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Res. 09322-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2019
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*190072230007CO* Res. Nº 2019009322 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, soltero, pescador, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Puntarenas, a favor de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera (CNIP), contra el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 hrs. del 29 de abril de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ministro de Agricultura y Ganadería y el presidente ejecutivo de Incopesca y expresa que el 14 de marzo de 2019 presentó ante el ministro del Agricultura y Ganadería el oficio No. CNIP-046 de 4 de marzo de 2019, por medio del cual solicitó información relacionada con el proyecto de Ley No. 21.221, Modificación del artículo 7 de la Ley No. 7384. Añade que el 14 de marzo de 2019 presentó ante la presidencia ejecutiva de INCOPESCA el oficio No. CNIP-046 solicitando información en igual sentido. En particular pidió: "(…)1. Si la OCDE, o alguno de sus comités, ha realizado alguna recomendación específica en relación con la Junta Directiva del INCOPESCA o su gobernanza. (Y en caso de que sí, que además se nos remita la fuente primaria). 2. Si la exposición de motivos del proyecto de ley 21.211 hace referencia a las recomendaciones sobre empresas estatales o públicas contenidas en los estudios supra indicados, o si se trata de otras recomendaciones. (En caso de que sean otras, que además se nos remita la fuente primaria. En caso de que si sean esas, que se nos explique por qué se le deberían aplicar al INCOPESCA si este no es una empresa pública) (…)" Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, sus gestiones no se han resuelto ni se le ha entregado la información requerida. Considera que tal omisión violenta sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Moíses Mug Villanueva, en su condición de presidente ejecutivo de Incopesca (escrito presentado a las 14:10 hrs. del 10 de mayo de 2019), que es falso los alegatos del recurrente al indicar que solicitó información mediante oficio No. CNIP 046 y que al día de hoy su gestión no ha sido contestada por parte de su representada ni se le entregó la información requerida. Dice que la Presidencia Ejecutiva de lncopesca emitió respuesta a su nota mediante oficio No. PESJ 132-2019 con fecha 21 de marzo de 2019, el cual adjunta para su respectiva constancia, mismo que fue remitido el 21 de marzo de 2019 al correo electrónico [email protected] brindado por él. Solicita declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Luis Renato Alvarado Arrieta, en su condición de ministro de Agricultura y Ganadería (escrito presentado a las 13:57 hrs. del 15 de mayo de 2019), que considera esa Administración que el recurrente sí recibió la respuesta en el tiempo oportuno, pues según consta del informe rendido por Incopesca, donde se indica que mediante oficio No. PESJ-132-2019 del 21 de marzo de 2019, remitido ese mismo día al correo señalado por el recurrente, se le respondió su gestión. Solicita declarar sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Heiner Méndez Barrientos, en su condición de apoderado especial judicial de Moisés Mug Villanueva, presidente ejecutivo de Incopesca (escrito presentado a las 8:54 hrs. del 21 de mayo de 2019), reiterando lo indicado por su representado, aunque en forma más amplia. Solicita declarar sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de la gestión recibida el 13 de marzo de 2019 en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el 14 de marzo de 2019 en Incopesca, mediante la cual, a nombre de la Cámara amparada, les solicitó al ministro de dicha cartera y al presidente ejecutivo del citado instituto, la respuesta a una serie de interrogantes respecto al proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el cual, según indica, no se incluye un apartado específico sobre pesca.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Mediante oficio No. CNIP-046 del 4 de marzo de 2019, el cual fue recibido el 13 de marzo pasado en el MAG y el 14 de marzo en Incopesca, el recurrente, a nombre de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera, solicitó al ministro de Agricultura y Ganadería y al presidente ejecutivo de Incopesca, lo siguiente: “Reciban un cordial saludo de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera (CNIP). Nos ponemos en contado con ustedes debido a una duda que tenemos en relación con el proyecto de ley 21.21 1, Modificación del artículo 7 de la ley N.