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Res. 10091-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/06/2019
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*180065830007CO* Res. Nº 2019010091 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia formulada por LUZ CRISTINA DE LOS ÁNGELES VARGAS COTO, cédula de identidad No. 03-0295-0458, contra LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.
Resultando
1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital el 1° de marzo de 2019, Luz Cristina de los Ángeles Vargas Coto presentó una gestión de desobediencia de la sentencia No. 2018-009350 de las 09:20 horas de 15 de junio de 2018. Pidió a la Sala que le ordene “(…) a la Señora Laura Morales, Alcaldesa Municipal o quien ocupe su lugar de la Municipalidad de Paraíso de Cartago (sic), para que proceda de inmediato a cumplir con lo dictado por esta Sala, según Resolución. N° 2018-009350. Para que se le solicite hacer una modificación del presupuesto ordinario 2019, para los ESTUDIOS TECNICOS (SIC), FINANCIEROS Y AMBIENTALES DEL CANAL A CIELO ABIERTO QUE SE UBICA EN EL SECTOR OESTE DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE SANTA LUCIA (sic) PARAISO (sic) – CARTAGO (…)”.
2.- Mediante el auto de las 15:11 horas de 6 de marzo de 2019, el Magistrado Instructor le dio traslado al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, sobre la desobediencia planteada.
4.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 13:02 horas de 24 de mayo de 2019, Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa Municipal de Paraíso, informó que “(…) a diciembre del 2018, se separó como superávit específico la partida denominada “Diseño, pago de estudios ingenieriles y sociales que se utilizarán para colocar una loza en el canal de encauzamiento del Río Púcares” por un monto de ¢ 5,521,531,00, (cinco millones quinientos veintiuno mil quinientos treinta y un colón) partida que fue incluida en el presupuesto extraordinario 01-2019, aprobado por el Concejo Municipal en sesión No. 247 del 07 de mayo del 2019, presupuesto pendiente de aprobación por parte de la Contraloría General de la República (…) Igualmente es importante hacer de conocimiento de su autoridad que en la Gaceta de fecha 12 de diciembre del 2016, en el Alcance No. 299C, se público (sic) la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017, donde los recursos eran destinados a: “Mejoras en la infraestructura en el canal de reencauzamiento del río Púcares, Distrito Llanos de Santa Lucía, según Ley No. 7755” (…) No obstante, por solicitud del mismo Distrito, se varia (sic) la partida a fin de modificar el proyecto, por lo que, se disminuye del presupuesto las mejoras y destinarlo a aumentar primeramente a realizar un estudio, por lo que, en el Alcance No. 176, de la gaceta del 19 de julio del 2017, el aumento y disminución de obras específicas y si establece: “Para mejora que sean utilizados en el diseño, pago de estudios ingenieriles y sociales, que se utilizarán para colocar una losa en el canal de encauzamiento del rio (sic) Púcares en el Distrito de Llanos de Santa Lucía, según Ley N7755” (…) Como puede ver su autoridad esos dineros ingresaron a las arcas Municipales en diciembre del 2018, razón por la cual, no fue posible su ejecución, y es hasta esta nueva modificación presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal y que se esta (sic) a la espera de la aprobación por parte del Ente Contralor, para que se proceda con su ejecución, pero esta primera etapa es para estudios ingenieriles y sociales, que evidencien con sustento técnico, cual será el proceder adecuado para solucionar los inconvenientes del canal de encausamiento del Río Púcares. Asimismo hacemos de su conocimiento que esta Municipalidad ha venido trabajando en este tema a través de nuestro Departamento de Gestión Ambiental, donde el funcionario Julio Varela Brenes, emite el oficio MUPA-ADM-36-2018 del 10 de mayo del 2018, donde recomienda hacer el diseño constructivo del proyecto y analizar los posibles impactos ambientes que generaría su