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Res. 09734-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/05/2019
OutcomeResultado
The Chamber ordered the property owners to give the ASADA immediate access to construct, repair, and maintain water-collection and distribution infrastructure, but denied relief on the remaining claims and against the other respondents.La Sala ordenó a los propietarios permitir inmediatamente el acceso de la ASADA para construir, reparar y mantener la infraestructura de captación y distribución de agua, pero rechazó el amparo respecto de las demás pretensiones y partes.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo against the owners of the property containing the springs that supply the communities of Concepción and Los Negritos in Aguas Zarcas. It held that blocking ASADA personnel with gates, fences, or other measures obstructed the repair, maintenance, and construction of infrastructure needed to collect, use, and distribute the water. The owners were ordered to provide immediate access to duly identified ASADA personnel and workers and to refrain from pressure or restraint preventing those activities, in accordance with the requirements established by MINAE’s Water Directorate. The owners were also held liable for costs and damages. The petition was denied as to the remaining claims and respondents. In dissent, one justice maintained that relief should also have been granted against MINAE, SINAC, and the Environmental Administrative Tribunal because environmental risks persisted and the authorities had delayed protecting the only available drinking-water source for more than one thousand ASADA subscribers.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra los propietarios de la finca donde se ubican las nacientes que abastecen a las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas. Determinó que impedir mediante portones, cercas u otras medidas el ingreso del personal de la ASADA obstaculizaba la reparación, el mantenimiento y la construcción de la infraestructura necesaria para captar, utilizar y distribuir el agua. Ordenó permitir de inmediato el acceso de personeros y trabajadores debidamente identificados y abstenerse de cualquier presión o contención que imposibilitara esas labores, de conformidad con lo definido por la Dirección de Agua del MINAE. También condenó a los propietarios al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue rechazado respecto de las restantes pretensiones y autoridades. Un voto salvado sostuvo que también debía acogerse contra MINAE, SINAC y el Tribunal Ambiental Administrativo por la persistencia del riesgo ambiental y la demora en proteger la única fuente de agua disponible para más de mil abonados.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, the respondents must immediately allow the Association’s officials and workers full access to their property for the maintenance, repair, or construction of the works necessary to use the water resource, as defined by the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy. The petition is declared partially granted solely against MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, IDENTITY CARD No. 202871251, AND AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, IDENTIFICATION DOCUMENT No. 023617375. Accordingly, in their capacity as owners of the property recorded under real-property folio No. 2-168852-002-003, or whoever may appear as owners of that property, they are ordered to immediately allow the officials and workers of the CONCEPCIÓN AND LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS WATER SUPPLY AND SANITARY SEWER ADMINISTRATIVE ASSOCIATION to enter the property in order to repair, maintain, and construct the infrastructure necessary for the collection, use, and distribution of the water resource in accordance with the requirements established by the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy, and thereafter to allow duly identified workers to enter for the maintenance and conservation of the aqueduct infrastructure.En consecuencia, deberán los recurridos permitir de inmediato el pleno acceso de los personeros y trabajadores de la Asociación, al inmueble de su propiedad a efectos de mantenimiento, reparación o construcción de las obras necesarias para el aprovechamiento del recurso hídrico, según fue definido por el Departamento de Agua del Ministerio del Ambiente Energía. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, contra MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 202871251 Y AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° 023617375. En consecuencia, se les ordena, en su condición de propietarios de la finca inscrita a folio real N° 2-168852-002-003, o a quienes figuren como propietarios de dicho inmueble, permitir de inmediato que los personeros y trabajadores de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS ingresen al referido inmueble a efectos de reparar, dar mantenimiento y construir la infraestructura necesaria para la captación, utilización y distribución del recurso hídrico de conformidad con lo establecido por el Departamento de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía, y permitir en lo subsiguiente el ingreso de trabajadores debidamente identificados a efectos de brindar mantenimiento y conservación a las obras de infraestructura del acueducto.
Pull quotesCitas destacadas
"Se ordena a los recurridos abstenerse de impedir o ejercer cualquier medida de presión o contención que imposibilite la ejecución de las obras necesarias y su posterior mantenimiento."
"The respondents are ordered to refrain from obstructing or applying any pressure or restraint that would prevent completion of the necessary works and their subsequent maintenance."
Por tanto
"Se ordena a los recurridos abstenerse de impedir o ejercer cualquier medida de presión o contención que imposibilite la ejecución de las obras necesarias y su posterior mantenimiento."
Por tanto
"Resulta claro, que será en el propio proceso pendiente, que se determinará si la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada, incurrió en alguna actuación irregular en el ejercicio de sus obligaciones en la prestación del servicio de agua potable que brinda, por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto, por ser ajeno al ámbito de sus competencias."
"It is clear that the pending proceeding itself must determine whether the protected Water Supply and Sanitary Sewer Administrative Association committed any irregularity while performing its duties in providing drinking-water service; this Tribunal may not rule on that issue because it falls outside its jurisdiction."
Considerando VIII
"Resulta claro, que será en el propio proceso pendiente, que se determinará si la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada, incurrió en alguna actuación irregular en el ejercicio de sus obligaciones en la prestación del servicio de agua potable que brinda, por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto, por ser ajeno al ámbito de sus competencias."
Considerando VIII
"Aunado a ello, se constata que actualmente persisten los riesgos que atentan contra la naciente, lo cual demuestra que, pese al transcurso de 3 años, las autoridades recurridas han fallado en su función de protección y conservación del recurso hídrico, establecida, entre otras, en la Ley de Aguas y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad."
"Moreover, the risks threatening the spring are still present, demonstrating that, despite the passage of three years, the respondent authorities have failed in their duty to protect and conserve the water resource, as established, among other provisions, in the Water Law and the Regulation to the Biodiversity Law."
Voto salvado del magistrado Rueda Leal
"Aunado a ello, se constata que actualmente persisten los riesgos que atentan contra la naciente, lo cual demuestra que, pese al transcurso de 3 años, las autoridades recurridas han fallado en su función de protección y conservación del recurso hídrico, establecida, entre otras, en la Ley de Aguas y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad."
Voto salvado del magistrado Rueda Leal
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is my view that when the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter belongs to the administrative courts."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Document Review *190034930007CO* Decision No. 2019009734 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on thirty-one May two thousand nineteen.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file N° 19-003493- 0007-CO, filed by EVARISTO CABEZAS CHAVARRÍA, identity card N° 0202480779, and JOAQUÍN ESPINOZA MUÑOZ, identity card N° 0501500654, on behalf of the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS, against MARCOS SALVADRO ARIAS VALENCIANO, AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL SALAS GÓMEZ, MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN -SINAC-, AND MINISTERIO DE SALUD.
FINDINGS OF FACT:
She explains that, by decision N° 121-19-TAA issued at 8:50 a.m. on 23 January 2019, it was agreed to schedule an on-site visual inspection (inspección ocular “in situ”) of the aforementioned property at 10:30 a.m. on 21 February 2019. The foregoing was to be conducted jointly with the Directora Regional de Acueductos y Alcantarillados, the complainant, Nancy Quesada Artavia in her capacity as an official of the Dirección de Agua, the Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, and the Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, so that the corresponding technical reports concerning the site of the reported events could be prepared and, if appropriate, the relevant information could be collected for the economic assessment of the environmental damage (daño ambiental) caused.
She states that, on 30 January 2019, by official letter N° SINAC-ACAHN-AH-003-PO3-022-EQ, Ronald Brenes Acuña, in his capacity as Guarda Parques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, Área de Conservación Arenal Huetar Norte, filed a complaint concerning impacts on protection areas.
On February 28, 2019, official letter N° MSC-AM-0316-2019, signed by Jenny Chacón Agüero in her capacity as Acting Mayor of the Municipalidad de San Carlos, was received, attaching official letter N° MSCAM-GA-0037-2019, through which she responded to the request made in resolution N° 121-19-TAA of 8:50 a.m. on January 23, 2019.
On March 4, 2019, a submission from Ronald Brenes Acuña, in his capacity as a Park Ranger at Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, Área de Conservación Arenal Huetar Norte, was received, through which he submitted the field inspection report requested by resolution N° 121-19-TAA of 8:50 a.m. on January 23, 2019.
On March 11, 2019, the order admitting this amparo proceeding (recurso de amparo) was received.
On March 12, 2019, official letter TAA-DT-015-19 was received, corresponding to the report and record of the inspection conducted by Mario Campos Ugalde, in his capacity as an official of that Tribunal, accompanied by Vilma Castillo Jiménez—an official of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—; Catalina Vargas Araya—an official of the Dirección de Agua—; Carlos Andrei Salas Ramírez and José Herrera Zamora—officials of the Departamento de Gestión Ambiental of the Municipalidad de San Carlos—; Ronald Brenes Acuña—an official of the Área de Conservación Arenal-Huetar—; José Antonio Céspedes Cortés—an official of the Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental of the Secretaria Técnica Nacional Ambiental—; and Miguel Ángel Salas G6mez—the person responsible for the property where the alleged reported events occurred (pages 249 to 261 of the case file).
She explains that the case file is currently at the investigation stage, awaiting reports from some of the institutions that participated in the aforementioned inspection—for example, the Dirección de Agua and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—.
In view of the foregoing considerations, she requests that the petition be denied.
They assert that the petitioners are also lying when they state that an easement (servidumbre) is registered against their property or that any person has benefited from any landlocked parcel located within their land.
They state that, in 2011, they applied to the Ministerio de Ambiente y Energía, department of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, for authorization to obtain a concession for three water springs (nacientes de agua) located on their properties. Subsequently, in the year 2013, by a document issued by the Departamento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, they were granted a concession for the three water springs located on their property because, after the corresponding studies had been performed, it was determined that no water use (aprovechamiento de agua), whether registered or under concession, existed on their property.
He states that, at the end of 2006, while they were in the United States, Mrs. Ailsa María Núñez Rodríguez became ill, and therefore they were unable to travel to Costa Rica; however, at the beginning of 2007, he received a call from the man who maintained the property for them, who informed him that a group of people from the community of Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos had entered their property without any permission and were constructing a very large tank. For that reason, he immediately traveled to Costa Rica, whereupon the property caretaker informed him that they had forced him to remove the livestock from the property and that, because of their threats, he no longer wished to look after the property. In view of the foregoing, as a result of this trespass and unlawful occupation (usurpación), they instituted criminal proceedings (Fiscalía de San Carlos), in which they requested an investigation of the matter to determine under what legal permits that tank had been constructed (according to case file No. 13-000629-0332-PE), a case file in which the Juez Penal de San Carlos ordered the investigation in those proceedings to continue.
Regarding the tree pruning (poda de árboles) of which they are accused, they state that this is untrue; on the contrary, they have planted, at their own expense, one hundred eighty trees of every species.
They add that Mr. Miguel Ángel Salas Gómez should not be involved in these proceedings, because he is merely the worker who looks after their property and has never denied access to the tank where the water resource is stored.
They explain that the problem is that the petitioners have not used the corresponding legal procedures: a) requesting the appropriate permit for maintenance of the tank and b) conducting laboratory analyses to determine the proper use of the water.
Finally, regarding the threats and the installation of a gate and wire fencing, he states that they were installed because the property is private, not public, and the petitioners seek to enter whenever they please.
A summary of the complaints received and the actions taken by the Administration, which have been brought to the attention of both judicial and administrative authorities through the respective complaints and reports, is provided below, according to the chronology of events and actions set forth herein:
“Case File N° AH-02-DN-047-2016 1. On May 03, 2016, official Arturo Ulloa Vega was assigned to address a complaint concerning forest cutting (tala de bosque) in the protection zone of the Concepción Los Negritos spring.
2. Through official letter N° SINAC-ACAHN-SP-197, official Arturo Ulloa Vega requested that the Departamento de Ingeniería Municipal of the Municipalidad de San Carlos refrain from granting future construction permits for the property registered in the Registro Nacional under Real Property Folio N° 2-158852-001-002, 2-157805-001-002 and 2-166379-001-002, cadastral plan N° A-298320-1978, because it is an aquifer recharge area (área de Recarga Acuífera), since several communities have water catchments (captaciones de agua) for consumption at the foot of the hill, including the community of Concepción, de Aguas Zarcas and San Juan de Venecia.
3. Through official letter number DI 093-2016, issued on the sixth day of May of the year two thousand sixteen, the Departamento de Inspectores of the Municipalidad de San Carlos reported that no application for a permit for construction or earthworks (movimientos de tierra) had been found in the name of Mr. Marco Salvador Arias Valenciano or Mrs. Alisa María Núñez Rodríguez.
4. Through official letter number SINAC-ACAHN-SP-198, issued on the sixth day of May of the year two thousand sixteen, official Arturo Ulloa Vega served written notice on Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, holder of identity card number 2- 287-1251, and Mrs. Alisa María Núñez Rodríguez, requiring them to comply with the environmental legislation in force in the country and informing them that it is a criminal offense to encroach upon protected areas (áreas de protección) by carrying out soil-moving activities (actividades de movimiento de suelo) along the edge of a stream, removing understory vegetation (sotobosque), cutting down trees in forest areas, changing land use (cambio de uso del suelo), or filling areas adjoining a stream with soil and debris. He ordered them to halt the removal of vegetation and land-use change, leave the area in its natural state, and allow the affected area to regenerate naturally. They were also informed of their criminal liability in the event of noncompliance.
5. Through official letter number U-116-2015, served on the sixth day of June of the year two thousand sixteen, Mr. José Eduardo Jiménez Salazar, in his capacity as head of the Departamento de Inspectores of the Municipalidad de San Carlos, notified Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, holder of identity card number 2-287-1251, and Mrs. Aisa María Núñez Rodríguez regarding excavation without a permit at the address indicated on their property in San Juan de Venecia San Carlos.
6. Through official letter number SINAC-ACAHN-SP-223, served on the twentieth day of May of the year two thousand sixteen, Mr. Arturo Ulloa Vega submitted to the Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela a report of facts concerning offenses committed through the destruction of the protection zone on the aforementioned properties.
7. On the nineteenth day of August of the year sixteen, the Oficina Subregional de Pital received a new complaint filed by Mr. Abel Retana Cabezas concerning encroachment upon the protection zone of the spring from which water is collected by the ASADA de Concepción de Aguas Zarcas.
Case File N° AH-02-DN-010-2017.
1. On the first day of February of the year two thousand seventeen, Mr. Abel Retana again appeared before the Oficina Subregional de Pital to report the cutting of trees in the protection zone of the Concepción spring. That same day, responsibility for addressing the complaint was assigned to Ms. Verónica Vargas Quesada, a SINAC official stationed at the Oficina Subregional de Pital.
2. On the ninth day of February of the year two thousand seventeen, Ms. Verónica Vargas Quesada submitted the site inspection report, stating that the planting of some trees, as well as brush clearing (chapia) and tree pruning, had been observed in the protection zone of the spring, and recommending that notice be served on the owner of the property, Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-0287-1 251.
3. Through official letter number SINAC-ACAHN-SP-114-2017, issued on the thirteenth day of February of the year two thousand seventeen, Ms. Verónica Castro notified the respondent that they must comply with environmental legislation and allow the natural forest cover (cobertura natural boscosa) of the protection zones within a radius of 200 meters from the spring to regenerate.
Case File AH-02-DN-01 9-2017.
1. On March 27, 2017, the Oficina Subregional de Pital received a new complaint concerning harm to the protection zone of the Naciente de Concepción de Aguas Zarcas.
2. Through official letter number SINAC-ACAHN-SP-247-2017, issued on the twenty-eighth day of March of the year two thousand seventeen, Ms. Verónica Vargas Quesada submitted to the Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a report concerning the events that occurred within the property registered under Real Property Folio Registration number 2- 168852-002-003, cadastral plan number A - 0298320-1978, owned by Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-0287-1251, and Mrs. Alisa María Núñez Rodríguez, namely, the deepening of a road in the protection zone of the spring of the community of Concepción, work extending along the entire route up to the upper part of the hill, where land leveling (nivelación de terreno) occurred, causing extensive erosion affecting the water sources. In that report, Ms. Vargas Quesada noted the existence of another criminal case involving similar events on the same property (Case 16-000816-306-PE and again requested that the Departamento de Ingeniería Municipal provide a report concerning earthworks procedures or applications for the property where the criminal acts were identified.
3. By means of Resolution 12-2017, issued on día nueve de febrero del dos mil diecisiete, the Departamento de Ingeniería of the Municipalidad de San Carlos, in response to an application submitted by Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, holder of identity card number 2-287-1251, to repair existing roads, informed the applicant that, pursuant to the Ley Orgánica del Ambiente, the environmental assessment procedure (procedimiento de evaluación ambiental) had been completed. Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano took advantage of that Resolution to alter an access road crossing the protection zones (zonas de protección) of the springs (nacientes), including the Concepción de Aguas Zarcas spring, thereby causing significant damage and even placing human health at risk. These facts were also reported to the Fiscalía de San Carlos by means of Official Communications SINACACAHN-DR-433-2018 AND OFICIO N° SINAC-ACAHN-DR-433-2018, which are attached to the related case file (expediente).
4. By means of official communication number OF-AH-DN-P03-149-2018, Mr. Ronald Brenes Acuña (SINAC official) informed the Dirección Regional that both he and the residents of the community were being threatened through telephone calls they had received and that they feared for their personal safety. Accordingly, by means of official communication number SINAC-ACAHN-DR-433-2018, addressed to Licenciado Alejandro Araya Vargas, Fiscal Adjunto de San Carlos, protection for victims and witnesses was requested in connection with the cases under investigation relating to impacts on the protection zones in San Juan de Venecia, where the springs serving the communities of Concepción de Aguas Zarcas, Los negritos and San Juan de Venecia are tapped.
Special attention was requested for the following SINAC officials: Arturo Ulloa, Juan Carlos Cárdenas and Verónica Vargas, all assigned to the oficina subregional de Pital; Ronald Brenes Acuña, assigned to the Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco; the following Fuerza Pública officers: Humberto Badilla Núñez, holder of identity card number 2-729-465, and Jason Jiménez Córdoba, holder of identity card number 2-650-575; as well as Mr. Enrique Retana Cabezas, holder of identity card number 2-461-371, in his capacity as president of the Asada Concepción de Aguas Zarcas; Mr. Rafael Quesada Porras, holder of identity card number 2-283-198, Juez de Aguas of ASADA Concepción de Aguas Zarcas; Ms. Dunia Jiménez Gómez, holder of identity card number 2-619-629, Presidenta de la Junta de vecinos de San Juan de Venecia; and Alfonso Jiménez Gómez, identity card number 2-461-571, Juez de aguas of the community of San Juan de Venecia.
5. By means of Official Communication number SINAC-ACAHN-DR-433-2018, the then director of ACAHN informed the Fiscal Adjunto de San Carlos, Licenciado Alejandro Araya Vargas, of the facts, presenting a chronological summary thereof and requesting the following in the Requests section:
“REQUEST FOR RELIEF In view of the foregoing, your authority is respectfully requested to do the following:
1- Consolidate the cases filed against Mr. Marco Salvador Arias Valenciano, holder of identity card number 2-287- 1251, and Ms. Aldiza María Núñez Rodríguez, holder of residence card number 1302617375, for the offense of encroachment upon spring protection zones.
2- Investigate the actions taken by the Departamento de Ingeniería of the Municipalidad de San Carlos and, should grounds for criminal liability be established in connection with the stated facts, notify the Procuraduría General de La República so that a civil action for damages (Acción Civil Resarcitoria) may be brought for the harm caused to the environment and to the residents of the communities of Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos and San Juan de Venecia, all of whom have been affected by the damage caused to the protection zones of the springs from which drinking water is collected for human consumption. For these purposes, a copy of the resolution is attached, and it is also respectfully requested that a certified copy be obtained from the Departamento de Ingeniería of the Municipalidad de San Carlos for the corresponding purposes.
3- Apply the Ley de protección de víctimas y testigos in this case in order to prevent harm to the personal safety of SINAC officials, Fuerza pública officers and residents of the affected communities, as requested by Mr. Ronald Brenes Acuña in the above-cited official communication, which is attached to this request.” 6. By means of a written submission addressed to Licenciada Nancy Quesada Artavia and received by the Dirección de Aguas Oficina San Carlos, Mr. Abel Enrique Retana Cabezas, in his capacity as president of ASADA Concepción de Aguas Zarcas, requested the precautionary measure (medida cautelar) of removing the mesh fence installed in the protection zone of the Concepción spring, which obstructs access to and maintenance of both the spring and the collection tanks. He submitted an inspection report (acta de inspección) prepared by SINAC official Ronald Brenes Acuña, documenting the existence of a gate and mesh fencing that prevents access to the collection site.
The inspection scheduled for 10:30 on 21 de febrero del 2019 was to be attended by Ms. Vilma Castillo, in her capacity as Directora Regional de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds her position; Mr. Ronald Brenes Acuña, in his capacity as Guarda Parques of the Parque Nacional del agua Juan Castro Blanco of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte and complainant; Ms. Nancy Quesada Artavia, in her capacity as an official of the dirección de Agua, or whoever holds her position; Mr. Alfredo Córdoba Soro, in his capacity as alcalde Municipal de San Carlos, or whoever holds his position; and Lic. Sergio Bermúdez Muños, in his capacity as Secretario General of the Secretaría Técnica Ambiental, or whoever holds his position.
9. By means of a written submission dated veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, Mr. Ronald Brenes Acuña informed the Tribunal Ambiental Administrativo of the outcome of the inspection conducted on veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, in connection with the complaint proceeding (trámite de denuncia) being conducted under case file number 121-19-TAA in relation to this matter. The report was added to the case file and reiterated the reported facts now under investigation, stating that those present had verified encroachment upon the protected zones of the tapped springs; that work in the channel and the existence of metal fencing had been verified as reported; and that the existing springs’ protection zones overlap, meaning that all the activities were taking place within the protection zones. The report also contained other observations relevant to deciding the case.
10. On veintiséis de febrero del presente año, within the proceeding being conducted under Case File Number 04-19-01-TAA and in response to the inspection performed by order of the Tribunal Ambiental Administrativo, the Municipalidad de San Carlos issued report MSCAM-GA 0037-2019 and its annexes, which were added to the administrative case file maintained by ACAHN. The following relevant facts are drawn from that report:
Changes made by the property owners to the registry entries, which enabled them to combine parcels and appropriate what had originally been a public road, corresponding to the access road that ASADA DE CONCEPCIÓN PARA INGRESAR A LA NACIENTE had used for forty years.
Verification of work in the channel and significant earthworks (movimientos de tierra), which took place within the spring’s protection zone.
The existence of resolución 2373-2016-SETENA, classified as low impact, which refers to the original road.