° 7384. Sobre estos extremos, manifestamos: Nos ha llamado la atención que en la exposición de motivos de este proyecto de ley presentado por el Presidente de la República junto con el Ministro de Agricultura y Ganadería, se indica textualmente que: En el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la gobernanza de este sector ha sido considerada como un elemento crítico en las políticas del país, para incrementar la capacidad de toma de decisiones que promuevan el desarrollo del sector a largo plazo. En este sentido, la OCDE recomienda una mayor participación del Poder Ejecutivo en la conformación de la Junta Directiva para la formulación de la política pública, fortaleciendo la dirección y coordinación desde el Gobierno, con el propósito de que se refleje el interés público, se mejore la rendición de cuentas y se fortalezca la confianza sobre el modelo de gestión de los recursos marinos. Lastimosamente, la por lo que, en el marco de la consulta planteada por la Asamblea Legislativa a las organizaciones pesqueras en relación con el proyecto de ley, nos dimos a la tarea de revisar los informes de la OCDE sobre Costa Rica. Una vez revisadas dichas fuentes, hemos podido concluir que en ninguna parte de los Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2016 y de los Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2018 se incluye un apartado especifico sobre pesca. Más aun, las recomendaciones que se mencionan en relación con la gobernanza de entidades no hacen referencia específicamente al INCOPESCA ni a instituciones autónomas o descentralizadas, sino a empresas públicas o públicas (estudio del 2016, p. 57 y siguientes, estudio del 2018, pp. 29. 65. 73, et al). De hecho, la normativa a la cual se hace referencia en las recomendaciones, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas (2011), está pensado justamente solo para empresas públicas, no para instituciones de otro tipo como lo es el INCOPESCA. En este orden de ideas, les solicitamos respetuosamente que nos indiquen: 1. Si la OCDE, o alguno de sus comités, ha realizado alguna recomendación específica en relación con la Junta Directiva del INCOPESCA o su gobernanza. (Y en caso de que sí, que además se nos remita la fuente primaria). 2. Si la exposición de motivos del proyecto de ley 21.211 hace referencia a las recomendaciones sobre empresas estatales o públicas contenidas en los estudios supra indicados, o si se trata de otras recomendaciones. (En caso de que sean otras, que además se nos remita la fuente primaria. En caso de que si sean esas, que se nos una empresa pública). Para estos fines, señalamos como medio de notificaciones el siguiente [email protected] o bien [email protected]” (documento aportado por el recurrente).
Por oficio No. PESJ 132-2019 del 21 de marzo de 2019, Moíses Mug Villanueva, en su condición de presidente ejecutivo de Incopesca, indicó al recurrente lo siguiente: “Reciba un cordial saludo, me permito hacer referencia a su nota CNIP-046, del pasado 04 de marzo del 2019, referente al proyecto de ley denominado "Modificación al Artículo 7 de la Ley N° 7384", Expediente N.° 21.211. Sobre este particular, es importante que su representada conozca que nuestro país ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (sic) (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la economía digital, y consumidor. Para el tema pesquero y acuícola, se cuenta con un Comité de Pesca (COFI), cuyo objetivo general es utilizar las fortalezas específicas de la OCDE para promover una actividad de pesca y acuicultura adecuadamente administrada, eficiente y resilente, que contribuya a lograr ecosistemas saludables, al tiempo que sostenga a comunidades y medios de vida, y que contribuya a lograr un comercio y consumo responsable. Específicamente, el Comité tiene el mandato de lograr este resultado por medio de asistir a tos países OCDE a identificar necesidades, opciones y recomendaciones de implementación para mejorar la política pesquera y de acuicultura nacional, a través de monitoreo efectivo, análisis y discusión de brechas en la política, opciones y compensaciones, además de lecciones derivadas de las buenas prácticas, mejorar la definición de una agenda y las bases analíticas del debate internacional sobre la política pesquera y de acuicultura, proporcionando asesoramiento y análisis político, especialmente en lo relativo a temas emergentes, con miras a lograr un consenso sobre prácticas de ordenamiento sólidas, y, enriquecer las prioridades de la OCDE en el debate de la misma en torno a temas transversales, incorporando perspectivas de desafíos de ordenamiento en un recurso global, común y natural, para asegurar que el asesoramiento normativo de la OCDE sea pertinente a todos los sectores económicos. Estos objetivos se podrán lograr mediante: la recolección, evaluación y difusión de información clave; el monitoreo y análisis de acontecimientos estructurales, económicos y políticos a lo largo de la cadena de abastecimiento (de pescador/productor a consumidor) y de las repercusiones en los sectores de la pesca y la acuicultura y en las políticas, un diálogo político y la entrega de asesoramiento y recomendaciones, y las actividades de proyección que aseguren que el Comité esté abierto a diferentes puntos de vista y a maximizar el impacto de su trabajo. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, la gobernanza de este sector ha sido considerada como un elemento crítico en las políticas del país para incrementar la capacidad de toma de decisiones que promuevan el desarrollo del sector a largo plazo. El informe preliminar de la OCDE sobre las políticas el sector, discutido en el COFI manifiesta como una de las recomendaciones relacionadas para el abordaje de este tema, Io siguiente: "Debería adoptarse un papel más integrado y concertado en la formulación de políticas en todo el gobierno para garantizar que los ecosistemas marinos se utilicen en beneficio del pueblo costarricense hoy y en el futuro, de conformidad con la Constitución costarricense. Esto requeriría una dirección clara del Poder Ejecutivo, así como el establecimiento de mecanismos para aumentar la responsabilidad de INCOPESCA (...). La composición de la Junta Ejecutiva de INCOPESCA debe reflejar más los intereses de la sociedad costarricense en general, con una mayoría de representantes estatales y con la representación de todos los ministerios relevantes, en particular el MINAE". En otras palabras, se recomienda reformar la conformación de la Junta Directiva, introduciendo una mayor participación del Poder Ejecutivo en la formulación de la política pública, para reforzar la dirección y coordinación desde el Gobierno, con a propósito de que se refleje el interés público, mejorar la rendición de cuenta, y fortalecer la confianza sobre el modelo de gestión de los recursos marinos. Este informe preliminar ha sido elaborado por la Secretaria de la OCDE en el marco del proceso de evaluación del COFI y en él, se incluyen las recomendaciones que en la etapa de evaluación en la que nos encontramos, son de carácter confidencial. Como se ha indicado, el proyecto 21211 forma parte de los procesos de modificación a leyes en aras de lograr la adhesión de Costa Rica a la OCDE, este tiene como objetivo mejorar la gobernanza del sector de la pesca y la acuicultura, reforzando la participación del Poder Ejecutivo en la toma de decisiones relacionadas con el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas. El proyecto propone la modificación del artículo 7 de la Ley 7384, sobre la composición de la Junta Directiva del INCOPESCA, la cual pasaría de 9 a 11 miembros, mediante la incorporación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), autoridades que tienen responsabilidades compartidas sobre las actividades relacionadas con el sector. En dicho contexto, esta Administración tiene la convicción en el fortalecimiento de la presencia del Estado para ejercer de manera ética la responsabilidad de establecer y manejar la política del sector de la pesca, atendiendo principio jurídico de bienes patrimoniales como lo son los recursos pesqueros, sin menoscabar la participación del sector dentro de estas discusiones, ni afectar su representatividad dentro de la Junta Directiva. Con la incorporación del MINAE y en SNG en d órgano superior del INCOPESCA, se reforzaría la participación del Poder Ejecutivo en busca de una gestión integral del manejo de las pesquerías, incorporando a enfoque ecosistémico como un modelo de trabajo fundamental, que abarque los parámetros sociales, ambientales y económicos que permitan lograr los cambios estructurales que requieren las pesquerías para recuperar la economía de los pescadores, para recuperar las comunidades y mostrar una entidad y un país más productivo. Es imponente recalcar que este proyecto de ley no modifica competencias de ninguna institución. La rectoría del sector se mantiene en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la administración se mantiene en el INCOPESCA. El MINAE y el SNG llegan a acompañar en este proceso de reforma a las demás instituciones involucradas en la gestión de las pesquerías y la acuicultura (MAG, INCOPESCA, MICITT), así como a los representantes del sector privado que como ya se indicó, no reducen su participación, y de esta forma poder hacer el esfuerzo como país con la mayor parte de las instancias interesadas y autoridades competentes involucradas. En materia de aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, el MINAE y el SNG son instituciones cuyo rol, en coordinación estrecha con la Autoridad Pesquera, resultan esenciales para garantiza la gestión sostenible de los recursos marinos que posee el país. La Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554) establece que el MINAE en coordinación con las instituciones competentes, puede delimitar zonas de protección, sujetas a plana de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la degradación de los ecosistemas y especies claves. La Ley de Pesca y Acuicultura (No. 8436) establece en varios de sus artículos, las coordinaciones que en materia pesquera y acuícola deben ejercer el MINAE y