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Res. 10269-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/06/2019

Res. 10269-2019 Sala ConstitucionalRes. 10269-2019 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *190065390007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente n. º 19-006539- 0007-CO, interpuesto por TABATA MAYBETH RUIZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602920804, a favor de SÍ MISMA y de ALINA REBECA RUIZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602340216, BENEDICT RAMSÉS CRUZ RUIZ, cédula de identidad 0117930175, BERTA MARLENY CUBERO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602100688, DAVID GERARDO DEL CARMEN HERRERA CASTILLO, cédula de identidad 0302680253, HANNIA MARÍA ROMERO CHINCHILLA, cédula de identidad 0106020268, JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ CHAVES, cédula de identidad 0110130158, JUAN FRANCISCO TRANA CORTEZ, cédula de residencia 155805232002, MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad 0111700113, MARÍA JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0116300447, MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ CHAVES, cédula de identidad 0111700649, MARIBEL GERARDINA JIMÉNEZ PORRAS, cédula de identidad 0107340255, MARIELA TORRES, cédula de residencia 155808147220, NELSY AYMETH MARTÍNEZ CUBERO, cédula de identidad 0603230332, RAFAEL ÁNGEL ARIAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0117830459, RUTH MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0103670633, contra la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:07 horas de 15 de abril de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Tibás. Indica que es vecina de Cinco Esquinas de Tibás. Refiere que su vivienda está ubicada frente a una calle de lastre sin salida. Comenta que dicho tramo solamente tiene un caño al lado derecho de la entrada, el cual no tiene la pendiente adecuada para que las aguas fluyan hacia la calle principal, por lo que, al permanecer estancadas, provocan malos olores y proliferación de plagas (mosquitos, ratones, entre otros). Agrega que, aun cuando ella ha insistido en que lo limpien de seguido, la municipalidad únicamente lo hace dos o tres veces al año. Arguye que, aunado a lo anterior, por tratarse de un camino de lastre, en invierno hay mucho barro y en verano las nubes de polvo que se levantan son insoportables. Señala que desde hace varios años ha venido solicitando al municipio recurrido los arreglos correspondientes en la zona para que se solucione el problema, pues en esa comunidad habitan personas con discapacidad, adultos mayores y niños, quienes sufren dificultades para trasladarse debido a la peligrosidad de ese trayecto; sin embargo, se le respondió que no era posible, debido a que no es una calle pública sino una servidumbre privada.Refuta tal afirmación pues, en el 2010, el concejo municipal acordó recibir esa vía ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, en el Distrito de Cinco Esquina; además, cobra los impuestos correspondientes como calle pública. Acusa que la municipalidad considera que la actuación del concejo fue ilegal porque recibió la vía sin los estudios correspondientes. Refiere que existe otro documento posterior que deroga el acuerdo, pero que nunca les fue notificado. Menciona que, posteriormente, el alcalde le dijo que iban a arreglar la calle; empero, no le dieron respuesta por escrito. Relata que en 2018, debido a la insistencia de varios vecinos, la autoridad recurrida cambió las cunetas en una parte del caño y las cubrió con lastre y tierra, dejando unos espacios abiertos para poder limpiarlo; no obstante, esa obra quedó sin desnivel, por lo que el agua no fluye como debería y se estanca, lo que ocasiona la misma problemática que afecta a la comunidad desde hace años, con el agravante de que en invierno el agua corre con mucha fuerza.Aduce que los ingenieros mantienen la posición de que sí hay pendiente, pero es notorio que no, por cuanto quedó igual a como estaba antes. Acota que una vez su casa se inundó debido a la intensidad de las lluvias, por lo que por su propia cuenta tuvo que abrir una parte del caño. Agrega que ese día solicitó ayuda al 911, pero le dijeron que pasarían su caso a la municipalidad; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna. Menciona que, con ocasión de los olores nauseabundos, acudió al Ministerio de Salud, quienes atendieron su caso a la brevedad y lo tienen en estudio; además, le indicaron que se coordinó con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una visita con el fin de estudiar si era factible poner alcantarillado para hacer una red de cloacas, ya que la mayoría de las casas cuentan con tanque séptico. Pide que se interpongan los buenos oficios ante las autoridades competentes para que se le dé una respuesta positiva, toda vez que se está afectando tanto la salud como la integridad física de las personas y, además, las propiedades.Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue a la Municipalidad de Tibás a resolver la situación expuesta en el menor tiempo posible; además, que se ordene el arreglo de la servidumbre para que sea asfaltada con su cordón de caño, así como que sea inscrita como calle pública y que se cumpla la ley n. º 7600.

    2- Mediante resolución de las 9:20 horas de 17 de abril de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe tanto al alcalde como al jefe de la Unidad Técnica Vial, ambos de la Municipalidad de Tibás.

