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Res. 10269-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/06/2019
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Revisión del Documento *190065390007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n. º 19-006539- 0007-CO, interpuesto por TABATA MAYBETH RUIZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602920804, a favor de SÍ MISMA y de ALINA REBECA RUIZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602340216, BENEDICT RAMSÉS CRUZ RUIZ, cédula de identidad 0117930175, BERTA MARLENY CUBERO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602100688, DAVID GERARDO DEL CARMEN HERRERA CASTILLO, cédula de identidad 0302680253, HANNIA MARÍA ROMERO CHINCHILLA, cédula de identidad 0106020268, JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ CHAVES, cédula de identidad 0110130158, JUAN FRANCISCO TRANA CORTEZ, cédula de residencia 155805232002, MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad 0111700113, MARÍA JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0116300447, MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ CHAVES, cédula de identidad 0111700649, MARIBEL GERARDINA JIMÉNEZ PORRAS, cédula de identidad 0107340255, MARIELA TORRES, cédula de residencia 155808147220, NELSY AYMETH MARTÍNEZ CUBERO, cédula de identidad 0603230332, RAFAEL ÁNGEL ARIAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0117830459, RUTH MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0103670633, contra la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
2- Mediante resolución de las 9:20 horas de 17 de abril de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe tanto al alcalde como al jefe de la Unidad Técnica Vial, ambos de la Municipalidad de Tibás.
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente, quien dice ser vecina de Cinco Esquinas de Tibás, indica que su vivienda está ubicada frente a una calle de lastre sin salida y que tiene solamente un caño al lado derecho. Acusa que como el caño no tiene pendiente, las aguas no fluyen hacia la calle principal y permanecen estancadas, lo que provoca malos olores y proliferación de plagas. Agrega que, aun cuando ella ha insistido a la municipalidad recurrida que limpien el caño de forma seguida, únicamente lo hace dos o tres veces al año. Reclama que, por tratarse de un camino de lastre, en invierno hay mucho barro y en verano las nubes de polvo que se levantan son insoportables. Señala que desde hace varios años ha venido solicitando al municipio recurrido los arreglos correspondientes para que se solucione el problema, pues en esa comunidad habitan personas con discapacidad, adultos mayores y niños, quienes sufren dificultades para trasladarse debido a la peligrosidad de ese trayecto; sin embargo, se le respondió que no era posible, porque el camino es una servidumbre privada, lo cual ella no comparte.
Menciona que, con ocasión de los olores nauseabundos, acudió al Ministerio de Salud, quienes atendieron su caso a la brevedad y lo tienen en estudio; además, le indicaron que se coordinó con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una visita con el fin de estudiar si era factible poner alcantarillado para hacer una red de cloacas, ya que la mayoría de las casas cuentan con tanque séptico. Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue a la Municipalidad de Tibás a resolver la situación expuesta en el menor tiempo posible; además, que se ordene el arreglo de la servidumbre para que sea asfaltada con su cordón de caño, así como que sea inscrita como calle pública y que se cumpla la ley n. º 7600.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
i. En relación con la Municipalidad de Tibás:
La recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno, en una propiedad que colinda con una servidumbre de paso (plano catastrado n. ° 1-804454-2002). (Informe de la Municipalidad de Tibás).
El acta extraordinaria n. º 5 de 22 de julio de 2010 del Concejo Municipal de Tibás consignó:
“CONSIDERANDO Que según consta en el oficio fechado julio de 2010, los vecinos del Distrito de Cinco Esquinas, comunidad ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, solicitan al Concejo Municipal recibir la calle pública, plano del Catastro Nacional No. S.J 804454-2002, para ser considerada dentro del Plan Vial Cantonal.
POR TANTO SE ACUERDA:
Recibir la calle pública según plano del Catastro Nacional No. SJ. 804454-2002, ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, en el Distrito de Cinco Esquinas.
Trasladar a la Comisión Vial Cantonal para que considere dentro de la programación de la red vial cantonal, la calle recibida”. (Prueba aportada por el recurrente y por la Municipalidad de Tibás).
La Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás, mediante oficio n. º MT-UT-107-2019 de 23 de abril de 2019, indicó:
“La calle ubicada en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, plano catastrado No SJ-804454-2002, constituye una servidumbre de paso. Esto de acuerdo al criterio técnico de esta Unidad y la información de catastro llevada por este municipio.
El sector no forma parte del inventado de caminos públicos llevado por esta Unidad.
El sector no posee las características técnicas necesarias para ser recibida como un camino público. Ya que no cuenta con aceras, presenta un ancho variable entre 5 y 7 metros de ancho, no cuenta con sistema de desfogue pluvial completo (cunetas solo en el sector norte).
Aunque el Concejo haya recibido el sector como calle pública, según acta extraordinaria #005 del año 2010, se indica que esta Unidad y la Junta Vial Cantonal nunca fue consultada por el Concejo Municipal respecto al criterio técnico para recibir la calle como pública. Ni se trasladó ningún acuerdo a esta unidad para su incorporación dentro del inventario o mantenimiento Vial”. (Prueba aportada por la Municipalidad de Tibás).
ii. En relación con el Área Rectora de Salud de Tibás:
El 1º de febrero de 2019, la recurrente denunció a los vecinos de la comunidad y la Municipalidad de Tibás, por cuanto en la dirección en Cinco Esquinas de Tibás, de la escuela 150 metros al norte (calle de lastre), se daban los siguientes hechos:
“Existe una calle de lastre donde se encuentra ubicada mi propiedad, la cual cuenta con un caño para aguas pluviales, sin embargo es utilizada por los vecinos ubicados frente a mi propiedad, vierten aguas servidas y aparentemente aguas negras lo que genera olores nauseabundos que nos obliga a mantener cerradas las puestas (…), se agrega a esto que el caño no tiene una pendiente adecuada, lo que provoca estancamiento y acumulación de basura en el mismo, proliferación de sancudos (sic) y otros”. (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Tibás).
