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Res. 09316-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2019

Res. 09316-2019 Sala ConstitucionalRes. 09316-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *190071440007CO* Res. Nº 2019009316 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 19-007144-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 18:48 horas de 28 de abril de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud Pública y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que reside en una zona mixta del cantón de San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, avenida 3 con calle 29. Aduce, que el 14 de diciembre de 2017 empezó a funcionar un negocio -diagonal a su casa-, el cual es una venta de comida en chinamos abiertos sin contención de ruido, sin paredes y con chimeneas de escasa altura, lo que le ha generado problemas de salud. Manifiesta que por ello, realizó varias denuncias confidenciales ante la dirección recurrida, una de ellas la denuncia N° 134-2018 del 27 de agosto de 2018. Agrega que el 18 de setiembre de 2018, fue visitada por dos funcionarios del Ministerio recurrido a quienes le externó su deseo de continuar con la denuncia confidencial por el humo, como consta en informe parcial del 25 de setiembre de 2018. Señala, que el Área Rectora solicitó apoyo a la Unidad de Rectoría de la Salud para atender su caso y, el 25 de enero de 2019, se realizó una visita al lugar. Refiere que en dicha visita, se confirmó que las chimeneas son muy bajas y que los toldos tienen depósitos producto del humo, según informe N° CS-US-0113-2019, sin embargo, no se constató la afectación a su vivienda ya que el ministerio recurrido no cuenta con normativa que le permita regular chimeneas de tipo directo, como las utilizadas en el negocio en cuestión. Menciona, que ante la falta de regulación, los personeros del Área Rectora consultaron a la Unidad de Rectoría de la Salud cómo proceder, sin embargo a la fecha no han dado respuesta. Acusa que el Decreto Ejecutivo No. 36551-S-MINAET-MTSS es la única normativa que regula las chimeneas, hornos y calderas; que no incluye los hornos y chimeneas de tipo directo que utilizan en los restaurantes por lo que se le impide actuar. Considera violentados sus derechos fundamentales por lo que solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 10:17 horas de 30 de abril de 2019, se le dio curso a este recurso.

    3.- Informa Pamela Ruiz Guevara, en su condición Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, en resumen, que el 5 de setiembre de 2018, se emitió solicitud de apoyo técnico CMU-AMB-744-2018 dirigido a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur para atención de la denuncia por contaminación sónica. Recibida por esa unidad el 11 de setiembre de 2018.

    El 12 de setiembre de 2018, ingresó vía electrónica, respuesta por parte de la Unidad de Rectoría en la que señala: “En relación a los oficios (…) CMU-AMB-744-2018, me permito indicarle que se procederá al préstamo respectivo del sonómetro (…)”.

    El 18 setiembre de 2018, se efectuó, previa coordinación con la denunciante, visita a su casa de habitación para la atención del caso.

    El 25 de setiembre de 2018, se emitió oficio DARS-CMU-SA-781-2018SS, en la cual se indica en el apartado de observaciones: “Al momento de presentarse a la vivienda de la denunciante, el local denunciado no se encuentra funcionando, a pesar de presentarse en el rango de horario señalado en la denuncia. Se le explica a la denunciante el procedimiento de atención de la denuncia tanto por ruido como de condiciones de las chimeneas, por lo que la denunciante manifiesta que desea que la denuncia sea tramitada de manera confidencial, prioritariamente por el tema de humo, así como con respecto al tema de ruido sea manejado mediante un apercibimiento al local denunciado (Ver Acta de inspección CMU-AI-47-2018SS). Se comenta que por lo general el local denunciado abre de jueves a domingo después de las 4 p.m. no obstante, los días viernes (aleatoriamente) se abre al medio día”.

    El 9 de octubre de 2018 se registra ante esta Área Rectora de Salud, el documento N° 1047-2018, que corresponde al oficio PACMSJ-322-2018 emitido por el señor Gustavo Martín Fernández, regidor propietario de la Municipalidad de San José, en el que señala: “(…) En particular quisiera que se me responda cómo se realiza la medición por contaminación de humo. En caso de no existir legislación y que exista un impedimento para su institución para realizar la medición correspondiente, por favor especificar en qué consisten dichos impedimentos (…)”.

    El 11 de octubre de 2018, se efectuó visita de inspección al establecimiento denunciado, se indica por parte de un oficial de seguridad que el local abre los días jueves después de las 4:00 pm y los viernes luego del medio día, indica que no hay ninguna persona que pueda atendernos en el sitio, ya que el administrador llega cerca de la hora de apertura del local. Acta de inspección CMU-AI-53-2018SS.

    El 12 de octubre de 2018, se efectuó visita de inspección al lugar, se comenta por parte de un oficial de seguridad, que los encargados del local no se encuentran y que el horario de permanencia de los mismos (administradores) es variable. Acta de inspección CMU-AI-52-2018SS.

    El 18 de octubre de 2018, se emitió solicitud de apoyo CMU-AMB-839-2018, dirigida a la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de Jefa de la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur, adjuntando el oficio DARS-CMU-SA-781-2018SS y oficio PACMSJ 322-2018, en la cual, se señala como dudas concretas que se pretende aclarar con la solicitud de apoyo, las siguientes:

    “¿Si el administrado denunciado cumple a cabalidad con la normativa vigente en el país que le permita el funcionamiento legal y técnico respectivo sin poner en riesgo la salud pública?

    ¿Si existe y cuál es el procedimiento para medición de contaminación por humo? En su defecto si no existe, la metodología para abordar dicha denuncia”.

    El 5 de noviembre de 2018, se recibió en esa oficina bajo registro interno N° 1160-2018 el oficio N° CS-URS-1039-2018, por medio del cual, se adjunta el oficio N° CS-URS-1039-2018 emitida por el funcionario Pablo Jiménez de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Sur y, en este último, se indicó: “(…) se estima conveniente que previo al apoyo que brinde por parte de esta Unidad, se proporcione mayor información sobre el quehacer realizado por esta Área de Salud hasta el momento de realizar la solicitud de apoyo”.

    El 9 de noviembre de 2018, se realizó visita de inspección al sitio con la finalidad de dar respuesta a lo solicitado en el oficio CS-URS-1039-2018 (acta de inspección CMU-AI-62-2018).

    El 17 de diciembre de 2019, se envió correo electrónico por parte de la Dirección del Área Rectora de Salud a la Jefa de la Unidad de Apoyo de la Región Central Sur, consultando respecto a la respuesta del apoyo solicitado.

    El 11 de enero de 2019, la Directora del Área de Salud confirma correo electrónico a la Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur, la visita de inspección para dar respuesta al apoyo solicitado el 25 de febrero de 2019.

    El 13 de febrero de 2019, se registró ante el Área de Salud bajo el número interno N° 190-2019, el oficio CS-URS-J-0257-2019, por medio del cual, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur, remite el oficio CS-US-0113-2019, suscrito por el Ing. Wilson González Arce, por medio del cual, se indica en el apartado de conclusiones y recomendaciones lo siguiente:

    “A. Dado a que no se pudo determinar fehacientemente que haya afectación en el entorno de la casa del denunciado por emisiones gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento Mercado Escalante, se recomienda al Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca realizar las visitas que considere para determinar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento denominado Mercado Escalante. En caso de constatarse afectación, se recomienda al Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, por el acto que considere, solicitarle al establecimiento Mercado Escalante la presentación de un plan de acciones correctivas para la eliminación del la afectación, por parte de un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente.

