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Res. 08195-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2019
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Revisión del Documento *190058030007CO* Res. Nº 2019008195 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .
RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR ANNELINE QUIRÓS CISNEROS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109410913, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:34 horas del 03 de abril de 2019, la recurrente presenta recurso de amparo, contra la Municipalidad de Alajuela. Manifiesta la accionante que, contiguo a su casa de habitación se encuentra un lote propiedad de la municipalidad recurrida, matrícula No. 224046, en el que un vecino ha depositado materiales de desecho, tierra y escombros de toda naturaleza, al grado que ha logrado rellenar totalmente el predio a una altura de tres metros. Además, tiene en el lugar caballos, gatos, perros, conejos y otros animales. Sostiene que lo anterior ha ocasionado que se filtre el agua provocando una permanente humedad que, a su vez, afecta su casa con hongos, así como malos olores y una plaga de mosquitos y purrujas. Adicionalmente, los animales hacen un ruido tan fuerte que no permite dormir a ninguna hora, especialmente, los perros porque ladran de día y de noche. Agrega que el relleno ha cubierto las aceras, las alcantarillas, el cordón y el caño, por lo que no puede acceder a la vía pública, sino que debe atravesar la calle para poder cruzar a su casa, negocios aledaños y a la parada de autobuses, entre otros. Alega que la situación expuesta también ha facilitado que los delincuentes se introduzcan en su casa de habitación con mucha facilidad, pues utilizan el relleno como plataforma, con el agravante que la tapia que originalmente le brindaba protección se ha debilitado y ahora corre el riesgo de derrumbarse y provocar una catástrofe dentro de su vivienda. En otras palabras, se ha puesto en riesgo su vida y la de su familia. Manifiesta que desde el año 2016 acude a la entidad municipal accionada a denunciar los hechos descritos, pero la problemática persiste y es insostenible a la fecha en la que planteó este proceso. En consecuencia, solicita la intervención de esta Sala.
2.- Por resolución de Presidencia de las 15:24 horas del 08 de abril de 2019, se le dio curso al presente amparo.
3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 24 de abril de 2019, Laura María Cháves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela, informa que, mediante oficio MA-PCFU-426-2019, suscrito por el Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, mediante inspección realizada el día 15 de abril de 2019, se corroboró que el inmueble es terreno sin construcciones con cerramiento en lamina metálica para techos y arena en frente. Cabe mencionar que, dentro del terreno en cuestión se encontraron además, algunos elementos de desecho y vegetación moderada; aunado a lo anterior, en relación con los rellenos denunciados, se esclareció que, el terreno se ubica a nivel de la vía pública y las diferencias con la propiedad de la recurrente se deben a que la propiedad de la misma se ubica bajo el nivel de la vía. Además indican que, procederán inmediatamente a coordinar la limpieza del inmueble de interés y normalizar su estado.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LA TUTELA JURISDICCIONAL DEL DERECHO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues la parte recurrente explica que presentó una denuncia de carácter ambiental desde el año 2016, y a la fecha no ha sido resuelta.
II.- OBJETO DEL RECURSO. Acusa la accionante que contiguo a su casa de habitación hay un lote propiedad de la Municipalidad de Alajuela, en el cual se han depositado materiales de desecho, tierra y escombros de toda naturaleza, a tal punto que se ha logrado rellenar totalmente el predio a una altura de tres metros. Agrega que el agua se filtra a su casa de habitación lo que provoca humedad que afecta su casa con hongos, malos olores y una plaga de mosquitos y purrujas. Afirma que en la propiedad hay animales tales como caballos, gatos, perros, y conejos. Sostiene que por lo anterior la tapia de su casa se ha debilitado y por ello existe el riesgo de derrumbarse y provocar una catástrofe dentro de su vivienda. Explica que desde el año 2016, ha planteado múltiples denuncias y a la fecha el ente municipal ha sido omiso en atender la queja formulada.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita vulneración a los derechos fundamentales de la amparada. Al respecto ha sido debidamente acreditado que la recurrente es vecina de la provincia de Alajuela, distrito San José, doscientos metros oeste y doscientos metros norte de la Pulpería “Gato Verde”; contiguo a su casa de habitación se encuentra un lote propiedad de la Municipalidad de Alajuela, matrícula No. 224046. El lote propiedad de la Municipalidad de Alajuela, matrícula No. 224046, no cuenta con construcciones, hay restos de arena, elementos de desecho y vegetación moderada. El 8 de diciembre de 2017, la recurrente presentó ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Alajuela, denuncia formal por el estado de la propiedad matrícula No. 224046, para que se limpie el lote, por basura y problemas de humedad. El 26 de julio de 2018, la recurrente reiteró solicitud a la Municipalidad de Alajuela para que solvente el problema de contaminación y humedad provocada por el lote perteneciente al ente municipal. Que la recurrente interpuso el presente recurso de amparo el 3 de abril de 2019, y la Municipalidad de Alajuela fue notificada de la resolución de curso el 12 de abril de 2019. Mediante oficio MA-PCFU-426-2019, de 15 de abril de 2019, del Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, establece: “(…) que mediante inspección realizada se corroboró que el inmueble es terreno sin construcciones con cerramiento en lámina metálica para techos y arena en frente, dentro del mismo se observaron algunos elementos de desecho y vegetación moderada, respecto de los rellenos denunciados, se verifica que el terreno se ubica a nivel de la vía pública y las diferencias con el nivel de la propiedad de la denunciante se deben a que la propiedad de la misma se ubica a nivel de la vía, desnivel de 0.6% de alto. Finalmente es importante indicar que se procederá inmediatamente a coordinar la limpieza del inmueble de interés y normalizar su estado”.