El Área Rectora de Salud de Tibás, mediante documento de 1º de febrero de 2019 dirigido a la recurrente con ocasión de la solicitud n. º 025-2019, le comunicó:
“En atención al trámite realizado, le comunicamos que hemos programado la visita del inspector a más tardar para el día: 01/03/2019, le atenderá la Gestora Lucrecia Ulate ext 104, correo electrónico [email protected]”(Prueba aportada por la recurrente).
La funcionaria Lucrecia Ulate González del Departamento de Regulación de la Salud, en el acta de inspección ocular n. º CS-ARS-T-260-2019 de 4 de febrero de 2019, consignó:
“Me presenté al lugar (…) en atención de denuncia con (…) # 025-19. En el lugar fui atendida por la Sra. Tabata Maybeth Ruíz Sánchez (denunciante) la cual indicó que el problema tiene que ver con estancamiento de aguas residuales frente a su propiedad las cuales provocan malos olores y sirve de criadero de zancudos.
La Sra. Ruíz Sánchez denuncia a todos los vecinos de la calle de lastre (doce viviendas) en total.
(…) se estará programando (…) iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda”. (Prueba aportada por la recurrente y el Área Rectora de Salud de Tibás).
Las actuaciones efectuadas por esta área rectora, en virtud de la denuncia planteada el 1º de febrero de 2019, han sido las siguientes:
“1. El 01 de febrero del 2019 se recibe en esta Área Rectora la denuncia Nº 025-19 interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez, contra los vecinos y Municipalidad de Tibás. La misma fue por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos.
2 El 04 de febrero 2019 según consta en Acta de Inspección Ocular Nº CS-ARS-T-0260-2019 se visita a la denunciante para entender a detalle su molestia y posterior a eso se le indica que se procederá a iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda a la mayor brevedad posible.
3. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-315-2019 del 11 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Mariela Torres con resultado positivo por aguas negras.
4. Por tal motivo el 18 de febrero 2019 se gira y se notifica la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-349-2019 a la señora Torres. En la misma se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública.
5. Mediante Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-379-2019 del 18 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de David Herrara Castillo con resultado negativo por aguas negras.
6. El 19 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-389-2019 donde se cierra el caso del señor Herrera por aguas negras.
7. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-416-2019 del 25 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Nelsy Martínez cubero con resultado negativo por aguas negras.
8. El 26 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-459-2019 donde se cierra el caso de la señora Martínez par aguas negras.
9. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-484-2019 del 04 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Francisco Salas Sánchez con resultado negativo por aguas negras.
10. El 05 de marzo 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-518-2019 donde se cierra el caso del señor Salas por aguas negras.
11. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-490-2019 del 08 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Balvanera Ávila Madrigal con resultado negativo por aguas negras, parlo tanto, se archiva y se cierra el caso.
12. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-542-2019 del 11 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Daily Sánchez Chávez con resultado positivo por aguas negras. Se realiza la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-561-2019.
13. El 15 de marzo de 2019 se realiza análisis del caso en reunión del equipo de gestión ambiental de esta Área Rectora, esta Dirección, Municipalidad de Tibás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Se acuerda coordinar visita al sitio en conjunto con La Municipalidad de Tibás para verificar el diseño y canalización de las aguas pluviales y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ver la posibilidad de conectar las aguas residuales o la red sanitaria.
14. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-546-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Dieta para coordinar el horario de la inspección.
15. Mediante Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-651-2019 del 25 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, par lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en la cochera de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección.
16. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-738-2019 del 01 de abril de 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Karla Leitón Fallas con resultado negativo par aguas negras, por la tanto, se archiva y se cierra el caso.
17. El 02 de abril 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-754-2019 donde se cierra el caso de la señora Leitón Fallas por aguas negras.
18. Según Acta de Inspección Ocular N° MS-DRRCS-DARST-A10-969-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor frontal de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección.
19. Mediante Acta de Inspección Ocular e Informe de Prueba de Coloración con Fluoresceína Sádica Nº MS-DRRCS-DARST-A10-994-2019 del 13 de mayo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la vivienda ocupada por Rafael Ángel Arias Hernández con resultado negativo por aguas negras.
20. El 14 de mayo 2019 se emite el informe N" MS-DRRSCS-DARST-1T-908-2019 donde se cierra el caso del señor Arias Hernández por aguas negras.
21. Según Acta de Inspección Ocular Nº MS-DRRCS-DARST-A10-1018-2019 del 20 de mayo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramara la visita. Se deja copia dentro de la propiedad para que se comuniquen a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Orate para coordinar el horario de la inspección.
22. E1 24 de mayo de 2019 se notifica la Orden Sanitaria NO CS-ARS-T-561-2019 a la vivienda propiedad de la señora Deily Sánchez Chávez donde se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico .y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública”. (Informe del Área Rectora de Salud de Tibás).
