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Res. 09024-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/05/2019
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Revisión del Documento *130045790007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve .
Gestión de incumplimiento promovida por Cris Portugez Obando, portadora de la cédula de identidad No. 3-326-277, en el recurso de amparo interpuesto por ella misma y otros, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y otros.
Resultando:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, Ericka Masís Cordero, en su calidad de Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud de Cartago, Y a Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que dentro del plazo de tres meses definan una respuesta final a la disposición de aguas negras, residuales, jabonosas, y otras de la localidad de San Nicolás, en Taras de Cartago, y adopten -cada uno dentro del ámbito de sus competencias- las medidas que sean necesarias para poner a derecho y en funcionamiento el tratamiento de aguas residuales y darle una solución integral al problema sanitario y tratamiento de las aguas negras, debiendo concluir las obras que se estime necesarias en los doce meses posteriores a la elaboración del plan integral. Así mismo se les ordena informar a esta Sala sobre las acciones ordenadas y ejecutadas en un plazo máximo de treinta días”.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala en sentencia n.° 2013-8277 de las de las 09:10 horas del 21 de junio del 2013, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión no se había solucionado la situación de las zanjas con aguas contaminadas que afectan a la población. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrada la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia supra mencionada pues de los informes se desprende con claridad que el problema, pese a los años transcurridos, no ha sido solucionado. No le corresponde a este Tribunal interpretar las normas de carácter infraconstitucional y definir las competencias legales de cada uno de los recurridos. Es a estos que les corresponde coordinar entre sí y cumplir con lo que se ordenó en sentencia. No encuentra esta Sala que exista razón para eximir a alguna de las partes recurridas de responsabilidad por el incumplimiento.
Dado que al actual jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no es a quien se dirigió originalmente la sentencia, lo que corresponde es ordenarle el cumplimiento y reiterárselo a los demás, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren y en el caso del Alcalde Municipal de Cartago bajo la advertencia de ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público.
Por tanto:
Se le reitera a Ericka Masís Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago y a Rolando Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago y se ordena a Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2013-8277 de las 9:10 horas del 21 de junio del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren y en el caso del Alcalde Municipal de Cartago bajo la advertencia de ordenar testimoniar piezas. Notifíquese a Ericka Masís Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago y a Rolando Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago y a Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos. EN FORMA PERSONAL.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
*B43NM6JEZHHQ61*
Revisión del Documento *130045790007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve .
Gestión de incumplimiento promovida por Cris Portugez Obando, portadora de la cédula de identidad No. 3-326-277, en el recurso de amparo interpuesto por ella misma y otros, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y otros.
Resultando:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, Ericka Masís Cordero, en su calidad de Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud de Cartago, Y a Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que dentro del plazo de tres meses definan una respuesta final a la disposición de aguas negras, residuales, jabonosas, y otras de la localidad de San Nicolás, en Taras de Cartago, y adopten -cada uno dentro del ámbito de sus competencias- las medidas que sean necesarias para poner a derecho y en funcionamiento el tratamiento de aguas residuales y darle una solución integral al problema sanitario y tratamiento de las aguas negras, debiendo concluir las obras que se estime necesarias en los doce meses posteriores a la elaboración del plan integral. Así mismo se les ordena informar a esta Sala sobre las acciones ordenadas y ejecutadas en un plazo máximo de treinta días”.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala en sentencia n.° 2013-8277 de las de las 09:10 horas del 21 de junio del 2013, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión no se había solucionado la situación de las zanjas con aguas contaminadas que afectan a la población. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrada la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia supra mencionada pues de los informes se desprende con claridad que el problema, pese a los años transcurridos, no ha sido solucionado. No le corresponde a este Tribunal interpretar las normas de carácter infraconstitucional y definir las competencias legales de cada uno de los recurridos. Es a estos que les corresponde coordinar entre sí y cumplir con lo que se ordenó en sentencia. No encuentra esta Sala que exista razón para eximir a alguna de las partes recurridas de responsabilidad por el incumplimiento.
Dado que al actual jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no es a quien se dirigió originalmente la sentencia, lo que corresponde es ordenarle el cumplimiento y reiterárselo a los demás, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren y en el caso del Alcalde Municipal de Cartago bajo la advertencia de ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público.
Por tanto:
Se le reitera a Ericka Masís Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago y a Rolando Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago y se ordena a Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2013-8277 de las 9:10 horas del 21 de junio del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren y en el caso del Alcalde Municipal de Cartago bajo la advertencia de ordenar testimoniar piezas. Notifíquese a Ericka Masís Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago y a Rolando Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago y a Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos. EN FORMA PERSONAL.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
*B43NM6JEZHHQ61*
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