el INCOPESCA. Asimismo, le otorga las competencias al Servicio Nacional de Guardacostas en cuanto al seguimiento, control y vigilancia, velando por el legítimo aprovechamiento y la protección de los recursos naturales existentes en la Zona Económica Exclusiva. El cambio propuesto en el proyecto de ley, pretende guiar las políticas del país para que el aprovechamiento del recurso pesquero y el desarrollo sostenible se puedan lograr de forma conjunta, obteniendo beneficios en distinta áreas, tanto la productiva, como la económica, social y ambiental. Esta pretensión es acorde tanto a las buenas prácticas recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la OCDE, como con la visión de cumplimiento integral de una serie de instrumentos internacionales en materia pesquera en las cuales las entidades que hemos venido analizando tienen funciones compartidas, tales como: • Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar. • Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces. • Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca ilegal, no Declarada y no Reglamentada (MERP). • Código de Conducta para la Pesca Responsable y el enfoque ecosistémico de la pesca (EEP). • Las Directrices voluntarias para asegurar la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala, en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. • Las Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas. Por Io anteriormente expuesto, esta Administración ha considerado que este proyecto de ley, fortalece las acciones que en materia de gestión pesquera y acuícola se requieren para el adecuado manejo sostenible a largo plazo. Sin más por el momento, se despide con las muestras de la más alta estima y consideración” (informes de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).
El 21 de marzo de 2019, se remitió al recurrente el oficio No. PESJ 132-2019 a los dos correos electrónicos que indicó en su solicitud de información (informes de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).
III.- Sobre el derecho de petición y pronta respuesta. Este Tribunal ha señalado que el derecho de petición y pronta respuesta, encierra una doble vertiente, ya que implica no sólo el derecho que ostenta todo ciudadano para dirigirse a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, o bien solicitar determinada información, sino además obliga a la Administración a recibir y responder las mismas dentro del plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 27, de la Constitución Política y el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por lo anterior, debe emitir la respuesta oportuna, sin denegación de ninguna especie, empero cabe la excepción de que no pueda cubrir la petición dentro del plazo referido, en consecuencia, deberá comunicar la imposibilidad para resolver y fijará un plazo razonable dentro del cual atenderá la solicitud.
IV.- Respecto a la solicitud de información del recurrente. En el caso bajo estudio, de los informes rendidos por el ministro de Agricultura y Ganadería y el presidente ejecutivo de Incopesca -que se tienen dados bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- y demás elementos probatorios que obran en autos, se tiene por acreditado que el recurrente, mediante idéntica gestión, recibida el 13 de marzo de 2019 en el MAG y el 14 de marzo pasado en Incopesca, a nombre de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera (CNIP), les solicitó a ambos recurridos respuesta a una serie de interrogantes respecto al proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el cual, según señala, no se incluye un apartado específico sobre pesca. En concreto, pidió que se le indicara lo siguiente: “1. Si la OCDE, o alguno de sus comités, ha realizado alguna recomendación específica en relación con la Junta Directiva del INCOPESCA o su gobernanza. (Y en caso de que sí, que además se nos remita la fuente primaria). 2. Si la exposición de motivos del proyecto de ley 21.211 hace referencia a las recomendaciones sobre empresas estatales o públicas contenidas en los estudios supra indicados, o si se trata de otras recomendaciones. (En caso de que sean otras, que además se nos remita la fuente primaria. En caso de que si sean esas, que se nos explique por qué se le deberían aplicar al INCOPESCA si este no es una empresa pública)”. Respecto a tal misiva, se constata que fue atendida mediante oficio No. PESJ 132-2019 del 21 de marzo de 2019, por el presidente ejecutivo de Incopesca. Contestación que fue remitida al recurrente ese mismo día a los dos correos que señaló en la solicitud. En consecuencia, se considera que su inconformidad no es de recibo, pues se colige que la Administración sí atendió lo demandado y más de un mes antes que interpusiera este amparo. Bajo esa tesitura, se estima que no se ha producido la alegada violación a los derechos de petición y pronta resolución, así como al acceso a la información pública.
