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Res. 08833-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2019

Res. 08833-2019 Sala ConstitucionalRes. 08833-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *190072250007CO* Res. Nº 2019008833 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por MARCO ANTONIO SEAS SOSA, cédula de identidad 0108430098, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:10horas del 29 de abril de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Alega que el 20 de febrero de 2019 planteó el oficio No. CNIP-022 de 13 de febrero de 2019, mediante el cual expuso ante la Junta Directiva de INCOPESCA una serie de preocupaciones en torno al proceso de consulta del proyecto del Banco Mundial, y solicitó que se realizara otro tipo de publicación del proceso, a fin de que todo el sector pesquero pudiera tener acceso, ya que este no cuenta con acceso a internet, red donde se encuentra tal información. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, su gestión no ha sido contestada ni se ha brindado el acceso a la información en la forma solicitada.

    2.- Mediante resolución de la Sala de las 16:49 horas del 30 de abril de 2019, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

    3. Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:29 horas del 10 de mayo de 2019, informa bajo juramento Moisés Mug Villanueva, en su condición de Presidente Ejecutivo del INCOPESCA. Señala que la Presidencia Ejecutiva contestó la gestión del recurrente mediante oficio PESJ-126-2019 del 15 de marzo de 2019, remitido ese día al correo electrónico brindado por aquel, [email protected]. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 20 de febrero de 2019 planteó el oficio No. CNIP-022 de 13 de febrero de 2019, mediante el cual expuso ante la Junta Directiva de INCOPESCA una serie de preocupaciones en torno al proceso de consulta del proyecto del Banco Mundial, y solicitó que se realizara otro tipo de publicación del proceso, a fin de que todo el sector pesquero pudiera tener acceso, ya que este no cuenta con acceso a internet, sitio donde se encuentra tal información. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, su gestión no ha sido contestada ni se ha brindado el acceso a la información en la forma solicitada.

    II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    El 20 de febrero de 2019, el recurrente, en representación del sector pesquero, planteó ante la Junta Directiva de INCOPESCA el oficio No. CNIP-022 de 13 de febrero de 2019, mediante el cual expuso lo siguiente: "(…) En el caso del proyecto con el Banco Mundial, nos hemos percatado recientemente que en la página web de INCOPESCA se han colgado cinco documentos para su acceso público, y se ha dado un plazo para recibir opiniones y comentarios sobre los mismos. (…) Si bien nos alegra que empiece a haber apertura en relación con este tema y que se intente involucrar al sector pesquero, lo cierto es que consideramos que no basta lo anterior para que los integrantes del sector puedan ser consultados y participar realmente en el proceso. Sobra recordarte a esta Junta que una gran parte de los pescadores costarricenses son personas de escasos recursos y en condiciones de vulnerabilidad; muchos de ellos ni siquiera tienen acceso frecuente a internet. De conformidad con el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, recientemente aprobado en nuestro país, la forma en que el INCOPESCA ha puesto en consulta los documentos sobre el proyecto del Banco Mundial no es la más propicia. Esto por cuanto se deben seguir los principios de buena fe y máxima publicidad (artículo 3, incisos d) y h); se debe orientar y asistir "al público -en especial a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad- de forma que se facilite el ejercicio de sus derechos de acceso." (Art. 4, inciso 5); y en general el Acuerdo cuenta con muchas disposiciones como la siguiente: Con el objeto de facilitar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a la información que particularmente les afecte, cada Parte procurará, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos, por medio de canales de comunicación adecuados. (Art. 6, inciso 6). En el caso de marras, es muy claro que la población a la que va dirigida la consulta, los pescadores de todos los sectores del país, requiere de una consideración especial debido a su vulnerabilidad, y en muchos casos a la falta de acceso a medios tecnológicos y al internet. Por estas razones, y en aras de preservar los esfuerzos democráticos de la consulta, de no viciarla ni vaciarla de contenido, solicitamos al INCOPESCA que tome las medidas propicias para que esta consulta, y todas las subsiguientes, se realicen de forma tal que los pescadores de Costa Rica realmente puedan participar en ella de forma propicia y debidamente informados. (…)" –énfasis añadido- (ver prueba aportada).

