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Res. 08231-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2019
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Revisión del Documento *190061970007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo presentado por AGNES CONTRERAS GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401130474, ÓSCAR GARCÍA BRENES, cédula de identidad 0401730198, SANTIAGO MARIÑO RETANA, cédula de identidad 0103760288, WILFRIDO SEQUEIRA CAMPOS, cédula de identidad 0601560388, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Y LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
Resultando:
“En atención a lo solicitado se informa lo siguiente:
El caso corresponde a un terreno con plano de catastro H-404790-1980, sin segregar que tiene naturaleza catastral de Zona Verde, ubicada en la Ciudadela San Francisco, Heredia.
Actualmente no existe registro de ninguna gestión directa presentada ante nuestra Unidad en relación a este tema, sin embargo se está atendiendo la denuncia CS-058-2019 interpuesta el 04 de marzo del 2019 por la Sra. AGNES CONTRERAS GONZALEZ ante la Contraloría de Servicios de este Instituto sobre el oficio DUV-429-2017, para lo cual se investigó y se recopiló la información relacionada con el fin de comunicar la respuesta correspondiente, aún se encuentra pendiente.
El oficio DUV-429-2017 fue canalizado a través de la Unidad de Proyectos Habitacionales mediante el oficio DPGH-UFIBI-1416-2017 con fecha del 20 de Noviembre del 2017.
Dicha solicitud fue contestada por UPH mediante el oficio DPH-UPH-664-2017 con fecha del 21 de Noviembre del 2017, donde se indica que la finca 4-039875-000 a la que hace referencia en la consulta realizada por el Sr. Alonso Chaves Calvo, Topógrafo Municipal de la Municipalidad de Heredia, es una de las fincas madre de la cual se segregaron varios lotes de este proyecto.
Por otro lado, la Unidad de Proyectos Habitacionales también emitió criterio sobre la finca involucrada mediante el oficio DPH-UPH-393-2018 con fecha del 31 de agosto del 2018.
De acuerdo con los oficios antes mencionados, existen inconsistencias que impiden realizar el traspaso del área pública a la Municipalidad de Heredia a saber:
Técnicamente lo que procede para formalizar el traspaso es subsanar los puntos citados anteriormente, lo cual se estará ejecutando próximamente, considerando las recomendaciones de Topografía.
Dentro de los acuerdos que tomó el Concejo en la Sesión Ordinaria N°208-2018 celebrada el 10 de diciembre del 2018, en el artículo V dispuso –entre otras cosas-, pedir a este Instituto que se resolvieran las inconsistencias presentadas, por lo que el 10 de enero del 2019, mediante oficio N°DPH-010-2019, se procedió a solicitar a la Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles, un programa de trabajo para atender dichas irregularidades y coordinar con el topógrafo institucional para la actualización de los planos de catastro. El 24 de abril del 2019 se continuó con el trámite respectivo y se liberaron los siguientes oficios: DPH-UFIBI-602-2019 mediante el cual se pone en conocimiento las diligencias realizadas con motivo de la denuncia de la señora Agnes Contreras González; FGA-07 que es solicitud de mantenimiento para que se realice desmonte y limpieza del terreno que es parte de la finca 4-039-875-000, plano catastrado número H-404780-1980, para atender la denuncia de la señora Contreras González; DPH-UGIBI-604-2019 dirigido a la Notaria Institucional Licenciada Hannia Zúñiga Núñez para que realice el trámite de des inscripción del plano H-063130-1986, para luego continuar con las demás diligencias ante el Registro Público y lograr el traspaso del área pública de la Municipalidad.
De manera que ya se han realizado varias y diversas gestiones para resolver el problemas de las áreas públicas pendientes de entregar a las Municipalidades y que –solo en el caso de la Municipalidad de Heredia- son sesenta. Por un lado, se procedió a ejecutar las diligencias de las 21 propiedades que fueron aceptadas por el Gobierno Local por no tener inconsistencias, mientras que al mismo tiempo fueron realizados los esfuerzos y encaminando las acciones para lograr la aceptación y corrección de anomalías. Se gestionó la limpieza del terreno que originó el recurso de amparo, procurando el bienestar de los vecinos del lugar. La respuesta dada a la Contraloría de Servicios será comunicada inmediatamente a la denunciante. Una vez que se realice la diligencia de des inscripción y se ejecuten las demás correcciones respectivas por parte del topógrafo se concluirá con el traspaso a la Municipalidad del bien público, y así dicho ente continuará con la planificación, manejo y protección del mismo, conforme corresponde. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto los recurrentes presentaron una denuncia por contaminación y deterioro en las aceras, gradas y zonas verdes en general ante la Municipalidad de Heredia y el Instituto de Vivienda y Urbanismo, y a la fecha no se ha dado una solución definitiva al problema.