According to survey plan (plano) A-298320-1978, on the basis of which the low-impact classification was reportedly granted, the property’s main entrance appears to be access from a public road; this condition reportedly changed after the registry transactions and combination of parcels, with the road becoming part of the property.” In view of the foregoing considerations, it is deemed clear that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación acted diligently by addressing the complaints, conducting the corresponding inspections and proceedings, and issuing warnings both to Mr. Marco Salvador Arias and to the Municipalidad de San Carlos to prevent further environmental harm. It even filed complaints in both judicial and administrative proceedings as often as necessary, and its officials were subjected to threats in their efforts to prevent continued environmental harm. It therefore requests that the appeal (recurso) be denied.
She states that, on 25 de agosto del 2016, Ing. Nancy Quesada, Coordinadora de la Unidad Hidrológica San Juan, conducted an inspection of the site together with the appellants, officials of the Área de Conservación Arenal-Huetar Norte and officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Taking into account that Arias and Núñez had been granted a concession to use surface water from two unnamed springs on properties recorded under real-property folio numbers 157806-002, 166379-001,168852-002, located in Distrito Venecia, Cantón San Carlos, Provincia Alajuela, for domestic use, a residential swimming pool, a farm, a watering trough, dairy operations, tourism, bottling for sale and irrigation, all location points for the potential water uses were reviewed, including both those registered and those granted under concession.
She indicates that the site inspection established that no spring was located at the coordinates stated in case file 57-R. She asserts that the site visit confirmed the existence on the property of a collection tank for an unnamed and unnumbered spring, identified as Nacimiento Sin Número a, which belongs to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas and is located at coordinates different from those stated in that Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario’s registration file.
Now, Engineer Nancy Quesada analyzed all the information collected through the application of the QGIS 2.142 Essen program, together with the findings in the field and the information stated in official letter UEN-GAR-2016-01359 of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. That letter indicates that, on 9 de junio del 2016, an inspection was conducted at the site where the current supply source of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de San Carlos is located, in the company of the property owners and representatives of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, and that the TOPCON FC-500 satellite receiver projected a geographic location in CRTM05 coordinates, identifying point 100= 1146161233 Nrte-S01243,275 Este.
The analysis resulted in technical report DA-UHSAN-234-2016, which concluded that it was the same body of water and that, therefore, the coordinates of the intake points (puntos de toma) of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas had to be corrected. This was done through decision DA-1481-2016 of 28 de octubre del 2016.
Subsequently, on 8 de febrero del 2019, that Directorate received a complaint concerning possible serious infringements of the right to drinking water. The complaint was filed by the President of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas, who stated that the owners of the property where the spring (naciente) they have tapped is located had installed livestock fencing within the protection area (área de protección) and placed a padlocked metal gate there, preventing access to the water sources and intake tanks (tanques de captación) for maintenance and the corresponding cleaning. They stated that the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía had not addressed the matter.
Furthermore, through decision 121-19-TAA of 23 de enero del 2019 (before the complaint was filed by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario), the Tribunal Ambiental Administrativo scheduled an inspection of the site for 21 de febrero del 2019.
She states that, to comply with the order of the Tribunal Ambiental Administrativo and address the complaint filed by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, she attended the inspection, in which officials from that Directorate, Ms. Catalina Vargas Araya, and officials from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Tribunal Ambiental Administrativo, among others, participated. For her part, the inspection resulted in official letter DA-UHSAN-0160-2019 dated 1 de marzo del 2019. It states that the property of Mr. Salvador Arias was surveyed and three bodies of water were located. At quebrada Sin Nombre 1, fencing was observed running across the channel (cauce). According to Mr. Miguel Ángel Solís Gómez, the property’s caretaker, this structure had been installed by the property owners. It prevented the free passage of persons along the channel but allowed water to flow continuously. The report concludes that the visit revealed no impact on the bodies of water through point-source pollution (contaminación puntual).
She also states that, through official letter AL-UHSAN-0003-2019 dated 1 de marzo del 2019, the Unidad Hidrológica San Juan de la Dirección de Agua ordered Marcos Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez, the owners of the property where the spring in question is located, to remove the fencing obstructing free access to the channel, in accordance with Article 70 of the Ley de Aguas. As demonstrated by the attached document, this official letter was duly served both on the property owners and on the representatives of the complainant Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario.
Accordingly, that Directorate duly addressed the matter raised by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, and there is no apparent omission in its actions.
She states that the powers granted to that Directorate by Ley 276 do not extend to entering private property. This is because officials of the Dirección de Agua do not have police powers, unlike officials of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Furthermore, they do not have authority to remove structures located within channels on private property.
She explains that, insofar as it is competent, the Dirección de Agua has already issued the order to remove the fencing installed within the channel and served it both on the property owner and on the appellant. Accordingly, there has been no omission or failure to address the complaint, as the appellants allege; she therefore requests that this application for amparo (recurso de amparo) be denied.
They explain that, during the visit to the property conducted on 21 de febrero de 2019 together with officials from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Dirección de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía, Municipalidad de San Carlos, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and Tribunal Ambiental Administrativo, a padlocked metal gate was observed that prevented entry to the intake site. (See Evidence 3: Service Log dated 21 de febrero de 2019).
They have no direct knowledge that access is being denied to an adjoining neighbor.
Furthermore, they affirm that it is true that the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario has limited financial resources. It is also true that the plumber or members of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario must periodically enter the intake as part of its regular operation and maintenance work. The Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario is responsible for ensuring that the infrastructure remains in optimal condition so as to guarantee the quality of the water collected there. Its surroundings must also continue to be monitored to identify potential vulnerabilities that could place at risk the water resources (recurso hídrico) of the persons currently supplied by this system.
They consider it important to state that the spring located on property number 570432 is the only supply source available to the water-supply system administered by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario to provide service to a population of approximately one thousand one hundred sixty-five persons.
There are no known other springs in the area with the necessary production flow (caudal de producción) and the topographic elevation required to supply these communities through a gravity-fed system (sistema por gravedad). The existing tapped spring is therefore absolutely essential to provide water to the communities of Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas. Since 1990, the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos has held an allocation of flow (asignación de caudal) of two point five liters per second from the Dirección de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía, which was subsequently ratified in 2016 when the source coordinates were modified. See Evidence 4: 005-SAC-90 and DA-1481-2016. In 2016, the Dirección de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía visited the site in response to the complaint filed by María Ailsa Núñez Rodríguez and Marco Arias Valenciano.
That visit concluded that the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos was not unlawfully using water because “it was determined that source 01 Nacimiento Los Negritos, registered under expediente 57R, corresponds to the same source identified in expediente 15680 as nacimiento sin número a. There is an error in the location used to register the sources in expediente 57R, which technical report DA-UHSAN-0235- 2016 recommends correcting.” See Evidence 5: DA-UHSAN-0234-2016.
Furthermore, they have no direct knowledge that a de facto easement (servidumbre de hecho) has existed for forty-three years.
They state that it is true that, over the years, the number of trees and green areas on property number 570432, where the spring is located, has been decreasing.
During the visit conducted on 21 de febrero de 2019, evidence of felled trees was observed. (See Evidence 3: Service Log dated 21 de febrero de 2019).
Aerial photographs from 2012 and 2018 are also available and show that, over the years, forest cover (cobertura boscosa) within the property has decreased because earthworks (movimiento de tierras) were carried out. (See Evidence 2: Aerial photographs from 2012 and 2018, source: Google.).
They explain that, during the visit to the property conducted on 21 de febrero de 2019 together with officials from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Dirección de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía, Municipalidad de San Carlos, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and Tribunal Ambiental Administrativo, earthworks were observed within the property. (See Evidence 3: Service Log dated 21 de febrero de 2019). Nevertheless, they have no direct knowledge that those earthworks were carried out to construct a road on the property, nor whether a permit for those earthworks exists or does not exist from the Municipalidad de San Carlos.
They add that it is true that the adverse impact on the spring continues, since the reduction of the forested area places at risk the water resources currently supplying the communities of Concepción and Los Negritos. However, they have no direct knowledge that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación filed the complaints referred to by the appellants.
They state that it is true that the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario is currently being denied access to the intake to perform cleaning and maintenance work, through the installation of fencing around the perimeter of the property and across the spring’s natural channel. However, they have no direct knowledge of the exact date from which the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario has been completely denied access. Nevertheless, they have no direct knowledge of the actions taken by the appellants before the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
They add that, during the visit conducted on 21 de febrero de 2019, the existence of a metal gate secured with a padlock at the entrance to the property along the easement (servidumbre) was confirmed.
On the other hand, they state that it is not true that officials from the Oficina Regional Huetar Norte de Acueductos y Alcantarillados received threats or were prevented from entering the property. (See evidence 3: Service Log dated 21 de febrero de 2019.) However, it is important to note that those who must enter the property are the representatives of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción Los Negritos, since they have been delegated authority by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to operate and maintain the system; therefore, access to the intake (captación) is essential to ensure potable water for all its users.
They explain that they have no direct knowledge of the statements concerning the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud.
Finally, they state that there is a potential threat to the health of the system’s users if the intake is not properly maintained because the representatives of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario are prevented from entering. However, they have no direct knowledge of the statements cited by the petitioners regarding possible service suspensions resulting from health orders issued by the Ministerio de Salud.
They explain that the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas is a lawful operator of the potable-water system supplying the communities of Concepción and Los Negritos. It has had a delegation agreement with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados since 24 de febrero del 2016. Furthermore, they emphatically state that the source located on the respondents’ property, for which a flow allocation (asignación de caudal) exists in favor of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Negritos y Concepción, is absolutely essential for supplying water to the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas. As stated in Technical Report UEN-GAR- 2019-00791, “(...) since 1990, the ASADA de Concepción y Los Negritos has had a flow allocation of two point five liters per second from the Dirección de Aguas del Minae, which was subsequently ratified in 2016 when the coordinates of the source were modified” (see evidence 4 and 5).
That report also states: “(...) There are no known references in the area to other springs (nacientes) having the necessary production flow and the topographic elevation required to supply these communities through a gravity-fed system (...)” It should be noted that the cited report states unequivocally that “(...) the spring located on the property bearing farm number 570432 is the only supply source available to the aqueduct administered by the ASADA to provide service to a population of approximately 1165 people.” By preventing the representatives of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Negritos y Concepción from entering the property on which the captured spring (naciente captada) supplying the system it administers is located, the respondent property owners are clearly violating the right of the communities of Los Negritos and Concepción to access potable water and their right to health.
Finally, they request that the petition be granted solely with respect to the claims brought against Marcos Salvador Arias and Ailsa María Núñez Rodríguez and that they be ordered to allow the representatives of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario to access the captured spring located on their property, which is absolutely essential for the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas to provide potable-water service, since it is the only source available to that operating entity. They further request that the respondent property owners be ordered to refrain from obstructing or exercising any measure of pressure or restraint that would prevent maintenance of the captured spring and its transmission pipeline (tubería de conducción). They also request that the respondent property owners be ordered to refrain from continuing to take actions detrimental to the protection area (área de protección) of the spring supplying the communities of Concepción and Los Negritos.
On the other hand, they request that the petition be denied with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, since it has been shown that it acted in strict compliance with the legal system currently in force, without infringing any fundamental right of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Negritos y Concepción or of the communities to which it provides potable-water service.
“Dear Doctor, I hereby communicate my analysis concerning the request cited in the heading, in light of the corrective actions taken by this Área Rectora de Salud to address the problems affecting the Acueducto Rural Concepción Los Negritos.
GENERAL INFORMATION ON THE ACUEDUCTO RURAL DE CONCEPCIÓN LOS NEGRITOS SUPPLY SYSTEM The water-supply system of the acueducto de Concepción Los Negritos is supplied by the intake of a spring called “Ulises Arce” (flow rate of 11.11 1/s) and has 1 ground-level storage tank with a capacity of 2000m3, a distribution network, and a water-disinfection system using calcium hypochlorite tablets.
It has 300 subscribers (abonados), covering an estimated beneficiary population of 1500 residents of the communities of Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos, and Alto Murillo de Venecia.
The ASADA Concepción Los Negritos, whose corporate name (razón social) is Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, legal entity identification number (numero de cedula jurídica) 3-002-566866, holds operating health permit (permiso sanitario de funcionamiento) N*PF-RHN-ARSAZ-688-2018 for the activity of supplying potable water for human consumption, with an administrative office and materials warehouse, valid until 28 de noviembre del 2023. (Expediente AC-AZ-007 folio 00183) It does not have a delegation agreement with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
BACKGROUND On 09 de octubre del 2013, the potable-water supply system was inspected using the health-risk assessment (evaluación de riesgo sanitario) methodology known as the Guía de Inspección del Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud (SERSA) for each component of the water-supply system. This is documented in technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-1398-2013 (folios 00058 al 0091 expediente AC-AZ-007). That technical report identifies a series of instances of noncompliance (no conformidades) that had to be corrected with respect to the physical and sanitary conditions of the system’s components; based on the assessment conducted at that time, the system was classified as presenting intermediate risk. It was therefore considered feasible to grant the requested operating health permit, and the ASADA was notified on 21 de octubre del 2013 of the corrective actions it was required to undertake, notably including coordination with MINAE to demarcate the 200m absolute protection zone (zona de protección absoluta) as an immediate protective measure.
The ASADA was granted operating health permit N'PF-RHN-ARSAZ-510-2013, expiring on 18 de octubre del 2018. (folios 00092 al 0094 expediente AC-AZ-007) On 04 de octubre del 2013, folio 00096 of expediente AC-AZ-007 documents an email inquiry made by Dr. Dionisio Sibaja Anchia, Director del Área Rectora de Aguas Zarcas, to Sr. Fabio Sancho Corrales, an official of Acueductos y Alcantarillados, concerning the registration or concession status of the aqueduct’s spring; the latter reported that its registration for a total of 4.5 L/s was being processed.
On 17 de marzo del 2015, a follow-up inspection of the aqueduct was conducted, resulting in technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-371-2015, in which the ASADA’s legal representative was advised that MINAE, as the governing authority on the matter, is responsible for ensuring compliance with the 200m protection zone around the spring, as established in the Ley de Aguas and the Ley Forestal. The regulated party was therefore advised to file the corresponding complaint with that authority for appropriate action. (folios 00102 al 00107 expediente AC-AZ-007) On 20 de mayo del 2015, folio 00108 of expediente AC-AZ-007 documents an email sent by Dr. Dionisio Sibaja Anchía, Director del Área Rectora de Aguas Zarcas, to Licda. Yolanda Martínez of the Subgerencia de sistemas comunales del AyA, requesting support in coordinating the installation and monitoring of the disinfection systems of the Garabito, Aguas Zarcas, Viento Fresco, Esquipulas-Pitalito, Montecristo, Kooper, Flor y Fauna, and Concepción aqueducts.
Technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-660-2015 analyzes the results of the physicochemical and microbiological tests submitted by ASADA Concepción Los Negritos and states that the parameters comply with the regulations currently in force. Nevertheless, it advises that the missing values must be included in the next test and that residual chlorine must be maintained within the range of 0.3 to 0.6 mg/L. (folios 00110 al 00115 expediente AC-AZ-007) On 09 de mayo del 2016, the aqueduct was inspected in response to a complaint regarding the construction of an internal road within the farm, approximately 100m from the aqueduct intake, resulting in technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-DEN-078-2016. That report instructed the person responsible for the property to take the immediate mitigation measure (medida de mitigación) of manually constructing drainage channels near the spring to prevent a risk of contamination of the intake, and recommended notifying and consulting MINAE and the Municipalidad de San Carlos regarding the immediate measures to be taken, as well as the corresponding legal actions.
(folios 00116 al 00119 expediente AC-AZ-007) On 04 de diciembre del 2017, follow-up and monitoring scheduled by the Nivel Central del Ministerio de Salud were conducted on the supply source and distribution network of the Acueducto Rural Concepción Los Negritos. Water samples were collected by the Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional, and technical report DSA-UCSA-714-2018 was issued, stating that the test results for level 1, 2, and 3 parameters complied with the maximum permissible value under Decreto N°38924-S, except for residual chlorine. The Área Rectora de Aguas Zarcas was therefore advised to measure residual chlorine at five points in the distribution network and verify compliance with the permissible range; otherwise, it was to issue an administrative act (acto administrativo) granting a period of 2 business days for the disinfection to be dosed correctly and brought into compliance with the regulations currently in force.
(folios 00120 al 00134 expediente AC-AZ-007) On 30 de abril and 14 de mayo del 2018, residual chlorine was measured in the distribution network of the Concepción Los Negritos aqueduct; however, no residual chlorine was detected in the network, so the Directorate of the Governing Area proceeded to coordinate with AyA’s Regional Level to address the problem. (folios 00135 to 00142, expediente AC-AZ-007) On 07 de noviembre del 2018, application N°634-2018 for renewal of the aqueduct’s PSF was received at the Governing Area’s single-window office; therefore, a preliminary inspection was conducted on 23 de noviembre del 2018, and technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-1361-2018 was issued. During that inspection, the Standardized Health Regulation System Inspection Guide (Guía de Inspección del Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud, SERSA) was applied to each component of the water supply system (sistema de suministro de agua), resulting in the aqueduct being classified as posing an intermediate risk.
It was recommended that an interinstitutional visit be coordinated as soon as possible so that each institution, in accordance with its authority, could issue its opinion and identify the actions to be taken in order to seek a definitive solution to the existing condition within the protection zone (zona de protección) of the aqueduct’s spring (naciente), based on the provisions of Article 31 of Ley de Aguas N°276.
Furthermore, technical report MS-RIN-ARSAZ-ERS-1361-2018 states that, with respect to the administrative procedures for renewing the PSF, it was deemed appropriate to grant it, given that the highest-risk factors requiring intervention relate to the assessment and administrative proceedings conducted by state institutions in accordance with their authority concerning each of the owners of the properties located within the 200m protection radius of the intake (captación). (folios 00143 to 00180, expediente AC-AZ-007) The Concepción Los Negritos rural aqueduct was granted sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) N°PF-RHN-ARSAZ-688-2018, expiring on 28 de noviembre del 2023. (folios 00181 to 00185, expediente AC-AZ-007) On 14 de febrero del 2019, a follow-up inspection was conducted as part of the inspections by the Monitoring and Follow-up Subgroup of the Unified Response Plan for Water Pollution in the Northern Zone, from which technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-228-2019 was issued.
That report states that a gate preventing access to the intake was observed and that livestock activity was observed in the surrounding area within the spring’s protection area. It also emphasizes that an administrative proceeding is pending before the Tribunal Ambiental Administrativo, since several complaints have been filed with that body concerning encroachment upon the spring’s protection zone; accordingly, it was recommended that the decision of that competent body be awaited and that action be taken in accordance with the resulting ruling. (folios 00186 to 00191, expediente ACAZ-007) On 26 de febrero del 2019, correspondence CE-050-2019 from the president of the ASADA de Concepción Los Negritos was received at the Governing Area’s single-window office concerning a complaint regarding infringements of the right to drinking water of the communities of Concepción de Aguas Zarcas and San Juan de Venecia.
(folios 00192 to 00199, expediente AC-AZ-007) On 12 de marzo del 2019, correspondence C01-018-2019 concerning constitutional amparo proceeding (recurso de amparo) expediente N°19-003493-0007-CO was received at the Governing Area’s single-window office, in which the respondent public authorities were ordered to take the necessary measures to ensure the protection of the water sources mentioned in this proceeding and to guarantee the potability of the water drawn from them for human consumption in the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas.
On 12 de marzo del 2019, Dr. Dionisio Sibaja Anchía, Director of the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, sent an email to Licda. Mariana Jiménez Villalobos, Regional Director of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte-SINAC, notifying her of official letter DARSAZ-RHN-0216-B-2019. That official letter requests enforcement of the provisions of Article 31 of Ley de Aguas in order to guarantee the 200-meter protection radius around the spring.” For its part, regarding the precautionary measure (medida cautelar), it states that the Área Rectora de Salud has followed due process within the scope of its authority, providing information and undertaking the appropriate coordination with the institutions responsible for delimiting and safeguarding the protection zones in accordance with the applicable and binding regulations, which in this case falls to the Ministerio de Ambiente y Energía, as provided in Ley Orgánica del Ambiente N°7554, published in La Gaceta N°215 on 13 de noviembre de 1995, as amended.
Furthermore, with regard to matters under the authority of the Ministerio de Salud and the Sala Constitucional’s order to “guarantee the potability of the water drawn from these sources for human consumption in the communities of Concepción and Los Negritos,” water sampling will be scheduled in coordination with the Central Level of the Ministerio de Salud for abril del 2019 in order to assess the current water quality of the supply system operated by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción Los Negritos. The record in expediente AC-AZ-007, folios 00120 to 00134, shows that the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario has the baseline established in Decreto N°38924-S, based on water sampling conducted on 04 de diciembre del 2017 by the Central Level of the Ministerio de Salud. It is noted that the most recent physicochemical and microbiological analysis submitted by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario was conducted on 22 de noviembre del 2018 and complies with the parameters established in Decreto N°38924-S, except for residual chlorine in the distribution network.
Furthermore, because the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario has not submitted drinking-water quality reports to the Governing Area at the frequency established in Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-5, the corresponding administrative act (acto administrativo) will be issued to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario for failure to comply with Article 11 of Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-S, as amended, which reads verbatim:
“Article 11. Obligation to prepare drinking-water quality reports. Every operator of a water supply system is required to prepare drinking-water quality reports and submit them semiannually to the corresponding DARS, and they must be prepared in accordance with the format established in Annex 3 of these Regulations.
If the same operator manages different water supply systems, it must prepare the corresponding report for each aqueduct.” With regard to the foregoing, the Sala Constitucional will be informed of the results of the physicochemical and microbiological analyses obtained from the sampling to be conducted, as well as of the actions to be taken by this Área Rectora de Salud to ensure the quality of the drinking water provided by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario A.
Furthermore, on 15 de marzo del 2019, an inspection was conducted at the Acueducto Concepción Los Negritos, specifically to evaluate the spring intake and the storage tank comprising the aqueduct’s supply system. To gain access to the spring, the owner of the property where the intake is located, Sra. Ailsa Núñez Rodríguez, was contacted; she authorized entry onto her property and accompanied the inspectors during its evaluation. To evaluate the spring and the storage tank, the Standardized Health Regulation System Inspection Guide established in Decreto N°38924-S was applied, and the following instances of noncompliance (no conformidades) were identified:
Aqueduct Component Instances of Noncompliance Detected Naciente Ulises Arce It lacks perimeter channels to divert runoff water (critical).
Roots were observed inside the intake (lack of maintenance).
Naciente Ulises Arce Livestock activity and the construction of a road were observed within the protection zone.
Storage Tank Cracks and a lack of maintenance were observed.
