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Res. 08457-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/05/2019

Res. 08457-2019 Sala ConstitucionalRes. 08457-2019 Sala Constitucional

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    *170148370007CO* Res. Nº 2019008457 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve .

    Gestión de desobediencia formulada por YERY SALAS SALAS, portador de la cédula de identidad No. 01-0520-0287, presentada en contra de la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y EJERGÍA.

    Resultando

    1.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 11:32 horas de 5 de febrero de 2019, Yery Salas Salas presentó una gestión de incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131. Adujo que no se observa cambio alguno en la finca Las Truchas (aportó fotografías). Aseguró que no se han ejecutado las acciones para la protección de la naciente La Cebolla, el río Guarari y la demolición de las casas, por lo que existe un peligro latente de contaminación del agua para el consumo humano. Puntualizó que el 6 de febrero de 2019, se denunció ante Mario Loría Cambronero, movimientos de tierra en la finca sin licencia Municipal. De la misma forma, el 19 de febrero de 2019, se denunció ante el mismo funcionario el lastreado de caminos en la finca.

    2.- Mediante el auto de las 14:54 horas de 8 de febrero de 2019, el Magistrado Instructor le dio, por segunda ocasión, traslado sobre la desobediencia alegada al Contralor del Ambiente y al Jefe de la Oficina del Sistema Nacional de Área de Conservación, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como al Presidente del Concejo, a la Alcaldesa y al Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

    3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 10:05 horas de 18 de febrero de 2019, informaron bajo juramento Héctor Luis Arias Vargas, Francisco Salas Campos y Mario Loría Cambronero, en sus calidades respectivas de Alcalde, Presidente del Concejo y Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. Resaltaron que el 9 de enero de 2019, se presentó ante la Sala Constitucional, un escrito informando sobre lo actuado por la Corporación, en relación con lo ordenado en la sentencia No. 2017 – 17131 de las 09:20 horas de 27 de octubre de 2017. Agregó que la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia ha realizado varias notificaciones demolición: “(…) Resolución Administrativa No. DM – 001 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a la señora Lidieth Otárola Cambronero, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 003 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a las señoras Cristina Guerrero Villalobos y Flora María Alfaro Villalobos, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 004 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos ml diecinueve se notifica a la señora Flora María Alfaro Villalobos, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 005 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a los señores Johny Alfaro Villalobos y Mauricio José Navarrete Palacios, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición y (…) Resolución Administrativa No. DM – 006 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a los señores Johny Alfaro Villalobos y Mauricio José Navarrete Palacios, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) en cumplimiento con la Ley de Notificaciones se está en proceso de concluir con las resoluciones de las demoliciones de las restantes propiedades, informamos a la Sala de este proceso como un primer avance (…) se recibieron los Recursos de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante de los señores Flora María Alfaro Villalobos contra la resolución DM – 002 – 2019, Cristina de los Ángeles Guerrero Villalobos contra la resolución número DM – 003 – 2019, Álvaro Vindas Campos contra la resolución número DM – 004 – 2019 y Johnny Alfaro Villalobos contra las resoluciones número DM – 005 y 006 – 2019 (…) la Municipalidad reitera que no hemos contado durante el proceso con el acompañamiento de los funcionarios del MINAE, por el contrario, con fecha 7 de febrero del 2019 mediante el oficio CA – 2019 – 029 – SITADA – 8299 el Licenciado Walter Zavala Ortega Contralor del ambiente, se limita a solicitar un informe en el plazo de 10 días sobre el cumplimiento (…) De la existencia de las 15 construcciones que la Municipalidad de Santa Bárbara tiene identificadas y que están ubicadas dentro de los doscientos metros, según ley de aguas, de la naciente La Cebolla (…) Que con (sic) 10 de febrero del 2019 el Arq. Mario Loría Cambronero, recibió un correo del Señor Yery Salas, indicando que se estaban haciendo trabajos de construcción en el lado noreste de la Finca Las Truchas a orillas del río Guarari y solicita una inspección en el lugar, para que se detengan los trabajo (sic). Con fecha 12 de febrero del 2019, el arquitecto Mario Loría Cambornero solicito (sic) colaboración a la encargada de Gestión Ambiental Municipal, para que coordinara con una inspección de carácter URGENTE con el MINAE, por una construcción en zona de protección del río Guararí en la finca las Truchas, ya que los inspectores no lograron ingresar por la colocación de portones en la servidumbre. Que con fecha 18 de febrero del 2019, la gestora ambiental (…) indica que en conversación sostenida con el señor CARBALLO DE MINAE, este no ha logrado ver el correo pues se encuentra en capacitación (…)”. Argumentaron que “(…) Los derechos que la Sala ha protegido en su resolución son los relativos al ambiente velando así por la preservación del recurso hídrico para las presentes y futuras generaciones, sin embargo la Sala tomo (sic) en consideración la afectación a los derechos sociales y económicos de los residentes de la finca Las Truchas, los cuales ven afectados sus derechos a la vivienda debido a las acciones que debe tomar la Municipalidad en relación a las demoliciones y las condiciones que esto puede generar tales como precarismo, seguridad jurídica (sic), acceso al agua, el derecho a los menores de edad (sic), educación alimentación, adultos mayores y personas con capacidades disminuidas (sic). La situación antes expuesta además conlleva que los perjuicios tales como: el interés público (sic), en cuanto a la recaudación de impuestos y en materia urbanística y el desarrollo urbano y económico del cantón se ve afectado, lo que repercutiría directamente en el presupuesto municipal, y por lo tanto en la inversión del cantón. Señalado lo anterior, este Gobierno local le solicita respetuosamente a la Honorable Sala Constitucional que para evitar la vulneración de los derechos humanos y fundamentales, en cumplimiento con la protección de derechos ambientales, sin su debido análisis complementario, reconsidere el voto 2017 – 17131 de las 09:20 horas del 27 de octubre del 2017 y haga parte de este proceso al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y al Instituto de Desarrollo Rural para que en forma coordinada con las instituciones ya pertes (sic) dentro de este proceso, brinden una solución integral en donde se tutelen tanto los derechos del Ambiente como los Derechos Humanos y Fundamentales, principalmente el vivienda (sic) y los que se pueden ver vulnerados con el acto de demolición del ente municipal, con el fin de brindar un desarrollo sostenible y proteger le interés público cantonal (…)”.

    4.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 10:05 horas de 19 de febrero de 2019, Yery Salas Salas se refirió al informe rendido por la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. Resaltaron que las autoridades recurridas no aportaron prueba de las notificaciones realizadas; en su criterio, las impugnaciones deben ser rechazadas de plano, pues los vecinos ocupan los inmuebles de forma irregular. Señaló que: “(…) mi persona denuncio (sic) procesos constructivos el 10 de febrero del presente año en la parte noreste de la finca a orillas del río Guarari, lo cual los recurridos mencionan en dicho informe y podemos sumar la denuncias del 6 de enero y la del 19 de enero también del presente año, que mi persona presento con sus respectivas pruebas, en la acusación del incumplimiento de la Resolución N° 2017017131, del 5 de febrero de 2019. Se puede notar el descontrol y la permisión de las autoridades recurridas, que en menos de un mes y medio los vecinos aprovechan su débil accionar para agravar más la problemática en la finca Las Truchas. Esta situación de denunciar una y otra vez se ha vuelvo un circulo sin fin desde el 2015 hasta la fecha (…) Los personeros de la Municipalidad solicitan la intervención de diferentes Instituciones lo cual lo veo fuera de lugar por cuanto se deben de hacer las demoliciones de las casas en la finca para asegurar la integridad de la naciente La Cebolla y el río Guarari, y muy importante, tomar en cuenta los últimos acontecimientos climáticos de los cuales todos estamos informados. También se puede notar como a lo largo del proceso los recurridos de la Municipalidad han presentado muchas escusas (sic) infundados para no cumplir con la resolución (…) En el expediente no se encuentra ninguna notificación hecha al Contralor Ambiental ni al presidente del Consejo Municipal, por lo que solicito se realicen dichas notificaciones (…)”.

