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Res. 08133-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2019

Res. 08133-2019 Sala ConstitucionalRes. 08133-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *180166140007CO* Res. Nº 2019008133 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 18-016614- 0007-CO, interpuesto por ASDRÚBAL DE JESÚS CAMPOS MORA, cédula de identidad 0105960226, EDWIN GERARDO CHAVES MURILLO, cédula de identidad 0107830181, y MAURICIO DE LOS ÁNGELES CAMBRONERO PORRAS, cédula de identidad 0603040167, en su condición de presidentes de las ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS DE SANTA RITA, LA TABLA Y SANTA ISABEL DE RÍO CUARTO DE ALAJUELA, contra EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, LA MINISTRA Y LA DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GRECIA, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD, EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL DIRECTOR DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente a las 9:46 horas de 12 de marzo de 2019, los Administradores de las Asociaciones Administradoras del Acueducto Comunal de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel, refieren que ante la crisis hídrica que están afrontando debido a que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por oficio N° Sub-GDS-2018-00975 de 20 de julio de 2018, clausuró y sacó de operación las principales fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano de las comunidades de La Tabla, Santa Isabel y Santa Rita, el 28 de enero de 2019 solicitaron a Manuel Antonio Salas Pereira, Gerente General de Acueductos y Alcantarillados, la colaboración con el seguimiento de lo ordenado y asesorías técnicas necesarias para lograr captar otras fuentes de agua, sin embargo, a la fecha no han obtenido respuesta alguna. Explica, que de igual forma, ha sucedido con otras instituciones a las cuales han solicitado por escrito ayuda para agilizar el proceso de limpieza. Lo anterior, con el agravante de que se siguen aplicando productos químicos por parte de los piñeros en la zona de recarga acuífera, por ejemplo, el bromacil que es tóxico para los seres humanos y para el ambiente. Aseguran, que a la fecha desconocen si las instituciones responsables han realizado análisis de agroquímicos en las aguas que actualmente están suministrando a sus comunidades, a fin de descartar que estén contaminadas (para efectos probatorios, aporta copia de documentación entregada ante la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 28 enero de 2019 y, ante el Ministerio de Salud, el 4 de febrero de 2019).

    2.- Por resolución de las 14:45 horas de 14 de marzo de 2019, se le concedió audiencia a las autoridades recurridas respecto a la gestión de desobediencia planteada. Resolución notificada a la Ministra de Salud el 25 de marzo, además, al Director del Servicio Fitosanitario del Estado y al Ministro de Agricultura y Ganadería el 26 de marzo, por su parte, a la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, al Ministerio de Ambiente y Energía, al Tribunal Ambiental Administrativo y al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 29 de marzo.

    3.- Informa Gabriela Miranda Murillo, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, en resumen, que se adhiere al informe N° DM-FR-1758-2019 de 28 de marzo del 2019, suscrito por el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, por cuanto el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas y la suscrita Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Comisión Nacional Ambiental, han procedido conforme a derecho, ya que en todo tiempo se ha actuado en apego a la ley, y se han realizado las reuniones, coordinaciones, medidas y despliegue de las acciones necesarias para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional mediante Sentencia N° 2019-695 del 18 de enero del 2019, además de que se está dando un seguimiento, tal y como se expone en el citado informe. De acuerdo con el oficio N° CN-ARS-G-0214-2019 del 27 de marzo del 2019, emitido por ella, en los establecimientos en los cuales se les encontró inconsistencias sanitarias, se giró la respectiva orden sanitaria, solicitando un Plan de Acciones Correctivas, que contemplara plazos y responsables para la solución de las disconformidades; algunos plazos están prontos a vencer, pero aún no han sido verificados los cumplimientos, lo cual está pendiente para el mes de abril y en otros casos se solicitó por parte de los administrados, prórrogas; todos los documentos de cada uno de los establecimientos mencionados en dicho oficio, los adjunto al presente informe. Por otro lado, se mantiene la asistencia a las reuniones técnicas y políticas por parte del Área Rectora de Salud de Grecia; se está a la espera de los seguimientos de los análisis de las aguas de las fuentes clausuradas, y las visitas de seguimiento a los establecimientos se están programando realizar cada dos meses. En vista de las consideraciones expuestas, solicita se desestime la gestión de inejecución planteada.

    4.- Informa Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, en resumen, que sus manifestaciones son rendidas con sustento en los oficios N° CN-ARS-G-0214-2019 y N° DPAH-D-120-2019 de 27 de marzo de 2019, respectivamente suscritos por la Dra. Gabriela Miranda Murillo, Directora del Área Rectora de Salud de Grecia y el Ing. Eugenio Androvelto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humana, ambos del Ministerio de Salud; por su parte el oficio suscrito por el Área Rectora de Salud de Grecia expone lo siguiente:

    “ASUNTO: Informe en atención al Acuse de Desobediencia a lo ordenado por la Sala Constitucional mediante Sentencia N° 2019-695 de las 9:15 horas del 18 de enero del 2019 sobre Recurso de Amparo, incoado (sic) por el señor Asdrúbal de Jesús Campos Mora y otros. Expediente: 16-016614-0007-CO.

    “(…)

    Inicialmente, mediante correo electrónico suscrito Por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, el día 24 de julio de 20l8, en el cual solicita listado de las empresas y actividades agropecuarias del cantón de Río Cuarto, siguiendo las instrucciones dictadas por Casa Presidencial para el abordaje integral a la problemática que ocurre en la zona norte del país, debido a la contaminación con Bromacil en varias fuentes de agua y acueductos ubicados en Aguas Zarcas y Rio Cuarto. Hasta ese momento, conoce la dirección de área rectora de salud de Grecia dicha problemática.

    Posteriormente, se tiene conocimiento que la Comisión Nacional a través de un plan único de intervención en la zona de estudio definido por la Comisión Nacional, indicó a los Ministros de Salud Minae, MAG y a la Presidencia Ejecutiva del AyA, que se definieron grupos de trabajo de campo divididos de Grupo de Monitoreo, Grupo Hidrogeológico, Grupo de Información y Comunicación y Grupo de control y seguimiento, este último coordinado por parte del Ministerio de Salud por el Dr. Dionisio Sibaja, Director del Área de Aguas Zarcas.