It states that, with regard to matters under the authority of the Ministerio de Salud and the Sala Constitucional’s order to “guarantee the potability of the water drawn from these sources for human consumption in the communities of Concepción and Los Negritos,” water sampling will be scheduled in coordination with the Central Level of the Ministerio de Salud for abril del 2019 in order to assess the current water quality of the supply system operated by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción Los Negritos. Furthermore, the corresponding administrative act—a health order (orden sanitaria)—will be issued to the legal representative of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario to correct the instances of noncompliance detected during the inspection conducted on 15 de marzo del 2019 and to submit drinking-water quality reports at the frequency and in the format established in Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-S, as amended.
Finally, it affirms that the Sala Constitucional will be duly informed of the results of the physicochemical and microbiological analyses obtained from the sampling to be conducted in abril of the current year, as well as of compliance with the administrative act issued, in order to ensure the quality of the drinking water provided by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario.
In view of the foregoing considerations, it requests that the amparo petition be denied insofar as it concerns the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas.
“CONCERNING THE SUBJECT MATTER OF THE AMPARO.
Special attention was requested for the following SINAC officials: Arturo Ulloa, Juan Carlos Cárdenas, and Verónica Vargas, all stationed at the oficina subregional de Pital, and Ronald Brenes Acuña, stationed at the Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco.
Fuerza "Pública officials Humberto Badilla Núñez, identity card number 2-729-465, and Jason Jiménez Córdoba, identity card number 2-650-575; as well as Mr. Enrique Retana Cabezas, identity card 2-461-371, in his capacity as president of the Asada Concepción de Aguas Zarcas; Rafael Quesada Porras, identity card number 2-283-198, Water Judge (Juez de Aguas) of ASADA Concepción de Aguas Zarcas, both residents of Concepción de Aguas Zarcas; Ms. Dunia Jiménez Gómez, identity card number 2-619-629, President of the Junta de vecinos de San Juan de Venecia; and Alfonso Jiménez Gómez, identity card number 2-461-571, Water Judge of the community of San Juan de Venecia, both residents of that community.
“REQUESTS:
In view of the foregoing, your authority is respectfully requested to do the following:
1- Consolidate the cases filed against Mr. Marco Salvador Arias Valenciano, bearer of identity card number 2-287-1251, and Ms. Aldiza María Núñez Rodríguez, residence card number 1302617375, for the offense of encroachment upon spring protection zones.
2- Investigate the actions taken by the Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos and, should grounds for criminal proceedings concerning the stated events be established, notify the Procuraduría General de La República so that a civil action for damages (Acción Civil Resarcitoria) may be filed for the harm caused to the environment and to residents of the communities of Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos, and San Juan de Venecia, all of whom were affected by the damage caused to the protection zones of the springs from which drinking water is collected for human consumption. For such purposes, a copy of the resolution is attached, and it is also respectfully requested that a certified copy be obtained from the Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos for the relevant purposes.
3- Apply the Ley de protección de víctimas y testigos in this case in order to prevent harm to the personal safety of SINAC and Fuerza pública officials and residents of the affected communities, as requested by Mr. Ronald Brenes Acuña in the cited official letter, which is attached to this request.” 16) By means of a written submission addressed to Licenciada Nancy Quesada Artavia and received by the Dirección de Aguas Oficina San Carlos, Mr. Abel Enrique Retana Cabezas, in his capacity as president of ASADA Concepción de Aguas Zarcas, requested a precautionary measure (medida cautelar) ordering the removal of the wire mesh installed in the protection zone of the Concepción spring, which obstructs access to and maintenance of the spring and collection tanks. He submitted an inspection report prepared by SINAC official Ronald Brenes Acuña, documenting the existence of a gate and wire-mesh fencing that prevents entry to the collection site, as well as statements from witnesses who claimed to have seen Mr. Marco Salvador Arias, Aldiza Rodriguez, known as “los cubanos,” and their worker and property caretaker, Miguel salas Gómez... installing the wire mesh in the springs’ protection area and preventing access to the springs by both people and wildlife. These events were also reported to the fiscalía de San Carlos, which was provided with the corresponding evidence.
“REQUESTS In view of the foregoing, your authority is respectfully requested to do the following:
1- Consolidate the cases filed against Mr. Marco Salvador Arias Valenciano, bearer of identity card number 2-287-1251, and Ms. Aldiza María Núñez Rodríguez, residence card number 1302617375, for the offense of encroachment upon spring protection zones.
2- Investigate the actions taken by the Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos and, should grounds for criminal proceedings concerning the stated events be established, notify the Procuraduría General de La República so that a civil action for damages may be filed for the harm caused to the environment and to residents of the communities of Concepción de Aguas Zarcas. Los Negritos and San Juan de Venecia, all of whom were affected by the damage caused to the protection zones of the springs from which drinking water is collected for human consumption. For such purposes, a copy of the resolution is attached, and it is also respectfully requested that a certified copy be obtained from the Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos for the relevant purposes.
3- Apply the Ley de protección de víctimas y testigos in this case in order to prevent harm to the personal safety of SINAC and Fuerza pública officials and residents of the affected communities, as requested by Mr. Ronald Brenes Acuña in the cited official letter, which is attached to this request.
EVIDENCE:
They further explain that this case concerns facts falling outside the jurisdiction of the constitutional courts, because it involves a technical determination that must be made by the appropriate administrative bodies after analyzing the conditions and nature of the spring, among other factors. Such an assessment must be carried out by the competent technical authorities and by the constitutional jurisdiction; accordingly, the proceeding must be dismissed.
Moreover, should this Court rule contrary to their arguments, they request that it order and expedite the proceedings for approval by the appropriate administrative authority, if applicable, of the expropriation of their property. They also request that the petitioning party be ordered to pay procedural costs and the other expenses they have incurred in this amparo proceeding.
Furthermore, regarding case file N° 16-00816-0306-PE of Fiscalía Adjunta de San Carlos, in which SINAC reported them for the offense of violating Ley Forestal to the detriment of natural resources, they assert that insufficient evidence was found to bring charges against them, and therefore Juzgado Penal de San Carlos was asked to dismiss the complaint.
In view of the foregoing considerations, they request that the proceeding be dismissed.
Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,
CONSIDERING:
Given their exceptional nature, the ordinary processing of amparo proceedings against private-law persons (sujetos de derecho privado) requires first determining whether the matter falls within any of the circumstances that render such a proceeding admissible and, subsequently, if so, deciding whether it has merit. Article 57 of Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes that an amparo proceeding may be brought against the acts or omissions of private-law persons when they act or are required to act in the exercise of public functions or powers, or when they are, as a matter of law or fact, in a position of power in relation to which ordinary judicial remedies are clearly insufficient or untimely to safeguard the fundamental rights or freedoms referred to in Article two, subsection a), of the same Law. In this particular case, those requirements are clearly satisfied because the parties are private-law persons capable of infringing constitutional rights relating to the supply of drinking water, and ordinary judicial remedies would not be sufficient or timely.
Before examining the merits of the claim—concerning the alleged violation of the right to prompt and complete proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 hrs. on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, matters involving disputes over whether the public administration has complied with the time limits established by Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at a party’s request—through a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. The case at hand falls precisely within an exception because it concerns an environmental protection proceeding (procedimiento de tutela medio ambiental).
In this particular case, the petitioners state that their right of access to drinking-water service is being violated and that there is a risk of pollution to the springs supplying water to the communities administered by Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, and that, to date, the complaints have not been resolved.
The appellants assert that Marcos Salvadro Arias Valenciano, Ailsa María Núñez Rodríguez and Miguel Ángel Salas Gómez have engaged in various coercive actions—threats, lawsuits and the construction of barriers—in an effort to prevent the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario of the community from using the springs (nacientes) located on their property: 1) more than a year ago, a padlocked metal gate was installed to prevent access to the water source—thereby preventing them from performing their cleaning and maintenance duties—; b) eight months ago, earthworks (movimientos de tierra) were carried out within the protection area (área de protección), posing a risk of contamination of the water source; c) trees located very close to the springs have been poisoned with chemicals, posing a risk of contamination, and, moreover, the disappearance of the protected area could cause the water source to dry up.
In view of the foregoing, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación has had to intervene by filing the corresponding complaints with the Tribunal Ambiental Administrativo and the Fiscalía de San Carlos, but the damage continues. Finally, they explain that, one month ago, the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Negritos was completely prevented from accessing the spring by means of livestock fencing installed within the protected area—thereby preventing it from performing its cleaning and maintenance duties. They explain that this latest situation was reported to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and also to the Departamento de Aguas del MINAE—on 8 de febrero de 2019—but the former merely conducted an inspection, while the latter has not provided a response. They further state that they recently filed a complaint with the Ministerio de Salud—on 28 de febrero de 2019.
They request that the appeal be granted and, consequently, that the livestock fencing preventing access to the water source along the channel of that same source be removed, that the gate blocking passage to the source by way of the right-of-way easement (servidumbre de paso) be removed, and that the entire protected area located within the property be reforested.
For purposes of deciding this appeal, the following relevant facts are deemed duly established:
The Registro Nacional de Concesiones of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía contains two files concerning concessions (concesiones) for springs on the property that is the subject of this appeal: expediente 57-R, concerning the registration of sources in the name of the Asociación Administradora Acueducto Rural Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos, pursuant to resolution 005-SAC-90 of 17 de enero de 1990. The registered sources are: Spring 01, named Los Negritos, at coordinates latitude 260.800 and longitude 501.100, and Spring 02, unnamed, at coordinates latitude 260.850 and longitude 500.900; expediente N° 15680, in the names of Marcos Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez, who, pursuant to resolution R-0037-2014-AGUAS-MINAE, were granted a concession for the use of water (concesión de aprovechamiento de agua) from two springs named Nacimiento Sin Nombre b and Nacimiento sin Nombre c, but were denied a concession for Nacimiento sin nombre a because the water was being collected by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos (see in this regard the report submitted by the Acting Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
On 13 de agosto de 2014, through official letter N° AT-3822-2014, the Head of the Departamento de Administración del Recurso Hídrico informed the Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada (in connection with summary proceeding (sumaria) N° 13-000629-0332-PE against the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción de Aguas Zarcas, filed by Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa Núñez Rodríguez), that two springs were registered in the Registro Nacional de Concesiones para el Aprovechamiento de Aguas: 1) Nacimiento Los negritos, whose water is collected at coordinates latitude 260.800 and longitude 501.100 on property belonging to María Luisa Jiménez Pereira; 2) Nacimiento Sin Nombre, whose water is collected at coordinates latitude 260.850 and longitude 500.900 on property belonging to María Luisa Jiménez Pereira. The springs are registered under expediente S7R in the name of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y los Negritos. According to the search conducted, no registered water intake (captación) from any body of water appears on property belonging to Mr. Marco Arias Valenciano (see in this regard the copy of the official letter submitted by Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa Núñez Rodríguez).
The Ministerio de Ambiente y Energía is processing three complaints related to this case: expediente N° AH-02-DN-047-2016, AH-02-DN-010-2017, N° AH-02-019-2017 (see in this regard the report submitted by the Acting Minister of the Ministerio de Ambiente y Energía).
Through official letter N° SINAC-ACAHN-SP-197, during the processing of expediente AH-02-DN-047-2016 before the Ministerio de Ambiente y Energía, official Arturo Ulloa Vega requested that the Departamento de Ingeniería Municipal de La Municipalidad de San Carlos refrain from issuing future construction permits for the properties registered in the Registro Nacional under Folio Real N° 2-158852-001-002, 2-157805-001-002 and 2-166379-001-002, cadastral plan (plano catastrado) N° A-298320-1978, because this is an aquifer recharge area (área de Recarga Acuífera), since several communities have water intakes for consumption at the foot of the hill, including the communities of Concepción, de Aguas Zarcas and San Juan de Venecia (see in this regard the report submitted by the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
On 6 de mayo de 2016, through official letter N° SINAC-ACAHN-SP-198, during the processing of expediente AH-02-DN-047-2016 before the Ministerio de Ambiente y Energía, official Arturo Ulloa Vega formally ordered Marcos Salvador Arias Valenciano, holder of identity card number 2- 287-1251, and Alisa María Núñez Rodríguez to comply with the environmental legislation in force in the country, informing them that it is a criminal offense to encroach upon protection areas by carrying out soil-disturbance activities (movimiento de suelo) along the edge of a stream, removing understory vegetation (sotobosque), felling trees in forest areas, changing land use (cambio de uso del suelo), or filling areas adjoining a stream with soil and rubble. He ordered them to halt the removal of vegetation and the land-use change, leave the area in its natural condition, and allow the affected area to regenerate naturally. They were also advised of their criminal liability in the event of noncompliance (see in this regard the report submitted by the Acting Minister of the Ministerio de Ambiente y Energía).
On 20 de mayo de 2016, through official letter number SINAC-ACAHN-SP-223, during the processing of expediente AH-02-DN-047-2016 before the Ministerio de Ambiente y Energía, Arturo Ulloa Vega of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación filed a criminal complaint with the Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela concerning offenses involving the destruction of the protection zone (zona de protección) on the property that is the subject of this appeal (see in this regard the report submitted by the Acting Minister of the Ministerio de Ambiente y Energía and the copy of official letter N° SINAC-ACAHN-DR-433-2018 submitted by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
On 19 de agosto de 2016, the oficina Sub Regional de Pital Sistema Nacional de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía received a new complaint filed by Abel Retana Cabezas concerning encroachment upon the protection zone of the spring whose water is collected by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas (see in this regard the reports submitted by the Acting Minister of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
On 25 de agosto de 2016, the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía conducted an inspection of the site at issue in this amparo proceeding (amparo), with the participation of the Coordinator of the Unidad Hidrológica Juan, the appellants, officials from the Área de Conservación Arenal Huetar Norte and officials from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. All location points for the use of the springs exploited by Arias and Núñez for properties N° 157806-002, 166379-001, 168852-002, located in the district of Venecia de San Carlos, were reviewed (see in this regard the report submitted by the Acting Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
On 28 de octubre de 2016, following an investigation into the discrepancy among the coordinates used by the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, resolution N° 1481-2016 corrected the coordinates of sources 01 Nacimiento Los Negritos and 02 Nacimiento Sin Nombre to read correctly as follows: 01 Nacimiento Los Negritos, latitude 260795 and longitude 501028, and 02 Nacimiento Sin Nombre, latitude 260854 and longitude 500844 (see in this regard the report submitted by the Acting Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
On October 28, 2016, in connection with a complaint filed by María Ailsa Núñez Rodríguez and Marco Arias Valenciano concerning the alleged unlawful use of water by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción Los Negritos de Aguas Zarcas, they were informed that: “1. There is an error in the location shown for the registration of the water sources under expediente 57R in the name of the ASADA de Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos. 2 After analyzing the cartographic points obtained in the field and comparing them with the information in expediente 57R, an error of approximately 60 meters in the actual location of each source may be found. As Ms. Núñez stated, there is an unused intake tank where it is claimed that this source was captured before the ASADA began doing so. Therefore, taking into account this error of approximately 60 meters, the source at which the unused tank is located would correspond to that registered under expediente 57R as source 02, Unnamed Spring (Nacimiento sin nombre), and the source at which the ASADA intake is located (Figure 1) would correspond to the source registered in expediente 57R as source 01, Nacimiento Los Negritos.
In light of the foregoing, technical report oficio DA-UHSAN-0235-2016 is to be prepared, recommending modification of the cartographic location of the sources registered under expediente 57 R. Likewise, in order to address the matters raised by Lic. Andrés Hernández Herrera in a document received by the Dirección de Agua on July 29 of this year, the following is stated: Fourth section: No concession has been granted for the use of water from the unnumbered spring a under expediente 15680. The analysis conducted in this report determined that source 01, Nacimiento Los Negritos, registered under expediente 57R, corresponds to the same source identified in expediente 15680 as unnumbered spring a. The location used to register the sources in expediente 57 R contains an error, which report DA-UHSAN-0235-2016 recommends correcting. Fifth section: During an inspection conducted in the company of Lic. Hernández, a conversation was held with Ms.
María Luisa Jiménez Pereira, who stated that no spring exists on her property. She acknowledged that water had previously been used from a source located south of her property. This source matches the unused tank observed in the field and, therefore, source 02, Unnamed Spring, registered in expediente 57R. Through oficio DA-UHSAN-0236-2016, AyA is requested to clarify the identity of the owner of the land on which water from the source registered under expediente 57 R is captured.” In light of the foregoing, the complaint filed was dismissed (see in this regard the report submitted by the Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados and the Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Región Huetar Norte, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the copy of oficio DA-UHSA-0234-2016 that they provided).
On December 2, 2016, Ailsa Núñez Rodríguez and Marcos Arias filed a complaint against the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario operating under the auspices of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados because of the latter’s interest in continuing to capture drinking water from their property (see in this regard the copy of oficio N° PRE-DJ-2017-01912 submitted by the Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados and the Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitario de la Región Huetar Norte, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
On February 9, 2017, Ms. Verónica Vargas Quesada of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación submitted an on-site inspection report during the processing of expediente AH-02-DN-010-2017 before the Ministerio de Ambiente y Energía. She stated that the planting of several trees and the clearing (chapia) and pruning of trees had been detected within the spring protection zone (zona de protección de la naciente), and recommended that the property owner, Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-0287-1 251, be formally warned (see in this regard the report submitted by the Acting Ministra of the Ministerio de Ambiente y Energía).
On February 13, 2017, through oficio N° SINAC-ACAHN-SP-114-2017, during the processing of expediente AH-02-DN-010-2017 before the Ministerio de Ambiente y Energía, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación served the owners of the property at issue in this proceeding with an order requiring compliance with environmental legislation. They were also instructed to allow the natural forest cover (cobertura natural boscosa) within the protection zones to regenerate within a radius of two hundred meters of the spring (see in this regard the report submitted by the Acting Ministra of the Ministerio de Ambiente y Energía).
On March 12, 2017, by a decision issued at 18:55 hours in the proceeding filed by Ailsa María Núñez Rodríguez against the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción, expediente N° 13-000629-0332-PE, the Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela ordered as follows: “At an oral hearing held on April 14, 2016, dismissal of the case was ordered. The injured party has now submitted a written request that the proceeding continue, by means of a filing submitted on February 01, 2017. Upon reviewing that request, this Court concludes that the prosecutorial authority must indeed continue the investigation and criminal proceeding. The record contains evidence that, apparently, in 2007 the ASADA de Los Negritos constructed an expansion of the water-intake tank within the complainants’ property; that construction within the injured parties’ property could constitute an offense.
This may be corroborated in light of the Report of Engineer Víctor Rojas Carrillo and the Surveying Report prepared by the Organismo de Investigación Judicial. Moreover, in its request for dismissal, the Fiscalía did not address the possible commission of the offense of usurpation of water resources (Usurpación del recurso hídrico), which the injured parties are alleging or reporting. Given that the prosecutorial authority is responsible for exhausting the various avenues of investigation available to it, and because the possible commission of those offenses must be investigated and evidence exists establishing a likelihood that they were committed, the Fiscalía is ordered to continue the investigation and proceeding. A supplemental statement of complaint shall be taken if required; otherwise, the investigation of the case shall continue” (see in this regard the copy of the decision submitted by Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez).
On March 27, 2017, a new complaint was received by the Oficina Subregional de Pital of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and processed under expediente AH-02-DN-019-2017, concerning the alleged impact on the protection zone of the Naciente de Concepción de Aguas Zarcas (see in this regard the report submitted by the Acting Ministra of the Ministerio de Ambiente y Energía).
On March 28, 2017, through oficio SINAC-ACAHN-SP-247-2017, during the processing of expediente AH-02-DN-019-2017 before the Ministerio de Ambiente y Energía, Ms. Verónica Vargas Quesada submitted to the Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a report concerning events that occurred on the parcel registered under Folio Real Matrícula N° 2- 168852-002-003 and cadastral plan N° A - 0298320-1978, owned by Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-0287-1251, and Alisa María Núñez Rodríguez. Those events included the deepening of a road within the protection zone of the community’s spring in Concepción, work that extended along the entire route to the upper portion of the hill, where land grading (nivelación de terreno) occurred, causing substantial erosion affecting the water sources. In that report, Ms. Vargas Quesada noted the existence of another criminal case concerning similar events on the same property (Case 16-000816-306-PE) and again requested that the Departamento de Ingeniería Municipal provide a report concerning the procedures followed or applications submitted for earthworks (movimientos de tierra) on the property where the criminal acts were identified (see in this regard the report submitted by the Acting Ministra of the Ministerio de Ambiente y Energía).
On May 11, 2017, through oficio PRE-DJ-2017-01912, the Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informed Ailsa Núñez Rodríguez and Marcos Arias Valenciano, in connection with their complaint of December 2, 2016, that “…the sources from which water service is provided to the Comunidad de Concepción and Los Negritos are located on the property of Ms. Núñez and Mr. Arias, under a concession granted by MINAET pursuant to the Decision of the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAET), Expediente N° 57-R, and these have been duly legalized for use by the ASADA de Concepción for the benefit of the community. The owners are therefore requested to refrain from interfering with the Junta Directiva de la ASADA de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, which holds duly registered permits and is responsible for administering and operating the water-supply system serving this community” (see in this regard the report and the copy of oficio PRE-DJ-2017-01912 submitted by the Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados and the Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de la Región Huetar Norte, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
On October 22, 2018, through Oficio N° SINAC-ACAHN-DR-433-2018, during the processing of expedientes AH-02-DN-047-2017, AH-02-DN-019-2017, AH-02-DN-010-2017 before the Ministerio de Ambiente y Energía, the then Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área Huertar Norte, reported to the Fiscal Adjunto de San Carlos, Licenciado Alejandro Araya Vargas, possible offenses involving the destruction of springs used for human consumption in Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos—in connection with the complaints filed—and, in the requests section, stated as follows:
“REQUESTS In light of the foregoing, your authority is respectfully requested to do the following:
1- Consolidate the cases filed against Marco Salvador Arias Valenciano, holder of identity card number 2-287- 1251, and Aldiza María Núñez Rodríguez, residence card number 1302617375, for the offense of encroachment upon spring protection zones (invasión de zonas de protección de nacientes).
2- Investigate the actions of the Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos and, if grounds for a criminal case based on the stated events are established, notify the Procuraduría General de La República so that it may bring a civil action for damages (Acción Civil Resarcitoria) arising from the harm caused to the environment and to the residents of the communities of Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos and San Juan de Venecia, all of whom were affected by the damage caused to the protection zones of the springs from which drinking water is captured for human consumption. A copy of the decision is attached for these purposes, and it is also respectfully requested that a certified copy be obtained from the Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos for the corresponding purposes.
