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Res. 08182-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2019

Res. 08182-2019 Sala ConstitucionalRes. 08182-2019 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *190055630007CO* Res. Nº 2019008182 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por David Alberto Zamora Aymerich, cédula de identidad N° 1-910-965; y Francisco Meléndez Castillo, cédula de identidad N° 1-370-738; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la Municipalidad de Curridabat.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:42 horas del 29 de marzo de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de Curridabat. Comentan que los lotes ubicados frente a Carretillo Espartaco, en colindancia con los Condominios La Estancia, Las Palmas, INVU Hacienda Vieja -vía que conecta a San Francisco de Dos Ríos con Curridabat-, se encuentran en una zona que ha sido descuidada tanto por la municipalidad como por el ministerio recurrido, que es dueño de una gran cantidad de estos, los cuales fueron expropiados por el gobierno para la terminación de la Autopista Florencio del Castillo y su empalme con Circunvalación. Indican que en uno de estos lotes fue que se originó un gran incendio el 27 de marzo de 2019. Narran que estos lotes no están cercados, lo que se presta para que personas inescrupulosas los utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Agregan que dichos problemas, sea que hay un botadero a cielo abierto, plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros, se han reportado en infinidad de oportunidades a distintos funcionarios municipales, incluida la alcaldesa. Afirman que en una gestión realizada en el 2018, la municipalidad llegó a un acuerdo con el ministerio para cercar dicho lote, pero las conversaciones no han podido avanzar alrededor de otros temas de interés para la vecindad. Manifiestan que pese a que se han realizado algunos trabajos, los lotes propiedad del ministerio recurrido no están cercados en su totalidad, lo cual permite las situaciones mencionadas. Narran que la cantidad de basura en la vía pública es impresionante, lo que obliga a que las personas que, como él, tienen una condición de discapacidad o aquellas adultas mayores, tengan que transitar por la calle con el peligro que esto implica. Agregan que denunciaron esta situación a la municipalidad por escrito en trámite N° 14675 desde el 18 de diciembre de 2018, lo que reiteró por correo electrónico remitido a las direcciones: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], y [email protected], en fecha 3 de enero de 2019, sin que se haya resuelto nada. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 15:00 horas del 3 de abril de 2019, se dio curso al proceso.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:01 horas del 16 de abril de 2019, informan bajo juramento Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de Curridabat, que los terrenos indicados por los amparados corresponde a las fincas inscritas bajo matrículas a folio real N° 271742-000 a nombre del Estado, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y N° 597316-000 a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se encuentra en custodia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que son estos quienes tienen la obligación de limpiar la vegetación de sus predios, cercar y limpiar los lotes donde no hayan construcciones, remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, y no es sino hasta que exista un incumplimiento a las obligaciones anteriores que la municipalidad está facultada para suplir dichas omisiones. Indica que ese municipio debe seguir un debido proceso de notificación y coordinación interinstitucional para hacer cumplir estos deberes, previo a realizarlos por ella misma. Señala que en relación con la limpieza y cercado de lotes, debe cumplirse con un proceso de notificación personal a los propietarios, de previo a la publicación del edicto y previo a cualquier ingreso por parte de la municipalidad a los lotes privados para la intervención, además de la imposición de la multa respectiva por la omisión en los deberes, es decir, existe una prohibición legal de ingresar a lotes privados o de otras instituciones del sector público, sin cumplir con lo anterior. Afirma que esa municipalidad ha sido insistente en hacer cumplir estos deberes por parte de sus propietarios, por lo que el 13 de marzo de 2019 sostuvo una visita por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se comenzó a trabajar en la necesidad que tenía la municipalidad de que realizaran el encerramiento de la finca N° 271742-000, frente a Espartaco. Sostiene que ese municipio, con apoyo del Ministerio de Salud, giró la orden sanitaria N° CS-ARS-CU-RS-OS-039-2018, donde se ordenó al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que en el plazo de treinta días hábiles, procediera a construir la cerca perimetral al lote, realizara la limpieza del lote, dar mantenimiento a la cerca perimetral de manera periódica, colocar rotulación sobre prohibido botar basura. Explica que el 2 de noviembre de 2018, esa municipalidad notificó el oficio N° IMC1941-10-2018 a la Procuraduría