    La intervención inmediata de las ASADAS de Santa Rita, Santa Isabel y La Tabla, fue coordinada por el Dr. Sibaja ya que era apremiante la desconexión de aquellas fuentes contaminadas, además de la lejanía personal de la DARS Grecia para dar abordaje pronto a las mismas. Todas las acciones realizadas fueron hechas con reuniones previas con las ASADAS informando de la situación de emergencia de la contaminación, enfatizando en el abordaje integral.

    El seguimiento de las ASADAS inició el 22 de julio de 2018, con la ASADA de Santa Rita, además de las acciones realizadas para abastecer de agua potable a las comunidades afectadas integradas temporalmente a las ASADAS de Santa Isabel y Río Cuarto.

    En cuanto a la ASADA de Santa Isabel-San Rafael, la cantidad de líquido en Fuentes alternas era suficiente para abastecer a la población en cantidad, calidad y continuidad.

    En el caso de la ASADA La Tabla-Pinar, se brindó suministro de agua directamente al tanque de almacenamiento, gracias a un cisterna.

    Una vez verificado que las fuentes contaminadas están fuera de circulación, el coordinador del grupo de inspecciones, el Dr. Sibaja inicia en coordinación con todas las instituciones las diferentes visitas de campo a aquellas industrias agropecuarias que están en los alrededores de las áreas afectadas.

    Todos los análisis de seguimientos realizados mediante laboratorio Nacional de Aguas.

    Más concretamente, las Industrias visitas pertenecientes al cantón de Río Cuarto, se mencionan a continuación:

    Agropecuaria La Flor Hotel el Bosque Ganadería La Tabla Finca Leonel Rojas González Finca Agrícola Gilberto Ramos Peralta Finca Agrícola Ronald Rojas Finca Agrícola Huberth Vásquez Serrano Finca Agrícola Geovanni Arrieta Conejo Finca Agropecuaria El Poró Finca Ganadera Roberto Rodríguez Vargas.

    En los establecimientos en los cuales se les encontró inconsistencias sanitarias, se giró la respectiva orden sanitaria, solicitando un Plan de Acciones Correctivas, que contemplara plazos y responsables para la solución de las disconformidades.

    Algunos plazos están pronto a vencer, pero aún no han sido verificados los cumplimientos, lo cual está pendiente para el mes de abril y en otros casos se solicitó por parte de los administrados prórrogas. No se realizó ninguna clausura de establecimientos o actividades.

    Todos los documentos de cada uno de los establecimientos mencionados serán adjuntados al presente informe.

    Se mantiene la asistencia reuniones técnicas por parte de la DRS Grecia.

    Se está a la espera de los seguimientos de los análisis de las aguas de las fuentes clausuradas.

    Las visitas de seguimiento a los establecimientos están programando realizar cada dos meses…”.

    Por su parte, el oficio suscrito por la Dirección de Protección al Ambiente Humano expone lo siguiente:

    “(…)

    Una vez conocida la problemática originadas por la presencia de plaguicidas, fuentes de agua potable y por mandato de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, coordina en conjunto con otras instituciones, la tarea de enfrentar el problema para una solución sostenible.

    El grupo de trabajo está constituido por los jerarcas de las instituciones: Ministerio de Salud (dirección de Protección al Ambiente Humano, Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas y Área Rectora de Salud de Grecia), MINAE (Viceministro de Agua y Mares, DIGECA, Dirección de Agua y SETENA), AyA, MAG (SFE e INTA) y la Comisión Nacional Ambiental.

    Dicha comisión se da a la tarea de realizar un Plan Único, objetivo inmediato es atender la problemática integralmente incluyendo lo prioritario que es garantizar la inocuidad del agua a aquellos sitios donde se comprobó la presencia de plaguicidas en agua potable.

    Como acciones inmediatas, el 24 de julio del 2018 el Ministerio salud y el AyA concertaron el desconectar las fuentes contaminadas de forma inmediata de los acueductos comunales (ASADAS) de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel, en Río Cuarto.

    En el caso de Santa Isabel el acueducto abastecía a una población de aproximadamente 6053 habitantes, la cantidad de líquido en fuentes alternas fue suficiente para abastecer a la población en cantidad, calidad y continuidad (funciona solo 1 fuente y se sacaron 3 fuentes de operación). Utilizan la naciente captada denominada Pata de Gallo, con la cual suple las necesidades de la población, inclusive le da soporte a Santa Rita.

    En la comunidad denominada La Tabla, cuyo acueducto abastece a una población de aproximadamente 2000 habitantes, fue sacada de operación 1 fuente de las 2 con que se abastecían de agua, por lo cual el sistema de abastecimiento de agua potable, se reforzó con tuberías y tanques de almacenamiento.

    Los trabajos descritos anteriormente tenían como objetivo cortar el consumo de agua contaminada con agroquímicos y poder asegurar a la población el consumo de agua con calidad potable.

    Una vez aprobado el Plan Único por parte de los Jerarcas de las instituciones anteriormente indicadas, se conformaron cuatro Grupos de Trabajo específico, cada uno de ellos con labores concretas, a saber:

    Grupo de monitoreo, con representantes del SFE, AyA, MINAE, Ministerio de Salud que son los encargados de dar seguimiento a los muestreos de las fuentes de agua originalmente contaminadas y de cuerpos de agua superficiales.

    Grupo de Estudio Hidrogeológico, que ya venía trabajando en diseñar un protocolo de estudio basado en la contaminación de las siete fuentes de Veracruz de Pital pero que se extenderá a otros distritos incluyendo Río Cuarto.

    Está constituido por representantes de AyA, MS, MINAE, SENARA.

    Grupo de comunicación, cuya función es la de determinar los contenidos de comunicación local, técnico y político, además de la estrategia de comunicación permanente a las comunidades con las acciones que se vienen realizando.

    La integran todas las instituciones mencionadas y un delegado del Consejo Nacional Ambiental de la Presidencia de la República.

    Control y Seguimiento, realizado por el conjunto de las instituciones como evaluación por medio de las reuniones periódicas.

    A continuación, se presenta el Plan único de contaminación de agroquímicos en Zona Norte, el cual tiene una columna que indica las acciones realizadas hasta marzo del 2019.

    HOJA DE RUTA PLAN ÚNICO, CONTAMINACIÓN POR AGROQUÍMICOS EN LA ZONA NORTE.