III.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien dice ser vecina de Cinco Esquinas de Tibás, indica que su vivienda está ubicada frente a una calle de lastre sin salida y que tiene solamente un caño al lado derecho. Acusa que como el caño no tiene pendiente, las aguas no fluyen hacia la calle principal y permanecen estancadas, lo que provoca malos olores y proliferación de plagas. Agrega que, aun cuando ella ha insistido a la municipalidad recurrida que limpien el caño de forma seguida, únicamente lo hace dos o tres veces al año. Reclama que, por tratarse de un camino de lastre, en invierno hay mucho barro y en verano las nubes de polvo que se levantan son insoportables. Señala que desde hace varios años ha venido solicitando al municipio recurrido los arreglos correspondientes para que se solucione el problema, pues en esa comunidad habitan personas con discapacidad, adultos mayores y niños, quienes sufren dificultades para trasladarse debido a la peligrosidad de ese trayecto; sin embargo, se le respondió que no era posible, porque el camino es una servidumbre privada, lo cual ella no comparte.
Menciona que, con ocasión de los olores nauseabundos, acudió al Ministerio de Salud, quienes atendieron su caso a la brevedad y lo tienen en estudio; además, le indicaron que se coordinó con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una visita con el fin de estudiar si era factible poner alcantarillado para hacer una red de cloacas, ya que la mayoría de las casas cuentan con tanque séptico. Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue a la Municipalidad de Tibás a resolver la situación expuesta en el menor tiempo posible; además, que se ordene el arreglo de la servidumbre para que sea asfaltada con su cordón de caño, así como que sea inscrita como calle pública y que se cumpla la ley n. º 7600.
Del estudio de los autos, en relación con la Municipalidad de Tibás, se tiene por demostrado, que la recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno, en una propiedad que colinda con una servidumbre de paso (plano catastrado n. ° 1-804454-2002). El acta extraordinaria n. º 5 de 22 de julio de 2010 del Concejo Municipal de Tibás consignó: “Que según consta en el oficio fechado julio de 2010, los vecinos del Distrito de Cinco Esquinas, comunidad ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, solicitan al Concejo Municipal recibir la calle pública, plano del Catastro Nacional No. S.J 804454-2002, para ser considerada dentro del Plan Vial Cantonal. POR TANTO SE ACUERDA: Recibir la calle pública según plano del Catastro Nacional No. SJ. 804454-2002, ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, en el Distrito de Cinco Esquinas.
Trasladar a la Comisión Vial Cantonal para que considere dentro de la programación de la red vial cantonal, la calle recibida”. La Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás, mediante oficio n. º MT-UT-107-2019 de 23 de abril de 2019, indicó: “La calle ubicada en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, plano catastrado No SJ-804454-2002, constituye una servidumbre de paso. Esto de acuerdo al criterio técnico de esta Unidad y la información de catastro llevada por este municipio. El sector no forma parte del inventado de caminos públicos llevado por esta Unidad. El sector no posee las características técnicas necesarias para ser recibida como un camino público. Ya que no cuenta con aceras, presenta un ancho variable entre 5 y 7 metros de ancho, no cuenta con sistema de desfogue pluvial completo (cunetas solo en el sector norte). Aunque el Concejo haya recibido el sector como calle pública, según acta extraordinaria #005 del año 2010, se indica que esta Unidad y la Junta Vial Cantonal nunca fue consultada por el Concejo Municipal respecto al criterio técnico para recibir la calle como pública. Ni se trasladó ningún acuerdo a esta unidad para su incorporación dentro del inventario o mantenimiento Vial”.
Al respecto, aun cuando se acusó que hay peligro para las personas debido al estado de la vía que pasa al frente de la propiedad en la que habita la recurrente, no menos cierto es que se verifica una controversia en relación con su naturaleza jurídica. Si bien se observa que existe un acta del concejo municipal en la que consta que se acordó recibirla como calle pública, la Unidad Técnica Vial de la municipalidad, por otro lado, estima que, según su criterio técnico, es una servidumbre de paso y no cumple con los requisitos para ser pública. Incluso, se informó bajo juramento que no se encuentra dentro de la red vial cantonal. En razón de lo expuesto, este Tribunal, en una vía sumaria como lo es el amparo, no podría ordenar a la municipalidad accionada el mantenimiento de la vía ni de los caños o cunetas. Ahora, si la recurrente considera que, en virtud del acuerdo del concejo, la municipalidad se encuentra obligada a asumirla, o bien, si estima que sí cumple con los requisitos, deberá, si a bien lo tiene, plantear sus alegatos ante la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria, para que ahí, de manera plena, se someta a contradictorio la posición de las partes y se evacúe la prueba necesaria.
Por otra parte, sobre el Área Rectora de Salud de Tibás, se tiene por demostrado, que el 1º de febrero de 2019, la recurrente denunció a los vecinos de la comunidad y la Municipalidad de Tibás, por cuanto en la dirección en Cinco Esquinas de Tibás, de la escuela 150 metros al norte (calle de lastre), se daban los siguientes hechos: “Existe una calle de lastre donde se encuentra ubicada mi propiedad, la cual cuenta con un caño para aguas pluviales, sin embargo es utilizada por los vecinos ubicados frente a mi propiedad, vierten aguas servidas y aparentemente aguas negras lo que genera olores nauseabundos que nos obliga a mantener cerradas las puestas (…), se agrega a esto que el caño no tiene una pendiente adecuada, lo que provoca estancamiento y acumulación de basura en el mismo, proliferación de sancudos (sic) y otros”. El Área Rectora de Salud de Tibás, mediante documento de 1º de febrero de 2019 dirigido a la recurrente con ocasión de la solicitud n. º 025-2019, le comunicó: “En atención al trámite realizado, le comunicamos que hemos programado la visita del inspector a más tardar para el día: 01/03/2019, le atenderá la Gestora Lucrecia Ulate ext 104, correo electrónico [email protected]”.
