← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 08187-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Revisión del Documento *190056240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-005624-0007-CO, interpuesto por RONALD QUIROS VARGAS, cédula de identidad 0303110846, contra LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presento denuncias por contaminación debido a un botadero de basura ilegal, ubicado en la comunidad de Llano Grande de Cartago ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cartago, y a la fecha no se ha dado una solución definitiva al problema.
Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Reclama que en la comunidad de Llano Grande de Cartago, urbanización Las Pavas, opera un botadero de basura clandestino que se ubica exactamente 500 metros al norte de la entrada principal a la comunidad de Llano Grande de Cartago, a un costado de la carretera nacional. Acusa que denunció el hecho ante las autoridades recurridas, por contaminación ambiental, sin que a la fecha de interposición del recurso de amparo, haya sido resuelta la situación que protesta. Reclama daños ambientales y a la salud de las personas.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
A-) MUNICIPALIDAD DE CARTAGO:
B-) MINISTERIO DE SALUD:
Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la situación que denuncia el recurrente, corresponde a un botadero de basura, no así a un relleno sanitario, el cual, se ubica 500 metros al norte del Colegio Seráfico. Además que el botadero de basura referido se ubica sobre el margen izquierda ruta hacia Llano Grande, que corresponde propiamente en el derecho vial de la Ruta Nacional No. 218, la cual, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987, es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
Aunado a lo anterior, se acredita que el 23 de mayo de 2018, la corporación municipal recurrida, mediante el oficio No. AM-OF-597-2018, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago y dirigido a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, le comunicó la situación referente al botadero de basura, lo cual, le fue reiterado el 02 de octubre de 2018 y el 21 de febrero de 2019, mediante el oficio No. UTA-OF-158-2018, suscrito por Milena Torres Morales, Encargada de la Unidad Ambiental y el oficio No. AM-OF-0195-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, respectivamente. Por último que el 18 de marzo de 2019, la municipalidad recurrida mediante el oficio No. AM-OF-0314-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, puso en conocimiento a Mariela Díaz Ríos, Jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Este, acerca de la existencia del botadero.
De lo anteriormente expuesto, se logra acreditar que la Municipalidad de Cartago, ha realizado las actuaciones tendentes a dar una solución a la problemática denunciada por el amparado, en cuanto al botadero de basura clandestino, lo anterior, tomando en consideración que el botadero de basura se encuentra sobre el derecho vial de Ruta Nacional No. 2018, la cual, pertenece al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En virtud de lo expuesto, el amparo se declara sin lugar en cuanto a este extremo.
Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que mediante el Informe No. CE-ARSC-R-0539-2018, del 22 de mayo de 2018, suscrito por Julio González Buitrago, funcionario del Área Rectora de Salud de Cartago, la autoridad recurrida, comprobó los hechos denunciados por el amparado. Además, que el Inmueble donde se ubica el botadero de basura que se denuncia, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987, es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
El Área Rectora de Salud de Cartago, mediante la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago ordenó "…eliminar de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, los residuos ubicados en el vertedero ilegal indicado…". Por su parte, como se mencionó en el apartado anterior, mediante el oficio No. AM-OF-683-2018, suscrito por la Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, se le indicó al Área Rectora de Salud que la propiedad referida -donde opera el botadero de basura clandestino- no pertenece a la Municipalidad de Cartago y que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa No. CE-ARSC-2504-2018, el Área Rectora de Salud de Cartago, le notificó al amparado que con base en el Informe CE-ARSC-1462-2018, la denuncia No. D-1405-2018, se trasladó a la Municipalidad de Cartago y por lo tanto el caso se cerraba.
Seguidamente, el 05 de marzo de 2019, a solicitud del amparado, el Área Rectora de Salud de Cartago, realizó la reapertura de la denuncia No. D-1405-2018 y por la cual, el accionante viene en amparo de sus derechos. El 26 de abril de 2019, el Área Rectora de Salud de Cartago, giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019 "…Tomando en consideración que la propiedad cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987 es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, del 26 de abril de 2019, al Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para con el fin de eliminar los residuos de la propiedad propiedad (sic) con Plano Catastro 3-703734-1987, de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, en un plazo de 10 días hábiles…".