    B. Respecto a la afectación hacia el sector en que se ubican los clientes, se recomienda al Área de Carmen-Merced-Uruca solicitarle al establecimiento Mercado Escalante, la presentación de un plan de acciones correctivas elaborado por un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente”.

    El 18 de febrero de 2019, se emitió el oficio N° DARS-CMU-154-2019SS, dirigido a la Dra. Karla Obando Mata, Jefe de la Unidad Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, en el cual se indica:

    “En aras de acatar la recomendación emitida en dicho documento y emitir un acto administrativo claro, con el respaldo jurídico necesario, se requiere precisar respecto a:

    La especialidad del profesional mencionado, La situación específica que se debe corregir con el plan de acciones correctivas, Se señale el artículo de la normativa que ampara dicha solicitud.

    De igual mantea se requiere la respuesta de las dudas concretas señaladas en la solicitud de apoyo CMU-AMB-839-2018, con la finalidad de dar respuesta al señor Gustavo Martín Fernández Regidor propietario de la Municipalidad de San José.

    Finalmente, se reitera que esta Área Rectora de Salud desconoce si existe alguna normativa metodológica validada por este Ministerio, para efectuar la estimación de la eventual afectación de las emanaciones atmosférica en este tipo de denuncias, y en caso de existir no se cuenta con la capacitación y equipos respectivos, ya que al momento de la visita de acompañamiento no se efectuó capacitación ni se observó aplicación de una metodología que permita “determinar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento”, por lo que con respecto a la recomendación “A” del oficio CS-URS-113-2019, se efectuaron dos visitas de inspección (viernes 15 y domingo 17 de febrero del 2019) en los alrededores del local en las cuales solamente se observó si existía presencia de humo visible”. Ese oficio fue notificado el 19 de febrero de 2019.

    En cuanto al tema de ruido, según lo conversado con la denunciante, pondría otra denuncia en caso de presentarse una nueva situación, ya que no se pudo constatar ninguna afectación al momento de la visita efectuada en su vivienda (18 de setiembre de 2018) y, posteriormente, la denunciante interpuso una nueva denuncia N° 207-2018, la cual, fue cerrada y archivada en acuerdo con la misma, al no constatar la situación denunciada e indicar que la condición había mejorado en ese aspecto.

    Por otra parte, en las actas de inspección de los días viernes 15 y domingo 17 de febrero de este año, no se constató presencia de humo visible en la vivienda o los alrededores del local denunciado, por lo que no procedía acatar la recomendación señalada en el oficio N° CS-URS-113-2019.

    Ahora bien, dado que no se recibía respuesta a la solicitud presentada por medio de oficio N° DARS-CMU-SA-154-2019 SS, vía electrónica, se ha consultado a la Dra. Karla Obando Mata, en calidad de Jefatura de la Unida de Rectoría de la Región Central Sur al respecto, lo anterior el 6 y 26 de marzo de 2019. Sin embargo, a la fecha de emisión de su informe, no se tiene respuesta por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur, de la solicitud efectuada por oficio N° DARS-CMU-SA-154-2019SS. Considera, que sus actuaciones se realizaron de acuerdo al ordenamiento jurídico y del acervo probatorio que consta en autos, no se le ha negado el acceso al expediente a la persona recurrente, por el contrario, se le aclaró que para sacar copias del expediente y por cuestión de orden en los procesos que se desarrollan en esa Área Rectora de Salud, hay un horario establecido y al administrado le corresponde pagar de su propio peculio el costo de dichas copias, esto último molestó a la administrada, sin embargo, a la fecha el expediente se encuentra listo y en espera de que el administrado se presente a obtener copia del expediente, pero no se ha presentado.

    De conformidad con las razones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, en resumen, lo siguiente: que esa Unidad de Rectoría de la Salud recibió la solicitud de apoyo N°CMU-AMB-973-2017RA con el fin de realizar medición de ruido al establecimiento denominado Mercado Escalante. Posteriormente, se recibió la solicitud de apoyo N°CMU-AMB-839-2018, en la cual se solicita el apoyo técnico para valorar condiciones de funcionamiento del local y valoración de contaminación por humo. Al respecto, se realizaron las siguientes actuaciones:

    El 22 de diciembre de 2017, mediante el oficio N°CS-URS-J-1909-2017 la Dra. Priscilla Herrera García, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, realiza la asignación al Lic. Luis Fernando Retana Segura para la atención de la solicitud de apoyo N°CMU-AMB-973-2017RA con el fin de realizar medición de ruido al establecimiento denominado Mercado Escalante.

    El 24 de abril del 2018, mediante el oficio N°CS-URS-J-0517-2018, la Dra. Priscilla Herrera García, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-0323-2018 suscrito por el Lic. Luis Fernando Retana Segura, mediante el cual se indicaba lo siguiente “(…) En los días visitados no se escucharon ruidos molestos por parte de la fuente denunciada (…)”, también de dicho informe se extrae lo siguiente; “(…) Por todo lo antes descrito esta Unidad sugiere al Área Rectora de Salud Local, cerrar el caso que nos ocupa, debido a que no se pudo comprobar lo denunciado(…)”.

    El 20 de octubre de 2018, mediante el oficio N°CS-URS-J-1692-2018 la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, realiza la asignación al Ing. Pablo Jiménez Zumbado para la atención de la solicitud de apoyo N° CMU-AMB-839-2018.

    El 30 de abril del 2018, mediante el oficio N°CS-URS-J-1715-2018, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-1039-2018 suscrito por el Ing. Pablo Jiménez Zumbado, mediante el cual se le solicitaba al Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, realizar una visita previa para la valoración de condiciones.

    El 15 de noviembre del 2018, se emite el oficio DARS-CMU-SA-918-2018SS, en el que se señala: “Se recomienda a ésta Dirección del Área Rectora de Salud, trasladar el presente oficio a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur con la finalidad que se continúe con el apoyo solicitado, ya que se brinda respuesta a las observaciones señaladas en el oficio CS-URS-1039-2018”.

    El 13 de febrero del 2019 se registra ante el Área Rectora de Salud bajo número interno N°190-2019, el oficio CS-URS-J-0257-2019, en el cual la Dra. Karla Obando Mata en su calidad de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur remite el oficio CS-US-0113-2019 suscrito por el Ing. Wilson González Arce, y en el cual se indica, en el apartado de conclusiones y recomendaciones, lo siguiente:

    “A. Dado a que no se pudo determinar fehacientemente que haya afectación en el entorno de la casa del denunciado por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento Mercado Escalante, se recomienda al Área Rectora de Salud de Carmen-Merced-Uruca realizar las visitas que considere para determinar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento denominado Mercado Escalante. En caso de constatarse afectación, se recomienda al Área Rectora de Salud de Carmen-Merced-Uruca, por el acto que considere, solicitarle al establecimiento Mercado Escalante la presentación de un plan de acciones correctivas para la eliminación de la afectación, por parte de un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente.

    “B. Respecto a la afectación hacia el sector en que se ubican los clientes, se recomienda al Área de Carmen, Merced, Uruca solicitarle al establecimiento Mercado Escalante, la presentación de un plan de acciones correctivas elaborado por un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente”.

    El 18 de febrero del 2019, se emite el oficio DARS-CMU-SA-154-2019SS dirigido a la Dra. Karla Obando Mata, Jefe de la Unidad Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, en el cual se indica:

    “En aras de acatar la recomendación emitida en dicho documento y emitir un acto administrativo claro, con el respaldo jurídico necesario, se requiere precisar respecto a:

    La especialidad del profesional mencionado, La situación específica que se debe corregir con el plan de acciones correctivas, Se señale el artículo de la normativa que ampara dicha solicitud.