    1. 3Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:28 horas de 29 de abril de 2019, rinden informe bajo juramento Carlos Luis Cascante Duarte y Michael Madrigal Morales, por su orden alcalde y jefe de la Unidad Técnica Vial, ambos de la Municipalidad de Tibás. Indican que la recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno, en una propiedad que colinda con servidumbre de paso que, por su naturaleza, no se encuentra registrada en el inventario vial del cantón de Tibás. Refieren que, con ocasión de lo anterior, el mantenimiento de la servidumbre recae sobre los propietarios de los fundos. Citan un extracto del voto n. º 26 de las 8:30 horas de 15 de marzo de 1991 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y una parte del artículo 3 del Reglamento de Construcciones. Acotan que, aun cuando lleva razón la recurrente en cuanto a la existencia de un único caño y los problemas que eso ocasiona, es a los propietarios de los fundos a quienes les corresponde la conservación y mantenimiento.Arguyen que lo expuesto tiene como consecuencia la imposibilidad de la Administración de intervenir en una vía que no se encuentra inventariada ni es pública, por lo que no puede ser reparada con fondos municipales. Añaden que los municipios son los encargados de la red vial cantonal que está compuesta en los términos del numeral 1º de la Ley General de Caminos, el cual cita. Aseveran que ese artículo delimita la competencia municipal en materia vial y establece de forma clara que le corresponden tanto las vías como los caminos públicos. Citan los ordinales 4 y 5 de la Ley de Construcciones y concluyen que, según estos, ninguna vía pública puede ser objeto de servidumbre, tal y como ocurre con la camino de marras. Transcriben el artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal. Reiteran que la servidumbre ubicada 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno con plano catastrado n. ° 1-804454-2002, no su encuentra inventariada como parte de la Red Vial Cantonal.Exponen que, sobre el acuerdo al que hace referencia la recurrente, es necesario aclarar que fue tomado sin cumplir con las prescripciones legales para la aceptación de una vía pública, por lo que no constan criterios técnicos de ninguna naturaleza que motiven y den un fundamento legal a esa decisión del concejo, de tal manera que no fue cumplido. Mencionan que la Unidad Técnica Vial de este Municipio, mediante oficio n. º MT-UT-l07-2019 indicó: “Aunque el Concejo haya recibido el sector como calle pública, según acta extraordinaria #005 del año 2010, se indica que esta Unidad y la Junta Vial Cantonal nunca fue consultada por el Concejo Municipal respecto al criterio técnico para recibir la calle como pública. Ni se trasladó ningún acuerdo a esta unidad para su incorporación dentro del inventario o mantenimiento Vial”. Indican que no se formalizó a través de la inscripción ante el Registro Nacional ni consta en el Archivo Central diligencia alguna por parte del concejo ante la Administración para la ejecución de lo acordado, pues de haberse hecho esto último, los técnicos en la materia hubieran señalado lo que a la fecha se sostiene en relación con que la vía no cumple con los requisitos para ser declarada como calle pública.Afirman que a la recurrente se le ha expuesto en varias ocasiones que las servidumbres salen de la esfera del control público y, lo anterior, no permite la ejecución de obras de asfaltado y corrección de cordones de caño. Aducen que a la accionante también se le comunicó cual es el procedimiento correcto para la aceptación de una calle pública, tal y como se consigna en el oficio n. º MT-UT-l07-2019 de la Unidad Técnica Vial. Sostienen que, por no haber estudios técnicos cuando el concejo municipal recibió la calle a través del acuerdo VIII-1 de la sesión extraordinaria n. º 5 de 22 de julio de 2010, así como por no haberse seguido el procedimiento correcto para que se considerara como parte de la Red Vial Cantonal, la Unidad Técnica Vial emitió el criterio n. º MT-UT-l07-2019, en el que indicó que la calle de marras: “constituye una servidumbre de paso. Esto de acuerdo al (sic) criterio técnico de esta Unidad y la información de catastro llevada por este municipio (…)”; además, dicho oficio señaló: “El sector no posee las características técnicas necesarias para ser recibido como un camino público.Ya que no cuenta con aceras, presenta un ancho variable entre 5 y (sic) metros de ancho, no cuenta con sistema de desfogue pluvial completo (cunetas solo en el sector norte)”. Arguyen que lo expuesto muestra que el camino no cumple con lo contemplado en el artículo 4 de la Ley de Caminos y que, más bien, queda comprobado que se trata de una servidumbre privada. Citan un extracto de la opinión jurídica n. º OJ-155-2015. Refieren que el ayuntamiento no puede declarar como calle pública una servidumbre que no cumple con las características requeridas. Explican que el ente municipal ha brindando respuesta por correo electrónico a las solicitudes planteadas y también de manera personal. Reiteran que la municipalidad está limitada para realizar las labores de reparación pedidas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
    2. 4Mediante resolución de las 8:09 horas de 20 de mayo de 2019, se tuvo como recurrida al Área Rectora de Salud de Tibás, por lo que se le solicitó informe a su director y se le hicieron las siguientes preguntas: “1) ¿cuándo planteó la denuncia la recurrente?; 2) ¿cuál fue el contenido de la denuncia?; y 3) ¿cuál es el estado actual de dicho procedimiento?”.
    3. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:24 horas de 28 de mayo de 2019, rinde informe bajo juramento Priscilla Umaña Rojas, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Tibás. Indica que las actuaciones de ese órgano han sido las siguientes: “1. El 01 de febrero del 2019 se recibe en esta Área Rectora la denuncia Nº 025-19 interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez, contra los vecinos y Municipalidad de Tibás. La misma fue por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos. 2 El 04 de febrero 2019 según consta en Acta de Inspección Ocular Nº CS-ARS-T-0260-2019 se visita a la denunciante para entender a detalle su molestia y posterior a eso se le indica que se procederá a iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda a la mayor brevedad posible. 3. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-315-2019 del 11 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Mariela Torres con resultado positivo por aguas negras. 4.Por tal motivo el 18 de febrero 2019 se gira y se notifica la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-349-2019 a la señora Torres. En la misma se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública. 5. Mediante Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-379-2019 del 18 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de David Herrara Castillo con resultado negativo por aguas negras. 6. El 19 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-389-2019 donde se cierra el caso del señor Herrera por aguas negras. 7. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-416-2019 del 25 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Nelsy Martínez cubero con resultado negativo por aguas negras.8.El 26 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-459-2019 donde se cierra el caso de la señora Martínez par aguas negras. 9. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-484-2019 del 04 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Francisco Salas Sánchez con resultado negativo por aguas negras. 10. El 05 de marzo 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-518-2019 donde se cierra el caso del señor Salas por aguas negras. 11. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-490-2019 del 08 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Balvanera Ávila Madrigal con resultado negativo por aguas negras, parlo tanto, se archiva y se cierra el caso. 12. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-542-2019 del 11 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Daily Sánchez Chávez con resultado positivo por aguas negras.Se realiza la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-561-2019. 13. El 15 de marzo de 2019 se realiza análisis del caso en reunión del equipo de gestión ambiental de esta Área Rectora, esta Dirección, Municipalidad de Tibás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Se acuerda coordinar visita al sitio en conjunto con La Municipalidad de Tibás para verificar el diseño y canalización de las aguas pluviales y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ver la posibilidad de conectar las aguas residuales o la red sanitaria. 14. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-546-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Dieta para coordinar el horario de la inspección. 15.Mediante Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-651-2019 del 25 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, par lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en la cochera de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 16. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-738-2019 del 01 de abril de 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Karla Leitón Fallas con resultado negativo par aguas negras, por la tanto, se archiva y se cierra el caso. 17. El 02 de abril 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-754-2019 donde se cierra el caso de la señora Leitón Fallas por aguas negras. 18. Según Acta de Inspección Ocular N° MS-DRRCS-DARST-A10-969-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita.Se deja copia en el corredor frontal de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 19. Mediante Acta de Inspección Ocular e Informe de Prueba de Coloración con Fluoresceína Sádica Nº MS-DRRCS-DARST-A10-994-2019 del 13 de mayo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la vivienda ocupada por Rafael Ángel Arias Hernández con resultado negativo por aguas negras. 20. El 14 de mayo 2019 se emite el informe N" MS-DRRSCS-DARST-1T-908-2019 donde se cierra el caso del señor Arias Hernández por aguas negras. 21. Según Acta de Inspección Ocular Nº MS-DRRCS-DARST-A10-1018-2019 del 20 de mayo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramara la visita. Se deja copia dentro de la propiedad para que se comuniquen a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Orate para coordinar el horario de la inspección. 22.E1 24 de mayo de 2019 se notifica la Orden Sanitaria NO CS-ARS-T-561-2019 a la vivienda propiedad de la señora Deily Sánchez Chávez donde se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico .y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública”. Señala que el área rectora ha actuado de forma oportuna desde que se planteó la denuncia el 1º de febrero de 2019, ya que el día 4 de ese mes se inició con el trámite correspondiente. Expone que este tipo de denuncias tienen un manejo especial, ya que se deben realizar las pruebas de coloración con fluoresceína y no se pueden hacer en dos viviendas el mismo día, por cuanto el resultado podría prestarse para confusión. Refiere que el caso se ha manejado como corresponde y aún está en proceso. Agrega que constan en el expediente múltiples visitas al lugar.Añade que las pruebas efectuadas a algunos vecinos han dado positivo por aguas negras, por lo que se giraron los actos administrativos respectivos. Menciona que esa área rectora ha actuado de forma oportuna la denuncia interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez y otros, tal y corno lo demuestra el informe MS-DRRSCS-DARST-1045-2019, en el cual se aprecia que, el 1º de febrero de 2019, los vecinos del sector de Cinco Esquinas de Tibás formularon una denuncia por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos. Aduce que el 4 de febrero de 2019, según lo determina el acta de inspección ocular CS-ARST-0260-2019, se visitó el sector para comprender la magnitud del problema que aqueja a los vecinos y poder determinar las acciones administrativas necesarias para poder atender puntualmente la problemática descrita. Sostiene que se ha procedido de manera constante y uniforme a realizar las inspecciones en cada una de las viviendas que, según presumen, contribuye a ocasiones los aparentes problemas sanitarios de malos olores, aguas negras y proliferación de fauna nociva en el sector. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
    4. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

    Considerando:

    I.Objeto del recurso. La recurrente, quien dice ser vecina de Cinco Esquinas de Tibás, indica que su vivienda está ubicada frente a una calle de lastre sin salida y que tiene solamente un caño al lado derecho. Acusa que como el caño no tiene pendiente, las aguas no fluyen hacia la calle principal y permanecen estancadas, lo que provoca malos olores y proliferación de plagas. Agrega que, aun cuando ella ha insistido a la municipalidad recurrida que limpien el caño de forma seguida, únicamente lo hace dos o tres veces al año. Reclama que, por tratarse de un camino de lastre, en invierno hay mucho barro y en verano las nubes de polvo que se levantan son insoportables. Señala que desde hace varios años ha venido solicitando al municipio recurrido los arreglos correspondientes para que se solucione el problema, pues en esa comunidad habitan personas con discapacidad, adultos mayores y niños, quienes sufren dificultades para trasladarse debido a la peligrosidad de ese trayecto; sin embargo, se le respondió que no era posible, porque el camino es una servidumbre privada, lo cual ella no comparte.

    Menciona que, con ocasión de los olores nauseabundos, acudió al Ministerio de Salud, quienes atendieron su caso a la brevedad y lo tienen en estudio; además, le indicaron que se coordinó con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una visita con el fin de estudiar si era factible poner alcantarillado para hacer una red de cloacas, ya que la mayoría de las casas cuentan con tanque séptico. Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue a la Municipalidad de Tibás a resolver la situación expuesta en el menor tiempo posible; además, que se ordene el arreglo de la servidumbre para que sea asfaltada con su cordón de caño, así como que sea inscrita como calle pública y que se cumpla la ley n. º 7600.

    II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    i. En relación con la Municipalidad de Tibás:

    La recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno, en una propiedad que colinda con una servidumbre de paso (plano catastrado n. ° 1-804454-2002). (Informe de la Municipalidad de Tibás).

    El acta extraordinaria n. º 5 de 22 de julio de 2010 del Concejo Municipal de Tibás consignó:

    “CONSIDERANDO Que según consta en el oficio fechado julio de 2010, los vecinos del Distrito de Cinco Esquinas, comunidad ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, solicitan al Concejo Municipal recibir la calle pública, plano del Catastro Nacional No. S.J 804454-2002, para ser considerada dentro del Plan Vial Cantonal.

    POR TANTO SE ACUERDA:

    Recibir la calle pública según plano del Catastro Nacional No. SJ. 804454-2002, ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, en el Distrito de Cinco Esquinas.

    Trasladar a la Comisión Vial Cantonal para que considere dentro de la programación de la red vial cantonal, la calle recibida”. (Prueba aportada por el recurrente y por la Municipalidad de Tibás).