construcción y las medidas ambientales, para su mitigación, permitiendo elaborar una matriz de Plan de Gestión Ambiental que permita a la Municipalidad velar por el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales y el cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas para el proyecto en su proceso constructivo (…) Que a través del oficio MUPA – SECON – 667-2018 del 04 de julio del 2018, el Concejo Municipal traslada a la Administración el Informe de la Comisión de Obras y Urbanismo, MUPA – COURB No. 43-2018 del 3 de julio del 2018, en la cual estuvo presente miembros de la Asociación de Desarrollo de Llanos de Santa Lucía, como lo es, la recurrente Luz Cristina Vargas Coto, a fin de que, tanto la Municipalidad, la Asociación y Ministerio de Salud, pudiéramos en conjunto analizar el proyecto del Canal Pluvial Llanos de Santa Lucía (…) Igualmente mediante oficio MUPA –DAM – 84-2018 del 21 de agosto del 2018, y el MUPA – DAM – INF – 05 – 2019, del 25 de febrero del 2019, la Comisión de Urbanismo y el Departamento de Gestión Ambiental en conjunto Con (sic) el Ministerio de Salud, hemos realizado las acciones en busca de mejorar la situación del canal pluvial Llanos de Santa Lucía, informes que son de conocimiento no solo de la recurrente, sino de la Asociación de Desarrollo de Llanos y dentro de las acciones podemos señalar: 1- Visitas a los comercios de la zona a fin de determinar el manejo de las aguas residuales generadas de cada actividad. 2- Comunicación con el Comité Pro – Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía a fin de que informe que (sic) talleres o negocios desean que se inspecciones en conjunto con el Ministerio de Salud, a fin de corroborar el buen manejo de las aguas residuales. 3- Coordinación con el Departamento de agua y el MINAE para inspecciones de humedales. 4- Limpieza semanal del canal, efectuando labores de barrido y recolección de residuos del mismo. Como último punto, esta Alcaldía siempre ha actuado bajo el principio de transparencia y en forma articulada con las Asociaciones del cantón, es por esta razón, que en fecha 14 de mayo del 2019, se recibió en esta Alcaldía a la Asociación de Desarrollo del Distrito de Llanos de Santa Lucía, se les explicó el tema de la partida presupuestaria, los atrasos que en diciembre 2018, tuvo el gobierno central para girar los dineros y los trámites y esfuerzos que ha realizado este Municipio para incluir nuevamente la partida en el presupuesto extraordinario 2019, la aprobación del Concejo y que en la actualidad estamos a la espera de la aprobación de la Contraloría General de la República. Teniendo presente que dichos dineros son para los estudios ingenieriles y sociales a fin de que sean un insumo para solucionar la problemática con el canal pluvial del Distrito de Llanos de Santa Lucía (…)”.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando
I.- Objeto de la gestión. La recurrente alegó el incumplimiento de la sentencia No. 2018-009350 de las 09:20 horas de 15 de junio de 2018, por parte de la Municipalidad de Paraíso.
II.- Hechos probados. De importancia para resolver la presente gestión, se estiman demostrados los siguientes hechos:
En la sentencia No. 2018-009350 de las 09:20 horas de 15 de junio de 2018, esta Sala Constitucional dispuso: “(…) Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena al Alcalde de la Municipal de Paraíso, que giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes para que, en el plazo de SEIS meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a realizar la diligencias correspondientes a efecto de determinar lo procedente en relación con la denuncia ambiental planteada por la parte recurrente. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, de manera personal, al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso. En lo demás se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. (…)” (los autos).
A las 09:20 horas de 15 de junio de 2018, se notificó la sentencia, de forma personal, al Alcalde Municipalidad de Paraíso (ver el acta de notificación, agregada al expediente digital).