General de la República, sobre el inicio del proceso por incumplimiento con el Reglamento para el Cobro de la Tarifa por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles Localizados en el Cantón de Curridabat. Alega que en febrero de 2019, los personeros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Departamento de Inspección y Demoliciones, y con el apoyo municipal, terminaron de colocar la malla perimetral en el terreno acordado, así como la limpieza del lote en mención; además, esa municipalidad, a través de la Dirección de Gestión Vial construyó la acera frente a estos terrenos e instaló unos postes de mediana altura denominados “bolardos”, con el fin de que los carros no parqueen en la zona y, a su vez, evitar el ingreso de vehículos a botar basura. Aduce que en oficio suscrito el 16 de abril de 2019, se pueden apreciar las condiciones actuales de los terrenos, donde existe la continuidad en la acera para los transeúntes en los terrenos privados colindantes y construidas por la misma municipalidad; asimismo, se aprecia la existencia del cercamiento de los terrenos colindantes privados donde termina la malla perimetral instalada en los terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Menciona que los personeros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con apoyo municipal, realizaron la limpieza del lote en cuestión, por lo que no existe a la fecha alguna demolición o desahucio que realizar por alguna construcción ilegal. Expresa que la denuncia ingresada bajo el trámite N° 14675, se respondió mediante oficio N° AMC-0019-01-2019, donde esa Alcaldía contestó los trámites N° 10711, 13778, 14312, 14313, 14432, 14433, 14674, 14675, 14676, 14677, 14678, 14679, 14680, 14700, 14701, todos del año 2018, y N° 173, 176, 381, 382 del 2019. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:50 horas del 2 de mayo de 2019, informa bajo juramento Olman Elizondo Morales, en su condición de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes, que se realizó consulta con respecto a los inmuebles señalados, al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, y se estableció que dichos inmuebles son propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por lo que no le corresponde a ese ministerio la administración de dichos predios. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Comentan que han denunciado ante los recurridos la existencia de varios lotes propiedad del ministerio accionado, los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros. Pese a que han denunciado la problemática ante las dependencias accionadas, no se ha atendido la situación.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Los terrenos indicados por los amparados corresponde a las fincas inscritas bajo matrículas a folio real N° 271742-000 a nombre del Estado, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y N° 597316-000 a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se encuentra en custodia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • b)El 13 de marzo de 2019, la municipalidad accionada sostuvo una visita por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se comenzó a trabajar en la necesidad que tenía la municipalidad de que realizaran el encerramiento de la finca N° 271742-000 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • c)El municipio accionado, con apoyo del Ministerio de Salud, giró la orden sanitaria N° CS-ARS-CU-RS-OS-039-2018, donde se ordenó al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que en el plazo de treinta días hábiles, procediera a construir la cerca perimetral al lote, realizara la limpieza del lote, dar mantenimiento a la cerca perimetral de manera periódica, colocar rotulación sobre prohibido botar basura (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • d)En febrero de 2019, los personeros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Departamento de Inspección y Demoliciones, y con el apoyo municipal, terminaron de colocar la malla perimetral en el terreno acordado, así como la limpieza del lote en mención (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • e)La Dirección de Gestión Vial de la municipalidad accionada construyó la acera frente a estos terrenos e instaló unos postes de mediana altura denominados “bolardos”, con el fin de que los carros no parqueen en la zona y, a su vez, evitar el ingreso de vehículos a botar basura (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • f)Las condiciones actuales de los terrenos denunciados son las siguientes: 1) existe la continuidad en la acera para los transeúntes en los terrenos privados colindantes y construidas por la misma municipalidad, 2) existencia del cercamiento de los terrenos colindantes privados donde termina la malla perimetral instalada en los terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 3) se realizó la limpieza del lote en cuestión, por lo que no existe a la fecha alguna demolición o desahucio que realizar por alguna construcción ilegal (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • g)El 10 de abril de 2019, la municipalidad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo (ver acta de notificación).

