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Res. 09493-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2019
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*190085310007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2019009493 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la FISCALÍA ADJUNTA AGRARIO AMBIENTAL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas del 20 de mayo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la FISCALÍA ADJUNTA AGRARIO AMBIENTAL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ y manifiesta lo siguiente: que figura como imputado en la causa No. [Valor 002] que se tramita en la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José. Agrega que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de El Roble de Puntarenas, ámbito A-1, dormitorio No. 2. Afirma que desde la apertura de la causa penal, no se le ha nombrado un defensor público, pese a sus reiteradas solicitudes, situación que lo ha dejado en total indefensión. Por otro lado, señala que mediante oficio con fecha de recibido 28 de marzo de 2019, interpuso gestión de petición (con 10 peticiones) ante la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José; sin embargo aún no ha sido contestada. Considera vulnerados sus derechos fundamentales.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues el recurrente interpuso recientemente un recurso de Hábeas Corpus en el que expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso actualmente se tramita en el expediente No. 19-007529-0007-CO, y según la información contenida en el expediente electrónico, a la fecha de interposición de este recurso el expediente referido se encuentra en trámite. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues ello aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Archívese el expediente.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SEFYLCTIVOC61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190085310007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2019009493 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la FISCALÍA ADJUNTA AGRARIO AMBIENTAL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas del 20 de mayo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la FISCALÍA ADJUNTA AGRARIO AMBIENTAL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ y manifiesta lo siguiente: que figura como imputado en la causa No. [Valor 002] que se tramita en la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José. Agrega que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de El Roble de Puntarenas, ámbito A-1, dormitorio No. 2. Afirma que desde la apertura de la causa penal, no se le ha nombrado un defensor público, pese a sus reiteradas solicitudes, situación que lo ha dejado en total indefensión. Por otro lado, señala que mediante oficio con fecha de recibido 28 de marzo de 2019, interpuso gestión de petición (con 10 peticiones) ante la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José; sin embargo aún no ha sido contestada. Considera vulnerados sus derechos fundamentales.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues el recurrente interpuso recientemente un recurso de Hábeas Corpus en el que expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso actualmente se tramita en el expediente No. 19-007529-0007-CO, y según la información contenida en el expediente electrónico, a la fecha de interposición de este recurso el expediente referido se encuentra en trámite. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues ello aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Archívese el expediente.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SEFYLCTIVOC61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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