    A través del oficio PESJ-126-2019 del 15 de marzo de 2019, remitido el mismo día al correo electrónico brindado por el recurrente, [email protected], la autoridad recurrida le contestó a aquel la gestión planteada. Específicamente le indicó: “En Io que respecta al proceso de consulta al sector en general, es importante recordar que desde el pasado 06 de noviembre se mantuvo un primer encuentro con representantes de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera, INCOPESCA y el Banco Mundial para informar acerca de cómo se iba a generar este proceso y que permitió además mantener un acercamiento directo entre los actores (se adjunta lista de asistencia de la actividad con el sector palangrero). Para efectos de socialización y gestión del proyecto, el INCOPESCA elaboró cuatro instrumentos de Salvaguardas que fueron establecidos como parte de los requisitos que debe cumplir el país para proyectos de esta naturaleza (…). Estos documentos se pueden consultar en la página web de dicho Instituto en el link (…) estuvieron abiertos a consulta desde el 17 de diciembre del 2018 hasta el 14 de enero del 2019, de tal manera que los sectores fuesen partícipes de esto, tal y como se informó en los talleres de consulta. Asimismo, desde el INCOPESCA se cursó invitación a una serie de talleres de consulta realizados a finales del 2018 y principios del 2019 al cual fueron invitados representantes de los diversos sectores pesqueros del país, entre ellos la Cámara de Industria Palangrera al taller ejecutado en Puntarenas el pasado 19 de diciembre del 2018, actividad a la que no asistió ningún participante de su Cámara lo cual lamentamos. Sin duda la participación de su representada hubiese sido de gran valor para el trabajo colectivo en desarrollo del sector pesquero y acuícola nacional. En este contexto, reconociendo que no todos los actores del sector tienen acceso a internet, en estas sesiones se informó que los documentos habían sido publicados en el sitio web del INCOPESCA y que además en caso de estar interesados en la revisión de los documentos estos podían ser solicitados de manera impresa en cualquiera de nuestras oficinas regionales, las cuales serian brindadas por nuestros colaboradores. Agradecemos el planeamiento en función del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe el cual será tomado en cuenta en los procesos de consulta y socialización de las acciones que desde el INCOPESCA se realcen” –énfasis añadido- (ver informe rendido y prueba aportada).

    III- Sobre el caso concreto. En el sub lite, se observa que, el 20 de febrero de 2019, el recurrente, en representación del sector pesquero, planteó ante la Junta Directiva de INCOPESCA el oficio No. CNIP-022 de 13 de febrero de 2019, mediante el cual expuso lo siguiente: "(…) En el caso del proyecto con el Banco Mundial, nos hemos percatado recientemente que en la página web de INCOPESCA se han colgado cinco documentos para su acceso público, y se ha dado un plazo para recibir opiniones y comentarios sobre los mismos. (…) Si bien nos alegra que empiece a haber apertura en relación con este tema y que se intente involucrar al sector pesquero, lo cierto es que consideramos que no basta lo anterior para que los integrantes del sector puedan ser consultados y participar realmente en el proceso. Sobra recordarte a esta Junta que una gran parte de los pescadores costarricenses son personas de escasos recursos y en condiciones de vulnerabilidad; muchos de ellos ni siquiera tienen acceso frecuente a internet. De conformidad con el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, recientemente aprobado en nuestro país, la forma en que el INCOPESCA ha puesto en consulta los documentos sobre el proyecto del Banco Mundial no es la más propicia. Esto por cuanto se deben seguir los principios de buena fe y máxima publicidad (artículo 3, incisos d) y h); se debe orientar y asistir "al público -en especial a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad- de forma que se facilite el ejercicio de sus derechos de acceso." (Art. 4, inciso 5); y en general el Acuerdo cuenta con muchas disposiciones como la siguiente: Con el objeto de facilitar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a la información que particularmente les afecte, cada Parte procurará, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos, por medio de canales de comunicación adecuados. (Art. 6, inciso 6). En el caso de marras, es muy claro que la población a la que va dirigida la consulta, los pescadores de todos los sectores del país, requiere de una consideración especial debido a su vulnerabilidad, y en muchos casos a la falta de acceso a medios tecnológicos y al internet. Por estas razones, y en aras de preservar los esfuerzos democráticos de la consulta, de no viciarla ni vaciarla de contenido, solicitamos al INCOPESCA que tome las medidas propicias para que esta consulta, y todas las subsiguientes, se realicen de forma tal que los pescadores de Costa Rica realmente puedan participar en ella de forma propicia y debidamente informados. (…)" –énfasis añadido-.