    III.- Sobre el caso concreto. De los autos se infiere que los amparados han denunciado ante la Municipalidad de Curridabat y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la existencia de varios lotes (propiedad del ministerio accionado), los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros, y pese a que han denunciado la problemática ante las dependencias accionadas, no se ha atendido la situación. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que los terrenos indicados por los amparados corresponde a las fincas inscritas bajo matrículas a folio real N° 271742-000 a nombre del Estado, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y N° 597316-000 a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se encuentra en custodia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El 13 de marzo de 2019, la municipalidad accionada sostuvo una visita por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se comenzó a trabajar en la necesidad que tenía la municipalidad de que realizaran el encerramiento de la finca N° 271742-000. El municipio accionado, con apoyo del Ministerio de Salud, giró la orden sanitaria N° CS-ARS-CU-RS-OS-039-2018, donde se ordenó al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que en el plazo de treinta días hábiles, procediera a construir la cerca perimetral al lote, realizara la limpieza del lote, dar mantenimiento a la cerca perimetral de manera periódica, colocar rotulación sobre prohibido botar basura. En febrero de 2019, los personeros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Departamento de Inspección y Demoliciones, y con el apoyo municipal, terminaron de colocar la malla perimetral en el terreno acordado, así como la limpieza del lote en mención. La Dirección de Gestión Vial de la municipalidad accionada construyó la acera frente a estos terrenos e instaló unos postes de mediana altura denominados “bolardos”, con el fin de que los carros no parqueen en la zona y, a su vez, evitar el ingreso de vehículos a botar basura. Las condiciones actuales de los terrenos denunciados son las siguientes: 1) existe la continuidad en la acera para los transeúntes en los terrenos privados colindantes y construidas por la misma municipalidad, 2) existencia del cercamiento de los terrenos colindantes privados donde termina la malla perimetral instalada en los terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 3) se realizó la limpieza del lote en cuestión, por lo que no existe a la fecha alguna demolición o desahucio que realizar por alguna construcción ilegal. Así las cosas, tomando en cuenta que la resolución de curso de este asunto le fue notificada a la Municipalidad de Curridabat en fecha 10 de abril de 2019, la Sala estima que debe declararse sin lugar el recurso, toda vez que la atención de la problemática ambiental denunciada por los recurrentes fue atendida antes que los accionados tuvieran conocimiento de este amparo. Del elenco de hechos probados se puede apreciar que las condiciones actuales de los lotes están mejoradas, de manera que la Sala no podría concluir que ha existido algún tipo de inacción o inercia por parte de las dependencias accionadas. Por último, es preciso advertirles a los recurridos, que deberán darle mantenimiento a las propiedades denunciadas en este recurso, de manera periódica, así como girar las órdenes correspondientes, para evitar que se vuelva a incurrir en los hechos alegados en este proceso.

    IV.- Por último, es preciso aclarar, que pese a que el Ministro de Obras Públicas y Transportes informa bajo juramento a esta Sala que las propiedades denunciadas por los recurrentes no son propiedad de ese ministerio, tales afirmaciones quedan desvirtuadas por lo manifestado por la Alcaldesa de Curridabat, quien asegura que, justamente, han sido funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes quienes se han encargado, junto con colaboradores municipales, de realizar las mejoras reclamadas por los tutelados.

