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Res. 08187-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2019

Res. 08187-2019 Sala ConstitucionalRes. 08187-2019 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *190056240007CO* Res. Nº 2019008187 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-005624-0007-CO, interpuesto por RONALD QUIROS VARGAS, cédula de identidad 0303110846, contra LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 03 de abril de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cartago. Manifiesta que es vecino de Llano Grande de Cartago, urbanización Las Pavas. Estima lesionados sus derechos a un ambiente sano y a la salud pública, debido al humo constante y los malos olores que emanan de un botadero de basura clandestino que se ubica 500 metros al norte de la entrada principal a la comunidad de Llano Grande de Cartago, a un costado de la carretera nacional. Expone que en ese lugar entran a diario carros que descargan desechos de toda índole y permanece constantemente con quemas de basura. Además, acusa que esto pone en riesgo la vida humana, ya que los incendios que se ocasionan en el botadero están a escasos 30 metros del oleoducto de RECOPE. Aduce que es frecuente que los bomberos acudan a este lugar para extinguir el fuego, pero los problemas continúan. Afirma que actualmente en ese lugar se encuentran aproximadamente 150 llantas que pueden servir como focos de incubación del mosquito transmisor de dengue. Acusa que la acumulación de desechos es constante y todos los días hacen quemas durante la noche, lo que provoca que en la mañana el humo sea más denso y afecte a los transeúntes, pues se extiende hasta por 200 metros sobre la vía nacional, impidiendo la visibilidad de los vehículos. Destaca que esto es de conocimiento de la Municipalidad de Cartago y del Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud. Manifiesta que en el expediente tramitado por el Área Rectora de Salud de Cartago, número 1405-2018, consta su denuncia presentada el 5 de marzo de 2018 y que se giraron órdenes sanitarias, pero el Ministerio de Salud no las hizo cumplir. Reclama que el 21 de diciembre de 2018, se le notificó el oficio CA-ARSC-2504-2018, mediante el cual se le comunicó que daban por concluido el caso, dado que no era de su competencia y se trasladó el asunto a la Municipalidad de Cartago. Agrega que el 5 de marzo de 2019 fue citado a las 10:00 horas en la oficina de la directora del Ministerio de Salud de Cartago, Andrea Morales, quien le negó una explicación y lo instó a acudir a otras autoridades. Reclama que de igual forma procedió la Municipalidad de Cartago, bajo la dirección del alcalde Rolando Rodríguez Brenes, quien alegó que no era problema del municipio, sino del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, reclama que las autoridades recurridas no asumieron su responsabilidad en resolver este problema, pese a las denuncias que planteó por escrito.

    2.- Mediante resolución de las 07:40 horas del 10 de abril de 2019, se realiza prevención al recurrente "…indique el recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si ha interpuesto denuncia por escrito, en relación con lo manifestado en este recurso y en caso afirmativo, deberá aportar copia con acuse (sello o constancia) de recibido de esta. De la misma manera, si ha recibido respuesta al respecto, deberá adjuntarla, lo anterior, por cuanto dicha información resulta necesaria para la tramitación del presente recurso…".

    3.- Mediante escrito presentado en esta Sala el 12 de abril de 2019, el recurrente cumple con la prevención realizada mediante la resolución de las 07:40 horas del 10 de abril de 2019.

    4.- Mediante resolución de las 16:08 horas del 15 de abril de 2019, se dio curso al recurso de amparo y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Cartago y al Alcalde de la Municipalidad de Cartago.

