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Res. 07027-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2019

Res. 07027-2019 Sala ConstitucionalRes. 07027-2019 Sala Constitucional

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    Res. N° 2019007027 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

    Recurso de amparo tramitado en el expediente n. 0 19-002803-0007-c0 interpuesto por [Nombre 001] contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA, la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:54 horas de 18 de febrero de 2019, la recurrente interpuso recurso de amparo. Señala que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera no da el servicio de recolección de desechos ordinarios; no obstante, por orden de la Caja Costarricense de Seguro Social, se organiza campaña de limpieza de criadero como plan nacional de eliminación de zancudos. Indica que, el 9 de agosto de 2018, la municipalidad informó, vía redes sociales, que se realizaría una campaña de recolección de desechos, la cual sería financiada por el rubro del presupuesto 2018 de “administración general, servicios generales y protección al medio ambiente”. Señala que el 10 de agosto de 2018 entregó una carta a la intendencia por no haber recolectado los desechos el día anterior; sin embargo, no obtuvo respuesta, por lo que denunció los hechos ante el Ministerio de Salud. Alega que el 24 de enero de 2019, después de 4 meses, la Dirección Peninsular, por medio de correo electrónico, contestó que la municipalidad no cuenta con el servicio de recolección de residuos, por lo que debía esperar la siguiente campaña de recolección de desechos no tradicionales. Señala que el 24 de enero de 2019. en un programa de radio, la intendenta indicó que actualmente se recolectan desechos de calles, playas y lotes baldíos. Solicita declarar con lugar el recurso.

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:09 horas del Io de marzo de 2019, rinde informe bajo juramento Sidney Sánchez Ordóñez, en su condición de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Indica que el concejo no brinda el servicio permanente de recolección de basura, sino que ofrece campañas de recolección que se realizan por contratación directa. Señala que, la Intendencia Municipal de Paquera, mediante resolución administrativa n. ° 005-2018 de las 12:00 horas de 18 de abril de 2018, adjudicó la contratación directa n. ° 2018CD-000008-01 “Contratación de los Servicios de Camión Recolector", para los días 3 de mayo, 9 de agosto y 8 de noviembre de 2018. Expone que la recolección de sólidos se efectuó con normalidad los primeros dos días; sin embargo, la última techa no. Refiere que el 9 de octubre de 2018, miembros del Comité Municipal de Emergencias expusieron la situación en la que se encontraba el Distrito de Paquera a causa de la emergencia presentada los días 4 y 5 de octubre de 2018, la cual dejó múltiples daños y pérdidas. Señala que las familias, comercios e instituciones sacaron a la calle los desechos que había dejado la emergencia, los cuales fueron considerados por el comité como un peligro para la comunidad, debido a la tormenta n. 0 39 que puso en alerta roja a la zona. Arguye que, por lo anterior, el presupuesto destinado a la campaña de 8 de noviembre de 2018 se utilizó para atender la emergencia y recolectar la basura provocada por la tormenta n. 0 39; lo anterior, era urgente debido al pronóstico de nuevas tormentas que podrían complicar la situación. Afirma que, en ese momento, era necesario limpiar las calles en ese momento para evitar inundaciones y enfermedades. Explica que la campaña se hizo, pero para atender desechos en las calles productos de las inundaciones, alcantarillas taqueadas, derrumbes, árboles caídos, zanjas obstaculizadas y diferentes problemas en las comunidades afectadas.

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:46 horas de 8 de marzo de 2019, informa bajo juramento Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular. Indica lo consignado en el informe n. ° PC-ARS-PE-041-2019 dirigido a la Directora a. i. de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central: "PRIMERO: Que es correcto que la señora [Nombre 001], PARTE ACTORA y recurrente, efectivamente presentó la denuncia por problema de residuos sólidos en Área Rectora de Salud en fecha 18 de setiembre de 2018. Dicha denuncia se registró bajo el consecutivo 958-2018 en el sistema de documentos de atención al cliente, sin embargo, no se archivó correctamente, ni recibió un número de denuncia en su momento. De modo que no era de conocimiento de la Dirección de Área Rectora, ni tenía asignado un inspector para su atención. Cabe indicar que, la Dirección de Área Rectora Peninsular, carecía de un Director nombrado en el puesto desde el mes de julio de 2018 al mes de octubre de 2018, que se nombró a este servidor de forma interina en el puesto, por lo que desconocía el Director actual del Área Rectora, de la existencia de dicha denuncia. SEGUNDO: Que es un hecho presente, que la señora [Nombre 001], recurrente en este caso, y dueña del centro de acopio de residuos valorizables Molina recycling de Paquera, en fecha 5 dediciembre de 2018, solicitó al Director de Área rectora Peninsular vía telefónica, información sobre la cantidad de residuos recolectados en los distritos de Paquera y Cóbano de Puntarenas. Dicha solicitud, se respondió en fecha 6 de diciembre de 2018, mediante correo electrónico el día siguiente, 6 de diciembre con la siguiente respuesta textual: "Estimados Molina Recycling, En atención a la solicitud de información mencionada en el asunto, cabe destacar que el Concejo de Distrito de Paquera no reporta servicio de recolección de residuos sólidos, por lo que desconocemos el dato de generación de estos residuos en cuanto a volumen y peso. Con respecto a Distrito de Cóbano, se diagnosticó en su Plan Municipal de Gestión de 2018, un aproximado de 300 toneladas de residuos sólidos mensuales. Los datos suministrados por el departamento de Gestión Ambiental indican que la generación diaria de residuos en temporada baja de turismo alcanza las 7 toneladas diarias. Misma que se duplica en temporada alta, alcanzando cerca de 15 toneladas diarias de residuos generados por el Distrito La confirmación de la respuesta recibida la expresó la señora Elisabeth, en correo electrónico de fecha 7 de diciembre. Visible en folio 007 del Ministerio de Salud a la denuncia hecha por [Nombre 001] de fecha de setiembre de 2018. La señora Aubert solicitó revisar el caso de nuevo, vía telefónica.