Los recurrentes alegan que son vecinos del sector de Ciudadela San Francisco “Casas Baratas”, costado norte del antiguo Hospital San Vicente de Paúl. Señalan haber realizado gestiones ante la Municipalidad de Heredia y ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, solicitando la intervención de estas entidades en cuanto al manejo de una zona verde que se encuentra al frente de sus casas, así como, en razón de un enorme deterioro que las aceras, gradas y zonas verdes en general han sufrido en ese lugar. Asimismo, indican que la zona en la que habitan está viéndose afectada por la llegada de indigentes, la visita de personas ajenas al sector que llevan sus mascotas a defecar, la inseguridad y la falta de accesibilidad para personas adultas mayores. Gestiones verificables a través de los oficios N.º DIP-DT-0462-2017 de la Municipalidad de Heredia y oficio N.º DUV-429-2017 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; las cuales no han recibido seguimiento ni resolución.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
EN CUANTO AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO a) Que el terreno en el que habitan los amparados corresponde a un terreno con plano de catastro H-404790-1980, sin segregar que tiene naturaleza catastral de Zona Verde, ubicada en la Ciudadela San Francisco, Heredia (ver registro electrónico).
EN CUANTO A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA k) Que los vecinos de las denominadas “Casas baratas” en la localidad de San Francisco de Heredia, presentaron una nota ante el municipio el 10 julio del 2017 solicitando la intervención del terreno debido a dos situaciones concretas: primero, que “las áreas verdes tienen una condición de descuido y desamparo” y segundo, que no existe “accesibilidad como lo exige la Ley 7600” (ver registro electrónico).
No se estiman como probados los siguientes hechos: ÚNICO: Que los recurrentes hayan recibido respuesta a las denuncias presentadas mediante oficios Nº DIP-DT-0462-2017 de la Municipalidad de Heredia y oficio Nº DUV-429-2017.
De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que el terreno en el que habitan los amparados corresponde a un terreno con plano de catastro H-404790-1980, sin segregar que tiene naturaleza catastral de Zona Verde, ubicada en la Ciudadela San Francisco, Heredia. Se acreditó que mediante oficio DPH-UPH-664-2017 de fecha del 21 de noviembre del 2017, se indica que la finca 4-039875-000 a la que hace referencia en la consulta realizada por el Sr. Alonso Chaves Calvo, Topógrafo Municipal de la Municipalidad de Heredia, es una de las fincas madre de la cual se segregaron varios lotes de este proyecto. Quedó constatado que la Unidad de Proyectos Habitacionales también emitió criterio sobre la finca involucrada mediante el oficio DPH-UPH-393-2018 con fecha del 31 de agosto del 2018.
Asimismo se probó que existen inconsistencias que impiden realizar el traspaso del área pública a la Municipalidad de Heredia a saber: 1. El terreno no ha sido segregado; 2. El plano de catastro H-636123-1986 que describe la realidad física hace referencia a la finca 4-039875-000; 3. Según consulta del estudio registral, la finca 4-039875-000, cuenta con naturaleza para construir y se encuentra vinculada a otro plano de catastro (el H-0636130-1986) que corresponde a un lote individual que no tiene que ver con la zona verde; 4. Existe otro plano de catastro relacionado, el H-636126-1986 que forma parte también del área pública por traspasar y que tampoco ha generado título, se realizó para información posesoria; 5. Técnicamente lo que procede para formalizar el traspaso es subsanar los puntos citados anteriormente, lo cual se estará ejecutando próximamente, considerando las recomendaciones de Topografía; 6.