Para el mes de diciembre de 2018, “(…) se separó como superávit específico la partida denominada “Diseño, pago de estudios ingenieriles y sociales que se utilizarán para colocar una loza en el canal de encauzamiento del Río Púcares” por un monto de ¢ 5,521,531,00, (cinco millones quinientos veintiuno mil quinientos treinta y un colón) partida que fue incluida en el presupuesto extraordinario 01-2019, aprobado por el Concejo Municipal en sesión No. 247 del 07 de mayo del 2019, presupuesto pendiente de aprobación por parte de la Contraloría General de la República (…)” (ver el informe de la autoridad recurrida, agregado al expediente digital).
La Municipalidad de Paraíso, en conjunto con el Ministerio de Salud, han realizado acciones con el propósito de mejorar la situación actual del canal pluvial de Llanos de Santa Lucía: “(…) 1- Visitas a los comercios de la zona a fin de determinar el manejo de las aguas residuales generadas de cada actividad. 2- Comunicación con el Comité Pro – Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía a fin de que informe que (sic) talleres o negocios desean que se inspecciones en conjunto con el Ministerio de Salud, a fin de corroborar el buen manejo de las aguas residuales. 3- Coordinación con el Departamento de agua y el MINAE para inspecciones de humedales. 4- Limpieza semanal del canal, efectuando labores de barrido y recolección de residuos del mismo (…)” (ver el informe de la autoridad recurrida, agregado al expediente digital).
El 14 de mayo de 2019, la Alcaldía de Paraíso recibió “(…) a la Asociación de Desarrollo del Distrito de Llanos de Santa Lucía, se les explicó el tema de la partida presupuestaria, los atrasos que en diciembre 2018, tuvo el gobierno central para girar los dineros y los trámites y esfuerzos que ha realizado este Municipio para incluir nuevamente la partida en el presupuesto extraordinario 2019, la aprobación del Concejo y que en la actualidad estamos a la espera de la aprobación de la Contraloría General de la República. Teniendo presente que dichos dineros son para los estudios ingenieriles y sociales a fin de que sean un insumo para solucionar la problemática con el canal pluvial del Distrito de Llanos de Santa Lucía (…)” (ver el informe de la autoridad recurrida, agregado al expediente digital).
III.- Sobre la gestión de desobediencia. La orden dictada en la sentencia cuya desobediencia se acusa no puede desligarse del acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria N° 59 del 10 de enero de 2017 (inciso 6 del artículo 2). En efecto, en la resolución de este Tribunal se dispuso ordenar al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso: “(…) que giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes para que, en el plazo de SEIS meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a realizar la diligencias correspondientes a efecto de determinar lo procedente en relación con la denuncia ambiental planteada por la parte recurrente (…)”, al no lograrse acreditar que a la fecha de presentado el recurso de amparo, la Administración Municipal hubiera dispuesto acción alguna a efecto de dar trámite a lo acordado (considerando III). Por su parte, en el referido acuerdo municipal se ordenó “(…) solicitar a la Administración proceder a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho Comité (…)”. De la relación de hechos probados se desprende que, si bien la Municipalidad de Paraíso ha ejecutado medidas con el fin de realizar los estudios necesarios en aras de encontrar y ejecutar una solución a la problemática, lo cierto es que los mismos no se han verificado, por retrasos y problemas presupuestarios. Bajo este orden de consideraciones, procede acoger la gestión de desobediencia.
IV.- Conviene aclarar que, si bien en el acta de notificación de las 13:47 horas de 5 de abril de 2019, se hizo constar que se notificaba la sentencia No. 2018-009350 de las 09:20 horas de 15 de junio de 2018, lo cierto es que la comisión respectiva se tramitó para notificar el auto de traslado de la desobediencia. El error fue subsanado a través de la notificación efectuada a las 09:59 horas de 21 de mayo de 2019.
V.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, se impone acoger la gestión de desobediencia.
VI.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia. Se le reitera a Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa Municipal de Paraíso, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2018-009350 de las 09:20 horas de 15 de junio de 2018, bajo la advertencia de disponer testimoniar piezas ante el Ministerio Público, por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notifíquese esta resolución a Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa Municipal de Paraíso, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SFQHRC2RYKW61*
*180065830007CO* Res. Nº 2019010091 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia formulada por LUZ CRISTINA DE LOS ÁNGELES VARGAS COTO, cédula de identidad No. 03-0295-0458, contra LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.