3- Apply the Ley de protección de víctimas y testigos in the present case in order to prevent harm to the physical integrity of persons, including SINAC officials, the Fuerza pública, and residents of the affected communities, as requested by Mr. Ronald Brenes Acuña in the aforementioned official letter, which is attached to this request” (see, in this regard, the report submitted by the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
On 6 de diciembre de 2018, by means of a document dated 19 de noviembre de 2018, Park Ranger Ronald Brenes Acuña of the Sistema de Nacional de Áreas de Conservación Arenal Huetar Norte, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco Estación Quetzal, filed a complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo against Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card N° 202871251, and Ms. Aitza María Núñez Rodríguez, residence card N° 1302617375—the owners of the property known as Los Cubados, located in San Juan de Venecia de San Carlos, one kilometer to the left of the bridge over Río Los Negritos. The complaint concerned the alleged impact on protection zones (zonas de protección) for public-use springs (nacientes) and their aquifer recharge areas (áreas de recarga de acuíferos), located in the Los Negritos de Venecia micro-watershed (microcuenca), from which water is collected by the San Juan de Venecia and Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos water-supply systems, very close to the boundaries of Parque Nacional Juan Castro Blanco and within its buffer zone (anillo de amortiguamiento)—an iron gate was built on a right-of-way easement (servidumbre de paso) to prevent access by members of the Asociaciones Administradoras del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Venecia y Concepción de Aguas Zargas; roads were constructed in protection zones, causing pollution; herbicides were used in protected areas (áreas protegidas); and trees and shrubs were destroyed—(see, in this regard, the copy of document N° ACAHN-AH-DN-PO3-159-EQ submitted by the petitioners and the report submitted by the Vice President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
The Tribunal Ambiental Administrativo assigned the complaint filed by Park Ranger Ronald Brenes Acuña expediente N° 04-19-01-TAA and, by resolution N° 121-19-TAA at 8:50 hours on 23 de enero de 2019, agreed to schedule an on-site inspection (inspección ocular) of the property known as Los Cubanos for 21 de febrero de 2019, together with the Regional Director of Acueductos y Alcantarillados, the Park Ranger of Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte and the complainant, representatives of the Dirección de Agua, the Mayor of the Municipalidad de San Carlos, and the Secretary General of the Secretaría Nacional Ambiental (see, in this regard, the reports submitted by the Vice President of the Tribunal Ambiental Administrativo, the Acting Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, and the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
On 22 de enero de 2019, the Park Ranger of Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, reported to the Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos the “impact on protection zones for public-use springs and their aquifer recharge areas, located in the Los Negritos de Venecia micro-watershed; from which water is collected by the San Juan de Venecia and Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos water-supply systems, very close to the boundaries of Parque Nacional Juan Castro Blanco. Within its buffer zone,” resulting from the construction of an iron gate and wire-mesh fence within the protected areas around the public-use springs by Miguel Salas Gómez, a worker at the Los Cubanos property—the subject matter of this action—(see, in this regard, the copy of official letter N° SINAC-ACAHN-DR-AH-DN-002-PO3-017-EQ submitted by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
On 30 de enero de 2019, the Park Ranger of Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte reiterated his complaint concerning impacts on protection zones before the Tribunal Ambiental Administrativo (see, in this regard, the report submitted by the Vice President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
On 8 de febrero de 2019, the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía received a complaint filed by the President of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas concerning a possible serious infringement of the right to drinking water, because the owners of the property on which the spring tapped by the Association is located had installed livestock fencing within the protection zone and erected a padlocked metal gate, thereby preventing access to the water sources and intake tanks (tanques de captación) for maintenance purposes (see, in this regard, the report submitted by the Acting Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
On 13 de febrero de 2019, in the proceedings in cases N° 16-000816-306-PE and 17-000618-306-PE, brought against respondents Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez for violation of the Ley Forestal to the Detriment of Natural Resources, the Fiscalía requested that the Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos dismiss the cases because “we do not have evidence with which to prove the reported acts” (see, in this regard, the evidence submitted by respondents Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez).
On 21 de febrero de 2019, the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, accompanied by the person responsible for maintenance and access to the property, an official of the Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, an official of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, an official of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, two officials of the Municipalidad de San Carlos, and one official of the Tribunal Ambiental Administrativo, conducted an inspection of the property belonging to Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailza María Núñez Rodríguez, registered survey plan (plano catastrado) A-0298320-1978—pursuant to resolution N° 121-19-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo—and found a padlocked metal gate and fencing that prevented access to the intake site (sitio de captación) for cleaning and maintenance work. They also found felled trees and earthworks (movimiento de tierras) that placed the water resource at risk (see, in this regard, document N° DA-UHSAN-0160-2019 submitted by the Acting Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía and the report submitted by that official, the Deputy Manager of Gestión de Sistemas Delegados, and the Head of the Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la Región Huetar Norte, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
By official letter N° DARSAZ-RHN-0216-B-2019 of 25 de febrero de 2019, Dionisio Sibaja Anchía, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, Ministerio de Salud, Región Huetar Norte, informed the Regional Director, Área de Conservación Arenal Huetar Norte -SINAC-, that they had been unable to access the springs of the Concepción de Aguas Zarcas water-supply system because the registered owners had installed a gate in the area used by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario to maintain the intake and ensure the water supply, as well as livestock fencing in the river channel. This was communicated so that she could issue the necessary orders to guarantee the public-domain reservation (reserva de dominio) over lands surrounding drinking-water intake sites or supply sources, within a perimeter having a radius of no less than two hundred meters (see, in this regard, the evidence submitted by the Ministerio de Salud and appearing at folio 208).
On 26 de febrero de 2019, the President of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas reported to the Aguas Zarcas Branch of the Ministerio de Salud an infringement of the right to drinking water of the residents of San Juan de Venecia, because the owners of the property where the water-supply system’s spring is located had obstructed passage by installing a gate on the easement (servidumbre), had destroyed part of the protected zone, and, one month earlier, had installed livestock fencing that prevented them from entering (see, in this regard, the copy of the document submitted by the petitioners).
On 26 de febrero de 2019, Mr. Ronald Brenes Acuña, in his capacity as Park Ranger of Parque Nacional del Agua, submitted to the Tribunal Ambiental Administrativo the findings of the inspection conducted on 21 de febrero de 2019 in connection with expediente N° 121-19-TAA (see, in this regard, the report submitted by the Acting Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
On 28 de febrero de 2019, the Tribunal Ambiental Administrativo received the response of the Acting Mayor of San Carlos concerning the information requested by resolution N° 121-19-TAA (see, in this regard, the report submitted by the Vice President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
On 1 de marzo de 2019, by official letter N° Al-UHSAN-003-2019, the Unidad Hidrológica San Juan of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía ordered Marcos Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez, owners of the property where the spring tapped by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción is located, to remove the fencing obstructing free access to the channel. Marcos Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez were notified on 7 de marzo de 2019 (see, in this regard, the report submitted by the Acting Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
On 4 de marzo de 2019, the Tribunal Ambiental Administrativo received the response of the Park Ranger of Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte concerning the report requested by resolution N° 121-19-TAA (see, in this regard, the report submitted by the Vice President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
On 11de marzo de 2019, at 12:15 hours, the order admitting this action for processing was served on the Ministro de Ambiente y Energía (see, in this regard, the proof of service appearing in the record).
On 11 de marzo de 2019, at 12:30 hours, the order admitting this action for processing was served on the President of the Tribunal Ambiental Administrativo (see, in this regard, the proof of service appearing in the record).
On 12 de marzo de 2019, at 9:01 hours, the order admitting this action for processing was served on the Director of the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas (see, in this regard, the proof of service appearing in the record).
On 12 de marzo de 2019, at 9:44 hours, the order admitting this action for processing was served on Miguel Ángel Salas Gómez (see, in this regard, the proof of service appearing in the record).
On 12 de marzo de 2019, at 11:15 hours, the order admitting this action for processing was served on the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (see, in this regard, the proof of service appearing in the record).
On 12 de marzo de 2019, at 11:15 hours, the order admitting this action for processing was served on the Deputy Manager of Sistemas Delegados of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (see, in this regard, the proof of service appearing in the record).
On March 12, 2019, the Tribunal Ambiental Administrativo received official letter N° TAA-DT-015-19, corresponding to the inspection report and record prepared by Mario Campos Ugalde in his capacity as an official of the Tribunal, accompanied by personnel from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Dirección de Agua, the Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos, the Área de Conservación Arenal-Huetar Norte, and the Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, as well as Mr. Miguel Ángel Salas Gómez, the person responsible for the property where the alleged reported events occurred (see in this regard the report submitted by the Vice President of the Tribunal Ambiental Administrativo).
On March 13, 2019, at 8:30 hours, the order initiating proceedings in this appeal was served on Ailsa María Núñez Rodríguez (see in this regard the certificate of service contained in the record).
On March 13, 2019, at 8:41 hours, the order initiating proceedings in this appeal was served on the Head of the Oficina de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Sanitarios de la Región Huetar Norte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (see in this regard the certificate of service contained in the record).
On March 13, 2019, at 8:51 hours, the order initiating proceedings in this appeal was served on the Director of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte (see in this regard the certificate of service contained in the record).
On March 13, 2019, at 8:51 hours, the order initiating proceedings in this appeal was served on the Head of the Oficina de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (see in this regard the certificate of service contained in the record).
On March 13, 2019, at 9:55 hours, the order initiating proceedings was served on Marcos Salvadro Arias Valenciano (see in this regard the certificate of service contained in the record).
On March 13, 2019, at 9:55 hours, the order initiating proceedings was served on Marcos Salvadro Arias Valenciano (see in this regard the certificate of service contained in the record).
On March 13, 2019, at 10:50 hours, the order initiating proceedings in this appeal was served on the Head of the Dirección de Agua (see in this regard the certificate of service contained in the record).
On March 13, 2019, at 10:50 hours, the order initiating proceedings in this appeal was served on the Director General of the Sistema de Áreas de Conservación (see in this regard the certificate of service contained in the record).
On March 13, 2019, at 11:00 hours, the order initiating proceedings in this appeal was served on the Head of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (see in this regard the certificate of service contained in the record).
The spring (naciente) tapped by the protected Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, located on property N° 570432, is the only supply source available to the water-supply system administered by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario for providing service to a population of approximately one thousand one hundred sixty-five people. Furthermore, there is no record in the area of other springs having the production flow and topographic elevation necessary to supply the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas through a gravity-fed system (see in this regard the report submitted by the Deputy Manager of Gestión de Sistemas Delegados and the Head of the Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la Región Huetar Norte, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
There is a potential threat to the health of users of the system supplied by the protected Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario if appropriate maintenance is not provided to the water-intake infrastructure (infraestructura de captación) (see in this regard the report submitted by the Deputy Manager of Gestión de Sistemas Delegados and the Head of the Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la Región Huetar Norte, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
V.REGARDING THE ACTIONS OF THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA AND THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Based on its review of the record and the reports submitted under oath, the Chamber finds it established that various complaints were filed with the Ministerio de Ambiente y Energía for the purpose of protecting the Concepción Los Negritos spring—case files N° AH-02-DN-047-2016, AH-02-DN-010-2017, N° AH-02-019-2017—and that, following various inspections, coordination measures were undertaken and orders were issued against Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez for the purpose of protecting the water resource, including the following:
Furthermore, it was established that, before the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, on 2 de diciembre de 2016, Ailsa Núñez Rodríguez and Marcos Arias filed a complaint against the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario concerning the latter’s interest in continuing to draw drinking water from their property. However, since 11 de mayo de 2017, through official letter PRE-DJ-2017-01912, the Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informed Ailsa Núñez Rodríguez and Marcos Arias of the outcome of the investigations—specifically, that the source supplying water service to the communities of Concepción and Los Negritos, located on their property, had been legally authorized—and therefore requested that they refrain from interfering with the Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, because its permits were duly registered and it was responsible for administering and operating the water-supply system serving those communities.
This Chamber finds that all the actions described were carried out promptly by the respondent authorities, even before notice was given of the order admitting this proceeding—procedural actions carried out between 11 and 13 de marzo de este año—and therefore this Court does not find that the respondent authorities failed in any way to address the matter submitted for their consideration. Furthermore, the petitioners themselves acknowledge that they have been kept informed of the status of their complaints, since they state that members of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación filed complaints with the Fiscalía de San Carlos. As for the Tribunal Ambiental Administrativo, based on the evidence submitted to date, this Chamber finds no delay by that body in addressing the complaint. It is therefore clear that the various offices of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have acted diligently whenever the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción has requested their assistance.
To date, the former has already ordered Marcos Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez, the owners of the property on which the spring (naciente) tapped by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción is located, to remove the obstacles obstructing unrestricted access to the watercourse (cauce). Moreover, within reasonable periods, the Tribunal Ambiental Administrativo is investigating this and other reported potential risks to the water resource (recurso hídrico).
As to the Ministerio de Salud, the record shows that on 25 de febrero de 2019—that is, one day before the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario filed its complaint with the Sucursal de Aguas Zarcas del Ministerio de Salud—filing dated 26 de febrero de 2016—the latter had already reported to the Directora Regional, Área de Conservación Arenal Huetar Norte - Sistema Nacional de Áreas de Conservación, that they had been unable to enter the springs of the Concepción de Aguas Zarcas water-supply system because the registered owners had installed a gate in the area used by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario to maintain the intake and ensure the water supply, as well as livestock fencing across the river channel. This was reported so that she would issue the necessary orders to guarantee public ownership (reserva de dominio) of the lands surrounding drinking-water intake sites or sources within a radius of no less than two hundred meters.
Regarding these matters, first, the record shows that the Ministerio de Salud has not remained passive in its supervision of water sources. In any event, the petitioner Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario requested its intervention on 26 de febrero de 2019—the date on which its complaint was filed—and brought this amparo proceeding on 28 de febrero de 2019; therefore, in this Chamber’s view, any claim of delay in addressing that complaint would be premature.
The evidence entered into the record and the reports submitted by the respondent authorities establish that the Registro Nacional de Concesiones de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía contains two case files concerning concessions (concesiones) for springs on the property at issue in this proceeding: expediente 57-R, concerning the registration of sources in the name of the Asociación Administradora Acueducto Rural Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos, pursuant to resolution 005-SAC-90 of 17 de enero de 1990. The registered sources are: Nacimiento 01, known as Los Negritos, at coordinates latitude 260.800 and longitude 501.100, and Nacimiento 02 Sin nombre, at coordinates latitude 260.850 and longitude 500.900; expediente N° 15680, in the names of Marcos Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez, who, through resolution R-0037-2014-AGUAS-MINAE, were granted a water-use concession (concesión de aprovechamiento de agua) for two springs known as Nacimiento Sin Nombre b and Nacimiento sin Nombre c, but were denied a concession for Nacimiento sin nombre a because its water was being drawn by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos.
According to the sworn statement, the spring that supplies drinking water to the petitioner Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario is the sole supply source available to the water-supply system administered by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario for providing service to an approximate population of one thousand one hundred sixty-five people. Moreover, there is no record of other springs in the area with the production flow and topographic elevation needed to supply the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas through a gravity-fed system. In view of the foregoing, according to the sworn statement, failure to provide proper maintenance to the intake infrastructure poses a potential threat to the health of users of the system supplied by the petitioner Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario.
Regarding this particular point, the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales –ASADAS-, Decreto Ejecutivo N° 32529, Decreto Ejecutivo N° 32529 de 2 de febrero de 2005, defines the obligations and powers of these associations as entities that provide drinking-water and sewerage services on behalf of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Accordingly, insofar as relevant, Article twenty-one provides in subsections 3, 6, 14, and 18 that:
“Article 21. — The duties and powers of the ASADAS are as follows: (…)
(…)
(…)
(…)
“Article 46. — The ASADAS shall oversee and participate in the preservation and conservation of the water resource generated for population-supply systems, coordinating for that purpose with the institutions involved in conserving and managing the resource.
(…)
Article 48. — The ASADAS must request that the Dirección de Gestión Ambiental del AyA delimit the protection zones (zonas de protección) required for the various production points of their systems, so that they may acquire them as soon as possible in order to protect the resource and ensure its sustainability.” Thus, it is clear that, under the applicable regulatory provisions, the Asociaciones Administradoras de Acueductos are responsible for constructing, maintaining, repairing, defending, and protecting the assets intended for the provision of the service—pipelines, storage tanks, extraction wells, among others—and also have the inherent duty and right to oversee and participate in preserving the water resource. For that purpose, they must even arrange for the delimitation of protection zones so that they may acquire them. In this regard, these associations may not neglect such obligations, because what is at stake is the proper provision of the authorized public service, the timely supply of drinking water to the population, and, ultimately, respect for the right to water under the terms recognized by legislation and case law.
Under the provisions cited above, it is clear that the petitioner Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario has a duty to maintain the spring system that feeds the water-supply system, since the full exercise of that authority not only ensures the proper provision of the public service but also permits the necessary control over the available water resource. Because of the actions of Ailsa Núñez Rodríguez and Marcos Arias Valenciano, the Association has been unable to enter the property on which the water source it requires to provide the public service entrusted to it is located. In this regard, Ailsa Núñez Rodríguez and Marcos Arias are fully aware that some of the water-intake sources located within their private property are used by the petitioner Association and, despite this, they have repeatedly obstructed its work. This is so even though they lack any legal authority to prevent the Association from fully performing its duties regarding the provision, conservation, maintenance, repair, monitoring, and control of the water resource and the infrastructure necessary for its use.
Indeed, to date, according to the sworn statement, the representatives of the petitioner Asociación Administradora de Acueducto have authorization from the State to use the water source in question. Nevertheless, if the respondents believe, to the contrary, that the petitioners have engaged in unlawful conduct or conduct contrary to their property rights, they must seek relief through the appropriate ordinary legal proceedings to protect the rights they consider infringed or to obtain any compensation to which they believe they are entitled.
For the time being, and until a separate issue is resolved through ordinary legality proceedings, it is clear that preventing the protected Association from carrying out maintenance work on the infrastructure, and even from constructing or implementing the works necessary for the proper collection and distribution of the water resource, violates the right to water of the residents of the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas. Accordingly, in the case under review, it has been established that the conduct of the respondents violates the fundamental rights of the inhabitants of that community. Regarding Mr. Miguel Ángel Salas Gómez, the respondents themselves assert that he should not be involved in the proceeding because he is merely the caretaker of the property and, in any event, has at no time denied access to the tank where the water resource is stored.
Consequently, the respondents must immediately allow the representatives and workers of the Association full access to their property for the maintenance, repair, or construction of the works necessary for the use of the water resource, as determined by the Departamento de Agua del Ministerio del Ambiente Energía.
In this case, it was established that Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa Núñez Rodríguez filed proceedings against the protected Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario for unlawful actions on their property, which are being processed under expediente N° 13-000629-0332-PE. In those proceedings, by a decision issued at 18:55 hours on 12 de marzo de 2017, the Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela ordered that the case continue to be processed, after dismissal of the case had been ordered on 14 de abril de 2016. It is clear that the pending proceedings themselves will determine whether the protected Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario engaged in any improper conduct in fulfilling its obligations to provide drinking-water service; therefore, it is not for this Court to rule on that matter, as it falls outside the scope of its jurisdiction.
In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, review and resolution of the matter fall within the jurisdiction of the administrative courts. Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which pollution problems are alleged because, according to the allegations, the authorities of the Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía and Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have not addressed the complaints concerning contamination of the springs (nacientes) used for its water supply by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, which supplies drinking water to the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas, thereby violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
The majority of this Court dismisses this amparo proceeding (recurso de amparo) against the Ministerio de Ambiente y Energía and SINAC—an entity with maximum administrative autonomy—on the ground that those authorities “have engaged in coordination and issued orders” against the owners of the property where the drinking-water spring is located. However, I consider this insufficient to rule out the responsibility of those authorities for the problem alleged here, which is not limited to the restrictions preventing ASADA personnel from accessing the spring, but extends further because, as may be inferred from the petition, the petitioners allege that the environmental damage continues, with the accompanying risk to the spring, despite the passage of years.
A review of the record confirms that MINAE and SINAC have issued administrative warnings against the property owners and have conducted on-site inspections through which activities threatening the integrity and safety of the spring have been verified. However, it has also been established that, despite having known of the problem since 2016, they did not refer the matter to the Tribunal Ambiental Administrativo until diciembre de 2018, despite the seriousness of the reported facts—the spring at risk is the only source of drinking water available to ASADA’s more than one thousand customers. In addition, the risks threatening the spring have been shown to persist at present, demonstrating that, despite the passage of 3 years, the respondent authorities have failed to perform their duty to protect and conserve the water resource, as established, among other instruments, in the Ley de Aguas and the Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
Furthermore, I also find the Tribunal Ambiental Administrativo responsible, because that authority became aware of the problem affecting the spring on 6 de diciembre de 2018; however, despite the seriousness of the reported facts, it was not until 21 de febrero de 2019—more than 2 months later—that an official of that court, together with other officials from the municipality, SINAC, SETENA, AyA and MINAE, conducted an on-site inspection to determine the actual conditions in the reported area. In addition, it is apparent that the case file (expediente) before the Tribunal Ambiental Administrativo is currently still at the investigative stage, awaiting further reports, with no indication that the court is taking measures to ensure the prompt processing of the case file. In other words, almost 6 months after the complaint was filed, there is no indication that the court has issued any decision on the matter, despite the continuing serious risks to the water source and, consequently, to the health of ASADA’s customers. Nor is there any indication that the Tribunal Ambiental Administrativo has provided even an approximate date for resolution of the case file.
In view of the foregoing considerations, I believe that the petition must also be granted against MINAE, SINAC and the Tribunal Ambiental Administrativo, and that they must be ordered to coordinate the relevant actions among themselves and adopt the necessary measures so that, within 9 months from service of this judgment, the alleged problem is definitively resolved in a manner that guarantees the safety and integrity of the spring located on property n.° 570432, owned by Ailsa Núñez Rodríguez and Marcos Salvador Arias Valenciano.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents, objects, or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within no more than thirty business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
The petition is partially granted solely against MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 202871251 Y AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° 023617375. Consequently, they are ordered, in their capacity as owners of the property registered under real-property folio N° 2-168852-002-003, or whoever may be listed as the owners of that property, to immediately allow the representatives and workers of the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS to enter the aforementioned property to repair, maintain, and construct the infrastructure necessary for the collection, use, and distribution of the water resource in accordance with the requirements established by the Departamento de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía, and thereafter to permit duly identified workers to enter for purposes of maintaining and preserving the aqueduct infrastructure.
The respondents are ordered to refrain from obstructing or exerting any form of pressure or restraint that would prevent the performance of the necessary works and their subsequent maintenance. The respondents, or whoever owns the property described above, are advised that, pursuant to artículo setenta y uno de la Ley de esta jurisdicción, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 202871251 Y A AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° 023617375, are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts forming the basis of this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in civil proceedings.
