← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 09024-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/05/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Revisión del Documento *130045790007CO* Res. Nº 2019009024 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve .
Gestión de incumplimiento promovida por Cris Portugez Obando, portadora de la cédula de identidad No. 3-326-277, en el recurso de amparo interpuesto por ella misma y otros, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y otros.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2019, la recurrente acusa desobediencia de lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia número 2013-8277 de las 9:10 horas del 21 de junio del 2013, pese a las órdenes dictadas por el Ministerio de Salud y los planes propuestos por las demás autoridades recurridas (Municipalidad de Cartago y Ministerio de Obras Públicas y Transportes). La sentencia indicada dispuso lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, Ericka Masís Cordero, en su calidad de Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud de Cartago, Y a Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que dentro del plazo de tres meses definan una respuesta final a la disposición de aguas negras, residuales, jabonosas, y otras de la localidad de San Nicolás, en Taras de Cartago, y adopten -cada uno dentro del ámbito de sus competencias- las medidas que sean necesarias para poner a derecho y en funcionamiento el tratamiento de aguas residuales y darle una solución integral al problema sanitario y tratamiento de las aguas negras, debiendo concluir las obras que se estime necesarias en los doce meses posteriores a la elaboración del plan integral. Así mismo se les ordena informar a esta Sala sobre las acciones ordenadas y ejecutadas en un plazo máximo de treinta días”.
2.- Por resolución de las 12:51 horas del 24 de abril de 2019, se concedió audiencia a las autoridades recurridas.
3.- Por escrito presentado el 30 de abril de 2019, Rolando Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago, indicó que con base en el oficio n.° AS-OF-128-2019, del 29 de abril de 2019, suscrito por el ingeniero Franklin Barboza González, Jefe de Alcantarillado Sanitaria, se aprecia, a su juicio, que su representada sí ha cumplido con lo ordenado. Se ha dado mantenimiento en el sector, lo que permite una adecuada escorrentía de las aguas. Ahora bien, es necesario que el MOPT, asuma de una vez por todas su responsabilidad y se elimine la causa del problema, que no es otra que la existencia de precaristas en la zona del Dique, lo que conforme al Reglamento para el uso de suelo y construcción en la cuenca del río Reventado (n.° 22834-MOPT-MVAH, corresponde al MOPT. Por más que la Municipalidad provea mantenimiento, la existencia de los precaristas hace que se generen esas aguas. La única forma de eliminar el problema es que el Ministerio de Salud y el MOPT eliminen el asentamiento ilegal. Agregó que la Municipalidad ha procurado esa coordinación con reuniones de trabajo, con resultados insatisfactorios. Solicita que se rechace la gestión en cuanto a la Municipalidad se refiere.
4.- El 6 de mayo de 2019, el Secretario de esta Sala y la respectiva técnica judicial, hacen constar que, del 26 de abril al 6 de mayo de 2019, el Área Rectora de Salud hubiera rendido el informe solicitado.
5.- El 6 de mayo de 2019, Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, rindió el informe. Indicó que a raíz de la sentencia dictada, lo actores involucrados convinieron en realizar un plan integral para solucionar la problemática de aguas residuales y negras en el sector de Taras de San Nicolás de Cartago, que contemplaba una serie de pasos: 1.- medidas inmediatas, 2.- medidas de mediano y largo plazo, 3.- medidas continuas y 4.- medida definitiva. Las dos primeras era competencia de la Municipalidad de Cartago y del Área Rectora de Salud, como el tratamiento de las aguas residuales, limpieza del caño, levantamiento de un censo y declaratoria de inhabitabilidad. Como segundo paso estaba el desalojo y por último el mantenimiento y limpieza del canal e impedimento de la instalación de más moradores ilegítimos en la zona. El MOPT era el encargado de este último punto. Pese a lo anterior, se realizaron reuniones en las que el MOPT se comprometió a realizar las acciones de desalojo, pero posteriormente se aclaró que el MOPT no podía realizar el desalojo. Se debió en consecuencia, volver al plan original. El ministro citó los informes de seguimiento dados al respecto. Insistió en que las medidas inmediatas de saneamiento ambiental competencia de la municipalidad y del Ministerio de Salud. Solicita declarar sin lugar la gestión interpuesta.
6.- Por escrito presentado el 8 de mayo de 2019, la recurrente Portugez Obando insistió en que no se ha cumplido con lo ordenado en sentencia.
7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala en sentencia n.° 2013-8277 de las de las 09:10 horas del 21 de junio del 2013, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión no se había solucionado la situación de las zanjas con aguas contaminadas que afectan a la población. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrada la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia supra mencionada pues de los informes se desprende con claridad que el problema, pese a los años transcurridos, no ha sido solucionado. No le corresponde a este Tribunal interpretar las normas de carácter infraconstitucional y definir las competencias legales de cada uno de los recurridos. Es a estos que les corresponde coordinar entre sí y cumplir con lo que se ordenó en sentencia. No encuentra esta Sala que exista razón para eximir a alguna de las partes recurridas de responsabilidad por el incumplimiento. Dado que al actual jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no es a quien se dirigió originalmente la sentencia, lo que corresponde es ordenarle el cumplimiento y reiterárselo a los demás, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren y en el caso del Alcalde Municipal de Cartago bajo la advertencia de ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público.
Por tanto:
Se le reitera a Ericka Masís Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago y a Rolando Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago y se ordena a Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2013-8277 de las 9:10 horas del 21 de junio del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren y en el caso del Alcalde Municipal de Cartago bajo la advertencia de ordenar testimoniar piezas. Notifíquese a Ericka Masís Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago y a Rolando Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago y a Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos. EN FORMA PERSONAL.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *B43NM6JEZHHQ61*
Revisión del Documento *130045790007CO* Res. Nº 2019009024 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve .
Gestión de incumplimiento promovida por Cris Portugez Obando, portadora de la cédula de identidad No. 3-326-277, en el recurso de amparo interpuesto por ella misma y otros, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y otros.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de abril de 2019, la recurrente acusa desobediencia de lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia número 2013-8277 de las 9:10 horas del 21 de junio del 2013, pese a las órdenes dictadas por el Ministerio de Salud y los planes propuestos por las demás autoridades recurridas (Municipalidad de Cartago y Ministerio de Obras Públicas y Transportes). La sentencia indicada dispuso lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, Ericka Masís Cordero, en su calidad de Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud de Cartago, Y a Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que dentro del plazo de tres meses definan una respuesta final a la disposición de aguas negras, residuales, jabonosas, y otras de la localidad de San Nicolás, en Taras de Cartago, y adopten -cada uno dentro del ámbito de sus competencias- las medidas que sean necesarias para poner a derecho y en funcionamiento el tratamiento de aguas residuales y darle una solución integral al problema sanitario y tratamiento de las aguas negras, debiendo concluir las obras que se estime necesarias en los doce meses posteriores a la elaboración del plan integral. Así mismo se les ordena informar a esta Sala sobre las acciones ordenadas y ejecutadas en un plazo máximo de treinta días”.
2.- Por resolución de las 12:51 horas del 24 de abril de 2019, se concedió audiencia a las autoridades recurridas.
3.- Por escrito presentado el 30 de abril de 2019, Rolando Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago, indicó que con base en el oficio n.° AS-OF-128-2019, del 29 de abril de 2019, suscrito por el ingeniero Franklin Barboza González, Jefe de Alcantarillado Sanitaria, se aprecia, a su juicio, que su representada sí ha cumplido con lo ordenado. Se ha dado mantenimiento en el sector, lo que permite una adecuada escorrentía de las aguas. Ahora bien, es necesario que el MOPT, asuma de una vez por todas su responsabilidad y se elimine la causa del problema, que no es otra que la existencia de precaristas en la zona del Dique, lo que conforme al Reglamento para el uso de suelo y construcción en la cuenca del río Reventado (n.° 22834-MOPT-MVAH, corresponde al MOPT. Por más que la Municipalidad provea mantenimiento, la existencia de los precaristas hace que se generen esas aguas. La única forma de eliminar el problema es que el Ministerio de Salud y el MOPT eliminen el asentamiento ilegal. Agregó que la Municipalidad ha procurado esa coordinación con reuniones de trabajo, con resultados insatisfactorios. Solicita que se rechace la gestión en cuanto a la Municipalidad se refiere.
4.- El 6 de mayo de 2019, el Secretario de esta Sala y la respectiva técnica judicial, hacen constar que, del 26 de abril al 6 de mayo de 2019, el Área Rectora de Salud hubiera rendido el informe solicitado.
5.- El 6 de mayo de 2019, Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, rindió el informe. Indicó que a raíz de la sentencia dictada, lo actores involucrados convinieron en realizar un plan integral para solucionar la problemática de aguas residuales y negras en el sector de Taras de San Nicolás de Cartago, que contemplaba una serie de pasos: 1.- medidas inmediatas, 2.- medidas de mediano y largo plazo, 3.- medidas continuas y 4.- medida definitiva. Las dos primeras era competencia de la Municipalidad de Cartago y del Área Rectora de Salud, como el tratamiento de las aguas residuales, limpieza del caño, levantamiento de un censo y declaratoria de inhabitabilidad. Como segundo paso estaba el desalojo y por último el mantenimiento y limpieza del canal e impedimento de la instalación de más moradores ilegítimos en la zona. El MOPT era el encargado de este último punto. Pese a lo anterior, se realizaron reuniones en las que el MOPT se comprometió a realizar las acciones de desalojo, pero posteriormente se aclaró que el MOPT no podía realizar el desalojo. Se debió en consecuencia, volver al plan original. El ministro citó los informes de seguimiento dados al respecto. Insistió en que las medidas inmediatas de saneamiento ambiental competencia de la municipalidad y del Ministerio de Salud. Solicita declarar sin lugar la gestión interpuesta.
6.- Por escrito presentado el 8 de mayo de 2019, la recurrente Portugez Obando insistió en que no se ha cumplido con lo ordenado en sentencia.
7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala en sentencia n.° 2013-8277 de las de las 09:10 horas del 21 de junio del 2013, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión no se había solucionado la situación de las zanjas con aguas contaminadas que afectan a la población. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrada la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia supra mencionada pues de los informes se desprende con claridad que el problema, pese a los años transcurridos, no ha sido solucionado. No le corresponde a este Tribunal interpretar las normas de carácter infraconstitucional y definir las competencias legales de cada uno de los recurridos. Es a estos que les corresponde coordinar entre sí y cumplir con lo que se ordenó en sentencia. No encuentra esta Sala que exista razón para eximir a alguna de las partes recurridas de responsabilidad por el incumplimiento. Dado que al actual jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no es a quien se dirigió originalmente la sentencia, lo que corresponde es ordenarle el cumplimiento y reiterárselo a los demás, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren y en el caso del Alcalde Municipal de Cartago bajo la advertencia de ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público.
Por tanto:
Se le reitera a Ericka Masís Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago y a Rolando Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago y se ordena a Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2013-8277 de las 9:10 horas del 21 de junio del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren y en el caso del Alcalde Municipal de Cartago bajo la advertencia de ordenar testimoniar piezas. Notifíquese a Ericka Masís Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago y a Rolando Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago y a Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos. EN FORMA PERSONAL.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *B43NM6JEZHHQ61*
Document not found. Documento no encontrado.