    V.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que los recurrentes indican que han denunciado la existencia de varios lotes (propiedad del ministerio accionado), los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo consignado en la parte final del considerando III de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JNNSSMBK33C61*

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    Revisión del Documento *190055630007CO* Res. Nº 2019008182 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por David Alberto Zamora Aymerich, cédula de identidad N° 1-910-965; y Francisco Meléndez Castillo, cédula de identidad N° 1-370-738; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la Municipalidad de Curridabat.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:42 horas del 29 de marzo de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de Curridabat. Comentan que los lotes ubicados frente a Carretillo Espartaco, en colindancia con los Condominios La Estancia, Las Palmas, INVU Hacienda Vieja -vía que conecta a San Francisco de Dos Ríos con Curridabat-, se encuentran en una zona que ha sido descuidada tanto por la municipalidad como por el ministerio recurrido, que es dueño de una gran cantidad de estos, los cuales fueron expropiados por el gobierno para la terminación de la Autopista Florencio del Castillo y su empalme con Circunvalación. Indican que en uno de estos lotes fue que se originó un gran incendio el 27 de marzo de 2019. Narran que estos lotes no están cercados, lo que se presta para que personas inescrupulosas los utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Agregan que dichos problemas, sea que hay un botadero a cielo abierto, plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros, se han reportado en infinidad de oportunidades a distintos funcionarios municipales, incluida la alcaldesa. Afirman que en una gestión realizada en el 2018, la municipalidad llegó a un acuerdo con el ministerio para cercar dicho lote, pero las conversaciones no han podido avanzar alrededor de otros temas de interés para la vecindad. Manifiestan que pese a que se han realizado algunos trabajos, los lotes propiedad del ministerio recurrido no están cercados en su totalidad, lo cual permite las situaciones mencionadas. Narran que la cantidad de basura en la vía pública es impresionante, lo que obliga a que las personas que, como él, tienen una condición de discapacidad o aquellas adultas mayores, tengan que transitar por la calle con el peligro que esto implica. Agregan que denunciaron esta situación a la municipalidad por escrito en trámite N° 14675 desde el 18 de diciembre de 2018, lo que reiteró por correo electrónico remitido a las direcciones: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], y [email protected], en fecha 3 de enero de 2019, sin que se haya resuelto nada. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 15:00 horas del 3 de abril de 2019, se dio curso al proceso.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:01 horas del 16 de abril de 2019, informan bajo juramento Alicia Borja Rodríguez, en su condición de Alcaldesa de Curridabat, que los terrenos indicados por los amparados corresponde a las fincas inscritas bajo matrículas a folio real N° 271742-000 a nombre del Estado, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y N° 597316-000 a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se encuentra en custodia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que son estos quienes tienen la obligación de limpiar la vegetación de sus predios, cercar y limpiar los lotes donde no hayan construcciones, remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, y no es sino hasta que exista un incumplimiento a las obligaciones anteriores que la municipalidad está facultada para suplir dichas omisiones. Indica que ese municipio debe seguir un debido proceso de notificación y coordinación interinstitucional para hacer cumplir estos deberes, previo a realizarlos por ella misma. Señala que en relación con la limpieza y cercado de lotes, debe cumplirse con un proceso de notificación personal a los propietarios, de previo a la publicación del edicto y previo a cualquier ingreso por parte de la municipalidad a los lotes privados para la intervención, además de la imposición de la multa respectiva por la omisión en los deberes, es decir, existe una prohibición legal de ingresar a lotes privados o de otras instituciones del sector público, sin cumplir con lo anterior. Afirma que esa municipalidad ha sido insistente en hacer cumplir estos deberes por parte de sus propietarios, por lo que el 13 de marzo de 2019 sostuvo una visita por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se comenzó a trabajar en la necesidad que tenía la municipalidad de que realizaran el encerramiento de la finca N° 271742-000, frente a Espartaco. Sostiene que ese municipio, con apoyo del Ministerio de Salud, giró la orden sanitaria N° CS-ARS-CU-RS-OS-039-2018, donde se ordenó al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que en el plazo de treinta días hábiles, procediera a construir la cerca perimetral al lote, realizara la limpieza del lote, dar mantenimiento a la cerca perimetral de manera periódica, colocar rotulación sobre prohibido botar basura. Explica