La funcionaria Lucrecia Ulate González del Departamento de Regulación de la Salud, en el acta de inspección ocular n. º CS-ARS-T-260-2019 de 4 de febrero de 2019, consignó: “Me presenté al lugar (…) en atención de denuncia con (…) # 025-19. En el lugar fui atendida por la Sra. Tabata Maybeth Ruíz Sánchez (denunciante) la cual indicó que el problema tiene que ver con estancamiento de aguas residuales frente a su propiedad las cuales provocan malos olores y sirve de criadero de zancudos. La Sra. Ruíz Sánchez denuncia a todos los vecinos de la calle de lastre (doce viviendas) en total. (…) se estará programando (…) iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda”. Las actuaciones efectuadas por esta área rectora, con ocasión de la denuncia planteada el 1º de febrero de 2019, han sido las siguientes: “1. El 01 de febrero del 2019 se recibe en esta Área Rectora la denuncia Nº 025-19 interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez, contra los vecinos y Municipalidad de Tibás.
La misma fue por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos. 2 El 04 de febrero 2019 según consta en Acta de Inspección Ocular Nº CS-ARS-T-0260-2019 se visita a la denunciante para entender a detalle su molestia y posterior a eso se le indica que se procederá a iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda a la mayor brevedad posible. 3. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-315-2019 del 11 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Mariela Torres con resultado positivo por aguas negras. 4. Por tal motivo el 18 de febrero 2019 se gira y se notifica la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-349-2019 a la señora Torres. En la misma se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública. 5.
Mediante Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-379-2019 del 18 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de David Herrara Castillo con resultado negativo por aguas negras. 6. El 19 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-389-2019 donde se cierra el caso del señor Herrera por aguas negras. 7. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-416-2019 del 25 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Nelsy Martínez cubero con resultado negativo por aguas negras. 8. El 26 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-459-2019 donde se cierra el caso de la señora Martínez par aguas negras. 9. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-484-2019 del 04 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Francisco Salas Sánchez con resultado negativo por aguas negras. 10.
El 05 de marzo 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-518-2019 donde se cierra el caso del señor Salas por aguas negras. 11. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-490-2019 del 08 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Balvanera Ávila Madrigal con resultado negativo por aguas negras, parlo tanto, se archiva y se cierra el caso. 12. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-542-2019 del 11 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Daily Sánchez Chávez con resultado positivo por aguas negras. Se realiza la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-561-2019. 13. El 15 de marzo de 2019 se realiza análisis del caso en reunión del equipo de gestión ambiental de esta Área Rectora, esta Dirección, Municipalidad de Tibás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Se acuerda coordinar visita al sitio en conjunto con La Municipalidad de Tibás para verificar el diseño y canalización de las aguas pluviales y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ver la posibilidad de conectar las aguas residuales o la red sanitaria. 14. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-546-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Dieta para coordinar el horario de la inspección. 15. Mediante Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-651-2019 del 25 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, par lo tanto, se reprogramará la visita.
Se deja copia en la cochera de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 16. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-738-2019 del 01 de abril de 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Karla Leitón Fallas con resultado negativo par aguas negras, por la tanto, se archiva y se cierra el caso. 17. El 02 de abril 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-754-2019 donde se cierra el caso de la señora Leitón Fallas por aguas negras. 18. Según Acta de Inspección Ocular N° MS-DRRCS-DARST-A10-969-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor frontal de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada.
Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 19. Mediante Acta de Inspección Ocular e Informe de Prueba de Coloración con Fluoresceína Sádica Nº MS-DRRCS-DARST-A10-994-2019 del 13 de mayo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la vivienda ocupada por Rafael Ángel Arias Hernández con resultado negativo por aguas negras. 20. El 14 de mayo 2019 se emite el informe N" MS-DRRSCS-DARST-1T-908-2019 donde se cierra el caso del señor Arias Hernández por aguas negras. 21. Según Acta de Inspección Ocular Nº MS-DRRCS-DARST-A10-1018-2019 del 20 de mayo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramara la visita. Se deja copia dentro de la propiedad para que se comuniquen a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Orate para coordinar el horario de la inspección. 22.
E1 24 de mayo de 2019 se notifica la Orden Sanitaria NO CS-ARS-T-561-2019 a la vivienda propiedad de la señora Deily Sánchez Chávez donde se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico .y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública”.
En cuanto a esta autoridad, la Sala no observa alguna omisión en la atención de la denuncia planteada susceptible de ser declarada en esta vía. En ese sentido, se desprende del expediente que han hecho una gran cantidad de pruebas a las viviendas y han dictado las órdenes sanitarias correspondientes, todo de manera célere.
Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.
IV.Tome nota el Área Rectora de Salud de Tibás. Sobre el particular, aun cuando no se observó alguna falta de atención por parte de esta autoridad, deberá dar seguimiento a la situación denunciada y velar por el efectivo cumplimiento de las órdenes sanitarias que dictó.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el director del Área Rectora de Salud de Tibás de lo consignado en el considerando IV.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
*QFK1OFQHIDU61*
Revisión del Documento *190065390007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n. º 19-006539- 0007-CO, interpuesto por TABATA MAYBETH RUIZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602920804, a favor de SÍ MISMA y de ALINA REBECA RUIZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602340216, BENEDICT RAMSÉS CRUZ RUIZ, cédula de identidad 0117930175, BERTA MARLENY CUBERO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0602100688, DAVID GERARDO DEL CARMEN HERRERA CASTILLO, cédula de identidad 0302680253, HANNIA MARÍA ROMERO CHINCHILLA, cédula de identidad 0106020268, JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ CHAVES, cédula de identidad 0110130158, JUAN FRANCISCO TRANA CORTEZ, cédula de residencia 155805232002, MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad 0111700113, MARÍA JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0116300447, MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ CHAVES, cédula de identidad 0111700649, MARIBEL GERARDINA JIMÉNEZ PORRAS, cédula de identidad 0107340255, MARIELA TORRES, cédula de residencia 155808147220, NELSY AYMETH MARTÍNEZ CUBERO, cédula de identidad 0603230332, RAFAEL ÁNGEL ARIAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0117830459, RUTH MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0103670633, contra la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
2- Mediante resolución de las 9:20 horas de 17 de abril de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe tanto al alcalde como al jefe de la Unidad Técnica Vial, ambos de la Municipalidad de Tibás.