    Por lo que el Director de Área Rectora, su servidor, Dr. Juan Ledezma Acevedo, pidió a la señora Aubert recordar o reenviar la denuncia al correo electrónico oficial nuevamente. Ante lo cual, la recurrente, señora [Nombre 001], reenvió la denuncia por correo electrónico en fecha 11 de diciembre. Este correo se respondió por la misma vía el mismo día 11 de diciembre, confirmando recibido la siguiente respuesta textual: "Recibido, gradas por reenviar. Se tramitará cuanto antes". Copia de correo electrónico incorporada a expediente de la denuncia Visible en folio 009 del [Nombre 001], ante el Área rectora denunció que además de los residuos que ya estaban acumulados desde 2018, los vecinos en fin de año colocaron más residuos en la propiedad de la recurrente, mientras su centro de acopio estaba cerrado, incrementando aún más el problema. De modo que, en seguimiento a dichas denuncias, se realizaron las consultas correspondientes a la Intendencia de Paquera, y se dio respuesta por la misma vía en fecha 24 de enero de 2019 con la siguiente información textual: "Buen día, Sra. [Nombre 001] . En seguimiento a la denuncia mencionada por presencia de residuos sólidos en frente de su propiedad, en Paquera de Puntarenas. Cabe señalar que se ha conversado con la Sra. Intendente del distrito, quien afirma que aún no cuentan con el servicio de recolección de residuos, y que se está elaborando el estudio para establecer tarifas e iniciar este proceso cuanto antes. De modo que, ante la inexistencia del servicio público como tal, coordinaremos que para la próxima campaña de recolección de residuos no tradicionales, la intendencia pueda transportar esos residuos como lo indica el código municipal y la ley 8839 GIRS. Si pudiera encontrarse alguna otra solución a la disposición de estos residuos no tradicionales estaríamo (sic) avisando al respectoY el mismo día 24 de enero, la señora Aubert, confirmó el recibido de dicha respuesta. Copia de correo electrónico visible en folio 0011. Es decir, que los residuos no tradicionales, electrónicos y reciclables, normalmente se recogen mediante campañas de recolección, que se hacen una o 2 veces por año, y esta Área Rectora se comprometió a colaborar con la denunciante, para que en la próxima campaña de recolección de Paquera, se recogieran dichos residuos. Cabe recordar que la intendencia de Distrito de Paquera pertenece al Cantón central de Puntarenas, dicha intendencia no tiene presupuesto para la recolección de residuos sólidos de ningún tipo, y los residuos ordinarios, los recoge un servicio privado que contratan los vecinos de Paquera de forma particular. QUINTO: Que en vista de los hechos denunciados ante la Sala Constitucional. Se hizo una nueva valoración de las condiciones de riesgo y naturaleza de tos residuos sólidos que la señora Aubert denuncia, en fecha 5 de marzo, realizada por el inspector Bach. Germán Mena en el sitio, quien emitió in forme con fecha 6 de marzo, consecutivo PC-ARS-PE-IT-G-OI5- 2019 visible en folios 17 al 21. En el que logró determinar que los residuos que la recurrente indica, que se encuentran acumulados en la propiedad del Centro de Acopio suyo, ubicado en el Centro de Paquera, y que ella aduce que son traídos por otros vecinos. Se encuentran dentro de los límites de la propiedad de ella. Es decir que, ella como dueña del establecimiento, y generadora del problema que está dentro de su propiedad, es quien tiene la responsabilidad de depositar adecuadamente dichos residuos. En este momento, lo que la señora Aubert tiene en su propiedad es un botadero clandestino. Y esto se debe a 2 condiciones, en primer lugar, la recurrente posee un centro de acopio de residuos valorizables, y en segundo lugar, no tiene la propiedad cerrada en malla perimetral ni está bien delimitada, lo cual permite que personas ajenas depositen los residuos que consideran reciclables, dentro de los límites de la propiedad. Por lo que la señora Aubert, como dueña del sitio tiene deberes ante la ley, y peor aún como gestora autorizada de residuos reciclables, incumple con los artículos 38, 39, 44, 53, 54 de la Ley 8839 para la Gestión Integral de los residuos sólidos, que se vienen acumulando desde la campaña de recolección de residuos de la Municipalidad de Paquera de agosto de 2018, y que en fin de año se incrementó dicha cantidad mientras el centro de acopio estaba cerrado por vacaciones. Las otras 2 bolsas de residuos que se encuentran en vía pública, frente a la casa de la señora Aubert, en barrio Órganos de Paquera, que se encuentran en vía pública, sí son de interés y responsabilidad municipal. Por lo que puede obligarse mediante orden sanitaria a la Intendencia Municipal la recolección de las mismas. Sin embargo, es de conocimiento de nuestra Área Rectora que, dicha intendencia no tiene presupuesto para la recolección de residuos en el distrito, y que la recolección en distrito Paquera la hace un gestor privado de residuos sólidos, por lo que estaríamos valorando la solicitud mediante orden sanitaria a la Municipalidad de Puntarenas, para que colaboren con la recolección de dichas 2 bolsas de residuos en vía pública. CONCLUSIONES: Así que, como autoridad de salud, y de acuerdo a (sic) las recomendaciones hechas por el Bach. Germán Mena en el informe técnico PC-ARS-PE-IT-G-015-2019. Se girará una orden sanitaria a la Intendencia municipal para la recolección de las 2 bolsas de residuos frente a la municipalidad en barrio Órganos. Y se girará una orden sanitaria a la señora [Nombre 001], como dueña del centro de acopio Molina Recycling para que disponga de manera adecuada, los residuos acumulados dentro de su propiedad en Paquera centro, que se ha convertido en un botadero clandestino. Refiere que no es responsabilidad del Área Rectora de Salud determinar la razón por la cual el Concejo Municipal de Paquera no realiza la recolección de desechos sólidos de tipo ordinario y otros tipos, así como tampoco de la falta de respuesta por parte del ente municipal a sus solicitudes. Menciona que, en relación con la denuncia planteada ante el Area Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud para evidenciar la problemáticas de los residuos sólidos no recolectados, a la recurrente se le ha mantenido informada. Acota que a efectos de ser garantes de la salud de la población, por el derecho que tienen al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se estará instruyendo funcionarios para que se tomen las medidas del caso, de manera tal, que los desechos no ordinarios que se encuentran acumulados en la vía pública o en la propiedad de la recurrente, se les dé una adecuada disposición final. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:17 horas de 11 de marzo de 2019, la recurrente se apersona a formular réplica al informe del Ministerio de Salud. Señala que el 20 de febrero de 2019, la Sala ordenó como medida cautelar la recolección inmediata de los desechos y solicitó informe a la Municipalidad de Paquera y al Ministerio de Salud Peninsular. Indica que el 6 de marzo de 2019 se envió al inspector Germán Mena, quién constató la presencia de residuos sólidos.

    Manifiesta que, el Dr. Ledezma, mediante oficio n. 0 PC-ARS-PE-SJ-042-2019 reconoció que el 24 de enero de enero de 2019 se constató que la Municipalidad de Paquera está incumpliendo con la ley n. 0 8839, por lo que ayudarían a resolver el problema. Refiere que dicho oficio consigna: "ella como dueña del establecimiento y generadora del problema (sic) la señora aubert (sic) tiene dentro de su propiedad un botadero clandestino sin embargo, cuestiona que el documento diga que la propiedad no está bien delimitada, pero que los residuos están dentro de su inmueble. Expone que tampoco se aportan pruebas de que ella esté incumpliendo y que los artículos no tienen que ver con la denuncia planteada el 18 de setiembre de 2018 relacionada con desechos sólidos. Agrega que la inspección fue ordenada por la Sala. Refuta lo consignado en la conclusión del oficio n. 0 PC-ARS-PE-SJ-042-2019, ya que ella tiene los permisos para el centro de acopio de residuos valorizables, pero no es responsable de los desechos no tradicionales ni electrónicos. Relata que no se encuentra de acuerdo con la afirmación de que se emitirá una orden sanitaria en contra del negocio por ser un supuesto botadero clandestino, cuando los residuos no fueron recolectados por la municipalidad, lo cual se denunció desde setiembre de Cuestiona que el Ministerio de Salud no haya acudido antes. Manifiesta que en dicho oficio se citaron artículos que son aplicables a la municipalidad, pero no a los gestores. Aduce que han pasado 6 meses desde que realizó la denuncia ante el Ministerio de Salud; sin embargo, los desechos continúan en las aceras. Argumenta que ella, como gestora autorizada del Ministerio de Salud, tiene los permisos correspondientes, pero no debe ser responsable de los residuos sólidos, ya que, según el inciso d) del artículo 8 de la ley n. ° 8839, eso le corresponde a la municipalidad. Señala que el Dr. Ledezma expuso que la intendencia no es capaz económicamente de realizar dicha campaña; sin embargo, estima esa afirmación es falsa, toda vez que la campaña de limpieza de los años anteriores han sido financiadas por la partida presupuestaria ‘"protección al medio ambiente” con un presupuesto de más de <t 12.000.000. Acota que la Municipalidad de Paquera incumplió la medida cautelar y, de acuerdo con el Ministerio de Salud, se niega a la recolección de desechos sólidos. Solicita declarar con lugar el recurso.

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:15 horas de 8 de abril de 2019, rinde informe bajo juramento Víctor Brenes Sibaja, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas. Menciona que se solicitó informe al Concejo de Distrito de Paquera. Indica que el Concejo de Distrito de Paquera no ofrece el servicio permanente de recolección de basura, sino más bien campañas de recolección, las cuales se dan por contratación directa. Menciona que, por medio de la resolución administrativa n. 0 005-2018. se dispuso la contratación de servicios de camión recolector para los días 2 de mayo, 9 de agosto y 8 de noviembre de 2018. Señala que el 3 de mayo y el 9 de agosto se brindaron con normalidad los servicios; sin embargo, 8 de noviembre no, toda vez que el 9 de octubre de 2018 se apersonaron los miembros del comité municipal de emergencias para exponer lo ocurrido los días 4 y 5 de octubre que tuvo como consecuencia la afectación de la comunidades del distrito de Paquera y que, con ocasión de lo anterior, los habitantes sacaron a la calle los desechos que dejó el fenómeno. Acota que la campaña de recolección de 8 de noviembre de 2018 no se realizó, pues se destinó a la recolección de la basura provocada por la tormenta n. 0 39. Refiere que el artículo 1 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito indica: "La presente ley regula la creación, la organización y el funcionamiento de los concejos municipales de distrito, que serán órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo. Para ejercer la administración de los intereses y servicios distritales, los concejos tendrán personalidad jurídica instrumental, con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica”. Arguye que, según esa ley, es responsabilidad directa de los concejos de Distrito velar por los intereses y servicios distritales. Solicita que se declare sin lugar el recurso en contra de la Municipalidad de Puntarenas.

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:48 horas de 9 de abril de 2019, rinde informe bajo juramento Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, en términos equivalentes al informe del concejo de dicho municipio. Agrega que la campaña de recolección que estaba prevista para el 8 de noviembre de 2018, no se realizó porque era urgente y necesario recoger la basura provocada por la tormenta n. ° 39. Añade que lo ocurrido no obedeció a una desatención por parte de la autoridad, sino más bien a darle propiedad a una emergencia imprevista. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    - Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa - con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo - instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias relacionadas con problemas de salud pública, que, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.

    - Objeto del recurso. La recurrente acusa que en Paquera no se brinda el servicio de recolección de residuos ordinarios. Reclama que el 10 de agosto de 2018 planteó una gestión ante el Concejo Municipal de Distrito de Paquera; sin embargo, no obtuvo respuesta. Indica que, con ocasión de lo anterior, denunció los hechos en el Ministerio de Salud; empero, se le contestó que, como la intendencia no contaba con el servicio de recolección de residuos, debía esperar la siguiente campaña.

    - Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    El Concejo Municipal de Distrito de Paquera no ofrece el servicio permanente de recolección de basura, sino que realiza campañas de recolección por medio de contrataciones directas. (Informe del Concejo Municipal de Distrito de Paquera).

    La Intendencia Municipal de Paquera, mediante resolución administrativa n. 0 005-2018 de las 12:00 horas de 18 de abril de 2018, adjudicó la contratación directa n. 0 2018CD-000008-01 “Contratación de los Servicios de Camión Recolector”, para los días 3 de mayo, 9 de agosto y 8 de noviembre de 2018. Dicha recolección se efectuó los primeros dos días; sin embargo, la última fecha no. (Informe del Concejo Municipal de Distrito de Paquera).

    El 10 de agosto de 2018, la recurrente remitió al Concejo Municipal del Distrito de Paquera, la siguiente gestión:

    “(...) durante la campaña de limpieza del 9 de agosto del 2018, organizado por la municipalidad de Paquera, no se recogieron los desechos sólidos en el barrio órgano, residencial el bosque, al final de la calle en 2 puntos, además tampoco se recogió (sic) los desechos sólidos diagonal a la escuela Julio Acosta en Paquera centro. Estos desechos sólidos están ubicados en zonas de mucha actividad humana especialmente niños, lo cual (sic) se solicita de manera urgente la recolección de estos desechos”. (Prueba aportada por la recurrente).

    El 18 de setiembre de 2018, la recurrente planteó una denuncia ante el Area Rectora de Salud Peninsular, en la que indicó:

    "La presente es para denunciar la no recolección de los desechos sólidos. El pasado 9 de agosto del 2018, el concejo municipal de Paquera publico (sic) en su página de facebook (sic), una campaña de limpieza en el distrito de Paquera , solicitando a los habitantes sacar todo tipo de basura a partir de las 8am. Yo saque (sic) los residuos sólidos el día anterior en cuanto a mi propiedad en el centro de Paquera y en el barrio órgano. Cabe señalar que personas viviendo en punta cuchillo dejaron más residuos sólidos en mi propiedad ya que ellos nunca tienen acceso a este tipo de campañas de limpieza. Los residuos sólidos no se recolectaron en el día 09 de agosto tanto en el centro de Paquera (75 norte a la escuela Julio Acosta) ni en el barrio órgano (100 metros al sur de la iglesia evangélica, 500 metros al norte), pese a las llamadas y correo para señalar la non recolección de los residuos sólidos.

    Cabe señalar que ambos ubicación se encuentran en lugar de mucha actividad infantil (Prueba aportada por la recurrente).

    El Director del Área de Salud Peninsular, mediante informe n. 0 PC-ARS-PE- 041-2019 de 7 de marzo de 2019 dirigido a la Dirección Regional Pacífico Central, señaló:

    "PRIMERO: (...) efectivamente presentó la denuncia por problema de residuos sólidos en Área Rectora de Salud en fecha 18 de setiembre de Dicha denuncia se registró bajo el consecutivo 958-2018 en el sistema de documentos de atención al cliente, sin embargo, no se archivó correctamente, ni recibió un número de denuncia en su momento. De modo que no era de conocimiento de la Dirección de Área Rectora, ni tenia asignado un inspector para su atención. Cabe indicar que, la Dirección de Area Rectora Peninsular, carecía de un Director nombrado en el puesto desde el mes de julio de 2018 al mes de octubre de 2018, que se nombró a este servidor de forma interina en el puesto, por lo que desconocía el Director actual del Area Rectora, de la existencia de dicha denuncia. (...) TERCERO: Que ante la falta de respuesta de Ministerio de Salud a la denuncia hecha por [Nombre 001] de fecha de setiembre de 2018. La señora Aubert solicitó revisar el caso de nuevo, vía telefónica. Por lo que el Director de Área Rectora, su servidor. Dr. Juan Ledezma Acevedo, pidió a la señora Aubert recordar o reenviar la denuncia al correo electrónico oficial nuevamente. Ante lo cual, la recurrente, señora [Nombre 001] , reenvió la denuncia por correo electrónico en fecha 11 de diciembre. Este correo se respondió por la misma vía el mismo día 11 de diciembre, confirmando recibido la siguiente respuesta textual: "Recibido, gradas por reenviar. Se tramitará cuanto antes. (...). QUINTO: Que en vista de los hechos denunciados ante la Sala Constitucional. Se hizo una nueva valoración de las condiciones de riesgo y naturaleza de los residuos sólidos que la señora Aubert denuncia, en fecha 5 de marzo, realizada por el inspector Bach. Germán Mena en el sitio, quien emitió informe con fecha 6 de marzo, consecutivo PC-ARS-PE-IT-G-015-2019 visible en folios 17 al 21. (...) CONCLUSIONES: Así que, como autoridad de salud, y de acuerdo a (sic) las recomendaciones hechas por el Bach. Germán Mena en el informe técnico PC-ARS-PE-IT-G-015-2019. Se girará una orden sanitaria a la Intendencia municipal para la recolección de las 2 bolsas de residuos frente a la municipalidad en barrio Órganos. Y se girará una orden sanitaria a la señora [Nombre 001] , como dueña del centro de acopio Molina Recycling para que disponga de manera adecuada, los residuos acumulados dentro de su propiedad en Paquera centro, que se ha convertido en un botadero clandestino ”. (Prueba aportada por el Ministerio de Salud), El 24 de enero de 2019, el Área Rectora de Salud Peninsular le envió un correo electrónico a la recurrente, con el siguiente contenido:

    “En seguimiento a la denuncia mencionada por presencia de residuos sólidos en frente de su propiedad, en Paquera de Puntarenas. Cabe señalar que se ha conversado con la Sra. Intendente del distrito, quien afirma que aún no cuentan con el servicio de recolección de residuos, y que se está elaborando el estudio para establecer tarifar (sic) e iniciar este proceso cuanto antes.

    De modo que, ante la inexistencia del servicio público como tal, coordinaremos que para la próxima campaña de recolección de residuos no tradicionales, la intendencia pueda transportar esos residuos como lo indica el código municipal y la ley 8839 GIRS.

    Si pudiera encontrarse alguna otra solución a la disposición de estos residuos no tradicionales estaríamos avisando al respecto". (Prueba aportada por la recurrente).

    - Hechos no probados. De importancia para resolución de este asunto, se tienen como no demostrados los siguientes hechos:

    Que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera haya resuelto la denuncia planteada por la tutelada el 10 de agosto de 2018.

    Que el Área Rectora de Salud Peninsular haya atendido la denuncia formulada por la amparada el 18 de setiembre de 2018.

    -Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente acusa que en Paquera no se brinda el servicio de recolección de residuos ordinarios. Reclama que el 10 de agosto de 2018 planteó una gestión ante el Concejo Municipal de Distrito de Paquera: sin embargo, no obtuvo respuesta. Indica que, con ocasión de lo anterior, denunció los hechos en el Ministerio de Salud; empero, se le contestó que, como la intendencia no contaba con el servicio de recolección de residuos, debía esperar la siguiente campaña.

    Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el Concejo Municipal de Distrito de Paquera no ofrece el servicio permanente de recolección de basura, sino que realiza campañas de recolección por medio de contrataciones directas. La Intendencia Municipal de Paquera, mediante resolución administrativa n. 0 005-2018 de las 12:00 horas de 18 de abril de 2018, adjudicó la contratación directa n. 0 2018CD-000008-01 "'Contratación de los Servicios de Camión Recolector”, para los días 3 de mayo, 9 de agosto y 8 de noviembre de 2018. Dicha recolección se efectuó los primeros dos días; sin embargo, la última fecha no. El 10 de agosto de 2018, la recurrente remitió al Concejo Municipal del Distrito de Paquera, la siguiente gestión: “(...) durante la campaña de limpieza del 9 de agosto del 2018, organizado por la municipalidad de Paquera, no se recogieron los desechos sólidos en el barrio órgano, residencial el bosque, al final de la calle en 2 puntos, además tampoco se recogió (sic) los desechos sólidos diagonal a la escuela Julio Acosta en Paquera centro. Estos desechos sólidos están ubicados en zonas de mucha actividad humana especialmente niños, lo cual (sic) se solicita de manera urgente la recolección de estos desechos". El 18 de setiembre de 2018, la recurrente planteó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Peninsular, en la que indicó: “La presente es para denunciar la no recolección de los desechos sólidos. El pasado 9 de agosto del 2018, el concejo municipal de Paquera publico (sic) en su página de facebook (sic) , una campaña de limpieza en el distrito de Paquera , solicitando a los habitantes sacar todo tipo de basura a partir de las 8am. Yo saque (sic) los residuos sólidos el día anterior en cuanto a mi propiedad en el centro de Paquera y en el barrio órgano. Cabe señalar que personas viviendo en punta cuchillo dejaron más residuos sólidos en mi propiedad ya que ellos nunca tienen acceso a este tipo de campañas de limpieza. Los residuos sólidos no se recolectaron en el día 09 de agosto tanto en el centro de Paquera (75 norte a la escuela Julio Acosta) ni en el barrio órgano (100 metros al sur de la iglesia evangélica, 500 metros al norte), pese a las llamadas y correo para señalar la non recolección de los residuos sólidos. Cabe señalar que ambos ubicación se encuentran en lugar de mucha actividad infantil”. El Director del Área de Salud Peninsular, mediante informe n. 0 PC-ARS-PE-041-2019 de 7 de marzo de 2019 dirigido a la Dirección Regional Pacífico Central, señaló: “PRIMERO: (...) efectivamente presentó la denuncia por problema de residuos sólidos en Área Rectora de Salud en fecha 18 de setiembre de 2018. Dicha denuncia se registró bajo el consecutivo 958-2018 en el sistema de documentos de atención al cliente, sin embargo, no se archivó correctamente, ni recibió un número de denuncia en su momento. De modo que no era de conocimiento de la Dirección de Área Rectora, ni tenía asignado un inspector para su atención. Cabe indicar que, la Dirección de Área Rectora Peninsular, carecía de un Director nombrado en el puesto desde el mes de julio de 2018 al mes de octubre de 2018, que se nombró a este servidor de forma interina en el puesto, por lo que desconocía el Director actual del Área Rectora, de la existencia de dicha denuncia. (...) TERCERO: Que ante la falta de respuesta de Ministerio de Salud a la denuncia hecha por [Nombre 001] de fecha de setiembre de 2018. La señora Aubert solicitó revisar el caso de nuevo, vía telefónica. Por lo que el Director de Área Rectora, su servidor, Dr. Juan Ledezma Acevedo, pidió a la señora Aubert recordar o reenviar la denuncia al correo electrónico oficial nuevamente. Ante lo cual, la recurrente, señora [Nombre 001], reenvió la denuncia por correo electrónico en fecha 11 de diciembre. Este correo se respondió por la misma vía el mismo día 11 de diciembre, confirmando recibido la siguiente respuesta textual: "Recibido, gradas por reenviar. Se tramitará cuanto antes. (...). QUINTO: Que en vista de los hechos denunciados ante la Sala Constitucional. Se hizo una nueva valoración de las condiciones de riesgo y naturaleza de los residuos sólidos que la señora Aubert denuncia, en fecha 5 de marzo, realizada por el inspector Bach. Germán Mena en el sitio, quien emitió informe con fecha 6 de marzo, consecutivo PC-ARS-PE-1T-G-015-2019 visible en folios 17 al 21. (...) CONCLUSIONES: Así que, como autoridad de salud, y de acuerdo a (sic) las recomendaciones hechas por el Bach. Germán Mena en el informe técnico PC-ARS-PE-IT-G-015-2019. Se girará una orden sanitaria a la Intendencia municipal para la recolección de las 2 bolsas de residuos frente a la municipalidad en barrio Órganos. Y se girará una orden sanitaria a la señora [Nombre 001], como dueña del centro de acopio Molina Recycling para que disponga de manera adecuada, los residuos acumulados dentro de su propiedad en Paquera centro, que se ha convertido en un botadero clandestino El 24 de enero del Área Rectora de Salud Peninsular le envió un correo electrónico a la recurrente, con el siguiente contenido: “En seguimiento a la denuncia mencionada por presencia de residuos sólidos en frente de su propiedad, en Paquera de Puntarenas. Cabe señalar que se ha conversado con la Sra. Intendente del distrito, quien afirma que aún no cuentan con el servicio de recolección de residuos, y que se está elaborando el estudio para establecer tarifar (sic) e iniciar este proceso cuanto antes. De modo que, ante la inexistencia del servicio público como tal, coordinaremos que para la próxima campaña de recolección de residuos no tradicionales, la intendencia pueda transportar esos residuos como lo indica el código municipal y la ley 8839 GIRS. Si pudiera encontrarse alguna otra solución a la disposición de estos residuos no tradicionales estaríamos avisando al respecto”.

    Por otra parte, no se tuvo por demostrado que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera haya resuelto la denuncia planteada por la tutelada el 10 de agosto de 2018 ni que el Área Rectora de Salud Peninsular haya atendido la denuncia planteada por la recurrente el 18 de setiembre de 2018.

    Atinente al sub examine, la Sala, mediante sentencia n. ° 2019-5623 de las 9:45 horas de 29 de marzo de 2019, en un asunto similar relacionado con la falta de prestación del servicio de recolección de basura por parte de un concejo municipal de distrito, resolvió:

    “ V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011).

    En el sub lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, esta Sala comprobó que actualmente en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior por cuanto, pudo verificarse que el recurrente debe trasladarse hasta 4 kilómetros para poder encontrar un punto en el que se recolecte basura, para poder dejar sus desechos. Por otro lado, según lo informado por la autoridad recurrida se está recabando la información necesaria para determinar la manera más adecuada de prestar el servicio en dicha comunidad a partir del último trimestre de Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar la falta de recolección de basura en esa localidad, debido a que desde junio del Ministerio de Salud ordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que transportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017, tienen conocimiento de ello. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, la Sala pudo comprobar que el servicio de recolección de basura en la localidad de Santa Fe de Cóbano no es estable, con lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.

    Desde este panorama, procede declarar con lugar el recurso únicamente en contra del Concejo Municipal de Distrito de Paquera y del Ministerio de Salud.

    Sobre el particular, se acreditó que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera no brinda el servicio de recolección de basura, sino que realiza campañas de recolección por medio de contrataciones directas. En ese sentido, no consta que tal actuación sea suficiente para garantizar la efectiva prestación del servicio público, pues en 2018, pese a que se tenían proyectadas tres, solo se efectuaron dos campañas los días 3 de mayo y 9 de agosto de 2018 e, incluso, la recurrente planteó una denuncia ante ese órgano en la que acusó que no habían recogido los desechos de su propiedad en esta última fecha. En razón de lo anterior, tomando en consideración el precedente de cita, se comprueba la transgresión al Derecho de la Constitución, toda vez que se constató que en el distrito de Paquera no se presta de forma periódica ese servicio.

    Precisamente, en relación con la denuncia de 10 de agosto de 2018 planteada por la amparada ante el Concejo Municipal de Distrito de Paquera por la falta de recolección de los residuos, no se observa que, luego de más de 6 meses, esta haya sido resuelta. Al respecto, como dicho plazo resulta irrazonable al tratarse de un eventual problema que podría tener implicaciones en la salud pública, este extremo debe ser estimado.

    Asimismo, sobre la denuncia formulada el 18 de setiembre de 2018 ante el Area Rectora de Salud Peninsular, aun cuando dicha autoridad informó que, con ocasión del amparo, inspeccionaron la zona e iban a dictar las órdenes sanitarias correspondientes, no consta que hayan emitido ni mucho menos notificado dichos actos, por lo cual la violación acusada no ha sido resuelta luego de más de 5 meses. En adición, consta en autos que dicha autoridad, pese a tener conocimiento de que en el distrito de Paquera no se brindaba el servicio periódico y continuo de recolección de basura, no ha actuado al respecto, por lo que, al ser un asunto de salud pública, resulta reprochable su inactividad.

    Por las consideraciones expuestas, se impone acoger el amparo, en los términos que se dictarán en la parte dispositiva.

    Finalmente, en lo que corresponde a la Municipalidad de Puntarenas, no se observa, en este momento, alguna actuación que haya contribuido a la falta de prestación del servicio de recolección de basura, por lo anterior se declara sin lugar el recurso en su contra.

    - Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que: 1) En el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, dicte las órdenes correspondientes al Concejo Municipal de Paquera a los efectos de que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de basura en ese distrito, para lo cual, como autoridad de salud, deberá definir las medidas provisionales y definitivas en cuanto a plazos y regularidad de la prestación del servicio. Estas órdenes deberán ser notificadas al Concejo Municipal de Distrito de Paquera dentro del plazo supra mencionado. 2) En el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva la denuncia planteada por la tutelada el 18 de setiembre de 2017 lo cual deberá ser comunicado a la amparada dentro del mismo plazo. Por otra parte, se ordena a Sidney Sánchez Ordóñez, en su condición de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario, para que se cumplan las órdenes del Ministerio de Salud en los términos y plazos estipulados en dichos actos; asimismo, se le ordena, en el plazo de CINCO DIAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resolver la denuncia planteada por la recurrente el 10 de agosto de 2018 y ponerla a su disposición. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Sidney Sánchez Ordóñez y Juan Gabriel Ledezma Acevedo, por su orden Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera y Director del Área Rectora de Salud Peninsular, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G. Marta Esquivel R.