    La Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás, mediante oficio n. º MT-UT-107-2019 de 23 de abril de 2019, indicó:

    “La calle ubicada en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, plano catastrado No SJ-804454-2002, constituye una servidumbre de paso. Esto de acuerdo al criterio técnico de esta Unidad y la información de catastro llevada por este municipio.

    El sector no forma parte del inventado de caminos públicos llevado por esta Unidad.

    El sector no posee las características técnicas necesarias para ser recibida como un camino público. Ya que no cuenta con aceras, presenta un ancho variable entre 5 y 7 metros de ancho, no cuenta con sistema de desfogue pluvial completo (cunetas solo en el sector norte).

    Aunque el Concejo haya recibido el sector como calle pública, según acta extraordinaria #005 del año 2010, se indica que esta Unidad y la Junta Vial Cantonal nunca fue consultada por el Concejo Municipal respecto al criterio técnico para recibir la calle como pública. Ni se trasladó ningún acuerdo a esta unidad para su incorporación dentro del inventario o mantenimiento Vial”. (Prueba aportada por la Municipalidad de Tibás).

    ii. En relación con el Área Rectora de Salud de Tibás:

    El 1º de febrero de 2019, la recurrente denunció a los vecinos de la comunidad y la Municipalidad de Tibás, por cuanto en la dirección en Cinco Esquinas de Tibás, de la escuela 150 metros al norte (calle de lastre), se daban los siguientes hechos:

    “Existe una calle de lastre donde se encuentra ubicada mi propiedad, la cual cuenta con un caño para aguas pluviales, sin embargo es utilizada por los vecinos ubicados frente a mi propiedad, vierten aguas servidas y aparentemente aguas negras lo que genera olores nauseabundos que nos obliga a mantener cerradas las puestas (…), se agrega a esto que el caño no tiene una pendiente adecuada, lo que provoca estancamiento y acumulación de basura en el mismo, proliferación de sancudos (sic) y otros”. (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Tibás).

    El Área Rectora de Salud de Tibás, mediante documento de 1º de febrero de 2019 dirigido a la recurrente con ocasión de la solicitud n. º 025-2019, le comunicó:

    “En atención al trámite realizado, le comunicamos que hemos programado la visita del inspector a más tardar para el día: 01/03/2019, le atenderá la Gestora Lucrecia Ulate ext 104, correo electrónico [email protected]”(Prueba aportada por la recurrente).

    La funcionaria Lucrecia Ulate González del Departamento de Regulación de la Salud, en el acta de inspección ocular n. º CS-ARS-T-260-2019 de 4 de febrero de 2019, consignó:

    “Me presenté al lugar (…) en atención de denuncia con (…) # 025-19. En el lugar fui atendida por la Sra. Tabata Maybeth Ruíz Sánchez (denunciante) la cual indicó que el problema tiene que ver con estancamiento de aguas residuales frente a su propiedad las cuales provocan malos olores y sirve de criadero de zancudos.

    La Sra. Ruíz Sánchez denuncia a todos los vecinos de la calle de lastre (doce viviendas) en total.

    (…) se estará programando (…) iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda”. (Prueba aportada por la recurrente y el Área Rectora de Salud de Tibás).

    Las actuaciones efectuadas por esta área rectora, en virtud de la denuncia planteada el 1º de febrero de 2019, han sido las siguientes:

    “1. El 01 de febrero del 2019 se recibe en esta Área Rectora la denuncia Nº 025-19 interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez, contra los vecinos y Municipalidad de Tibás. La misma fue por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos.

    2 El 04 de febrero 2019 según consta en Acta de Inspección Ocular Nº CS-ARS-T-0260-2019 se visita a la denunciante para entender a detalle su molestia y posterior a eso se le indica que se procederá a iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda a la mayor brevedad posible.

    3. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-315-2019 del 11 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Mariela Torres con resultado positivo por aguas negras.

    4. Por tal motivo el 18 de febrero 2019 se gira y se notifica la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-349-2019 a la señora Torres. En la misma se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública.

    5. Mediante Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-379-2019 del 18 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de David Herrara Castillo con resultado negativo por aguas negras.

    6. El 19 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-389-2019 donde se cierra el caso del señor Herrera por aguas negras.

    7. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-416-2019 del 25 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Nelsy Martínez cubero con resultado negativo por aguas negras.

    8. El 26 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-459-2019 donde se cierra el caso de la señora Martínez par aguas negras.

    9. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-484-2019 del 04 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Francisco Salas Sánchez con resultado negativo por aguas negras.

    10. El 05 de marzo 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-518-2019 donde se cierra el caso del señor Salas por aguas negras.

    11. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-490-2019 del 08 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Balvanera Ávila Madrigal con resultado negativo por aguas negras, parlo tanto, se archiva y se cierra el caso.

    12. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-542-2019 del 11 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Daily Sánchez Chávez con resultado positivo por aguas negras. Se realiza la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-561-2019.

    13. El 15 de marzo de 2019 se realiza análisis del caso en reunión del equipo de gestión ambiental de esta Área Rectora, esta Dirección, Municipalidad de Tibás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Se acuerda coordinar visita al sitio en conjunto con La Municipalidad de Tibás para verificar el diseño y canalización de las aguas pluviales y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ver la posibilidad de conectar las aguas residuales o la red sanitaria.

    14. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-546-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Dieta para coordinar el horario de la inspección.

    15. Mediante Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-651-2019 del 25 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, par lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en la cochera de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección.

    16. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-738-2019 del 01 de abril de 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Karla Leitón Fallas con resultado negativo par aguas negras, por la tanto, se archiva y se cierra el caso.

    17. El 02 de abril 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-754-2019 donde se cierra el caso de la señora Leitón Fallas por aguas negras.

    18. Según Acta de Inspección Ocular N° MS-DRRCS-DARST-A10-969-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor frontal de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección.

    19. Mediante Acta de Inspección Ocular e Informe de Prueba de Coloración con Fluoresceína Sádica Nº MS-DRRCS-DARST-A10-994-2019 del 13 de mayo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la vivienda ocupada por Rafael Ángel Arias Hernández con resultado negativo por aguas negras.

    20. El 14 de mayo 2019 se emite el informe N" MS-DRRSCS-DARST-1T-908-2019 donde se cierra el caso del señor Arias Hernández por aguas negras.

    21. Según Acta de Inspección Ocular Nº MS-DRRCS-DARST-A10-1018-2019 del 20 de mayo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramara la visita. Se deja copia dentro de la propiedad para que se comuniquen a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Orate para coordinar el horario de la inspección.

    22. E1 24 de mayo de 2019 se notifica la Orden Sanitaria NO CS-ARS-T-561-2019 a la vivienda propiedad de la señora Deily Sánchez Chávez donde se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico .y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública”. (Informe del Área Rectora de Salud de Tibás).

    III.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien dice ser vecina de Cinco Esquinas de Tibás, indica que su vivienda está ubicada frente a una calle de lastre sin salida y que tiene solamente un caño al lado derecho. Acusa que como el caño no tiene pendiente, las aguas no fluyen hacia la calle principal y permanecen estancadas, lo que provoca malos olores y proliferación de plagas. Agrega que, aun cuando ella ha insistido a la municipalidad recurrida que limpien el caño de forma seguida, únicamente lo hace dos o tres veces al año. Reclama que, por tratarse de un camino de lastre, en invierno hay mucho barro y en verano las nubes de polvo que se levantan son insoportables. Señala que desde hace varios años ha venido solicitando al municipio recurrido los arreglos correspondientes para que se solucione el problema, pues en esa comunidad habitan personas con discapacidad, adultos mayores y niños, quienes sufren dificultades para trasladarse debido a la peligrosidad de ese trayecto; sin embargo, se le respondió que no era posible, porque el camino es una servidumbre privada, lo cual ella no comparte.

    Menciona que, con ocasión de los olores nauseabundos, acudió al Ministerio de Salud, quienes atendieron su caso a la brevedad y lo tienen en estudio; además, le indicaron que se coordinó con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una visita con el fin de estudiar si era factible poner alcantarillado para hacer una red de cloacas, ya que la mayoría de las casas cuentan con tanque séptico. Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue a la Municipalidad de Tibás a resolver la situación expuesta en el menor tiempo posible; además, que se ordene el arreglo de la servidumbre para que sea asfaltada con su cordón de caño, así como que sea inscrita como calle pública y que se cumpla la ley n. º 7600.

    Del estudio de los autos, en relación con la Municipalidad de Tibás, se tiene por demostrado, que la recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno, en una propiedad que colinda con una servidumbre de paso (plano catastrado n. ° 1-804454-2002). El acta extraordinaria n. º 5 de 22 de julio de 2010 del Concejo Municipal de Tibás consignó: “Que según consta en el oficio fechado julio de 2010, los vecinos del Distrito de Cinco Esquinas, comunidad ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, solicitan al Concejo Municipal recibir la calle pública, plano del Catastro Nacional No. S.J 804454-2002, para ser considerada dentro del Plan Vial Cantonal. POR TANTO SE ACUERDA: Recibir la calle pública según plano del Catastro Nacional No. SJ. 804454-2002, ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, en el Distrito de Cinco Esquinas.

