formuladas. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el considerando II.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

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