El 26 de abril de 2019, la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, fue notificada a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes. Por último, que para el cumplimiento de la orden sanitaria referida, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, cuenta con un plazo de diez días hábiles, es decir; que vence el 13 de mayo de 2019.
Así las cosas, del cuadro fáctico descrito, se descarta que el Ministerio de Salud, a través de la actuación del Área Rectora de Salud de Cartago, haya sido omisa en la atención de la denuncia planteada por el accionante. De lo expuesto, la Sala comprueba que el Ministerio de Salud tramitó la denuncia No. D-1405-2018, planteada por el accionante desde el 22 de mayo de 2018, girando en su momento la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago, no obstante, como se expuso, la corporación municipal no es la propietaria del inmueble donde se ubica el botadero de basura clandestino, sino; que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Ante el panorama descrito y a raíz de la solicitud expresa del amparado, el 05 de marzo de 2019, la autoridad recurrida realizó la reapertura de la denuncia No. D-1405-2018, finalizando con la emisión de la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, la cual, fue notificada a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes y el plazo para el cumplimiento respectivo, vence el 13 de mayo de 2019.
Por último cabe señalar, que al verificarse que la orden sanitaria referida, cuenta con un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento, otorgado por el Ministerio de Salud; al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el cual vence el próximo -26 de mayo de 2019- lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, en la provincia de Cartago, opera un botadero de basura clandestino, lo que genera contaminación ambiental, sin que la Municipalidad y el Ministerio de Salud intervengan. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Tras analizar el caso, estimo necesario ampliar el curso y dar audiencia a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, visto que dicha instancia administra el terreno donde aparentemente hay un botadero y tiene conocimiento del problema. En consecuencia, salvo el voto en ese sentido.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena ampliar el curso contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*YN8D43HFMUTI61*
Revisión del Documento *190056240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-005624-0007-CO, interpuesto por RONALD QUIROS VARGAS, cédula de identidad 0303110846, contra LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presento denuncias por contaminación debido a un botadero de basura ilegal, ubicado en la comunidad de Llano Grande de Cartago ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cartago, y a la fecha no se ha dado una solución definitiva al problema.
Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Reclama que en la comunidad de Llano Grande de Cartago, urbanización Las Pavas, opera un botadero de basura clandestino que se ubica exactamente 500 metros al norte de la entrada principal a la comunidad de Llano Grande de Cartago, a un costado de la carretera nacional. Acusa que denunció el hecho ante las autoridades recurridas, por contaminación ambiental, sin que a la fecha de interposición del recurso de amparo, haya sido resuelta la situación que protesta. Reclama daños ambientales y a la salud de las personas.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
A-) MUNICIPALIDAD DE CARTAGO:
B-) MINISTERIO DE SALUD:
Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la situación que denuncia el recurrente, corresponde a un botadero de basura, no así a un relleno sanitario, el cual, se ubica 500 metros al norte del Colegio Seráfico. Además que el botadero de basura referido se ubica sobre el margen izquierda ruta hacia Llano Grande, que corresponde propiamente en el derecho vial de la Ruta Nacional No. 218, la cual, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987, es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
Aunado a lo anterior, se acredita que el 23 de mayo de 2018, la corporación municipal recurrida, mediante el oficio No. AM-OF-597-2018, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago y dirigido a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, le comunicó la situación referente al botadero de basura, lo cual, le fue reiterado el 02 de octubre de 2018 y el 21 de febrero de 2019, mediante el oficio No. UTA-OF-158-2018, suscrito por Milena Torres Morales, Encargada de la Unidad Ambiental y el oficio No. AM-OF-0195-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, respectivamente. Por último que el 18 de marzo de 2019, la municipalidad recurrida mediante el oficio No. AM-OF-0314-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, puso en conocimiento a Mariela Díaz Ríos, Jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Este, acerca de la existencia del botadero.