Corregir el error en la inscripción de la finca 4-039875-000 (menciona un plano que no le corresponde); 7. Re catastrar el plano H-636123-1986 como “parte de” la finca 4039875-000 y segregarlo; 8. Verificar que no resten lotes por segregar del proyecto y rectificar área con el plano H-404790-1980. De otra parte quedó comprobado que en Sesión Ordinaria N°208-2018 celebrada el 10 de diciembre del 2018, en el artículo V el Concejo dispuso –entre otras cosas-, pedir al Instituto de Vivienda y Urbanismo que se resolvieran las inconsistencias presentadas, por lo que el 10 de enero del 2019, mediante oficio N°DPH-010-2019, se procedió a solicitar a la Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles, un programa de trabajo para atender dichas irregularidades y coordinar con el topógrafo institucional para la actualización de los planos de catastro. Se constató que en fecha 04 de marzo del 2019 la recurrente Agnes Contreras González presentó una denuncia ante la Contraloría de Servicios –denuncia relacionada con el oficio DUV-429-2017-.
Se verificó que en fecha 24 de abril del 2019 se continuó con el trámite respectivo y se liberaron los siguientes oficios: DPH-UFIBI-602-2019 mediante el cual se pone en conocimiento las diligencias realizadas con motivo de la denuncia de la señora Agnes Contreras González; FGA-07 que es solicitud de mantenimiento para que se realice desmonte y limpieza del terreno que es parte de la finca 4-039-875-000, plano catastrado número H-404780-1980, para atender la denuncia de la señora Contreras González; DPH-UGIBI-604-2019 dirigido a la Notaria Institucional Licenciada Hannia Zúñiga Núñez para que realice el trámite de des inscripción del plano H-063130-1986, para luego continuar con las demás diligencias ante el Registro Público y lograr el traspaso del área pública de la Municipalidad. Se confirmó que se ejecutaron las diligencias de las 21 propiedades que fueron aceptadas por el Gobierno Local por no tener inconsistencias.
De otra parte se acreditó que se gestionó la limpieza del terreno que originó el recurso de amparo y que el bien público no ha sido traspasado a la Municipalidad de Heredia. Se constató que los vecinos de las denominadas “Casas baratas” en la localidad de San Francisco de Heredia, presentaron una nota ante el municipio en julio del 2017 solicitando la intervención del terreno debido a dos situaciones concretas: primero, que “las áreas verdes tienen una condición de descuido y desamparo” y segundo, que no existe “accesibilidad como lo exige la Ley 7600”. Quedó comprobado que la Dirección de Inversión Pública realizó un estudio catastral y registral, el cual permitió corroborar certeramente que las áreas verdes que están frente a las viviendas de los amparados, están inscritas a nombre del INVU. Se evidenció que en fecha 08 de setiembre del 2017, el Ing. Alonso Chaves Calvo remitió a la Dirección de Urbanismo el memorial DIP-DT-0462-2016, solicitándoles que les aclararan si el terreno frente a las viviendas de los amparados se podía considerar como bien demanial, o más bien son terrenos de reserva del INVU; se les consultó también si las áreas debían ser cedidas a la Municipalidad; adicionalmente se les preguntó si era posible la intervención del municipio invirtiendo fondos públicos y realizar modificaciones en la infraestructura existente.
Por último, se les consultó si el desarrollo de las viviendas podía ser considerado como un proceso urbanístico, debido al fraccionamiento de 27 viviendas que lo componen. Asimismo se verificó que por oficio DIP-0258-2018 de fecha 17 de mayo del 2018 se informó a los vecinos de la Ciudadela San Francisco “Casas Baratas” que el municipio gestionó autorización ante el INVU para invertir recursos públicos en el sitio con el propósito de mejorar las condiciones de accesibilidad según los requerimientos de la Ley 7600. Posteriormente el 07 de junio del 2018 por oficio DUV-218-2018, el INVU le informó a la Municipalidad de Heredia de los estudios que realizaron de los terrenos se asientan las viviendas de los amparados y manifiestan su anuencia de traspasar el área; además plantearon hacer una reunión para resolver los alcances del traspaso. Quedó comprobado que el 20 de junio del 2018 se realizó una reunión con los funcionarios del INVU y estuvieron presentes por parte del municipio el Ing. Alonso Chaves Calvo, topógrafo municipal; la Licda. María Isabel Saénz Soto, Directora de Asesoría y Jurídica y la Máster Angela Aguilar Vargas, Gestora de Proyectos - En dicha reunión se acordó que la Municipalidad remitiría una propuesta para regularizar esa zona verde.