The petition is denied as to all other claims and parties involved. This decision shall be served personally ON MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 202871251 Y A AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° 023617375. Justice Salazar Alvarado submits a note. Justice Rueda Leal dissents. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
Chief Justice Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*ZPHBLE8T1FO61* 1
Revisión del Documento *190034930007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 19-003493- 0007-CO, interpuesto por EVARISTO CABEZAS CHAVARRÍA, cédula de identidad N° 0202480779 y JOAQUÍN ESPINOZA MUÑOZ, cédula de identidad N° 0501500654, a favor de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS, contra MARCOS SALVADRO ARIAS VALENCIANO, AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL SALAS GÓMEZ, MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN -SINAC- Y EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Refiere, que el 30 de enero de 2019, por oficio N° SINAC-ACAHN-AH-003-PO3-022-EQ, el señor Ronald Brenes Acuña, en su condición de Guarda Parques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte presentó una denuncia por afección de áreas de protección.
El 28 de febrero de 2019, se recibió el oficio N° MSC-AM-0316-2019, suscrito por Jenny Chacón Agüero, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de San Carlos, en el que adjunta el oficio N° MSCAM-GA-0037-2019, por medio del cual, da respuesta a lo requerido por resolución N° 121-19-TAA de las 8:50 horas de 23 de enero de 2019.
El 4 de marzo de 2019, se recibió un escrito Ronald Brenes Acuña, en su condición de Guarda Parques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, por medio del cual, remitió informe de inspección de campo solicitada por resolución N° 121-19-TAA de las 8:50 horas de 23 de enero de 2019.
El 11 de marzo de 2019, se recibió la resolución de curso de este recurso de amparo.
El 12 de marzo de 2019, se recibió el oficio TAA-DT-015-19, correspondiente al informe y acta de inspección realizada por el funcionario Mario Campos Ugalde, en su condición de funcionario de ese Tribunal, acompañado de Vilma Castillo Jiménez –funcionaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados-, Catalina Vargas Araya -funcionaria de la Dirección de Agua-, Carlos Andrei Salas Ramírez y José Herrera Zamora, -funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos, Ronald Brenes Acuña - funcionario del Área de Conservación Arenal- Huetar-, José Antonio Céspedes Cortés -funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental- y Miguel Ángel Salas G6mez -encargado de la propiedad donde ocurrieron los supuestos hechos denunciados (folios 249 al 261 del expediente).
En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.
Aseguran, que también mienten los recurrentes al indicar que exista una servidumbre inscrita en su propiedad, o que alguna persona se haya beneficiado en algún fundo enclavado en su terreno.
Refieren, que el 2011, acudieron ante el Ministerio de Ambiente y Energía, departamento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a solicitar se les autorizara la concesión de tres naciente de agua existentes en sus fincas. Luego, en el año 2013, por documento extendido por el Departamento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se les otorgó en concesión las tres nacientes de agua existentes en su finca, esto por cuanto, una vez realizados los estudios correspondientes se logró determinar que no había ningún aprovechamiento de agua, ni inscrito ni concesionado, en su propiedad.
Manifiesta, que a finales de 2006, la señora Ailsa María Núñez Rodríguez, estando nosotros en los Estados Unidos, se enfermó, por lo que no pudieron trasladarse a Costa Rica, pero a principios del 2007, recibió una llamada del señor que era quien les daba mantenimiento a la finca, quien le informó que un grupo personas de la comunidad de Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, había ingresado a su propiedad sin permiso alguno y estaban construyendo un tanque de grandes proporciones, motivo por el cual de inmediato se trasladó a Costa Rica, acto seguido le informó el señor cuidador de la finca que lo había obligado a sacar el ganado de su propiedad, y que por amenazas de ellos, no quería cuidar más la finca. En vista de lo anterior, a raíz de esta invasión y usurpación, presentaron un proceso en la vía penal, (Fiscalía de San Carlos), en el cual solicitaron una investigación del caso, para que se lograra esclarecer con qué permisos legales, se había construido dicho tanque (según expediente No. 13-000629-0332-PE), expediente en el cual el Juez Penal de San Carlos, solicitó continuar con la investigación de dicho proceso.
En cuanto a la poda de árboles que se les acusa, refieren que no es cierto, por el contrario, han sembrado por su cuenta ciento ochenta arboles de toda especie.
Agregan, que el señor Miguel Ángel Salas Gómez, no debe ser involucrado en este proceso, pues simplemente es el trabajador que les cuida la finca y, en ningún momento, ha negado el ingreso al tanque donde se almacena el recurso hídrico.
Finalmente, en cuanto a las amenazas y la instalación de portón y malla, indica que se colocaron por cuanto se trata de una propiedad privada, no pública y, los recurrentes, pretenden ingresar cuando a ellos se les antoje.
A continuación, se presenta un resumen de las denuncias recibidas, las acciones realizadas por parte de la Administración, que son de conocimiento de las autoridades tanto judiciales como administrativas mediante las respectivas denuncias e informes, según cronología de hechos y actuaciones que se indicarán:
“Expediente N° AH-02-DN-047-2016 1. El día 03 de mayo 2016 se asigna al funcionario Arturo Ulloa Vega la atención de denuncia por tala de bosque en zona de protección de la naciente Concepción Los Negritos.
2. Mediante oficio N° SINAC-ACAHN-SP-197, el funcionario Arturo Ulloa Vega solicita al Departamento de Ingeniería Municipal de la Municipalidad de San Carlos no otorgar a futuro permisos de construcción en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el Folio Real N° 2-158852-001-002, 2-157805-001-002 y 2-166379-001-002 plano catastrado N° A-298320-1978 por ser un área de Recarga Acuífera, ya que al pie del cerro varias comunidades tienen captaciones de agua para consumo, como lo es la comunidad de Concepción, de Aguas Zarcas y San Juan de Venecia.
3. Mediante oficio número DI 093-2016 emitido el día seis de mayo del dos mil dieciséis, el Departamento de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos informa que no se encontró solicitud de permiso para construcción o movimientos de tierra a nombre de los señores Marco Salvador Arias Valenciano o de la señora Alisa María Núñez Rodríguez.
4. Mediante el oficio número SINAC-ACAHN-SP-198 emitido el día seis de mayo del dos mil dieciséis, el funcionario Arturo Ulloa Vega previene por escrito al señor Marcos Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2- 287-1251 y a la señora Alisa María Núñez Rodríguez, para que cumpla con lo establecido en la legislación ambiental vigente en el país, indicándole que es delito invadir áreas de protección con actividades de movimiento de suelo en el borde de quebrada, eliminación de sotobosque, tala de árboles en áreas de bosque, cambio de uso del suelo, aterrar con tierra y escombros áreas colindantes con quebrada, ordenándole paralizar los trabajos de eliminación de vegetación, cambio de uso del suelo y deja en estado natural y permitir que el área afectada se regenere naturalmente. Se le indicó a su vez de la responsabilidad penal en caso de incumplimiento.
5. Mediante oficio número U-116-2015, notificado en fecha seis de junio dos mil dieciséis, el señor José Eduardo Jiménez Salazar en su condición de jefe del Departamento de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos, notificó a los señores Marcos Salvador Arias Valenciano portador de la cédula de identidad número 2-287-1251 y a la señora Aisa María Núñez Rodríguez por excavación sin permiso en la Dirección señalada en su finca en San Juan de Venecia San Carlos.
6. Mediante Oficio número SINAC-ACAHN-SP-223, notificado el día veinte de mayo del dos mil dieciséis, el señor Arturo Ulloa Vega presenta ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela el informe de hechos sobre delitos cometidos por destrucción de la zona de protección en las fincas supra citadas.
7. En fecha diecinueve de agosto del dieciséis se recibe en la Oficina Subregional de Pital, nueva denuncia por invasión a la Zona de protección e la naciente captada por la ASADA de Concepción de Aguas Zarcas, presentada por el señor Abel Retana Cabezas.
1. En fecha primero de febrero del dos mil diecisiete, se presenta nuevamente a la Oficina Subregional de Pital el señor Abel Retana para denunciar tala de árboles en zona de protección de la naciente Concepción. Ese mismo día se asigna la atención de la denuncia a la señora Verónica Vargas Quesada, funcionaria del SINAC, destacada en la oficina subregional de Pital.
2. En fecha nueve de febrero del dos mil diecisiete se presenta el informe de inspección al sitio por parte de la señora Verónica Vargas Quesada, quien manifiesta que se detectó siembra de algunos árboles y chapia y poda de árboles y la zona de protección de la naciente y recomienda hacer una prevención al propietario del inmueble señor Marcos Salvador Arias Valenciano cédula de identidad número 2-0287-1 251.
3. Mediante oficio número SINAC-ACAHN-SP-114-2017, emitido el día trece de febrero del dos mil diecisiete la señora Verónica Castro notifica a la denunciada para que cumplan con lo establecido en la legislación ambiental y deje regenerar la cobertura natural boscosa de las zonas de protección en un radio de 200 metros de la naciente.
1. En fecha 27 de marzo del 2017 se recibe en la Oficina Subregional de Pital una nueva denuncia por afectación a la zona de protección de la Naciente de Concepción de Aguas Zarcas.
2. Mediante oficio número SINAC-ACAHN-SP-247-2017 emitido el día veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, la señora Verónica Vargas Quesada presenta ante la fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, el informe por los hechos ocurridos dentro de la finca inscrita al Folio Real Matrícula número 2- 168852-002-003 plano catastrado número A - 0298320-1978, propiedad del señor Marcos Salvador Arias Valenciano cédula de identidad número 2-0287-1251 y la señora Alisa María Núñez Rodríguez, como son la profundización de un camino en la zona de protección de la naciente, de la comunidad de Concepción, trabajo que se extienden a todo lo largo del trayecto hasta llegar a la parte alta del cerro en donde se dio nivelación de terreno, generando gran cantidad de erosión sobre las fuentes de agua. En dicho informe advierte la señora Vargas Quesada, sobre la existencia de otra causa penal por hechos similares en la misma propiedad (Causa 16-000816-306-PE y solicita nuevamente al Departamento de Ingeniería Municipal informe sobre los trámites o solicitudes de movimientos de tierra en la propiedad donde se identificaron los hechos delictivos.
3. Mediante Resolución 12-2017 emitida el día nueve de febrero del dos mil diecisiete el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos ante gestión realizada por el señor Marcos Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2-287-1251, para realizar reparación de caminos existentes, Comunica al interesado que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental. Resolución que aprovecha el señor Marcos Salvador Arias Valenciano para intervenir un camino de acceso atravesando las zonas de protección de las nacientes incluida la naciente de Concepción de Aguas Zarcas generando un daño importante y poniendo en riesgo incluso la salud de las personas. Hechos que también fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía de San Carlos mediante Oficios SINACACAHN-DR-433-2018 Y OFICIO N° SINAC-ACAHN-DR-433-2018 mismos que se adjuntan al expediente relacionado.
4. Mediante oficio número OF-AH-DN-P03-149-2018, el señor Ronald Brenes Acuña (Funcionario del SINAC) informa ante la Dirección Regional, que tanto él como los vecinos de la comunidad están siendo amenazados mediante llamadas telefónicas recibidas, que sienten amenazada su integridad personal, por Io que se procede mediante oficio número SINAC-ACAHN-DR-433-2018, dirigido al Licenciado Alejandro Araya Vargas, Fiscal Adjunto de San Carlos a solicitar la protección de Víctimas y Testigos por los casos bajo investigación, relacionados con afectación de las zonas de protección en San Juan de Venecia, donde se captan las nacientes de las comunidades de Concepción de Aguas Zarcas, Los negritos y San Juan de Venecia.
Solicitando especial atención para los funcionarios del SINAC: Arturo Ulloa, Juan Carlos Cárdenas, Verónica Vargas, todos destacados en la oficina subregional de Pital. Ronald Brenes Acuña destacado en el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, los funcionarios de la Fuerza Pública: Humberto Badilla Núñez, portador de la cédula de identidad número 2-729-465 y Jason Jiménez Córdoba, portador de la cédula de identidad número 2-650-575. Así como los señores Enrique Retana Cabezas portador de la cédula de identidad número 2-461-371, en su condición de presidente de la Asada Concepción de Aguas Zarcas, el señor Rafael Quesada Porras, portador de la cédula de identidad número 2-283-198 Juez de Aguas ASADA Concepción de Aguas Zarcas, la señora Dunia Jiménez Gómez portadora de la cédula de identidad número 2-619-629, Presidenta de la Junta de vecinos de San Juan de Venecia y Alfonso Jiménez Gómez cédula de identidad número 2-461-571, Juez de aguas de la comunidad de San Juan de Venecia.
5. Mediante Oficio número SINAC-ACAHN-DR-433-2018 el entonces director del ACAHN, informa al Fiscal Adjunto de San Carlos, Licenciado Alejandro Araya Vargas sobre los hechos presentando un resumen cronológico de los hechos solicitando en el apartado de Peticiones lo siguiente:
"PETITORIA En razón de lo indicado se solicita a su autoridad con todo respeto lo siguiente:
1- Acumular las causas presentadas contra los señores Marco Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2-287- 1251 y la señora Aldiza María Núñez Rodríguez cédula de residencia número 1302617375, por el delito de invasión de zonas de protección de nacientes.
2- Investigar lo actuado por el departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos y en caso de que se logre establecer causa penal por los hechos señalados se informe a la Procuraduría General de La República para que se interponga la Acción Civil Resarcitoria por los daños ovacionados al ambiente y a los pobladores de las comunidades de Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos y San Juan de Venecia, todos afectados por los daños ocasionados a las zonas de protección de las nacientes donde captan el agua potable para el consumo humano. Para los efectos se adjunta copia de la resolución, a la vez que se solicita respetuosamente tramitar ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos un ejemplar certificado para los efectos correspondientes 3- Aplicar en el presente caso la Ley de protección de víctimas y testigos a fin de evitar un daño a la integridad de las personas tanto funcionarios del SINAC, como Fuerza pública y vecinos de las comunidades afectadas, según lo solicitado por el señor Ronald Brenes Acuña en el oficio de cita, mismo que se adjunta a la presente solicitud." 6.
Mediante escrito dirigido a la Licenciada Nancy Quesada Artavia y recibido en la Dirección de Aguas Oficina San Carlos, el señor Abel Enrique Retana Cabezas, en su condición de presidente de la ASADA Concepción de Aguas Zarcas, solicita la medida cautelar de retiro de la malla instalada en la zona de protección de la naciente de Concepción que impide el paso y mantenimiento de las naciente como de los tanques de captación, aporta acta de inspección levantada por el funcionario del SINAC Ronald Brenes Acuña, donde consta la existencia de un portón y el cercado con malla que impide el ingreso al sitio de captación incluso de a la señora Vilma Castillo en su condición de Directora Regional de Acueductos y Alcantarillados o a quien ocupe su puesto, el señor Ronald Brenes Acuña en su condición de Guarda Parques del Parque Nacional del agua Juan Castro Blanco del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y denunciante, señora Nancy Quesada Artavia, en su condición de funcionaria de la dirección de Agua o a quien ocupe supuesto, el señor Alfredo Córdoba Soro, en su condición de alcalde Municipal de San Carlos o a quien ocupe su puesto con el Lic. Sergio Bermúdez Muños en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Ambiental o quien ocupe su puesto, que deben acudir a la inspección señalada para las 10:30 horas del día 21 de febrero del 2019.
9. Mediante escrito de fecha veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, el señor Ronald Brenes Acuña informa al Tribunal Ambiental Administrativo sobre el resultado de la inspección realizada el día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, bajo el trámite de denuncia que se desarrolla bajo el expediente número 121-19-TAA en relación con esta causa, informe que se incorpora al expediente en el cual se reitera sobre los hechos denunciados y que ahora se investigan señalando que se verificó por los presentes la invasión en las zonas protegidas de las nacientes captadas. Que se verificó obras en cause y existencia de mallas metálicas según lo denunciado. Que las nacientes existentes se traslapan entre sí por lo que todas las acciones se desarrollan dentro de las zonas de protección. Entre otras observaciones de interés para la resolución de la causa.
10. Con fecha veintiséis de febrero del presente año, la Municipalidad de San Carlos dentro del procedimiento que se desarrolla bajo el Expediente Número 04-19-01-TAA y en respuesta a la inspección realizada por disposición del Tribunal Ambiental Administrativo emite el informe MSCAM-GA 0037-2019 y sus anexos, mismo que se incorpora al expediente administrativo llevado por el ACAHN. De la lectura del citado informe se extra como hechos relevantes como son:
Cambios en los asientos registrales realizados por los propietarios del inmueble, que les permitieron reunir fincas y apropiarse de lo que en principio era un camino público mismo que coincide con la calle da acceso que durante cuarenta años había utilizado la ASADA DE CONCEPCIÓN PARA INGRESAR A LA NACIENTE.
Comprobación de obras en cause y movimientos importantes de tierra mismos que se dieron dentro de la zona de protección de la Naciente.
Existencia de la resolución 2373-2016-SETENA, bajo impacto que hace mención a camino original.
Que según plano A-298320-1978 sobre el cuál se habría otorgado la calificación de bajo impacto se observa la como entrada principal al inmueble es un acceso de calle pública, condición que habría cambiado tras los movimientos registrales y reunión de fincas, pasando a formar parte de la propiedad”.
En vista de las consideraciones expuestas, considera que es claro que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ha actuado de manera diligente atendiendo las denuncias, realizando las inspecciones y diligencias correspondientes, realizando prevenciones tanto al señor Marco Salvador Arias como a la Municipalidad de San Carlos a fin de evitar daños mayores al ambiente, incluso presentando las denuncias tanto en sede judicial como administrativa tantas veces como ha sido necesario, llegando incluso a recibir amenazas contra sus funcionarios en su afán de evitar que se sigan cometiendo daños contra el ambiente, solicita se declare sin lugar el recurso.
Refiere, que el 25 de agosto del 2016, se realiza inspección al sitio, por parte de la Ing. Nancy Quesada, Coordinadora de la Unidad Hidrológica San Juan, junto con los recurrentes, funcionarios del Área de Conservación Arenal-Huetar Norte y funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y teniendo en cuenta que los señores Arias y Núñez tienen otorgada una concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales de dos nacimientos sin nombre, para utilizarla en las fincas folio real 157806-002, 166379-001,168852-002, ubicadas en Distrito Venecia, Cantón San Carlos, Provincia Alajuela, para uso doméstico, piscina doméstica, granja, abrevadero, lechería, turismo, embotellado para la venta y riego, se revisaron todos los puntos de ubicación de los posibles aprovechamientos, tanto los inscritos como los concesionados.
Indica, que realizada la inspección en el lugar, se comprobó que en las coordenadas indicadas en el expediente 57-R, no se ubicó ningún nacimiento. Asegura, que se verificó en el recorrido que existe en la propiedad un tanque de captación de un Nacimiento Sin Nombre ni Número, que se identifica como Nacimiento Sin Número a, el cual pertenece a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas, y está ubicado en coordenadas distintas a las indicadas en el expediente de inscripción de dicha Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario.
Ahora bien, la Ing. Nancy Quesada, efectuó un análisis de toda la información recopilada y mediante la aplicación del programa QGIS 2.142 Essen, sumado a lo encontrado en el campo, así como de lo señalado en el oficio UEN-GAR-2016-01359 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cual, se indica que el día 9 de junio del 2016, se realizó inspección al sitio en donde se encuentra ubicada la fuente actual de abastecimiento de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de San Carlos, en compañía de los propietarios del inmueble y representantes de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, y que utilizando el receptor satelital TOPCON FC-500, el mismo proyectó una ubicación geográfica en coordenadas CRTM05 e identificando el punto 100= 1146161233 Nrte-S01243,275 Este.
El resultado del análisis generó el informe técnico DA-UHSAN-234-2016, concluyéndose que se trata de un mismo cuerpo de agua, y por lo tanto las coordenadas de los puntos de toma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas, debían ser corregidas, lo que se realizó mediante resolución DA-1481-2016 del 28 de octubre del 2016.
Posteriormente, el 8 de febrero del 2019, se recibe en esa Dirección denuncia sobre posibles afectaciones graves al derecho de agua potable, la cual, fue presentada por el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas, indicando que los propietarios del inmueble donde se ubica la naciente que tienen captada, instaló una malla ganadera dentro del área de protección y la colocación de un portón metálico con candados, impidiéndose el acceso a las fuentes de agua y a los tanques de captación, con el fin de darles mantenimiento y realizar la limpieza correspondiente. Gestión que indican no ha sido atendida por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.
Por otra parte, el Tribunal Ambiental Administrativo mediante resolución 121-19-TAA del 23 de enero del 2019 (antes de la presentación de la denuncia de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario), convocó inspección al sitio el 21 de febrero del 2019.
Refiere, que con el propósito de atender la orden del Tribunal Ambiental Administrativo, y la denuncia presentada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, se acompañó a la inspección en la que participaron funcionarios de esa Dirección, señora Catalina Vargas Araya en compañía de funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Tribunal Ambiental Administrativo entre otros, y cuyo resultado generó por su parte, el oficio DA-UHSAN-0160-2019 de fecha 1 de marzo del 2019. En este se señala que se realizó un recorrido en la propiedad del señor Salvador Arias en donde se localizaron tres cuerpos de agua. En la quebrada Sin Nombre 1 se observó una malla colocada de manera transversal al cauce, esta estructura fue colocada, según indicó el señor Miguel Ángel Solís Gómez (cuidador de la propiedad), por parte de los dueños de la propiedad, no permitiendo el libre tránsito de personas por el cauce, pero sí permite el flujo continuo de agua. Concluye el informe que en la visita no se observó afectación a los cuerpos de agua mediante contaminación puntual.
Asimismo, señala que mediante el oficio AL-UHSAN-0003-2019 de fecha 1 de marzo del 2019, la Unidad Hidrológica San Juan de la Dirección de Agua, le ordena a los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, propietarios donde se encuentra ubicada la naciente en cuestión, que de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley de Aguas, deben proceder a eliminar la malla que está obstruyendo el libre acceso al cauce. Oficio que fue debidamente notificado tanto a los propietarios del inmueble como a los representantes de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario denunciante, según se demuestra del documento adjunto.
De tal forma que la gestión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario fue debidamente atendida por esa Dirección, sin que se note omisión en su actuación.
Señala, que las competencias de esa Dirección otorgadas por la Ley 276 no alcanzan para ingresar a las propiedades privadas. Lo anterior, por cuanto los funcionarios de la Dirección de Agua no cuentan con autoridad de policía, a diferencias de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por otra parte, no tenemos autoridad para eliminar estructuras que se encuentren dentro de los cauces dentro de la propiedad privada.