Resultando
1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital el 1° de marzo de 2019, Luz Cristina de los Ángeles Vargas Coto presentó una gestión de desobediencia de la sentencia No. 2018-009350 de las 09:20 horas de 15 de junio de 2018. Pidió a la Sala que le ordene “(…) a la Señora Laura Morales, Alcaldesa Municipal o quien ocupe su lugar de la Municipalidad de Paraíso de Cartago (sic), para que proceda de inmediato a cumplir con lo dictado por esta Sala, según Resolución. N° 2018-009350. Para que se le solicite hacer una modificación del presupuesto ordinario 2019, para los ESTUDIOS TECNICOS (SIC), FINANCIEROS Y AMBIENTALES DEL CANAL A CIELO ABIERTO QUE SE UBICA EN EL SECTOR OESTE DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE SANTA LUCIA (sic) PARAISO (sic) – CARTAGO (…)”.
2.- Mediante el auto de las 15:11 horas de 6 de marzo de 2019, el Magistrado Instructor le dio traslado al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, sobre la desobediencia planteada.
4.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 13:02 horas de 24 de mayo de 2019, Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa Municipal de Paraíso, informó que “(…) a diciembre del 2018, se separó como superávit específico la partida denominada “Diseño, pago de estudios ingenieriles y sociales que se utilizarán para colocar una loza en el canal de encauzamiento del Río Púcares” por un monto de ¢ 5,521,531,00, (cinco millones quinientos veintiuno mil quinientos treinta y un colón) partida que fue incluida en el presupuesto extraordinario 01-2019, aprobado por el Concejo Municipal en sesión No. 247 del 07 de mayo del 2019, presupuesto pendiente de aprobación por parte de la Contraloría General de la República (…) Igualmente es importante hacer de conocimiento de su autoridad que en la Gaceta de fecha 12 de diciembre del 2016, en el Alcance No. 299C, se público (sic) la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017, donde los recursos eran destinados a: “Mejoras en la infraestructura en el canal de reencauzamiento del río Púcares, Distrito Llanos de Santa Lucía, según Ley No. 7755” (…) No obstante, por solicitud del mismo Distrito, se varia (sic) la partida a fin de modificar el proyecto, por lo que, se disminuye del presupuesto las mejoras y destinarlo a aumentar primeramente a realizar un estudio, por lo que, en el Alcance No. 176, de la gaceta del 19 de julio del 2017, el aumento y disminución de obras específicas y si establece: “Para mejora que sean utilizados en el diseño, pago de estudios ingenieriles y sociales, que se utilizarán para colocar una losa en el canal de encauzamiento del rio (sic) Púcares en el Distrito de Llanos de Santa Lucía, según Ley N7755” (…) Como puede ver su autoridad esos dineros ingresaron a las arcas Municipales en diciembre del 2018, razón por la cual, no fue posible su ejecución, y es hasta esta nueva modificación presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal y que se esta (sic) a la espera de la aprobación por parte del Ente Contralor, para que se proceda con su ejecución, pero esta primera etapa es para estudios ingenieriles y sociales, que evidencien con sustento técnico, cual será el proceder adecuado para solucionar los inconvenientes del canal de encausamiento del Río Púcares. Asimismo hacemos de su conocimiento que esta Municipalidad ha venido trabajando en este tema a través de nuestro Departamento de Gestión Ambiental, donde el funcionario Julio Varela Brenes, emite el oficio MUPA-ADM-36-2018 del 10 de mayo del 2018, donde recomienda hacer el diseño constructivo del proyecto y analizar los posibles impactos ambientes que generaría su construcción y las medidas ambientales, para su mitigación, permitiendo elaborar una matriz de Plan de Gestión Ambiental que permita a la Municipalidad velar por el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales y el cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas para el proyecto en su proceso constructivo (…) Que a través del oficio MUPA – SECON – 667-2018 del 04 de julio del 2018, el Concejo Municipal traslada a la Administración el Informe de la Comisión de Obras y Urbanismo, MUPA – COURB No. 43-2018 del 3 de julio del 2018, en la cual estuvo presente miembros de la Asociación de Desarrollo de Llanos de Santa Lucía, como lo es, la recurrente Luz Cristina Vargas Coto, a fin de que, tanto la Municipalidad, la Asociación y Ministerio de Salud, pudiéramos en conjunto analizar el proyecto del Canal Pluvial Llanos de Santa Lucía (…) Igualmente mediante oficio MUPA –DAM – 84-2018 del 21 de agosto del 2018, y el MUPA – DAM – INF – 05 – 2019, del 25 de febrero del 2019, la Comisión de Urbanismo y el Departamento de Gestión Ambiental en conjunto Con (sic) el Ministerio de Salud, hemos realizado las acciones en busca de mejorar la situación del canal pluvial Llanos de Santa Lucía, informes que son de conocimiento no solo de la recurrente, sino de la Asociación de Desarrollo de Llanos y dentro de las acciones podemos señalar: 1- Visitas a los comercios de la zona a fin de determinar el manejo de las aguas residuales generadas de cada actividad. 2- Comunicación con el Comité Pro – Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía a fin de que informe que (sic) talleres o negocios desean que se inspecciones en conjunto con el Ministerio de Salud, a fin de corroborar el buen manejo de las aguas residuales. 3- Coordinación con el Departamento de agua y el MINAE para inspecciones de humedales. 4- Limpieza semanal del canal, efectuando labores de barrido y recolección de residuos del mismo. Como último punto, esta Alcaldía siempre ha actuado bajo el principio de transparencia y en forma articulada con las Asociaciones del cantón, es por esta razón, que en fecha 14 de mayo del 2019, se recibió en esta Alcaldía a la Asociación de Desarrollo del Distrito de Llanos de Santa Lucía, se les explicó el tema de la partida presupuestaria, los atrasos que en diciembre 2018, tuvo el gobierno central para girar los dineros y los trámites y esfuerzos que ha realizado este Municipio para incluir nuevamente la partida en el presupuesto extraordinario 2019, la aprobación del Concejo y que en la actualidad estamos a la espera de la aprobación de la Contraloría General de la República. Teniendo presente que dichos dineros son para los estudios ingenieriles y sociales a fin de que sean un insumo para solucionar la problemática con el canal pluvial del Distrito de Llanos de Santa Lucía (…)”.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando
I.- Objeto de la gestión. La recurrente alegó el incumplimiento de la sentencia No. 2018-009350 de las 09:20 horas de 15 de junio de 2018, por parte de la Municipalidad de Paraíso.
II.- Hechos probados. De importancia para resolver la presente gestión, se estiman demostrados los siguientes hechos:
En la sentencia No. 2018-009350 de las 09:20 horas de 15 de junio de 2018, esta Sala Constitucional dispuso: “(…) Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena al Alcalde de la Municipal de Paraíso, que giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes para que, en el plazo de SEIS meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a realizar la diligencias correspondientes a efecto de determinar lo procedente en relación con la denuncia ambiental planteada por la parte recurrente. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, de manera personal, al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso. En lo demás se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. (…)” (los autos).
A las 09:20 horas de 15 de junio de 2018, se notificó la sentencia, de forma personal, al Alcalde Municipalidad de Paraíso (ver el acta de notificación, agregada al expediente digital).