Se acreditó que el municipio ha llevado no solo la iniciativa de invertir fondos en el terreno que acusan los amparados, sino que además han realizado todos los estudios correspondientes y las propuestas técnicas para que el INVU les permita hacer las mejoras en un terreno de su propiedad, asimismo, les plantearon la forma técnica por medio de la cual se podría traspasar el terreno con el objetivo de hacerse cargo de las obras que requieren los amparados. Asimismo se constató que en fecha 31 de julio del 2018 mediante oficio DUV-275-2018 el INVU le informó a la Municipalidad que el oficio DIP-DT-0271-2018 se trasladó a la Unidad Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles. Posteriormente en fecha 10 de octubre del 2018 el INVU le remitió a la Municipalidad el oficio DUV-349-2019 por medio de cual se les aportó el documento DPH-550-2018 del Departamento de Programas Habitacionales, con fecha 09 de octubre del 2018, en el que les comunicaron las diligencias catastrales y registrales que gestionarían para poner a derecho el área de amplia mención.
Se evidenció que en fecha 12 de diciembre del 2018, la Dirección de Inversión Pública remitió al INVU el oficio DIP-DR-0535-2018 suscrito por el Ing. Alonso Chaves Calvo, solicitando que les informen cómo va el proceso de regularización del área verde de las “Casas Baratas”. Se probó que mediante oficio AMH-0249-2019 de fecha 27 de febrero del 2019 la Municipalidad le comunicó al Presidente Ejecutivo del INVU toda la situación que ha rodeado el proceso y a través del cual se busca el traspaso de esas áreas a nombre de la Municipalidad, lo cual no se ha concretado a la fecha. Por último se acreditó que las aceras no se encuentran en mal estado y que a la fecha no se ha brindado respuesta a los oficios Nº DIP-DT-0462-2017 de la Municipalidad de Heredia y oficio Nº DUV-429-2017. En conclusión, los amparados son vecinos de las llamadas “Casas Baratas” y en fechas 10 de julio del 2017 y 04 de marzo del 2019, presentaron ante la Municipalidad de Heredia y el Instituto de Vivienda y Urbanismo respectivamente una gestión solicitando ante la Municipalidad recurrida: “1.
El mantenimiento de parte de la Municipalidad en cuanto a accesibilidad, limpieza en general y de zonas verdes, iluminación y cercado con mallas para evitar los peligros en los que somos acechados constantemente y su respectiva vigilancia. Además, unas máquinas de ejercicios en la zona verde que se encuentra en el centro de las casas, ya que esa zona era un parquecito. 2. El otorgamiento de la zona verde a cada propietario con el fin de disponer de ella con mejor lo requiera. En este punto queremos aclarar que los vecinos de la parte de atrás de nuestras casas se les otorgó dicha zona verde y han dispuesto de ella de la forma en que cada uno de ellos lo dispuso”; y ante el Instituto de Vivienda y Urbanismo que se manifieste ante la Municipalidad sobre la titularidad del inmueble. A la fecha el bien público no ha sido traspasado a la Municipalidad de Heredia pero ya se gestionaron las obras de limpieza del terreno.
En cuanto al tema de aceras se descartó que estuvieran en mal estado. Ante ese panorama y tomando en cuenta que si bien es cierto las autoridades recurridas han realizado acciones con el fin de atender las inquietudes de los amparados, lo cierto es que a la fecha no consta una respuesta formal de ninguna de las dos solicitudes presentadas. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso pero únicamente por la falta de respuesta de la solicitud presentada por los amparados en fecha 10 de julio del 2017 ante la Municipalidad recurrida. En cuanto a la denuncia presentada en fecha 04 de marzo del 2019 ante el Instituto de Vivienda y Urbanismo, se declara sin lugar el recurso, lo anterior porque a la fecha que los recurrentes acuden en amparo (09 de abril del 2019) no había vencido el plazo con que cuentan las autoridades recurridas para pronunciarse sobre la denuncia, de manera que en cuanto a este extremo el amparo resulta prematuro. Así las cosas se declara parcialmente con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Heredia o a quien en su lugar ocupe el cargo que en el término improrrogable de OCHO DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, resuelva la solicitud presentada por los amparados en fechas 10 de julio del 2017, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Heredia o a quien en su lugar ocupe el cargo, EN FORMA PERSONAL. En cuanto al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*LFZRWZURYBQ61*
Revisión del Documento *190061970007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo presentado por AGNES CONTRERAS GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401130474, ÓSCAR GARCÍA BRENES, cédula de identidad 0401730198, SANTIAGO MARIÑO RETANA, cédula de identidad 0103760288, WILFRIDO SEQUEIRA CAMPOS, cédula de identidad 0601560388, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Y LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
Resultando:
“En atención a lo solicitado se informa lo siguiente:
El caso corresponde a un terreno con plano de catastro H-404790-1980, sin segregar que tiene naturaleza catastral de Zona Verde, ubicada en la Ciudadela San Francisco, Heredia.