    5.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 30 de abril de 2019, rinde informe bajo fe de juramento, Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal de Cartago. Indica que el caso corresponde a un botadero de basura, no así a un relleno, el cual, se ubica 500 metros al norte del Colegio Seráfico. Explica que según un estudio realizado por el Topógrafo municipal Cassius Bonilla, se determinó que el botadero de basura referido se ubica sobre el margen izquierdo ruta hacia Llano Grande, que corresponde propiamente en el derecho vial de la Ruta Nacional No. 218, la cual, es jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Menciona que el 23 de mayo de 2018, mediante el oficio No. AM-OF-597-2018, dirigido a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, se le comunicó la situación referente al botadero de basura. Menciona que al no obtener respuesta, el 02 de octubre de 2018, procedieron a enviar el oficio No. UTA-OF-158-2018, suscrito por la Unidad Ambiental y además el 21 de febrero de 2019, el oficio No. AM-OF-0195-2019, suscrito por la Alcaldía Municipal. Argumenta que al no obtener respuesta por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se ha imposibilitado el ingreso a la propiedad, lo anterior, por no ser de su dominio, para lo cual se requiere de una coordinación interinstitucional o al menos una autorización para que la municipalidad realice los trabajos respectivos. Finaliza diciendo que mediante el oficio No. AM-OF-0314-2019, suscrito por la Alcaldía Municipal y dirigido a Mariela Díaz Ríos, Jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Este, recibido el 18 de marzo de 2019, se le comunicó acerca de la existencia del botadero. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    6.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 02 de mayo de 2019, rinde informe bajo fe de juramento, Andrea Morales Fiesler, Directora del Área Rectora de Salud de Cartago. Indica que a inicios del año 2018, el Área de Salud que representa realizó una inspección en la propiedad denunciada, comprobando los hechos denunciados a través del Informe No. CE-ARSC-R-0539-2018, suscrito por Julio González Buitrago. Indica que el dueño del inmueble es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Refiere que dado lo anterior, se giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago "…eliminar de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, los residuos ubicados en el vertedero ilegal indicado…". Alega que mediante el oficio No. AM-OF-683-2018, suscrito por la Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, indicaron que la propiedad no pertenece al municipio referido y que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, aclarando que la situación fue comunicada mediante los oficios No. AM-OF-597-2018, a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transporte y el oficio No. AM-OF-598-2018, dirigido al Tribunal Ambiental Administrativo, ambos con fecha 23 de mayo de 2018. Señala que mediante el oficio No. DU-OF-2018-2018, del 24 de mayo de 2018, la Municipalidad de Cartago nuevamente indicó que la denuncia no es competencia de dicha corporación municipal, razón por la cual, realizaron las gestiones de intervención ante el Tribunal Ambiental Administrativo y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Reseña que según el Informe No. CE-ARSC-R-0730-2018, suscrito por Julio González Buitrago, funcionario del Área Rectora de Salud de Cartago, se logro evidenciar residuos con agua acumulada, concluyendo que la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, no había sido cumplida. Continúa indicando que mediante la Resolución Administrativa No. CE-ARSC-2504-2018, se le notificó al amparado que con base en el Informe CE-ARSC-1462-2018, la denuncia No. D-1405-2018, se trasladó a la Municipalidad de Cartago y por lo tanto el caso se cerraba. Agrega que posteriormente, mediante correo electrónico del 05 de marzo de 2019, se realizó la reapertura del caso a solicitud del amparado. Finaliza diciendo que "…Tomando en consideración que la propiedad cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987 es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, del 26 de abril de 2019, al Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para con el fin de eliminar los residuos de la propiedad propiedad (sic) con Plano Catastro 3-703734-1987, de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, en un plazo de 10 días hábiles…".

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presento denuncias por contaminación debido a un botadero de basura ilegal, ubicado en la comunidad de Llano Grande de Cartago ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cartago, y a la fecha no se ha dado una solución definitiva al problema.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Reclama que en la comunidad de Llano Grande de Cartago, urbanización Las Pavas, opera un botadero de basura clandestino que se ubica exactamente 500 metros al norte de la entrada principal a la comunidad de Llano Grande de Cartago, a un costado de la carretera nacional. Acusa que denunció el hecho ante las autoridades recurridas, por contaminación ambiental, sin que a la fecha de interposición del recurso de amparo, haya sido resuelta la situación que protesta. Reclama daños ambientales y a la salud de las personas.