V.- Conclusión. En merito de lo expuesto, lo que procede es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicia l", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WFL4FVKMJYQ61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190072230007CO* Res. Nº 2019009322 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, soltero, pescador, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Puntarenas, a favor de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera (CNIP), contra el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 hrs. del 29 de abril de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ministro de Agricultura y Ganadería y el presidente ejecutivo de Incopesca y expresa que el 14 de marzo de 2019 presentó ante el ministro del Agricultura y Ganadería el oficio No. CNIP-046 de 4 de marzo de 2019, por medio del cual solicitó información relacionada con el proyecto de Ley No. 21.221, Modificación del artículo 7 de la Ley No. 7384. Añade que el 14 de marzo de 2019 presentó ante la presidencia ejecutiva de INCOPESCA el oficio No. CNIP-046 solicitando información en igual sentido. En particular pidió: "(…)1. Si la OCDE, o alguno de sus comités, ha realizado alguna recomendación específica en relación con la Junta Directiva del INCOPESCA o su gobernanza. (Y en caso de que sí, que además se nos remita la fuente primaria). 2. Si la exposición de motivos del proyecto de ley 21.211 hace referencia a las recomendaciones sobre empresas estatales o públicas contenidas en los estudios supra indicados, o si se trata de otras recomendaciones. (En caso de que sean otras, que además se nos remita la fuente primaria. En caso de que si sean esas, que se nos explique por qué se le deberían aplicar al INCOPESCA si este no es una empresa pública) (…)" Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, sus gestiones no se han resuelto ni se le ha entregado la información requerida. Considera que tal omisión violenta sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Moíses Mug Villanueva, en su condición de presidente ejecutivo de Incopesca (escrito presentado a las 14:10 hrs. del 10 de mayo de 2019), que es falso los alegatos del recurrente al indicar que solicitó información mediante oficio No. CNIP 046 y que al día de hoy su gestión no ha sido contestada por parte de su representada ni se le entregó la información requerida. Dice que la Presidencia Ejecutiva de lncopesca emitió respuesta a su nota mediante oficio No. PESJ 132-2019 con fecha 21 de marzo de 2019, el cual adjunta para su respectiva constancia, mismo que fue remitido el 21 de marzo de 2019 al correo electrónico [email protected] brindado por él. Solicita declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Luis Renato Alvarado Arrieta, en su condición de ministro de Agricultura y Ganadería (escrito presentado a las 13:57 hrs. del 15 de mayo de 2019), que considera esa Administración que el recurrente sí recibió la respuesta en el tiempo oportuno, pues según consta del informe rendido por Incopesca, donde se indica que mediante oficio No. PESJ-132-2019 del 21 de marzo de 2019, remitido ese mismo día al correo señalado por el recurrente, se le respondió su gestión. Solicita declarar sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Heiner Méndez Barrientos, en su condición de apoderado especial judicial de Moisés Mug Villanueva, presidente ejecutivo de Incopesca (escrito presentado a las 8:54 hrs. del 21 de mayo de 2019), reiterando lo indicado por su representado, aunque en forma más amplia. Solicita declarar sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de la gestión recibida el 13 de marzo de 2019 en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el 14 de marzo de 2019 en Incopesca, mediante la cual, a nombre de la Cámara amparada, les solicitó al ministro de dicha cartera y al presidente ejecutivo del citado instituto, la respuesta a una serie de interrogantes respecto al proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el cual, según indica, no se incluye un apartado específico sobre pesca.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Mediante oficio No. CNIP-046 del 4 de marzo de 2019, el cual fue recibido el 13 de marzo pasado en el MAG y el 14 de marzo en Incopesca, el recurrente, a nombre de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera, solicitó al ministro de Agricultura y Ganadería y al presidente ejecutivo de Incopesca, lo siguiente: “Reciban un cordial saludo de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera (CNIP). Nos ponemos en contado con ustedes debido a una duda que tenemos en relación con el proyecto de ley 21.21 1, Modificación del artículo 7 de la ley N.