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Res. 09358-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2019

Res. 09358-2019 Sala ConstitucionalRes. 09358-2019 Sala Constitucional

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    *190075290007CO* Res. Nº 2019009358 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de hábeas corpus interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José, así como la Directora de la Defensa Pública.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 2 de mayo del año en curso, el recurrente presenta recurso de hábeas corpus y manifiesta que figura como imputado en la causa No. [Valor 002] que se tramita en la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José. Agrega que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de El Roble de Puntarenas, ámbito A-1, dormitorio No. 2. Afirma que desde la apertura de la causa penal, no se le ha nombrado un defensor público, pese a sus reiteradas solicitudes, situación que lo ha dejado en total indefensión. Considera vulnerados sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento José Alejandro Alpízar Arrones, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, que en fecha 2 de junio del 2015, la Procuraduría General interpuso denuncia ante la Fiscalía que representa por el posible delito de usurpación de bienes de dominio público, cometido por múltiples personas quienes ingresaron al área silvestre protegida denominada Manglar de Puntarenas, el cual a su vez constituye zona pública de la zona marítimo terrestre. Agrega que en ese entonces, el Tribunal Ambiental Administrativo realizó varias inspecciones al sitio y logró identificar al menos 40 lugares afectados, los cuales denominó “parcelas”. En el caso del recurrente, la afectación del manglar se identificó como la parcela número 19 o caso número 2. Este proceso se tramita bajo el expediente número [Valor 003] . Luego de recopilación de prueba el Ministerio Público consideró suficientemente acreditada la autoría de los hechos, por lo que, para el día 28 de marzo de 2019, se ordenó el traslado del imputado para que conociera sobre los hechos que se investigan en su contra y pudiera ejercer su defensa. En esa oportunidad, al recurrente se le puso en conocimiento de los hechos imputados y durante toda la diligencia fue asistido por la defensora pública Gabriela Briceño Rodríguez y se extendió desde horas de la mañana hasta las 16:00 horas aproximadamente. Menciona que durante la indagatoria se le dejó claro al recurrente que no hay ninguna resolución judicial dictada en su contra. Y señala que si el recurrente se encuentra privado de libertad, esa condición no está ligada al proceso que menciona.

    3.- Informan bajo juramento Rodolfo Brenes Blanco, Supervisor a.i. de la Defensa Pública a solicitud de Diana Montero Montero, Directora a.i de la Defensa Pública, que respecto a la causa 15-000016-0611; la Licenciada Mariana Brenes León, Coordinadora de la Defensa Pública de Goicoechea, y en lo que interesa manifestó: “(…) acerca de la consulta que me hiciera en la mañana en relación al caso de don [Nombre 002] causa [Valor 002] conocido en la Fiscalía Agrario Ambiental de este circuito, le informo que una vez revisados nuestros registros el día 11 de marzo de este año se nos solicitó el nombramiento de defensor por parte de la Fiscalía y ese día se apersonó a plaza 14, Licenciado Allan Mora Guevara, sin embargo el día de ayer la misma Fiscalía solicito a la Defensa Pública de Puntarenas un defensor de aquella localidad. Se adjunta copia de la última solicitud de defensor.” Considera que de lo anterior, se colige que desde el inicio se solicitó el apersonamiento de un defensor público en la causa penal [Valor 003] , por parte de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, y en todo momento el imputado ha contado con la asistencia técnica a la que tiene derecho conforme lo establece el artículo 13 del Código Procesal Penal. Se desprende que la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del Segundo Circuito; inclusive procedió a solicitar la sustitución del Lic. Allan Mora Guevara con el fin de que el imputado sea representado por un defensor de Puntarenas, lugar en que ocurren los hechos investigados bajo la sumaria aludida.

    4.- Por resolución de las once horas y cuarenta y seis minutos de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se solicitó como prueba para mejor resolver informe al Director del Centro de Atención Institucional de El Roble de Puntarenas a fin de que indique lo siguiente: a) indicar si el recurrente se encuentra recluido en dicho centro penal, b) especificar la fecha en que ingresó, y c) señalar bajó la orden de cuál autoridad o proceso penal, es que se encuentro recluido.