    Ante ello, mediante el oficio PESJ-126-2019 del 15 de marzo de 2019, remitido el mismo día al correo electrónico brindado por el recurrente, [email protected] (es decir, previo a la interposición de este amparo), la autoridad recurrida le contestó a aquel la gestión incoada. Específicamente le indicó: “En Io que respecta al proceso de consulta al sector en general, es importante recordar que desde el pasado 06 de noviembre se mantuvo un primer encuentro con representantes de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera, INCOPESCA y el Banco Mundial para informar acerca de cómo se iba a generar este proceso y que permitió además mantener un acercamiento directo entre los actores (se adjunta lista de asistencia de la actividad con el sector palangrero). Para efectos de socialización y gestión del proyecto, el INCOPESCA elaboró cuatro instrumentos de Salvaguardas que fueron establecidos como parte de los requisitos que debe cumplir el país para proyectos de esta naturaleza (…). Estos documentos se pueden consultar en la página web de dicho Instituto en el link (…) estuvieron abiertos a consulta desde el 17 de diciembre del 2018 hasta el 14 de enero del 2019, de tal manera que los sectores fuesen partícipes de esto, tal y como se informó en los talleres de consulta. Asimismo, desde el INCOPESCA se cursó invitación a una serie de talleres de consulta realizados a finales del 2018 y principios del 2019 al cual fueron invitados representantes de los diversos sectores pesqueros del país, entre ellos la Cámara de Industria Palangrera al taller ejecutado en Puntarenas el pasado 19 de diciembre del 2018, actividad a la que no asistió ningún participante de su Cámara lo cual lamentamos. Sin duda la participación de su representada hubiese sido de gran valor para el trabajo colectivo en desarrollo del sector pesquero y acuícola nacional. En este contexto, reconociendo que no todos los actores del sector tienen acceso a internet, en estas sesiones se informó que los documentos habían sido publicados en el sitio web del INCOPESCA y que además en caso de estar interesados en la revisión de los documentos estos podían ser solicitados de manera impresa en cualquiera de nuestras oficinas regionales, las cuales serian brindadas por nuestros colaboradores. Agradecemos el planeamiento en función del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe el cual será tomado en cuenta en los procesos de consulta y socialización de las acciones que desde el INCOPESCA se realcen” –énfasis añadido-.

    Así las cosas, se desprende que la gestión reclamada e incluso este amparo fueron planteados de manera abstracta, sin concretar una persona que resulte perjudicada con las modalidades de acceso a la información y participación que brinda la autoridad recurrida. En todo caso, dicha gestión le fue contestada oportunamente al amparado (previo a la interposición de este amparo), a quien se le indicó, en relación con el derecho de participación y acceso a la información, que se habían efectuado una serie de talleres a finales de 2018 y principios de 2019, al que fueron invitados diversos sectores pesqueros del país, entre ellos la Cámara de Industria Palangrera, actividad a la cual el recurrente no asistió ni algún otro participante de su cámara. Incluso, atinente al sector pesquero, se indicó que en tales sesiones se informó que los documentos habían sido publicados en el sitio web del INCOPESCA y además podían ser solicitados de manera impresa en cualquiera de las oficinas regionales.