Al respecto, la Sala determina que la accionante el 8 de diciembre de 2017 y 26 de julio de 2018, presentó denuncias ante la Municipalidad de Alajuela por considerar que la propiedad del ente municipal matrícula No. 224046, presenta basura, focos de contaminación, además de un desnivel que provoca humedad a su casa de habitación. Se corrobora que tales denuncias no han sido atendidas por la autoridad recurrida y es con ocasión de la comunicación de la resolución de curso de este amparo realizada el 12 de abril de 2019, que el Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela procede a la inspección en la zona el 15 de abril de 2019, y manifiesta que se procederá a la limpieza del lote. Aunado a lo anterior, se determina que el plazo transcurrido resulta excesivo, sea superior a 1 año y 6 meses. En consecuencia lo procedente es declarar con lugar el recurso.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, un lote baldío en la provincia de Alajuela, colindante con la propiedad de la accionante, es utilizado como botadero de desechos, lo que genera contaminación ambiental, sin que la Municipalidad intervenga. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número .
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Laura María Cháves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, disponer lo necesario para resolver y comunicar a la accionante las gestiones presentadas el 8 de diciembre de 2017 y 26 de julio de 2018. Asimismo se proceda a la limpieza de la propiedad matrícula No. 224046, en el plazo de ocho días a partir de la comunicación de la resolución de este amparo. Se previene a la recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *I6743ZLYP47YW61*
Revisión del Documento *190058030007CO* Res. Nº 2019008195 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .
RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR ANNELINE QUIRÓS CISNEROS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109410913, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:34 horas del 03 de abril de 2019, la recurrente presenta recurso de amparo, contra la Municipalidad de Alajuela. Manifiesta la accionante que, contiguo a su casa de habitación se encuentra un lote propiedad de la municipalidad recurrida, matrícula No. 224046, en el que un vecino ha depositado materiales de desecho, tierra y escombros de toda naturaleza, al grado que ha logrado rellenar totalmente el predio a una altura de tres metros. Además, tiene en el lugar caballos, gatos, perros, conejos y otros animales. Sostiene que lo anterior ha ocasionado que se filtre el agua provocando una permanente humedad que, a su vez, afecta su casa con hongos, así como malos olores y una plaga de mosquitos y purrujas. Adicionalmente, los animales hacen un ruido tan fuerte que no permite dormir a ninguna hora, especialmente, los perros porque ladran de día y de noche. Agrega que el relleno ha cubierto las aceras, las alcantarillas, el cordón y el caño, por lo que no puede acceder a la vía pública, sino que debe atravesar la calle para poder cruzar a su casa, negocios aledaños y a la parada de autobuses, entre otros. Alega que la situación expuesta también ha facilitado que los delincuentes se introduzcan en su casa de habitación con mucha facilidad, pues utilizan el relleno como plataforma, con el agravante que la tapia que originalmente le brindaba protección se ha debilitado y ahora corre el riesgo de derrumbarse y provocar una catástrofe dentro de su vivienda. En otras palabras, se ha puesto en riesgo su vida y la de su familia. Manifiesta que desde el año 2016 acude a la entidad municipal accionada a denunciar los hechos descritos, pero la problemática persiste y es insostenible a la fecha en la que planteó este proceso. En consecuencia, solicita la intervención de esta Sala.
2.- Por resolución de Presidencia de las 15:24 horas del 08 de abril de 2019, se le dio curso al presente amparo.