    De igual manera se requiere la respuesta de las dudas concretas señaladas en la solicitud de apoyo CMU-AMB-839-2018, con la finalidad de dar respuesta al señor Gustavo Martín Fernández Regidor propietario de la Municipalidad de San José”.

    El 6 de mayo del 2019, mediante el oficio N° MS-DRRSCS-URS-459-2019, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-221- 2018 suscrito por el Ing. Wilson González Arce, mediante el cual se emite respuesta al oficio DARS-CMU-SA-154-2019SS.

    De lo antes expuesto, considera que su actuación se realizó de acuerdo al ordenamiento jurídico, y del acervo probatorio que consta en autos esta Autoridad de Salud, no le ha negado el acceso al expediente, por lo contrario se le aclaró que para sacar las copias de un expediente y por cuestión de orden en los procesos que se desarrollan en esta Área Rectora de Salud, hay un horario establecido, y que al administrado le corresponde pagar de su propio peculio el costo de dichas copias, razón por la cual el administrado se molestó, a la fecha el expediente se encuentra listo en espera de que se presente para que un funcionario la acompañe con los documentos y pueda obtener copia del expediente, sin embargo no se ha presentado.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Informa Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, en resumen, lo siguiente: que rinde su informe con sustento en los datos aportados por la Dra. Pamela Ruiz Guevara. Directora del Área Rectora de Salud Carmen - Merced - Unica, a quien por competencia territorial le corresponde atender este caso y quien a su vez en, en condición de recurrida, presentó ante ese Tribunal el informe N° MS-DIIRSCS-DARS-CMU-517-2019, junto con el diferentes visitas realizadas a la vivienda de la señora [Nombre 001] , durante los días 18 de setiembre del 2018, viernes 15 y domingo 17 de febrero del 2019, no so logró constatar lo denunciado. En vista de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- CUESTIÓN PRELIMINAR. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por contaminación ambiental. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente asegura que desde el 14 de diciembre de 2017, un local comercial ubicado en forma diagonal a su casa de habitación vende comida en chinamos abiertos, sin contención de ruido, sin paredes y con chimeneas de escasa altura, que producen contaminación por ruido y humo, que han afectado su salud. Razón por la cual, ha presentado denuncias confidenciales a la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, pero a pesar de que en las inspeccione no se procedió a constatar la afectación de su vivienda por humo, por la falta de normativa para regular ese tipo de contaminación –el Decreto Ejecutivo N° 36551-S-MINAET-MTSS, Reglamento sobre emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de calderas y hornos de tipo indirecto-. Considera que la situación descrita vulnera su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    El 17 de marzo y el 14 y 27 de agosto y, luego del 18 de setiembre de 2018, sin indicarse la fecha exacta, la recurrente presentó denuncias en el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur, contra el establecimiento Mercado Escalante –ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante-, por ruido, malos olores, humo y gases (véase al respecto copia de las denuncias visibles a folios y 49 de la prueba remitida por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y las manifestaciones rendidas en su informe).

    El 18 setiembre de 2018, se efectuó, previa coordinación con la denunciante, visita a su casa de habitación para la atención del caso y no se comprobó la existencia de ruido. Posteriormente, ante nueva denuncia de la recurrente –N° 207-2018-, se cerró y archivó al no constarse la situación denunciada (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 25 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca emitió oficio DARS-CMU-SA-781-2018SS, en la cual se indica en el apartado de observaciones: “Al momento de presentarse a la vivienda de la denunciante, el local denunciado no se encuentra funcionando, a pesar de presentarse en el rango de horario señalado en la denuncia. Se le explica a la denunciante el procedimiento de atención de la denuncia tanto por ruido como de condiciones de las chimeneas, por lo que la denunciante manifiesta que desea que la denuncia sea tramitada de manera confidencial, prioritariamente por el tema de humo, así como con respecto al tema de ruido sea manejado mediante un apercibimiento al local denunciado (Ver Acta de inspección CMU-AI-47-2018SS). Se comenta que por lo general el local denunciado abre de jueves a domingo después de las 4 p.m. no obstante, los días viernes (aleatoriamente) se abre al medio día”. Una copia de ese documento le fue entregado a la recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y copia del informe técnico de inspección aportado por la recurrente).

    El 11 de octubre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca efectuó visita de inspección al establecimiento denunciado, se indica por parte de un oficial de seguridad que el local abre los días jueves después de las 4:00 pm y los viernes luego del medio día, indica que no hay ninguna persona que pueda atendernos en el sitio, ya que el administrador llega cerca de la hora de apertura del local. Acta de inspección CMU-AI-53-2018SS (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 12 de octubre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca efectuó visita de inspección al lugar, se comenta por parte de un oficial de seguridad, que los encargados del local no se encuentran y que el horario de permanencia de los mismos (administradores) es variable. Acta de inspección CMU-AI-52-2018SS (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y la copia del acta de inspección visible a folio 123 de la prueba que aporta).