    5.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 14:16 horas de 19 de febrero de 2019, informó bajo juramento Meryll Arias Quirós, en su condición de Jefa de la Oficina Subregional Heredia del Área de Conservación Central del Ministerio de Ambiente y Energía. Insistió que en el oficio No. SINAC – ACC – OH – 1001-2018, quedó constancia de las múltiples acciones que ha realizado para solucionar el problema en el área de protección de la naciente La Cebolla. Subrayó que también se corroboró que las construcciones denunciadas están fuera de los 100 m de área de protección de la Naciente La Cebolla, que es el área de protección que compete al SINAC supervisar. Enfatizó que la materia constructiva es competencia de la Municipalidad de Santa Bárbara. Acotó que “(…) El caso que sí constituye materia del SINAC, que es la presencia de un cultivo de café y plátano en el área de protección de la Naciente (sic) La Cebolla, ya se denunció tanto en el Tribunal Ambiental Administrativo como en la Fiscalía de San Joaquín de Heredia, lo cual consta en los oficios SINAC – ACC – OH – 0169 – 2019 y SINAC – ACC – OH – 0175 – 2019 (…)”. Solicitó se desestime la desobediencia acusada.

    6.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 12:35 horas de 25 de febrero de 2019, informó bajo juramento Walter Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente. Aclaró que “(…) se procedió a remitir la denuncia para que fuese atendida, a los entes competentes por materia y territorio sean estos la Oficina del SINAC de Heredia y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (…)”. Aseguró que no se ha desobedecido la orden dictada, pues se han ejecutado todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias para cumplir con lo ordenado. Ratificó que: “(…) Según nota, sin número de oficio ni fecha, suscrito (sic) por el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara remitido por medio de correo electrónico (…) de las 14:45 horas de 21 de febrero de 2019, se concluye que se mantiene la invasión de las 15 viviendas. Del oficio SINAC – ACC – OH – 185 - 2019 de fecha 21 de febrero del 2019, de la Jefatura de la Oficina del SINAC de Heredia, se concluye que se mantiene la invasión por plantación de café (…)”. Insistió en que “(…) se ha coordinado con los entes competentes para que ellos actúen apegados a derecho, esta Contraloría NO PUEDE realizar la demolición de construcciones, ya que no es un ente Resolutor no puede tampoco ordenar la demolición de construcción ya que es un ente Contralor y debe de actuar apegado al Principio de Legalidad, esta Contraloría ha coordinado reuniones con la Municipalidad y la Oficina del SINAC, son estos entes los cuales están llamados a ejecutar lo pertinente aparados (sic) en las normas que los rigen (…) Esta Contraloría Ambiental tiene claro que la construcción de las 15 viviendas fue sin permiso Municipal, y también comparte la preocupación social, mencionada por la Municipalidad de Santa Bárbara, y el desalojo debería de realizarse tomando en cuenta esa dimensión humana. Por tal razón, con todo respecto (sic), le solicita a la Sala Constitucional valorar el involucramiento de la Comisión de Atención Integral de Desalojos, creada mediante Decreto 39277 del 20 de octubre de 2015, en especial a lo estipulado en el artículo 11 del acceso al agua potable de la comunidad de Santa Bárbara que se está contaminado y el 15 del mismo decreto sobre desalojo en trámite judicial (…)”.

    7.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional a las 14:22 horas de 2 de abril de 2019, Meryll Arias Quirós, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Heredia, presentó copia de una serie de denuncias que fueron interpuestas ante las autoridades competentes, relacionada con la naciente La Cebolla.

    8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya García; y,

    Considerando

    I.- Objeto de la gestión. El gestionante reclamó el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017.

    II.- Hechos probados. De importancia para resolver la presente gestión, se estiman demostrados los siguientes hechos:

    Mediante la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017, la Sala Constitucional dispuso: “(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del Ambiente y a FREDDY VALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como a LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, a ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. y a MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes ejerzan sus cargos, a realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas (sic) denunciado por los petentes en relación (sic) las áreas de protección en los márgenes del Río Guaraní y la naciente La Cebolla en la finca denominada "Las Truchas” y la construcción de viviendas reclamada, ello en el improrrogable plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipal de Santa Bárbara, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a los recurridos, o a quien o ejerza esos cargos en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el recurso (…)” (los autos).

    El 3 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Héctor Arias Vargas, a Mario Loría Cambronero y a Luis Alberto Carvajal Rojas, en sus calidades respectivas de Alcalde, Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal y Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (ver las actas de notificación agregadas al expediente digital).

    El 6 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Walter Zavala Ortega, Contralor Ambiental (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 7 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Freddy Valerio Segura, Jefe de la Oficina del SINAC de Heredia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 20 de marzo de 2018, Yery Salas Salas reclamó el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017 (ver el escrito agregado al expediente digital a las 13:33 horas de 20 de marzo de 2018).

    Por medio de la resolución interlocutoria No. 2018 – 19033 de las 09:15 horas de 16 de noviembre de 2018, este Tribunal dispuso: “(…) Se reitera a WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del Ambiente y a FREDDY VALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como a LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, a ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. y a MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes ejerzan en su lugar dichos cargos, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos (sic), el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia Nº 2017-017131 de las 9:20 horas del 27 de octubre del 2017, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. En lo demás se declara no ha lugar a la gestión formulada (…)” (los autos).

    El 22 de noviembre de 2018, se notificó la primera reiteración de cumplimiento, al Presidente del Concejo Municipal, a la Alcaldesa a.i., así como a la Jefatura del Departamento de Ingeniaría Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 22 de noviembre de 2018, se notificó la primera reiteración de cumplimiento a Walter Zavala Ortega, Contralor Ambiental (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 23 de noviembre de 2018, se notificó la primera reiteración de cumplimiento a quien ocupa el puesto de Freddy Valerio Segura, Jefe de la Oficina del SINAC de Heredia, pues el funcionario se pensionó (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 10 de diciembre de 2018, se notificó la primera reiteración de cumplimiento a Mario Loría Cambronero, Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 6 de enero de 2019, mediante un correo electrónico remitido a [email protected], el recurrente señaló: “(…) Buenas, Ing. Mario Loria (sic) Cambronero, La presente es para informarle que el día de hoy domingo 6 de enero de 2019, un backhoe esta (sic) haciendo trabajos de ampliación de caminos en la finca Las Truchas. Ya hay una vena constructiva para dicha finca, solicitada por el señor Alcalde y su persona a (sic) manifestado en otros correos, que se hacen periodicamente (sic) inspección (sic) al lugar para que se respeta dicha veda. Le recuerdo que usted y los demás recurridos, según Recurso de Amparo Exp: 17-14837-0007-CO, Res. No. 2019-019033, tienen una resolución de la Sala Constitucional que cumplir. Dicho esto por favor acláreme si el backhoe tiene los permisos correspondientes para operar en la finca el día de hoy. Le solicito respetuosamente una inspección al lugar el día de mañana para que se detenga los trabajos, así como el informe que lance dicha inspección (…)” (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