    Trasladar a la Comisión Vial Cantonal para que considere dentro de la programación de la red vial cantonal, la calle recibida”. La Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás, mediante oficio n. º MT-UT-107-2019 de 23 de abril de 2019, indicó: “La calle ubicada en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, plano catastrado No SJ-804454-2002, constituye una servidumbre de paso. Esto de acuerdo al criterio técnico de esta Unidad y la información de catastro llevada por este municipio. El sector no forma parte del inventado de caminos públicos llevado por esta Unidad. El sector no posee las características técnicas necesarias para ser recibida como un camino público. Ya que no cuenta con aceras, presenta un ancho variable entre 5 y 7 metros de ancho, no cuenta con sistema de desfogue pluvial completo (cunetas solo en el sector norte). Aunque el Concejo haya recibido el sector como calle pública, según acta extraordinaria #005 del año 2010, se indica que esta Unidad y la Junta Vial Cantonal nunca fue consultada por el Concejo Municipal respecto al criterio técnico para recibir la calle como pública. Ni se trasladó ningún acuerdo a esta unidad para su incorporación dentro del inventario o mantenimiento Vial”.

    Al respecto, aun cuando se acusó que hay peligro para las personas debido al estado de la vía que pasa al frente de la propiedad en la que habita la recurrente, no menos cierto es que se verifica una controversia en relación con su naturaleza jurídica. Si bien se observa que existe un acta del concejo municipal en la que consta que se acordó recibirla como calle pública, la Unidad Técnica Vial de la municipalidad, por otro lado, estima que, según su criterio técnico, es una servidumbre de paso y no cumple con los requisitos para ser pública. Incluso, se informó bajo juramento que no se encuentra dentro de la red vial cantonal. En razón de lo expuesto, este Tribunal, en una vía sumaria como lo es el amparo, no podría ordenar a la municipalidad accionada el mantenimiento de la vía ni de los caños o cunetas. Ahora, si la recurrente considera que, en virtud del acuerdo del concejo, la municipalidad se encuentra obligada a asumirla, o bien, si estima que sí cumple con los requisitos, deberá, si a bien lo tiene, plantear sus alegatos ante la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria, para que ahí, de manera plena, se someta a contradictorio la posición de las partes y se evacúe la prueba necesaria.

    Por otra parte, sobre el Área Rectora de Salud de Tibás, se tiene por demostrado, que el 1º de febrero de 2019, la recurrente denunció a los vecinos de la comunidad y la Municipalidad de Tibás, por cuanto en la dirección en Cinco Esquinas de Tibás, de la escuela 150 metros al norte (calle de lastre), se daban los siguientes hechos: “Existe una calle de lastre donde se encuentra ubicada mi propiedad, la cual cuenta con un caño para aguas pluviales, sin embargo es utilizada por los vecinos ubicados frente a mi propiedad, vierten aguas servidas y aparentemente aguas negras lo que genera olores nauseabundos que nos obliga a mantener cerradas las puestas (…), se agrega a esto que el caño no tiene una pendiente adecuada, lo que provoca estancamiento y acumulación de basura en el mismo, proliferación de sancudos (sic) y otros”. El Área Rectora de Salud de Tibás, mediante documento de 1º de febrero de 2019 dirigido a la recurrente con ocasión de la solicitud n. º 025-2019, le comunicó: “En atención al trámite realizado, le comunicamos que hemos programado la visita del inspector a más tardar para el día: 01/03/2019, le atenderá la Gestora Lucrecia Ulate ext 104, correo electrónico [email protected]”.

    La funcionaria Lucrecia Ulate González del Departamento de Regulación de la Salud, en el acta de inspección ocular n. º CS-ARS-T-260-2019 de 4 de febrero de 2019, consignó: “Me presenté al lugar (…) en atención de denuncia con (…) # 025-19. En el lugar fui atendida por la Sra. Tabata Maybeth Ruíz Sánchez (denunciante) la cual indicó que el problema tiene que ver con estancamiento de aguas residuales frente a su propiedad las cuales provocan malos olores y sirve de criadero de zancudos. La Sra. Ruíz Sánchez denuncia a todos los vecinos de la calle de lastre (doce viviendas) en total. (…) se estará programando (…) iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda”. Las actuaciones efectuadas por esta área rectora, con ocasión de la denuncia planteada el 1º de febrero de 2019, han sido las siguientes: “1. El 01 de febrero del 2019 se recibe en esta Área Rectora la denuncia Nº 025-19 interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez, contra los vecinos y Municipalidad de Tibás.

    La misma fue por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos. 2 El 04 de febrero 2019 según consta en Acta de Inspección Ocular Nº CS-ARS-T-0260-2019 se visita a la denunciante para entender a detalle su molestia y posterior a eso se le indica que se procederá a iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda a la mayor brevedad posible. 3. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-315-2019 del 11 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Mariela Torres con resultado positivo por aguas negras. 4. Por tal motivo el 18 de febrero 2019 se gira y se notifica la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-349-2019 a la señora Torres. En la misma se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública. 5.

    Mediante Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-379-2019 del 18 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de David Herrara Castillo con resultado negativo por aguas negras. 6. El 19 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-389-2019 donde se cierra el caso del señor Herrera por aguas negras. 7. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-416-2019 del 25 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Nelsy Martínez cubero con resultado negativo por aguas negras. 8. El 26 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-459-2019 donde se cierra el caso de la señora Martínez par aguas negras. 9. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-484-2019 del 04 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Francisco Salas Sánchez con resultado negativo por aguas negras. 10.

    El 05 de marzo 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-518-2019 donde se cierra el caso del señor Salas por aguas negras. 11. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-490-2019 del 08 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Balvanera Ávila Madrigal con resultado negativo por aguas negras, parlo tanto, se archiva y se cierra el caso. 12. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-542-2019 del 11 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Daily Sánchez Chávez con resultado positivo por aguas negras. Se realiza la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-561-2019. 13. El 15 de marzo de 2019 se realiza análisis del caso en reunión del equipo de gestión ambiental de esta Área Rectora, esta Dirección, Municipalidad de Tibás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

    Se acuerda coordinar visita al sitio en conjunto con La Municipalidad de Tibás para verificar el diseño y canalización de las aguas pluviales y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ver la posibilidad de conectar las aguas residuales o la red sanitaria. 14. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-546-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Dieta para coordinar el horario de la inspección. 15. Mediante Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-651-2019 del 25 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, par lo tanto, se reprogramará la visita.

    Se deja copia en la cochera de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 16. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-738-2019 del 01 de abril de 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Karla Leitón Fallas con resultado negativo par aguas negras, por la tanto, se archiva y se cierra el caso. 17. El 02 de abril 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-754-2019 donde se cierra el caso de la señora Leitón Fallas por aguas negras. 18. Según Acta de Inspección Ocular N° MS-DRRCS-DARST-A10-969-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor frontal de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada.

    Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 19. Mediante Acta de Inspección Ocular e Informe de Prueba de Coloración con Fluoresceína Sádica Nº MS-DRRCS-DARST-A10-994-2019 del 13 de mayo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la vivienda ocupada por Rafael Ángel Arias Hernández con resultado negativo por aguas negras. 20. El 14 de mayo 2019 se emite el informe N" MS-DRRSCS-DARST-1T-908-2019 donde se cierra el caso del señor Arias Hernández por aguas negras. 21. Según Acta de Inspección Ocular Nº MS-DRRCS-DARST-A10-1018-2019 del 20 de mayo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramara la visita. Se deja copia dentro de la propiedad para que se comuniquen a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Orate para coordinar el horario de la inspección. 22.

    E1 24 de mayo de 2019 se notifica la Orden Sanitaria NO CS-ARS-T-561-2019 a la vivienda propiedad de la señora Deily Sánchez Chávez donde se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico .y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública”.

    En cuanto a esta autoridad, la Sala no observa alguna omisión en la atención de la denuncia planteada susceptible de ser declarada en esta vía. En ese sentido, se desprende del expediente que han hecho una gran cantidad de pruebas a las viviendas y han dictado las órdenes sanitarias correspondientes, todo de manera célere.

    Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.

    IV.Tome nota el Área Rectora de Salud de Tibás. Sobre el particular, aun cuando no se observó alguna falta de atención por parte de esta autoridad, deberá dar seguimiento a la situación denunciada y velar por el efectivo cumplimiento de las órdenes sanitarias que dictó.

    V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el director del Área Rectora de Salud de Tibás de lo consignado en el considerando IV.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Ileana Sánchez N.