    LÍNEA DE ACCIÓN ACTIVIDAD RESPONSABLE RESULTADO Inmediata Clausura de fuentes de agua contaminadas por plaguicidas MS-AyA EJECUTADO El 24 de julio del 2018 el MS y el AyA concertaron desconectar las fuentes contaminadas de los acueductos comunales de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto.

    En el caso de Santa Isabel (población abastecida 6053 habitantes), la cantidad de líquido en fuentes alternas fue suficiente para abastecer a la población en cantidad, calidad y continuidad (funciona solo 1 fuente y se sacaron 3 fuentes de operación). Utilizan la naciente captada denominada Pata de Gallo, con la cual suple las necesidades de la población, inclusive le da soporte a Santa Rita.

    En el caso de las comunidades de Santa Rita (población abastecida 4900 habitantes), el acueducto se interconectó de forma temporal con el acueducto de Río Cuarto y Santa Isabel debido a que las 2 fuentes se sacaron de operación.

    En La Tabla (población abastecida 2000 habitantes) se sacó de operación 1 fuente (de 2), se reforzó con tuberías para almacenar. En este momento con los nuevos tanques de almacenamiento tiene capacidad para suministrar agua a la población.

    LÍNEA DE ACCIÓN ACTIVIDAD RESPONSABLE RESULTADO Procedimiento de diagnóstico Identificación de actividades MAG-MS EJECUTADO Se tienen identificadas las actividades que se desarrollan en la zona (piñeras, granjas porcinas, granjas avícolas, entre otras).

    Río Cuarto: 31 actividades (19 porcinas, 3 piñeras, entre otras).

    Aguas Zarcas: 52 actividades (6 plantas empacadoras de piña).

    Pital actividades (29 empacadoras de piña).

    Venecia 14 actividades (02 plantas empacadoras de piña).

    Se desconoce el número toral de pequeños y medianos productores debido a que el registro es voluntario por parte del MAG. Si bien el MAG, cuenta con el sistema PyMPA, el mismo es de carácter voluntario, por lo cual no se tienen los datos de total de cultivos, hectáreas cultivadas y propietarias de las actividades que se desarrollan en la zona. Lo anterior es una debilidad a nivel país.

    Definición de la zona de intervención, incluyendo las fuentes de agua de las ASADAS.

    Equipo Técnico de la Comisión Ejecutado.

    Se incluye los distrititos de Aguas Zarcas, Pital y Venecia, así como cantón de cantón de Río Cuarto en áreas ubicadas cerca de nacientes contaminadas. Ver Anexo 1 Listado de agro insumos para uso autorizado en piña MAG-SFE EJECUTADO Según consulta realizada en INSUMOSYS, base de datos del SFE para el registro de agro insumos, existen 440 plaguicidas coadyuvantes y sustancias afines registrados para el cultivo de piña Monitoreo de la calidad del agua Definición de sitios e identificación de parámetros, diseños de red de monitoreo en aguas superficiales Dirección de Agua-MINAE EN EJECUCIÓN - Se hizo monitoreo en setiembre 2018 en 11 sitios de cuerpos de aguas superficiales, parámetros: PH, DBO, nitrógeno amoniacal, SST, %SO e Índice Biológico BMWP.

    - Además de plaguicidas y agroquímicos que analizó el SFE en las muestras de agua de esos 11 sitios.

    - En el año 2019, se realizan los muestreos: cada 6 meses los sistemas con evidencia de contaminación y cada 3 meses aquellos sistemas sin evidencia de contaminación (preventivo). Las muestras las tomará el AyA y las mismas serán analizadas por el SFE.

    Identificación de las fuentes de agua con actividad piñera cercana, incluyendo las positivas por Bromacil AyA, MS Cumplido, son 93 sitios de monitoreo Monitoreo y recolección de muestras en nacientes y pozos de acueductos identificados AyA acompañamiento del Ministerio de Salud 18 fuentes analizadas, incluyendo las originalmente contaminadas de acuerdo al Proyecto CICA-SFE. Determinación de Bromacil y Metales Pesados Análisis de suelos y cultivos para residuos de agroquímicos MAS-SFE EN EJECUCIÓN Se han tomado 2, en espera de los resultados Control y Seguimiento Inter-institucional Inspecciones de campo por parte de las instituciones para verificar el cumplimiento de las normativas atinentes MS, AyA, SFE, MINAE (DIGECA, DIRECCIÓN DE AGUAS) EN EJECUCIÓN Se han realizado 12 entre pequeñas, medianas y grandes empresas. Se programan 2 días de inspecciones conjuntas al mes Verificación instalaciones físico sanitarias de las plantas procesadoras de fruta MS-SFE EN EJECUCIÓN Se ha visitado 1 planta empacadora de fruta, ya que se dio énfasis a los pequeños productores.

    Verificación del cumplimiento de la normativa en aguas residuales (reportes operacionales, permisos de vertido a cuerpo receptor) DA-MS EN EJECUCIÓN Se han realizado 12 entre pequeñas, medianas y grandes empresas. Además, se han detectado. Se han identificado dos descargas de aguas residuales a cauces de dominio público sin la autorización correspondiente, se encuentran en seguimiento.

    Verificador de la legalidad de los proyectos ubicados en la zona de intervención, permisos, concesiones, etc.

    SETENA, SINAC, DA, MS, MAG EN EJECUCIÓN Se han verificado 21, por medio de las visitas de campo.

    Investigación Determinar la vulnerabilidad de los acuíferos de la zona continuación del Estudio Hidrogeológico iniciado en el año 2017 Comisión Interinstitucional del PLAN ÚNICO para la Zona Norte EN EJECUCIÓN Se elaboró términos de referencia para la contratación del estudio hidrogeológico. El mismo tendrá una zona de 85 kilómetros cuadrados y abarcará los distritos de Aguas Zarcas, Pital y Venecia (cantón San Carlos) y cantón Río Cuarto (zonas ubicadas en la periferia de las nacientes contaminadas).