    III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    A-) MUNICIPALIDAD DE CARTAGO:

    • 1)La situación que denuncia el recurrente, corresponde a un botadero de basura, no así a un relleno sanitario, el cual, se ubica 500 metros al norte del Colegio Seráfico. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
    • 2)El botadero de basura referido se ubica sobre el margen izquierda ruta hacia Llano Grande, que corresponde propiamente en el derecho vial de la Ruta Nacional No. 218, la cual, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987 es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
    • 3)El 23 de mayo de 2018, mediante el oficio No. AM-OF-597-2018, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago y dirigido a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, la municipalidad recurrida le comunicó la situación referente al botadero de basura. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) 4) El 02 de octubre de 2018, la municipalidad recurrida, envió a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, el oficio No. UTA-OF-158-2018, suscrito por Milena Torres Morales, Encargada de la Unidad Ambiental, reiterando la comunicación referida al botadero de basura. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 5)El 21 de febrero de 2019, la municipalidad recurrida, envió a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes el oficio No. AM-OF-0195-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, reiterando una vez más la comunicación referida al botadero de basura. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 6)El 18 de marzo de 2019, la municipalidad recurrida mediante el oficio No. AM-OF-0314-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, puso en conocimiento a Mariela Díaz Ríos, Jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Este, acerca de la existencia del botadero. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).

    B-) MINISTERIO DE SALUD:

    • 1)Mediante el Informe No. CE-ARSC-R-0539-2018, del 22 de mayo de 2018, suscrito por Julio González Buitrago, funcionario del Área Rectora de Salud de Cartago, la autoridad recurrida, comprobó los hechos denunciados por el amparado. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 2)El Inmueble donde se ubica el botadero de basura que se denuncia, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987, es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
    • 3)El Área Rectora de Salud de Cartago, mediante la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago ordenó "…eliminar de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, los residuos ubicados en el vertedero ilegal indicado…". (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 4)Que mediante el oficio No. AM-OF-683-2018, suscrito por la Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, se le indicó al Área Rectora de Salud que la propiedad referida -donde opera el botadero de basura clandestino- no pertenece a la Municipalidad de Cartago y que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 5)Mediante la Resolución Administrativa No. CE-ARSC-2504-2018, el Área Rectora de Salud de Cartago, le notificó al amparado que con base en el Informe CE-ARSC-1462-2018, la denuncia No. D-1405-2018, se trasladó a la Municipalidad de Cartago y por lo tanto el caso se cerraba. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 6)El 05 de marzo de 2019, a solicitud del amparado, el Área Rectora de Salud de Cartago, realizó la reapertura de la denuncia No. D-1405-2018 y por la cual, el accionante viene en amparo de sus derechos. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
    • 7)El 26 de abril de 2019, el Área Rectora de Salud de Cartago, giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019 "…Tomando en consideración que la propiedad cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987 es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, del 26 de abril de 2019, al Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para con el fin de eliminar los residuos de la propiedad propiedad (sic) con Plano Catastro 3-703734-1987, de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, en un plazo de 10 días hábiles…". (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 8)El 26 de abril de 2019, la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, fue notificada a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes. (Ver documentación aportada).
    • 9)El plazo para que el Ministro de Obras Públicas y Transportes, cumpla con la Orden Sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, vence el 13 de mayo de 2019. (Ver documentación aportada).

    IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la situación que denuncia el recurrente, corresponde a un botadero de basura, no así a un relleno sanitario, el cual, se ubica 500 metros al norte del Colegio Seráfico. Además que el botadero de basura referido se ubica sobre el margen izquierda ruta hacia Llano Grande, que corresponde propiamente en el derecho vial de la Ruta Nacional No. 218, la cual, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987, es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). Aunado a lo anterior, se acredita que el 23 de mayo de 2018, la corporación municipal recurrida, mediante el oficio No. AM-OF-597-2018, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago y dirigido a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, le comunicó la situación referente al botadero de basura, lo cual, le fue reiterado el 02 de octubre de 2018 y el 21 de febrero de 2019, mediante el oficio No. UTA-OF-158-2018, suscrito por Milena Torres Morales, Encargada de la Unidad Ambiental y el oficio No. AM-OF-0195-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, respectivamente. Por último que el 18 de marzo de 2019, la municipalidad recurrida mediante el oficio No. AM-OF-0314-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, puso en conocimiento a Mariela Díaz Ríos, Jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Este, acerca de la existencia del botadero.