    Mauricio Chacón J. Ileana Sánchez N.

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    Res. N° 2019007027 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

    Recurso de amparo tramitado en el expediente n. 0 19-002803-0007-c0 interpuesto por [Nombre 001] contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA, la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:54 horas de 18 de febrero de 2019, la recurrente interpuso recurso de amparo. Señala que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera no da el servicio de recolección de desechos ordinarios; no obstante, por orden de la Caja Costarricense de Seguro Social, se organiza campaña de limpieza de criadero como plan nacional de eliminación de zancudos. Indica que, el 9 de agosto de 2018, la municipalidad informó, vía redes sociales, que se realizaría una campaña de recolección de desechos, la cual sería financiada por el rubro del presupuesto 2018 de “administración general, servicios generales y protección al medio ambiente”. Señala que el 10 de agosto de 2018 entregó una carta a la intendencia por no haber recolectado los desechos el día anterior; sin embargo, no obtuvo respuesta, por lo que denunció los hechos ante el Ministerio de Salud. Alega que el 24 de enero de 2019, después de 4 meses, la Dirección Peninsular, por medio de correo electrónico, contestó que la municipalidad no cuenta con el servicio de recolección de residuos, por lo que debía esperar la siguiente campaña de recolección de desechos no tradicionales. Señala que el 24 de enero de 2019. en un programa de radio, la intendenta indicó que actualmente se recolectan desechos de calles, playas y lotes baldíos. Solicita declarar con lugar el recurso.

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:09 horas del Io de marzo de 2019, rinde informe bajo juramento Sidney Sánchez Ordóñez, en su condición de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Indica que el concejo no brinda el servicio permanente de recolección de basura, sino que ofrece campañas de recolección que se realizan por contratación directa. Señala que, la Intendencia Municipal de Paquera, mediante resolución administrativa n. ° 005-2018 de las 12:00 horas de 18 de abril de 2018, adjudicó la contratación directa n. ° 2018CD-000008-01 “Contratación de los Servicios de Camión Recolector", para los días 3 de mayo, 9 de agosto y 8 de noviembre de 2018. Expone que la recolección de sólidos se efectuó con normalidad los primeros dos días; sin embargo, la última techa no. Refiere que el 9 de octubre de 2018, miembros del Comité Municipal de Emergencias expusieron la situación en la que se encontraba el Distrito de Paquera a causa de la emergencia presentada los días 4 y 5 de octubre de 2018, la cual dejó múltiples daños y pérdidas. Señala que las familias, comercios e instituciones sacaron a la calle los desechos que había dejado la emergencia, los cuales fueron considerados por el comité como un peligro para la comunidad, debido a la tormenta n. 0 39 que puso en alerta roja a la zona. Arguye que, por lo anterior, el presupuesto destinado a la campaña de 8 de noviembre de 2018 se utilizó para atender la emergencia y recolectar la basura provocada por la tormenta n. 0 39; lo anterior, era urgente debido al pronóstico de nuevas tormentas que podrían complicar la situación. Afirma que, en ese momento, era necesario limpiar las calles en ese momento para evitar inundaciones y enfermedades. Explica que la campaña se hizo, pero para atender desechos en las calles productos de las inundaciones, alcantarillas taqueadas, derrumbes, árboles caídos, zanjas obstaculizadas y diferentes problemas en las comunidades afectadas.

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:46 horas de 8 de marzo de 2019, informa bajo juramento Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular. Indica lo consignado en el informe n. ° PC-ARS-PE-041-2019 dirigido a la Directora a. i. de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central: "PRIMERO: Que es correcto que la señora [Nombre 001], PARTE ACTORA y recurrente, efectivamente presentó la denuncia por problema de residuos sólidos en Área Rectora de Salud en fecha 18 de setiembre de 2018. Dicha denuncia se registró bajo el consecutivo 958-2018 en el sistema de documentos de atención al cliente, sin embargo, no se archivó correctamente, ni recibió un número de denuncia en su momento. De modo que no era de conocimiento de la Dirección de Área Rectora, ni tenía asignado un inspector para su atención. Cabe indicar que, la Dirección de Área Rectora Peninsular, carecía de un Director nombrado en el puesto desde el mes de julio de 2018 al mes de octubre de 2018, que se nombró a este servidor de forma interina en el puesto, por lo que desconocía el Director actual del Área Rectora, de la existencia de dicha denuncia. SEGUNDO: Que es un hecho presente, que la señora [Nombre 001], recurrente en este caso, y dueña del centro de acopio de residuos valorizables Molina recycling de Paquera, en fecha 5 dediciembre de 2018, solicitó al Director de Área rectora Peninsular vía telefónica, información sobre la cantidad de residuos recolectados en los distritos de Paquera y Cóbano de Puntarenas. Dicha solicitud, se respondió en fecha 6 de diciembre de 2018, mediante correo electrónico el día siguiente, 6 de diciembre con la siguiente respuesta textual: "Estimados Molina Recycling, En atención a la solicitud de información mencionada en el asunto, cabe destacar que el Concejo de Distrito de Paquera no reporta servicio de recolección de residuos sólidos, por lo que desconocemos el dato de generación de estos residuos en cuanto a volumen y peso. Con respecto a Distrito de Cóbano, se diagnosticó en su Plan Municipal de Gestión de 2018, un aproximado de 300 toneladas de residuos sólidos mensuales. Los datos suministrados por el departamento de Gestión Ambiental indican que la generación diaria de residuos en temporada baja de turismo alcanza las 7 toneladas diarias. Misma que se duplica en temporada alta, alcanzando cerca de 15 toneladas diarias de residuos generados por el Distrito La confirmación de la respuesta recibida la expresó la señora Elisabeth, en correo electrónico de fecha 7 de diciembre. Visible en folio 007 del Ministerio de Salud a la denuncia hecha por [Nombre 001] de fecha de setiembre de 2018. La señora Aubert solicitó revisar el caso de nuevo, vía telefónica.