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente, quien dice ser vecina de Cinco Esquinas de Tibás, indica que su vivienda está ubicada frente a una calle de lastre sin salida y que tiene solamente un caño al lado derecho. Acusa que como el caño no tiene pendiente, las aguas no fluyen hacia la calle principal y permanecen estancadas, lo que provoca malos olores y proliferación de plagas. Agrega que, aun cuando ella ha insistido a la municipalidad recurrida que limpien el caño de forma seguida, únicamente lo hace dos o tres veces al año. Reclama que, por tratarse de un camino de lastre, en invierno hay mucho barro y en verano las nubes de polvo que se levantan son insoportables. Señala que desde hace varios años ha venido solicitando al municipio recurrido los arreglos correspondientes para que se solucione el problema, pues en esa comunidad habitan personas con discapacidad, adultos mayores y niños, quienes sufren dificultades para trasladarse debido a la peligrosidad de ese trayecto; sin embargo, se le respondió que no era posible, porque el camino es una servidumbre privada, lo cual ella no comparte.
Menciona que, con ocasión de los olores nauseabundos, acudió al Ministerio de Salud, quienes atendieron su caso a la brevedad y lo tienen en estudio; además, le indicaron que se coordinó con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una visita con el fin de estudiar si era factible poner alcantarillado para hacer una red de cloacas, ya que la mayoría de las casas cuentan con tanque séptico. Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue a la Municipalidad de Tibás a resolver la situación expuesta en el menor tiempo posible; además, que se ordene el arreglo de la servidumbre para que sea asfaltada con su cordón de caño, así como que sea inscrita como calle pública y que se cumpla la ley n. º 7600.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
i. En relación con la Municipalidad de Tibás:
La recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno, en una propiedad que colinda con una servidumbre de paso (plano catastrado n. ° 1-804454-2002). (Informe de la Municipalidad de Tibás).
El acta extraordinaria n. º 5 de 22 de julio de 2010 del Concejo Municipal de Tibás consignó:
“CONSIDERANDO Que según consta en el oficio fechado julio de 2010, los vecinos del Distrito de Cinco Esquinas, comunidad ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, solicitan al Concejo Municipal recibir la calle pública, plano del Catastro Nacional No. S.J 804454-2002, para ser considerada dentro del Plan Vial Cantonal.
POR TANTO SE ACUERDA:
Recibir la calle pública según plano del Catastro Nacional No. SJ. 804454-2002, ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, en el Distrito de Cinco Esquinas.
Trasladar a la Comisión Vial Cantonal para que considere dentro de la programación de la red vial cantonal, la calle recibida”. (Prueba aportada por el recurrente y por la Municipalidad de Tibás).
La Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás, mediante oficio n. º MT-UT-107-2019 de 23 de abril de 2019, indicó:
“La calle ubicada en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, plano catastrado No SJ-804454-2002, constituye una servidumbre de paso. Esto de acuerdo al criterio técnico de esta Unidad y la información de catastro llevada por este municipio.
El sector no forma parte del inventado de caminos públicos llevado por esta Unidad.
El sector no posee las características técnicas necesarias para ser recibida como un camino público. Ya que no cuenta con aceras, presenta un ancho variable entre 5 y 7 metros de ancho, no cuenta con sistema de desfogue pluvial completo (cunetas solo en el sector norte).
Aunque el Concejo haya recibido el sector como calle pública, según acta extraordinaria #005 del año 2010, se indica que esta Unidad y la Junta Vial Cantonal nunca fue consultada por el Concejo Municipal respecto al criterio técnico para recibir la calle como pública. Ni se trasladó ningún acuerdo a esta unidad para su incorporación dentro del inventario o mantenimiento Vial”. (Prueba aportada por la Municipalidad de Tibás).
ii. En relación con el Área Rectora de Salud de Tibás:
El 1º de febrero de 2019, la recurrente denunció a los vecinos de la comunidad y la Municipalidad de Tibás, por cuanto en la dirección en Cinco Esquinas de Tibás, de la escuela 150 metros al norte (calle de lastre), se daban los siguientes hechos:
“Existe una calle de lastre donde se encuentra ubicada mi propiedad, la cual cuenta con un caño para aguas pluviales, sin embargo es utilizada por los vecinos ubicados frente a mi propiedad, vierten aguas servidas y aparentemente aguas negras lo que genera olores nauseabundos que nos obliga a mantener cerradas las puestas (…), se agrega a esto que el caño no tiene una pendiente adecuada, lo que provoca estancamiento y acumulación de basura en el mismo, proliferación de sancudos (sic) y otros”. (Prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Tibás).
El Área Rectora de Salud de Tibás, mediante documento de 1º de febrero de 2019 dirigido a la recurrente con ocasión de la solicitud n. º 025-2019, le comunicó:
“En atención al trámite realizado, le comunicamos que hemos programado la visita del inspector a más tardar para el día: 01/03/2019, le atenderá la Gestora Lucrecia Ulate ext 104, correo electrónico [email protected]”(Prueba aportada por la recurrente).