    Priorizar las solicitudes de registros de plaguicidas alternativos a los de alta peligrosidad (Valor GUS˃2.8) utilizados en cultivo de piña SFE-MAG, DIGECA, MS EJECUTADO Manejo de la información Remitir los resultados de los informes de monitoreo Cada institución Permanente Elaboración de informes de las actividades de control y seguimiento Plan técnico del Plan ÚNICO Permanente Reuniones 1 vez al mes Actualización del Manual de buenas prácticas agrícolas para la producción de Piña, publicado en 2010 MAG, SFE, INTA, DIGECA, DA, MS EJECUTADO Está en proceso para que sea publicado y analizando los alcances y requerimientos para que sea de carácter obligatorio En conclusión, considera que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, el Área Rectora de Salud de Grecia y el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Comisión Nacional Ambiental, han procedido conforme a derecho, ya que en todo el tiempo se ha actuado en apego a la ley y se han realizado reuniones, coordinaciones, medidas y despliegue de las acciones necesarias para cumplir lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2019-695 de 18 de enero de 2019, además, se le está dando seguimiento, según los informes técnicos mencionados.

    Por otro lado, respecto a la documentación entregada el 4 de febrero de 2019, ante el Ministerio de Salud, la misma se refiere a recomendaciones que los representantes de las Asociaciones Administradoras del Acueducto Comunal hacen para el Plan Único, manifestaciones que fueron vistas y valoradas oportunamente.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se desestime la gestión de inejecución presentada.

    5.- Informan Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro y Fernando Araya Alpizar, en su condición de Director del Servicio Fitosanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en resumen, que el 26 de febrero de año 2013, la Ingeniera Magda González Araya, Directora Ejecutiva en ese momento del Servicio Fitosanitario del Estado, y el Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Riza firman el contrato N° 035-2012 denominado “Contrato entre el Servicio Fitosanitario del Estado y la Universidad de Costa Rico, Contratación Directa 2012 CD-00287-10803 “Servido de Análisis Químico””.

    El objeto del contrato dicho anteriormente, lo es el servicio de análisis químico para el análisis de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo, con el fui de realizar los servicios de laboratorio de análisis de residuos de agroquímicos.

    El contrato está sujeto para la ejecución, interpretación, e integración a la Constitución Política. Ley de Contratación Administrativa, Ley General de la Administración Pública, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Mediante oficio N° DSFE.301.2017 del 8 de junio del 2017, el ingeniero Marco Vinicio Jiménez Salas en su condición en ese momento de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, comunica a la Dra. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en respuesta al oficio N° PRE-2017-00444 de 24 de mayo del 2017, el mal hace solicitud de análisis fisicoquímicos de la calidad de agua en pozos, adjunta lo solicitado (Ver oficio N° DSFE.301.2017).

    Ahora bien, mediante oficio N° DSFE.483.2017 de 23 de agosto del 2017, el Ingeniero Marco Vinicio Jiménez Salas en su condición en ese momento de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, le notifica al Dr. Carlos E. Rodríguez Rodríguez, Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de una serie de UCCICIIICII que se tomaron en relación con los resultados del proyecto "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”.

    Refiere, que mediante oficio N° DSFE.473.2018 de 19 de junio del 2018, el Ingeniero Fernando Araya Alpízar en su condición de Director Ejecutiva del Servicio Fitosanitario del Estado le informa a Ricardo Morales Vargas, Director a.i, de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, que en atención al oficio N° DSA-D-234-2018 de 18 de junio del 2018, se resalta que mediante oficio N° DM-G680-207 de 26 de setiembre del 2017 el señor Ministro en ese momento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz, le envío a la Dra. Karen Mayorga, Ministra de Salud el informe del proyecto "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)". Además, le indica que según N° DSFE.483.2017 de 23 de agosto del 2017, el Ingeniero Marco Vinicio Jiménez autorizaba el Dr. Carlos Rodríguez, Director del CICA a realizar las comunicaciones correspondientes y dar las alertas del caso a las instancias que ellos consideren necesarias para proteger la salud y el ambiente.

    Indica, que mediante oficio N° DSA-D-234-2018 de 18 de junio del 2018, el Ingeniera Ricardo Morales Vargas, Director a.i. del Ministerio de Salud, informa a Fernando Araya Alpízar, Director del Servicio Fitosanitario del Estado, que un mensajero de la institución irá a recoger una copia del documento "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (EPA)", lo anterior para realizar ellos el respectivo análisis.

    Refiere, que al ser las 9:40 horas del día 05 de octubre del 2018, se hicieron presentes en las instalaciones del Servicio Fitosanitario del Estado los funcionarios Ulloa Mora y Zúñiga Quirós, ambos del Organismo de Investigación Judicial, quienes procedieron a secuestrar un ampo conteniendo expediente administrativo con un total de trescientos noventa y seis folios útiles y un ampo conteniendo informes del año 2015 al 2018 emitidos por el CICA con un total de doscientos sesenta y ocho folios útiles.

    Agrega, que mediante resolución de las 14:45 minutos del 14 de marzo de 2019 de la Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, otorga el plazo de tres días para referirse el escrito presentado por los recurrentes Asdrúbal de Jesús Campos Mora, Edwin Gerardo Chaves Murillo y Mauricio de los Ángeles Cambronero Porras, dentro del expediente 18-016614-0007-CO.

    Ahora bien, con respecto a las ejecuciones de cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2019-695, indica que se han tomado las siguientes actuaciones:

    A nivel institucional:

    Desde julio del 2018, el Presidente Carlos Alvarado conformó una comisión interinstitucional conformada por los Ministros de Agricultura y Ganadería, Ambiente y Energía y Salud: así como por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicha comisión es coordinada por el Ministro de Salud. Cada uno de los jerarcas mencionados se hace acompañar en la comisión por un grupo técnico de su institución. Dentro de la mencionada Comisión, están varios funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado.

    Cuando se presentó el primer recurso de amparo, en el cual la Sala ordenó que se conformara una comisión de plan único, la comisión indicada en el punto uno ya estaba conformada y ha tomado acciones al respecto. Por lo anterior, no es cierto que se haya desobedecido el voto porque la Sala dio seis meses para que las instituciones le respondieran de manera conjunta. El plazo se vence en abril de este año.

    La primera reunión de la comisión se realizó el 17 de julio do 2018 y la última el 20 de febrero de 2019.

    La comisión conformó cuatro grupos técnicos a saber: a) Monitoreo b) Hidrogeológico; c) Información y Comunicación; d) Control y Seguimiento.

    Se le indica a los señores magistrados que en el link adjunto está toda la información que ha generado al comisión, así como los funcionarios involucrados y las acciones tomadas: https://www.dropbox.com/sh/qbr0wwegmw2p71v/AADi6DYkucPTvhB9y7D_tQfza?dl=0. Lo anterior, a efectos que se pueda verificar que se ha estado trabajando de manera conjunta con el fin de cumplir el mandato de este Tribunal Constitucional.