    De lo anteriormente expuesto, se logra acreditar que la Municipalidad de Cartago, ha realizado las actuaciones tendentes a dar una solución a la problemática denunciada por el amparado, en cuanto al botadero de basura clandestino, lo anterior, tomando en consideración que el botadero de basura se encuentra sobre el derecho vial de Ruta Nacional No. 2018, la cual, pertenece al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En virtud de lo expuesto, el amparo se declara sin lugar en cuanto a este extremo.

    V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que mediante el Informe No. CE-ARSC-R-0539-2018, del 22 de mayo de 2018, suscrito por Julio González Buitrago, funcionario del Área Rectora de Salud de Cartago, la autoridad recurrida, comprobó los hechos denunciados por el amparado. Además, que el Inmueble donde se ubica el botadero de basura que se denuncia, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987, es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). El Área Rectora de Salud de Cartago, mediante la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago ordenó "…eliminar de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, los residuos ubicados en el vertedero ilegal indicado…". Por su parte, como se mencionó en el apartado anterior, mediante el oficio No. AM-OF-683-2018, suscrito por la Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, se le indicó al Área Rectora de Salud que la propiedad referida -donde opera el botadero de basura clandestino- no pertenece a la Municipalidad de Cartago y que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa No. CE-ARSC-2504-2018, el Área Rectora de Salud de Cartago, le notificó al amparado que con base en el Informe CE-ARSC-1462-2018, la denuncia No. D-1405-2018, se trasladó a la Municipalidad de Cartago y por lo tanto el caso se cerraba. Seguidamente, el 05 de marzo de 2019, a solicitud del amparado, el Área Rectora de Salud de Cartago, realizó la reapertura de la denuncia No. D-1405-2018 y por la cual, el accionante viene en amparo de sus derechos. El 26 de abril de 2019, el Área Rectora de Salud de Cartago, giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019 "…Tomando en consideración que la propiedad cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987 es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, del 26 de abril de 2019, al Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para con el fin de eliminar los residuos de la propiedad propiedad (sic) con Plano Catastro 3-703734-1987, de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, en un plazo de 10 días hábiles…". El 26 de abril de 2019, la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, fue notificada a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes. Por último, que para el cumplimiento de la orden sanitaria referida, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, cuenta con un plazo de diez días hábiles, es decir; que vence el 13 de mayo de 2019.

    Así las cosas, del cuadro fáctico descrito, se descarta que el Ministerio de Salud, a través de la actuación del Área Rectora de Salud de Cartago, haya sido omisa en la atención de la denuncia planteada por el accionante. De lo expuesto, la Sala comprueba que el Ministerio de Salud tramitó la denuncia No. D-1405-2018, planteada por el accionante desde el 22 de mayo de 2018, girando en su momento la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago, no obstante, como se expuso, la corporación municipal no es la propietaria del inmueble donde se ubica el botadero de basura clandestino, sino; que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Ante el panorama descrito y a raíz de la solicitud expresa del amparado, el 05 de marzo de 2019, la autoridad recurrida realizó la reapertura de la denuncia No. D-1405-2018, finalizando con la emisión de la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, la cual, fue notificada a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes y el plazo para el cumplimiento respectivo, vence el 13 de mayo de 2019. Por último cabe señalar, que al verificarse que la orden sanitaria referida, cuenta con un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento, otorgado por el Ministerio de Salud; al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el cual vence el próximo -26 de mayo de 2019- lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, en la provincia de Cartago, opera un botadero de basura clandestino, lo que genera contaminación ambiental, sin que la Municipalidad y el Ministerio de Salud intervengan. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VII.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. Tras analizar el caso, estimo necesario ampliar el curso y dar audiencia a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, visto que dicha instancia administra el terreno donde aparentemente hay un botadero y tiene conocimiento del problema. En consecuencia, salvo el voto en ese sentido.

    VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena ampliar el curso contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YN8D43HFMUTI61*

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    Revisión del Documento *190056240007CO* Res. Nº 2019008187 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-005624-0007-CO, interpuesto por RONALD QUIROS VARGAS, cédula de identidad 0303110846, contra LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 03 de abril de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cartago. Manifiesta que es vecino de Llano Grande de Cartago, urbanización Las Pavas. Estima lesionados sus derechos a un ambiente sano y a la salud pública, debido al humo constante y los malos olores que emanan de un botadero de basura clandestino que se ubica 500 metros al norte de la entrada principal a la comunidad de Llano Grande de Cartago, a un costado de la carretera nacional. Expone que en ese lugar entran a diario carros que descargan desechos de toda índole y permanece constantemente con quemas de basura. Además, acusa que esto pone en riesgo la vida humana, ya que los incendios que se ocasionan en el botadero están a escasos 30 metros del oleoducto de RECOPE. Aduce que es frecuente que los bomberos acudan a este lugar para extinguir el fuego, pero los problemas continúan. Afirma que actualmente en ese lugar se encuentran aproximadamente 150 llantas que pueden servir como focos de incubación del mosquito transmisor de dengue. Acusa que la acumulación de desechos es constante y todos los días hacen quemas durante la noche, lo que provoca que en la mañana el humo sea más denso y afecte a los transeúntes, pues se extiende hasta por 200 metros sobre la vía nacional, impidiendo la visibilidad de los vehículos. Destaca que esto es de conocimiento de la Municipalidad de Cartago y del Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud. Manifiesta que en el expediente tramitado por el Área Rectora de Salud de Cartago, número 1405-2018, consta su denuncia presentada el 5 de marzo de 2018 y que se giraron órdenes sanitarias, pero el Ministerio de Salud no las hizo cumplir. Reclama que el 21 de diciembre de 2018, se le notificó el oficio CA-ARSC-2504-2018, mediante el cual se le comunicó que daban por concluido el caso, dado que no era de su competencia y se trasladó el asunto a la Municipalidad de Cartago. Agrega que el 5 de marzo de 2019 fue citado a las 10:00 horas en la oficina de la directora del Ministerio de Salud de Cartago, Andrea Morales, quien le negó una explicación y lo instó a acudir a otras autoridades. Reclama que de igual forma procedió la Municipalidad de Cartago, bajo la dirección del alcalde Rolando Rodríguez Brenes, quien alegó que no era problema del municipio, sino del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, reclama que las autoridades recurridas no asumieron su responsabilidad en resolver este problema, pese a las denuncias que planteó por escrito.

    2.- Mediante resolución de las 07:40 horas del 10 de abril de 2019, se realiza prevención al recurrente "…indique el recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si ha interpuesto denuncia por escrito, en relación con lo manifestado en este recurso y en caso afirmativo, deberá aportar copia con acuse (sello o constancia) de recibido de esta. De la misma manera, si ha recibido respuesta al respecto, deberá adjuntarla, lo anterior, por cuanto dicha información resulta necesaria para la tramitación del presente recurso…".

    3.- Mediante escrito presentado en esta Sala el 12 de abril de 2019, el recurrente cumple con la prevención realizada mediante la resolución de las 07:40 horas del 10 de abril de 2019.

    4.- Mediante resolución de las 16:08 horas del 15 de abril de 2019, se dio curso al recurso de amparo y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Cartago y al Alcalde de la Municipalidad de Cartago.

