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Res. 09033-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/05/2019

Res. 09033-2019 Sala ConstitucionalRes. 09033-2019 Sala Constitucional

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    *180205960007CO* Res. Nº 2019009033 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución promovida por MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN, cédula de identidad 0206650715, contra la VICEMINISTRA DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:24 de 27 de marzo de 2019, la recurrente, acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la Sentencia No. 2019-001778 de las 9:20 horas de 1 de febrero de 2019, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Celeste López Quirós en su condición de Viceministra de Gestión Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 10 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, entregue a MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN, cédula de identidad 0206650715, la información requerida por medio de solicitudes presentadas el 31 de julio -oficio FPLNMJCCH-0072-2018- y el 10 de diciembre -oficio FPLNMJCCH-151-2018-. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal María Celeste López Quirós, en su condición de Viceministra de Gestión Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.". Asegura que la autoridad accionada ha incumplido con lo dispuesto.

    2.- Mediante resolución de las 15:41 horas del 27 de marzo de 2019, se le dio traslado de la presente gestión a la Viceministra de Gestión Ambiental.

    3.- Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 8 de abril de 2019 -que consta en el expediente electrónico- del 1° al 05 de abril 2019, la Viceministra de Gestión Ambiental, no presentó escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 15:41 horas del 27 de marzo de 2019.

    4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2019-001778 de las 9:20 horas de 1° de febrero de 2019, toda vez que, la autoridad accionada pese a tener conocimiento de lo resuelto en este recurso, desde el día 20 de marzo de 2019, a las 15:44 horas, según el acta de notificación respectiva, no ha cumplido con lo ordenado. Sobre el particular, pese a que se le dio oportunamente audiencia a la accionada por medio de resolución de las 15:41 horas del 27 de marzo de 2019, según constancia del 8 de abril de 2019 la Viceministra de Gestión Ambiental, no presentó escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó, por lo que se tiene por cierto el incumplimiento alegado por la recurrente. En consecuencia, se le reitera a María Celeste López Quirós en su condición de Viceministra de Gestión Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2019-001778 de las 9:20 horas de 1° de febrero de 2019, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Por tanto:

    Se le reitera a María Celeste López Quirós en su condición de Viceministra de Gestión Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2019-001778 de las 9:20 horas de 1° de febrero de 2019, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MDXSBTPDAIY61*

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    *180205960007CO* Res. Nº 2019009033 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución promovida por MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN, cédula de identidad 0206650715, contra la VICEMINISTRA DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:24 de 27 de marzo de 2019, la recurrente, acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la Sentencia No. 2019-001778 de las 9:20 horas de 1 de febrero de 2019, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Celeste López Quirós en su condición de Viceministra de Gestión Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 10 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, entregue a MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN, cédula de identidad 0206650715, la información requerida por medio de solicitudes presentadas el 31 de julio -oficio FPLNMJCCH-0072-2018- y el 10 de diciembre -oficio FPLNMJCCH-151-2018-. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal María Celeste López Quirós, en su condición de Viceministra de Gestión Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.". Asegura que la autoridad accionada ha incumplido con lo dispuesto.

    2.- Mediante resolución de las 15:41 horas del 27 de marzo de 2019, se le dio traslado de la presente gestión a la Viceministra de Gestión Ambiental.

    3.- Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 8 de abril de 2019 -que consta en el expediente electrónico- del 1° al 05 de abril 2019, la Viceministra de Gestión Ambiental, no presentó escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 15:41 horas del 27 de marzo de 2019.

    4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2019-001778 de las 9:20 horas de 1° de febrero de 2019, toda vez que, la autoridad accionada pese a tener conocimiento de lo resuelto en este recurso, desde el día 20 de marzo de 2019, a las 15:44 horas, según el acta de notificación respectiva, no ha cumplido con lo ordenado. Sobre el particular, pese a que se le dio oportunamente audiencia a la accionada por medio de resolución de las 15:41 horas del 27 de marzo de 2019, según constancia del 8 de abril de 2019 la Viceministra de Gestión Ambiental, no presentó escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó, por lo que se tiene por cierto el incumplimiento alegado por la recurrente. En consecuencia, se le reitera a María Celeste López Quirós en su condición de Viceministra de Gestión Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2019-001778 de las 9:20 horas de 1° de febrero de 2019, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Por tanto:

    Se le reitera a María Celeste López Quirós en su condición de Viceministra de Gestión Ambiental, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2019-001778 de las 9:20 horas de 1° de febrero de 2019, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MDXSBTPDAIY61*

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