    *QFK1OFQHIDU61*

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    Revisión del Documento *190065390007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente n. º 19-006539- 0007-CO, interpuesto por TABATA MAYBETH RUIZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602920804, a favor de SÍ MISMA y de ALINA REBECA RUIZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602340216, BENEDICT RAMSÉS CRUZ RUIZ, cédula de identidad 0117930175, BERTA MARLENY CUBERO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602100688, DAVID GERARDO DEL CARMEN HERRERA CASTILLO, cédula de identidad 0302680253, HANNIA MARÍA ROMERO CHINCHILLA, cédula de identidad 0106020268, JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ CHAVES, cédula de identidad 0110130158, JUAN FRANCISCO TRANA CORTEZ, cédula de residencia 155805232002, MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad 0111700113, MARÍA JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0116300447, MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ CHAVES, cédula de identidad 0111700649, MARIBEL GERARDINA JIMÉNEZ PORRAS, cédula de identidad 0107340255, MARIELA TORRES, cédula de residencia 155808147220, NELSY AYMETH MARTÍNEZ CUBERO, cédula de identidad 0603230332, RAFAEL ÁNGEL ARIAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0117830459, RUTH MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0103670633, contra la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:07 horas de 15 de abril de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Tibás. Indica que es vecina de Cinco Esquinas de Tibás. Refiere que su vivienda está ubicada frente a una calle de lastre sin salida. Comenta que dicho tramo solamente tiene un caño al lado derecho de la entrada, el cual no tiene la pendiente adecuada para que las aguas fluyan hacia la calle principal, por lo que, al permanecer estancadas, provocan malos olores y proliferación de plagas (mosquitos, ratones, entre otros). Agrega que, aun cuando ella ha insistido en que lo limpien de seguido, la municipalidad únicamente lo hace dos o tres veces al año. Arguye que, aunado a lo anterior, por tratarse de un camino de lastre, en invierno hay mucho barro y en verano las nubes de polvo que se levantan son insoportables. Señala que desde hace varios años ha venido solicitando al municipio recurrido los arreglos correspondientes en la zona para que se solucione el problema, pues en esa comunidad habitan personas con discapacidad, adultos mayores y niños, quienes sufren dificultades para trasladarse debido a la peligrosidad de ese trayecto; sin embargo, se le respondió que no era posible, debido a que no es una calle pública sino una servidumbre privada.Refuta tal afirmación pues, en el 2010, el concejo municipal acordó recibir esa vía ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, en el Distrito de Cinco Esquina; además, cobra los impuestos correspondientes como calle pública. Acusa que la municipalidad considera que la actuación del concejo fue ilegal porque recibió la vía sin los estudios correspondientes. Refiere que existe otro documento posterior que deroga el acuerdo, pero que nunca les fue notificado. Menciona que, posteriormente, el alcalde le dijo que iban a arreglar la calle; empero, no le dieron respuesta por escrito. Relata que en 2018, debido a la insistencia de varios vecinos, la autoridad recurrida cambió las cunetas en una parte del caño y las cubrió con lastre y tierra, dejando unos espacios abiertos para poder limpiarlo; no obstante, esa obra quedó sin desnivel, por lo que el agua no fluye como debería y se estanca, lo que ocasiona la misma problemática que afecta a la comunidad desde hace años, con el agravante de que en invierno el agua corre con mucha fuerza.Aduce que los ingenieros mantienen la posición de que sí hay pendiente, pero es notorio que no, por cuanto quedó igual a como estaba antes. Acota que una vez su casa se inundó debido a la intensidad de las lluvias, por lo que por su propia cuenta tuvo que abrir una parte del caño. Agrega que ese día solicitó ayuda al 911, pero le dijeron que pasarían su caso a la municipalidad; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna. Menciona que, con ocasión de los olores nauseabundos, acudió al Ministerio de Salud, quienes atendieron su caso a la brevedad y lo tienen en estudio; además, le indicaron que se coordinó con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una visita con el fin de estudiar si era factible poner alcantarillado para hacer una red de cloacas, ya que la mayoría de las casas cuentan con tanque séptico. Pide que se interpongan los buenos oficios ante las autoridades competentes para que se le dé una respuesta positiva, toda vez que se está afectando tanto la salud como la integridad física de las personas y, además, las propiedades.Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue a la Municipalidad de Tibás a resolver la situación expuesta en el menor tiempo posible; además, que se ordene el arreglo de la servidumbre para que sea asfaltada con su cordón de caño, así como que sea inscrita como calle pública y que se cumpla la ley n. º 7600.

    2- Mediante resolución de las 9:20 horas de 17 de abril de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe tanto al alcalde como al jefe de la Unidad Técnica Vial, ambos de la Municipalidad de Tibás.