    5.- Atiende audiencia conferida Danilo Mesén Salas, en su condición de Director del Centro de Atención Institucional 26 de julio (Puntarenas), que el tutelado se encuentra recluido en el centro que representa, a la orden del Instituto Nacional de Criminología y descuenta sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, que cumple con descuento aproximadamente el 14 de junio del 2030.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que las autoridades recurridas lo han colocado en un estado de indefensión, pues figura como imputado en la causa No. [Valor 002] que se tramita en la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José y que desde la apertura de la causa penal, no se le ha nombrado un defensor público, pese a sus reiteradas solicitudes.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el tutelado figura como imputado en la causa No. [Valor 002] que se tramita en la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José (prueba aportada); b) en fecha 2 de junio del 2015, la Procuraduría General interpuso denuncia ante la Fiscalía que representa por el posible delito de usurpación de bienes de dominio público, cometido por múltiples personas quienes ingresaron al área silvestre protegida denominada Manglar de Puntarenas, el cual a su vez constituye zona pública de la zona marítimo terrestre, en ese entonces, el Tribunal Ambiental Administrativo realizó varias inspecciones al sitio y logró identificar al menos 40 lugares afectados, los cuales denominó “parcelas”, en el caso del recurrente, la afectación del manglar se identificó como la parcela número 19 o caso número 2 (informe rendido bajo juramento); c) luego de recopilación de prueba el Ministerio Público consideró suficientemente acreditada la autoría de los hechos, por lo que, para el día 28 de marzo de 2019, se ordenó el traslado del imputado para que conociera sobre los hechos que se investigan en su contra y pudiera ejercer su defensa, en esa oportunidad y durante toda la diligencia fue asistido por la defensora pública Gabriela Briceño Rodríguez y se extendió desde horas de la mañana hasta las 16:00 horas aproximadamente (informe rendido bajo juramento); d) dentro del proceso No. [Valor 002], no existe ninguna orden de detención contra el recurrente (informe rendido bajo juramento); e) el tutelado actualmente se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional 26 de julio (Puntarenas), a la orden del Instituto Nacional de Criminología y descuenta sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, por un delito de homicidio calificado en grado de tentativa (prueba aportada).

    III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, no se acredita la lesión al derecho de defensa que acusa el recurrente. Se acreditó idónea y fehacientemente que si bien, la causa pena fue interpuesta en fecha 2 de junio del 2015, por parte de la Procuraduría General interpuso, fue hasta este año, luego de identificarse al menos 40 lugares afectados, los cuales se denominaron “parcelas”, en el caso del recurrente, la afectación del manglar se identificó como la parcela número 19, que el Ministerio Público consideró suficientemente acreditada la autoría de los hechos. Por ello, para el día 28 de marzo de 2019, se ordenó el traslado del imputado para que conociera sobre los hechos que se investigan en su contra y pudiera ejercer su defensa, en esa oportunidad y durante toda la diligencia fue asistido por la defensora pública Gabriela Briceño Rodríguez y se extendió desde horas de la mañana hasta las 16:00 horas aproximadamente. Incluso de la prueba se extrae que la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del Segundo Circuito; procedió a solicitar la sustitución del defensor asignado inicialmente, con el fin de que el imputado sea representado por un defensor de Puntarenas, lugar en que ocurren los hechos investigados bajo la sumaria aludida. Adicionalmente es preciso aclarar que la detención que sufre el tutelado, no está relacionada con la causa [Valor 002], a la que hace referencia el recurrente, pues según indica el Director del Centro de Atención Institucional 26 de julio (Puntarenas), su detención se encuentra a la orden del Instituto Nacional de Criminología, pues descuenta sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, por un delito de homicidio calificado en grado de tentativa. En virtud de lo señalado, esta Sala no encuentra lesión alguna a la libertad personal del tutelado, ni a su derecho de defensa, por lo que se procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.