Actualmente no existe registro de ninguna gestión directa presentada ante nuestra Unidad en relación a este tema, sin embargo se está atendiendo la denuncia CS-058-2019 interpuesta el 04 de marzo del 2019 por la Sra. AGNES CONTRERAS GONZALEZ ante la Contraloría de Servicios de este Instituto sobre el oficio DUV-429-2017, para lo cual se investigó y se recopiló la información relacionada con el fin de comunicar la respuesta correspondiente, aún se encuentra pendiente.
El oficio DUV-429-2017 fue canalizado a través de la Unidad de Proyectos Habitacionales mediante el oficio DPGH-UFIBI-1416-2017 con fecha del 20 de Noviembre del 2017.
Dicha solicitud fue contestada por UPH mediante el oficio DPH-UPH-664-2017 con fecha del 21 de Noviembre del 2017, donde se indica que la finca 4-039875-000 a la que hace referencia en la consulta realizada por el Sr. Alonso Chaves Calvo, Topógrafo Municipal de la Municipalidad de Heredia, es una de las fincas madre de la cual se segregaron varios lotes de este proyecto.
Por otro lado, la Unidad de Proyectos Habitacionales también emitió criterio sobre la finca involucrada mediante el oficio DPH-UPH-393-2018 con fecha del 31 de agosto del 2018.
De acuerdo con los oficios antes mencionados, existen inconsistencias que impiden realizar el traspaso del área pública a la Municipalidad de Heredia a saber:
Técnicamente lo que procede para formalizar el traspaso es subsanar los puntos citados anteriormente, lo cual se estará ejecutando próximamente, considerando las recomendaciones de Topografía.
Dentro de los acuerdos que tomó el Concejo en la Sesión Ordinaria N°208-2018 celebrada el 10 de diciembre del 2018, en el artículo V dispuso –entre otras cosas-, pedir a este Instituto que se resolvieran las inconsistencias presentadas, por lo que el 10 de enero del 2019, mediante oficio N°DPH-010-2019, se procedió a solicitar a la Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles, un programa de trabajo para atender dichas irregularidades y coordinar con el topógrafo institucional para la actualización de los planos de catastro. El 24 de abril del 2019 se continuó con el trámite respectivo y se liberaron los siguientes oficios: DPH-UFIBI-602-2019 mediante el cual se pone en conocimiento las diligencias realizadas con motivo de la denuncia de la señora Agnes Contreras González; FGA-07 que es solicitud de mantenimiento para que se realice desmonte y limpieza del terreno que es parte de la finca 4-039-875-000, plano catastrado número H-404780-1980, para atender la denuncia de la señora Contreras González; DPH-UGIBI-604-2019 dirigido a la Notaria Institucional Licenciada Hannia Zúñiga Núñez para que realice el trámite de des inscripción del plano H-063130-1986, para luego continuar con las demás diligencias ante el Registro Público y lograr el traspaso del área pública de la Municipalidad.
De manera que ya se han realizado varias y diversas gestiones para resolver el problemas de las áreas públicas pendientes de entregar a las Municipalidades y que –solo en el caso de la Municipalidad de Heredia- son sesenta. Por un lado, se procedió a ejecutar las diligencias de las 21 propiedades que fueron aceptadas por el Gobierno Local por no tener inconsistencias, mientras que al mismo tiempo fueron realizados los esfuerzos y encaminando las acciones para lograr la aceptación y corrección de anomalías. Se gestionó la limpieza del terreno que originó el recurso de amparo, procurando el bienestar de los vecinos del lugar. La respuesta dada a la Contraloría de Servicios será comunicada inmediatamente a la denunciante. Una vez que se realice la diligencia de des inscripción y se ejecuten las demás correcciones respectivas por parte del topógrafo se concluirá con el traspaso a la Municipalidad del bien público, y así dicho ente continuará con la planificación, manejo y protección del mismo, conforme corresponde. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto los recurrentes presentaron una denuncia por contaminación y deterioro en las aceras, gradas y zonas verdes en general ante la Municipalidad de Heredia y el Instituto de Vivienda y Urbanismo, y a la fecha no se ha dado una solución definitiva al problema.