La funcionaria Lucrecia Ulate González del Departamento de Regulación de la Salud, en el acta de inspección ocular n. º CS-ARS-T-260-2019 de 4 de febrero de 2019, consignó:
“Me presenté al lugar (…) en atención de denuncia con (…) # 025-19. En el lugar fui atendida por la Sra. Tabata Maybeth Ruíz Sánchez (denunciante) la cual indicó que el problema tiene que ver con estancamiento de aguas residuales frente a su propiedad las cuales provocan malos olores y sirve de criadero de zancudos.
La Sra. Ruíz Sánchez denuncia a todos los vecinos de la calle de lastre (doce viviendas) en total.
(…) se estará programando (…) iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda”. (Prueba aportada por la recurrente y el Área Rectora de Salud de Tibás).
Las actuaciones efectuadas por esta área rectora, en virtud de la denuncia planteada el 1º de febrero de 2019, han sido las siguientes:
“1. El 01 de febrero del 2019 se recibe en esta Área Rectora la denuncia Nº 025-19 interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez, contra los vecinos y Municipalidad de Tibás. La misma fue por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos.
2 El 04 de febrero 2019 según consta en Acta de Inspección Ocular Nº CS-ARS-T-0260-2019 se visita a la denunciante para entender a detalle su molestia y posterior a eso se le indica que se procederá a iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda a la mayor brevedad posible.
3. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-315-2019 del 11 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Mariela Torres con resultado positivo por aguas negras.
4. Por tal motivo el 18 de febrero 2019 se gira y se notifica la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-349-2019 a la señora Torres. En la misma se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública.
5. Mediante Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-379-2019 del 18 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de David Herrara Castillo con resultado negativo por aguas negras.
6. El 19 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-389-2019 donde se cierra el caso del señor Herrera por aguas negras.
7. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-416-2019 del 25 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Nelsy Martínez cubero con resultado negativo por aguas negras.
8. El 26 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-459-2019 donde se cierra el caso de la señora Martínez par aguas negras.
9. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-484-2019 del 04 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Francisco Salas Sánchez con resultado negativo por aguas negras.
10. El 05 de marzo 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-518-2019 donde se cierra el caso del señor Salas por aguas negras.
11. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-490-2019 del 08 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Balvanera Ávila Madrigal con resultado negativo por aguas negras, parlo tanto, se archiva y se cierra el caso.
12. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-542-2019 del 11 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Daily Sánchez Chávez con resultado positivo por aguas negras. Se realiza la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-561-2019.
13. El 15 de marzo de 2019 se realiza análisis del caso en reunión del equipo de gestión ambiental de esta Área Rectora, esta Dirección, Municipalidad de Tibás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Se acuerda coordinar visita al sitio en conjunto con La Municipalidad de Tibás para verificar el diseño y canalización de las aguas pluviales y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ver la posibilidad de conectar las aguas residuales o la red sanitaria.
14. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-546-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Dieta para coordinar el horario de la inspección.
15. Mediante Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-651-2019 del 25 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, par lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en la cochera de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección.
16. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-738-2019 del 01 de abril de 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Karla Leitón Fallas con resultado negativo par aguas negras, por la tanto, se archiva y se cierra el caso.
17. El 02 de abril 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-754-2019 donde se cierra el caso de la señora Leitón Fallas por aguas negras.
18. Según Acta de Inspección Ocular N° MS-DRRCS-DARST-A10-969-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor frontal de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección.
19. Mediante Acta de Inspección Ocular e Informe de Prueba de Coloración con Fluoresceína Sádica Nº MS-DRRCS-DARST-A10-994-2019 del 13 de mayo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la vivienda ocupada por Rafael Ángel Arias Hernández con resultado negativo por aguas negras.
20. El 14 de mayo 2019 se emite el informe N" MS-DRRSCS-DARST-1T-908-2019 donde se cierra el caso del señor Arias Hernández por aguas negras.
21. Según Acta de Inspección Ocular Nº MS-DRRCS-DARST-A10-1018-2019 del 20 de mayo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramara la visita. Se deja copia dentro de la propiedad para que se comuniquen a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Orate para coordinar el horario de la inspección.
22. E1 24 de mayo de 2019 se notifica la Orden Sanitaria NO CS-ARS-T-561-2019 a la vivienda propiedad de la señora Deily Sánchez Chávez donde se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico .y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública”. (Informe del Área Rectora de Salud de Tibás).
III.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente, quien dice ser vecina de Cinco Esquinas de Tibás, indica que su vivienda está ubicada frente a una calle de lastre sin salida y que tiene solamente un caño al lado derecho. Acusa que como el caño no tiene pendiente, las aguas no fluyen hacia la calle principal y permanecen estancadas, lo que provoca malos olores y proliferación de plagas. Agrega que, aun cuando ella ha insistido a la municipalidad recurrida que limpien el caño de forma seguida, únicamente lo hace dos o tres veces al año. Reclama que, por tratarse de un camino de lastre, en invierno hay mucho barro y en verano las nubes de polvo que se levantan son insoportables. Señala que desde hace varios años ha venido solicitando al municipio recurrido los arreglos correspondientes para que se solucione el problema, pues en esa comunidad habitan personas con discapacidad, adultos mayores y niños, quienes sufren dificultades para trasladarse debido a la peligrosidad de ese trayecto; sin embargo, se le respondió que no era posible, porque el camino es una servidumbre privada, lo cual ella no comparte.