    1. 3Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:28 horas de 29 de abril de 2019, rinden informe bajo juramento Carlos Luis Cascante Duarte y Michael Madrigal Morales, por su orden alcalde y jefe de la Unidad Técnica Vial, ambos de la Municipalidad de Tibás. Indican que la recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno, en una propiedad que colinda con servidumbre de paso que, por su naturaleza, no se encuentra registrada en el inventario vial del cantón de Tibás. Refieren que, con ocasión de lo anterior, el mantenimiento de la servidumbre recae sobre los propietarios de los fundos. Citan un extracto del voto n. º 26 de las 8:30 horas de 15 de marzo de 1991 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y una parte del artículo 3 del Reglamento de Construcciones. Acotan que, aun cuando lleva razón la recurrente en cuanto a la existencia de un único caño y los problemas que eso ocasiona, es a los propietarios de los fundos a quienes les corresponde la conservación y mantenimiento.Arguyen que lo expuesto tiene como consecuencia la imposibilidad de la Administración de intervenir en una vía que no se encuentra inventariada ni es pública, por lo que no puede ser reparada con fondos municipales. Añaden que los municipios son los encargados de la red vial cantonal que está compuesta en los términos del numeral 1º de la Ley General de Caminos, el cual cita. Aseveran que ese artículo delimita la competencia municipal en materia vial y establece de forma clara que le corresponden tanto las vías como los caminos públicos. Citan los ordinales 4 y 5 de la Ley de Construcciones y concluyen que, según estos, ninguna vía pública puede ser objeto de servidumbre, tal y como ocurre con la camino de marras. Transcriben el artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal. Reiteran que la servidumbre ubicada 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno con plano catastrado n. ° 1-804454-2002, no su encuentra inventariada como parte de la Red Vial Cantonal.Exponen que, sobre el acuerdo al que hace referencia la recurrente, es necesario aclarar que fue tomado sin cumplir con las prescripciones legales para la aceptación de una vía pública, por lo que no constan criterios técnicos de ninguna naturaleza que motiven y den un fundamento legal a esa decisión del concejo, de tal manera que no fue cumplido. Mencionan que la Unidad Técnica Vial de este Municipio, mediante oficio n. º MT-UT-l07-2019 indicó: “Aunque el Concejo haya recibido el sector como calle pública, según acta extraordinaria #005 del año 2010, se indica que esta Unidad y la Junta Vial Cantonal nunca fue consultada por el Concejo Municipal respecto al criterio técnico para recibir la calle como pública. Ni se trasladó ningún acuerdo a esta unidad para su incorporación dentro del inventario o mantenimiento Vial”. Indican que no se formalizó a través de la inscripción ante el Registro Nacional ni consta en el Archivo Central diligencia alguna por parte del concejo ante la Administración para la ejecución de lo acordado, pues de haberse hecho esto último, los técnicos en la materia hubieran señalado lo que a la fecha se sostiene en relación con que la vía no cumple con los requisitos para ser declarada como calle pública.Afirman que a la recurrente se le ha expuesto en varias ocasiones que las servidumbres salen de la esfera del control público y, lo anterior, no permite la ejecución de obras de asfaltado y corrección de cordones de caño. Aducen que a la accionante también se le comunicó cual es el procedimiento correcto para la aceptación de una calle pública, tal y como se consigna en el oficio n. º MT-UT-l07-2019 de la Unidad Técnica Vial. Sostienen que, por no haber estudios técnicos cuando el concejo municipal recibió la calle a través del acuerdo VIII-1 de la sesión extraordinaria n. º 5 de 22 de julio de 2010, así como por no haberse seguido el procedimiento correcto para que se considerara como parte de la Red Vial Cantonal, la Unidad Técnica Vial emitió el criterio n. º MT-UT-l07-2019, en el que indicó que la calle de marras: “constituye una servidumbre de paso. Esto de acuerdo al (sic) criterio técnico de esta Unidad y la información de catastro llevada por este municipio (…)”; además, dicho oficio señaló: “El sector no posee las características técnicas necesarias para ser recibido como un camino público.Ya que no cuenta con aceras, presenta un ancho variable entre 5 y (sic) metros de ancho, no cuenta con sistema de desfogue pluvial completo (cunetas solo en el sector norte)”. Arguyen que lo expuesto muestra que el camino no cumple con lo contemplado en el artículo 4 de la Ley de Caminos y que, más bien, queda comprobado que se trata de una servidumbre privada. Citan un extracto de la opinión jurídica n. º OJ-155-2015. Refieren que el ayuntamiento no puede declarar como calle pública una servidumbre que no cumple con las características requeridas. Explican que el ente municipal ha brindando respuesta por correo electrónico a las solicitudes planteadas y también de manera personal. Reiteran que la municipalidad está limitada para realizar las labores de reparación pedidas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
    2. 4Mediante resolución de las 8:09 horas de 20 de mayo de 2019, se tuvo como recurrida al Área Rectora de Salud de Tibás, por lo que se le solicitó informe a su director y se le hicieron las siguientes preguntas: “1) ¿cuándo planteó la denuncia la recurrente?; 2) ¿cuál fue el contenido de la denuncia?; y 3) ¿cuál es el estado actual de dicho procedimiento?”.
    3. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:24 horas de 28 de mayo de 2019, rinde informe bajo juramento Priscilla Umaña Rojas, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Tibás. Indica que las actuaciones de ese órgano han sido las siguientes: “1. El 01 de febrero del 2019 se recibe en esta Área Rectora la denuncia Nº 025-19 interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez, contra los vecinos y Municipalidad de Tibás. La misma fue por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos. 2 El 04 de febrero 2019 según consta en Acta de Inspección Ocular Nº CS-ARS-T-0260-2019 se visita a la denunciante para entender a detalle su molestia y posterior a eso se le indica que se procederá a iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda a la mayor brevedad posible. 3. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-315-2019 del 11 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Mariela Torres con resultado positivo por aguas negras. 4.Por tal motivo el 18 de febrero 2019 se gira y se notifica la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-349-2019 a la señora Torres. En la misma se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública. 5. Mediante Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-379-2019 del 18 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de David Herrara Castillo con resultado negativo por aguas negras. 6. El 19 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-389-2019 donde se cierra el caso del señor Herrera por aguas negras. 7. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-416-2019 del 25 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Nelsy Martínez cubero con resultado negativo por aguas negras.8.El 26 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-459-2019 donde se cierra el caso de la señora Martínez par aguas negras. 9. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-484-2019 del 04 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Francisco Salas Sánchez con resultado negativo por aguas negras. 10. El 05 de marzo 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-518-2019 donde se cierra el caso del señor Salas por aguas negras. 11. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-490-2019 del 08 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Balvanera Ávila Madrigal con resultado negativo por aguas negras, parlo tanto, se archiva y se cierra el caso. 12. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-542-2019 del 11 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Daily Sánchez Chávez con resultado positivo por aguas negras.Se realiza la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-561-2019. 13. El 15 de marzo de 2019 se realiza análisis del caso en reunión del equipo de gestión ambiental de esta Área Rectora, esta Dirección, Municipalidad de Tibás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Se acuerda coordinar visita al sitio en conjunto con La Municipalidad de Tibás para verificar el diseño y canalización de las aguas pluviales y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ver la posibilidad de conectar las aguas residuales o la red sanitaria. 14. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-546-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Dieta para coordinar el horario de la inspección. 15.Mediante Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-651-2019 del 25 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, par lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en la cochera de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 16. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-738-2019 del 01 de abril de 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Karla Leitón Fallas con resultado negativo par aguas negras, por la tanto, se archiva y se cierra el caso. 17. El 02 de abril 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-754-2019 donde se cierra el caso de la señora Leitón Fallas por aguas negras. 18. Según Acta de Inspección Ocular N° MS-DRRCS-DARST-A10-969-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita.Se deja copia en el corredor frontal de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 19. Mediante Acta de Inspección Ocular e Informe de Prueba de Coloración con Fluoresceína Sádica Nº MS-DRRCS-DARST-A10-994-2019 del 13 de mayo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la vivienda ocupada por Rafael Ángel Arias Hernández con resultado negativo por aguas negras. 20. El 14 de mayo 2019 se emite el informe N" MS-DRRSCS-DARST-1T-908-2019 donde se cierra el caso del señor Arias Hernández por aguas negras. 21. Según Acta de Inspección Ocular Nº MS-DRRCS-DARST-A10-1018-2019 del 20 de mayo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramara la visita. Se deja copia dentro de la propiedad para que se comuniquen a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Orate para coordinar el horario de la inspección. 22.E1 24 de mayo de 2019 se notifica la Orden Sanitaria NO CS-ARS-T-561-2019 a la vivienda propiedad de la señora Deily Sánchez Chávez donde se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico .y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública”. Señala que el área rectora ha actuado de forma oportuna desde que se planteó la denuncia el 1º de febrero de 2019, ya que el día 4 de ese mes se inició con el trámite correspondiente. Expone que este tipo de denuncias tienen un manejo especial, ya que se deben realizar las pruebas de coloración con fluoresceína y no se pueden hacer en dos viviendas el mismo día, por cuanto el resultado podría prestarse para confusión. Refiere que el caso se ha manejado como corresponde y aún está en proceso. Agrega que constan en el expediente múltiples visitas al lugar.Añade que las pruebas efectuadas a algunos vecinos han dado positivo por aguas negras, por lo que se giraron los actos administrativos respectivos. Menciona que esa área rectora ha actuado de forma oportuna la denuncia interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez y otros, tal y corno lo demuestra el informe MS-DRRSCS-DARST-1045-2019, en el cual se aprecia que, el 1º de febrero de 2019, los vecinos del sector de Cinco Esquinas de Tibás formularon una denuncia por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos. Aduce que el 4 de febrero de 2019, según lo determina el acta de inspección ocular CS-ARST-0260-2019, se visitó el sector para comprender la magnitud del problema que aqueja a los vecinos y poder determinar las acciones administrativas necesarias para poder atender puntualmente la problemática descrita. Sostiene que se ha procedido de manera constante y uniforme a realizar las inspecciones en cada una de las viviendas que, según presumen, contribuye a ocasiones los aparentes problemas sanitarios de malos olores, aguas negras y proliferación de fauna nociva en el sector. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
    4. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

    Considerando:

    I.Objeto del recurso. La recurrente, quien dice ser vecina de Cinco Esquinas de Tibás, indica que su vivienda está ubicada frente a una calle de lastre sin salida y que tiene solamente un caño al lado derecho. Acusa que como el caño no tiene pendiente, las aguas no fluyen hacia la calle principal y permanecen estancadas, lo que provoca malos olores y proliferación de plagas. Agrega que, aun cuando ella ha insistido a la municipalidad recurrida que limpien el caño de forma seguida, únicamente lo hace dos o tres veces al año. Reclama que, por tratarse de un camino de lastre, en invierno hay mucho barro y en verano las nubes de polvo que se levantan son insoportables. Señala que desde hace varios años ha venido solicitando al municipio recurrido los arreglos correspondientes para que se solucione el problema, pues en esa comunidad habitan personas con discapacidad, adultos mayores y niños, quienes sufren dificultades para trasladarse debido a la peligrosidad de ese trayecto; sin embargo, se le respondió que no era posible, porque el camino es una servidumbre privada, lo cual ella no comparte.

    Menciona que, con ocasión de los olores nauseabundos, acudió al Ministerio de Salud, quienes atendieron su caso a la brevedad y lo tienen en estudio; además, le indicaron que se coordinó con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una visita con el fin de estudiar si era factible poner alcantarillado para hacer una red de cloacas, ya que la mayoría de las casas cuentan con tanque séptico. Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue a la Municipalidad de Tibás a resolver la situación expuesta en el menor tiempo posible; además, que se ordene el arreglo de la servidumbre para que sea asfaltada con su cordón de caño, así como que sea inscrita como calle pública y que se cumpla la ley n. º 7600.

    II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    i. En relación con la Municipalidad de Tibás:

    La recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno, en una propiedad que colinda con una servidumbre de paso (plano catastrado n. ° 1-804454-2002). (Informe de la Municipalidad de Tibás).

    El acta extraordinaria n. º 5 de 22 de julio de 2010 del Concejo Municipal de Tibás consignó:

    “CONSIDERANDO Que según consta en el oficio fechado julio de 2010, los vecinos del Distrito de Cinco Esquinas, comunidad ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, solicitan al Concejo Municipal recibir la calle pública, plano del Catastro Nacional No. S.J 804454-2002, para ser considerada dentro del Plan Vial Cantonal.

    POR TANTO SE ACUERDA:

    Recibir la calle pública según plano del Catastro Nacional No. SJ. 804454-2002, ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, en el Distrito de Cinco Esquinas.

    Trasladar a la Comisión Vial Cantonal para que considere dentro de la programación de la red vial cantonal, la calle recibida”. (Prueba aportada por el recurrente y por la Municipalidad de Tibás).