    En el acta de inspección No. 0030 de 8 de enero de 2019, se consignó: “(…) Movimiento de tierra y raspado de capa vegetal sin licencia municipal y en finca con múltiples clausuras previas (…)”. La Municipalidad de Santa Bárbara notificó la respectiva orden de clausura (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

    El 19 de enero de 2019, mediante un correo electrónico dirigido a [email protected], el recurrente señaló: “(…) Buenas, Ing. Mario Loria Cambronero, La presente es para informarle que el día de hoy sábado 19 de enero de 2019, un backhoe esta haciendo trabajos de lastreo de caminos en la finca Las Truchas. En apariencia puede ser el mismo backhoe que hizo los movimientos de tierra y raspado de tierra vegetal, según la inspección realizada al sitio el día 8 de enero de 2019 por el inspector Miguel Angel Avellan. Dicho esto por favor acláreme si el backhoe tiene los permisos correspondientes para operar en la fina el día de hoy. Le solicito respetuosamente una inspección al lugar el día lunes para que se detenga los trabajos, así como el informe que lance dicha inspección (…)” (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

    Mediante correo electrónico Mario Loría, Jefe del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Santa Bárbara, respondió al tutelado: “(…) claramente en la finca no hay permisos para movimiento de tierra, para el día (sic) se estará realizando inspección en el sitio con el fin de determinar lo denunciado (…)” (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

    En el acta de inspección No. 0064 de 21 de enero de 2019, se consignó: “(…) Se colocó piedra (lastre) en camino de tierra existente, se debe consultar con Jefatura que (sic) procede (…)” (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

    El 5 de febrero de 2019, Yery Salas Salas reclamó, por segunda ocasión, el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017 (ver el escrito agregado al expediente digital a las 11:32 horas de 5 de febrero de 2019).

    El 10 de febrero de 2019, “(…) el Arq. Mario Loría Cambronero, recibió un correo del Señor Yery Salas, indicando que se estaban haciendo trabajos de construcción en el lado noreste de la Finca Las Truchas a orillas del río Guarari y solicita una inspección en el lugar, para que se detengan los trabajo (sic). Con fecha 12 de febrero del 2019, el arquitecto Mario Loría Cambornero solicito (sic) colaboración a la encargada de Gestión Ambiental Municipal, para que coordinara con una inspección de carácter URGENTE con el MINAE, por una construcción en zona de protección del río Guararí en la finca las Truchas, ya que los inspectores no lograron ingresar por la colocación de portones en la servidumbre. Que con fecha 18 de febrero del 2019, la gestora ambiental (…) indica que en conversación sostenida con el señor CARBALLO DE MINAE, este no ha logrado ver el correo pues se encuentra en capacitación (…)” (ver el informe de las autoridades recurridas, agregado al expediente digital.

    El 13 de febrero de 2019, se le notificó a Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde, al Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, el auto de traslado de la segunda desobediencia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 14 de febrero de 2019, se notificó a Meryl Arias Quirós, Jefa de la Oficina del SINAC en Heredia, el auto de traslado de la segunda desobediencia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 21 de febrero de 2019, se notificó a Walter Zavala Ortega, Contralor Ambiental, el auto de traslado de la segunda desobediencia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 28 de febrero de 2019, se notificó a Francisco Salas, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia, el auto de traslado de la segunda desobediencia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    De acuerdo con lo señalado por Háctor Luis Arias Vargas, Francisco Salas Campos y Mario Loría Cambronero, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo y Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, se han ejecutado las siguientes notificaciones de demolición con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia: “(…) Resolución Administrativa No. DM – 001 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a la señora Lidieth Otárola Cambronero, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 003 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a las señoras Cristina Guerrero Villalobos y Flora María Alfaro Villalobos, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 004 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos ml diecinueve se notifica a la señora Flora María Alfaro Villalobos, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 005 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a los señores Johny Alfaro Villalobos y Mauricio José Navarrete Palacios, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición y (…) Resolución Administrativa No. DM – 006 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a los señores Johny Alfaro Villalobos y Mauricio José Navarrete Palacios, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) en cumplimiento con la Ley de Notificaciones se está en proceso de concluir con las resoluciones de las demoliciones de las restantes propiedades, informamos a la Sala de este proceso como un primer avance (…) se recibieron los Recursos de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante de los señores Flora María Alfaro Villalobos contra la resolución DM – 002 – 2019, Cristina de los Ángeles Guerrero Villalobos contra la resolución número DM – 003 – 2019, Álvaro Vindas Campos contra la resolución número DM – 004 – 2019 y Johnny Alfaro Villalobos contra las resoluciones número DM – 005 y 006 – 2019 (…)” (ver el informe de las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, agregado al expediente digital).

    Según precisó la Jefa de la Oficina Subregional Heredia del Área de Conservación Central del Ministerio de Ambiente y Energía, la materia constructiva es competencia de la Municipalidad de Santa Bárbara:“(…) El caso que sí constituye materia del SINAC, que es la presencia de un cultivo de café y plátano en el área de protección de la Naciente (sic) La Cebolla, ya se denunció tanto en el Tribunal Ambiental Administrativo como en la Fiscalía de San Joaquín de Heredia, lo cual consta en los oficios SINAC – ACC – OH – 0169 – 2019 y SINAC – ACC – OH – 0175 – 2019 (…)” (ver el informe de la autoridad recurrida, agregado al expediente digital).

    De acuerdo con el criterio del Contralor del Ambiente: “(…) Según nota, sin número de oficio ni fecha, suscrito (sic) por el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara remitido por medio de correo electrónico (…) de las 14:45 horas de 21 de febrero de 2019, se concluye que se mantiene la invasión de las 15 viviendas. Del oficio SINAC – ACC – OH – 185 - 2019 de fecha 21 de febrero del 2019, de la Jefatura de la Oficina del SINAC de Heredia, se concluye que se mantiene la invasión por plantación de café (…)” (ver el informe de la autoridad recurrida, agregado al expediente digital).

    El 28 de marzo de 2019, la Oficina Subregional de Heredia del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, presentó una serie de denuncias ante la Fiscalía de San Joaquín de Flores, por invasión del área de protección de la Naciente La Cebolla (ver la prueba aportada por la autoridad recurrida, agregada al expediente digital).

    La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia ha instaurado un proceso de conocimiento por invasión de áreas públicas y contaminación ambiental, en contra de todos los infractores que han construido en forma irregular en el radio de protección de la naciente La Cebolla; también se presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo una denuncia por contaminación ambiental y reparación del daño; se han realizado labores de limpieza de la naciente (ver el escrito aportado por las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, agregado al expediente digital a las 21:29 horas de 9 de enero de 2019).