No les consta que se esté impidiendo el paso a un vecino colindante.
Por otra parte, asegura que es cierto que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario cuenta con recursos económicos limitados. También es cierto que el fontanero o miembros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario deben ingresar periódicamente a la captación como parte de las labores propias de su operación y mantenimiento. Es responsabilidad de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario velar porque la infraestructura se encuentre en las condiciones óptimas que garanticen la calidad del agua que ahí se capta. Además, debe mantenerse el monitoreo del entorno de la misma para identificar posibles vulnerabilidades que puedan poner en riesgo el recurso hídrico de las personas que actualmente abastecen con este sistema.
Considera importante manifestar que la naciente ubicada en la propiedad con número de finca 570432 es la única fuente de abastecimiento con la que cuenta el acueducto administrado por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para brindar el servicio a una población de mil ciento sesenta y cinco personas aproximadamente.
En la zona no se tienen referencias de otras nacientes que cuenten con el caudal de producción necesario y la elevación topográfica requerida para abastecer estas comunidades con un sistema por gravedad, por lo tanto, la naciente captada existente es absolutamente imprescindible para dotar de agua las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas. Desde el año 1990 la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos cuenta con una asignación de caudal de dos punto cinco litros por segundo por parte de la Dirección de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía y, posteriormente, ratificada en el año 2016 cuando se modificaron las coordenadas de la fuente. Ver prueba 4: 005-SAC-90 y DA-1481-2016. En 2016, la Dirección de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía realizó visita al sitio en atención a la denuncia interpuesta por María Ailsa Núñez Rodríguez y Marco Arias Valenciano, de dicha visita se concluyó que no existía un aprovechamiento ilegal de agua por parte de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos debido a que "se determinó que la fuente 01 Nacimiento Los Negritos inscrita bajo el expediente 57R corresponde a la misma fuente denominada en el expediente 15680 como nacimiento sin número a. Donde para la inscripción de las fuentes del expediente 57R existe un error en la ubicación el cual se recomienda corregir mediante informe DA-UHSAN-0235- 2016". Ver prueba 5: DA-UHSAN-0234-2016.
Por otra parte, no los consta que exista una servidumbre de hecho desde hace cuarenta y tres años.
Refiere, que es cierto que en el transcurso de los años la propiedad donde se ubica la naciente, con número de finca 570432 ha venido disminuyendo la cantidad de árboles y zonas verdes.
Durante la visita realizada el 21 de febrero de 2019, se observaron evidencias de árboles talados. (Ver prueba 3: Bitácora de Atención del 21 de febrero de 2019).
Asimismo, se cuenta con las fotografías áreas de los años 2012 y 2018 donde se evidencia que con el paso de los años se ha disminuido la cobertura boscosa dentro de la propiedad debido a que se realizó un movimiento de tierras. (Ver Prueba 2: Fotografías aéreas de los años 2012 y 2018, fuente Google.).
Agregan, que es cierto que la afectación a la naciente continúa, ya que con la reducción del área boscosa se pone en riesgo el recurso hídrico que actualmente abastece a las poblaciones de Concepción y Los Negritos. Sin embargo, no les consta que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación haya presentado las denuncias aludidas por los recurrentes.
Refieren, que es cierto que actualmente se le impide el acceso de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario a la captación para realizar las labores de limpieza y mantenimiento, mediante la instalación una malla en el perímetro de la finca y sobre el cauce natural de la naciente. Sin embargo, no les consta la fecha exacta a partir de la cual se impide el acceso en su totalidad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. No obstante, No les constan las acciones realizadas por los recurrentes ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Agregan, Durante la visita realizada el 21 de febrero de 2019 se comprobó la existencia de un portón metálico cerrado con candado en el acceso a la propiedad sobre la servidumbre.
Por otra parte, refieren que no es cierto que los funcionarios de la Oficina Regional Huetar Norte de Acueductos y Alcantarillados, hayan recibido amenazas ni que se les impidiera el acceso a la propiedad. (Ver prueba 3: Bitácora de Atención del 21 de febrero de 2019.) Sin embargo es importante señalar que quienes deben ingresar a la propiedad deben ser los representantes de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción Los Negritos por cuanto cuentan con la delegación por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la operación y mantenimiento del sistema, por lo cual es imprescindible dicho acceso a la captación para asegurar el agua potable a todos sus usuarios.
Finalmente, refiere que existe una amenaza potencial a la salud de los usuarios del sistema de no brindarse un apropiado mantenimiento a la captación por el impedimento del ingreso de los personeros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. Sin embargo, no les consta las manifestaciones aludidas por los recurrentes en relación con posibles suspensiones del servicio en razón de órdenes sanitarias que fuesen giradas por el Ministerio de Salud.
Asimismo, se indica en dicho informe que: "(...) En la zona no se tienen referencias de otras nacientes que cuenten con el caudal de producción necesario y la elevación topográfica requerida para abastecer estas comunidades con un sistema por gravedad (...)” Nótese que el informe de cita, indica de manera contundente que "(...) la naciente ubicada en la propiedad con número de finca 570432 es la única fuente de abastecimiento con la que cuenta el acueducto administrado por la ASADA para brindar el servicio a una población de 1165 personas aproximadamente".
Al impedir el ingreso de los personeros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Negritos y Concepción a la propiedad en la cual se encuentra la naciente captada que abastece el sistema que administra, existe una clara violación por parte de los propietarios recurridos respecto del derecho de acceso al agua potable y del derecho a la salud de las comunidades de Los Negritos y Concepción.
Finalmente, solicitan se declare con lugar el recurso únicamente en cuanto a las pretensiones referidas en contra de los señores Marcos Salvador Arias y Ailsa María Núñez Rodríguez y se les ordene que permitan el ingreso de los personeros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario a la naciente captada que se encuentra en su propiedad y que es absolutamente esencial para que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas brinde el servicio de abastecimiento de agua potable, pues es la única fuente con la que cuenta dicho ente operador. Además, que se ordene a los propietarios recurridos, abstenerse de impedir o ejercer cualquier medida de presión o contención que imposibilite el mantenimiento de la naciente captada y su tubería de conducción. Además, que ordene a los propietarios recurridos abstenerse de continuar realizando acciones en detrimento del área de protección de la naciente que abastece a las comunidades de Concepción y Los Negritos.
Por otra parte, que se declare sin lugar el recurso en relación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pues se ha demostrado que se actuado en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, sin lesionar derecho fundamental alguno de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Negritos y Concepción ni de las comunidades a las cuales brinda el servicio de agua potable.
“Estimado Doctor, en la presente le comunico mi análisis relacionado con la solicitud citada en el epígrafe, en atención a las acciones correctivas realizadas por esta Área Rectora de Salud para la atención de la problemática del Acueducto Rural Concepción Los Negritos.
INFORMACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ACUEDUCTO RURAL DE CONCEPCIÓN LOS NEGRITOS El sistema de abastecimiento de agua del acueducto de Concepción Los Negritos se abastece de la captación de una naciente denominada "Ulises Arce" (caudal de 11.11 1/s) y cuenta con 1 tanque de almacenamiento a nivel con una capacidad de 2000m3, red de distribución y sistema de desinfección del agua con pastillas de hipoclorito de calcio.
Cuenta con 300 abonados que abarca aproximadamente una población beneficiada de 1500 habitantes de la comunidad de Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos y Alto Murillo de Venecia.
La ASADA Concepción Los Negritos cuya razón social es Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, numero de cedula jurídica 3-002-566866, cuenta con permiso sanitario de funcionamiento N*PF-RHN-ARSAZ-688-2018, para la actividad suministro de agua potable para consumo humano con oficina administrativa y bodega de materiales vigente hasta el 28 de noviembre del 2023. (Expediente AC-AZ-007 folio 00183) No cuentan con el convenio de delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
ANTECEDENTES El 09 de octubre del 2013 se realizó inspección del sistema de abastecimiento de agua potable donde se aplicó la metodología de evaluación de riesgo sanitario denominada Guía de Inspección del Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud (SERSA) en cada uno de los elementos del sistema de suministro de agua. Se evidencia en informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-1398-2013 (folios 00058 al 0091 expediente AC-AZ-007). En dicho informe técnico se indican una serie de no conformidades que se deben corregir con respecto a las condiciones físico sanitarias de los componentes del sistema y según su evaluación en ese momento se clasificó en riesgo intermedio, por lo tanto se consideró viable otorgar el permiso sanitario de funcionamiento solicitado y se notificaron las acciones correctivas a realizar por parte de la ASADA para su corrección el 21 de octubre del 2013, donde se destaca que debían coordinar con el MINAE para delimitar la zona de protección absoluta de 200m como medida de protección inmediata.
A la ASADA se le otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N'PF-RHN-ARSAZ-510-2013 con fecha de vencimiento al 18 de octubre del 2018. (folios 00092 al 0094 expediente AC-AZ-007) El 04 de octubre del 2013 se evidencia en el folio 00096 del expediente AC-AZ-007, consulta vía correo electrónico realizada por el Dr. Dionisio Sibaja Anchia del Director del Área Rectora de Aguas Zarcas sobre el estado de inscripción o concesión de la naciente del acueducto al Sr. Fabio Sancho Corrales funcionario de Acueductos y Alcantarillados, quien a su vez informa que está en trámite su inscripción para un total de 4.5 L/s.
El 17 de marzo del 2015 se realizó inspección de seguimiento al acueducto, de la cual se generó el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-371-2015, donde se le indicó al representante legal de la ASADA que le corresponde al MINAE como ente rector en el tema, garantizar que se respete la zona de protección de 200m alrededor de la naciente, según lo establecido en la Ley de Aguas y la Ley Forestal, por lo que se recomendó al administrado presentar la respectiva denuncia ante dicha instancia para su atención. (folios 00102 al 00107 expediente AC-AZ-007) El 20 de mayo del 2015 se evidencia en el folio 00108 del expediente AC-AZ-007 correo electrónico enviado por el Dr. Dionisio Sibaja Anchía del Director del Área Rectora de Aguas Zarcas a la Licda. Yolanda Martínez de la Subgerencia de sistemas comunales del AyA, solicitud de apoyo para coordinar la instalación y monitoreo de los sistemas dedesinfección de los acueductos Garabito, Aguas Zarcas, Viento Fresco, Esquipulas-Pitalito, Montecristo, Kooper, Flor y Fauna y Concepción.
Mediante el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-660-2015, se analizan los resultados de los análisis físico químicos y microbiológicos presentados por la ASADA Concepción Los Negritos, donde se indica que los parámetros cumplen con la normativa vigente, no obstante, se informa que deberá presentar en el próximo análisis los valores faltantes y mantener el cloro residual dentro del rango de 0.3 a 0.6 mg/L. (folios 00110 al 00115 expediente AC-AZ-007) El 09 de mayo del 2016 se realizó inspección al acueducto en atención a denuncia por construcción de un camino interno dentro de la finca a 100m aproximadamente de la captación del acueducto, de la cual se generó el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-DEN-078-2016. En dicho informe se indicó al encargado de la propiedad tomar como medida de mitigación inmediata realizar desagües de forma manual en las cercanías de la naciente para evitar un riesgo de contaminación de la captación y se recomendó informar y consultar al MINAE y la Municipalidad de San Carlos sobre las acciones inmediatas a tomar, así como las acciones legales correspondientes.
(folios 00116 al 00119 expediente AC-AZ-007) El 04 de diciembre del 2017 se realizó seguimiento y monitoreo programado por el Nivel Central del Ministerio de Salud a la fuente de abastecimiento y a la red de distribución del Acueducto Rural Concepción Los Negritos. La toma de muestras de agua se realizó por parte del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional y se emitió el informe técnico DSA-UCSA-714-2018 donde se indica que los resultados de los análisis de los parámetros del nivel 1, 2 y 3 cumplen con el valor máximo admisible del Decreto N°38924-S, exceptuando el cloro residual. Por lo tanto, se recomendó al Área Rectora de Aguas Zarcas, realizar una medición de cloro residual en cinco puntos de la red de distribución y verificar que se cumpla con el rango permisible, caso contrario emitir el acto administrativo con plazo de 2 días hábiles para que dosifiquen correctamente la desinfección y cumplan con la normativa vigente.
(folios 00120 al 00134 expediente AC-AZ-007) El 30 de abril y el 14 de mayo del 2018 se procedió a realizar medición de cloro residual en la red de distribución del acueducto Concepción Los Negritos, no obstante, no se detectó cloro residual en la red por lo que la Dirección del Área Rectora procedió a coordinar con el Nivel Regional del AyA para la atención de la problemática. (folios 00135 al 00142 expediente AC-AZ-007) El 07 de noviembre del 2018 se recibió en ventanilla única del Área Rectora la solicitud N°634-2018 de renovación del PSF del acueducto, por lo que se realizó inspección previa el 23 de noviembre del 2018 y se generó el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-1361-2018. En dicha inspección se procedió a aplicar la Guía de Inspección del Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud (SERSA) en cada uno de los elementos del sistema de suministro de agua, dando como resultado la clasificación del acueducto en riesgo intermedio.
Se recomendó coordinar lo antes posible una visita interinstitucional para que cada institución conforme a sus competencias emita el criterio y las acciones a ejecutar con el fin de buscar una solución definitiva a la condición existente en la zona de protección de la naciente del acueducto, lo anterior sustentado en lo indicado en el artículo 31 de la Ley de Aguas N°276.
Además, en el informe técnico MS-RIN-ARSAZ-ERS-1361-2018 se indica que con respecto a la tramitología para la renovación del PSF se considera conveniente otorgar el mismo, dado a que los factores de mayor riesgo a intervenirse corresponden a la acción de evaluación y procesos administrativos llevados a cabo por las instituciones del estado conforme a sus competencias, a cada uno de los propietarios de los terrenos que se encuentran dentro del radio de protección de 200m con respecto a la captación. (folios 00143 al 00180 expediente AC-AZ-007) Al acueducto rural Concepción Los Negritos se le otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N°PF-RHN-ARSAZ-688-2018 con fecha de vencimiento al 28 de noviembre del 2023. (folios 00181 al 00185 expediente AC-AZ-007) El 14 de febrero del 2019 se realizó inspección de seguimiento como parte de las inspecciones del Subgrupo de Monitoreo y Seguimiento del Plan Único de Atención para la Contaminación de Aguas en la Zona Norte, de la cual se generó el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-228-2019.
En dicho informe se indica que observó la existencia de un portón que impide el ingreso a la captación y se observó en los alrededores actividad ganadera que se encuentra dentro del área de protección de la naciente. Además, se recalca que se cuenta con un proceso administrativo pendiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, ya que se han interpuesto varias denuncias ante dicha instancia por la invasión de la zona de protección de la naciente, por lo que se recomendó esperar el pronunciamiento de dicha instancia competente en el tema y actuar conforme al dictamen que se genere. (folios 00186 al 00191 expediente ACAZ-007) El 26 de febrero del 2019 se recibe en ventanilla única del Área Rectora, la correspondencia CE-050-2019 por parte del presidente de la ASADA de Concepción Los Negritos relacionada con denuncia de afectaciones al derecho de agua potable de las comunidades Concepción de Aguas Zarcas y San Juan de Venecia.
(folios 00192 al 00199 expediente AC-AZ-007) El 12 de marzo del 2019 se recibe en ventanilla única del Área Rectora la correspondencia C01-018-2019 relacionada con recurso de amparo expediente N°19-003493-0007-CO, donde se ordena a las autoridades públicas accionadas tomar las medidas necesarias con el fin de asegurar la protección de las fuentes de agua mencionadas en este proceso, así como garantizar la potabilidad del agua tomada de estas para consumo humano en las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas.
El 12 de marzo del 2019 se envío correo electrónico por parte del Dr. Dionisio Sibaja Anchía Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas dirigido a la Licda. Mariana Jiménez Villalobos Directora Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte-SINAC, donde notifica el oficio DARSAZ-RHN-0216-B-2019. En dicho oficio se solicita proceder con la aplicación de lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Aguas, con el fin de garantizar el radio de protección de 200 metros con respecto a la naciente”.
Por su parte, respecto a la medida cautelar, refiere que el Área Rectora de Salud ha realizado el debido proceso según su competencia, donde se ha informado y se han realizado las respectivas coordinaciones con las instituciones encargadas de delimitar y resguardar las zonas de protección de acuerdo a la normativa vigente y vinculante que en este caso corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 publica en La Gaceta N°215 el 13 de noviembre de 1995 y sus reformas.
Además, en cuanto a lo que compete al Ministerio de Salud y lo ordenado por la Sala Constitucional sobre: "garantizar la potabilidad del agua tomada de estas para consumo humano en las comunidades de Concepción y Los Negritos", se programará un muestreo de agua en coordinación con el Nivel Central del Ministerio de Salud para el mes de abril del 2019, con el fin de evaluar la calidad del agua actual del sistema de abastecimiento de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción Los Negritos. Se evidencia en el expediente AC-AZ-007 folios del 00120 al 00134 que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario cuenta con la línea base establecido en el Decreto N°38924-S, según el muestreo de agua realizado el 04 de diciembre del 2017 por el Nivel Central del Ministerio de Salud. Destaca, que el último análisis físico químico y microbiológico presentado por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario se realizó el 22 de noviembre del 2018 y cumple con los parámetros establecidos en el Decreto N°38924-S, a excepción del cloro residual en la red de distribución.
Además, en razón de que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario no ha presentado ante el Área Rectora los reportes de calidad del agua potable de acuerdo a la frecuencia establecida en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-5, se procederá a girar el acto administrativo respectivo a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario por incumplimiento de lo establecido en el artículo 11, del Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-S y sus reformas que cita textualmente:
"Artículo 11. Obligación de confeccionar reportes de la calidad del agua potable. Todo ente operador de un sistema de suministro de agua está obligado a confeccionar reportes de la calidad del agua potable y presentarlos semestralmente a la DARS correspondiente y deben confeccionarse conforme al formato que se establece en el anexo 3 de este reglamento.
En el caso de que un mismo ente operador administre diferentes sistemas de abastecimiento de agua, debe elaborar el reporte correspondiente para cada acueducto".
En cuanto a lo anterior, se estará informando a la Sala Constitucional sobre el resultado de los análisis físico-químicos y microbiológicos obtenidos del muestreo a realizar, así como las acciones a tomar por parte de esta Área Rectora de Salud para asegurar la calidad del agua potable brindada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario A.
Por otro lado, el día 15 de marzo del 2019 se realizó inspección al Acueducto Concepción Los Negritos, específicamente se procedió a evaluar la captación de la naciente y el tanque de almacenamiento que compone el sistema de abastecimiento del acueducto. Para el ingreso a la naciente se procedió a contactar a la propietaria del terreno donde su ubica la captación, la Sra. Ailsa Núñez Rodríguez quién los autorizó el ingreso a su propiedad y los acompañó durante la evaluación de esta. Para la evaluación de la naciente y el tanque de almacenamiento, se aplicó la Guía de Inspección del Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud (SERSA) establecida en el Decreto N°38924-S y se encontraron las siguientes no conformidades:
Componente del Acueducto No Conformidades Detectadas Naciente Ulises Arce Carece de canales perimetrales para desviar el agua de escorrentía (crítica) Se observaron raíces dentro de la captación (falta de mantenimiento) Naciente Ulises Arce Dentro de la zona de protección se observó la existencia de actividad ganadera y la construcción de un camino Tanque de Almacenamiento Se observaron grietas y falta de mantenimiento Refiere, en cuanto a lo que compete al Ministerio de Salud y lo ordenado por la Sala Constitucional, sobre: "garantizar la potabilidad del agua tomada de estas para consumo humano en las comunidades de Concepción y Los Negritos" se programará un muestreo de agua en coordinación con el Nivel Central del Ministerio de Salud para el mes de abril del 2019, con el fin de evaluar la calidad del agua actual del sistema de abastecimiento de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción Los Negritos.
Además, se girará el acto administrativo correspondiente (orden sanitaria) al representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para la corrección de las no conformidades detectadas en la inspección llevada a cabo el 15 de marzo del 2019, así como, para la presentación de los reportes de calidad de agua potable según la frecuencia y formato establecido en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-S y sus reformas.
Finalmente, asegura que se estará informando oportunamente a la Sala Constitucional sobre el resultado de los análisis físico-químicos y microbiológicos obtenidos del muestreo a realizar en el mes de abril del presente año, así como sobre el cumplimiento del acto administrativo girado, con el fin de asegurar la calidad del agua potable brindada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario.
En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso en lo que le compete al Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas.
“CON EL OBJETO DEL AMPARO.
Solicitando especial atención para los funcionarios del SINAC: Arturo Ulloa, Juan Carlos Cárdenas, Verónica Vargas, todos destacados en la oficina subregional de Pital. Ronald Brenes Acuña destacado en el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco.
Funcionarios de Fuerza "Pública Humberto Badilla Núñez, cédula de identidad número 2-729-465 y Jason Jiménez Córdoba cédula de identidad número 2-650-575. Así como los señores Enrique Retana Cabezas cédula 2-461-371, en su condición de presidente de la Asada Concepción de Aguas Zarcas, Rafael Quesada Porras cédula de identidad número 2-283-198 Juez de Aguas ASADA Concepción de Aguas Zarcas ambos vecinos de Concepción de Aguas Zarcas y a la señora Dunia Jiménez Gómez cédula de identidad número 2-619-629, Presidenta de la Junta de vecinos de San Juan de Venecia y Alfonso Jiménez Gómez cédula de identidad número 2-461-571, Juez de aguas de la comunidad de San Juan de Venecia, ambos vecinos de dicha comunidad.
"PETITORIA:
En razón de lo indicado se solicita a su autoridad con todo respeto lo siguiente:
1- Acumular las causas presentadas contra los señores Marco Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2-287-1251 y la señora Aldiza María Núñez Rodríguez cédula de residencia número 1302617375, por el delito de invasión de zonas de protección de nacientes.