Los recurrentes alegan que son vecinos del sector de Ciudadela San Francisco “Casas Baratas”, costado norte del antiguo Hospital San Vicente de Paúl. Señalan haber realizado gestiones ante la Municipalidad de Heredia y ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, solicitando la intervención de estas entidades en cuanto al manejo de una zona verde que se encuentra al frente de sus casas, así como, en razón de un enorme deterioro que las aceras, gradas y zonas verdes en general han sufrido en ese lugar. Asimismo, indican que la zona en la que habitan está viéndose afectada por la llegada de indigentes, la visita de personas ajenas al sector que llevan sus mascotas a defecar, la inseguridad y la falta de accesibilidad para personas adultas mayores. Gestiones verificables a través de los oficios N.º DIP-DT-0462-2017 de la Municipalidad de Heredia y oficio N.º DUV-429-2017 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; las cuales no han recibido seguimiento ni resolución.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
EN CUANTO AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO a) Que el terreno en el que habitan los amparados corresponde a un terreno con plano de catastro H-404790-1980, sin segregar que tiene naturaleza catastral de Zona Verde, ubicada en la Ciudadela San Francisco, Heredia (ver registro electrónico).
EN CUANTO A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA k) Que los vecinos de las denominadas “Casas baratas” en la localidad de San Francisco de Heredia, presentaron una nota ante el municipio el 10 julio del 2017 solicitando la intervención del terreno debido a dos situaciones concretas: primero, que “las áreas verdes tienen una condición de descuido y desamparo” y segundo, que no existe “accesibilidad como lo exige la Ley 7600” (ver registro electrónico).
No se estiman como probados los siguientes hechos: ÚNICO: Que los recurrentes hayan recibido respuesta a las denuncias presentadas mediante oficios Nº DIP-DT-0462-2017 de la Municipalidad de Heredia y oficio Nº DUV-429-2017.
De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que el terreno en el que habitan los amparados corresponde a un terreno con plano de catastro H-404790-1980, sin segregar que tiene naturaleza catastral de Zona Verde, ubicada en la Ciudadela San Francisco, Heredia. Se acreditó que mediante oficio DPH-UPH-664-2017 de fecha del 21 de noviembre del 2017, se indica que la finca 4-039875-000 a la que hace referencia en la consulta realizada por el Sr. Alonso Chaves Calvo, Topógrafo Municipal de la Municipalidad de Heredia, es una de las fincas madre de la cual se segregaron varios lotes de este proyecto. Quedó constatado que la Unidad de Proyectos Habitacionales también emitió criterio sobre la finca involucrada mediante el oficio DPH-UPH-393-2018 con fecha del 31 de agosto del 2018.
Asimismo se probó que existen inconsistencias que impiden realizar el traspaso del área pública a la Municipalidad de Heredia a saber: 1. El terreno no ha sido segregado; 2. El plano de catastro H-636123-1986 que describe la realidad física hace referencia a la finca 4-039875-000; 3. Según consulta del estudio registral, la finca 4-039875-000, cuenta con naturaleza para construir y se encuentra vinculada a otro plano de catastro (el H-0636130-1986) que corresponde a un lote individual que no tiene que ver con la zona verde; 4. Existe otro plano de catastro relacionado, el H-636126-1986 que forma parte también del área pública por traspasar y que tampoco ha generado título, se realizó para información posesoria; 5. Técnicamente lo que procede para formalizar el traspaso es subsanar los puntos citados anteriormente, lo cual se estará ejecutando próximamente, considerando las recomendaciones de Topografía; 6.