    5.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 30 de abril de 2019, rinde informe bajo fe de juramento, Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal de Cartago. Indica que el caso corresponde a un botadero de basura, no así a un relleno, el cual, se ubica 500 metros al norte del Colegio Seráfico. Explica que según un estudio realizado por el Topógrafo municipal Cassius Bonilla, se determinó que el botadero de basura referido se ubica sobre el margen izquierdo ruta hacia Llano Grande, que corresponde propiamente en el derecho vial de la Ruta Nacional No. 218, la cual, es jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Menciona que el 23 de mayo de 2018, mediante el oficio No. AM-OF-597-2018, dirigido a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, se le comunicó la situación referente al botadero de basura. Menciona que al no obtener respuesta, el 02 de octubre de 2018, procedieron a enviar el oficio No. UTA-OF-158-2018, suscrito por la Unidad Ambiental y además el 21 de febrero de 2019, el oficio No. AM-OF-0195-2019, suscrito por la Alcaldía Municipal. Argumenta que al no obtener respuesta por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se ha imposibilitado el ingreso a la propiedad, lo anterior, por no ser de su dominio, para lo cual se requiere de una coordinación interinstitucional o al menos una autorización para que la municipalidad realice los trabajos respectivos. Finaliza diciendo que mediante el oficio No. AM-OF-0314-2019, suscrito por la Alcaldía Municipal y dirigido a Mariela Díaz Ríos, Jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Este, recibido el 18 de marzo de 2019, se le comunicó acerca de la existencia del botadero. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    6.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 02 de mayo de 2019, rinde informe bajo fe de juramento, Andrea Morales Fiesler, Directora del Área Rectora de Salud de Cartago. Indica que a inicios del año 2018, el Área de Salud que representa realizó una inspección en la propiedad denunciada, comprobando los hechos denunciados a través del Informe No. CE-ARSC-R-0539-2018, suscrito por Julio González Buitrago. Indica que el dueño del inmueble es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Refiere que dado lo anterior, se giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago "…eliminar de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, los residuos ubicados en el vertedero ilegal indicado…". Alega que mediante el oficio No. AM-OF-683-2018, suscrito por la Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, indicaron que la propiedad no pertenece al municipio referido y que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, aclarando que la situación fue comunicada mediante los oficios No. AM-OF-597-2018, a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transporte y el oficio No. AM-OF-598-2018, dirigido al Tribunal Ambiental Administrativo, ambos con fecha 23 de mayo de 2018. Señala que mediante el oficio No. DU-OF-2018-2018, del 24 de mayo de 2018, la Municipalidad de Cartago nuevamente indicó que la denuncia no es competencia de dicha corporación municipal, razón por la cual, realizaron las gestiones de intervención ante el Tribunal Ambiental Administrativo y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Reseña que según el Informe No. CE-ARSC-R-0730-2018, suscrito por Julio González Buitrago, funcionario del Área Rectora de Salud de Cartago, se logro evidenciar residuos con agua acumulada, concluyendo que la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, no había sido cumplida. Continúa indicando que mediante la Resolución Administrativa No. CE-ARSC-2504-2018, se le notificó al amparado que con base en el Informe CE-ARSC-1462-2018, la denuncia No. D-1405-2018, se trasladó a la Municipalidad de Cartago y por lo tanto el caso se cerraba. Agrega que posteriormente, mediante correo electrónico del 05 de marzo de 2019, se realizó la reapertura del caso a solicitud del amparado. Finaliza diciendo que "…Tomando en consideración que la propiedad cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987 es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, del 26 de abril de 2019, al Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para con el fin de eliminar los residuos de la propiedad propiedad (sic) con Plano Catastro 3-703734-1987, de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, en un plazo de 10 días hábiles…".

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presento denuncias por contaminación debido a un botadero de basura ilegal, ubicado en la comunidad de Llano Grande de Cartago ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cartago, y a la fecha no se ha dado una solución definitiva al problema.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Reclama que en la comunidad de Llano Grande de Cartago, urbanización Las Pavas, opera un botadero de basura clandestino que se ubica exactamente 500 metros al norte de la entrada principal a la comunidad de Llano Grande de Cartago, a un costado de la carretera nacional. Acusa que denunció el hecho ante las autoridades recurridas, por contaminación ambiental, sin que a la fecha de interposición del recurso de amparo, haya sido resuelta la situación que protesta. Reclama daños ambientales y a la salud de las personas.