2- Investigar lo actuado por el departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos y en caso de que se logre establecer causa penal por los hechos señalados se informe a la Procuraduría General de La República para que se interponga la Acción Civil Resarcitoria por los daños ovacionados al ambiente y a los pobladores de las comunidades de Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos y San Juan de Venecia, todos afectados por los daños ocasionados a las zonas de protección de las nacientes donde captan el agua potable para el consumo humano. Para los efectos se adjunta copia de la resolución, a la vez que se solicita respetuosamente tramitar ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos un ejemplar certificado para los efectos correspondientes 3- Aplicar en el presente caso la Ley de protección de víctimas y testigos a fin de evitar un daño a la integridad de las personas tanto funcionarios del SINAC como Fuerza pública y vecinos de las comunidades afectadas, según lo solicitado por el señor Ronald Brenes Acuña en el oficio de cita, mismo que se adjunta a la presente solicitud." 16) Mediante escrito dirigido a la Licenciada Nancy Quesada Artavia y recibido en la Dirección de Aguas Oficina San Carlos el señor Abel Enrique Retana Cabezas, en su condición de presidente de la ASADA Concepción de Aguas Zarcas, solicita medida cautelar de retiro de la malla instalada en la zona de protección de la naciente de Concepción que impide el paso y mantenimiento de las naciente y tanques de captación, aporta acta de inspección levantada por el funcionario del SINAC Ronald Brenes Acuña donde consta la existencia de un portón y el cercado con malla que impide el ingreso al sitio de captación incluso de testigos que aseguran haber visto a los señores Marco Salvador Arias, Aldiza Rodriguez conocidos como los cubanos y su operario y cuidador de la finca Miguel salas Gómez...instalando la malla metálica en el área de protección de las nacientes impidiendo el acceso a las nacientes tanto para personas como para la vida silvestre. Hechos sobre los cuáles también se informó y se aportó la prueba respectiva a la fiscalía de San Carlos.
"PETITORIA En razón de lo indicado se solicita a su autoridad con todo respeto lo siguiente:
1- Acumular las causas presentadas contra los señores Marco Salvador Arias Valenciano portador de la cédula de identidad número 2-287-1251 y la señora Aldiza María Núñez Rodríguez cédula de residencia número 1302617375, por el delito de invasión de zonas de protección de nacientes.
2- Investigar lo actuado por el departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos y en caso de que se logre establecer causa penal por los hechos señalados se informe a la Procuraduría General de La República para que se interponga la Acción Civil Resarcitoria por los daños ovacionados al ambiente y a los pobladores de las comunidades de Concepción de Aguas Zarcas. Los Negritos y San Juan de Venecia, todos afectados por los daños ocasionados a las zonas de protección de las nacientes donde captan el agua potable para el consumo humano. Para los efectos se adjunta copia de la resolución, a la vez que se solicita respetuosamente tramitar ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos un ejemplar certificado para los efectos correspondientes 3- Aplicar en el presente caso la Ley de protección de víctimas y testigos a fin de evitar un daño a la integridad de las personas tanto funcionarios del SINAC, como Fuerza pública y vecinos de las comunidades afectadas, según lo solicitado por el señor Ronald Brenes Acuña en el oficio de cita, mismo que se adjunta a la presente solicitud.
PRUEBA:
Considera que sistema Nacional de Áreas de Conservación ha actuado de manera diligente atendiendo las denuncias, realizando las inspecciones y diligencias correspondientes, realizando prevenciones tanto al señor Marco Salvador Arias como a la Municipalidad de San Carlos a fin de evitar daños mayores al ambiente incluso presentando las denuncias tanto en sede judicial como administrativa tantas veces como ha sido necesario llegando incluso a recibir amenazas contra nuestros funcionarios en su afán de evitar que se sigan cometiendo daños contra el ambiente, solicita se declare sin lugar el recurso en cuanto a su representada.
Además, explican que en este caso estamos ante hechos que escapan del ámbito de competencias de la jurisdicción constitucional, ya que se trata de una definición de carácter técnico que debe ser adoptada por los órganos administrativos correspondientes, previo análisis de las condiciones y naturaleza de la naciente, entre otros factores, valoración que debe realizarse por instancias técnicas en la materia y por la jurisdicción constitucional, por lo que debe ser declarado sin lugar el recurso.
Por otra parte, en caso de resolver este Tribunal en forma contraria a sus propuestas, solicitan ordenar y agilizar el trámite para la aprobación ante la autoridad administrativa correspondiente, si fuera del caso, la expropiación de su propiedad. Además, solicitan sea condenada la parte recurrente al pago de las costas procesales y, demás gastos en los que han incurrido en el presente recurso de amparo.
Por otra parte, en cuanto al expediente N° 16-00816-0306-PE, de la Fiscalía Adjunta de San Carlos, en el cual fueron denunciados por el SINAC por el delito de Infracción a la Ley Forestal en Perjuicio de los Recursos Naturales, aseguran que no se encontraron elementos de prueba suficientes para presentar una acusación en su contra, por lo que se solicitó al Juzgado Penal de San Carlos se desestime la denuncia.
En vista de las consideraciones expuestas, solicitan se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, se está ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no. El artículo 57, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que procede el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo dos, inciso a) de la misma Ley. En el caso concreto, es claro el cumplimiento de esos presupuestos, pues se trata de sujetos de derecho privado que se encuentran en posibilidad de infringir los derechos constitucionales en cuanto al abastecimiento de agua potable, sin que los remedios jurisdiccionales comunes sean suficientes u oportunos.
De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental. En el caso concreto los recurrentes manifiestan que se vulnera su derecho de acceso al servicio de agua potable y existe de riesgo de contaminación de las nacientes que suministran agua a las comunidades administradas por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, y a la fecha no han sido resueltas.
Los recurrentes aseguran que los señores Marcos Salvadro Arias Valenciano, Ailsa María Núñez Rodríguez y Miguel Ángel Salas Gómez, han realizado diversas actuaciones de presión –amenazas, demandas y construcción de obstáculos-, en aras de que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la comunidad no utilice las nacientes ubicadas en su propiedad: 1) hace más de un año se instaló un portón metálico con candados para impedir el ingreso a la fuente de agua –no pueden realizar su función de limpieza y mantenimiento-, b) hace ocho meses se realizaron movimientos de tierra dentro del área de protección, con el riesgo que ello implica de contaminación de la fuente de agua, c) han envenenado árboles con químicos muy cerca de las nacientes con el riesgo de contaminación que ello implica y, además, por la extinción del área protegida se podría extinguir la fuente de agua.
En vista de lo anterior, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ha tenido que intervenir denunciando lo correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo y la Fiscalía de San Carlos, pero el daño continúa. Finalmente, explica que hace un mes, se le impide totalmente a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Negritos, el ingreso a la naciente por medio de una malla ganadera dentro del área protegida –por lo que no pueden ejecutar las labores que les corresponden de limpieza y mantenimiento-. Explican, que esta última situación, fue denunciada ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y, además, ante el Departamento de Aguas del MINAE–el 8 de febrero de 2019-, pero el primero únicamente hizo una inspección y, el segundo, no le ha brindado respuesta. Incluso, refieren que recientemente presentaron denuncia ante el Ministerio de Salud –el 28 de febrero de 2019-.
Solicitan que se declare con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordene el retiro de la malla ganadera que impide el acceso a la fuente de agua por el caudal de la misma fuente, se retire el portón que impide el paso a la fuente por medio de la servidumbre de paso, se reforeste toda la zona protegida ubicada dentro de la propiedad.
De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
En el Registro Nacional de Concesiones de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía se tienen dos expedientes relacionados con la concesión de nacientes en el inmueble objeto de este recurso: expediente 57-R, que está relacionado con la inscripción de fuentes a nombre de la Asociación Administradora Acueducto Rural Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos, según resolución 005-SAC-90 de 17 de enero de 1990. Las fuentes inscritas son: Nacimiento 01 denominada Los Negritos, en las coordenadas latitud 260.800 y longitud 501.100 y Nacimiento 02 Sin nombre en las coordenadas latitud 260.850 y longitud 500.900; expediente N° 15680, a nombre los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, a quienes mediante resolución R-0037-2014-AGUAS-MINAE, se les otorgó concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos denominados Nacimiento Sin Nombre b y Nacimiento sin Nombre c, pero se les negó la concesión del Nacimiento sin nombre a, ya que el agua estaba siendo captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos (véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
El 13 de agosto de 2014, por oficio N° AT-3822-2014, del Jefe del Departamento de Administración del Recurso Hídrico le indicó a la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada (con ocasión a la sumaria N° 13-000629-0332-PE en contra de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción de Aguas Zarcas interpuesta por Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa Núñez Rodríguez), que en el Registro Nacional de Concesiones para el Aprovechamiento de Aguas se encuentran inscritos dos nacimientos: 1) Nacimiento Los negritos captado en la coordenada latitud 260.800 y longitud 501.100, captándose el mismo en propiedad de María Luisa Jiménez Pereira, 2) Nacimiento Sin Nombre captado en la coordenada latitud 260.850 y longitud 500.900, captándose el mismo en la propiedad de María Luisa Jiménez Pereira. Nacimientos inscritos bajo el expediente S7R a nombre de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y los Negritos. Según consulta realizada no se observa captación inscrita de algún cuerpo de agua, en propiedad del Sr. Marco Arias Valenciano (véase al respecto copia del oficio remitido por Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa Núñez Rodríguez).
El Ministerio de Ambiente y Energía tramita tres denuncias relacionadas con el presente caso: expediente N° AH-02-DN-047-2016, AH-02-DN-010-2017, N° AH-02-019-2017 (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía).
Por oficio N° SINAC-ACAHN-SP-197, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-047-2016 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, el funcionario Arturo Ulloa Vega solicita al Departamento de Ingeniería Municipal de La Municipalidad de San Carlos; no otorgar a futuro permisos de construcción en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el Folio Real N° 2-158852-001-002, 2-157805-001-002 y 2-166379-001-002, plano catastrado N° A-298320-1978 por ser un área de Recarga Acuífera ya que al pie del cerro varias comunidades tienen captaciones de agua para consumo, como lo es la comunidad de Concepción, de Aguas Zarcas y San Juan de Venecia (véase al respecto el informe rendido por la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
El 6 de mayo de 2016, mediante el oficio N° SINAC-ACAHN-SP-198, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-047-2016 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, el funcionario Arturo Ulloa Vega previno por escrito al señor Marcos Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2- 287-1251 y a la señora Alisa María Núñez Rodríguez, para que cumpliera con lo establecido en la legislación ambiental vigente en el país, indicándole que es delito invadir áreas de protección con actividades de movimiento de suelo en el borde de quebrada, eliminación de sotobosque, tala de árboles en áreas de bosque, cambio de uso del suelo, aterrar con tierra y escombros áreas colindantes con quebrada, ordenándole paralizar los trabajos de eliminación de vegetación, cambio de uso del suelo y deja en estado natural y permitir que el área afectada se regenere naturalmente. Se les indicó a su vez de la responsabilidad penal en caso de incumplimiento (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía).
El 20 de mayo de 2016, mediante oficio número SINAC-ACAHN-SP-223, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-047-2016 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, el señor Arturo Ulloa Vega del Sistema Nacional de Áreas de Conservación presentó ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela una denuncia sobre delitos cometidos por una denuncia por destrucción de la zona de protección en propiedad objeto de este recurso (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía y copia del oficio N° SINAC-ACAHN-DR-433-2018 remitido por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
El 19 de agosto de 2016, en la oficina Sub Regional de Pital Sistema Nacional de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, se recibió nueva denuncia por invasión a la zona de protección de la naciente captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas, presentada por el señor Abel Retana Cabezas (véanse al respecto los informes rendidos por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía y la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
El 25 de agosto de 2016, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía realizó una inspección en el sitio objeto de este amparo con la presencia de la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Juan, los recurrentes, funcionarios del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se revisaron todos los puntos de ubicación del aprovechamiento de las nacientes explotadas por los señores Arias y Núñez para las fincas N° 157806-002, 166379-001, 168852-002, ubicadas en el distrito de Venecia de San Carlos (véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
El 28 de octubre de 2016, luego de una investigación respecto a la no coincidencia de las coordenadas aprovechadas por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por resolución N° 1481-2016, se corrigieron las coordenadas de las fuentes 01 Nacimiento Los Negritos y 02 Nacimiento Sin Nombre, para que se lea correctamente 01 Nacimiento Los Negritos latitud 260795 y longitud 501028 y 02 Nacimiento Sin Nombre latitud 260854 y longitud 500844(véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
El 28 de octubre de 2016, con ocasión de una denuncia interpuesta por los señores María Ailsa Núñez Rodríguez y Marco Arias Valenciano por el presunto aprovechamiento ilegal de agua por parte de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción Los Negritos de Aguas Zarcas, les comunicó que “1. Existe un error en la ubicación mostrada para la inscripción de las fuentes según el expediente 57R a nombre de la ASADA de Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos. 2 Una vez analizados los puntos cartográficos obtenidos en campo y comprando la información del expediente 57R podría considerarse un error de aproximadamente 60 metros en la ubicación real de cada fuente: que como lo indicó la Sra. Núñez existe un tanque de captación que se encuentra sin uso donde se argumenta que esa fuente fue captada con anterioridad a la ASADA, por lo que considerando este error de aproximadamente 60 metros, la fuente en la que se encuentra el tanque sin uso correspondería a la inscrita según expediente 57R como fuente 02 Nacimiento sin nombre y la fuente en la que se encuentra la captación de la ASADA (figura 1.) correspondería a la fuente inscrita en el expediente 57R como fuente 01 Nacimiento Los Negritos.
Por lo anteriormente expuesto se procede a realizar informe técnico oficio DA-UHSAN-0235-2016 en el que se recomienda realizar la modificación de la ubicación cartográfica de las fuentes inscritas bajo el expediente 57 R. Igualmente, y con el fin de atender lo expuesto por el Lic. Andrés Hernández Herrera en documento recibido en la Dirección de Agua el 29 de julio del presente año, es que se indica: Apartado cuarto: No existe concesión otorgada para el aprovechamiento de agua del nacimiento sin número a, bajo el expediente 15680. Que mediante el análisis realizado en el presente informe se determinó que la fuente 01 Nacimiento Los Negritos inscrita bajo el expediente 57R corresponde a la misma fuente denominada en el expediente 15680 como nacimiento sin número a. Donde para la inscripción de las fuentes del expediente 57 R existe un error en la ubicación el cual se recomienda corregir mediante informe DA-UHSAN-0235-2016.
Apartado quinto: que mediante inspección realizada y en compañía del Lic. Hernández se conversó con al Sra. María Luisa Jiménez Pereira la cual mencionó que en propiedad de ella no existe nacimiento alguno, la misma reconoció que anteriormente se realizaba el aprovechamiento de agua de una fuente ubicada al sur de su propiedad, esta fuente coincide con el tanque sin uso observado en campo y por ende con la fuente 02 Nacimiento sin nombre inscrito en expediente 57R. Mediante oficio DA-UHSAN-0236-2016 se solicita al AyA aclarar al propietario del terreno donde se capta el agua de la fuente inscrita bajo el expediente 57 R”. En vista de lo anterior, se desestimó la denuncia presentada (véase al respecto el informe rendido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la copia del oficio DA-UHSA-0234-2016 que aportan).
El 2 de diciembre de 2016, los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias interpusieron denuncia contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por el interés de esta última de continuar captando el agua potable de su inmueble (véase al respecto la copia del oficio N° PRE-DJ-2017-01912 remitido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitario de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
El 9 de febrero de 2017, se presentó informe de inspección en el sitio por parte de la señora Verónica Vargas Quesada del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-010-2017 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, quien manifestó que se detectó siembra de algunos árboles y chapia y poda de árboles en la zona de protección de la naciente y recomendó hacer una prevención al propietario del inmueble señor Marcos Salvador Arias Valenciano cédula de identidad número 2-0287-1 251 (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía).
El 13 de febrero de 2017, por oficio N° SINAC-ACAHN-SP-114-2017, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-010-2017 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación notificó a los dueños del inmueble objeto de este recurso, una orden de cumplimiento con lo establecido en la legislación ambiental y , además, se les indicó que debía dejar regenerar la cobertura natural boscosa de las zonas de protección en un radio de doscientos metros de la naciente (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía).
El 12 de marzo de 2017, por resolución de las 18:55 horas, en el expediente presentado por Ailsa María Núñez Rodríguez contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción, expediente N° 13-000629-0332-PE, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, dispuso lo siguiente: “En audiencia oral celebrada en fecha catorce de abril de dos mil dieciséis se ordenó la desestimación de la causa. Ahora bien, la parte ofendida solicita de forma escrita que se continúe con el proceso, ello mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de dos mil diecisiete. De un estudio de dicha solicitud este Juzgador arriba a la conclusión de que en efecto el ente fiscal continuar con la investigación y el proceso penal. Consta en autos prueba de que en el año 2007 en apariencia la ASADA de Los Negritos construyó una ampliación del tanque de captación de aguas dentro de la propiedad de los denunciantes dicha construcción dentro del inmueble de los ofendidos, podría constituir un delito.
Ello se puede corroborar a la luz del Informe del Ingeniero Víctor Rojas Carrillo y del Informe de Planimetría realizado por el Organismo de Investigación Judicial. Por otro lado, la Fiscalía en su solicitud de desestimación no hizo referencia a la posible comisión del delito de Usurpación del recurso hídrico y ello está siendo manifestado o denunciado por los ofendidos. Siendo que al ente fiscal le corresponde agotar las distintas instancias de investigación a su alcance, y partiendo de que debe investigarse la posible comisión de dichas delincuencias, existiendo prueba que genera una probabilidad de comisión de dichos delitos, se le ordena a la Fiscalía el continuar con la investigación y el proceso. Deberá realizarse una ampliación de la denuncia si se requiriera, o en su defecto continuar con la investigación del caso” (véase al respecto copia de la resolución remitida por Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez).
El 27 de marzo de 2017, se recibió una nueva denuncia en la Oficina Subregional de Pital del Sistema Nacional de Áreas de Conservación tramitada bajo expediente AH-02-DN-019-2017, por la supuesta afectación a la zona de protección de la Naciente de Concepción de Aguas Zarcas (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía).
El 28 de marzo de 2017, por oficio SINAC-ACAHN-SP-247-2017, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-019-2017 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, la señora Verónica Vargas Quesada presenta ante la fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, el informe por los hechos ocurridos dentro de la finca inscrita al Folio Real Matrícula N° 2- 168852-002-003 plano catastrado N° A - 0298320-1978, propiedad del señor Marcos Salvador Arias Valenciano cédula de identidad número 2-0287-1251 y la señora Alisa María Núñez Rodríguez, como son la profundización de un camino en la zona de protección de la naciente, de la comunidad de Concepción, trabajo que se extienden a todo lo largo del trayecto hasta llegar a la parte alta del cerro en donde se dio nivelación de terreno, generando gran cantidad de erosión sobre las fuentes de agua. En dicho informe, advierte la señora Vargas Quesada, sobre la existencia de otra causa penal por hechos similares en la misma propiedad (Causa 16-000816-306-PE y solicita nuevamente al Departamento de Ingeniería Municipal informe sobre los trámites o solicitudes de movimientos de tierra en la propiedad donde se identificaron los hechos delictivos (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía).
El 11 de mayo de 2017, por oficio PRE-DJ-2017-01912, la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, le indicó a los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias Valenciano, con ocasión a su denuncia del 2 de diciembre de 2016, que “…las fuentes donde se brinda el servicio de agua a la Comunidad de Concepción y Los Negritos se ubican en la propiedad de la señora Núñez y de señor Arias, concesión asignada por el MINAET, según Resolución del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAET) Expediente N° 57-R y estas se encuentran debidamente legalizas por la ASADA de Concepción para explotar el recurso hídrico en beneficio de la Comunidad, por lo que se solicita a los propietarios abstenerse de perturbar a la Junta Directiva de la ASADA de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos por tener los permisos debidamente inscritos, y por ser los encargados de la administración y operación del sistema de acueducto que abastece esta Comunidad” (véase al respecto el informe rendido y la copia del oficio PRE-DJ-2017-01912 remitidos por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
El 22 de octubre de 2018, mediante Oficio N° SINAC-ACAHN-DR-433-2018, durante la tramitación de los expedientes AH-02-DN-047-2017, AH-02-DN-019-2017, AH-02-DN-010-2017, seguidos en el Ministerio de Ambiente y Energía, el entonces Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área Huertar Norte, denunció al Fiscal Adjunto de San Carlos, Licenciado Alejandro Araya Vargas posibles delitos por destrucción de nacientes de consumo humano en Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos –con ocasión a las denuncias presentadas- y, en el apartado de peticiones, refirió lo siguiente:
"PETITORIA En razón de lo indicado se solicita a su autoridad con todo respeto lo siguiente:
1- Acumular las causas presentadas contra los señores Marco Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2-287- 1251 y la señora Aldiza María Núñez Rodríguez cédula de residencia número 1302617375, por el delito de invasión de zonas de protección de nacientes.
2- Investigar lo actuado por el departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos y en caso de que se logre establecer causa penal por los hechos señalados se informe a la Procuraduría General de La República para que se interponga la Acción Civil Resarcitoria por los daños ocasionados al ambiente y a los pobladores de las comunidades de Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos y San Juan de Venecia, todos afectados por los daños ocasionados a las zonas de protección de las nacientes donde captan el agua potable para el consumo humano. Para los efectos se adjunta copia de la resolución, a la vez que se solicita respetuosamente tramitar ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos un ejemplar certificado para los efectos correspondientes 3- Aplicar en el presente caso la Ley de protección de víctimas y testigos a fin de evitar un daño a la integridad de las personas tanto funcionarios del SINAC, como Fuerza pública y vecinos de las comunidades afectadas, según lo solicitado por el señor Ronald Brenes Acuña en el oficio de cita, mismo que se adjunta a la presente solicitud" (véase al respecto el informe rendido por la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
El 6 de diciembre de 2018, por documento fechado 19 de noviembre de 2018, el Guarda Parques Ronald Brenes Acuña del Sistema de Nacional de Áreas de Conservación Arenal Huetar Norte, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco Estación Quetzal, presentó ante al Tribunal Ambiental Administrativo una denuncia contra Marcos Salvador Arias Valenciano, cédula de identidad N° 202871251 y la señora Aitza María Núñez Rodríguez, cédula de residencia N° 1302617375 –propietarios de la finca conocida como de Los Cubados, ubicada en San Juan de Venecia de San Carlos, del puente sobre Río Los Negritos, un kilómetro a mano izquierda-. Lo anterior, por la presunta afectación en zonas de protección de nacientes de uso público en sus áreas de recarga de acuíferos, ubicadas en la microcuenca Los Negritos de Venecia, captadas por los acueductos de San Juan de Venecia y Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, muy cerca de los linderos del Parque Nacional Juan Castro Blanco, dentro de su anillo de amortiguamiento –construyeron un portón de hierro en servidumbre de paso para impedir el acceso de los miembros de las Asociaciones Administradoras del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Venecia y Concepción de Aguas Zargas, construcción de caminos en áreas de protección generando contaminación, utilización de herbicidas en áreas protegidas, destrucción de árboles y arbustos-(véase al respecto copia del documento N° ACAHN-AH-DN-PO3-159-EQ remitido por los recurrentes y el informe rendido por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo).