    Desde este panorama, no es posible para la Sala acreditar alguna lesión a los derechos fundamentales de la parte promovente. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YYPEKO3REJC61*

    Marcadores

    Revisión del Documento *190072250007CO* Res. Nº 2019008833 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por MARCO ANTONIO SEAS SOSA, cédula de identidad 0108430098, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:10horas del 29 de abril de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Alega que el 20 de febrero de 2019 planteó el oficio No. CNIP-022 de 13 de febrero de 2019, mediante el cual expuso ante la Junta Directiva de INCOPESCA una serie de preocupaciones en torno al proceso de consulta del proyecto del Banco Mundial, y solicitó que se realizara otro tipo de publicación del proceso, a fin de que todo el sector pesquero pudiera tener acceso, ya que este no cuenta con acceso a internet, red donde se encuentra tal información. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, su gestión no ha sido contestada ni se ha brindado el acceso a la información en la forma solicitada.

    2.- Mediante resolución de la Sala de las 16:49 horas del 30 de abril de 2019, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

    3. Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:29 horas del 10 de mayo de 2019, informa bajo juramento Moisés Mug Villanueva, en su condición de Presidente Ejecutivo del INCOPESCA. Señala que la Presidencia Ejecutiva contestó la gestión del recurrente mediante oficio PESJ-126-2019 del 15 de marzo de 2019, remitido ese día al correo electrónico brindado por aquel, [email protected]. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 20 de febrero de 2019 planteó el oficio No. CNIP-022 de 13 de febrero de 2019, mediante el cual expuso ante la Junta Directiva de INCOPESCA una serie de preocupaciones en torno al proceso de consulta del proyecto del Banco Mundial, y solicitó que se realizara otro tipo de publicación del proceso, a fin de que todo el sector pesquero pudiera tener acceso, ya que este no cuenta con acceso a internet, sitio donde se encuentra tal información. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, su gestión no ha sido contestada ni se ha brindado el acceso a la información en la forma solicitada.

    II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    El 20 de febrero de 2019, el recurrente, en representación del sector pesquero, planteó ante la Junta Directiva de INCOPESCA el oficio No. CNIP-022 de 13 de febrero de 2019, mediante el cual expuso lo siguiente: "(…) En el caso del proyecto con el Banco Mundial, nos hemos percatado recientemente que en la página web de INCOPESCA se han colgado cinco documentos para su acceso público, y se ha dado un plazo para recibir opiniones y comentarios sobre los mismos. (…) Si bien nos alegra que empiece a haber apertura en relación con este tema y que se intente involucrar al sector pesquero, lo cierto es que consideramos que no basta lo anterior para que los integrantes del sector puedan ser consultados y participar realmente en el proceso. Sobra recordarte a esta Junta que una gran parte de los pescadores costarricenses son personas de escasos recursos y en condiciones de vulnerabilidad; muchos de ellos ni siquiera tienen acceso frecuente a internet. De conformidad con el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, recientemente aprobado en nuestro país, la forma en que el INCOPESCA ha puesto en consulta los documentos sobre el proyecto del Banco Mundial no es la más propicia. Esto por cuanto se deben seguir los principios de buena fe y máxima publicidad (artículo 3, incisos d) y h); se debe orientar y asistir "al público -en especial a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad- de forma que se facilite el ejercicio de sus derechos de acceso." (Art. 4, inciso 5); y en general el Acuerdo cuenta con muchas disposiciones como la siguiente: Con el objeto de facilitar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a la información que particularmente les afecte, cada Parte procurará, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos, por medio de canales de comunicación adecuados. (Art. 6, inciso 6). En el caso de marras, es muy claro que la población a la que va dirigida la consulta, los pescadores de todos los sectores del país, requiere de una consideración especial debido a su vulnerabilidad, y en muchos casos a la falta de acceso a medios tecnológicos y al internet. Por estas razones, y en aras de preservar los esfuerzos democráticos de la consulta, de no viciarla ni vaciarla de contenido, solicitamos al INCOPESCA que tome las medidas propicias para que esta consulta, y todas las subsiguientes, se realicen de forma tal que los pescadores de Costa Rica realmente puedan participar en ella de forma propicia y debidamente informados. (…)" –énfasis añadido- (ver prueba aportada).