    III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    A-) MUNICIPALIDAD DE CARTAGO:

    • 1)La situación que denuncia el recurrente, corresponde a un botadero de basura, no así a un relleno sanitario, el cual, se ubica 500 metros al norte del Colegio Seráfico. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
    • 2)El botadero de basura referido se ubica sobre el margen izquierda ruta hacia Llano Grande, que corresponde propiamente en el derecho vial de la Ruta Nacional No. 218, la cual, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987 es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
    • 3)El 23 de mayo de 2018, mediante el oficio No. AM-OF-597-2018, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago y dirigido a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, la municipalidad recurrida le comunicó la situación referente al botadero de basura. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) 4) El 02 de octubre de 2018, la municipalidad recurrida, envió a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, el oficio No. UTA-OF-158-2018, suscrito por Milena Torres Morales, Encargada de la Unidad Ambiental, reiterando la comunicación referida al botadero de basura. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 5)El 21 de febrero de 2019, la municipalidad recurrida, envió a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes el oficio No. AM-OF-0195-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, reiterando una vez más la comunicación referida al botadero de basura. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 6)El 18 de marzo de 2019, la municipalidad recurrida mediante el oficio No. AM-OF-0314-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, puso en conocimiento a Mariela Díaz Ríos, Jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Este, acerca de la existencia del botadero. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).

    B-) MINISTERIO DE SALUD:

    • 1)Mediante el Informe No. CE-ARSC-R-0539-2018, del 22 de mayo de 2018, suscrito por Julio González Buitrago, funcionario del Área Rectora de Salud de Cartago, la autoridad recurrida, comprobó los hechos denunciados por el amparado. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 2)El Inmueble donde se ubica el botadero de basura que se denuncia, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987, es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
    • 3)El Área Rectora de Salud de Cartago, mediante la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago ordenó "…eliminar de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, los residuos ubicados en el vertedero ilegal indicado…". (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 4)Que mediante el oficio No. AM-OF-683-2018, suscrito por la Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, se le indicó al Área Rectora de Salud que la propiedad referida -donde opera el botadero de basura clandestino- no pertenece a la Municipalidad de Cartago y que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 5)Mediante la Resolución Administrativa No. CE-ARSC-2504-2018, el Área Rectora de Salud de Cartago, le notificó al amparado que con base en el Informe CE-ARSC-1462-2018, la denuncia No. D-1405-2018, se trasladó a la Municipalidad de Cartago y por lo tanto el caso se cerraba. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 6)El 05 de marzo de 2019, a solicitud del amparado, el Área Rectora de Salud de Cartago, realizó la reapertura de la denuncia No. D-1405-2018 y por la cual, el accionante viene en amparo de sus derechos. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
    • 7)El 26 de abril de 2019, el Área Rectora de Salud de Cartago, giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019 "…Tomando en consideración que la propiedad cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987 es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, del 26 de abril de 2019, al Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para con el fin de eliminar los residuos de la propiedad propiedad (sic) con Plano Catastro 3-703734-1987, de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, en un plazo de 10 días hábiles…". (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
    • 8)El 26 de abril de 2019, la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, fue notificada a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes. (Ver documentación aportada).
    • 9)El plazo para que el Ministro de Obras Públicas y Transportes, cumpla con la Orden Sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, vence el 13 de mayo de 2019. (Ver documentación aportada).

    IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la situación que denuncia el recurrente, corresponde a un botadero de basura, no así a un relleno sanitario, el cual, se ubica 500 metros al norte del Colegio Seráfico. Además que el botadero de basura referido se ubica sobre el margen izquierda ruta hacia Llano Grande, que corresponde propiamente en el derecho vial de la Ruta Nacional No. 218, la cual, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987, es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). Aunado a lo anterior, se acredita que el 23 de mayo de 2018, la corporación municipal recurrida, mediante el oficio No. AM-OF-597-2018, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago y dirigido a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, le comunicó la situación referente al botadero de basura, lo cual, le fue reiterado el 02 de octubre de 2018 y el 21 de febrero de 2019, mediante el oficio No. UTA-OF-158-2018, suscrito por Milena Torres Morales, Encargada de la Unidad Ambiental y el oficio No. AM-OF-0195-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, respectivamente. Por último que el 18 de marzo de 2019, la municipalidad recurrida mediante el oficio No. AM-OF-0314-2019, suscrito por Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, puso en conocimiento a Mariela Díaz Ríos, Jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud, Región Central Este, acerca de la existencia del botadero.