    El 18 de octubre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca emitió solicitud de apoyo técnico CMU-AMB-839-2018, dirigida a la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de Jefa de la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur, adjuntando el oficio DARS-CMU-SA-781-2018SS y oficio PACMSJ 322-2018, en la cual, se señala como dudas concretas que se pretende aclarar con la solicitud de apoyo, las siguientes: “¿Si el administrado denunciado cumple a cabalidad con la normativa vigente en el país que le permita el funcionamiento legal y técnico respectivo sin poner en riesgo la salud pública?¿Si existe y cuál es el procedimiento para medición de contaminación por humo? En su defecto si no existe, la metodología para abordar dicha denuncia” (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 5 de noviembre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca recibió el oficio N° CS-URS-1039-2018, por medio del cual, se adjunta el oficio N° CS-URS-1039-2018 emitida por el funcionario Pablo Jiménez de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Sur y, en este último, se indicó: “(…) se estima conveniente que previo al apoyo que brinde por parte de esta Unidad, se proporcione mayor información sobre el quehacer realizado por esta Área de Salud hasta el momento de realizar la solicitud de apoyo. Es importante que el Área Rectora de Salud, mediante las inspecciones previas tenga definidas las siguientes condiciones: 1) Tipo de horno denunciado, 2) Distancia entre el denunciante y denunciado, 3) Altura de chimenea, 4) Si el humo generado por el establecimiento denunciado impacta en la casa del denunciante, o si por el contrario la pluma de humo se traslada a otro sitio. En cuanto a las dudas en concreto presentadas por el Área Rectora de Salud en la solicitud de apoyo, más específicamente a la duda presentada bajo el numeral 1, se considera que esta Dirección de Área Rectora de Salud cuenta con el suficiente personal profesional para valorar las condiciones del establecimiento se encuentra funcionando apegado a la legislación vigente. Sobre la duda N° 2, en cuanto a la contaminación por humo, de momento solamente se cuenta con el Decreto Ejecutivo N° 36551-S-MINAET-MTSS, Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto, por esto se vuelve sumamente necesario que el Área Rectora de Salud tenga identificado o categorizado el horno, que ha sido objeto de la denuncia. Además el Área Rectora de Salud debe considerar si dentro del establecimiento denunciado se da la manipulación, trasformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, ya sea por medios manuales o por aplicación de maquinaria o instrumentos, ya que si esta definición se cumple se puede solicitar el cumplimiento del Artículo X. 10.- Chimeneas, del Reglamento de Construcciones, el cual dicta lo siguiente: “(…) Las chimeneas de aparatos de combustión tendrán una altura mínima de cinco metros (5,00 m) por encima del edificio de mayor altura que se encuentre en un radio de veinticinco metros (25,00) y terminarán en un tubo de hierro con una rejilla de alambre que tape su boca, para evitar la salida de cuerpos de ignición (…)” (véase al respecto la copia del oficio a folio 129 de la prueba remitida por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 9 de noviembre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca realizó visita de inspección al sitio con la finalidad de dar respuesta a lo solicitado en el oficio CS-URS-1039-2018 (acta de inspección CMU-AI-62-2018) (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 17 de diciembre de 2018 , el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca envió correo electrónico a la Jefa de la Unidad de Apoyo de la Región Central Sur, consultando respecto a la respuesta del apoyo solicitado (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 11 de enero de 2019, la Directora del Área de Salud Carmen Merced Uruca confirma correo electrónico a la Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur, la visita de inspección para dar respuesta al apoyo solicitado el 25 de febrero de 2019 (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 13 de febrero de 2019, se registró ante el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, el oficio CS-URS-J-0257-2019, por medio del cual, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur, remite el oficio CS-US-0113-2019, suscrito por el Ing. Wilson González Arce, por medio del cual, se indica en el apartado de conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “A. Dado que no se pudo determinar fehacientemente que haya afectación en el entorno de la casa del denunciado por emisiones gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento Mercado Escalante, se recomienda al Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca realizar las visitas que considere para determinar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento denominado Mercado Escalante. En caso de constatarse afectación, se recomienda al Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, por el acto que considere, solicitarle al establecimiento Mercado Escalante la presentación de un plan de acciones correctivas para la eliminación del la afectación, por parte de un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente. B. Respecto a la afectación hacia el sector en que se ubican los clientes, se recomienda al Área de Carmen-Merced-Uruca solicitarle al establecimiento Mercado Escalante, la presentación de un plan de acciones correctivas elaborado por un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente”. Una copia de ese documento se le entregó a la recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 15 y 17 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca realizó inspecciones, pero no constató presencia de humo visible en la vivienda o los alrededores del local denunciado (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 18 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca emitió el oficio N° DARS-CMU-154-2019SS, dirigido a la Dra. Karla Obando Mata, Jefe de la Unidad Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, en el cual se indica: “En aras de acatar la recomendación emitida en dicho documento y emitir un acto administrativo claro, con el respaldo jurídico necesario, se requiere precisar respecto a: La especialidad del profesional mencionado, La situación específica que se debe corregir con el plan de acciones correctivas, Se señale el artículo de la normativa que ampara dicha solicitud. De igual mantea se requiere la respuesta de las dudas concretas señaladas en la solicitud de apoyo CMU-AMB-839-2018, con la finalidad de dar respuesta al señor Gustavo Martín Fernández Regidor propietario de la Municipalidad de San José. Finalmente, se reitera que esta Área Rectora de Salud desconoce si existe alguna normativa metodológica validada por este Ministerio, para efectuar la estimación de la eventual afectación de las emanaciones atmosférica en este tipo de denuncias, y en caso de existir no se cuenta con la capacitación y equipos respectivos, ya que al momento de la visita de acompañamiento no se efectuó capacitación ni se observó aplicación de una metodología que permita “determinar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento”, por lo que con respecto a la recomendación “A” del oficio CS-URS-113-2019, se efectuaron dos visitas de inspección (viernes 15 y domingo 17 de febrero del 2019) en los alrededores del local en las cuales solamente se observó si existía presencia de humo visible”. Ese oficio fue notificado el 19 de febrero de 2019 (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 6 de mayo del 2019, mediante el oficio N° MS-DRRSCS-URS-459-2019, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-221- 2018 suscrito por el Ing. Wilson González Arce, mediante el cual se emite respuesta al oficio DARS-CMU-SA-154-2019SS (véase al respecto el informe rendido por la Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur).

    IV.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:

    ÚNICO.- Que se haya resuelto la denuncia por ruido, malos olores, humo y gases de la recurrente (los autos).

    V.- SOBRE EL FONDO. En este caso, de la prueba aportada en autos y los informes rendidos por las autoridades recurridas, se acreditó que desde el 2018 (el 17 de marzo y el 14 y 27 de agosto y, luego del 18 de setiembre de 2018), la recurrente ha interpuesto diversas denuncias ante en el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur, contra el establecimiento Mercado Escalante –ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante-, por ruido, malos olores, humo y gases. Sin embargo, pese a que se acreditó que se realizaron algunas coordinaciones entre el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca y la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur (el 18 de octubre, 5 de noviembre, 17 de diciembre de 2018, 11 de enero, 13 y 18 de febrero y 6 de mayo de 2019) e inspecciones (18 de setiembre, 11 y 12 de octubre, 9 de noviembre de 2018 y 15 y 17 de febrero de 2019) y, además, se emitieron algunos documentos sobre el estado de la denuncia que fueron entregados a la recurrente (por ejemplo, uno con fecha 25 de setiembre de 2018), lo cierto del caso, es que lo único que al parecer se descartó es la existencia de ruido, pero sin que se acredite que se le haya comunicado tal circunstancia a la recurrente. Adicionalmente, tampoco se acredita que se haya descartado o acreditado la existencia de malos olores, humo y gases. En cuanto a este extremo en particular, resulta claro la existencia de un conflicto entre el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, respecto a cuál debe ser el proceder en ese tipo de casos y, además, cuál normativa debe ser aplicada; sin embargo, tal diferendo no corresponde ser dilucidado en esta vía constitucional, sino en la de legalidad que corresponda. Lo que corresponde, para los efectos de esta jurisdicción, es comprobar la existencia o no de una dilación en resolver la denuncia por contaminación, con riesgo a la salud de la amparada, ya que ello involucra su derecho a una justicia administrativa pronta y, eventualmente, de comprobarse la existencia de un foco contaminante, su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado –respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 50 y 21 de la Constitución Política-. En este caso, de la prueba aportada, se comprueba que las denuncias datan de hace más de uno año y, a la fecha, no se han resuelto en forma definitiva, pese a que la Ley General de Administración Pública, en su artículo 261, establece un plazo genérico de dos meses para tales efectos. Así, al acreditarse la dilación acusada, corresponde declarar con lugar el recurso, en los términos que se consigna en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la posible contaminación por ruido, malos olores, humo y gases, con ocasión del funcionamiento del local comercial denominado Mercado Escalante.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Pamela Ruiz Guevara, en su condición Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, a Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur y a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o quienes ejerzan los cargos, que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contado a partir de la notificación de esta resolución adopten las medidas necesarias dentro del marco de sus competencias, a fin de determinar, mediante los estudios técnicos pertinentes, si el local comercial denominado Mercado Escalante –ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante- genera contaminación ambiental (por malos olores, humo y gases), en cuyo caso deberá ejecutar las órdenes respectivas para remediar ese problema, según las denuncias interpuestas por la recurrente. Además, en el mismo plazo, deberá comunicar a la recurrente lo resuelto con respecto a su denuncia por ruido. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Pamela Ruiz Guevara, en su condición Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, a Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur y a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o quienes ejerzan los cargos, en forma PERSONAL. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IES3IW6QDRS61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *190071440007CO* Res. Nº 2019009316 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 19-007144-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 18:48 horas de 28 de abril de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud Pública y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que reside en una zona mixta del cantón de San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, avenida 3 con calle 29. Aduce, que el 14 de diciembre de 2017 empezó a funcionar un negocio -diagonal a su casa-, el cual es una venta de comida en chinamos abiertos sin contención de ruido, sin paredes y con chimeneas de escasa altura, lo que le ha generado problemas de salud. Manifiesta que por ello, realizó varias denuncias confidenciales ante la dirección recurrida, una de ellas la denuncia N° 134-2018 del 27 de agosto de 2018. Agrega que el 18 de setiembre de 2018, fue visitada por dos funcionarios del Ministerio recurrido a quienes le externó su deseo de continuar con la denuncia confidencial por el humo, como consta en informe parcial del 25 de setiembre de 2018. Señala, que el Área Rectora solicitó apoyo a la Unidad de Rectoría de la Salud para atender su caso y, el 25 de enero de 2019, se realizó una visita al lugar. Refiere que en dicha visita, se confirmó que las chimeneas son muy bajas y que los toldos tienen depósitos producto del humo, según informe N° CS-US-0113-2019, sin embargo, no se constató la afectación a su vivienda ya que el ministerio recurrido no cuenta con normativa que le permita regular chimeneas de tipo directo, como las utilizadas en el negocio en cuestión. Menciona, que ante la falta de regulación, los personeros del Área Rectora consultaron a la Unidad de Rectoría de la Salud cómo proceder, sin embargo a la fecha no han dado respuesta. Acusa que el Decreto Ejecutivo No. 36551-S-MINAET-MTSS es la única normativa que regula las chimeneas, hornos y calderas; que no incluye los hornos y chimeneas de tipo directo que utilizan en los restaurantes por lo que se le impide actuar. Considera violentados sus derechos fundamentales por lo que solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 10:17 horas de 30 de abril de 2019, se le dio curso a este recurso.