    A través del oficio PESJ-126-2019 del 15 de marzo de 2019, remitido el mismo día al correo electrónico brindado por el recurrente, [email protected], la autoridad recurrida le contestó a aquel la gestión planteada. Específicamente le indicó: “En Io que respecta al proceso de consulta al sector en general, es importante recordar que desde el pasado 06 de noviembre se mantuvo un primer encuentro con representantes de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera, INCOPESCA y el Banco Mundial para informar acerca de cómo se iba a generar este proceso y que permitió además mantener un acercamiento directo entre los actores (se adjunta lista de asistencia de la actividad con el sector palangrero). Para efectos de socialización y gestión del proyecto, el INCOPESCA elaboró cuatro instrumentos de Salvaguardas que fueron establecidos como parte de los requisitos que debe cumplir el país para proyectos de esta naturaleza (…). Estos documentos se pueden consultar en la página web de dicho Instituto en el link (…) estuvieron abiertos a consulta desde el 17 de diciembre del 2018 hasta el 14 de enero del 2019, de tal manera que los sectores fuesen partícipes de esto, tal y como se informó en los talleres de consulta. Asimismo, desde el INCOPESCA se cursó invitación a una serie de talleres de consulta realizados a finales del 2018 y principios del 2019 al cual fueron invitados representantes de los diversos sectores pesqueros del país, entre ellos la Cámara de Industria Palangrera al taller ejecutado en Puntarenas el pasado 19 de diciembre del 2018, actividad a la que no asistió ningún participante de su Cámara lo cual lamentamos. Sin duda la participación de su representada hubiese sido de gran valor para el trabajo colectivo en desarrollo del sector pesquero y acuícola nacional. En este contexto, reconociendo que no todos los actores del sector tienen acceso a internet, en estas sesiones se informó que los documentos habían sido publicados en el sitio web del INCOPESCA y que además en caso de estar interesados en la revisión de los documentos estos podían ser solicitados de manera impresa en cualquiera de nuestras oficinas regionales, las cuales serian brindadas por nuestros colaboradores. Agradecemos el planeamiento en función del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe el cual será tomado en cuenta en los procesos de consulta y socialización de las acciones que desde el INCOPESCA se realcen” –énfasis añadido- (ver informe rendido y prueba aportada).

    III- Sobre el caso concreto. En el sub lite, se observa que, el 20 de febrero de 2019, el recurrente, en representación del sector pesquero, planteó ante la Junta Directiva de INCOPESCA el oficio No. CNIP-022 de 13 de febrero de 2019, mediante el cual expuso lo siguiente: "(…) En el caso del proyecto con el Banco Mundial, nos hemos percatado recientemente que en la página web de INCOPESCA se han colgado cinco documentos para su acceso público, y se ha dado un plazo para recibir opiniones y comentarios sobre los mismos. (…) Si bien nos alegra que empiece a haber apertura en relación con este tema y que se intente involucrar al sector pesquero, lo cierto es que consideramos que no basta lo anterior para que los integrantes del sector puedan ser consultados y participar realmente en el proceso. Sobra recordarte a esta Junta que una gran parte de los pescadores costarricenses son personas de escasos recursos y en condiciones de vulnerabilidad; muchos de ellos ni siquiera tienen acceso frecuente a internet. De conformidad con el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, recientemente aprobado en nuestro país, la forma en que el INCOPESCA ha puesto en consulta los documentos sobre el proyecto del Banco Mundial no es la más propicia. Esto por cuanto se deben seguir los principios de buena fe y máxima publicidad (artículo 3, incisos d) y h); se debe orientar y asistir "al público -en especial a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad- de forma que se facilite el ejercicio de sus derechos de acceso." (Art. 4, inciso 5); y en general el Acuerdo cuenta con muchas disposiciones como la siguiente: Con el objeto de facilitar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a la información que particularmente les afecte, cada Parte procurará, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos, por medio de canales de comunicación adecuados. (Art. 6, inciso 6). En el caso de marras, es muy claro que la población a la que va dirigida la consulta, los pescadores de todos los sectores del país, requiere de una consideración especial debido a su vulnerabilidad, y en muchos casos a la falta de acceso a medios tecnológicos y al internet. Por estas razones, y en aras de preservar los esfuerzos democráticos de la consulta, de no viciarla ni vaciarla de contenido, solicitamos al INCOPESCA que tome las medidas propicias para que esta consulta, y todas las subsiguientes, se realicen de forma tal que los pescadores de Costa Rica realmente puedan participar en ella de forma propicia y debidamente informados. (…)" –énfasis añadido-.