    De lo anteriormente expuesto, se logra acreditar que la Municipalidad de Cartago, ha realizado las actuaciones tendentes a dar una solución a la problemática denunciada por el amparado, en cuanto al botadero de basura clandestino, lo anterior, tomando en consideración que el botadero de basura se encuentra sobre el derecho vial de Ruta Nacional No. 2018, la cual, pertenece al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En virtud de lo expuesto, el amparo se declara sin lugar en cuanto a este extremo.

    V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que mediante el Informe No. CE-ARSC-R-0539-2018, del 22 de mayo de 2018, suscrito por Julio González Buitrago, funcionario del Área Rectora de Salud de Cartago, la autoridad recurrida, comprobó los hechos denunciados por el amparado. Además, que el Inmueble donde se ubica el botadero de basura que se denuncia, cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987, es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). El Área Rectora de Salud de Cartago, mediante la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago ordenó "…eliminar de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, los residuos ubicados en el vertedero ilegal indicado…". Por su parte, como se mencionó en el apartado anterior, mediante el oficio No. AM-OF-683-2018, suscrito por la Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, se le indicó al Área Rectora de Salud que la propiedad referida -donde opera el botadero de basura clandestino- no pertenece a la Municipalidad de Cartago y que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa No. CE-ARSC-2504-2018, el Área Rectora de Salud de Cartago, le notificó al amparado que con base en el Informe CE-ARSC-1462-2018, la denuncia No. D-1405-2018, se trasladó a la Municipalidad de Cartago y por lo tanto el caso se cerraba. Seguidamente, el 05 de marzo de 2019, a solicitud del amparado, el Área Rectora de Salud de Cartago, realizó la reapertura de la denuncia No. D-1405-2018 y por la cual, el accionante viene en amparo de sus derechos. El 26 de abril de 2019, el Área Rectora de Salud de Cartago, giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019 "…Tomando en consideración que la propiedad cuenta con el número de plano catastro 3-703734-1987 es patrimonio del Estado y por ende es administrado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se giró la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, del 26 de abril de 2019, al Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para con el fin de eliminar los residuos de la propiedad propiedad (sic) con Plano Catastro 3-703734-1987, de forma sanitaria y ambientalmente amigable en un sitio de disposición final autorizado por el Ministerio de Salud, en un plazo de 10 días hábiles…". El 26 de abril de 2019, la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, fue notificada a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes. Por último, que para el cumplimiento de la orden sanitaria referida, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, cuenta con un plazo de diez días hábiles, es decir; que vence el 13 de mayo de 2019.

    Así las cosas, del cuadro fáctico descrito, se descarta que el Ministerio de Salud, a través de la actuación del Área Rectora de Salud de Cartago, haya sido omisa en la atención de la denuncia planteada por el accionante. De lo expuesto, la Sala comprueba que el Ministerio de Salud tramitó la denuncia No. D-1405-2018, planteada por el accionante desde el 22 de mayo de 2018, girando en su momento la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0135-2018, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Cartago, no obstante, como se expuso, la corporación municipal no es la propietaria del inmueble donde se ubica el botadero de basura clandestino, sino; que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Ante el panorama descrito y a raíz de la solicitud expresa del amparado, el 05 de marzo de 2019, la autoridad recurrida realizó la reapertura de la denuncia No. D-1405-2018, finalizando con la emisión de la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0144-2019, la cual, fue notificada a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes y el plazo para el cumplimiento respectivo, vence el 13 de mayo de 2019. Por último cabe señalar, que al verificarse que la orden sanitaria referida, cuenta con un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento, otorgado por el Ministerio de Salud; al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el cual vence el próximo -26 de mayo de 2019- lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, en la provincia de Cartago, opera un botadero de basura clandestino, lo que genera contaminación ambiental, sin que la Municipalidad y el Ministerio de Salud intervengan. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VII.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. Tras analizar el caso, estimo necesario ampliar el curso y dar audiencia a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, visto que dicha instancia administra el terreno donde aparentemente hay un botadero y tiene conocimiento del problema. En consecuencia, salvo el voto en ese sentido.

    VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena ampliar el curso contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YN8D43HFMUTI61*

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