    Como corolario de lo anterior, considera que se puede comprobar que desde el año pasado se conformó una comisión para tratar el problema planteado por los recurrentes, es decir, no se ha incumplido con lo resuelto en la resolución N 2019-695.

    A nivel interno, sobre este mismo asunto, el Servicio Fitosanitario del Estado designó a los funcionarios de planta Roger Ruiz Zapata, Jefe de Laboratorio de Control de Residuos, Guillermo Arrieta Quesada, de la Unidad de Control de Residuo>, Gerardo Granados Araya del Departamento de Operaciones Regionales, para trabajar con esta Dirección en la implementación de los protocolos para cumplir con el mandato de la Sala Constitucional, donde también he participado como ministro de Agricultura y Ganadería.

    De igual manera, considera trascendental reiterar lo externado por el Servicio Fitosanitario del Estado en la contestación al reclamo de amparo N° 19-002201-0007-00 sobre cuáles son las funciones del Servicio Fitosanitario del Estado en materia de agroquímicos, lo anterior por cuanto los recurrentes señalan de que “…se siguen aplicando químicos por parte de los piñeras en la zona norte, por ejemplo, el bromacil...”; al respecto el artículo 5, de la Ley N° 7664 establece:

    “Artículo 5:

    Funciones y obligaciones El Servicio Fitosanitario del Estado tendrá las siguientes funciones:

    • a)Velar por la protección sanitaria de los vegetales.
    • b)Asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo.
    • c)Coordinar con otros ministerios y sus dependencias, las acciones pertinentes para el cumplimiento de este y sus reglamentos.
    • d)Elaborar, recomendar, coordinar, ejecutar y difundir los reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicación de esta ley.
    • e)Disponer y ejecutar las medidas técnicas, legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales.
    • f)Erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya introducidas.
    • g)Realizar el control fitosanitario del intercambio, nacional e internacional, de vegetales, de agentes de control biológico y otros tipos de organismos usados en la agricultura, materiales de empaque y acondicionamiento, y medios de transporte capaces de propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica en que se basa la producción agrícola.
    • h)Formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los planes de emergencia.
    • i)Estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.
    • j)Establecer y mantener actualizado un sistema nacional de información respecto del estado fitosanitario.
    • k)Declarar, oficialmente, la presencia de plagas y su importancia cuarentenal.
    • l)Evaluar y regular, en el área de la fitoprotección, cualquier método de producción.
    • m)Organizar, avalar o no avalar y apoyar la elaboración, difusión y aplicación de los programas para la prevención y el combate de plagas existentes.
    • n)Promover y controlar el manejo integrado de plagas y las metodologías apropiadas que se utilicen.
    • ñ)Controlar la calidad fitosanitaria del material de propagación.
    • o)Controlar las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación, exportación, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos de tales sustancias; asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad inherente a esta materia.
    • p)Controlar la calidad fitosanitaria de los vegetales de exportación para expedir los certificados fitosanitarios, de conformidad con los tratados internacionales vigentes sobre la materia, esta ley y sus reglamentos.
    • q)Regular, en el área de la fitoprotección, la importación, exportación, investigación, experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos.
    • r)Promover, apoyar y avalar la investigación científica fitosanitaria que se requiera.
    • s)Gestionar el apoyo técnico y financiero de organismos nacionales e internacionales para fortalecer el Servicio Fitosanitario del Estado.
    • t)Recomendar, al Poder Ejecutivo, el nombramiento ad honórem de autoridades fitosanitarias.
    • u)Velar por la administración, el control y uso de los recursos obtenidos al aplicar esta ley.
    • v)Brindar, previo convenio, capacitación, asesoramientos y consultorías en materia de protección fitosanitaria.
    • x)Promover la armonización internacional de las medidas fitosanitarias. Los controles que menciona este Artículo podrán realizarse en forma total o aleatoria, según se establezca mediante criterios técnicos.

    Se deduce del citado artículo que uno de los objetivos de la Ley de Protección Fitosanitariei es regular el uso y Manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura, para tales efectos el SFE determina cuáles son los usos y dosis en que se deben de aplicar los agroquímicos mediante el trámite de registro, en este sentido no lleva razón los recurrentes al señalar que el SFE tiene la obligación de controlar la aplicación pues como se mencionó anteriormente la competencia del SFE es en cuanto a sus usos y dosis, es decir, la competencia nuestra es determinar que los agroquímicos que se estén utilizando tenga un uso autorizado en ese I cultivo, y que las dosis de aplicación correspondan con las cuales se autorizó el uso del producto, lo anterior evidencia también que no lleva razón el recurrente en cuanto a que los funcionarios del SFE tengan le obligación de controlar la aplicación de dichas sustancias. Resulta fundamental señalar a los señores magistrados que nuestra labor está enfocada en efectuar análisis de residuos de plaguicidas, lo que significa determinar si los usuarios están aplicando productos autorizados y en la dosis que corresponden.

    Por tanto, el SFE no otorga permisos a las empresas para la aplicación de plaguicidas en sus fincas, sino que m responsable en realizar el registro de plaguicidas en donde consta la información referente a los cultivos en que se pueden aplicar, las plagas que controlan, las dosis de aplicación”.

    Considera, de relevancia mencionar, que mediante Decreto Ejecutivo N° 40423-MAG-MTNAE-S se prohibió el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transpone, reempaque, recayese, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-drom0-3- sec-buty1-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio. Lo anterior, por cuanto los recurrentes señalan de que se siguen aplicando productos químicos por parte de piñeros en la zona de recarga acuífera, por ejemplo, el bromacil que es tóxico para los seres humanos y para el ambiente Por último, considera importante hacer ver que los recurrentes realizan aseveraciones en el sentido que “se siguen aplicando productos químicos por parte de las piñeras en la zona de recarga acuífera por ejemplo, el bromacil que es tóxico para los seres humanos y para el ambiente", por lo que deben de presentar a las autoridades competentes las pruebas que se tengan al respecto para que de manera inmediata se tomen las acciones pertinentes, máxime que están afirmando que se está aplicando un producto que fue prohibido mediante Decreto Ejecutivo N° 40423-MAG-MTNAE-S desde hace dos años, aproximadamente.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se desestime la gestión de inejecución planteada.