Para el mes de diciembre de 2018, “(…) se separó como superávit específico la partida denominada “Diseño, pago de estudios ingenieriles y sociales que se utilizarán para colocar una loza en el canal de encauzamiento del Río Púcares” por un monto de ¢ 5,521,531,00, (cinco millones quinientos veintiuno mil quinientos treinta y un colón) partida que fue incluida en el presupuesto extraordinario 01-2019, aprobado por el Concejo Municipal en sesión No. 247 del 07 de mayo del 2019, presupuesto pendiente de aprobación por parte de la Contraloría General de la República (…)” (ver el informe de la autoridad recurrida, agregado al expediente digital).
La Municipalidad de Paraíso, en conjunto con el Ministerio de Salud, han realizado acciones con el propósito de mejorar la situación actual del canal pluvial de Llanos de Santa Lucía: “(…) 1- Visitas a los comercios de la zona a fin de determinar el manejo de las aguas residuales generadas de cada actividad. 2- Comunicación con el Comité Pro – Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía a fin de que informe que (sic) talleres o negocios desean que se inspecciones en conjunto con el Ministerio de Salud, a fin de corroborar el buen manejo de las aguas residuales. 3- Coordinación con el Departamento de agua y el MINAE para inspecciones de humedales. 4- Limpieza semanal del canal, efectuando labores de barrido y recolección de residuos del mismo (…)” (ver el informe de la autoridad recurrida, agregado al expediente digital).
El 14 de mayo de 2019, la Alcaldía de Paraíso recibió “(…) a la Asociación de Desarrollo del Distrito de Llanos de Santa Lucía, se les explicó el tema de la partida presupuestaria, los atrasos que en diciembre 2018, tuvo el gobierno central para girar los dineros y los trámites y esfuerzos que ha realizado este Municipio para incluir nuevamente la partida en el presupuesto extraordinario 2019, la aprobación del Concejo y que en la actualidad estamos a la espera de la aprobación de la Contraloría General de la República. Teniendo presente que dichos dineros son para los estudios ingenieriles y sociales a fin de que sean un insumo para solucionar la problemática con el canal pluvial del Distrito de Llanos de Santa Lucía (…)” (ver el informe de la autoridad recurrida, agregado al expediente digital).
III.- Sobre la gestión de desobediencia. La orden dictada en la sentencia cuya desobediencia se acusa no puede desligarse del acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria N° 59 del 10 de enero de 2017 (inciso 6 del artículo 2). En efecto, en la resolución de este Tribunal se dispuso ordenar al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso: “(…) que giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes para que, en el plazo de SEIS meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a realizar la diligencias correspondientes a efecto de determinar lo procedente en relación con la denuncia ambiental planteada por la parte recurrente (…)”, al no lograrse acreditar que a la fecha de presentado el recurso de amparo, la Administración Municipal hubiera dispuesto acción alguna a efecto de dar trámite a lo acordado (considerando III). Por su parte, en el referido acuerdo municipal se ordenó “(…) solicitar a la Administración proceder a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho Comité (…)”. De la relación de hechos probados se desprende que, si bien la Municipalidad de Paraíso ha ejecutado medidas con el fin de realizar los estudios necesarios en aras de encontrar y ejecutar una solución a la problemática, lo cierto es que los mismos no se han verificado, por retrasos y problemas presupuestarios. Bajo este orden de consideraciones, procede acoger la gestión de desobediencia.
IV.- Conviene aclarar que, si bien en el acta de notificación de las 13:47 horas de 5 de abril de 2019, se hizo constar que se notificaba la sentencia No. 2018-009350 de las 09:20 horas de 15 de junio de 2018, lo cierto es que la comisión respectiva se tramitó para notificar el auto de traslado de la desobediencia. El error fue subsanado a través de la notificación efectuada a las 09:59 horas de 21 de mayo de 2019.
V.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, se impone acoger la gestión de desobediencia.
VI.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia. Se le reitera a Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa Municipal de Paraíso, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2018-009350 de las 09:20 horas de 15 de junio de 2018, bajo la advertencia de disponer testimoniar piezas ante el Ministerio Público, por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notifíquese esta resolución a Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa Municipal de Paraíso, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SFQHRC2RYKW61*
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