    III.- Sobre el alegado incumplimiento. Esta Sala Constitucional en la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017, ordenó a las autoridades recurridas: “(…) realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas (sic) denunciado por los petentes en relación (sic) las áreas de protección en los márgenes del Río Guaraní y la naciente La Cebolla en la finca denominada "Las Truchas” y la construcción de viviendas reclamada, ello en el improrrogable plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia (…)” (el énfasis no pertenece al original). La sentencia fue notificada a la última de las partes, el 7 de noviembre de 2017. Luego de aproximadamente 1 año y 6 meses, la problemática no ha sido resuelta en definitiva. En efecto, según indicó el Contralor del Ambiente en su informe a la segunda gestión de desobediencia planteada por el recurrente: “(…) Según nota, sin número de oficio ni fecha, suscrito (sic) por el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara remitido por medio de correo electrónico (…) de las 14:45 horas de 21 de febrero de 2019, se concluye que se mantiene la invasión de las 15 viviendas. Del oficio SINAC – ACC – OH – 185 - 2019 de fecha 21 de febrero del 2019, de la Jefatura de la Oficina del SINAC de Heredia, se concluye que se mantiene la invasión por plantación de café (…)” (el resaltado no pertenece al original). Pese a que todas las dependencias aseguran haber efectuado las actuaciones necesarias y dentro del ámbito de sus competencias para atender la situación, lo cierto es que las medidas no han sido efectivas y al parecer tampoco coordinadas, en tanto, el problema inicial se mantiene. Prueba de ello son las denuncias planteadas por el recurrente los días 6 y 9 de enero, así como el 10 de febrero de 2019, que fueron confirmadas por la Municipalidad. Valga hacer notar lo que las autoridades municipales señalaron en su informe: “(…) la Municipalidad reitera que no hemos contado durante el proceso con el acompañamiento de los funcionarios del MINAE, por el contrario, con fecha 7 de febrero del 2019 mediante el oficio CA – 2019 – 029 – SITADA – 8299 el Licenciado Walter Zavala Ortega Contralor del ambiente, se limita a solicitar un informe en el plazo de 10 días sobre el cumplimiento (…) De la existencia de las 15 construcciones que la Municipalidad de Santa Bárbara tiene identificadas y que están ubicadas dentro de los doscientos metros, según ley de aguas, de la naciente La Cebolla (…)”. Ahora bien, tampoco puede perderse de vista la especial responsabilidad que recae sobre la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, entidad que, a tenor del artículo 169 constitucional, es la principal responsable de la salvaguarda de los intereses y servicios locales. Pese a esto, en el informe rendido las autoridades de la Corporación territorial adujeron inclusive motivos económico – presupuestarios, como la disminución de la recaudación fiscal, como excusa para la demora en el desalojo de los ocupantes, lo que es, desde todo punto de vista, inadmisible, atendiendo a que de por medio se encuentra la preservación del ambiente y del recurso hídrico. Bajo este orden de consideraciones, se impone reiterar a las autoridades recurridas el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

    IV.- Sobre la solicitud de reconsideración y de incorporar al proceso a otras instituciones. En el informe rendido con ocasión de la segunda gestión de desobediencia formulada por el recurrente, las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia alegaron lo siguiente: “(…) Los derechos que la Sala ha protegido en su resolución son los relativos al ambiente velando así por la preservación del recurso hídrico para las presentes y futuras generaciones, sin embargo la Sala tomo (sic) en consideración la afectación a los derechos sociales y económicos de los residentes de la finca Las Truchas, los cuales ven afectados sus derechos a la vivienda debido a las acciones que debe tomar la Municipalidad en relación a las demoliciones y las condiciones que esto puede generar tales como precarismo, seguridad jurídica (sic), acceso al agua, el derecho a los menores de edad (sic), educación alimentación, adultos mayores y personas con capacidades disminuidas (sic). La situación antes expuesta además conlleva que los perjuicios tales como: el interés público (sic), en cuanto a la recaudación de impuestos y en materia urbanística y el desarrollo urbano y económico del cantón se ve afectado, lo que repercutiría directamente en el presupuesto municipal, y por lo tanto en la inversión del cantón. Señalado lo anterior, este Gobierno local le solicita respetuosamente a la Honorable Sala Constitucional que para evitar la vulneración de los derechos humanos y fundamentales, en cumplimiento con la protección de derechos ambientales, sin su debido análisis complementario, reconsidere el voto 2017 – 17131 de las 09:20 horas del 27 de octubre del 2017 y haga parte de este proceso al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y al Instituto de Desarrollo Rural para que en forma coordinada con las instituciones ya pertes (sic) dentro de este proceso, brinden una solución integral en donde se tutelen tanto los derechos del Ambiente como los Derechos Humanos y Fundamentales, principalmente el vivienda (sic) y los que se pueden ver vulnerados con el acto de demolición del ente municipal, con el fin de brindar un desarrollo sostenible y proteger le interés público cantonal (…)” (el énfasis no pertenece al original). Paralelamente, el Contralor del Ambiente también pidió: “(…) todo respecto (sic), le solicita a la Sala Constitucional valorar el involucramiento de la Comisión de Atención Integral de Desalojos, creada mediante Decreto 39277 del 20 de octubre de 2015, en especial a lo estipulado en el artículo 11 del acceso al agua potable de la comunidad de Santa Bárbara que se está contaminado y el 15 del mismo decreto sobre desalojo en trámite judicial (…)” (el énfasis no pertenece al original). En lo que respecta a la solicitud de reconsideración planteada, se debe aclarar a las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: “(…) No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional (…)”, razón por la cual lo pretendido deviene manifiestamente improcedente. En cuanto a la solicitud para que se involucren al presente recurso las instituciones mencionadas, es importante señalar: a) no resulta legítimo pretender que esta Sala Constitucional, en esta fase de cumplimiento, brinde traslado a otras instituciones con el objetivo de endilgarle responsabilidades en el sub lite; la etapa procesal para esos efectos ya precluyó y; b) la intervención de esta Sala Constitucional se da ante la inacción de los órganos y entes del Estado, quienes son los primeros obligados a respetar el Derecho de la Constitución y hacer valer el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en todas sus actuaciones. La orden dictada en el presente asunto conlleva “(…) realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas (sic) denunciado (…)”, por lo que si los responsables consideran imprescindible la intervención de otras instituciones, con el fin de atender la situación de fondo y cumplir lo ordenado en este recurso de amparo, bien lo pueden gestionar sin que tenga este Tribunal que reconsiderar su pronunciamiento o reabrir, como se dijo, etapas procesales ya precluídas. Así las cosas, lo planteado no resulta admisible. .

    V.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se reitera a Héctor Luis Arias Vargas, a Francisco Salas Campos y a Mario Loría Cambronero, en sus calidades respectivas de Alcalde, Presidente del Concejo y Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, así como a Meryll Arias Quirós, Jefa de la Oficina Subregional Heredia del Área de Conservación Central del Ministerio de Ambiente y Energía, y a Walter Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente, o a quienes en sus lugares ocupen todos esos cargos, el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia Nº 2017-017131 de las 9:20 horas del 27 de octubre del 2017, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se declara no ha lugar a las solicitudes planteadas por las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Contralor del Ambiente.

    .

    Paul Rueda L.

    Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Mauricio Chacón J.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EL22RHGNPIW61* 1

    Marcadores

    *170148370007CO* Res. Nº 2019008457 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve .

    Gestión de desobediencia formulada por YERY SALAS SALAS, portador de la cédula de identidad No. 01-0520-0287, presentada en contra de la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y EJERGÍA.

    Resultando

    1.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 11:32 horas de 5 de febrero de 2019, Yery Salas Salas presentó una gestión de incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131. Adujo que no se observa cambio alguno en la finca Las Truchas (aportó fotografías). Aseguró que no se han ejecutado las acciones para la protección de la naciente La Cebolla, el río Guarari y la demolición de las casas, por lo que existe un peligro latente de contaminación del agua para el consumo humano. Puntualizó que el 6 de febrero de 2019, se denunció ante Mario Loría Cambronero, movimientos de tierra en la finca sin licencia Municipal. De la misma forma, el 19 de febrero de 2019, se denunció ante el mismo funcionario el lastreado de caminos en la finca.

    2.- Mediante el auto de las 14:54 horas de 8 de febrero de 2019, el Magistrado Instructor le dio, por segunda ocasión, traslado sobre la desobediencia alegada al Contralor del Ambiente y al Jefe de la Oficina del Sistema Nacional de Área de Conservación, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como al Presidente del Concejo, a la Alcaldesa y al Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

    3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 10:05 horas de 18 de febrero de 2019, informaron bajo juramento Héctor Luis Arias Vargas, Francisco Salas Campos y Mario Loría Cambronero, en sus calidades respectivas de Alcalde, Presidente del Concejo y Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. Resaltaron que el 9 de enero de 2019, se presentó ante la Sala Constitucional, un escrito informando sobre lo actuado por la Corporación, en relación con lo ordenado en la sentencia No. 2017 – 17131 de las 09:20 horas de 27 de octubre de 2017. Agregó que la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia ha realizado varias notificaciones demolición: “(…) Resolución Administrativa No. DM – 001 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a la señora Lidieth Otárola Cambronero, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 003 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a las señoras Cristina Guerrero Villalobos y Flora María Alfaro Villalobos, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 004 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos ml diecinueve se notifica a la señora Flora María Alfaro Villalobos, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 005 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a los señores Johny Alfaro Villalobos y Mauricio José Navarrete Palacios, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición y (…) Resolución Administrativa No. DM – 006 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a los señores Johny Alfaro Villalobos y Mauricio José Navarrete Palacios, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) en cumplimiento con la Ley de Notificaciones se está en proceso de concluir con las resoluciones de las demoliciones de las restantes propiedades, informamos a la Sala de este proceso como un primer avance (…) se recibieron los Recursos de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante de los señores Flora María Alfaro Villalobos contra la resolución DM – 002 – 2019, Cristina de los Ángeles Guerrero Villalobos contra la resolución número DM – 003 – 2019, Álvaro Vindas Campos contra la resolución número DM – 004 – 2019 y Johnny Alfaro Villalobos contra las resoluciones número DM – 005 y 006 – 2019 (…) la Municipalidad reitera que no hemos contado durante el proceso con el acompañamiento de los funcionarios del MINAE, por el contrario, con fecha 7 de febrero del 2019 mediante el oficio CA – 2019 – 029 – SITADA – 8299 el Licenciado Walter Zavala Ortega Contralor del ambiente, se limita a solicitar un informe en el plazo de 10 días sobre el cumplimiento (…) De la existencia de las 15 construcciones que la Municipalidad de Santa Bárbara tiene identificadas y que están ubicadas dentro de los doscientos metros, según ley de aguas, de la naciente La Cebolla (…) Que con (sic) 10 de febrero del 2019 el Arq. Mario Loría Cambronero, recibió un correo del Señor Yery Salas, indicando que se estaban haciendo trabajos de construcción en el lado noreste de la Finca Las Truchas a orillas del río Guarari y solicita una inspección en el lugar, para que se detengan los trabajo (sic). Con fecha 12 de febrero del 2019, el arquitecto Mario Loría Cambornero solicito (sic) colaboración a la encargada de Gestión Ambiental Municipal, para que coordinara con una inspección de carácter URGENTE con el MINAE, por una construcción en zona de protección del río Guararí en la finca las Truchas, ya que los inspectores no lograron ingresar por la colocación de portones en la servidumbre. Que con fecha 18 de febrero del 2019, la gestora ambiental (…) indica que en conversación sostenida con el señor CARBALLO DE MINAE, este no ha logrado ver el correo pues se encuentra en capacitación (…)”. Argumentaron que “(…) Los derechos que la Sala ha protegido en su resolución son los relativos al ambiente velando así por la preservación del recurso hídrico para las presentes y futuras generaciones, sin embargo la Sala tomo (sic) en consideración la afectación a los derechos sociales y económicos de los residentes de la finca Las Truchas, los cuales ven afectados sus derechos a la vivienda debido a las acciones que debe tomar la Municipalidad en relación a las demoliciones y las condiciones que esto puede generar tales como precarismo, seguridad jurídica (sic), acceso al agua, el derecho a los menores de edad (sic), educación alimentación, adultos mayores y personas con capacidades disminuidas (sic). La situación antes expuesta además conlleva que los perjuicios tales como: el interés público (sic), en cuanto a la recaudación de impuestos y en materia urbanística y el desarrollo urbano y económico del cantón se ve afectado, lo que repercutiría directamente en el presupuesto municipal, y por lo tanto en la inversión del cantón. Señalado lo anterior, este Gobierno local le solicita respetuosamente a la Honorable Sala Constitucional que para evitar la vulneración de los derechos humanos y fundamentales, en cumplimiento con la protección de derechos ambientales, sin su debido análisis complementario, reconsidere el voto 2017 – 17131 de las 09:20 horas del 27 de octubre del 2017 y haga parte de este proceso al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y al Instituto de Desarrollo Rural para que en forma coordinada con las instituciones ya pertes (sic) dentro de este proceso, brinden una solución integral en donde se tutelen tanto los derechos del Ambiente como los Derechos Humanos y Fundamentales, principalmente el vivienda (sic) y los que se pueden ver vulnerados con el acto de demolición del ente municipal, con el fin de brindar un desarrollo sostenible y proteger le interés público cantonal (…)”.

    4.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 10:05 horas de 19 de febrero de 2019, Yery Salas Salas se refirió al informe rendido por la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. Resaltaron que las autoridades recurridas no aportaron prueba de las notificaciones realizadas; en su criterio, las impugnaciones deben ser rechazadas de plano, pues los vecinos ocupan los inmuebles de forma irregular. Señaló que: “(…) mi persona denuncio (sic) procesos constructivos el 10 de febrero del presente año en la parte noreste de la finca a orillas del río Guarari, lo cual los recurridos mencionan en dicho informe y podemos sumar la denuncias del 6 de enero y la del 19 de enero también del presente año, que mi persona presento con sus respectivas pruebas, en la acusación del incumplimiento de la Resolución N° 2017017131, del 5 de febrero de 2019. Se puede notar el descontrol y la permisión de las autoridades recurridas, que en menos de un mes y medio los vecinos aprovechan su débil accionar para agravar más la problemática en la finca Las Truchas. Esta situación de denunciar una y otra vez se ha vuelvo un circulo sin fin desde el 2015 hasta la fecha (…) Los personeros de la Municipalidad solicitan la intervención de diferentes Instituciones lo cual lo veo fuera de lugar por cuanto se deben de hacer las demoliciones de las casas en la finca para asegurar la integridad de la naciente La Cebolla y el río Guarari, y muy importante, tomar en cuenta los últimos acontecimientos climáticos de los cuales todos estamos informados. También se puede notar como a lo largo del proceso los recurridos de la Municipalidad han presentado muchas escusas (sic) infundados para no cumplir con la resolución (…) En el expediente no se encuentra ninguna notificación hecha al Contralor Ambiental ni al presidente del Consejo Municipal, por lo que solicito se realicen dichas notificaciones (…)”.