    La Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás, mediante oficio n. º MT-UT-107-2019 de 23 de abril de 2019, indicó:

    “La calle ubicada en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, plano catastrado No SJ-804454-2002, constituye una servidumbre de paso. Esto de acuerdo al criterio técnico de esta Unidad y la información de catastro llevada por este municipio.

    El sector no forma parte del inventado de caminos públicos llevado por esta Unidad.

    El sector no posee las características técnicas necesarias para ser recibida como un camino público. Ya que no cuenta con aceras, presenta un ancho variable entre 5 y 7 metros de ancho, no cuenta con sistema de desfogue pluvial completo (cunetas solo en el sector norte).

    Aunque el Concejo haya recibido el sector como calle pública, según acta extraordinaria #005 del año 2010, se indica que esta Unidad y la Junta Vial Cantonal nunca fue consultada por el Concejo Municipal respecto al criterio técnico para recibir la calle como pública. Ni se trasladó ningún acuerdo a esta unidad para su incorporación dentro del inventario o mantenimiento Vial”. (Prueba aportada por la Municipalidad de Tibás).

    ii. En relación con el Área Rectora de Salud de Tibás:

    El 1º de febrero de 2019, la recurrente denunció a los vecinos de la comunidad y la Municipalidad de Tibás, por cuanto en la dirección en Cinco Esquinas de Tibás, de la escuela 150 metros al norte (calle de lastre), se daban los siguientes hechos:

    “Existe una calle de lastre donde se encuentra ubicada mi propiedad, la cual cuenta con un caño para aguas pluviales, sin embargo es utilizada por los vecinos ubicados frente a mi propiedad, vierten aguas servidas y aparentemente aguas negras lo que genera olores nauseabundos que nos obliga a mantener cerradas las puestas (…), se agrega a esto que el caño no tiene una pendiente adecuada, lo que provoca estancamiento y acumulación de basura en el mismo, proliferación de sancudos (sic) y otros”. (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Tibás).

    El Área Rectora de Salud de Tibás, mediante documento de 1º de febrero de 2019 dirigido a la recurrente con ocasión de la solicitud n. º 025-2019, le comunicó:

    “En atención al trámite realizado, le comunicamos que hemos programado la visita del inspector a más tardar para el día: 01/03/2019, le atenderá la Gestora Lucrecia Ulate ext 104, correo electrónico [email protected]”(Prueba aportada por la recurrente).

    La funcionaria Lucrecia Ulate González del Departamento de Regulación de la Salud, en el acta de inspección ocular n. º CS-ARS-T-260-2019 de 4 de febrero de 2019, consignó:

    “Me presenté al lugar (…) en atención de denuncia con (…) # 025-19. En el lugar fui atendida por la Sra. Tabata Maybeth Ruíz Sánchez (denunciante) la cual indicó que el problema tiene que ver con estancamiento de aguas residuales frente a su propiedad las cuales provocan malos olores y sirve de criadero de zancudos.

    La Sra. Ruíz Sánchez denuncia a todos los vecinos de la calle de lastre (doce viviendas) en total.

    (…) se estará programando (…) iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda”. (Prueba aportada por la recurrente y el Área Rectora de Salud de Tibás).

    Las actuaciones efectuadas por esta área rectora, en virtud de la denuncia planteada el 1º de febrero de 2019, han sido las siguientes:

    “1. El 01 de febrero del 2019 se recibe en esta Área Rectora la denuncia Nº 025-19 interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez, contra los vecinos y Municipalidad de Tibás. La misma fue por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos.

    2 El 04 de febrero 2019 según consta en Acta de Inspección Ocular Nº CS-ARS-T-0260-2019 se visita a la denunciante para entender a detalle su molestia y posterior a eso se le indica que se procederá a iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda a la mayor brevedad posible.

    3. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-315-2019 del 11 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Mariela Torres con resultado positivo por aguas negras.

    4. Por tal motivo el 18 de febrero 2019 se gira y se notifica la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-349-2019 a la señora Torres. En la misma se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública.

    5. Mediante Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-379-2019 del 18 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de David Herrara Castillo con resultado negativo por aguas negras.

    6. El 19 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-389-2019 donde se cierra el caso del señor Herrera por aguas negras.

    7. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-416-2019 del 25 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Nelsy Martínez cubero con resultado negativo por aguas negras.

    8. El 26 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-459-2019 donde se cierra el caso de la señora Martínez par aguas negras.

    9. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-484-2019 del 04 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Francisco Salas Sánchez con resultado negativo por aguas negras.

    10. El 05 de marzo 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-518-2019 donde se cierra el caso del señor Salas por aguas negras.

    11. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-490-2019 del 08 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Balvanera Ávila Madrigal con resultado negativo por aguas negras, parlo tanto, se archiva y se cierra el caso.

    12. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-542-2019 del 11 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Daily Sánchez Chávez con resultado positivo por aguas negras. Se realiza la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-561-2019.

    13. El 15 de marzo de 2019 se realiza análisis del caso en reunión del equipo de gestión ambiental de esta Área Rectora, esta Dirección, Municipalidad de Tibás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Se acuerda coordinar visita al sitio en conjunto con La Municipalidad de Tibás para verificar el diseño y canalización de las aguas pluviales y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ver la posibilidad de conectar las aguas residuales o la red sanitaria.

    14. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-546-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Dieta para coordinar el horario de la inspección.

    15. Mediante Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-651-2019 del 25 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, par lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en la cochera de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección.

    16. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-738-2019 del 01 de abril de 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Karla Leitón Fallas con resultado negativo par aguas negras, por la tanto, se archiva y se cierra el caso.

    17. El 02 de abril 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-754-2019 donde se cierra el caso de la señora Leitón Fallas por aguas negras.

    18. Según Acta de Inspección Ocular N° MS-DRRCS-DARST-A10-969-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor frontal de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección.

    19. Mediante Acta de Inspección Ocular e Informe de Prueba de Coloración con Fluoresceína Sádica Nº MS-DRRCS-DARST-A10-994-2019 del 13 de mayo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la vivienda ocupada por Rafael Ángel Arias Hernández con resultado negativo por aguas negras.

    20. El 14 de mayo 2019 se emite el informe N" MS-DRRSCS-DARST-1T-908-2019 donde se cierra el caso del señor Arias Hernández por aguas negras.

    21. Según Acta de Inspección Ocular Nº MS-DRRCS-DARST-A10-1018-2019 del 20 de mayo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramara la visita. Se deja copia dentro de la propiedad para que se comuniquen a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Orate para coordinar el horario de la inspección.

    22. E1 24 de mayo de 2019 se notifica la Orden Sanitaria NO CS-ARS-T-561-2019 a la vivienda propiedad de la señora Deily Sánchez Chávez donde se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico .y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública”. (Informe del Área Rectora de Salud de Tibás).

    III.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien dice ser vecina de Cinco Esquinas de Tibás, indica que su vivienda está ubicada frente a una calle de lastre sin salida y que tiene solamente un caño al lado derecho. Acusa que como el caño no tiene pendiente, las aguas no fluyen hacia la calle principal y permanecen estancadas, lo que provoca malos olores y proliferación de plagas. Agrega que, aun cuando ella ha insistido a la municipalidad recurrida que limpien el caño de forma seguida, únicamente lo hace dos o tres veces al año. Reclama que, por tratarse de un camino de lastre, en invierno hay mucho barro y en verano las nubes de polvo que se levantan son insoportables. Señala que desde hace varios años ha venido solicitando al municipio recurrido los arreglos correspondientes para que se solucione el problema, pues en esa comunidad habitan personas con discapacidad, adultos mayores y niños, quienes sufren dificultades para trasladarse debido a la peligrosidad de ese trayecto; sin embargo, se le respondió que no era posible, porque el camino es una servidumbre privada, lo cual ella no comparte.

    Menciona que, con ocasión de los olores nauseabundos, acudió al Ministerio de Salud, quienes atendieron su caso a la brevedad y lo tienen en estudio; además, le indicaron que se coordinó con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una visita con el fin de estudiar si era factible poner alcantarillado para hacer una red de cloacas, ya que la mayoría de las casas cuentan con tanque séptico. Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue a la Municipalidad de Tibás a resolver la situación expuesta en el menor tiempo posible; además, que se ordene el arreglo de la servidumbre para que sea asfaltada con su cordón de caño, así como que sea inscrita como calle pública y que se cumpla la ley n. º 7600.

    Del estudio de los autos, en relación con la Municipalidad de Tibás, se tiene por demostrado, que la recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno, en una propiedad que colinda con una servidumbre de paso (plano catastrado n. ° 1-804454-2002). El acta extraordinaria n. º 5 de 22 de julio de 2010 del Concejo Municipal de Tibás consignó: “Que según consta en el oficio fechado julio de 2010, los vecinos del Distrito de Cinco Esquinas, comunidad ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, solicitan al Concejo Municipal recibir la calle pública, plano del Catastro Nacional No. S.J 804454-2002, para ser considerada dentro del Plan Vial Cantonal. POR TANTO SE ACUERDA: Recibir la calle pública según plano del Catastro Nacional No. SJ. 804454-2002, ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, en el Distrito de Cinco Esquinas.

