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Res. 10232-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/06/2019

Res. 10232-2019 Sala ConstitucionalRes. 10232-2019 Sala Constitucional

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    *170026810007CO* Res. Nº 2019010232 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución interpuesta por ALBERTO ARAYA PICADO, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE OROSI, PARAÍSO, CARTAGO, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:22 horas de 16 de mayo de 2019, el gestionante asegura que la autoridad recurrida no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el voto No. 2017009977 de las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, pues reclama que han transcurrido más de veintitrés meses y no se ha brindado mantenimiento a los tanques de captación de las aguas ni, tampoco, se han invertido recursos en mejoras del acueducto.

    2.- Mediante resolución de las 08:27 horas de 21 de mayo de 2019, se le dio traslado de la presente gestión a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva, y a Adolfo Gutiérrez Brenes, en su condición de jefe a.i. de la Oficina de Atención de ASADAS de Cartago, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos.

    3.- Informa bajo juramento Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que no es cierto que la ASADA de Orosi no cuenta con respuestas e información respecto del avance del proyecto, pues se ha remitido vía correo electrónico los informes técnicos del proyecto de mejoras e incluso se ha coordinado con la ASADA para gestionar conjuntamente las acciones necesarias para la formalización de las servidumbres requeridas para el proyecto de mejoras al acueducto Altos de Araya. Aduce que la necesidad de contar con las servidumbres debidamente inscritas a su nombre fue indicada en comunicación formal emitida por la UEN de Administración de Proyectos del AyA a la ASADA de Orosi en memorando GSD-UEN-AP-2018-00671 de 31 de mayo de 2018. Expone que las mejoras requeridas por el acueducto de Altos de Araya contempla tres proyectos, a saber: “(I) conducción Las Joyas, (II) conducción Las Delicias y (III) línea de distribución de Las Delicias”. Agrega que durante los años 2018 y 2019 (a la fecha), el AyA ha realizado las siguientes acciones dirigidas a la materialización de las mejoras ordenadas por la Sala Constitucional: “Aforos de las nacientes denominadas La Joya Las Delicias. -Toma de muestras para análisis físico químico y Bacteriológico de las nacientes del punto 1. -Realización de la topografía correspondiente a la línea de conducción existente entre las nacientes al tanque de almacenamiento o salida a calle, de tres las tres tramos de tubería: línea de conducción nacientes la Joya, línea de conducción Nacientes las Delicias y línea de Distribución entre el tanque existente conocido como Edgar Navarro e interconexión con la red existente. -Reubicación y levantamiento del parte del trazo de las tuberías de conducción y distribución existentes indicadas anteriormente. -Diseño de las líneas de conducción y distribución en mención. Elaboración de Presupuesto. Elaboración de informes-”. Dado que a la fecha el punto crítico en relación con las mejoras ordenadas por la Sala Constitucional se encuentra en la constitución de las servidumbres necesarias para colocar la tubería de conducción y la distribución, así como la adquisición de inmuebles para la ubicación de infraestructura, se están realizando las programaciones para que conjuntamente con la ASADA de Orosi, se continúe con el proceso de acercamiento con los propietarios privados de los inmuebles requeridos. Este proceso de negociación con los propietarios privados por parte del AyA y la ASADA, es bastante extenso pues la lista está conformada por 17 propiedades entre porciones de terreno y constitución de servidumbres. Aduce que una vez concluida la etapa de negociación, se procederá a realizar un análisis sobre la forma en la cual se podrá adquirir cada una de las propiedades y constituir las servidumbres requeridas (donación, compra o expropiación según corresponda). Recalca que según lo expresa mediante correo la administradora de la ASADA de Orosi, la ASADA no tiene recursos para cubrir los costos de los traspasos de dichos inmuebles. Posteriormente a ello y una vez atendido el tema de las propiedades privadas, se podrán realizar los trámites de viabilidad ambiental ante SETENA para la construcción de las obras de mejoras ordenadas por la Sala Constitucional. Concluye que respecto a la Orden Sanitaria ARSP-OS-012-2016 referida por la Honorable Sala Constitucional en la sentencia que nos ocupa, se adjuntan los análisis de calidad de agua realizados por la ASADA de Orosi en marzo del 2019 (encargada de la administración y operación del sistema de Altos de Araya), en los cuales se puede visualizar que no hay presencia de coliformes fecales ni de Escherichia coli en ninguno de los 8 puntos de muestreo. Solicita que se declare sin lugar la gestión.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- RESPECTO A LA GESTION DE DESOBEDIENCIA.- En el presente asunto, el recurrente asegura que la autoridad recurrida no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el voto No. 2017009977 de las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, pues reclama que han transcurrido más de veintitrés meses y no se ha brindado mantenimiento a los tanques de captación de las aguas ni, tampoco, se han invertido recursos en mejoras del acueducto. Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, esta Sala tiene por acreditado que, actualmente no se ha logrado colocar la tubería de conducción y la distribución en la zona, ya que primero debe ejecutarse la adquisición de los bienes inmuebles para ubicar la infraestructura. Una vez superada esa etapa, se procederá a realizar los trámites de viabilidad ambiental ante SETENA para la construcción de las obras de mejoras ordenadas por este Tribunal. Al respecto, si bien la representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es enfática en indicar las actuaciones que han realizado en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala “Aforos de las nacientes denominadas La Joya Las Delicias. -Toma de muestras para análisis físico químico y Bacteriológico de las nacientes del punto 1. -Realización de la topografía correspondiente a la línea de conducción existente entre las nacientes al tanque de almacenamiento o salida a calle, de tres las tres tramos de tubería: línea de conducción nacientes la Joya, línea de conducción Nacientes las Delicias y línea de Distribución entre el tanque existente conocido como Edgar Navarro e interconexión con la red existente. -Reubicación y levantamiento del parte del trazo de las tuberías de conducción y distribución existentes indicadas anteriormente. -Diseño de las líneas de conducción y distribución en mención. Elaboración de Presupuesto. Elaboración de informes-”, lo cierto es que, actualmente la orden dispuesta en la Sentencia No. 2017009977 de las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, no ha sido cumplida a cabalidad. En consecuencia, se le reitera a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ejerza el cargo, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto Nº 2017009977 de las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    POR TANTO:

    Se le reitera a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ejerza el cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2017009977 de las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, en el sentido que deberá adoptar las medidas necesarias y ejecute las acciones pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de OCHO MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras necesarias en los sistemas de acueducto y alcantarillado y se preste de forma adecuada el servicio de agua potable. Notifíquese a la autoridad recurrida en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CVDKO3J4PQS61*

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    *170026810007CO* Res. Nº 2019010232 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución interpuesta por ALBERTO ARAYA PICADO, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE OROSI, PARAÍSO, CARTAGO, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:22 horas de 16 de mayo de 2019, el gestionante asegura que la autoridad recurrida no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el voto No. 2017009977 de las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, pues reclama que han transcurrido más de veintitrés meses y no se ha brindado mantenimiento a los tanques de captación de las aguas ni, tampoco, se han invertido recursos en mejoras del acueducto.

    2.- Mediante resolución de las 08:27 horas de 21 de mayo de 2019, se le dio traslado de la presente gestión a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva, y a Adolfo Gutiérrez Brenes, en su condición de jefe a.i. de la Oficina de Atención de ASADAS de Cartago, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos.

    3.- Informa bajo juramento Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que no es cierto que la ASADA de Orosi no cuenta con respuestas e información respecto del avance del proyecto, pues se ha remitido vía correo electrónico los informes técnicos del proyecto de mejoras e incluso se ha coordinado con la ASADA para gestionar conjuntamente las acciones necesarias para la formalización de las servidumbres requeridas para el proyecto de mejoras al acueducto Altos de Araya. Aduce que la necesidad de contar con las servidumbres debidamente inscritas a su nombre fue indicada en comunicación formal emitida por la UEN de Administración de Proyectos del AyA a la ASADA de Orosi en memorando GSD-UEN-AP-2018-00671 de 31 de mayo de 2018. Expone que las mejoras requeridas por el acueducto de Altos de Araya contempla tres proyectos, a saber: “(I) conducción Las Joyas, (II) conducción Las Delicias y (III) línea de distribución de Las Delicias”. Agrega que durante los años 2018 y 2019 (a la fecha), el AyA ha realizado las siguientes acciones dirigidas a la materialización de las mejoras ordenadas por la Sala Constitucional: “Aforos de las nacientes denominadas La Joya Las Delicias. -Toma de muestras para análisis físico químico y Bacteriológico de las nacientes del punto 1. -Realización de la topografía correspondiente a la línea de conducción existente entre las nacientes al tanque de almacenamiento o salida a calle, de tres las tres tramos de tubería: línea de conducción nacientes la Joya, línea de conducción Nacientes las Delicias y línea de Distribución entre el tanque existente conocido como Edgar Navarro e interconexión con la red existente. -Reubicación y levantamiento del parte del trazo de las tuberías de conducción y distribución existentes indicadas anteriormente. -Diseño de las líneas de conducción y distribución en mención. Elaboración de Presupuesto. Elaboración de informes-”. Dado que a la fecha el punto crítico en relación con las mejoras ordenadas por la Sala Constitucional se encuentra en la constitución de las servidumbres necesarias para colocar la tubería de conducción y la distribución, así como la adquisición de inmuebles para la ubicación de infraestructura, se están realizando las programaciones para que conjuntamente con la ASADA de Orosi, se continúe con el proceso de acercamiento con los propietarios privados de los inmuebles requeridos. Este proceso de negociación con los propietarios privados por parte del AyA y la ASADA, es bastante extenso pues la lista está conformada por 17 propiedades