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Res. 10495-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/06/2019
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Revisión del Documento *130018240007CO* Res. Nº 2019010495 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve .
Gestión de inejecución promovida por Jeffrey Villanueva Villanueva, portador de la cédula de identidad Nº 0109680152, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2019 el recurrente acusó por cuarta ocasión desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2013-6655 de las 10:20 hrs. del 17 de mayo del 2013, toda vez que aun no se cumple lo ordenado.
2.- Mediante resolución de las 15:00 horas del 29 de marzo del 2019, se le dio traslado de la presente gestión a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico).
3.- Informó bajo juramento, Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico) que mediante informes UEN-GAR-2019-00809 de fecha 17 de mayo del 2013 y UEN-GAR-2019-00814 de fecha 29 de abril del 2019, emitidos por la Licda. Grettel Gamboa Fallas, UEN Gestión Ambiental, Unidad de Gestión Social y Participación Ciudadana, se detalla claramente el actuar institucional para el cumplimiento de la sentencia. En cuanto al segundo punto señalado en las notas de fechas 27 y 28 de marzo del 2019, sobre la supuesta ampliación del proyecto, se remite informe n°UEN-GAR-2019-01416, emitido por la UEN Gestión de Acueductos Rurales de fecha 25 de abril del 2019. Dicha aprobación previa del informe del proyecto denominado segunda etapa es requerido dado que no es un proyecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sino que está siendo coordinado directamente por la Comisión de Agua de Territorio. Solicita el archivo del expediente.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESACATO: En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia No. 2013-6655 de las 10:20 hrs. del 17 de mayo del 2013. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados- el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprenden básicamente cuatro puntos: 1.- Que la UTCI actualmente se encuentra en funcionamiento pleno a través del personal de la DINARAC; 2.- Que la DINARAC ha tomado medidas para la realización de la asamblea abierta; 3.- Actualmente la Dirección de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz se encuentra en el proceso de formalizar la Unidad Técnica de Consulta Indígena y las Instancias Territoriales de Consulta Indígena en cada territorio del país –la elección de los miembros inicio en el mes de abril del año en curso-; 4.- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiere –al no ser un proyecto directo- realizar un análisis de la calidad del agua de previo a la aprobación del diseño de las obras.
En la sentencia No. 2013-6655 de las 10:20 hrs. del 17 de mayo del 2013 esta Sala ordenó lo siguiente: “1.Suspender la administración del acueducto que se encuentra actualmente delegado a la Asociación de Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba Buenos Aires; 2. Tomar las medidas necesarias a fin se no suspender la prestación del servicio de agua a la comunidad indígena hasta tanto no se delegue la administración del acueducto; 3. Realizar la consulta a los pueblos indígenas de previo a la delegación de la administración del acueducto; 4. Abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que dio mérito para acoger este amparo y adoptar todas las medidas para evitar nombramientos de representantes no aprobados por las comunidades indígenas”. Ante ese panorama es claro que el punto 3 a la fecha no ha sido cumplido, lo anterior porque tal y como lo afirma la autoridad recurrida la elección de los miembros la Unidad Técnica de Consulta Indígena y las Instancias Territoriales de Consulta Indígena inició en el mes de abril del año en curso. Ahora bien, tomando en cuenta que en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto No. 2013-006655 de las 10:20 hrs. del 17 de junio del 2013 fue dirigida a Yesenia Calderón Solano en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y, quien rinde el informe de desobediencia es Yamileth Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yesenia Calderón Solano en calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien en su lugar ocupe el cargo proceder de forma inmediata a: 1. Suspender la administración del acueducto que se encuentra actualmente delegado a la Asociación de Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba Buenos Aires; 2. Tomar las medidas necesarias a fin se no suspender la prestación del servicio de agua a la comunidad indígena hasta tanto no se delegue la administración del acueducto; 3. Realizar la consulta a los pueblos indígenas de previo a la delegación de la administración del acueducto; 4. Abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que dio mérito para acoger este amparo y adoptar todas las medidas para evitar nombramientos de representantes no aprobados por las comunidades indígenas. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Además, se le advierte, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a Yesenia Calderón Solano en calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL”.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le ordena a Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en el Voto No. 2013-006655 de las 10:20 hrs. del 17 de junio del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0VE1RE0GP6Y61*
Revisión del Documento *130018240007CO* Res. Nº 2019010495 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve .
Gestión de inejecución promovida por Jeffrey Villanueva Villanueva, portador de la cédula de identidad Nº 0109680152, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2019 el recurrente acusó por cuarta ocasión desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2013-6655 de las 10:20 hrs. del 17 de mayo del 2013, toda vez que aun no se cumple lo ordenado.
2.- Mediante resolución de las 15:00 horas del 29 de marzo del 2019, se le dio traslado de la presente gestión a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico).
3.- Informó bajo juramento, Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico) que mediante informes UEN-GAR-2019-00809 de fecha 17 de mayo del 2013 y UEN-GAR-2019-00814 de fecha 29 de abril del 2019, emitidos por la Licda. Grettel Gamboa Fallas, UEN Gestión Ambiental, Unidad de Gestión Social y Participación Ciudadana, se detalla claramente el actuar institucional para el cumplimiento de la sentencia. En cuanto al segundo punto señalado en las notas de fechas 27 y 28 de marzo del 2019, sobre la supuesta ampliación del proyecto, se remite informe n°UEN-GAR-2019-01416, emitido por la UEN Gestión de Acueductos Rurales de fecha 25 de abril del 2019. Dicha aprobación previa del informe del proyecto denominado segunda etapa es requerido dado que no es un proyecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sino que está siendo coordinado directamente por la Comisión de Agua de Territorio. Solicita el archivo del expediente.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESACATO: En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia No. 2013-6655 de las 10:20 hrs. del 17 de mayo del 2013. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados- el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprenden básicamente cuatro puntos: 1.- Que la UTCI actualmente se encuentra en funcionamiento pleno a través del personal de la DINARAC; 2.- Que la DINARAC ha tomado medidas para la realización de la asamblea abierta; 3.- Actualmente la Dirección de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz se encuentra en el proceso de formalizar la Unidad Técnica de Consulta Indígena y las Instancias Territoriales de Consulta Indígena en cada territorio del país –la elección de los miembros inicio en el mes de abril del año en curso-; 4.- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiere –al no ser un proyecto directo- realizar un análisis de la calidad del agua de previo a la aprobación del diseño de las obras.
En la sentencia No. 2013-6655 de las 10:20 hrs. del 17 de mayo del 2013 esta Sala ordenó lo siguiente: “1.Suspender la administración del acueducto que se encuentra actualmente delegado a la Asociación de Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba Buenos Aires; 2. Tomar las medidas necesarias a fin se no suspender la prestación del servicio de agua a la comunidad indígena hasta tanto no se delegue la administración del acueducto; 3. Realizar la consulta a los pueblos indígenas de previo a la delegación de la administración del acueducto; 4. Abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que dio mérito para acoger este amparo y adoptar todas las medidas para evitar nombramientos de representantes no aprobados por las comunidades indígenas”. Ante ese panorama es claro que el punto 3 a la fecha no ha sido cumplido, lo anterior porque tal y como lo afirma la autoridad recurrida la elección de los miembros la Unidad Técnica de Consulta Indígena y las Instancias Territoriales de Consulta Indígena inició en el mes de abril del año en curso. Ahora bien, tomando en cuenta que en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto No. 2013-006655 de las 10:20 hrs. del 17 de junio del 2013 fue dirigida a Yesenia Calderón Solano en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y, quien rinde el informe de desobediencia es Yamileth Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yesenia Calderón Solano en calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien en su lugar ocupe el cargo proceder de forma inmediata a: 1. Suspender la administración del acueducto que se encuentra actualmente delegado a la Asociación de Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba Buenos Aires; 2. Tomar las medidas necesarias a fin se no suspender la prestación del servicio de agua a la comunidad indígena hasta tanto no se delegue la administración del acueducto; 3. Realizar la consulta a los pueblos indígenas de previo a la delegación de la administración del acueducto; 4. Abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que dio mérito para acoger este amparo y adoptar todas las medidas para evitar nombramientos de representantes no aprobados por las comunidades indígenas. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Además, se le advierte, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a Yesenia Calderón Solano en calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL”.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le ordena a Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en el Voto No. 2013-006655 de las 10:20 hrs. del 17 de junio del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0VE1RE0GP6Y61*
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