Corregir el error en la inscripción de la finca 4-039875-000 (menciona un plano que no le corresponde); 7. Re catastrar el plano H-636123-1986 como “parte de” la finca 4039875-000 y segregarlo; 8. Verificar que no resten lotes por segregar del proyecto y rectificar área con el plano H-404790-1980. De otra parte quedó comprobado que en Sesión Ordinaria N°208-2018 celebrada el 10 de diciembre del 2018, en el artículo V el Concejo dispuso –entre otras cosas-, pedir al Instituto de Vivienda y Urbanismo que se resolvieran las inconsistencias presentadas, por lo que el 10 de enero del 2019, mediante oficio N°DPH-010-2019, se procedió a solicitar a la Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles, un programa de trabajo para atender dichas irregularidades y coordinar con el topógrafo institucional para la actualización de los planos de catastro. Se constató que en fecha 04 de marzo del 2019 la recurrente Agnes Contreras González presentó una denuncia ante la Contraloría de Servicios –denuncia relacionada con el oficio DUV-429-2017-.
Se verificó que en fecha 24 de abril del 2019 se continuó con el trámite respectivo y se liberaron los siguientes oficios: DPH-UFIBI-602-2019 mediante el cual se pone en conocimiento las diligencias realizadas con motivo de la denuncia de la señora Agnes Contreras González; FGA-07 que es solicitud de mantenimiento para que se realice desmonte y limpieza del terreno que es parte de la finca 4-039-875-000, plano catastrado número H-404780-1980, para atender la denuncia de la señora Contreras González; DPH-UGIBI-604-2019 dirigido a la Notaria Institucional Licenciada Hannia Zúñiga Núñez para que realice el trámite de des inscripción del plano H-063130-1986, para luego continuar con las demás diligencias ante el Registro Público y lograr el traspaso del área pública de la Municipalidad. Se confirmó que se ejecutaron las diligencias de las 21 propiedades que fueron aceptadas por el Gobierno Local por no tener inconsistencias.
De otra parte se acreditó que se gestionó la limpieza del terreno que originó el recurso de amparo y que el bien público no ha sido traspasado a la Municipalidad de Heredia. Se constató que los vecinos de las denominadas “Casas baratas” en la localidad de San Francisco de Heredia, presentaron una nota ante el municipio en julio del 2017 solicitando la intervención del terreno debido a dos situaciones concretas: primero, que “las áreas verdes tienen una condición de descuido y desamparo” y segundo, que no existe “accesibilidad como lo exige la Ley 7600”. Quedó comprobado que la Dirección de Inversión Pública realizó un estudio catastral y registral, el cual permitió corroborar certeramente que las áreas verdes que están frente a las viviendas de los amparados, están inscritas a nombre del INVU. Se evidenció que en fecha 08 de setiembre del 2017, el Ing. Alonso Chaves Calvo remitió a la Dirección de Urbanismo el memorial DIP-DT-0462-2016, solicitándoles que les aclararan si el terreno frente a las viviendas de los amparados se podía considerar como bien demanial, o más bien son terrenos de reserva del INVU; se les consultó también si las áreas debían ser cedidas a la Municipalidad; adicionalmente se les preguntó si era posible la intervención del municipio invirtiendo fondos públicos y realizar modificaciones en la infraestructura existente.
Por último, se les consultó si el desarrollo de las viviendas podía ser considerado como un proceso urbanístico, debido al fraccionamiento de 27 viviendas que lo componen. Asimismo se verificó que por oficio DIP-0258-2018 de fecha 17 de mayo del 2018 se informó a los vecinos de la Ciudadela San Francisco “Casas Baratas” que el municipio gestionó autorización ante el INVU para invertir recursos públicos en el sitio con el propósito de mejorar las condiciones de accesibilidad según los requerimientos de la Ley 7600. Posteriormente el 07 de junio del 2018 por oficio DUV-218-2018, el INVU le informó a la Municipalidad de Heredia de los estudios que realizaron de los terrenos se asientan las viviendas de los amparados y manifiestan su anuencia de traspasar el área; además plantearon hacer una reunión para resolver los alcances del traspaso. Quedó comprobado que el 20 de junio del 2018 se realizó una reunión con los funcionarios del INVU y estuvieron presentes por parte del municipio el Ing. Alonso Chaves Calvo, topógrafo municipal; la Licda. María Isabel Saénz Soto, Directora de Asesoría y Jurídica y la Máster Angela Aguilar Vargas, Gestora de Proyectos - En dicha reunión se acordó que la Municipalidad remitiría una propuesta para regularizar esa zona verde.
