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Res. 08182-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2019
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Revisión del Documento *190055630007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por David Alberto Zamora Aymerich, cédula de identidad N° 1-910-965; y Francisco Meléndez Castillo, cédula de identidad N° 1-370-738; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la Municipalidad de Curridabat.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Comentan que han denunciado ante los recurridos la existencia de varios lotes propiedad del ministerio accionado, los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros. Pese a que han denunciado la problemática ante las dependencias accionadas, no se ha atendido la situación.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el caso concreto. De los autos se infiere que los amparados han denunciado ante la Municipalidad de Curridabat y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la existencia de varios lotes (propiedad del ministerio accionado), los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros, y pese a que han denunciado la problemática ante las dependencias accionadas, no se ha atendido la situación. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que los terrenos indicados por los amparados corresponde a las fincas inscritas bajo matrículas a folio real N° 271742-000 a nombre del Estado, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y N° 597316-000 a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se encuentra en custodia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El 13 de marzo de 2019, la municipalidad accionada sostuvo una visita por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se comenzó a trabajar en la necesidad que tenía la municipalidad de que realizaran el encerramiento de la finca N° 271742-000. El municipio accionado, con apoyo del Ministerio de Salud, giró la orden sanitaria N° CS-ARS-CU-RS-OS-039-2018, donde se ordenó al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que en el plazo de treinta días hábiles, procediera a construir la cerca perimetral al lote, realizara la limpieza del lote, dar mantenimiento a la cerca perimetral de manera periódica, colocar rotulación sobre prohibido botar basura. En febrero de 2019, los personeros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Departamento de Inspección y Demoliciones, y con el apoyo municipal, terminaron de colocar la malla perimetral en el terreno acordado, así como la limpieza del lote en mención.
La Dirección de Gestión Vial de la municipalidad accionada construyó la acera frente a estos terrenos e instaló unos postes de mediana altura denominados “bolardos”, con el fin de que los carros no parqueen en la zona y, a su vez, evitar el ingreso de vehículos a botar basura. Las condiciones actuales de los terrenos denunciados son las siguientes:
IV.Por último, es preciso aclarar, que pese a que el Ministro de Obras Públicas y Transportes informa bajo juramento a esta Sala que las propiedades denunciadas por los recurrentes no son propiedad de ese ministerio, tales afirmaciones quedan desvirtuadas por lo manifestado por la Alcaldesa de Curridabat, quien asegura que, justamente, han sido funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes quienes se han encargado, junto con colaboradores municipales, de realizar las mejoras reclamadas por los tutelados.
V.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que los recurrentes indican que han denunciado la existencia de varios lotes (propiedad del ministerio accionado), los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo consignado en la parte final del considerando III de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*JNNSSMBK33C61*
Revisión del Documento *190055630007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por David Alberto Zamora Aymerich, cédula de identidad N° 1-910-965; y Francisco Meléndez Castillo, cédula de identidad N° 1-370-738; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la Municipalidad de Curridabat.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Comentan que han denunciado ante los recurridos la existencia de varios lotes propiedad del ministerio accionado, los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros. Pese a que han denunciado la problemática ante las dependencias accionadas, no se ha atendido la situación.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el caso concreto. De los autos se infiere que los amparados han denunciado ante la Municipalidad de Curridabat y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la existencia de varios lotes (propiedad del ministerio accionado), los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros, y pese a que han denunciado la problemática ante las dependencias accionadas, no se ha atendido la situación. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que los terrenos indicados por los amparados corresponde a las fincas inscritas bajo matrículas a folio real N° 271742-000 a nombre del Estado, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y N° 597316-000 a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se encuentra en custodia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El 13 de marzo de 2019, la municipalidad accionada sostuvo una visita por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se comenzó a trabajar en la necesidad que tenía la municipalidad de que realizaran el encerramiento de la finca N° 271742-000. El municipio accionado, con apoyo del Ministerio de Salud, giró la orden sanitaria N° CS-ARS-CU-RS-OS-039-2018, donde se ordenó al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que en el plazo de treinta días hábiles, procediera a construir la cerca perimetral al lote, realizara la limpieza del lote, dar mantenimiento a la cerca perimetral de manera periódica, colocar rotulación sobre prohibido botar basura. En febrero de 2019, los personeros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Departamento de Inspección y Demoliciones, y con el apoyo municipal, terminaron de colocar la malla perimetral en el terreno acordado, así como la limpieza del lote en mención.
La Dirección de Gestión Vial de la municipalidad accionada construyó la acera frente a estos terrenos e instaló unos postes de mediana altura denominados “bolardos”, con el fin de que los carros no parqueen en la zona y, a su vez, evitar el ingreso de vehículos a botar basura. Las condiciones actuales de los terrenos denunciados son las siguientes:
IV.Por último, es preciso aclarar, que pese a que el Ministro de Obras Públicas y Transportes informa bajo juramento a esta Sala que las propiedades denunciadas por los recurrentes no son propiedad de ese ministerio, tales afirmaciones quedan desvirtuadas por lo manifestado por la Alcaldesa de Curridabat, quien asegura que, justamente, han sido funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes quienes se han encargado, junto con colaboradores municipales, de realizar las mejoras reclamadas por los tutelados.
V.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que los recurrentes indican que han denunciado la existencia de varios lotes (propiedad del ministerio accionado), los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo consignado en la parte final del considerando III de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*JNNSSMBK33C61*
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