    6.- Por oficio N° GG-2019-00927 de 25 de marzo de 2019, el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados aporta una copia de los acuerdos tomados en la reunión sostenida el 15 de marzo de 2019, en el Ministerio de Salud de Aguas Zarcas de San Carlos, con la participación de representantes de entidades pertenecientes al sector salud. Específicamente, se refiere a las acciones con respecto a las Asociaciones Administradoras del Acueducto Comunal (ASADA), Santa Isabel, Santa Rita y La Tabla, posterior a la problemática de la presencia de “bromacil” en sus Nacientes. El mismo, ha sido realizado por Luis Diego Alfaro Artavia, funcionario de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio N° UEN-GAR-2019-00575 de 27 de febrero de 2019.

    7.- Informa Ruth Solano Vásquez, en su condición de Jueza a cargo de los expedientes del Grupo 01 del Tribunal Ambiental Administrativo, en resumen, que en vista de esta gestión de las 14:45 horas de 14 de marzo del 2019 interpuesto por el señor Asdrúbal de Jesús Mora y otros, causa seguida bajo el expediente administrativo N° 223-11-01 del Tribunal Ambiental Administrativo, ese Despacho consideró pertinente solicitar una inspección en el inmueble ubicado en La Flor de Río Cuarto de Gracia de la Provincia de Alajuela, al Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte del Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Dirección de Agua-MINAE (Ministerio de Ambiente y Energía) mediante la Resolución N° 542-19-TAA de las 08:49 horas de 3 de abril de 2019, en la cual se indicó lo siguiente:

    “PRIMERO: Que este Tribunal considera pertinente solicitar a la señora Mariana Jiménez Arce, en su condición de Directora del área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o quien ocupe su cargo o designe, presente mediante un informe, la valoración económica del presunto daño ambiental del sitio afectado y explique la situación ambiental actual del lugar denunciado. Lo anterior en un plazo de DIEZ DÍAS NATURALES a partir del día siguiente de la notificación del presente documento, de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de Administración Pública.

    SEGUNDO: Que este Tribunal considera pertinente solicitar al Doctor Oldemar Arias Rojas, Director a.i. del Área Recfora de Salud Aguas Zarcas, Región Huetar Norte del Ministerio de Salud, o quien ocupe su cargo o a quien este designe, al señor el señor José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE, o quien ocupe su cargo o a quien este designe, a la M.Sc. Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados o quien ocupe su cargo o a quien esta designe, y a la señora Patricia Quirós Quirós, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional De Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento o quien ocupe su cargo o a quien esta designe, que realicen una inspección "in situ" con el fin de que procedan a realizar los respectivos informes técnicos del sitio de los supuestos hechos denunciados y que los mismos sean presentados ante este Despacho en un plazo de DIEZ DÍAS naturales a partir del día siguiente hábil de realizada la inspección, lo anterior de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de Administración Pública”.

    Dicha inspección, inspección tiene como objetivo determinar la ubicación del origen del supuesto foco de contaminación en los mantos acuíferos del lugar de los hechos denunciados, en busca de la verdad real de los hechos.

    Todo anterior en virtud de la Resolución de las 9:15 horas de 18 de enero de 2019, emanada de esa Sala Constitucional, en la cual establece un Plan Único para dar informe entre las partes de la Administración del Estado con respecto a las zonas de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela. Estando La Finca La Flor precisamente en esta zona, eso significa que será incluida en ese Plan Único liderado por el Ministerio de Salud, razón por la cual los pasos a seguir en el presente expediente irán dirigidos a llevar la investigación al mismo nivel en que se encuentra el otro expediente administrativo tramitado bajo el N° 59-16-02-TAA a nombre de Agrícola Industrial La Lydia S.A., a efectos de que cuando se inicien los estudios respectivos por parte del Ministerio de Salud, Dirección de Agua, SINAC, SENARA, Departamento Fitosanitario del Estado, Extensión Agrícola, SENASA y Acueductos y Alcantarillados, ambos expedientes procesalmente se encuentren equiparados para lograr un resultado óptimo.

    En razón de lo expuesto, aporta el oficio DARSAZ-RHN-204-2019 de 20 de febrero de 2019 del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte, mediante el cual el Ministerio de Salud hace saber a esta Sala el procedimiento a seguir y el cual es aplicable al presente proceso informe que en lo que interesa indica:

    "3- El 31 de mayo y 01 de junio del 2017 se realizó inspección a la zona de estudio por parte de la Comisión CICSQA, con el fin de delimitar el área de estudio, seleccionarlos puntos de muestreo de aguas superficiales, aguas subterráneas suelos e informar a los productores de piña y demás propietarios sobre el estudio que se pretende desarrollan así como solicitar su autorización para el ingreso a sus terrenos, con el fin de ubicar los sitios de muestreo y recolectar la información necesaria para el estudio. Se realizó coordinación con los representantes legales de las empresas que están ubicadas en la zona de estudio, la cual es de 47 kilómetros cuadrados (abarca parte del distrito de Venecia y Pital). (Ver Anexo 32. Inspecciones Comisión CICSQA 31-05-1 7 y 01-06-1 7) 4- Durante las inspecciones se identificaron las siguientes empresas ubicadas dentro de la zona de estudio: Agrícola Industrial La Lydia S.A., El Tremedal S.A., y Piñales del Bosque Finca Venecia, así como 2 propietarios privados Alber Chavarría Arguedas y Rodrigo Rojas Saborío. Además, se seleccionaron 2 pozos pertenecientes a la ASADA de Pita/ para el monitoreo de la calidad de agua subterránea. (Ver Anexo 32. Inspecciones Comisión CICSQA 31-05-17y 01-06-17) 5- A todos los involucrados se les informó sobre el alcance y objetivo del estudio hidrogeológico y brindaron su apoyo para el ingreso a sus terrenos al momento de la inspección, a excepción de la empresa Agrícola Industrial La Lydia S.A., la cual no permitió el ingreso a sus instalaciones (fincas con cultivo de piña), por lo que se tuvo que seleccionar un sitio de muestreo dentro del área de protección de las nacientes de la ASADA de Veracruz de Pital. (Ver Anexo 32. Inspecciones Comisión CICSQA 31-05-17 y 01-06-1 7) 6- Del 21 de junio al 26 de julio del 201 7 se realizaron diversas sesiones de trabajo por parte de la CICSQA para la definición de los tém1inos de referencia del estudio hidrogeológico. (Ver Anexo 33. Minutas reuniones Comisión CICSQA del 21-06-17 al 26-07-1 7) 7- El 24 de noviembre del 201 7 se recibió en ventanilla única del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas la correspondencia CE-262-2017 de parte de la empresa El Tremedal S.A. donde solicitaba la aclaración de la siguiente información: a) fundamento por el cual se seleccionó a la empresa para realizar la investigación, b) motivo principal de la investigación, calendario de implementación, ubicación física dentro de la finca donde se realizarán los estudios respectivos, cantidad de personal que ingresará, horario y objetos mecánicos que ingresarán con el personal y c) duración del proyecto y si se realizará una subcontratación indicar el nombre de la empresa, personal encargado y firma de un compromiso de confidencialidad entre dicha empresa y la institución. (Ver Anexo 34. Correspondencia CE-262-2017) 8- El 29 de noviembre del 2017 se recibió en ventanilla única del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas la correspondencia CE-272-201 7 de parte de la empresa Piñas del Bosque Finca Venecia S.A. donde solicitaba la aclaración de la siguiente información: protocolo con la metodología a utilizar, nombre de los laboratorios que realizarán los análisis, nombre de la empresa que realizará la instalación de los piezómetros, nombre y calidades del funcionario o empleado que tendrá a cargo el estudio y de los funcionarios o empleados que lo acompañen, el horario y programa de visitas. Cabe destacar que, durante la visita realizada a dicha empresa el 31 de mayo del 2017, los encargados estuvieron anuentes de colaborar y apoyar el estudio hidrogeológico y permitieron tomar las coordenadas respectivas para la ubicación de los piezómetros por parte de los funcionarios del AyA. (Ver Anexo 35. Correspondencia CE-272-2017) 9- Mediante el oficio PRE.DJ-2018-00121 emitido el 16 de enero del 2018 por la UEN Gestión Ambiental del AyA (Ver Anexo 36. PRE-DJ-2018-00121) y el oficio DARSAZ-RHN-0078-2018 emitido el 22 de enero del 2018 por la Dirección del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas se remite respuesta a las inquietudes planteadas por la empresa El Tremedal S.A. (Ver Anexo 37. DARSAZ-RHN-0078-2018). Cabe destacar que, durante la visita realizada a dicha empresa el 31 de mayo del 2017, los encargados estuvieron anuentes de colaborar y apoyar el estudio hidrogeológico y permitieron tomar las coordenadas respectivas para la ubicación de los piezómetros por parte de los funcionarios del AyA.

    10- Posterior a la notificación de los oficios indicados anteriormente en respuesta a la correspondencia CE-262-2017 emitida por la empresa El Tremedal S.A., realizada el 12 de febrero del 2018 vía correo electrónico (Ver Anexo 37. DARSAZ-RHN-0078-2018), y hasta la fecha no se ha obtenido un pronunciamiento por parte de dicha empresa y tampoco se ha brindado la información solicitada como requisito para completar los términos de referencia.

    11- Debido a que las empresas no aportaron la información requerida para completar los términos de referencia para la contratación del estudio hidrogeológico (es requisito indispensable para poder concretar el documento y sacarlo a licitación, por cuanto de no tener el documento en el momento en que se adjudique la misma, la empresa contratada no podría ingresar a realizarlos estudios contemplados en la misma), por lo cual no fue posible continuar con dicho estudio. Por lo que, actualmente la información recolectada hasta dicho momento (términos de referencia) se encuentra a cargo del Departamento UEN Gestión Ambiental del A y A.

    12- Es importante mencionar que con la problemática de la contaminación de las nacientes de las ASADAS de Santa Rita, Santa Isabel y La Tabla de río Cuarto, se conformó desde el mes de julio de 2018, un Equipo de Trabajo, liderado por el Ministro de Salud, Doctor Daniel Salas Peraza y con la participación de los Ministros de MINAE (incluye la Dirección de Aguas, SINAC, SENARA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (se incluye El Departamento Fitosanitario del Estado, Extensión Agrícola, SENASA) y la Presidencia Ejecutiva del A y A). (Ver Anexo 38. Minuta No.1 Plan Único Intervención Zona Norte) 13- A su vez se conformaron cuatro Equipos de trabajo (El de Monitoreo, el de Estudio Hidrogeológico, el de Inspecciones y el de Comunicación), se replanteó el estudio hidrogeológico y se está proponiendo ampliado a una zona de estudio con un área total de 87 metros kilómetros cuadrados (abarca parte del distrito de Venecia y Pita/ y del cantón de Rio Cuarto) zonas donde se ha evidenciado la contaminación de las nacientes con agroquímicos (Ver Anexo 39. Minuta No.3 Grupos de trabajo Equipo Técnico)".

    Finalmente, para efectos del presente recurso, hace referencia al CD que aportaron en la contestación de este expediente.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se desestime la gestión de inejecución planteada.

    8.- Informa Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en resumen, que este tema está siendo atendido por varias instituciones según sus competencias.

    En relación con los requerimientos de los recurrentes, cabe señalar que, en cuanto a la captación de otras fuentes para obtener agua para consumo humano, como bien lo señalan lo están coordinando y solicitando al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por tratarse de Asociaciones Administradoras del Acueducto Comunal, éstas inscriben las fuentes por medio de ese instituto y una vez que éste último, solicite la inscripción a la Dirección de Agua, se le estará dando el trámite correspondiente. A la fecha no se registra en la Unidad Hidrológica San Juan ninguna solicitud al respecto.

    En cuanto al tema de la aplicación o no de los productos químicos tóxicos como el bromacil, esto es atendido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de su Dirección Fitosanitaria, no siendo competencia de ese Ministerio, por lo que no se refiere al respecto.