que el 2 de noviembre de 2018, esa municipalidad notificó el oficio N° IMC1941-10-2018 a la Procuraduría General de la República, sobre el inicio del proceso por incumplimiento con el Reglamento para el Cobro de la Tarifa por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles Localizados en el Cantón de Curridabat. Alega que en febrero de 2019, los personeros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Departamento de Inspección y Demoliciones, y con el apoyo municipal, terminaron de colocar la malla perimetral en el terreno acordado, así como la limpieza del lote en mención; además, esa municipalidad, a través de la Dirección de Gestión Vial construyó la acera frente a estos terrenos e instaló unos postes de mediana altura denominados “bolardos”, con el fin de que los carros no parqueen en la zona y, a su vez, evitar el ingreso de vehículos a botar basura. Aduce que en oficio suscrito el 16 de abril de 2019, se pueden apreciar las condiciones actuales de los terrenos, donde existe la continuidad en la acera para los transeúntes en los terrenos privados colindantes y construidas por la misma municipalidad; asimismo, se aprecia la existencia del cercamiento de los terrenos colindantes privados donde termina la malla perimetral instalada en los terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Menciona que los personeros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con apoyo municipal, realizaron la limpieza del lote en cuestión, por lo que no existe a la fecha alguna demolición o desahucio que realizar por alguna construcción ilegal. Expresa que la denuncia ingresada bajo el trámite N° 14675, se respondió mediante oficio N° AMC-0019-01-2019, donde esa Alcaldía contestó los trámites N° 10711, 13778, 14312, 14313, 14432, 14433, 14674, 14675, 14676, 14677, 14678, 14679, 14680, 14700, 14701, todos del año 2018, y N° 173, 176, 381, 382 del 2019. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:50 horas del 2 de mayo de 2019, informa bajo juramento Olman Elizondo Morales, en su condición de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes, que se realizó consulta con respecto a los inmuebles señalados, al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, y se estableció que dichos inmuebles son propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por lo que no le corresponde a ese ministerio la administración de dichos predios. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Comentan que han denunciado ante los recurridos la existencia de varios lotes propiedad del ministerio accionado, los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros. Pese a que han denunciado la problemática ante las dependencias accionadas, no se ha atendido la situación.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Los terrenos indicados por los amparados corresponde a las fincas inscritas bajo matrículas a folio real N° 271742-000 a nombre del Estado, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y N° 597316-000 a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se encuentra en custodia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • b)El 13 de marzo de 2019, la municipalidad accionada sostuvo una visita por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se comenzó a trabajar en la necesidad que tenía la municipalidad de que realizaran el encerramiento de la finca N° 271742-000 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • c)El municipio accionado, con apoyo del Ministerio de Salud, giró la orden sanitaria N° CS-ARS-CU-RS-OS-039-2018, donde se ordenó al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que en el plazo de treinta días hábiles, procediera a construir la cerca perimetral al lote, realizara la limpieza del lote, dar mantenimiento a la cerca perimetral de manera periódica, colocar rotulación sobre prohibido botar basura (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • d)En febrero de 2019, los personeros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Departamento de Inspección y Demoliciones, y con el apoyo municipal, terminaron de colocar la malla perimetral en el terreno acordado, así como la limpieza del lote en mención (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • e)La Dirección de Gestión Vial de la municipalidad accionada construyó la acera frente a estos terrenos e instaló unos postes de mediana altura denominados “bolardos”, con el fin de que los carros no parqueen en la zona y, a su vez, evitar el ingreso de vehículos a botar basura (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • f)Las condiciones actuales de los terrenos denunciados son las siguientes: 1) existe la continuidad en la acera para los transeúntes en los terrenos privados colindantes y construidas por la misma municipalidad, 2) existencia del cercamiento de los terrenos colindantes privados donde termina la malla perimetral instalada en los terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 3) se realizó la limpieza del lote en cuestión, por lo que no existe a la fecha alguna demolición o desahucio que realizar por alguna construcción ilegal (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
    • g)El 10 de abril de 2019, la municipalidad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo (ver acta de notificación).