    5.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 14:16 horas de 19 de febrero de 2019, informó bajo juramento Meryll Arias Quirós, en su condición de Jefa de la Oficina Subregional Heredia del Área de Conservación Central del Ministerio de Ambiente y Energía. Insistió que en el oficio No. SINAC – ACC – OH – 1001-2018, quedó constancia de las múltiples acciones que ha realizado para solucionar el problema en el área de protección de la naciente La Cebolla. Subrayó que también se corroboró que las construcciones denunciadas están fuera de los 100 m de área de protección de la Naciente La Cebolla, que es el área de protección que compete al SINAC supervisar. Enfatizó que la materia constructiva es competencia de la Municipalidad de Santa Bárbara. Acotó que “(…) El caso que sí constituye materia del SINAC, que es la presencia de un cultivo de café y plátano en el área de protección de la Naciente (sic) La Cebolla, ya se denunció tanto en el Tribunal Ambiental Administrativo como en la Fiscalía de San Joaquín de Heredia, lo cual consta en los oficios SINAC – ACC – OH – 0169 – 2019 y SINAC – ACC – OH – 0175 – 2019 (…)”. Solicitó se desestime la desobediencia acusada.

    6.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 12:35 horas de 25 de febrero de 2019, informó bajo juramento Walter Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente. Aclaró que “(…) se procedió a remitir la denuncia para que fuese atendida, a los entes competentes por materia y territorio sean estos la Oficina del SINAC de Heredia y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (…)”. Aseguró que no se ha desobedecido la orden dictada, pues se han ejecutado todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias para cumplir con lo ordenado. Ratificó que: “(…) Según nota, sin número de oficio ni fecha, suscrito (sic) por el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara remitido por medio de correo electrónico (…) de las 14:45 horas de 21 de febrero de 2019, se concluye que se mantiene la invasión de las 15 viviendas. Del oficio SINAC – ACC – OH – 185 - 2019 de fecha 21 de febrero del 2019, de la Jefatura de la Oficina del SINAC de Heredia, se concluye que se mantiene la invasión por plantación de café (…)”. Insistió en que “(…) se ha coordinado con los entes competentes para que ellos actúen apegados a derecho, esta Contraloría NO PUEDE realizar la demolición de construcciones, ya que no es un ente Resolutor no puede tampoco ordenar la demolición de construcción ya que es un ente Contralor y debe de actuar apegado al Principio de Legalidad, esta Contraloría ha coordinado reuniones con la Municipalidad y la Oficina del SINAC, son estos entes los cuales están llamados a ejecutar lo pertinente aparados (sic) en las normas que los rigen (…) Esta Contraloría Ambiental tiene claro que la construcción de las 15 viviendas fue sin permiso Municipal, y también comparte la preocupación social, mencionada por la Municipalidad de Santa Bárbara, y el desalojo debería de realizarse tomando en cuenta esa dimensión humana. Por tal razón, con todo respecto (sic), le solicita a la Sala Constitucional valorar el involucramiento de la Comisión de Atención Integral de Desalojos, creada mediante Decreto 39277 del 20 de octubre de 2015, en especial a lo estipulado en el artículo 11 del acceso al agua potable de la comunidad de Santa Bárbara que se está contaminado y el 15 del mismo decreto sobre desalojo en trámite judicial (…)”.

    7.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional a las 14:22 horas de 2 de abril de 2019, Meryll Arias Quirós, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Heredia, presentó copia de una serie de denuncias que fueron interpuestas ante las autoridades competentes, relacionada con la naciente La Cebolla.

    8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya García; y,

    Considerando

    I.- Objeto de la gestión. El gestionante reclamó el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017.

    II.- Hechos probados. De importancia para resolver la presente gestión, se estiman demostrados los siguientes hechos:

    Mediante la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017, la Sala Constitucional dispuso: “(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del Ambiente y a FREDDY VALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como a LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, a ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. y a MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes ejerzan sus cargos, a realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas (sic) denunciado por los petentes en relación (sic) las áreas de protección en los márgenes del Río Guaraní y la naciente La Cebolla en la finca denominada "Las Truchas” y la construcción de viviendas reclamada, ello en el improrrogable plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipal de Santa Bárbara, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a los recurridos, o a quien o ejerza esos cargos en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el recurso (…)” (los autos).

    El 3 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Héctor Arias Vargas, a Mario Loría Cambronero y a Luis Alberto Carvajal Rojas, en sus calidades respectivas de Alcalde, Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal y Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (ver las actas de notificación agregadas al expediente digital).

    El 6 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Walter Zavala Ortega, Contralor Ambiental (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 7 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Freddy Valerio Segura, Jefe de la Oficina del SINAC de Heredia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 20 de marzo de 2018, Yery Salas Salas reclamó el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017 (ver el escrito agregado al expediente digital a las 13:33 horas de 20 de marzo de 2018).

    Por medio de la resolución interlocutoria No. 2018 – 19033 de las 09:15 horas de 16 de noviembre de 2018, este Tribunal dispuso: “(…) Se reitera a WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del Ambiente y a FREDDY VALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como a LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, a ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. y a MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes ejerzan en su lugar dichos cargos, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos (sic), el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia Nº 2017-017131 de las 9:20 horas del 27 de octubre del 2017, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. En lo demás se declara no ha lugar a la gestión formulada (…)” (los autos).

    El 22 de noviembre de 2018, se notificó la primera reiteración de cumplimiento, al Presidente del Concejo Municipal, a la Alcaldesa a.i., así como a la Jefatura del Departamento de Ingeniaría Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 22 de noviembre de 2018, se notificó la primera reiteración de cumplimiento a Walter Zavala Ortega, Contralor Ambiental (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 23 de noviembre de 2018, se notificó la primera reiteración de cumplimiento a quien ocupa el puesto de Freddy Valerio Segura, Jefe de la Oficina del SINAC de Heredia, pues el funcionario se pensionó (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 10 de diciembre de 2018, se notificó la primera reiteración de cumplimiento a Mario Loría Cambronero, Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 6 de enero de 2019, mediante un correo electrónico remitido a [email protected], el recurrente señaló: “(…) Buenas, Ing. Mario Loria (sic) Cambronero, La presente es para informarle que el día de hoy domingo 6 de enero de 2019, un backhoe esta (sic) haciendo trabajos de ampliación de caminos en la finca Las Truchas. Ya hay una vena constructiva para dicha finca, solicitada por el señor Alcalde y su persona a (sic) manifestado en otros correos, que se hacen periodicamente (sic) inspección (sic) al lugar para que se respeta dicha veda. Le recuerdo que usted y los demás recurridos, según Recurso de Amparo Exp: 17-14837-0007-CO, Res. No. 2019-019033, tienen una resolución de la Sala Constitucional que cumplir. Dicho esto por favor acláreme si el backhoe tiene los permisos correspondientes para operar en la finca el día de hoy. Le solicito respetuosamente una inspección al lugar el día de mañana para que se detenga los trabajos, así como el informe que lance dicha inspección (…)” (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