    Trasladar a la Comisión Vial Cantonal para que considere dentro de la programación de la red vial cantonal, la calle recibida”. La Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás, mediante oficio n. º MT-UT-107-2019 de 23 de abril de 2019, indicó: “La calle ubicada en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, plano catastrado No SJ-804454-2002, constituye una servidumbre de paso. Esto de acuerdo al criterio técnico de esta Unidad y la información de catastro llevada por este municipio. El sector no forma parte del inventado de caminos públicos llevado por esta Unidad. El sector no posee las características técnicas necesarias para ser recibida como un camino público. Ya que no cuenta con aceras, presenta un ancho variable entre 5 y 7 metros de ancho, no cuenta con sistema de desfogue pluvial completo (cunetas solo en el sector norte). Aunque el Concejo haya recibido el sector como calle pública, según acta extraordinaria #005 del año 2010, se indica que esta Unidad y la Junta Vial Cantonal nunca fue consultada por el Concejo Municipal respecto al criterio técnico para recibir la calle como pública. Ni se trasladó ningún acuerdo a esta unidad para su incorporación dentro del inventario o mantenimiento Vial”.

    Al respecto, aun cuando se acusó que hay peligro para las personas debido al estado de la vía que pasa al frente de la propiedad en la que habita la recurrente, no menos cierto es que se verifica una controversia en relación con su naturaleza jurídica. Si bien se observa que existe un acta del concejo municipal en la que consta que se acordó recibirla como calle pública, la Unidad Técnica Vial de la municipalidad, por otro lado, estima que, según su criterio técnico, es una servidumbre de paso y no cumple con los requisitos para ser pública. Incluso, se informó bajo juramento que no se encuentra dentro de la red vial cantonal. En razón de lo expuesto, este Tribunal, en una vía sumaria como lo es el amparo, no podría ordenar a la municipalidad accionada el mantenimiento de la vía ni de los caños o cunetas. Ahora, si la recurrente considera que, en virtud del acuerdo del concejo, la municipalidad se encuentra obligada a asumirla, o bien, si estima que sí cumple con los requisitos, deberá, si a bien lo tiene, plantear sus alegatos ante la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria, para que ahí, de manera plena, se someta a contradictorio la posición de las partes y se evacúe la prueba necesaria.

    Por otra parte, sobre el Área Rectora de Salud de Tibás, se tiene por demostrado, que el 1º de febrero de 2019, la recurrente denunció a los vecinos de la comunidad y la Municipalidad de Tibás, por cuanto en la dirección en Cinco Esquinas de Tibás, de la escuela 150 metros al norte (calle de lastre), se daban los siguientes hechos: “Existe una calle de lastre donde se encuentra ubicada mi propiedad, la cual cuenta con un caño para aguas pluviales, sin embargo es utilizada por los vecinos ubicados frente a mi propiedad, vierten aguas servidas y aparentemente aguas negras lo que genera olores nauseabundos que nos obliga a mantener cerradas las puestas (…), se agrega a esto que el caño no tiene una pendiente adecuada, lo que provoca estancamiento y acumulación de basura en el mismo, proliferación de sancudos (sic) y otros”. El Área Rectora de Salud de Tibás, mediante documento de 1º de febrero de 2019 dirigido a la recurrente con ocasión de la solicitud n. º 025-2019, le comunicó: “En atención al trámite realizado, le comunicamos que hemos programado la visita del inspector a más tardar para el día: 01/03/2019, le atenderá la Gestora Lucrecia Ulate ext 104, correo electrónico [email protected]”.

    La funcionaria Lucrecia Ulate González del Departamento de Regulación de la Salud, en el acta de inspección ocular n. º CS-ARS-T-260-2019 de 4 de febrero de 2019, consignó: “Me presenté al lugar (…) en atención de denuncia con (…) # 025-19. En el lugar fui atendida por la Sra. Tabata Maybeth Ruíz Sánchez (denunciante) la cual indicó que el problema tiene que ver con estancamiento de aguas residuales frente a su propiedad las cuales provocan malos olores y sirve de criadero de zancudos. La Sra. Ruíz Sánchez denuncia a todos los vecinos de la calle de lastre (doce viviendas) en total. (…) se estará programando (…) iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda”. Las actuaciones efectuadas por esta área rectora, con ocasión de la denuncia planteada el 1º de febrero de 2019, han sido las siguientes: “1. El 01 de febrero del 2019 se recibe en esta Área Rectora la denuncia Nº 025-19 interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez, contra los vecinos y Municipalidad de Tibás.

    La misma fue por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos. 2 El 04 de febrero 2019 según consta en Acta de Inspección Ocular Nº CS-ARS-T-0260-2019 se visita a la denunciante para entender a detalle su molestia y posterior a eso se le indica que se procederá a iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda a la mayor brevedad posible. 3. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-315-2019 del 11 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Mariela Torres con resultado positivo por aguas negras. 4. Por tal motivo el 18 de febrero 2019 se gira y se notifica la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-349-2019 a la señora Torres. En la misma se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública. 5.

    Mediante Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-379-2019 del 18 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de David Herrara Castillo con resultado negativo por aguas negras. 6. El 19 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-389-2019 donde se cierra el caso del señor Herrera por aguas negras. 7. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-416-2019 del 25 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Nelsy Martínez cubero con resultado negativo por aguas negras. 8. El 26 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-459-2019 donde se cierra el caso de la señora Martínez par aguas negras. 9. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-484-2019 del 04 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Francisco Salas Sánchez con resultado negativo por aguas negras. 10.

    El 05 de marzo 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-518-2019 donde se cierra el caso del señor Salas por aguas negras. 11. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-490-2019 del 08 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Balvanera Ávila Madrigal con resultado negativo por aguas negras, parlo tanto, se archiva y se cierra el caso. 12. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-542-2019 del 11 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Daily Sánchez Chávez con resultado positivo por aguas negras. Se realiza la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-561-2019. 13. El 15 de marzo de 2019 se realiza análisis del caso en reunión del equipo de gestión ambiental de esta Área Rectora, esta Dirección, Municipalidad de Tibás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

    Se acuerda coordinar visita al sitio en conjunto con La Municipalidad de Tibás para verificar el diseño y canalización de las aguas pluviales y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ver la posibilidad de conectar las aguas residuales o la red sanitaria. 14. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-546-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Dieta para coordinar el horario de la inspección. 15. Mediante Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-651-2019 del 25 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, par lo tanto, se reprogramará la visita.

    Se deja copia en la cochera de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 16. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-738-2019 del 01 de abril de 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Karla Leitón Fallas con resultado negativo par aguas negras, por la tanto, se archiva y se cierra el caso. 17. El 02 de abril 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-754-2019 donde se cierra el caso de la señora Leitón Fallas por aguas negras. 18. Según Acta de Inspección Ocular N° MS-DRRCS-DARST-A10-969-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor frontal de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada.

    Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 19. Mediante Acta de Inspección Ocular e Informe de Prueba de Coloración con Fluoresceína Sádica Nº MS-DRRCS-DARST-A10-994-2019 del 13 de mayo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la vivienda ocupada por Rafael Ángel Arias Hernández con resultado negativo por aguas negras. 20. El 14 de mayo 2019 se emite el informe N" MS-DRRSCS-DARST-1T-908-2019 donde se cierra el caso del señor Arias Hernández por aguas negras. 21. Según Acta de Inspección Ocular Nº MS-DRRCS-DARST-A10-1018-2019 del 20 de mayo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramara la visita. Se deja copia dentro de la propiedad para que se comuniquen a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Orate para coordinar el horario de la inspección. 22.

    E1 24 de mayo de 2019 se notifica la Orden Sanitaria NO CS-ARS-T-561-2019 a la vivienda propiedad de la señora Deily Sánchez Chávez donde se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico .y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública”.

    En cuanto a esta autoridad, la Sala no observa alguna omisión en la atención de la denuncia planteada susceptible de ser declarada en esta vía. En ese sentido, se desprende del expediente que han hecho una gran cantidad de pruebas a las viviendas y han dictado las órdenes sanitarias correspondientes, todo de manera célere.

    Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.

    IV.Tome nota el Área Rectora de Salud de Tibás. Sobre el particular, aun cuando no se observó alguna falta de atención por parte de esta autoridad, deberá dar seguimiento a la situación denunciada y velar por el efectivo cumplimiento de las órdenes sanitarias que dictó.

    V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el director del Área Rectora de Salud de Tibás de lo consignado en el considerando IV.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Ileana Sánchez N.

    *QFK1OFQHIDU61*

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