    3.- Informa Pamela Ruiz Guevara, en su condición Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, en resumen, que el 5 de setiembre de 2018, se emitió solicitud de apoyo técnico CMU-AMB-744-2018 dirigido a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur para atención de la denuncia por contaminación sónica. Recibida por esa unidad el 11 de setiembre de 2018.

    El 12 de setiembre de 2018, ingresó vía electrónica, respuesta por parte de la Unidad de Rectoría en la que señala: “En relación a los oficios (…) CMU-AMB-744-2018, me permito indicarle que se procederá al préstamo respectivo del sonómetro (…)”.

    El 18 setiembre de 2018, se efectuó, previa coordinación con la denunciante, visita a su casa de habitación para la atención del caso.

    El 25 de setiembre de 2018, se emitió oficio DARS-CMU-SA-781-2018SS, en la cual se indica en el apartado de observaciones: “Al momento de presentarse a la vivienda de la denunciante, el local denunciado no se encuentra funcionando, a pesar de presentarse en el rango de horario señalado en la denuncia. Se le explica a la denunciante el procedimiento de atención de la denuncia tanto por ruido como de condiciones de las chimeneas, por lo que la denunciante manifiesta que desea que la denuncia sea tramitada de manera confidencial, prioritariamente por el tema de humo, así como con respecto al tema de ruido sea manejado mediante un apercibimiento al local denunciado (Ver Acta de inspección CMU-AI-47-2018SS). Se comenta que por lo general el local denunciado abre de jueves a domingo después de las 4 p.m. no obstante, los días viernes (aleatoriamente) se abre al medio día”.

    El 9 de octubre de 2018 se registra ante esta Área Rectora de Salud, el documento N° 1047-2018, que corresponde al oficio PACMSJ-322-2018 emitido por el señor Gustavo Martín Fernández, regidor propietario de la Municipalidad de San José, en el que señala: “(…) En particular quisiera que se me responda cómo se realiza la medición por contaminación de humo. En caso de no existir legislación y que exista un impedimento para su institución para realizar la medición correspondiente, por favor especificar en qué consisten dichos impedimentos (…)”.

    El 11 de octubre de 2018, se efectuó visita de inspección al establecimiento denunciado, se indica por parte de un oficial de seguridad que el local abre los días jueves después de las 4:00 pm y los viernes luego del medio día, indica que no hay ninguna persona que pueda atendernos en el sitio, ya que el administrador llega cerca de la hora de apertura del local. Acta de inspección CMU-AI-53-2018SS.

    El 12 de octubre de 2018, se efectuó visita de inspección al lugar, se comenta por parte de un oficial de seguridad, que los encargados del local no se encuentran y que el horario de permanencia de los mismos (administradores) es variable. Acta de inspección CMU-AI-52-2018SS.

    El 18 de octubre de 2018, se emitió solicitud de apoyo CMU-AMB-839-2018, dirigida a la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de Jefa de la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur, adjuntando el oficio DARS-CMU-SA-781-2018SS y oficio PACMSJ 322-2018, en la cual, se señala como dudas concretas que se pretende aclarar con la solicitud de apoyo, las siguientes:

    “¿Si el administrado denunciado cumple a cabalidad con la normativa vigente en el país que le permita el funcionamiento legal y técnico respectivo sin poner en riesgo la salud pública?

    ¿Si existe y cuál es el procedimiento para medición de contaminación por humo? En su defecto si no existe, la metodología para abordar dicha denuncia”.

    El 5 de noviembre de 2018, se recibió en esa oficina bajo registro interno N° 1160-2018 el oficio N° CS-URS-1039-2018, por medio del cual, se adjunta el oficio N° CS-URS-1039-2018 emitida por el funcionario Pablo Jiménez de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Sur y, en este último, se indicó: “(…) se estima conveniente que previo al apoyo que brinde por parte de esta Unidad, se proporcione mayor información sobre el quehacer realizado por esta Área de Salud hasta el momento de realizar la solicitud de apoyo”.

    El 9 de noviembre de 2018, se realizó visita de inspección al sitio con la finalidad de dar respuesta a lo solicitado en el oficio CS-URS-1039-2018 (acta de inspección CMU-AI-62-2018).

    El 17 de diciembre de 2019, se envió correo electrónico por parte de la Dirección del Área Rectora de Salud a la Jefa de la Unidad de Apoyo de la Región Central Sur, consultando respecto a la respuesta del apoyo solicitado.

    El 11 de enero de 2019, la Directora del Área de Salud confirma correo electrónico a la Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur, la visita de inspección para dar respuesta al apoyo solicitado el 25 de febrero de 2019.

    El 13 de febrero de 2019, se registró ante el Área de Salud bajo el número interno N° 190-2019, el oficio CS-URS-J-0257-2019, por medio del cual, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur, remite el oficio CS-US-0113-2019, suscrito por el Ing. Wilson González Arce, por medio del cual, se indica en el apartado de conclusiones y recomendaciones lo siguiente:

    “A. Dado a que no se pudo determinar fehacientemente que haya afectación en el entorno de la casa del denunciado por emisiones gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento Mercado Escalante, se recomienda al Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca realizar las visitas que considere para determinar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento denominado Mercado Escalante. En caso de constatarse afectación, se recomienda al Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, por el acto que considere, solicitarle al establecimiento Mercado Escalante la presentación de un plan de acciones correctivas para la eliminación del la afectación, por parte de un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente.

    B. Respecto a la afectación hacia el sector en que se ubican los clientes, se recomienda al Área de Carmen-Merced-Uruca solicitarle al establecimiento Mercado Escalante, la presentación de un plan de acciones correctivas elaborado por un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente”.