    En el acta de inspección No. 0030 de 8 de enero de 2019, se consignó: “(…) Movimiento de tierra y raspado de capa vegetal sin licencia municipal y en finca con múltiples clausuras previas (…)”. La Municipalidad de Santa Bárbara notificó la respectiva orden de clausura (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

    El 19 de enero de 2019, mediante un correo electrónico dirigido a [email protected], el recurrente señaló: “(…) Buenas, Ing. Mario Loria Cambronero, La presente es para informarle que el día de hoy sábado 19 de enero de 2019, un backhoe esta haciendo trabajos de lastreo de caminos en la finca Las Truchas. En apariencia puede ser el mismo backhoe que hizo los movimientos de tierra y raspado de tierra vegetal, según la inspección realizada al sitio el día 8 de enero de 2019 por el inspector Miguel Angel Avellan. Dicho esto por favor acláreme si el backhoe tiene los permisos correspondientes para operar en la fina el día de hoy. Le solicito respetuosamente una inspección al lugar el día lunes para que se detenga los trabajos, así como el informe que lance dicha inspección (…)” (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

    Mediante correo electrónico Mario Loría, Jefe del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Santa Bárbara, respondió al tutelado: “(…) claramente en la finca no hay permisos para movimiento de tierra, para el día (sic) se estará realizando inspección en el sitio con el fin de determinar lo denunciado (…)” (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

    En el acta de inspección No. 0064 de 21 de enero de 2019, se consignó: “(…) Se colocó piedra (lastre) en camino de tierra existente, se debe consultar con Jefatura que (sic) procede (…)” (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

    El 5 de febrero de 2019, Yery Salas Salas reclamó, por segunda ocasión, el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017 (ver el escrito agregado al expediente digital a las 11:32 horas de 5 de febrero de 2019).

    El 10 de febrero de 2019, “(…) el Arq. Mario Loría Cambronero, recibió un correo del Señor Yery Salas, indicando que se estaban haciendo trabajos de construcción en el lado noreste de la Finca Las Truchas a orillas del río Guarari y solicita una inspección en el lugar, para que se detengan los trabajo (sic). Con fecha 12 de febrero del 2019, el arquitecto Mario Loría Cambornero solicito (sic) colaboración a la encargada de Gestión Ambiental Municipal, para que coordinara con una inspección de carácter URGENTE con el MINAE, por una construcción en zona de protección del río Guararí en la finca las Truchas, ya que los inspectores no lograron ingresar por la colocación de portones en la servidumbre. Que con fecha 18 de febrero del 2019, la gestora ambiental (…) indica que en conversación sostenida con el señor CARBALLO DE MINAE, este no ha logrado ver el correo pues se encuentra en capacitación (…)” (ver el informe de las autoridades recurridas, agregado al expediente digital.

    El 13 de febrero de 2019, se le notificó a Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde, al Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, el auto de traslado de la segunda desobediencia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 14 de febrero de 2019, se notificó a Meryl Arias Quirós, Jefa de la Oficina del SINAC en Heredia, el auto de traslado de la segunda desobediencia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 21 de febrero de 2019, se notificó a Walter Zavala Ortega, Contralor Ambiental, el auto de traslado de la segunda desobediencia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    El 28 de febrero de 2019, se notificó a Francisco Salas, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia, el auto de traslado de la segunda desobediencia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

    De acuerdo con lo señalado por Háctor Luis Arias Vargas, Francisco Salas Campos y Mario Loría Cambronero, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo y Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, se han ejecutado las siguientes notificaciones de demolición con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia: “(…) Resolución Administrativa No. DM – 001 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a la señora Lidieth Otárola Cambronero, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 003 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a las señoras Cristina Guerrero Villalobos y Flora María Alfaro Villalobos, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 004 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos ml diecinueve se notifica a la señora Flora María Alfaro Villalobos, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) Resolución Administrativa No. DM – 005 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a los señores Johny Alfaro Villalobos y Mauricio José Navarrete Palacios, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición y (…) Resolución Administrativa No. DM – 006 – 2019, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve se notifica a los señores Johny Alfaro Villalobos y Mauricio José Navarrete Palacios, la demolición inmediata a la propietaria teniéndose en consideración que la zona se encuentra en restricción ambiental y urbanística para construir y se otorga un plazo de 30 días naturales para que procedan con las obras de demolición (…) en cumplimiento con la Ley de Notificaciones se está en proceso de concluir con las resoluciones de las demoliciones de las restantes propiedades, informamos a la Sala de este proceso como un primer avance (…) se recibieron los Recursos de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante de los señores Flora María Alfaro Villalobos contra la resolución DM – 002 – 2019, Cristina de los Ángeles Guerrero Villalobos contra la resolución número DM – 003 – 2019, Álvaro Vindas Campos contra la resolución número DM – 004 – 2019 y Johnny Alfaro Villalobos contra las resoluciones número DM – 005 y 006 – 2019 (…)” (ver el informe de las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, agregado al expediente digital).

    Según precisó la Jefa de la Oficina Subregional Heredia del Área de Conservación Central del Ministerio de Ambiente y Energía, la materia constructiva es competencia de la Municipalidad de Santa Bárbara:“(…) El caso que sí constituye materia del SINAC, que es la presencia de un cultivo de café y plátano en el área de protección de la Naciente (sic) La Cebolla, ya se denunció tanto en el Tribunal Ambiental Administrativo como en la Fiscalía de San Joaquín de Heredia, lo cual consta en los oficios SINAC – ACC – OH – 0169 – 2019 y SINAC – ACC – OH – 0175 – 2019 (…)” (ver el informe de la autoridad recurrida, agregado al expediente digital).

    De acuerdo con el criterio del Contralor del Ambiente: “(…) Según nota, sin número de oficio ni fecha, suscrito (sic) por el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara remitido por medio de correo electrónico (…) de las 14:45 horas de 21 de febrero de 2019, se concluye que se mantiene la invasión de las 15 viviendas. Del oficio SINAC – ACC – OH – 185 - 2019 de fecha 21 de febrero del 2019, de la Jefatura de la Oficina del SINAC de Heredia, se concluye que se mantiene la invasión por plantación de café (…)” (ver el informe de la autoridad recurrida, agregado al expediente digital).

    El 28 de marzo de 2019, la Oficina Subregional de Heredia del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, presentó una serie de denuncias ante la Fiscalía de San Joaquín de Flores, por invasión del área de protección de la Naciente La Cebolla (ver la prueba aportada por la autoridad recurrida, agregada al expediente digital).

    La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia ha instaurado un proceso de conocimiento por invasión de áreas públicas y contaminación ambiental, en contra de todos los infractores que han construido en forma irregular en el radio de protección de la naciente La Cebolla; también se presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo una denuncia por contaminación ambiental y reparación del daño; se han realizado labores de limpieza de la naciente (ver el escrito aportado por las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, agregado al expediente digital a las 21:29 horas de 9 de enero de 2019).