    Por lo que el Director de Área Rectora, su servidor, Dr. Juan Ledezma Acevedo, pidió a la señora Aubert recordar o reenviar la denuncia al correo electrónico oficial nuevamente. Ante lo cual, la recurrente, señora [Nombre 001], reenvió la denuncia por correo electrónico en fecha 11 de diciembre. Este correo se respondió por la misma vía el mismo día 11 de diciembre, confirmando recibido la siguiente respuesta textual: "Recibido, gradas por reenviar. Se tramitará cuanto antes". Copia de correo electrónico incorporada a expediente de la denuncia Visible en folio 009 del [Nombre 001], ante el Área rectora denunció que además de los residuos que ya estaban acumulados desde 2018, los vecinos en fin de año colocaron más residuos en la propiedad de la recurrente, mientras su centro de acopio estaba cerrado, incrementando aún más el problema. De modo que, en seguimiento a dichas denuncias, se realizaron las consultas correspondientes a la Intendencia de Paquera, y se dio respuesta por la misma vía en fecha 24 de enero de 2019 con la siguiente información textual: "Buen día, Sra. [Nombre 001] . En seguimiento a la denuncia mencionada por presencia de residuos sólidos en frente de su propiedad, en Paquera de Puntarenas. Cabe señalar que se ha conversado con la Sra. Intendente del distrito, quien afirma que aún no cuentan con el servicio de recolección de residuos, y que se está elaborando el estudio para establecer tarifas e iniciar este proceso cuanto antes. De modo que, ante la inexistencia del servicio público como tal, coordinaremos que para la próxima campaña de recolección de residuos no tradicionales, la intendencia pueda transportar esos residuos como lo indica el código municipal y la ley 8839 GIRS. Si pudiera encontrarse alguna otra solución a la disposición de estos residuos no tradicionales estaríamo (sic) avisando al respectoY el mismo día 24 de enero, la señora Aubert, confirmó el recibido de dicha respuesta. Copia de correo electrónico visible en folio 0011. Es decir, que los residuos no tradicionales, electrónicos y reciclables, normalmente se recogen mediante campañas de recolección, que se hacen una o 2 veces por año, y esta Área Rectora se comprometió a colaborar con la denunciante, para que en la próxima campaña de recolección de Paquera, se recogieran dichos residuos. Cabe recordar que la intendencia de Distrito de Paquera pertenece al Cantón central de Puntarenas, dicha intendencia no tiene presupuesto para la recolección de residuos sólidos de ningún tipo, y los residuos ordinarios, los recoge un servicio privado que contratan los vecinos de Paquera de forma particular. QUINTO: Que en vista de los hechos denunciados ante la Sala Constitucional. Se hizo una nueva valoración de las condiciones de riesgo y naturaleza de tos residuos sólidos que la señora Aubert denuncia, en fecha 5 de marzo, realizada por el inspector Bach. Germán Mena en el sitio, quien emitió in forme con fecha 6 de marzo, consecutivo PC-ARS-PE-IT-G-OI5- 2019 visible en folios 17 al 21. En el que logró determinar que los residuos que la recurrente indica, que se encuentran acumulados en la propiedad del Centro de Acopio suyo, ubicado en el Centro de Paquera, y que ella aduce que son traídos por otros vecinos. Se encuentran dentro de los límites de la propiedad de ella. Es decir que, ella como dueña del establecimiento, y generadora del problema que está dentro de su propiedad, es quien tiene la responsabilidad de depositar adecuadamente dichos residuos. En este momento, lo que la señora Aubert tiene en su propiedad es un botadero clandestino. Y esto se debe a 2 condiciones, en primer lugar, la recurrente posee un centro de acopio de residuos valorizables, y en segundo lugar, no tiene la propiedad cerrada en malla perimetral ni está bien delimitada, lo cual permite que personas ajenas depositen los residuos que consideran reciclables, dentro de los límites de la propiedad. Por lo que la señora Aubert, como dueña del sitio tiene deberes ante la ley, y peor aún como gestora autorizada de residuos reciclables, incumple con los artículos 38, 39, 44, 53, 54 de la Ley 8839 para la Gestión Integral de los residuos sólidos, que se vienen acumulando desde la campaña de recolección de residuos de la Municipalidad de Paquera de agosto de 2018, y que en fin de año se incrementó dicha cantidad mientras el centro de acopio estaba cerrado por vacaciones. Las otras 2 bolsas de residuos que se encuentran en vía pública, frente a la casa de la señora Aubert, en barrio Órganos de Paquera, que se encuentran en vía pública, sí son de interés y responsabilidad municipal. Por lo que puede obligarse mediante orden sanitaria a la Intendencia Municipal la recolección de las mismas. Sin embargo, es de conocimiento de nuestra Área Rectora que, dicha intendencia no tiene presupuesto para la recolección de residuos en el distrito, y que la recolección en distrito Paquera la hace un gestor privado de residuos sólidos, por lo que estaríamos valorando la solicitud mediante orden sanitaria a la Municipalidad de Puntarenas, para que colaboren con la recolección de dichas 2 bolsas de residuos en vía pública. CONCLUSIONES: Así que, como autoridad de salud, y de acuerdo a (sic) las recomendaciones hechas por el Bach. Germán Mena en el informe técnico PC-ARS-PE-IT-G-015-2019. Se girará una orden sanitaria a la Intendencia municipal para la recolección de las 2 bolsas de residuos frente a la municipalidad en barrio Órganos. Y se girará una orden sanitaria a la señora [Nombre 001], como dueña del centro de acopio Molina Recycling para que disponga de manera adecuada, los residuos acumulados dentro de su propiedad en Paquera centro, que se ha convertido en un botadero clandestino. Refiere que no es responsabilidad del Área Rectora de Salud determinar la razón por la cual el Concejo Municipal de Paquera no realiza la recolección de desechos sólidos de tipo ordinario y otros tipos, así como tampoco de la falta de respuesta por parte del ente municipal a sus solicitudes. Menciona que, en relación con la denuncia planteada ante el Area Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud para evidenciar la problemáticas de los residuos sólidos no recolectados, a la recurrente se le ha mantenido informada. Acota que a efectos de ser garantes de la salud de la población, por el derecho que tienen al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se estará instruyendo funcionarios para que se tomen las medidas del caso, de manera tal, que los desechos no ordinarios que se encuentran acumulados en la vía pública o en la propiedad de la recurrente, se les dé una adecuada disposición final. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:17 horas de 11 de marzo de 2019, la recurrente se apersona a formular réplica al informe del Ministerio de Salud. Señala que el 20 de febrero de 2019, la Sala ordenó como medida cautelar la recolección inmediata de los desechos y solicitó informe a la Municipalidad de Paquera y al Ministerio de Salud Peninsular. Indica que el 6 de marzo de 2019 se envió al inspector Germán Mena, quién constató la presencia de residuos sólidos.

    Manifiesta que, el Dr. Ledezma, mediante oficio n. 0 PC-ARS-PE-SJ-042-2019 reconoció que el 24 de enero de enero de 2019 se constató que la Municipalidad de Paquera está incumpliendo con la ley n. 0 8839, por lo que ayudarían a resolver el problema. Refiere que dicho oficio consigna: "ella como dueña del establecimiento y generadora del problema (sic) la señora aubert (sic) tiene dentro de su propiedad un botadero clandestino sin embargo, cuestiona que el documento diga que la propiedad no está bien delimitada, pero que los residuos están dentro de su inmueble. Expone que tampoco se aportan pruebas de que ella esté incumpliendo y que los artículos no tienen que ver con la denuncia planteada el 18 de setiembre de 2018 relacionada con desechos sólidos. Agrega que la inspección fue ordenada por la Sala. Refuta lo consignado en la conclusión del oficio n. 0 PC-ARS-PE-SJ-042-2019, ya que ella tiene los permisos para el centro de acopio de residuos valorizables, pero no es responsable de los desechos no tradicionales ni electrónicos. Relata que no se encuentra de acuerdo con la afirmación de que se emitirá una orden sanitaria en contra del negocio por ser un supuesto botadero clandestino, cuando los residuos no fueron recolectados por la municipalidad, lo cual se denunció desde setiembre de Cuestiona que el Ministerio de Salud no haya acudido antes. Manifiesta que en dicho oficio se citaron artículos que son aplicables a la municipalidad, pero no a los gestores. Aduce que han pasado 6 meses desde que realizó la denuncia ante el Ministerio de Salud; sin embargo, los desechos continúan en las aceras. Argumenta que ella, como gestora autorizada del Ministerio de Salud, tiene los permisos correspondientes, pero no debe ser responsable de los residuos sólidos, ya que, según el inciso d) del artículo 8 de la ley n. ° 8839, eso le corresponde a la municipalidad. Señala que el Dr. Ledezma expuso que la intendencia no es capaz económicamente de realizar dicha campaña; sin embargo, estima esa afirmación es falsa, toda vez que la campaña de limpieza de los años anteriores han sido financiadas por la partida presupuestaria ‘"protección al medio ambiente” con un presupuesto de más de <t 12.000.000. Acota que la Municipalidad de Paquera incumplió la medida cautelar y, de acuerdo con el Ministerio de Salud, se niega a la recolección de desechos sólidos. Solicita declarar con lugar el recurso.

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:15 horas de 8 de abril de 2019, rinde informe bajo juramento Víctor Brenes Sibaja, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas. Menciona que se solicitó informe al Concejo de Distrito de Paquera. Indica que el Concejo de Distrito de Paquera no ofrece el servicio permanente de recolección de basura, sino más bien campañas de recolección, las cuales se dan por contratación directa. Menciona que, por medio de la resolución administrativa n. 0 005-2018. se dispuso la contratación de servicios de camión recolector para los días 2 de mayo, 9 de agosto y 8 de noviembre de 2018. Señala que el 3 de mayo y el 9 de agosto se brindaron con normalidad los servicios; sin embargo, 8 de noviembre no, toda vez que el 9 de octubre de 2018 se apersonaron los miembros del comité municipal de emergencias para exponer lo ocurrido los días 4 y 5 de octubre que tuvo como consecuencia la afectación de la comunidades del distrito de Paquera y que, con ocasión de lo anterior, los habitantes sacaron a la calle los desechos que dejó el fenómeno. Acota que la campaña de recolección de 8 de noviembre de 2018 no se realizó, pues se destinó a la recolección de la basura provocada por la tormenta n. 0 39. Refiere que el artículo 1 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito indica: "La presente ley regula la creación, la organización y el funcionamiento de los concejos municipales de distrito, que serán órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo. Para ejercer la administración de los intereses y servicios distritales, los concejos tendrán personalidad jurídica instrumental, con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica”. Arguye que, según esa ley, es responsabilidad directa de los concejos de Distrito velar por los intereses y servicios distritales. Solicita que se declare sin lugar el recurso en contra de la Municipalidad de Puntarenas.

    - Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:48 horas de 9 de abril de 2019, rinde informe bajo juramento Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, en términos equivalentes al informe del concejo de dicho municipio. Agrega que la campaña de recolección que estaba prevista para el 8 de noviembre de 2018, no se realizó porque era urgente y necesario recoger la basura provocada por la tormenta n. ° 39. Añade que lo ocurrido no obedeció a una desatención por parte de la autoridad, sino más bien a darle propiedad a una emergencia imprevista. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    - Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa - con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo - instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias relacionadas con problemas de salud pública, que, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.

    - Objeto del recurso. La recurrente acusa que en Paquera no se brinda el servicio de recolección de residuos ordinarios. Reclama que el 10 de agosto de 2018 planteó una gestión ante el Concejo Municipal de Distrito de Paquera; sin embargo, no obtuvo respuesta. Indica que, con ocasión de lo anterior, denunció los hechos en el Ministerio de Salud; empero, se le contestó que, como la intendencia no contaba con el servicio de recolección de residuos, debía esperar la siguiente campaña.

    - Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    El Concejo Municipal de Distrito de Paquera no ofrece el servicio permanente de recolección de basura, sino que realiza campañas de recolección por medio de contrataciones directas. (Informe del Concejo Municipal de Distrito de Paquera).

    La Intendencia Municipal de Paquera, mediante resolución administrativa n. 0 005-2018 de las 12:00 horas de 18 de abril de 2018, adjudicó la contratación directa n. 0 2018CD-000008-01 “Contratación de los Servicios de Camión Recolector”, para los días 3 de mayo, 9 de agosto y 8 de noviembre de 2018. Dicha recolección se efectuó los primeros dos días; sin embargo, la última fecha no. (Informe del Concejo Municipal de Distrito de Paquera).

    El 10 de agosto de 2018, la recurrente remitió al Concejo Municipal del Distrito de Paquera, la siguiente gestión:

    “(...) durante la campaña de limpieza del 9 de agosto del 2018, organizado por la municipalidad de Paquera, no se recogieron los desechos sólidos en el barrio órgano, residencial el bosque, al final de la calle en 2 puntos, además tampoco se recogió (sic) los desechos sólidos diagonal a la escuela Julio Acosta en Paquera centro. Estos desechos sólidos están ubicados en zonas de mucha actividad humana especialmente niños, lo cual (sic) se solicita de manera urgente la recolección de estos desechos”. (Prueba aportada por la recurrente).

    El 18 de setiembre de 2018, la recurrente planteó una denuncia ante el Area Rectora de Salud Peninsular, en la que indicó:

    "La presente es para denunciar la no recolección de los desechos sólidos. El pasado 9 de agosto del 2018, el concejo municipal de Paquera publico (sic) en su página de facebook (sic), una campaña de limpieza en el distrito de Paquera , solicitando a los habitantes sacar todo tipo de basura a partir de las 8am. Yo saque (sic) los residuos sólidos el día anterior en cuanto a mi propiedad en el centro de Paquera y en el barrio órgano. Cabe señalar que personas viviendo en punta cuchillo dejaron más residuos sólidos en mi propiedad ya que ellos nunca tienen acceso a este tipo de campañas de limpieza. Los residuos sólidos no se recolectaron en el día 09 de agosto tanto en el centro de Paquera (75 norte a la escuela Julio Acosta) ni en el barrio órgano (100 metros al sur de la iglesia evangélica, 500 metros al norte), pese a las llamadas y correo para señalar la non recolección de los residuos sólidos.

    Cabe señalar que ambos ubicación se encuentran en lugar de mucha actividad infantil (Prueba aportada por la recurrente).

    El Director del Área de Salud Peninsular, mediante informe n. 0 PC-ARS-PE- 041-2019 de 7 de marzo de 2019 dirigido a la Dirección Regional Pacífico Central, señaló:

    "PRIMERO: (...) efectivamente presentó la denuncia por problema de residuos sólidos en Área Rectora de Salud en fecha 18 de setiembre de Dicha denuncia se registró bajo el consecutivo 958-2018 en el sistema de documentos de atención al cliente, sin embargo, no se archivó correctamente, ni recibió un número de denuncia en su momento. De modo que no era de conocimiento de la Dirección de Área Rectora, ni tenia asignado un inspector para su atención. Cabe indicar que, la Dirección de Area Rectora Peninsular, carecía de un Director nombrado en el puesto desde el mes de julio de 2018 al mes de octubre de 2018, que se nombró a este servidor de forma interina en el puesto, por lo que desconocía el Director actual del Area Rectora, de la existencia de dicha denuncia. (...) TERCERO: Que ante la falta de respuesta de Ministerio de Salud a la denuncia hecha por [Nombre 001] de fecha de setiembre de 2018. La señora Aubert solicitó revisar el caso de nuevo, vía telefónica. Por lo que el Director de Área Rectora, su servidor. Dr. Juan Ledezma Acevedo, pidió a la señora Aubert recordar o reenviar la denuncia al correo electrónico oficial nuevamente. Ante lo cual, la recurrente, señora [Nombre 001] , reenvió la denuncia por correo electrónico en fecha 11 de diciembre. Este correo se respondió por la misma vía el mismo día 11 de diciembre, confirmando recibido la siguiente respuesta textual: "Recibido, gradas por reenviar. Se tramitará cuanto antes. (...). QUINTO: Que en vista de los hechos denunciados ante la Sala Constitucional. Se hizo una nueva valoración de las condiciones de riesgo y naturaleza de los residuos sólidos que la señora Aubert denuncia, en fecha 5 de marzo, realizada por el inspector Bach. Germán Mena en el sitio, quien emitió informe con fecha 6 de marzo, consecutivo PC-ARS-PE-IT-G-015-2019 visible en folios 17 al 21. (...) CONCLUSIONES: Así que, como autoridad de salud, y de acuerdo a (sic) las recomendaciones hechas por el Bach. Germán Mena en el informe técnico PC-ARS-PE-IT-G-015-2019. Se girará una orden sanitaria a la Intendencia municipal para la recolección de las 2 bolsas de residuos frente a la municipalidad en barrio Órganos. Y se girará una orden sanitaria a la señora [Nombre 001] , como dueña del centro de acopio Molina Recycling para que disponga de manera adecuada, los residuos acumulados dentro de su propiedad en Paquera centro, que se ha convertido en un botadero clandestino ”. (Prueba aportada por el Ministerio de Salud), El 24 de enero de 2019, el Área Rectora de Salud Peninsular le envió un correo electrónico a la recurrente, con el siguiente contenido:

    “En seguimiento a la denuncia mencionada por presencia de residuos sólidos en frente de su propiedad, en Paquera de Puntarenas. Cabe señalar que se ha conversado con la Sra. Intendente del distrito, quien afirma que aún no cuentan con el servicio de recolección de residuos, y que se está elaborando el estudio para establecer tarifar (sic) e iniciar este proceso cuanto antes.

    De modo que, ante la inexistencia del servicio público como tal, coordinaremos que para la próxima campaña de recolección de residuos no tradicionales, la intendencia pueda transportar esos residuos como lo indica el código municipal y la ley 8839 GIRS.

    Si pudiera encontrarse alguna otra solución a la disposición de estos residuos no tradicionales estaríamos avisando al respecto". (Prueba aportada por la recurrente).

    - Hechos no probados. De importancia para resolución de este asunto, se tienen como no demostrados los siguientes hechos:

    Que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera haya resuelto la denuncia planteada por la tutelada el 10 de agosto de 2018.

    Que el Área Rectora de Salud Peninsular haya atendido la denuncia formulada por la amparada el 18 de setiembre de 2018.

    -Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente acusa que en Paquera no se brinda el servicio de recolección de residuos ordinarios. Reclama que el 10 de agosto de 2018 planteó una gestión ante el Concejo Municipal de Distrito de Paquera: sin embargo, no obtuvo respuesta. Indica que, con ocasión de lo anterior, denunció los hechos en el Ministerio de Salud; empero, se le contestó que, como la intendencia no contaba con el servicio de recolección de residuos, debía esperar la siguiente campaña.

    Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el Concejo Municipal de Distrito de Paquera no ofrece el servicio permanente de recolección de basura, sino que realiza campañas de recolección por medio de contrataciones directas. La Intendencia Municipal de Paquera, mediante resolución administrativa n. 0 005-2018 de las 12:00 horas de 18 de abril de 2018, adjudicó la contratación directa n. 0 2018CD-000008-01 "'Contratación de los Servicios de Camión Recolector”, para los días 3 de mayo, 9 de agosto y 8 de noviembre de 2018. Dicha recolección se efectuó los primeros dos días; sin embargo, la última fecha no. El 10 de agosto de 2018, la recurrente remitió al Concejo Municipal del Distrito de Paquera, la siguiente gestión: “(...) durante la campaña de limpieza del 9 de agosto del 2018, organizado por la municipalidad de Paquera, no se recogieron los desechos sólidos en el barrio órgano, residencial el bosque, al final de la calle en 2 puntos, además tampoco se recogió (sic) los desechos sólidos diagonal a la escuela Julio Acosta en Paquera centro. Estos desechos sólidos están ubicados en zonas de mucha actividad humana especialmente niños, lo cual (sic) se solicita de manera urgente la recolección de estos desechos". El 18 de setiembre de 2018, la recurrente planteó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Peninsular, en la que indicó: “La presente es para denunciar la no recolección de los desechos sólidos. El pasado 9 de agosto del 2018, el concejo municipal de Paquera publico (sic) en su página de facebook (sic) , una campaña de limpieza en el distrito de Paquera , solicitando a los habitantes sacar todo tipo de basura a partir de las 8am. Yo saque (sic) los residuos sólidos el día anterior en cuanto a mi propiedad en el centro de Paquera y en el barrio órgano. Cabe señalar que personas viviendo en punta cuchillo dejaron más residuos sólidos en mi propiedad ya que ellos nunca tienen acceso a este tipo de campañas de limpieza. Los residuos sólidos no se recolectaron en el día 09 de agosto tanto en el centro de Paquera (75 norte a la escuela Julio Acosta) ni en el barrio órgano (100 metros al sur de la iglesia evangélica, 500 metros al norte), pese a las llamadas y correo para señalar la non recolección de los residuos sólidos. Cabe señalar que ambos ubicación se encuentran en lugar de mucha actividad infantil”. El Director del Área de Salud Peninsular, mediante informe n. 0 PC-ARS-PE-041-2019 de 7 de marzo de 2019 dirigido a la Dirección Regional Pacífico Central, señaló: “PRIMERO: (...) efectivamente presentó la denuncia por problema de residuos sólidos en Área Rectora de Salud en fecha 18 de setiembre de 2018. Dicha denuncia se registró bajo el consecutivo 958-2018 en el sistema de documentos de atención al cliente, sin embargo, no se archivó correctamente, ni recibió un número de denuncia en su momento. De modo que no era de conocimiento de la Dirección de Área Rectora, ni tenía asignado un inspector para su atención. Cabe indicar que, la Dirección de Área Rectora Peninsular, carecía de un Director nombrado en el puesto desde el mes de julio de 2018 al mes de octubre de 2018, que se nombró a este servidor de forma interina en el puesto, por lo que desconocía el Director actual del Área Rectora, de la existencia de dicha denuncia. (...) TERCERO: Que ante la falta de respuesta de Ministerio de Salud a la denuncia hecha por [Nombre 001] de fecha de setiembre de 2018. La señora Aubert solicitó revisar el caso de nuevo, vía telefónica. Por lo que el Director de Área Rectora, su servidor, Dr. Juan Ledezma Acevedo, pidió a la señora Aubert recordar o reenviar la denuncia al correo electrónico oficial nuevamente. Ante lo cual, la recurrente, señora [Nombre 001], reenvió la denuncia por correo electrónico en fecha 11 de diciembre. Este correo se respondió por la misma vía el mismo día 11 de diciembre, confirmando recibido la siguiente respuesta textual: "Recibido, gradas por reenviar. Se tramitará cuanto antes. (...). QUINTO: Que en vista de los hechos denunciados ante la Sala Constitucional. Se hizo una nueva valoración de las condiciones de riesgo y naturaleza de los residuos sólidos que la señora Aubert denuncia, en fecha 5 de marzo, realizada por el inspector Bach. Germán Mena en el sitio, quien emitió informe con fecha 6 de marzo, consecutivo PC-ARS-PE-1T-G-015-2019 visible en folios 17 al 21. (...) CONCLUSIONES: Así que, como autoridad de salud, y de acuerdo a (sic) las recomendaciones hechas por el Bach. Germán Mena en el informe técnico PC-ARS-PE-IT-G-015-2019. Se girará una orden sanitaria a la Intendencia municipal para la recolección de las 2 bolsas de residuos frente a la municipalidad en barrio Órganos. Y se girará una orden sanitaria a la señora [Nombre 001], como dueña del centro de acopio Molina Recycling para que disponga de manera adecuada, los residuos acumulados dentro de su propiedad en Paquera centro, que se ha convertido en un botadero clandestino El 24 de enero del Área Rectora de Salud Peninsular le envió un correo electrónico a la recurrente, con el siguiente contenido: “En seguimiento a la denuncia mencionada por presencia de residuos sólidos en frente de su propiedad, en Paquera de Puntarenas. Cabe señalar que se ha conversado con la Sra. Intendente del distrito, quien afirma que aún no cuentan con el servicio de recolección de residuos, y que se está elaborando el estudio para establecer tarifar (sic) e iniciar este proceso cuanto antes. De modo que, ante la inexistencia del servicio público como tal, coordinaremos que para la próxima campaña de recolección de residuos no tradicionales, la intendencia pueda transportar esos residuos como lo indica el código municipal y la ley 8839 GIRS. Si pudiera encontrarse alguna otra solución a la disposición de estos residuos no tradicionales estaríamos avisando al respecto”.

    Por otra parte, no se tuvo por demostrado que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera haya resuelto la denuncia planteada por la tutelada el 10 de agosto de 2018 ni que el Área Rectora de Salud Peninsular haya atendido la denuncia planteada por la recurrente el 18 de setiembre de 2018.

    Atinente al sub examine, la Sala, mediante sentencia n. ° 2019-5623 de las 9:45 horas de 29 de marzo de 2019, en un asunto similar relacionado con la falta de prestación del servicio de recolección de basura por parte de un concejo municipal de distrito, resolvió:

    “ V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011).

    En el sub lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, esta Sala comprobó que actualmente en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior por cuanto, pudo verificarse que el recurrente debe trasladarse hasta 4 kilómetros para poder encontrar un punto en el que se recolecte basura, para poder dejar sus desechos. Por otro lado, según lo informado por la autoridad recurrida se está recabando la información necesaria para determinar la manera más adecuada de prestar el servicio en dicha comunidad a partir del último trimestre de Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar la falta de recolección de basura en esa localidad, debido a que desde junio del Ministerio de Salud ordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que transportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017, tienen conocimiento de ello. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, la Sala pudo comprobar que el servicio de recolección de basura en la localidad de Santa Fe de Cóbano no es estable, con lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.

    Desde este panorama, procede declarar con lugar el recurso únicamente en contra del Concejo Municipal de Distrito de Paquera y del Ministerio de Salud.

    Sobre el particular, se acreditó que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera no brinda el servicio de recolección de basura, sino que realiza campañas de recolección por medio de contrataciones directas. En ese sentido, no consta que tal actuación sea suficiente para garantizar la efectiva prestación del servicio público, pues en 2018, pese a que se tenían proyectadas tres, solo se efectuaron dos campañas los días 3 de mayo y 9 de agosto de 2018 e, incluso, la recurrente planteó una denuncia ante ese órgano en la que acusó que no habían recogido los desechos de su propiedad en esta última fecha. En razón de lo anterior, tomando en consideración el precedente de cita, se comprueba la transgresión al Derecho de la Constitución, toda vez que se constató que en el distrito de Paquera no se presta de forma periódica ese servicio.

    Precisamente, en relación con la denuncia de 10 de agosto de 2018 planteada por la amparada ante el Concejo Municipal de Distrito de Paquera por la falta de recolección de los residuos, no se observa que, luego de más de 6 meses, esta haya sido resuelta. Al respecto, como dicho plazo resulta irrazonable al tratarse de un eventual problema que podría tener implicaciones en la salud pública, este extremo debe ser estimado.

    Asimismo, sobre la denuncia formulada el 18 de setiembre de 2018 ante el Area Rectora de Salud Peninsular, aun cuando dicha autoridad informó que, con ocasión del amparo, inspeccionaron la zona e iban a dictar las órdenes sanitarias correspondientes, no consta que hayan emitido ni mucho menos notificado dichos actos, por lo cual la violación acusada no ha sido resuelta luego de más de 5 meses. En adición, consta en autos que dicha autoridad, pese a tener conocimiento de que en el distrito de Paquera no se brindaba el servicio periódico y continuo de recolección de basura, no ha actuado al respecto, por lo que, al ser un asunto de salud pública, resulta reprochable su inactividad.

    Por las consideraciones expuestas, se impone acoger el amparo, en los términos que se dictarán en la parte dispositiva.

    Finalmente, en lo que corresponde a la Municipalidad de Puntarenas, no se observa, en este momento, alguna actuación que haya contribuido a la falta de prestación del servicio de recolección de basura, por lo anterior se declara sin lugar el recurso en su contra.

    - Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que: 1) En el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, dicte las órdenes correspondientes al Concejo Municipal de Paquera a los efectos de que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de basura en ese distrito, para lo cual, como autoridad de salud, deberá definir las medidas provisionales y definitivas en cuanto a plazos y regularidad de la prestación del servicio. Estas órdenes deberán ser notificadas al Concejo Municipal de Distrito de Paquera dentro del plazo supra mencionado. 2) En el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva la denuncia planteada por la tutelada el 18 de setiembre de 2017 lo cual deberá ser comunicado a la amparada dentro del mismo plazo. Por otra parte, se ordena a Sidney Sánchez Ordóñez, en su condición de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario, para que se cumplan las órdenes del Ministerio de Salud en los términos y plazos estipulados en dichos actos; asimismo, se le ordena, en el plazo de CINCO DIAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resolver la denuncia planteada por la recurrente el 10 de agosto de 2018 y ponerla a su disposición. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Sidney Sánchez Ordóñez y Juan Gabriel Ledezma Acevedo, por su orden Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera y Director del Área Rectora de Salud Peninsular, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G. Marta Esquivel R.

    Mauricio Chacón J. Ileana Sánchez N.

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