Menciona que, con ocasión de los olores nauseabundos, acudió al Ministerio de Salud, quienes atendieron su caso a la brevedad y lo tienen en estudio; además, le indicaron que se coordinó con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una visita con el fin de estudiar si era factible poner alcantarillado para hacer una red de cloacas, ya que la mayoría de las casas cuentan con tanque séptico. Solicita que se declare con lugar el recurso y se obligue a la Municipalidad de Tibás a resolver la situación expuesta en el menor tiempo posible; además, que se ordene el arreglo de la servidumbre para que sea asfaltada con su cordón de caño, así como que sea inscrita como calle pública y que se cumpla la ley n. º 7600.
Del estudio de los autos, en relación con la Municipalidad de Tibás, se tiene por demostrado, que la recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros al norte de la escuela Esmeralda Oreamuno, en una propiedad que colinda con una servidumbre de paso (plano catastrado n. ° 1-804454-2002). El acta extraordinaria n. º 5 de 22 de julio de 2010 del Concejo Municipal de Tibás consignó: “Que según consta en el oficio fechado julio de 2010, los vecinos del Distrito de Cinco Esquinas, comunidad ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, solicitan al Concejo Municipal recibir la calle pública, plano del Catastro Nacional No. S.J 804454-2002, para ser considerada dentro del Plan Vial Cantonal. POR TANTO SE ACUERDA: Recibir la calle pública según plano del Catastro Nacional No. SJ. 804454-2002, ubicada 150 metros al norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, en el Distrito de Cinco Esquinas.
Trasladar a la Comisión Vial Cantonal para que considere dentro de la programación de la red vial cantonal, la calle recibida”. La Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás, mediante oficio n. º MT-UT-107-2019 de 23 de abril de 2019, indicó: “La calle ubicada en Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, plano catastrado No SJ-804454-2002, constituye una servidumbre de paso. Esto de acuerdo al criterio técnico de esta Unidad y la información de catastro llevada por este municipio. El sector no forma parte del inventado de caminos públicos llevado por esta Unidad. El sector no posee las características técnicas necesarias para ser recibida como un camino público. Ya que no cuenta con aceras, presenta un ancho variable entre 5 y 7 metros de ancho, no cuenta con sistema de desfogue pluvial completo (cunetas solo en el sector norte). Aunque el Concejo haya recibido el sector como calle pública, según acta extraordinaria #005 del año 2010, se indica que esta Unidad y la Junta Vial Cantonal nunca fue consultada por el Concejo Municipal respecto al criterio técnico para recibir la calle como pública. Ni se trasladó ningún acuerdo a esta unidad para su incorporación dentro del inventario o mantenimiento Vial”.
Al respecto, aun cuando se acusó que hay peligro para las personas debido al estado de la vía que pasa al frente de la propiedad en la que habita la recurrente, no menos cierto es que se verifica una controversia en relación con su naturaleza jurídica. Si bien se observa que existe un acta del concejo municipal en la que consta que se acordó recibirla como calle pública, la Unidad Técnica Vial de la municipalidad, por otro lado, estima que, según su criterio técnico, es una servidumbre de paso y no cumple con los requisitos para ser pública. Incluso, se informó bajo juramento que no se encuentra dentro de la red vial cantonal. En razón de lo expuesto, este Tribunal, en una vía sumaria como lo es el amparo, no podría ordenar a la municipalidad accionada el mantenimiento de la vía ni de los caños o cunetas. Ahora, si la recurrente considera que, en virtud del acuerdo del concejo, la municipalidad se encuentra obligada a asumirla, o bien, si estima que sí cumple con los requisitos, deberá, si a bien lo tiene, plantear sus alegatos ante la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria, para que ahí, de manera plena, se someta a contradictorio la posición de las partes y se evacúe la prueba necesaria.
Por otra parte, sobre el Área Rectora de Salud de Tibás, se tiene por demostrado, que el 1º de febrero de 2019, la recurrente denunció a los vecinos de la comunidad y la Municipalidad de Tibás, por cuanto en la dirección en Cinco Esquinas de Tibás, de la escuela 150 metros al norte (calle de lastre), se daban los siguientes hechos: “Existe una calle de lastre donde se encuentra ubicada mi propiedad, la cual cuenta con un caño para aguas pluviales, sin embargo es utilizada por los vecinos ubicados frente a mi propiedad, vierten aguas servidas y aparentemente aguas negras lo que genera olores nauseabundos que nos obliga a mantener cerradas las puestas (…), se agrega a esto que el caño no tiene una pendiente adecuada, lo que provoca estancamiento y acumulación de basura en el mismo, proliferación de sancudos (sic) y otros”. El Área Rectora de Salud de Tibás, mediante documento de 1º de febrero de 2019 dirigido a la recurrente con ocasión de la solicitud n. º 025-2019, le comunicó: “En atención al trámite realizado, le comunicamos que hemos programado la visita del inspector a más tardar para el día: 01/03/2019, le atenderá la Gestora Lucrecia Ulate ext 104, correo electrónico [email protected]”.
La funcionaria Lucrecia Ulate González del Departamento de Regulación de la Salud, en el acta de inspección ocular n. º CS-ARS-T-260-2019 de 4 de febrero de 2019, consignó: “Me presenté al lugar (…) en atención de denuncia con (…) # 025-19. En el lugar fui atendida por la Sra. Tabata Maybeth Ruíz Sánchez (denunciante) la cual indicó que el problema tiene que ver con estancamiento de aguas residuales frente a su propiedad las cuales provocan malos olores y sirve de criadero de zancudos. La Sra. Ruíz Sánchez denuncia a todos los vecinos de la calle de lastre (doce viviendas) en total. (…) se estará programando (…) iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda”. Las actuaciones efectuadas por esta área rectora, con ocasión de la denuncia planteada el 1º de febrero de 2019, han sido las siguientes: “1. El 01 de febrero del 2019 se recibe en esta Área Rectora la denuncia Nº 025-19 interpuesta por Tabata Maybeth Ruiz Sánchez, contra los vecinos y Municipalidad de Tibás.