3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 24 de abril de 2019, Laura María Cháves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela, informa que, mediante oficio MA-PCFU-426-2019, suscrito por el Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, mediante inspección realizada el día 15 de abril de 2019, se corroboró que el inmueble es terreno sin construcciones con cerramiento en lamina metálica para techos y arena en frente. Cabe mencionar que, dentro del terreno en cuestión se encontraron además, algunos elementos de desecho y vegetación moderada; aunado a lo anterior, en relación con los rellenos denunciados, se esclareció que, el terreno se ubica a nivel de la vía pública y las diferencias con la propiedad de la recurrente se deben a que la propiedad de la misma se ubica bajo el nivel de la vía. Además indican que, procederán inmediatamente a coordinar la limpieza del inmueble de interés y normalizar su estado.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LA TUTELA JURISDICCIONAL DEL DERECHO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues la parte recurrente explica que presentó una denuncia de carácter ambiental desde el año 2016, y a la fecha no ha sido resuelta.
II.- OBJETO DEL RECURSO. Acusa la accionante que contiguo a su casa de habitación hay un lote propiedad de la Municipalidad de Alajuela, en el cual se han depositado materiales de desecho, tierra y escombros de toda naturaleza, a tal punto que se ha logrado rellenar totalmente el predio a una altura de tres metros. Agrega que el agua se filtra a su casa de habitación lo que provoca humedad que afecta su casa con hongos, malos olores y una plaga de mosquitos y purrujas. Afirma que en la propiedad hay animales tales como caballos, gatos, perros, y conejos. Sostiene que por lo anterior la tapia de su casa se ha debilitado y por ello existe el riesgo de derrumbarse y provocar una catástrofe dentro de su vivienda. Explica que desde el año 2016, ha planteado múltiples denuncias y a la fecha el ente municipal ha sido omiso en atender la queja formulada.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita vulneración a los derechos fundamentales de la amparada. Al respecto ha sido debidamente acreditado que la recurrente es vecina de la provincia de Alajuela, distrito San José, doscientos metros oeste y doscientos metros norte de la Pulpería “Gato Verde”; contiguo a su casa de habitación se encuentra un lote propiedad de la Municipalidad de Alajuela, matrícula No. 224046. El lote propiedad de la Municipalidad de Alajuela, matrícula No. 224046, no cuenta con construcciones, hay restos de arena, elementos de desecho y vegetación moderada. El 8 de diciembre de 2017, la recurrente presentó ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Alajuela, denuncia formal por el estado de la propiedad matrícula No. 224046, para que se limpie el lote, por basura y problemas de humedad. El 26 de julio de 2018, la recurrente reiteró solicitud a la Municipalidad de Alajuela para que solvente el problema de contaminación y humedad provocada por el lote perteneciente al ente municipal. Que la recurrente interpuso el presente recurso de amparo el 3 de abril de 2019, y la Municipalidad de Alajuela fue notificada de la resolución de curso el 12 de abril de 2019. Mediante oficio MA-PCFU-426-2019, de 15 de abril de 2019, del Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, establece: “(…) que mediante inspección realizada se corroboró que el inmueble es terreno sin construcciones con cerramiento en lámina metálica para techos y arena en frente, dentro del mismo se observaron algunos elementos de desecho y vegetación moderada, respecto de los rellenos denunciados, se verifica que el terreno se ubica a nivel de la vía pública y las diferencias con el nivel de la propiedad de la denunciante se deben a que la propiedad de la misma se ubica a nivel de la vía, desnivel de 0.6% de alto. Finalmente es importante indicar que se procederá inmediatamente a coordinar la limpieza del inmueble de interés y normalizar su estado”.
Al respecto, la Sala determina que la accionante el 8 de diciembre de 2017 y 26 de julio de 2018, presentó denuncias ante la Municipalidad de Alajuela por considerar que la propiedad del ente municipal matrícula No. 224046, presenta basura, focos de contaminación, además de un desnivel que provoca humedad a su casa de habitación. Se corrobora que tales denuncias no han sido atendidas por la autoridad recurrida y es con ocasión de la comunicación de la resolución de curso de este amparo realizada el 12 de abril de 2019, que el Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela procede a la inspección en la zona el 15 de abril de 2019, y manifiesta que se procederá a la limpieza del lote. Aunado a lo anterior, se determina que el plazo transcurrido resulta excesivo, sea superior a 1 año y 6 meses. En consecuencia lo procedente es declarar con lugar el recurso.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, un lote baldío en la provincia de Alajuela, colindante con la propiedad de la accionante, es utilizado como botadero de desechos, lo que genera contaminación ambiental, sin que la Municipalidad intervenga. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número .
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Laura María Cháves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, disponer lo necesario para resolver y comunicar a la accionante las gestiones presentadas el 8 de diciembre de 2017 y 26 de julio de 2018. Asimismo se proceda a la limpieza de la propiedad matrícula No. 224046, en el plazo de ocho días a partir de la comunicación de la resolución de este amparo. Se previene a la recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
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