    El 18 de febrero de 2019, se emitió el oficio N° DARS-CMU-154-2019SS, dirigido a la Dra. Karla Obando Mata, Jefe de la Unidad Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, en el cual se indica:

    “En aras de acatar la recomendación emitida en dicho documento y emitir un acto administrativo claro, con el respaldo jurídico necesario, se requiere precisar respecto a:

    La especialidad del profesional mencionado, La situación específica que se debe corregir con el plan de acciones correctivas, Se señale el artículo de la normativa que ampara dicha solicitud.

    De igual mantea se requiere la respuesta de las dudas concretas señaladas en la solicitud de apoyo CMU-AMB-839-2018, con la finalidad de dar respuesta al señor Gustavo Martín Fernández Regidor propietario de la Municipalidad de San José.

    Finalmente, se reitera que esta Área Rectora de Salud desconoce si existe alguna normativa metodológica validada por este Ministerio, para efectuar la estimación de la eventual afectación de las emanaciones atmosférica en este tipo de denuncias, y en caso de existir no se cuenta con la capacitación y equipos respectivos, ya que al momento de la visita de acompañamiento no se efectuó capacitación ni se observó aplicación de una metodología que permita “determinar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento”, por lo que con respecto a la recomendación “A” del oficio CS-URS-113-2019, se efectuaron dos visitas de inspección (viernes 15 y domingo 17 de febrero del 2019) en los alrededores del local en las cuales solamente se observó si existía presencia de humo visible”. Ese oficio fue notificado el 19 de febrero de 2019.

    En cuanto al tema de ruido, según lo conversado con la denunciante, pondría otra denuncia en caso de presentarse una nueva situación, ya que no se pudo constatar ninguna afectación al momento de la visita efectuada en su vivienda (18 de setiembre de 2018) y, posteriormente, la denunciante interpuso una nueva denuncia N° 207-2018, la cual, fue cerrada y archivada en acuerdo con la misma, al no constatar la situación denunciada e indicar que la condición había mejorado en ese aspecto.

    Por otra parte, en las actas de inspección de los días viernes 15 y domingo 17 de febrero de este año, no se constató presencia de humo visible en la vivienda o los alrededores del local denunciado, por lo que no procedía acatar la recomendación señalada en el oficio N° CS-URS-113-2019.

    Ahora bien, dado que no se recibía respuesta a la solicitud presentada por medio de oficio N° DARS-CMU-SA-154-2019 SS, vía electrónica, se ha consultado a la Dra. Karla Obando Mata, en calidad de Jefatura de la Unida de Rectoría de la Región Central Sur al respecto, lo anterior el 6 y 26 de marzo de 2019. Sin embargo, a la fecha de emisión de su informe, no se tiene respuesta por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur, de la solicitud efectuada por oficio N° DARS-CMU-SA-154-2019SS. Considera, que sus actuaciones se realizaron de acuerdo al ordenamiento jurídico y del acervo probatorio que consta en autos, no se le ha negado el acceso al expediente a la persona recurrente, por el contrario, se le aclaró que para sacar copias del expediente y por cuestión de orden en los procesos que se desarrollan en esa Área Rectora de Salud, hay un horario establecido y al administrado le corresponde pagar de su propio peculio el costo de dichas copias, esto último molestó a la administrada, sin embargo, a la fecha el expediente se encuentra listo y en espera de que el administrado se presente a obtener copia del expediente, pero no se ha presentado.

    De conformidad con las razones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, en resumen, lo siguiente: que esa Unidad de Rectoría de la Salud recibió la solicitud de apoyo N°CMU-AMB-973-2017RA con el fin de realizar medición de ruido al establecimiento denominado Mercado Escalante. Posteriormente, se recibió la solicitud de apoyo N°CMU-AMB-839-2018, en la cual se solicita el apoyo técnico para valorar condiciones de funcionamiento del local y valoración de contaminación por humo. Al respecto, se realizaron las siguientes actuaciones:

    El 22 de diciembre de 2017, mediante el oficio N°CS-URS-J-1909-2017 la Dra. Priscilla Herrera García, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, realiza la asignación al Lic. Luis Fernando Retana Segura para la atención de la solicitud de apoyo N°CMU-AMB-973-2017RA con el fin de realizar medición de ruido al establecimiento denominado Mercado Escalante.

    El 24 de abril del 2018, mediante el oficio N°CS-URS-J-0517-2018, la Dra. Priscilla Herrera García, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-0323-2018 suscrito por el Lic. Luis Fernando Retana Segura, mediante el cual se indicaba lo siguiente “(…) En los días visitados no se escucharon ruidos molestos por parte de la fuente denunciada (…)”, también de dicho informe se extrae lo siguiente; “(…) Por todo lo antes descrito esta Unidad sugiere al Área Rectora de Salud Local, cerrar el caso que nos ocupa, debido a que no se pudo comprobar lo denunciado(…)”.

    El 20 de octubre de 2018, mediante el oficio N°CS-URS-J-1692-2018 la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, realiza la asignación al Ing. Pablo Jiménez Zumbado para la atención de la solicitud de apoyo N° CMU-AMB-839-2018.

    El 30 de abril del 2018, mediante el oficio N°CS-URS-J-1715-2018, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-1039-2018 suscrito por el Ing. Pablo Jiménez Zumbado, mediante el cual se le solicitaba al Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, realizar una visita previa para la valoración de condiciones.

    El 15 de noviembre del 2018, se emite el oficio DARS-CMU-SA-918-2018SS, en el que se señala: “Se recomienda a ésta Dirección del Área Rectora de Salud, trasladar el presente oficio a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur con la finalidad que se continúe con el apoyo solicitado, ya que se brinda respuesta a las observaciones señaladas en el oficio CS-URS-1039-2018”.

    El 13 de febrero del 2019 se registra ante el Área Rectora de Salud bajo número interno N°190-2019, el oficio CS-URS-J-0257-2019, en el cual la Dra. Karla Obando Mata en su calidad de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur remite el oficio CS-US-0113-2019 suscrito por el Ing. Wilson González Arce, y en el cual se indica, en el apartado de conclusiones y recomendaciones, lo siguiente:

    “A. Dado a que no se pudo determinar fehacientemente que haya afectación en el entorno de la casa del denunciado por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento Mercado Escalante, se recomienda al Área Rectora de Salud de Carmen-Merced-Uruca realizar las visitas que considere para determinar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento denominado Mercado Escalante. En caso de constatarse afectación, se recomienda al Área Rectora de Salud de Carmen-Merced-Uruca, por el acto que considere, solicitarle al establecimiento Mercado Escalante la presentación de un plan de acciones correctivas para la eliminación de la afectación, por parte de un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente.

    “B. Respecto a la afectación hacia el sector en que se ubican los clientes, se recomienda al Área de Carmen, Merced, Uruca solicitarle al establecimiento Mercado Escalante, la presentación de un plan de acciones correctivas elaborado por un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente”.

    El 18 de febrero del 2019, se emite el oficio DARS-CMU-SA-154-2019SS dirigido a la Dra. Karla Obando Mata, Jefe de la Unidad Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, en el cual se indica:

    “En aras de acatar la recomendación emitida en dicho documento y emitir un acto administrativo claro, con el respaldo jurídico necesario, se requiere precisar respecto a:

    La especialidad del profesional mencionado, La situación específica que se debe corregir con el plan de acciones correctivas, Se señale el artículo de la normativa que ampara dicha solicitud.