La misma fue por malos olores, aguas negras y proliferación de zancudos. 2 El 04 de febrero 2019 según consta en Acta de Inspección Ocular Nº CS-ARS-T-0260-2019 se visita a la denunciante para entender a detalle su molestia y posterior a eso se le indica que se procederá a iniciar con el proceso de pruebas de coloración en cada vivienda a la mayor brevedad posible. 3. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-315-2019 del 11 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Mariela Torres con resultado positivo por aguas negras. 4. Por tal motivo el 18 de febrero 2019 se gira y se notifica la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-349-2019 a la señora Torres. En la misma se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública. 5.
Mediante Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-379-2019 del 18 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de David Herrara Castillo con resultado negativo por aguas negras. 6. El 19 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-389-2019 donde se cierra el caso del señor Herrera por aguas negras. 7. Según Acta e Informe de Inspección N° CS-ARS-T-416-2019 del 25 de febrero 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Nelsy Martínez cubero con resultado negativo por aguas negras. 8. El 26 de febrero 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-459-2019 donde se cierra el caso de la señora Martínez par aguas negras. 9. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-484-2019 del 04 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Francisco Salas Sánchez con resultado negativo por aguas negras. 10.
El 05 de marzo 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-518-2019 donde se cierra el caso del señor Salas por aguas negras. 11. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-490-2019 del 08 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Balvanera Ávila Madrigal con resultado negativo por aguas negras, parlo tanto, se archiva y se cierra el caso. 12. Mediante Acta e Informe de Inspección Nº CS-ARS-T-542-2019 del 11 de marzo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de Daily Sánchez Chávez con resultado positivo por aguas negras. Se realiza la Orden Sanitaria N° CS-ARS-T-561-2019. 13. El 15 de marzo de 2019 se realiza análisis del caso en reunión del equipo de gestión ambiental de esta Área Rectora, esta Dirección, Municipalidad de Tibás y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Se acuerda coordinar visita al sitio en conjunto con La Municipalidad de Tibás para verificar el diseño y canalización de las aguas pluviales y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ver la posibilidad de conectar las aguas residuales o la red sanitaria. 14. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-546-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Dieta para coordinar el horario de la inspección. 15. Mediante Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-651-2019 del 25 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no encontrarse nadie en la vivienda, par lo tanto, se reprogramará la visita.
Se deja copia en la cochera de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada. Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 16. Según Acta de Inspección Ocular N° CS-ARS-T-738-2019 del 01 de abril de 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la señora Karla Leitón Fallas con resultado negativo par aguas negras, por la tanto, se archiva y se cierra el caso. 17. El 02 de abril 2019 se emite el Informe Técnico de Saneamiento Ambiental N° CS-ARS-T-754-2019 donde se cierra el caso de la señora Leitón Fallas por aguas negras. 18. Según Acta de Inspección Ocular N° MS-DRRCS-DARST-A10-969-2019 del 18 de marzo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramará la visita. Se deja copia en el corredor frontal de la vivienda para que se comunique a esta Área Rectora con la Liada.
Lucrecia Ulate para coordinar el horario de la inspección. 19. Mediante Acta de Inspección Ocular e Informe de Prueba de Coloración con Fluoresceína Sádica Nº MS-DRRCS-DARST-A10-994-2019 del 13 de mayo 2019, se realiza Prueba de Coloración con Fluoresceína en la propiedad de la vivienda ocupada por Rafael Ángel Arias Hernández con resultado negativo por aguas negras. 20. El 14 de mayo 2019 se emite el informe N" MS-DRRSCS-DARST-1T-908-2019 donde se cierra el caso del señor Arias Hernández por aguas negras. 21. Según Acta de Inspección Ocular Nº MS-DRRCS-DARST-A10-1018-2019 del 20 de mayo 2019, se realiza visita no efectiva en una de las propiedades denunciadas y no es posible el ingreso al no salir nadie de la vivienda, por lo tanto, se reprogramara la visita. Se deja copia dentro de la propiedad para que se comuniquen a esta Área Rectora con la Licda. Lucrecia Orate para coordinar el horario de la inspección. 22.
E1 24 de mayo de 2019 se notifica la Orden Sanitaria NO CS-ARS-T-561-2019 a la vivienda propiedad de la señora Deily Sánchez Chávez donde se le ordena en un plazo de 22 días hábiles canalizar y disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) de su propiedad al sistema de tanque séptico .y drenaje a fin de evitar que las mismas se filtren hacia la vía pública”.
En cuanto a esta autoridad, la Sala no observa alguna omisión en la atención de la denuncia planteada susceptible de ser declarada en esta vía. En ese sentido, se desprende del expediente que han hecho una gran cantidad de pruebas a las viviendas y han dictado las órdenes sanitarias correspondientes, todo de manera célere.
Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.
IV.Tome nota el Área Rectora de Salud de Tibás. Sobre el particular, aun cuando no se observó alguna falta de atención por parte de esta autoridad, deberá dar seguimiento a la situación denunciada y velar por el efectivo cumplimiento de las órdenes sanitarias que dictó.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el director del Área Rectora de Salud de Tibás de lo consignado en el considerando IV.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Ileana Sánchez N.
*QFK1OFQHIDU61*
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