° 7384. Sobre estos extremos, manifestamos: Nos ha llamado la atención que en la exposición de motivos de este proyecto de ley presentado por el Presidente de la República junto con el Ministro de Agricultura y Ganadería, se indica textualmente que: En el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la gobernanza de este sector ha sido considerada como un elemento crítico en las políticas del país, para incrementar la capacidad de toma de decisiones que promuevan el desarrollo del sector a largo plazo. En este sentido, la OCDE recomienda una mayor participación del Poder Ejecutivo en la conformación de la Junta Directiva para la formulación de la política pública, fortaleciendo la dirección y coordinación desde el Gobierno, con el propósito de que se refleje el interés público, se mejore la rendición de cuentas y se fortalezca la confianza sobre el modelo de gestión de los recursos marinos. Lastimosamente, la por lo que, en el marco de la consulta planteada por la Asamblea Legislativa a las organizaciones pesqueras en relación con el proyecto de ley, nos dimos a la tarea de revisar los informes de la OCDE sobre Costa Rica. Una vez revisadas dichas fuentes, hemos podido concluir que en ninguna parte de los Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2016 y de los Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2018 se incluye un apartado especifico sobre pesca. Más aun, las recomendaciones que se mencionan en relación con la gobernanza de entidades no hacen referencia específicamente al INCOPESCA ni a instituciones autónomas o descentralizadas, sino a empresas públicas o públicas (estudio del 2016, p. 57 y siguientes, estudio del 2018, pp. 29. 65. 73, et al). De hecho, la normativa a la cual se hace referencia en las recomendaciones, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas (2011), está pensado justamente solo para empresas públicas, no para instituciones de otro tipo como lo es el INCOPESCA. En este orden de ideas, les solicitamos respetuosamente que nos indiquen: 1. Si la OCDE, o alguno de sus comités, ha realizado alguna recomendación específica en relación con la Junta Directiva del INCOPESCA o su gobernanza. (Y en caso de que sí, que además se nos remita la fuente primaria). 2. Si la exposición de motivos del proyecto de ley 21.211 hace referencia a las recomendaciones sobre empresas estatales o públicas contenidas en los estudios supra indicados, o si se trata de otras recomendaciones. (En caso de que sean otras, que además se nos remita la fuente primaria. En caso de que si sean esas, que se nos una empresa pública). Para estos fines, señalamos como medio de notificaciones el siguiente [email protected] o bien [email protected]” (documento aportado por el recurrente).
Por oficio No. PESJ 132-2019 del 21 de marzo de 2019, Moíses Mug Villanueva, en su condición de presidente ejecutivo de Incopesca, indicó al recurrente lo siguiente: “Reciba un cordial saludo, me permito hacer referencia a su nota CNIP-046, del pasado 04 de marzo del 2019, referente al proyecto de ley denominado "Modificación al Artículo 7 de la Ley N° 7384", Expediente N.° 21.211. Sobre este particular, es importante que su representada conozca que nuestro país ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (sic) (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la economía digital, y consumidor. Para el tema pesquero y acuícola, se cuenta con un Comité de Pesca (COFI), cuyo objetivo general es utilizar las fortalezas específicas de la OCDE para promover una actividad de pesca y acuicultura adecuadamente administrada, eficiente y resilente, que contribuya a lograr ecosistemas saludables, al tiempo que sostenga a comunidades y medios de vida, y que contribuya a lograr un comercio y consumo responsable. Específicamente, el Comité tiene el mandato de lograr este resultado por medio de asistir a tos países OCDE a identificar necesidades, opciones y recomendaciones de implementación para mejorar la política pesquera y de acuicultura nacional, a través de monitoreo efectivo, análisis y discusión de brechas en la política, opciones y compensaciones, además de lecciones derivadas de las buenas prácticas, mejorar la definición de una agenda y las bases analíticas del debate internacional sobre la política pesquera y de acuicultura, proporcionando asesoramiento y análisis político, especialmente en lo relativo a temas emergentes, con miras a lograr un consenso sobre prácticas de ordenamiento sólidas, y, enriquecer las prioridades de la OCDE en el debate de la misma en torno a temas transversales, incorporando perspectivas de desafíos de ordenamiento en un recurso global, común y natural, para asegurar que el asesoramiento normativo de la OCDE sea pertinente a todos los sectores económicos. Estos objetivos se podrán lograr mediante: la recolección, evaluación y difusión de información clave; el monitoreo y análisis de acontecimientos estructurales, económicos y políticos a lo largo de la cadena de abastecimiento (de pescador/productor a consumidor) y de las repercusiones en los sectores de la pesca y la acuicultura y en las políticas, un diálogo político y la entrega de asesoramiento y recomendaciones, y las actividades de proyección que aseguren que el Comité esté abierto a diferentes puntos de vista y a maximizar el impacto de su trabajo. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, la gobernanza de este sector ha sido considerada como un elemento crítico en las políticas del país para incrementar la capacidad de toma de decisiones que promuevan el desarrollo del sector a largo plazo. El informe preliminar de la OCDE sobre las políticas el sector, discutido en el COFI manifiesta como una de las recomendaciones relacionadas para el abordaje de este tema, Io siguiente: "Debería adoptarse un papel más integrado y concertado en la formulación de políticas en todo el gobierno para garantizar que los ecosistemas marinos se utilicen en beneficio del pueblo costarricense hoy y en el futuro, de conformidad con la Constitución costarricense. Esto requeriría una dirección clara del Poder Ejecutivo, así como el establecimiento de mecanismos para aumentar la responsabilidad de INCOPESCA (...). La composición de la Junta Ejecutiva de INCOPESCA debe reflejar más los intereses de la sociedad costarricense en general, con una mayoría de representantes estatales y con la representación de todos los ministerios relevantes, en particular el MINAE". En otras palabras, se recomienda reformar la conformación de la Junta Directiva, introduciendo una mayor participación del Poder Ejecutivo en la formulación de la política pública, para reforzar la dirección y coordinación desde el Gobierno, con a propósito de que se refleje el interés público, mejorar la rendición de cuenta, y fortalecer la confianza sobre el modelo de gestión de los recursos marinos. Este informe preliminar ha sido elaborado por la Secretaria de la OCDE en el marco del proceso de evaluación del COFI y en él, se incluyen las recomendaciones que en la etapa de evaluación en la que nos encontramos, son de carácter confidencial. Como se ha indicado, el proyecto 21211 forma parte de los procesos de modificación a leyes en aras de lograr la adhesión de Costa Rica a la OCDE, este tiene como objetivo mejorar la gobernanza del sector de la pesca y la acuicultura, reforzando la participación del Poder Ejecutivo en la toma de decisiones relacionadas con el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas. El proyecto propone la modificación del artículo 7 de la Ley 7384, sobre la composición de la Junta Directiva del INCOPESCA, la cual pasaría de 9 a 11 miembros, mediante la incorporación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), autoridades que tienen responsabilidades compartidas sobre las actividades relacionadas con el sector. En dicho contexto, esta Administración tiene la convicción en el fortalecimiento de la presencia del Estado para ejercer de manera ética la responsabilidad de establecer y manejar la política del sector de la pesca, atendiendo principio jurídico de bienes patrimoniales como lo son los recursos pesqueros, sin menoscabar la participación del sector dentro de estas discusiones, ni afectar su representatividad dentro de la Junta Directiva. Con la incorporación del MINAE y en SNG en d órgano superior del INCOPESCA, se reforzaría la participación del Poder Ejecutivo en busca de una gestión integral del manejo de las pesquerías, incorporando a enfoque ecosistémico como un modelo de trabajo fundamental, que abarque los parámetros sociales, ambientales y económicos que permitan lograr los cambios estructurales que requieren las pesquerías para recuperar la economía de los pescadores, para recuperar las comunidades y mostrar una entidad y un país más productivo. Es imponente recalcar que este proyecto de ley no modifica competencias de ninguna institución. La rectoría del sector se mantiene en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la administración se mantiene en el INCOPESCA. El MINAE y el SNG llegan a acompañar en este proceso de reforma a las demás instituciones involucradas en la gestión de las pesquerías y la acuicultura (MAG, INCOPESCA, MICITT), así como a los representantes del sector privado que como ya se indicó, no reducen su participación, y de esta forma poder hacer el esfuerzo como país con la mayor parte de las instancias interesadas y autoridades competentes involucradas. En materia de aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, el MINAE y el SNG son instituciones cuyo rol, en coordinación estrecha con la Autoridad Pesquera, resultan esenciales para garantiza la gestión sostenible de los recursos marinos que posee el país. La Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554) establece que el MINAE en coordinación con las instituciones competentes, puede delimitar zonas de protección, sujetas a plana de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la degradación de los ecosistemas y especies claves. La Ley de Pesca y Acuicultura (No. 8436) establece en varios de sus artículos, las coordinaciones que en materia pesquera y acuícola deben ejercer el MINAE y el INCOPESCA. Asimismo, le otorga las competencias al Servicio Nacional de Guardacostas en cuanto al seguimiento, control y vigilancia, velando por el legítimo aprovechamiento y la protección de los