El Tribunal Ambiental Administrativo, le asignó a la denuncia planteada por el Guarda Parques Ronald Brenes Acuña el expediente N° 04-19-01-TAA y, por resolución N° 121-19-TAA de las 8:50 horas de 23 de enero de 2019, acordó programar una inspección ocular en la finca denominada de Los Cubanos para el 21 de febrero de 2019, en conjunto con la Directora Regional de Acueductos y Alcantarillados, el Guardaparques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y de denunciante, de la Dirección de Agua, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos y el Secretario General de la Secretaría Nacional Ambiental (véanse al respecto los informes rendidos por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
El 22 de enero de 2019, el Guardaparques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación denunció ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos la “afectación en zonas de protección de nacientes de uso público y en sus áreas de recarga de acuíferos, ubicadas en la microcuenca Los Negritos de Venecia; captadas por los acueductos de San Juan de Venecia y Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, muy cerca de los linderos del Parque Nacional Juan Castro Blanco. Dentro de su anillo de amortiguamiento”, por la construcción de un portón de hierro, cerca con malla metálica dentro de las áreas protegidas en las nacientes de uso público por parte de Miguel Salas Gómez, obrero de la finca de Los Cubanos –objeto de este recurso- (véase al respecto copia del oficio N° SINAC-ACAHN-DR-AH-DN-002-PO3-017-EQ remitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación) El 30 de enero de 2019, el Guardaparques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, reiteró su denuncia por afectación a áreas de protección ante el Tribunal Ambiental Administrativo (véase al respecto el informe rendido por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo).
El 8 de febrero de 2019, se recibió en la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía una denuncia presentada por el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas, por la posible afectación grave al derecho de agua potable, debido a que los propietarios del inmueble en el que se ubica la naciente que tienen captada instaló una malla ganadera dentro del área de protección y la colocación de un portón metálico con candados, impidiéndose con ello el acceso a las fuentes de agua y a los tanques de captación –para su mantenimiento- (véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
El 13 de febrero de 2019, en la tramitación de las causas N° 16-000816-306-PE y 17-000618-306-PE, seguidas en contra de los recurridos Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, por infracción a la Ley Forestal en Perjuicio de los Recursos Naturales, la Fiscalía solicitó al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, la desestimación de las causas por “que no contamos con elementos de prueba con los cuales demostrar los hechos denunciados” (véase al respecto la prueba remitida por los recurridos Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez).
El 21 de febrero de 2019, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en compañía del encargado de mantenimiento y acceso a la propiedad, una funcionaria del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, un funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, un funcionario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, dos funcionarios de la Municipalidad de San Carlos y uno del Tribunal Ambiental Administrativo, realizaron una inspección en la propiedad de los señores Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailza María Núñez Rodríguez, plano catastrado A-0298320-1978 –con ocasión a la resolución N° 121-19-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo- y determinaron la existencia de un portón metálico con candado y una malla que impedía el ingreso al sitio de captación, para realizar labores de limpieza y mantenimiento. Además, árboles talados, movimiento de tierras, que ponen en riesgo el recurso hídrico (véase al respecto el documento N° DA-UHSAN-0160-2019 remitido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y el informe rendido por esa funcionaria y la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
Por oficio N° DARSAZ-RHN-0216-B-2019 de 25 de febrero de 2019, Dionisio Sibaja Anchía, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, del Ministerio de Salud, Región Huetar Norte le indicó a la Directora Regional, Área de Conservación Arenal Huetar Norte -SINAC- que no habían logrado ingresar a las nacientes del acueducto de Concepción de Aguas Zarcas, por cuanto los propietarios registrales colocaron un portón en el área que utiliza la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para darle mantenimiento a la captación y garantizar el abastecimiento y, además, una malla ganadera en el cauce del río. Lo anterior, para que dictara las órdenes necesarias a fin de garantizar la reserva de dominio sobre las tierras que circulen los sitios de captación o formas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio (véase al respecto la prueba aportada por el Ministerio de Salud y visible a folio 208).
El 26 de febrero de 2019, el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas, denunció ante la Sucursal de Aguas Zarcas del Ministerio de Salud la afectación del derecho al agua potable de las personas que habitan San Juan de Venecia, por cuanto los dueños de la propiedad en la que se encuentra la naciente del acueducto han obstaculizado el paso ya que colocaron un portón en la servidumbre, han destruido parte de la zona protegida y, hace un mes, colocaron una malla ganadera que no les permite el ingreso (véase al respecto copia del documento remitido por los recurrentes).
El 26 de febrero de 2019, el señor Ronald Brenes Acuña, en su condición de Guarda Parques del Parque Nacional del Agua, remitió al Tribunal Ambiental Administrativo el resultado de la inspección realizada el 21 de febrero de 2019, con ocasión al expediente N° 121-19-TAA (véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
El 28 de febrero de 2019, el Tribunal Ambiental Administrativo, recibió la respuesta de la Alcaldesa a.i. de San Carlos, respecto a lo requerido por resolución N° 121-19-TAA (véase al respecto el informe rendido por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo).
El 1 de marzo de 2019, por oficio N° Al-UHSAN-003-2019, la Unidad Hidrológica San Juan de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía le ordenó a los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, propietarios donde se encuentra ubicada la naciente captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción que debían eliminar la malla que está obstruyendo el libre acceso al cauce. Notificado a Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez el 7 de marzo de 2019 (véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
El 4 de marzo de 2019, el Tribunal Ambiental Administrativo, recibió la respuesta del Guardaparques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, respecto al informe requerido por resolución N° 121-19-TAA (véase al respecto el informe rendido por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo).
El 11de marzo de 2019, a las 12:15 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Ministro de Ambiente y Energía (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 11 de marzo de 2019, a las 12:30 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 12 de marzo de 2019, a las 9:01 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 12 de marzo de 2019, a las 9:44 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso Miguel Ángel Salas Gómez (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 12 de marzo de 2019, a las 11:15 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 12 de marzo de 2019, a las 11:15 horas se notificó la resolución de curso de este recurso al Sugerente de Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 12 de marzo de 2019, el Tribunal Ambiental Administrativo, recibió el oficio N° TAA-DT-015-19, correspondiente al informe y acta de inspección realizado por Mario Campos Ugalde, en su condición de funcionario del Tribunal, acompañado por personal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la Dirección de Agua, del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos, del Área de Conservación Arenal-Huetar Norte, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y, además, del señor Miguel Ángel Salas Gómez, encargado de la propiedad donde ocurrieron los supuestos hechos denunciados (véase al respecto el informe rendido por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo).
El 13 de marzo de 2019, a las 8:30 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso a Ailsa María Núñez Rodríguez (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 13 de marzo de 2019, a las 8:41 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso a las Jefe de la Oficina de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Sanitarios de la Región Huetar Norte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 13 de marzo de 2019, a las 8:51 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 13 de marzo de 2019, a las 8:51 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Jefe de la Oficina de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 13 de marzo de 2019, a las 9:55 horas, se notificó la resolución de curso a Marcos Salvadro Arias Valenciano (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 13 de marzo de 2019, a las 9:55 horas, se notificó la resolución de curso a Marcos Salvadro Arias Valenciano (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 13 de marzo de 2019, a las 10:50 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso a la Jefa de la Dirección de Agua (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 13 de marzo de 2019, a las 10:50 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Director General del Sistema de Áreas de Conservación (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
El 13 de marzo de 2019, a las 11:00 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Jefe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (véase al respecto el acta de notificación visible en autos).
La naciente captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada, ubicada en la finca N° 570432, es la única fuente de abastecimiento con la que cuenta el acueducto administrado por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para brindar el servicio a una población aproximada de mil ciento sesenta y cinco personas, aproximadamente. Además, en la zona, no se tiene referencia de otras nacientes que cuenten con el caudal de producción y elevación topográfica necesarios para abastecer a las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas con un sistema por gravedad (véase al respecto el informe rendido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
Existe una amenaza potencial a la salud de los usuarios del sistema abastecido por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada de no brindarse el apropiado mantenimiento a la infraestructura de captación (véase al respecto el informe rendido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
Del estudio de los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que se han presentado diversas denuncias ante el Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de proteger la naciente Concepción Los Negritos – expedientes N° AH-02-DN-047-2016, AH-02-DN-010-2017, N° AH-02-019-2017- y, luego de diversas inspecciones, se han realizado coordinaciones y se han dictado órdenes contra los señores Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, en aras de proteger el recurso hídrico, entre ellas:
Por otra parte, se acreditó que ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el 2 de diciembre de 2016, los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias presentaron una denuncia contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada por el interés de esta última de continuar captando el agua potable de su inmueble, pero desde el 11 de mayo de 2017, por oficio PRE-DJ-2017-01912, la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, les indicó a los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias el resultado de las investigaciones, en concreto, que la fuente de las que se abastece el servicio de agua a las comunidades de Concepción y Los Negritos, ubicada en su propiedad, se encuentra legalizada, por lo que se les solicitó abstenerse de perturbar a la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, por tener los permisos debidamente inscritos y por ser los encargados de la administración y operación del sistema de acueducto que abastece esas comunidades.
Considera esta Sala, que todas las actuaciones descritas, fueron llevadas a cabo en forma pronta por parte de las autoridades recurridas, incluso de que se notificara la resolución de curso de este recurso –actuaciones procesales realizadas entre el día 11 y 13 de marzo de este año-, por lo que no considera este Tribunal que exista alguna omisión por parte de las autoridades recurridas en atender la situación sometida a su conocimiento. Además, los propios recurrentes reconocen que se les ha mantenido informados respecto al estado de sus denuncias, ya que refieren que los miembros del Sistema Nacional de Áreas de Conservación presentaron denuncias ante la Fiscalía de San Carlos y, en cuanto al Tribunal Ambiental Administrativo, a la fecha, de la prueba aportada no observa esta Sala una dilación en atender la denuncia por parte de este último. Así, resulta claro, que las diversas instancias del Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, han actuado en forma diligente cada vez que se ha solicitado su colaboración por parte de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción y, a la fecha, la primera ya ordenó a los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, propietarios donde se encuentra ubicada la naciente captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción que debían eliminar los obstáculos que están obstruyendo el libre acceso al cauce. Además, en el Tribunal Ambiental Administrativo, dentro de plazos razonables, se está investigando este y otros posibles riesgos denunciados contra el recurso hídrico.
En cuanto al Ministerio de Salud, consta que el 25 de febrero de 2019, sea un día antes de la presentación de la denuncia de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada ante la Sucursal de Aguas Zarcas del Ministerio de Salud –gestión del 26 de febrero de 2016-, esta última ya había denunciado a la Directora Regional, Área de Conservación Arenal Huetar Norte - Sistema Nacional de Áreas de Conservación - que no habían logrado ingresar a las nacientes del acueducto de Concepción de Aguas Zarcas, por cuanto los propietarios registrales colocaron un portón en el área que utiliza la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para darle mantenimiento a la captación y garantizar el abastecimiento y, además, una malla ganadera en el cauce del río. Lo anterior, para que dictara las órdenes necesarias a fin de garantizar la reserva de dominio sobre las tierras que circulen los sitios de captación o formas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio.
En cuanto a tales extremos, en primer lugar, consta que el Ministerio de Salud no ha permanecido en forma pasiva en su labor de supervisión de las fuentes de agua y, en todo caso, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada solicita su intervención el 26 de febrero de 2019 –fecha de presentación de su denuncia- y, acude en amparo, el 28 de febrero de 2019, por lo que cualquier reclamo por dilación en atender esa denuncia, sería prematuro, en criterio de esta Sala.
De la prueba aportada en autos y los informes rendidos por las autoridades recurridas, se acredita que en el Registro Nacional de Concesiones de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía se tienen dos expedientes relacionados con la concesión de nacientes en el inmueble objeto de este recurso: expediente 57-R, que está relacionado con la inscripción de fuentes a nombre de la Asociación Administradora Acueducto Rural Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos, según resolución 005-SAC-90 de 17 de enero de 1990. Las fuentes inscritas son: Nacimiento 01 denominada Los Negritos, en las coordenadas latitud 260.800 y longitud 501.100 y Nacimiento 02 Sin nombre en las coordenadas latitud 260.850 y longitud 500.900; expediente N° 15680, a nombre los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, a quienes mediante resolución R-0037-2014-AGUAS-MINAE, se les otorgó concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos denominados Nacimiento Sin Nombre b y Nacimiento sin Nombre c, pero se les negó la concesión del Nacimiento sin nombre a, ya que el agua estaba siendo captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos.
Ahora bien, según se indica bajo juramento, la naciente por medio de la cual se surte de agua potable la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada, es la única fuente de abastecimiento con la que cuenta el acueducto administrado por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para brindar el servicio a una población aproximada de mil ciento sesenta y cinco personas, aproximadamente. Además, en la zona, no se tiene referencia de otras nacientes que cuenten con el caudal de producción y elevación topográfica necesarios para abastecer a las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas con un sistema por gravedad. En vista de lo anterior, según se afirma bajo juramento, existe una amenaza potencial a la salud de los usuarios del sistema abastecido por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada de no brindarse el apropiado mantenimiento a la infraestructura de captación.
En cuanto a este punto en particular, el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales –ASADAS-, Decreto Ejecutivo N° 32529, Decreto Ejecutivo N° 32529 de 2 de febrero de 2005, define las obligaciones y potestades de este tipo de asociaciones como entidades que prestan el servicio de agua potable y alcantarillado en representación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Así, en lo conducente el artículo veintiuno define en sus incisos 3, 6, 14 y 18 que:
“Artículo 21. — Son deberes y atribuciones de las ASADAS, los siguientes: (…)
(…)
(…)
(…)
Por su parte, en cuanto a la protección de los recursos hídricos, los artículos 46 y 48, del mismo Reglamento definen que:
“Artículo 46. — Las ASADAS deberán velar y participar por la preservación y conservación del Recurso Hídrico que se genera para los sistemas de abastecimiento a la población, coordinando para ello con las instituciones involucradas en la conservación y manejo del recurso.
(…)
Artículo 48. — Las ASADAS deben solicitar a la Dirección de Gestión Ambiental del AyA la delimitación de las zonas de protección que requieren los diferentes puntos de producción de sus sistemas, con el fin de adquirirlas, en el menor plazo posible, para proteger el recurso y garantizar su sostenibilidad”.
De tal forma, es claro que por disposición reglamentaria les corresponde a las Asociaciones Administradoras de Acueductos la construcción, mantenimiento, reparación, defensa y protección de los bienes destinados a la prestación del servicio –tuberías, tanques de almacenamiento, pozos de extracción, entre otros-, así como también el deber y el derecho consustancial de velar y participar en la preservación del recurso hídrico, para lo cual incluso deben gestionar la delimitación de las zonas de protección para proceder a su adquisición. En este sentido, no pueden estas Asociaciones desatender este tipo de obligaciones, por cuanto de por medio se encuentra la debida prestación del servicio público autorizado, el oportuno suministro de agua potable a la población, y, en definitiva, el respeto del derecho al agua en los términos reconocidos normativa y jurisprudencialmente.
En atención a las normas supracitadas, resulta claro, que es deber de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada proceder al mantenimiento del sistema de la naciente que alimenta el acueducto, pues el pleno ejercicio de esa competencia asegura no sólo la debida prestación del servicio público, sino también permite ejercer el necesario control sobre el recurso hídrico disponible y, por las actuaciones de los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias Valenciano, se ha visto imposibilitada para acceder a la propiedad en la cual se encuentra la fuente de agua que requiere para brindar el servicio público que le ha sido encomendado. Al respecto, los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias, conocen perfectamente que algunas de las fuentes de captación del agua que se encuentran dentro de su propiedad privada, son aprovechadas por la Asociación amparada y, pese a ello, constantemente han obstaculizado su labor.
Lo anterior, pese a que carecen de posibilidad jurídica de impedir a la Asociación el pleno cumplimiento de sus deberes en cuanto a la prestación, conservación, mantenimiento, reparación, vigilancia y control del recurso hídrico y la infraestructura necesaria para su aprovechamiento. Ya que, hasta la fecha, según se informa bajo juramento, los representantes de la Asociación Administradora de Acueducto amparada cuanta con la autorización del Estado para hacer uso de la fuente de agua en cuestión. Ahora bien, si los recurridos consideran, que por el contrario, los recurrentes han incurrido en actuaciones ilegales o contrarias a su derecho de propiedad, deben acudir a la vía de legalidad que corresponda para la tutela de los derechos que estimen afectados, o bien, para obtener las indemnizaciones que consideran les correspondes.
Por lo pronto y, en tanto no se resuelva una cuestión diversa en la vía de legalidad, resulta claro que al impedir que la Asociación amparada realice actos de mantenimiento de las obras de infraestructura, e incluso que construya o implemente las obras necesarias para la debida captación y distribución del recurso hídrico, implica violentar el derecho al agua de la población de comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, por lo que en el caso bajo estudio, se acredita que la actuación de las personas recurridas resulta violatoria a los derechos fundamentales de los habitantes de dicha comunidad. En cuanto al señor Miguel Ángel Salas Gómez, los propios recurridos aseguran que no debe ser involucrado en el proceso, por cuanto el simplemente es el cuidador de la finca y, en todo caso, en ningún momento ha negado el ingreso al tanque donde se almacena el recurso hídrico.
En consecuencia, deberán los recurridos permitir de inmediato el pleno acceso de los personeros y trabajadores de la Asociación, al inmueble de su propiedad a efectos de mantenimiento, reparación o construcción de las obras necesarias para el aprovechamiento del recurso hídrico, según fue definido por el Departamento de Agua del Ministerio del Ambiente Energía.
En este caso, se acreditó que los señores Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa Núñez Rodríguez, presentaron un proceso en contra de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada por actuaciones ilegales en el inmueble de su propiedad, que se tramita bajo el expediente N° 13-000629-0332-PE y, en el mismo, por resolución de las 18:55 horas de 12 de marzo de 2017, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, dispuso continuar la tramitación de la causa, luego de que el 14 de abril de 2016, se había ordenado la desestimación de la causa. Resulta claro, que será en el propio proceso pendiente, que se determinará si la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada, incurrió en alguna actuación irregular en el ejercicio de sus obligaciones en la prestación del servicio de agua potable que brinda, por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto, por ser ajeno al ámbito de sus competencias.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, las autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no han atendido las denuncias por contaminación de la nacientes que utiliza para su abastecimiento la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, que suple de agua potable a las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
La Mayoría de este Tribunal desestima este amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía y el SINAC –órgano con desconcentración máxima–, con el argumento de que dichas autoridades “han realizado coordinaciones y se han dictado órdenes” contra los propietarios del fundo donde se ubica la naciente de agua potable. Sin embargo, estimo que ello es insuficiente para descartar la responsabilidad de dichas autoridades en la problemática aquí acusada, la cual no solo se circunscribe a las restricciones para que el personal de la ASADA pueda acceder a la naciente, sino que va más allá, pues, como se colige del escrito de interposición, los recurrentes acusan la continuación del daño ambiental (con el concomitante riesgo a la naciente), pese al transcurso de los años.
Del estudio de los autos se verifica que, en efecto, el MINAE y el SINAC han dictado prevenciones administrativas contra los propietarios del fundo y han ejecutado inspecciones in situ mediante las que se han constatado actividades que atentan contra la integridad e inocuidad de la naciente. Sin embargo, también se comprueba que, a pesar a tener conocimiento de la problemática desde el año 2016, no fue sino hasta diciembre de 2018 que elevaron la situación ante el Tribunal Ambiental Administrativo, pese a la gravedad de los hechos denunciados (la naciente que está en riesgo es la única fuente de agua potable disponible para los más de mil abonados de la ASADA). Aunado a ello, se constata que actualmente persisten los riesgos que atentan contra la naciente, lo cual demuestra que, pese al transcurso de 3 años, las autoridades recurridas han fallado en su función de protección y conservación del recurso hídrico, establecida, entre otras, en la Ley de Aguas y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
Por otro lado, también constato la responsabilidad del Tribunal Ambiental Administrativo, toda vez que dicha autoridad tuvo conocimiento de de la problemática de la naciente desde el 6 de diciembre de 2018; sin embargo, pese la gravedad de los hechos denunciados, no fue sino hasta el 21 de febrero de 2019 (sea, más de 2 meses después) que un funcionario de dicho tribunal, junto con otros funcionarios municipales, del SINAC, SETENA, AyA y MINAE, efectuaron una inspección in situ a fin de determinar las condiciones reales de la zona denunciada. Aunado a ello, se observa que, actualmente, el expediente ante el Tribunal Ambiental Administrativo está todavía en etapa de investigación, en espera de más informes, sin que conste que el tribunal esté adoptando medidas para lograr un trámite célere del expediente. Es decir, casi 6 meses después de interpuesta la denuncia, no se observa que el tribunal haya resuelto algo al respecto, pese a que persisten los graves riesgos para la fuente de agua y, concomitantemente, para la salud de los abonados de la ASADA. Tampoco consta que el Tribunal Ambiental Administrativo haya indicado una fecha, aunque sea aproximada, para la resolución del expediente.
En mérito de las consideraciones esgrimidas, estimo que el recurso también debe declararse con lugar contra el MINAE, SINAC y el Tribunal Ambiental Administrativo y ordenárseles que deberán coordinar entre sí lo pertinente y adoptar las medidas necesarias a efectos de que, dentro del plazo de 9 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se solvente de manera definitiva la problemática alegada, de modo que se garantice la inocuidad e integridad de la naciente ubicada en el fundo n.° 570432, propiedad de Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Salvador Arias Valenciano.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, contra MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 202871251 Y AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° 023617375. En consecuencia, se les ordena, en su condición de propietarios de la finca inscrita a folio real N° 2-168852-002-003, o a quienes figuren como propietarios de dicho inmueble, permitir de inmediato que los personeros y trabajadores de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS ingresen al referido inmueble a efectos de reparar, dar mantenimiento y construir la infraestructura necesaria para la captación, utilización y distribución del recurso hídrico de conformidad con lo establecido por el Departamento de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía, y permitir en lo subsiguiente el ingreso de trabajadores debidamente identificados a efectos de brindar mantenimiento y conservación a las obras de infraestructura del acueducto.
Se ordena a los recurridos abstenerse de impedir o ejercer cualquier medida de presión o contención que imposibilite la ejecución de las obras necesarias y su posterior mantenimiento. Se advierte a los recurridos, o a quienes sean propietarios del inmueble descrito, que de conformidad con el artículo setenta y uno de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 202871251 Y A AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° 023617375, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en materia civil.
Se declara sin lugar el recurso, respecto a los demás extremos y partes involucradas. Notifíquese la presente resolución A MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 202871251 Y A AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° 023617375, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto. Comuníquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*ZPHBLE8T1FO61* 1
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