    Ante ello, mediante el oficio PESJ-126-2019 del 15 de marzo de 2019, remitido el mismo día al correo electrónico brindado por el recurrente, [email protected] (es decir, previo a la interposición de este amparo), la autoridad recurrida le contestó a aquel la gestión incoada. Específicamente le indicó: “En Io que respecta al proceso de consulta al sector en general, es importante recordar que desde el pasado 06 de noviembre se mantuvo un primer encuentro con representantes de la Cámara Nacional de la Industria Palangrera, INCOPESCA y el Banco Mundial para informar acerca de cómo se iba a generar este proceso y que permitió además mantener un acercamiento directo entre los actores (se adjunta lista de asistencia de la actividad con el sector palangrero). Para efectos de socialización y gestión del proyecto, el INCOPESCA elaboró cuatro instrumentos de Salvaguardas que fueron establecidos como parte de los requisitos que debe cumplir el país para proyectos de esta naturaleza (…). Estos documentos se pueden consultar en la página web de dicho Instituto en el link (…) estuvieron abiertos a consulta desde el 17 de diciembre del 2018 hasta el 14 de enero del 2019, de tal manera que los sectores fuesen partícipes de esto, tal y como se informó en los talleres de consulta. Asimismo, desde el INCOPESCA se cursó invitación a una serie de talleres de consulta realizados a finales del 2018 y principios del 2019 al cual fueron invitados representantes de los diversos sectores pesqueros del país, entre ellos la Cámara de Industria Palangrera al taller ejecutado en Puntarenas el pasado 19 de diciembre del 2018, actividad a la que no asistió ningún participante de su Cámara lo cual lamentamos. Sin duda la participación de su representada hubiese sido de gran valor para el trabajo colectivo en desarrollo del sector pesquero y acuícola nacional. En este contexto, reconociendo que no todos los actores del sector tienen acceso a internet, en estas sesiones se informó que los documentos habían sido publicados en el sitio web del INCOPESCA y que además en caso de estar interesados en la revisión de los documentos estos podían ser solicitados de manera impresa en cualquiera de nuestras oficinas regionales, las cuales serian brindadas por nuestros colaboradores. Agradecemos el planeamiento en función del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe el cual será tomado en cuenta en los procesos de consulta y socialización de las acciones que desde el INCOPESCA se realcen” –énfasis añadido-.

    Así las cosas, se desprende que la gestión reclamada e incluso este amparo fueron planteados de manera abstracta, sin concretar una persona que resulte perjudicada con las modalidades de acceso a la información y participación que brinda la autoridad recurrida. En todo caso, dicha gestión le fue contestada oportunamente al amparado (previo a la interposición de este amparo), a quien se le indicó, en relación con el derecho de participación y acceso a la información, que se habían efectuado una serie de talleres a finales de 2018 y principios de 2019, al que fueron invitados diversos sectores pesqueros del país, entre ellos la Cámara de Industria Palangrera, actividad a la cual el recurrente no asistió ni algún otro participante de su cámara. Incluso, atinente al sector pesquero, se indicó que en tales sesiones se informó que los documentos habían sido publicados en el sitio web del INCOPESCA y además podían ser solicitados de manera impresa en cualquiera de las oficinas regionales.

    Desde este panorama, no es posible para la Sala acreditar alguna lesión a los derechos fundamentales de la parte promovente. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YYPEKO3REJC61*

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