    IV.- Documentación Aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *K2R6DNQZ0K061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *190075290007CO* Res. Nº 2019009358 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de hábeas corpus interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José, así como la Directora de la Defensa Pública.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 2 de mayo del año en curso, el recurrente presenta recurso de hábeas corpus y manifiesta que figura como imputado en la causa No. [Valor 002] que se tramita en la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José. Agrega que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de El Roble de Puntarenas, ámbito A-1, dormitorio No. 2. Afirma que desde la apertura de la causa penal, no se le ha nombrado un defensor público, pese a sus reiteradas solicitudes, situación que lo ha dejado en total indefensión. Considera vulnerados sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento José Alejandro Alpízar Arrones, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, que en fecha 2 de junio del 2015, la Procuraduría General interpuso denuncia ante la Fiscalía que representa por el posible delito de usurpación de bienes de dominio público, cometido por múltiples personas quienes ingresaron al área silvestre protegida denominada Manglar de Puntarenas, el cual a su vez constituye zona pública de la zona marítimo terrestre. Agrega que en ese entonces, el Tribunal Ambiental Administrativo realizó varias inspecciones al sitio y logró identificar al menos 40 lugares afectados, los cuales denominó “parcelas”. En el caso del recurrente, la afectación del manglar se identificó como la parcela número 19 o caso número 2. Este proceso se tramita bajo el expediente número [Valor 003] . Luego de recopilación de prueba el Ministerio Público consideró suficientemente acreditada la autoría de los hechos, por lo que, para el día 28 de marzo de 2019, se ordenó el traslado del imputado para que conociera sobre los hechos que se investigan en su contra y pudiera ejercer su defensa. En esa oportunidad, al recurrente se le puso en conocimiento de los hechos imputados y durante toda la diligencia fue asistido por la defensora pública Gabriela Briceño Rodríguez y se extendió desde horas de la mañana hasta las 16:00 horas aproximadamente. Menciona que durante la indagatoria se le dejó claro al recurrente que no hay ninguna resolución judicial dictada en su contra. Y señala que si el recurrente se encuentra privado de libertad, esa condición no está ligada al proceso que menciona.

    3.- Informan bajo juramento Rodolfo Brenes Blanco, Supervisor a.i. de la Defensa Pública a solicitud de Diana Montero Montero, Directora a.i de la Defensa Pública, que respecto a la causa 15-000016-0611; la Licenciada Mariana Brenes León, Coordinadora de la Defensa Pública de Goicoechea, y en lo que interesa manifestó: “(…) acerca de la consulta que me hiciera en la mañana en relación al caso de don [Nombre 002] causa [Valor 002] conocido en la Fiscalía Agrario Ambiental de este circuito, le informo que una vez revisados nuestros registros el día 11 de marzo de este año se nos solicitó el nombramiento de defensor por parte de la Fiscalía y ese día se apersonó a plaza 14, Licenciado Allan Mora Guevara, sin embargo el día de ayer la misma Fiscalía solicito a la Defensa Pública de Puntarenas un defensor de aquella localidad. Se adjunta copia de la última solicitud de defensor.” Considera que de lo anterior, se colige que desde el inicio se solicitó el apersonamiento de un defensor público en la causa penal [Valor 003] , por parte de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, y en todo momento el imputado ha contado con la asistencia técnica a la que tiene derecho conforme lo establece el artículo 13 del Código Procesal Penal. Se desprende que la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del Segundo Circuito; inclusive procedió a solicitar la sustitución del Lic. Allan Mora Guevara con el fin de que el imputado sea representado por un defensor de Puntarenas, lugar en que ocurren los hechos investigados bajo la sumaria aludida.

    4.- Por resolución de las once horas y cuarenta y seis minutos de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se solicitó como prueba para mejor resolver informe al Director del Centro de Atención Institucional de El Roble de Puntarenas a fin de que indique lo siguiente: a) indicar si el recurrente se encuentra recluido en dicho centro penal, b) especificar la fecha en que ingresó, y c) señalar bajó la orden de cuál autoridad o proceso penal, es que se encuentro recluido.