entre porciones de terreno y constitución de servidumbres. Aduce que una vez concluida la etapa de negociación, se procederá a realizar un análisis sobre la forma en la cual se podrá adquirir cada una de las propiedades y constituir las servidumbres requeridas (donación, compra o expropiación según corresponda). Recalca que según lo expresa mediante correo la administradora de la ASADA de Orosi, la ASADA no tiene recursos para cubrir los costos de los traspasos de dichos inmuebles. Posteriormente a ello y una vez atendido el tema de las propiedades privadas, se podrán realizar los trámites de viabilidad ambiental ante SETENA para la construcción de las obras de mejoras ordenadas por la Sala Constitucional. Concluye que respecto a la Orden Sanitaria ARSP-OS-012-2016 referida por la Honorable Sala Constitucional en la sentencia que nos ocupa, se adjuntan los análisis de calidad de agua realizados por la ASADA de Orosi en marzo del 2019 (encargada de la administración y operación del sistema de Altos de Araya), en los cuales se puede visualizar que no hay presencia de coliformes fecales ni de Escherichia coli en ninguno de los 8 puntos de muestreo. Solicita que se declare sin lugar la gestión.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- RESPECTO A LA GESTION DE DESOBEDIENCIA.- En el presente asunto, el recurrente asegura que la autoridad recurrida no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el voto No. 2017009977 de las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, pues reclama que han transcurrido más de veintitrés meses y no se ha brindado mantenimiento a los tanques de captación de las aguas ni, tampoco, se han invertido recursos en mejoras del acueducto. Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, esta Sala tiene por acreditado que, actualmente no se ha logrado colocar la tubería de conducción y la distribución en la zona, ya que primero debe ejecutarse la adquisición de los bienes inmuebles para ubicar la infraestructura. Una vez superada esa etapa, se procederá a realizar los trámites de viabilidad ambiental ante SETENA para la construcción de las obras de mejoras ordenadas por este Tribunal. Al respecto, si bien la representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es enfática en indicar las actuaciones que han realizado en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala “Aforos de las nacientes denominadas La Joya Las Delicias. -Toma de muestras para análisis físico químico y Bacteriológico de las nacientes del punto 1. -Realización de la topografía correspondiente a la línea de conducción existente entre las nacientes al tanque de almacenamiento o salida a calle, de tres las tres tramos de tubería: línea de conducción nacientes la Joya, línea de conducción Nacientes las Delicias y línea de Distribución entre el tanque existente conocido como Edgar Navarro e interconexión con la red existente. -Reubicación y levantamiento del parte del trazo de las tuberías de conducción y distribución existentes indicadas anteriormente. -Diseño de las líneas de conducción y distribución en mención. Elaboración de Presupuesto. Elaboración de informes-”, lo cierto es que, actualmente la orden dispuesta en la Sentencia No. 2017009977 de las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, no ha sido cumplida a cabalidad. En consecuencia, se le reitera a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ejerza el cargo, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto Nº 2017009977 de las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    POR TANTO:

    Se le reitera a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ejerza el cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2017009977 de las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, en el sentido que deberá adoptar las medidas necesarias y ejecute las acciones pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de OCHO MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras necesarias en los sistemas de acueducto y alcantarillado y se preste de forma adecuada el servicio de agua potable. Notifíquese a la autoridad recurrida en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Ileana Sánchez N.

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