    De igual manera se requiere la respuesta de las dudas concretas señaladas en la solicitud de apoyo CMU-AMB-839-2018, con la finalidad de dar respuesta al señor Gustavo Martín Fernández Regidor propietario de la Municipalidad de San José”.

    El 6 de mayo del 2019, mediante el oficio N° MS-DRRSCS-URS-459-2019, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-221- 2018 suscrito por el Ing. Wilson González Arce, mediante el cual se emite respuesta al oficio DARS-CMU-SA-154-2019SS.

    De lo antes expuesto, considera que su actuación se realizó de acuerdo al ordenamiento jurídico, y del acervo probatorio que consta en autos esta Autoridad de Salud, no le ha negado el acceso al expediente, por lo contrario se le aclaró que para sacar las copias de un expediente y por cuestión de orden en los procesos que se desarrollan en esta Área Rectora de Salud, hay un horario establecido, y que al administrado le corresponde pagar de su propio peculio el costo de dichas copias, razón por la cual el administrado se molestó, a la fecha el expediente se encuentra listo en espera de que se presente para que un funcionario la acompañe con los documentos y pueda obtener copia del expediente, sin embargo no se ha presentado.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Informa Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, en resumen, lo siguiente: que rinde su informe con sustento en los datos aportados por la Dra. Pamela Ruiz Guevara. Directora del Área Rectora de Salud Carmen - Merced - Unica, a quien por competencia territorial le corresponde atender este caso y quien a su vez en, en condición de recurrida, presentó ante ese Tribunal el informe N° MS-DIIRSCS-DARS-CMU-517-2019, junto con el diferentes visitas realizadas a la vivienda de la señora [Nombre 001] , durante los días 18 de setiembre del 2018, viernes 15 y domingo 17 de febrero del 2019, no so logró constatar lo denunciado. En vista de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- CUESTIÓN PRELIMINAR. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por contaminación ambiental. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente asegura que desde el 14 de diciembre de 2017, un local comercial ubicado en forma diagonal a su casa de habitación vende comida en chinamos abiertos, sin contención de ruido, sin paredes y con chimeneas de escasa altura, que producen contaminación por ruido y humo, que han afectado su salud. Razón por la cual, ha presentado denuncias confidenciales a la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, pero a pesar de que en las inspeccione no se procedió a constatar la afectación de su vivienda por humo, por la falta de normativa para regular ese tipo de contaminación –el Decreto Ejecutivo N° 36551-S-MINAET-MTSS, Reglamento sobre emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de calderas y hornos de tipo indirecto-. Considera que la situación descrita vulnera su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    El 17 de marzo y el 14 y 27 de agosto y, luego del 18 de setiembre de 2018, sin indicarse la fecha exacta, la recurrente presentó denuncias en el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur, contra el establecimiento Mercado Escalante –ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante-, por ruido, malos olores, humo y gases (véase al respecto copia de las denuncias visibles a folios y 49 de la prueba remitida por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y las manifestaciones rendidas en su informe).

    El 18 setiembre de 2018, se efectuó, previa coordinación con la denunciante, visita a su casa de habitación para la atención del caso y no se comprobó la existencia de ruido. Posteriormente, ante nueva denuncia de la recurrente –N° 207-2018-, se cerró y archivó al no constarse la situación denunciada (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 25 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca emitió oficio DARS-CMU-SA-781-2018SS, en la cual se indica en el apartado de observaciones: “Al momento de presentarse a la vivienda de la denunciante, el local denunciado no se encuentra funcionando, a pesar de presentarse en el rango de horario señalado en la denuncia. Se le explica a la denunciante el procedimiento de atención de la denuncia tanto por ruido como de condiciones de las chimeneas, por lo que la denunciante manifiesta que desea que la denuncia sea tramitada de manera confidencial, prioritariamente por el tema de humo, así como con respecto al tema de ruido sea manejado mediante un apercibimiento al local denunciado (Ver Acta de inspección CMU-AI-47-2018SS). Se comenta que por lo general el local denunciado abre de jueves a domingo después de las 4 p.m. no obstante, los días viernes (aleatoriamente) se abre al medio día”. Una copia de ese documento le fue entregado a la recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y copia del informe técnico de inspección aportado por la recurrente).

    El 11 de octubre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca efectuó visita de inspección al establecimiento denunciado, se indica por parte de un oficial de seguridad que el local abre los días jueves después de las 4:00 pm y los viernes luego del medio día, indica que no hay ninguna persona que pueda atendernos en el sitio, ya que el administrador llega cerca de la hora de apertura del local. Acta de inspección CMU-AI-53-2018SS (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 12 de octubre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca efectuó visita de inspección al lugar, se comenta por parte de un oficial de seguridad, que los encargados del local no se encuentran y que el horario de permanencia de los mismos (administradores) es variable. Acta de inspección CMU-AI-52-2018SS (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y la copia del acta de inspección visible a folio 123 de la prueba que aporta).