    5.- Atiende audiencia conferida Danilo Mesén Salas, en su condición de Director del Centro de Atención Institucional 26 de julio (Puntarenas), que el tutelado se encuentra recluido en el centro que representa, a la orden del Instituto Nacional de Criminología y descuenta sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, que cumple con descuento aproximadamente el 14 de junio del 2030.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que las autoridades recurridas lo han colocado en un estado de indefensión, pues figura como imputado en la causa No. [Valor 002] que se tramita en la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José y que desde la apertura de la causa penal, no se le ha nombrado un defensor público, pese a sus reiteradas solicitudes.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el tutelado figura como imputado en la causa No. [Valor 002] que se tramita en la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del II Circuito Judicial de San José (prueba aportada); b) en fecha 2 de junio del 2015, la Procuraduría General interpuso denuncia ante la Fiscalía que representa por el posible delito de usurpación de bienes de dominio público, cometido por múltiples personas quienes ingresaron al área silvestre protegida denominada Manglar de Puntarenas, el cual a su vez constituye zona pública de la zona marítimo terrestre, en ese entonces, el Tribunal Ambiental Administrativo realizó varias inspecciones al sitio y logró identificar al menos 40 lugares afectados, los cuales denominó “parcelas”, en el caso del recurrente, la afectación del manglar se identificó como la parcela número 19 o caso número 2 (informe rendido bajo juramento); c) luego de recopilación de prueba el Ministerio Público consideró suficientemente acreditada la autoría de los hechos, por lo que, para el día 28 de marzo de 2019, se ordenó el traslado del imputado para que conociera sobre los hechos que se investigan en su contra y pudiera ejercer su defensa, en esa oportunidad y durante toda la diligencia fue asistido por la defensora pública Gabriela Briceño Rodríguez y se extendió desde horas de la mañana hasta las 16:00 horas aproximadamente (informe rendido bajo juramento); d) dentro del proceso No. [Valor 002], no existe ninguna orden de detención contra el recurrente (informe rendido bajo juramento); e) el tutelado actualmente se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional 26 de julio (Puntarenas), a la orden del Instituto Nacional de Criminología y descuenta sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, por un delito de homicidio calificado en grado de tentativa (prueba aportada).

    III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, no se acredita la lesión al derecho de defensa que acusa el recurrente. Se acreditó idónea y fehacientemente que si bien, la causa pena fue interpuesta en fecha 2 de junio del 2015, por parte de la Procuraduría General interpuso, fue hasta este año, luego de identificarse al menos 40 lugares afectados, los cuales se denominaron “parcelas”, en el caso del recurrente, la afectación del manglar se identificó como la parcela número 19, que el Ministerio Público consideró suficientemente acreditada la autoría de los hechos. Por ello, para el día 28 de marzo de 2019, se ordenó el traslado del imputado para que conociera sobre los hechos que se investigan en su contra y pudiera ejercer su defensa, en esa oportunidad y durante toda la diligencia fue asistido por la defensora pública Gabriela Briceño Rodríguez y se extendió desde horas de la mañana hasta las 16:00 horas aproximadamente. Incluso de la prueba se extrae que la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del Segundo Circuito; procedió a solicitar la sustitución del defensor asignado inicialmente, con el fin de que el imputado sea representado por un defensor de Puntarenas, lugar en que ocurren los hechos investigados bajo la sumaria aludida. Adicionalmente es preciso aclarar que la detención que sufre el tutelado, no está relacionada con la causa [Valor 002], a la que hace referencia el recurrente, pues según indica el Director del Centro de Atención Institucional 26 de julio (Puntarenas), su detención se encuentra a la orden del Instituto Nacional de Criminología, pues descuenta sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, por un delito de homicidio calificado en grado de tentativa. En virtud de lo señalado, esta Sala no encuentra lesión alguna a la libertad personal del tutelado, ni a su derecho de defensa, por lo que se procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.

    IV.- Documentación Aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *K2R6DNQZ0K061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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