recursos naturales existentes en la Zona Económica Exclusiva. El cambio propuesto en el proyecto de ley, pretende guiar las políticas del país para que el aprovechamiento del recurso pesquero y el desarrollo sostenible se puedan lograr de forma conjunta, obteniendo beneficios en distinta áreas, tanto la productiva, como la económica, social y ambiental. Esta pretensión es acorde tanto a las buenas prácticas recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la OCDE, como con la visión de cumplimiento integral de una serie de instrumentos internacionales en materia pesquera en las cuales las entidades que hemos venido analizando tienen funciones compartidas, tales como: • Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar. • Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces. • Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca ilegal, no Declarada y no Reglamentada (MERP). • Código de Conducta para la Pesca Responsable y el enfoque ecosistémico de la pesca (EEP). • Las Directrices voluntarias para asegurar la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala, en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. • Las Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas. Por Io anteriormente expuesto, esta Administración ha considerado que este proyecto de ley, fortalece las acciones que en materia de gestión pesquera y acuícola se requieren para el adecuado manejo sostenible a largo plazo. Sin más por el momento, se despide con las muestras de la más alta estima y consideración” (informes de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).
El 21 de marzo de 2019, se remitió al recurrente el oficio No. PESJ 132-2019 a los dos correos electrónicos que indicó en su solicitud de información (informes de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).
III.- Sobre el derecho de petición y pronta respuesta. Este Tribunal ha señalado que el derecho de petición y pronta respuesta, encierra una doble vertiente, ya que implica no sólo el derecho que ostenta todo ciudadano para dirigirse a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, o bien solicitar determinada información, sino además obliga a la Administración a recibir y responder las mismas dentro del plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 27, de la Constitución Política y el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por lo anterior, debe emitir la respuesta oportuna, sin denegación de ninguna especie, empero cabe la excepción de que no pueda cubrir la petición dentro del plazo referido, en consecuencia, deberá comunicar la imposibilidad para resolver y fijará un plazo razonable dentro del cual atenderá la solicitud.
IV.- Respecto a la solicitud de información del recurrente. En el caso bajo estudio, de los informes rendidos por el ministro de Agricultura y Ganadería y el presidente ejecutivo de Incopesca -que se tienen dados bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- y demás elementos probatorios que obran en autos, se tiene por acreditado que el recurrente, mediante idéntica gestión, recibida el 13 de marzo de 2019 en el MAG y el 14 de marzo pasado en Incopesca, a nombre de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera (CNIP), les solicitó a ambos recurridos respuesta a una serie de interrogantes respecto al proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el cual, según señala, no se incluye un apartado específico sobre pesca. En concreto, pidió que se le indicara lo siguiente: “1. Si la OCDE, o alguno de sus comités, ha realizado alguna recomendación específica en relación con la Junta Directiva del INCOPESCA o su gobernanza. (Y en caso de que sí, que además se nos remita la fuente primaria). 2. Si la exposición de motivos del proyecto de ley 21.211 hace referencia a las recomendaciones sobre empresas estatales o públicas contenidas en los estudios supra indicados, o si se trata de otras recomendaciones. (En caso de que sean otras, que además se nos remita la fuente primaria. En caso de que si sean esas, que se nos explique por qué se le deberían aplicar al INCOPESCA si este no es una empresa pública)”. Respecto a tal misiva, se constata que fue atendida mediante oficio No. PESJ 132-2019 del 21 de marzo de 2019, por el presidente ejecutivo de Incopesca. Contestación que fue remitida al recurrente ese mismo día a los dos correos que señaló en la solicitud. En consecuencia, se considera que su inconformidad no es de recibo, pues se colige que la Administración sí atendió lo demandado y más de un mes antes que interpusiera este amparo. Bajo esa tesitura, se estima que no se ha producido la alegada violación a los derechos de petición y pronta resolución, así como al acceso a la información pública.
V.- Conclusión. En merito de lo expuesto, lo que procede es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicia l", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WFL4FVKMJYQ61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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