    III.- Sobre el alegado incumplimiento. Esta Sala Constitucional en la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017, ordenó a las autoridades recurridas: “(…) realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas (sic) denunciado por los petentes en relación (sic) las áreas de protección en los márgenes del Río Guaraní y la naciente La Cebolla en la finca denominada "Las Truchas” y la construcción de viviendas reclamada, ello en el improrrogable plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia (…)” (el énfasis no pertenece al original). La sentencia fue notificada a la última de las partes, el 7 de noviembre de 2017. Luego de aproximadamente 1 año y 6 meses, la problemática no ha sido resuelta en definitiva. En efecto, según indicó el Contralor del Ambiente en su informe a la segunda gestión de desobediencia planteada por el recurrente: “(…) Según nota, sin número de oficio ni fecha, suscrito (sic) por el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara remitido por medio de correo electrónico (…) de las 14:45 horas de 21 de febrero de 2019, se concluye que se mantiene la invasión de las 15 viviendas. Del oficio SINAC – ACC – OH – 185 - 2019 de fecha 21 de febrero del 2019, de la Jefatura de la Oficina del SINAC de Heredia, se concluye que se mantiene la invasión por plantación de café (…)” (el resaltado no pertenece al original). Pese a que todas las dependencias aseguran haber efectuado las actuaciones necesarias y dentro del ámbito de sus competencias para atender la situación, lo cierto es que las medidas no han sido efectivas y al parecer tampoco coordinadas, en tanto, el problema inicial se mantiene. Prueba de ello son las denuncias planteadas por el recurrente los días 6 y 9 de enero, así como el 10 de febrero de 2019, que fueron confirmadas por la Municipalidad. Valga hacer notar lo que las autoridades municipales señalaron en su informe: “(…) la Municipalidad reitera que no hemos contado durante el proceso con el acompañamiento de los funcionarios del MINAE, por el contrario, con fecha 7 de febrero del 2019 mediante el oficio CA – 2019 – 029 – SITADA – 8299 el Licenciado Walter Zavala Ortega Contralor del ambiente, se limita a solicitar un informe en el plazo de 10 días sobre el cumplimiento (…) De la existencia de las 15 construcciones que la Municipalidad de Santa Bárbara tiene identificadas y que están ubicadas dentro de los doscientos metros, según ley de aguas, de la naciente La Cebolla (…)”. Ahora bien, tampoco puede perderse de vista la especial responsabilidad que recae sobre la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, entidad que, a tenor del artículo 169 constitucional, es la principal responsable de la salvaguarda de los intereses y servicios locales. Pese a esto, en el informe rendido las autoridades de la Corporación territorial adujeron inclusive motivos económico – presupuestarios, como la disminución de la recaudación fiscal, como excusa para la demora en el desalojo de los ocupantes, lo que es, desde todo punto de vista, inadmisible, atendiendo a que de por medio se encuentra la preservación del ambiente y del recurso hídrico. Bajo este orden de consideraciones, se impone reiterar a las autoridades recurridas el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

    IV.- Sobre la solicitud de reconsideración y de incorporar al proceso a otras instituciones. En el informe rendido con ocasión de la segunda gestión de desobediencia formulada por el recurrente, las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia alegaron lo siguiente: “(…) Los derechos que la Sala ha protegido en su resolución son los relativos al ambiente velando así por la preservación del recurso hídrico para las presentes y futuras generaciones, sin embargo la Sala tomo (sic) en consideración la afectación a los derechos sociales y económicos de los residentes de la finca Las Truchas, los cuales ven afectados sus derechos a la vivienda debido a las acciones que debe tomar la Municipalidad en relación a las demoliciones y las condiciones que esto puede generar tales como precarismo, seguridad jurídica (sic), acceso al agua, el derecho a los menores de edad (sic), educación alimentación, adultos mayores y personas con capacidades disminuidas (sic). La situación antes expuesta además conlleva que los perjuicios tales como: el interés público (sic), en cuanto a la recaudación de impuestos y en materia urbanística y el desarrollo urbano y económico del cantón se ve afectado, lo que repercutiría directamente en el presupuesto municipal, y por lo tanto en la inversión del cantón. Señalado lo anterior, este Gobierno local le solicita respetuosamente a la Honorable Sala Constitucional que para evitar la vulneración de los derechos humanos y fundamentales, en cumplimiento con la protección de derechos ambientales, sin su debido análisis complementario, reconsidere el voto 2017 – 17131 de las 09:20 horas del 27 de octubre del 2017 y haga parte de este proceso al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y al Instituto de Desarrollo Rural para que en forma coordinada con las instituciones ya pertes (sic) dentro de este proceso, brinden una solución integral en donde se tutelen tanto los derechos del Ambiente como los Derechos Humanos y Fundamentales, principalmente el vivienda (sic) y los que se pueden ver vulnerados con el acto de demolición del ente municipal, con el fin de brindar un desarrollo sostenible y proteger le interés público cantonal (…)” (el énfasis no pertenece al original). Paralelamente, el Contralor del Ambiente también pidió: “(…) todo respecto (sic), le solicita a la Sala Constitucional valorar el involucramiento de la Comisión de Atención Integral de Desalojos, creada mediante Decreto 39277 del 20 de octubre de 2015, en especial a lo estipulado en el artículo 11 del acceso al agua potable de la comunidad de Santa Bárbara que se está contaminado y el 15 del mismo decreto sobre desalojo en trámite judicial (…)” (el énfasis no pertenece al original). En lo que respecta a la solicitud de reconsideración planteada, se debe aclarar a las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: “(…) No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional (…)”, razón por la cual lo pretendido deviene manifiestamente improcedente. En cuanto a la solicitud para que se involucren al presente recurso las instituciones mencionadas, es importante señalar: a) no resulta legítimo pretender que esta Sala Constitucional, en esta fase de cumplimiento, brinde traslado a otras instituciones con el objetivo de endilgarle responsabilidades en el sub lite; la etapa procesal para esos efectos ya precluyó y; b) la intervención de esta Sala Constitucional se da ante la inacción de los órganos y entes del Estado, quienes son los primeros obligados a respetar el Derecho de la Constitución y hacer valer el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en todas sus actuaciones. La orden dictada en el presente asunto conlleva “(…) realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas (sic) denunciado (…)”, por lo que si los responsables consideran imprescindible la intervención de otras instituciones, con el fin de atender la situación de fondo y cumplir lo ordenado en este recurso de amparo, bien lo pueden gestionar sin que tenga este Tribunal que reconsiderar su pronunciamiento o reabrir, como se dijo, etapas procesales ya precluídas. Así las cosas, lo planteado no resulta admisible. .

    V.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se reitera a Héctor Luis Arias Vargas, a Francisco Salas Campos y a Mario Loría Cambronero, en sus calidades respectivas de Alcalde, Presidente del Concejo y Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, así como a Meryll Arias Quirós, Jefa de la Oficina Subregional Heredia del Área de Conservación Central del Ministerio de Ambiente y Energía, y a Walter Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente, o a quienes en sus lugares ocupen todos esos cargos, el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia Nº 2017-017131 de las 9:20 horas del 27 de octubre del 2017, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se declara no ha lugar a las solicitudes planteadas por las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Contralor del Ambiente.

    .

    Paul Rueda L.

    Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Ana María Picado B.

    Alicia Salas T.

    Mauricio Chacón J.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EL22RHGNPIW61* 1

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