De lo anteriormente expuesto, se logra acreditar que la Municipalidad de Cartago, ha realizado las actuaciones tendentes a dar una solución a la problemática denunciada por el amparado, en cuanto al botadero de basura clandestino, lo anterior, tomando en consideración que el botadero de basura se encuentra sobre el derecho vial de Ruta Nacional No. 2018, la cual, pertenece al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En virtud de lo expuesto, el amparo se declara sin lugar en cuanto a este extremo.
Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que mediante el Informe No. CE-ARSC-R-0539-2018, del 22 de mayo de 2018, suscrito por Julio González Buitrago, funcionario del Área Rectora de Salud de Cartago, la autoridad recurrida, comprobó los hechos denunciados por el amparado. Además, que el Inmueble donde se ubica el botadero de basura que se denuncia, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987, es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
El Área Rectora de Salud de Cartago, mediante la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago ordenó "…eliminar de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, los residuos ubicados en el vertedero ilegal indicado…". Por su parte, como se mencionó en el apartado anterior, mediante el oficio No. AM-OF-683-2018, suscrito por la Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, se le indicó al Área Rectora de Salud que la propiedad referida -donde opera el botadero de basura clandestino- no pertenece a la Municipalidad de Cartago y que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa No. CE-ARSC-2504-2018, el Área Rectora de Salud de Cartago, le notificó al amparado que con base en el Informe CE-ARSC-1462-2018, la denuncia No. D-1405-2018, se trasladó a la Municipalidad de Cartago y por lo tanto el caso se cerraba.
Seguidamente, el 05 de marzo de 2019, a solicitud del amparado, el Área Rectora de Salud de Cartago, realizó la reapertura de la denuncia No. D-1405-2018 y por la cual, el accionante viene en amparo de sus derechos. El 26 de abril de 2019, el Área Rectora de Salud de Cartago, giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019 "…Tomando en consideración que la propiedad cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987 es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, del 26 de abril de 2019, al Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para con el fin de eliminar los residuos de la propiedad propiedad (sic) con Plano Catastro 3-703734-1987, de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, en un plazo de 10 días hábiles…".
El 26 de abril de 2019, la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, fue notificada a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes. Por último, que para el cumplimiento de la orden sanitaria referida, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, cuenta con un plazo de diez días hábiles, es decir; que vence el 13 de mayo de 2019.
Así las cosas, del cuadro fáctico descrito, se descarta que el Ministerio de Salud, a través de la actuación del Área Rectora de Salud de Cartago, haya sido omisa en la atención de la denuncia planteada por el accionante. De lo expuesto, la Sala comprueba que el Ministerio de Salud tramitó la denuncia No. D-1405-2018, planteada por el accionante desde el 22 de mayo de 2018, girando en su momento la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago, no obstante, como se expuso, la corporación municipal no es la propietaria del inmueble donde se ubica el botadero de basura clandestino, sino; que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Ante el panorama descrito y a raíz de la solicitud expresa del amparado, el 05 de marzo de 2019, la autoridad recurrida realizó la reapertura de la denuncia No. D-1405-2018, finalizando con la emisión de la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, la cual, fue notificada a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes y el plazo para el cumplimiento respectivo, vence el 13 de mayo de 2019.
Por último cabe señalar, que al verificarse que la orden sanitaria referida, cuenta con un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento, otorgado por el Ministerio de Salud; al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el cual vence el próximo -26 de mayo de 2019- lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, en la provincia de Cartago, opera un botadero de basura clandestino, lo que genera contaminación ambiental, sin que la Municipalidad y el Ministerio de Salud intervengan. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Tras analizar el caso, estimo necesario ampliar el curso y dar audiencia a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, visto que dicha instancia administra el terreno donde aparentemente hay un botadero y tiene conocimiento del problema. En consecuencia, salvo el voto en ese sentido.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena ampliar el curso contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*YN8D43HFMUTI61*
Document not found. Documento no encontrado.