    El 18 de octubre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca emitió solicitud de apoyo técnico CMU-AMB-839-2018, dirigida a la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de Jefa de la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur, adjuntando el oficio DARS-CMU-SA-781-2018SS y oficio PACMSJ 322-2018, en la cual, se señala como dudas concretas que se pretende aclarar con la solicitud de apoyo, las siguientes: “¿Si el administrado denunciado cumple a cabalidad con la normativa vigente en el país que le permita el funcionamiento legal y técnico respectivo sin poner en riesgo la salud pública?¿Si existe y cuál es el procedimiento para medición de contaminación por humo? En su defecto si no existe, la metodología para abordar dicha denuncia” (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 5 de noviembre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca recibió el oficio N° CS-URS-1039-2018, por medio del cual, se adjunta el oficio N° CS-URS-1039-2018 emitida por el funcionario Pablo Jiménez de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Sur y, en este último, se indicó: “(…) se estima conveniente que previo al apoyo que brinde por parte de esta Unidad, se proporcione mayor información sobre el quehacer realizado por esta Área de Salud hasta el momento de realizar la solicitud de apoyo. Es importante que el Área Rectora de Salud, mediante las inspecciones previas tenga definidas las siguientes condiciones: 1) Tipo de horno denunciado, 2) Distancia entre el denunciante y denunciado, 3) Altura de chimenea, 4) Si el humo generado por el establecimiento denunciado impacta en la casa del denunciante, o si por el contrario la pluma de humo se traslada a otro sitio. En cuanto a las dudas en concreto presentadas por el Área Rectora de Salud en la solicitud de apoyo, más específicamente a la duda presentada bajo el numeral 1, se considera que esta Dirección de Área Rectora de Salud cuenta con el suficiente personal profesional para valorar las condiciones del establecimiento se encuentra funcionando apegado a la legislación vigente. Sobre la duda N° 2, en cuanto a la contaminación por humo, de momento solamente se cuenta con el Decreto Ejecutivo N° 36551-S-MINAET-MTSS, Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto, por esto se vuelve sumamente necesario que el Área Rectora de Salud tenga identificado o categorizado el horno, que ha sido objeto de la denuncia. Además el Área Rectora de Salud debe considerar si dentro del establecimiento denunciado se da la manipulación, trasformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, ya sea por medios manuales o por aplicación de maquinaria o instrumentos, ya que si esta definición se cumple se puede solicitar el cumplimiento del Artículo X. 10.- Chimeneas, del Reglamento de Construcciones, el cual dicta lo siguiente: “(…) Las chimeneas de aparatos de combustión tendrán una altura mínima de cinco metros (5,00 m) por encima del edificio de mayor altura que se encuentre en un radio de veinticinco metros (25,00) y terminarán en un tubo de hierro con una rejilla de alambre que tape su boca, para evitar la salida de cuerpos de ignición (…)” (véase al respecto la copia del oficio a folio 129 de la prueba remitida por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 9 de noviembre de 2018, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca realizó visita de inspección al sitio con la finalidad de dar respuesta a lo solicitado en el oficio CS-URS-1039-2018 (acta de inspección CMU-AI-62-2018) (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 17 de diciembre de 2018 , el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca envió correo electrónico a la Jefa de la Unidad de Apoyo de la Región Central Sur, consultando respecto a la respuesta del apoyo solicitado (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 11 de enero de 2019, la Directora del Área de Salud Carmen Merced Uruca confirma correo electrónico a la Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur, la visita de inspección para dar respuesta al apoyo solicitado el 25 de febrero de 2019 (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 13 de febrero de 2019, se registró ante el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, el oficio CS-URS-J-0257-2019, por medio del cual, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur, remite el oficio CS-US-0113-2019, suscrito por el Ing. Wilson González Arce, por medio del cual, se indica en el apartado de conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “A. Dado que no se pudo determinar fehacientemente que haya afectación en el entorno de la casa del denunciado por emisiones gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento Mercado Escalante, se recomienda al Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca realizar las visitas que considere para determinar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento denominado Mercado Escalante. En caso de constatarse afectación, se recomienda al Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, por el acto que considere, solicitarle al establecimiento Mercado Escalante la presentación de un plan de acciones correctivas para la eliminación del la afectación, por parte de un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente. B. Respecto a la afectación hacia el sector en que se ubican los clientes, se recomienda al Área de Carmen-Merced-Uruca solicitarle al establecimiento Mercado Escalante, la presentación de un plan de acciones correctivas elaborado por un profesional atinente a la especialidad y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente”. Una copia de ese documento se le entregó a la recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 15 y 17 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca realizó inspecciones, pero no constató presencia de humo visible en la vivienda o los alrededores del local denunciado (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 18 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca emitió el oficio N° DARS-CMU-154-2019SS, dirigido a la Dra. Karla Obando Mata, Jefe de la Unidad Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, en el cual se indica: “En aras de acatar la recomendación emitida en dicho documento y emitir un acto administrativo claro, con el respaldo jurídico necesario, se requiere precisar respecto a: La especialidad del profesional mencionado, La situación específica que se debe corregir con el plan de acciones correctivas, Se señale el artículo de la normativa que ampara dicha solicitud. De igual mantea se requiere la respuesta de las dudas concretas señaladas en la solicitud de apoyo CMU-AMB-839-2018, con la finalidad de dar respuesta al señor Gustavo Martín Fernández Regidor propietario de la Municipalidad de San José. Finalmente, se reitera que esta Área Rectora de Salud desconoce si existe alguna normativa metodológica validada por este Ministerio, para efectuar la estimación de la eventual afectación de las emanaciones atmosférica en este tipo de denuncias, y en caso de existir no se cuenta con la capacitación y equipos respectivos, ya que al momento de la visita de acompañamiento no se efectuó capacitación ni se observó aplicación de una metodología que permita “determinar si hay o no afectación por emisiones de gases y partículas provenientes de los hornos del establecimiento”, por lo que con respecto a la recomendación “A” del oficio CS-URS-113-2019, se efectuaron dos visitas de inspección (viernes 15 y domingo 17 de febrero del 2019) en los alrededores del local en las cuales solamente se observó si existía presencia de humo visible”. Ese oficio fue notificado el 19 de febrero de 2019 (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca).

    El 6 de mayo del 2019, mediante el oficio N° MS-DRRSCS-URS-459-2019, la Dra. Karla Obando Mata, en su condición de jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, hace el traslado hacia el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del oficio N°CS-URS-221- 2018 suscrito por el Ing. Wilson González Arce, mediante el cual se emite respuesta al oficio DARS-CMU-SA-154-2019SS (véase al respecto el informe rendido por la Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur).

    IV.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:

    ÚNICO.- Que se haya resuelto la denuncia por ruido, malos olores, humo y gases de la recurrente (los autos).

    V.- SOBRE EL FONDO. En este caso, de la prueba aportada en autos y los informes rendidos por las autoridades recurridas, se acreditó que desde el 2018 (el 17 de marzo y el 14 y 27 de agosto y, luego del 18 de setiembre de 2018), la recurrente ha interpuesto diversas denuncias ante en el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Sur, contra el establecimiento Mercado Escalante –ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante-, por ruido, malos olores, humo y gases. Sin embargo, pese a que se acreditó que se realizaron algunas coordinaciones entre el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca y la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur (el 18 de octubre, 5 de noviembre, 17 de diciembre de 2018, 11 de enero, 13 y 18 de febrero y 6 de mayo de 2019) e inspecciones (18 de setiembre, 11 y 12 de octubre, 9 de noviembre de 2018 y 15 y 17 de febrero de 2019) y, además, se emitieron algunos documentos sobre el estado de la denuncia que fueron entregados a la recurrente (por ejemplo, uno con fecha 25 de setiembre de 2018), lo cierto del caso, es que lo único que al parecer se descartó es la existencia de ruido, pero sin que se acredite que se le haya comunicado tal circunstancia a la recurrente. Adicionalmente, tampoco se acredita que se haya descartado o acreditado la existencia de malos olores, humo y gases. En cuanto a este extremo en particular, resulta claro la existencia de un conflicto entre el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, respecto a cuál debe ser el proceder en ese tipo de casos y, además, cuál normativa debe ser aplicada; sin embargo, tal diferendo no corresponde ser dilucidado en esta vía constitucional, sino en la de legalidad que corresponda. Lo que corresponde, para los efectos de esta jurisdicción, es comprobar la existencia o no de una dilación en resolver la denuncia por contaminación, con riesgo a la salud de la amparada, ya que ello involucra su derecho a una justicia administrativa pronta y, eventualmente, de comprobarse la existencia de un foco contaminante, su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado –respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 50 y 21 de la Constitución Política-. En este caso, de la prueba aportada, se comprueba que las denuncias datan de hace más de uno año y, a la fecha, no se han resuelto en forma definitiva, pese a que la Ley General de Administración Pública, en su artículo 261, establece un plazo genérico de dos meses para tales efectos. Así, al acreditarse la dilación acusada, corresponde declarar con lugar el recurso, en los términos que se consigna en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la posible contaminación por ruido, malos olores, humo y gases, con ocasión del funcionamiento del local comercial denominado Mercado Escalante.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Pamela Ruiz Guevara, en su condición Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, a Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur y a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o quienes ejerzan los cargos, que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contado a partir de la notificación de esta resolución adopten las medidas necesarias dentro del marco de sus competencias, a fin de determinar, mediante los estudios técnicos pertinentes, si el local comercial denominado Mercado Escalante –ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante- genera contaminación ambiental (por malos olores, humo y gases), en cuyo caso deberá ejecutar las órdenes respectivas para remediar ese problema, según las denuncias interpuestas por la recurrente. Además, en el mismo plazo, deberá comunicar a la recurrente lo resuelto con respecto a su denuncia por ruido. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Pamela Ruiz Guevara, en su condición Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, a Karla Obando Mata, en su condición de Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur y a Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o quienes ejerzan los cargos, en forma PERSONAL. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IES3IW6QDRS61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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