    III.- Sobre el caso concreto. De los autos se infiere que los amparados han denunciado ante la Municipalidad de Curridabat y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la existencia de varios lotes (propiedad del ministerio accionado), los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros, y pese a que han denunciado la problemática ante las dependencias accionadas, no se ha atendido la situación. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que los terrenos indicados por los amparados corresponde a las fincas inscritas bajo matrículas a folio real N° 271742-000 a nombre del Estado, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y N° 597316-000 a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se encuentra en custodia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El 13 de marzo de 2019, la municipalidad accionada sostuvo una visita por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se comenzó a trabajar en la necesidad que tenía la municipalidad de que realizaran el encerramiento de la finca N° 271742-000. El municipio accionado, con apoyo del Ministerio de Salud, giró la orden sanitaria N° CS-ARS-CU-RS-OS-039-2018, donde se ordenó al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que en el plazo de treinta días hábiles, procediera a construir la cerca perimetral al lote, realizara la limpieza del lote, dar mantenimiento a la cerca perimetral de manera periódica, colocar rotulación sobre prohibido botar basura. En febrero de 2019, los personeros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Departamento de Inspección y Demoliciones, y con el apoyo municipal, terminaron de colocar la malla perimetral en el terreno acordado, así como la limpieza del lote en mención. La Dirección de Gestión Vial de la municipalidad accionada construyó la acera frente a estos terrenos e instaló unos postes de mediana altura denominados “bolardos”, con el fin de que los carros no parqueen en la zona y, a su vez, evitar el ingreso de vehículos a botar basura. Las condiciones actuales de los terrenos denunciados son las siguientes: 1) existe la continuidad en la acera para los transeúntes en los terrenos privados colindantes y construidas por la misma municipalidad, 2) existencia del cercamiento de los terrenos colindantes privados donde termina la malla perimetral instalada en los terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 3) se realizó la limpieza del lote en cuestión, por lo que no existe a la fecha alguna demolición o desahucio que realizar por alguna construcción ilegal. Así las cosas, tomando en cuenta que la resolución de curso de este asunto le fue notificada a la Municipalidad de Curridabat en fecha 10 de abril de 2019, la Sala estima que debe declararse sin lugar el recurso, toda vez que la atención de la problemática ambiental denunciada por los recurrentes fue atendida antes que los accionados tuvieran conocimiento de este amparo. Del elenco de hechos probados se puede apreciar que las condiciones actuales de los lotes están mejoradas, de manera que la Sala no podría concluir que ha existido algún tipo de inacción o inercia por parte de las dependencias accionadas. Por último, es preciso advertirles a los recurridos, que deberán darle mantenimiento a las propiedades denunciadas en este recurso, de manera periódica, así como girar las órdenes correspondientes, para evitar que se vuelva a incurrir en los hechos alegados en este proceso.

    IV.- Por último, es preciso aclarar, que pese a que el Ministro de Obras Públicas y Transportes informa bajo juramento a esta Sala que las propiedades denunciadas por los recurrentes no son propiedad de ese ministerio, tales afirmaciones quedan desvirtuadas por lo manifestado por la Alcaldesa de Curridabat, quien asegura que, justamente, han sido funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes quienes se han encargado, junto con colaboradores municipales, de realizar las mejoras reclamadas por los tutelados.

    V.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que los recurrentes indican que han denunciado la existencia de varios lotes (propiedad del ministerio accionado), los cuales no están cercados, lo que se presta para que se utilicen como botadero a cielo abierto y para producir quemas de basura, que a su vez genera humo que afecta a los vecinos. Además, hay plagas de insectos y roedores, malos olores, instalación de tugurios por parte de indigentes y drogadictos y asaltos a transeúntes, entre otros, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo consignado en la parte final del considerando III de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JNNSSMBK33C61*

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