Se acreditó que el municipio ha llevado no solo la iniciativa de invertir fondos en el terreno que acusan los amparados, sino que además han realizado todos los estudios correspondientes y las propuestas técnicas para que el INVU les permita hacer las mejoras en un terreno de su propiedad, asimismo, les plantearon la forma técnica por medio de la cual se podría traspasar el terreno con el objetivo de hacerse cargo de las obras que requieren los amparados. Asimismo se constató que en fecha 31 de julio del 2018 mediante oficio DUV-275-2018 el INVU le informó a la Municipalidad que el oficio DIP-DT-0271-2018 se trasladó a la Unidad Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles. Posteriormente en fecha 10 de octubre del 2018 el INVU le remitió a la Municipalidad el oficio DUV-349-2019 por medio de cual se les aportó el documento DPH-550-2018 del Departamento de Programas Habitacionales, con fecha 09 de octubre del 2018, en el que les comunicaron las diligencias catastrales y registrales que gestionarían para poner a derecho el área de amplia mención.
Se evidenció que en fecha 12 de diciembre del 2018, la Dirección de Inversión Pública remitió al INVU el oficio DIP-DR-0535-2018 suscrito por el Ing. Alonso Chaves Calvo, solicitando que les informen cómo va el proceso de regularización del área verde de las “Casas Baratas”. Se probó que mediante oficio AMH-0249-2019 de fecha 27 de febrero del 2019 la Municipalidad le comunicó al Presidente Ejecutivo del INVU toda la situación que ha rodeado el proceso y a través del cual se busca el traspaso de esas áreas a nombre de la Municipalidad, lo cual no se ha concretado a la fecha. Por último se acreditó que las aceras no se encuentran en mal estado y que a la fecha no se ha brindado respuesta a los oficios Nº DIP-DT-0462-2017 de la Municipalidad de Heredia y oficio Nº DUV-429-2017. En conclusión, los amparados son vecinos de las llamadas “Casas Baratas” y en fechas 10 de julio del 2017 y 04 de marzo del 2019, presentaron ante la Municipalidad de Heredia y el Instituto de Vivienda y Urbanismo respectivamente una gestión solicitando ante la Municipalidad recurrida: “1.
El mantenimiento de parte de la Municipalidad en cuanto a accesibilidad, limpieza en general y de zonas verdes, iluminación y cercado con mallas para evitar los peligros en los que somos acechados constantemente y su respectiva vigilancia. Además, unas máquinas de ejercicios en la zona verde que se encuentra en el centro de las casas, ya que esa zona era un parquecito. 2. El otorgamiento de la zona verde a cada propietario con el fin de disponer de ella con mejor lo requiera. En este punto queremos aclarar que los vecinos de la parte de atrás de nuestras casas se les otorgó dicha zona verde y han dispuesto de ella de la forma en que cada uno de ellos lo dispuso”; y ante el Instituto de Vivienda y Urbanismo que se manifieste ante la Municipalidad sobre la titularidad del inmueble. A la fecha el bien público no ha sido traspasado a la Municipalidad de Heredia pero ya se gestionaron las obras de limpieza del terreno.
En cuanto al tema de aceras se descartó que estuvieran en mal estado. Ante ese panorama y tomando en cuenta que si bien es cierto las autoridades recurridas han realizado acciones con el fin de atender las inquietudes de los amparados, lo cierto es que a la fecha no consta una respuesta formal de ninguna de las dos solicitudes presentadas. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso pero únicamente por la falta de respuesta de la solicitud presentada por los amparados en fecha 10 de julio del 2017 ante la Municipalidad recurrida. En cuanto a la denuncia presentada en fecha 04 de marzo del 2019 ante el Instituto de Vivienda y Urbanismo, se declara sin lugar el recurso, lo anterior porque a la fecha que los recurrentes acuden en amparo (09 de abril del 2019) no había vencido el plazo con que cuentan las autoridades recurridas para pronunciarse sobre la denuncia, de manera que en cuanto a este extremo el amparo resulta prematuro. Así las cosas se declara parcialmente con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Heredia o a quien en su lugar ocupe el cargo que en el término improrrogable de OCHO DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, resuelva la solicitud presentada por los amparados en fechas 10 de julio del 2017, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Heredia o a quien en su lugar ocupe el cargo, EN FORMA PERSONAL. En cuanto al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
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