    Por otra parte, señala que mediante visita realizada por la Ing. Quesada el día 23 de agosto del 2018, en atención a las visitas mensuales programadas en el "Plan Único de Trabajo de Atención por Contaminación por Agroquímicos" (Plan Único señalado por el recurrente y mencionado por la Sala Constitucional en la sentencia) en compañía de los señores Warner Porras Sánchez y Rodolfo Cubero García de la oficina Regional Sarapiquí, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, junto con la Técnica Catalina Vargas Araya funcionaria de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y el Sr. Elías Coronado Coronado funcionario de la empresa Agroindustriales Piñas del Bosque, que para las fuentes ubicadas en propiedad de dicha empresa, las cuales son: Naciente La Flor 1, inscrita bajo el expediente 406 R ASADA de Santa Isabel y la naciente La Flor 2, inscrita bajo el expediente 158 R ASADA Santa Rita de Rio Cuarto, y siempre repetimos dentro de las competencias del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Agua, no se determinó afectación al recurso hídrico relacionada con derivación ilegal, obras en cauce o vertidos puntuales que pudieran afectar las fuentes; dichas fuentes corresponden a fuentes afectadas por agroquímicos (se aporta oficio N° DA-UHSAN-0671-2018), así mismo fue posible verificar el respeto al radio de protección de los 200 m de dichas fuentes.

    Igualmente y con base en informe SINAC-ACAHN-SP-448-2016 relacionado específicamente con las fuentes del acueducto de Veracruz, donde el Ing. Juan Carlos Cárdenas Carrillo indica como antecedente que desde el año 2009 el área de protección de las nacientes de dicho acueducto se delimitó con una cerca con alambre de púa y postes vivos de poro, así mismo y mediante visitas realizadas los días 14, 16 y 27 de junio del 2016, por los funcionarios Arturo Ulloa, Verónica Vargas y Juan Carlos Cárdenas de SINAC oficina Pital se concluyó que el área de protección de las nacientes del acueducto de Veracruz de Pital, en la finca La Lydia se encuentran bien delimitadas desde hace varios años, donde parte del área de protección (200 m) de radio se encuentra protegida por bosque natural y reforestación, el resto se encuentra ocupado por gramínea.

    Mediante lo expuesto, considera se evidencian las acciones realizadas por el Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la Dirección de Agua desde el año 2017 y hasta la fecha.

    Reitera, que en las competencias de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, no contemplan el saneamiento de las fuentes ya contaminadas, sus acciones se enfocan en las cuatro líneas de acción del plan único: acciones de control y seguimiento donde hacen visitas de campo de control dos días al mes según la programación correspondiente.

    Agrega, que el muestreo de las fuentes captadas por las Asociaciones Administradoras del Acueducto Comunal, y el análisis del agua que se encuentra en ellas, son realizados directamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    Por último, refiere que este Ministerio por medio de la Dirección de Aguas está participando en la elaboración del estudio hidrogeológico, a través del cual se espera lograr delimitar entre otras cosas, las áreas de recarga y descarga del sitio en cuestión, que expresamente lo han mencionado los recurrentes.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se desestime la gestión de inejecución planteada.

    9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- SOBRE LO RESUELTO POR ESTE TRIBUNAL. Esta Sala por Sentencia N° 2019-695 de las 9:15 horas de 18 de enero de 2019, resolvió lo siguiente:

    “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, a Guiselle Amador Muñoz, en su condición de Ministra de Salud, Gabriela Miranda Murillo, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director del Servicio Fitosanitario del Estado y a Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas objeto de este amparo, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela. Se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta, que debe redactarse en un plazo no mayor de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia y cuyos avances, deberán ser informados a este Tribunal cada seis meses. Como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud, lo que significa que la Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado. Se advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, deberán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a quienes resulten responsables, los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en sus plantaciones y hasta ordenar el cierre inmediato de las empresas o la prohibición de las actividades productivas, si se incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren. Además, mientras el proceso de saneamiento concluye, deberán dictar las órdenes necesarias, dentro del marco de sus competencias, para mantener la continuidad del servicio de agua potable a las poblaciones afectadas”.

    II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. Los recurrentes aseguran, que ante la crisis hídrica de las comunidades que representan el 28 de enero de 2019 solicitaron al Gerente General de Acueductos y Alcantarillados, la colaboración con el seguimiento de lo ordenado por este Tribunal y, además, las asesorías técnicas necesarias para lograr captar otras fuentes de agua, sin embargo, no ha obtenido respuesta. En el mismo sentido, han tenido problemas para obtener ayuda en el proceso de limpieza de las nacientes por parte del Ministerio de Salud. En vista de las consideraciones expuestas, considera que se incumple lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2019-695 de las 9:15 horas de 18 de enero de 2019.

    En cuanto a las acciones de cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en la Sentencia N° 2019-695 de las 9:15 horas de 18 de enero de 2019, de lo informado por el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Ganadería, el Director del Servicio Fitosanitario del Estado, la Jueza a cargo del expediente N° 221-11-01 del Tribunal Ambiental Administrativo y las pruebas aportadas, en especial, las aportadas por el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se desprenden las siguientes actuaciones. Un vez que se verificó que las fuentes contaminadas estaban fuera de circulación, el coordinador de inspecciones, Dr. Sibaja, inició en coordinación con todas las instituciones involucradas (ese Ministerio-Dirección de Protección al Ambiente Humano, Área Rectora de Salud de Aguas Zarzas y el Área Rectora de Salud de Grecia-, Ministerio de Ambiente y Energía (Viceministro de Agua y Mares), DIGECA (Dirección de Agua y SETENA), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Agricultura y Ganadería (Servicio Fitosanitario del Estado e INTA) y la Comisión Nacional del Ambiente-, diferentes visitas de campo a aquellas industrias agropecuarias que estaban alrededor de las áreas afectas y, en los establecimientos en los se encontraron inconsistencias sanitarias, se giró la respectiva orden sanitaria, solicitando un Plan de Acciones Correctivas que contemplara lazos y responsables para la solución de las disconformidades. Adicionalmente, se mantienen reuniones técnicas y políticas de la Dirección Regional de Grecia y, las visitas de seguimiento, están programadas para realizarse cada dos meses y, si bien aún no se han establecido cuáles serán los requerimientos necesarios para sanear el agua de las nacientes afectadas, aún se encuentran dentro de los plazos dictados en la sentencia de cita para proceder en ese sentido. Incluso, en cuanto a la documentación entregada por los recurrentes el 4 de febrero de 2019 ante el Ministerio de Salud, según informa el Ministro de la cartera, efectivamente brindaron recomendaciones para el Plan Único y, las mismas, fueron vistas y valoradas oportunamente. Así, en cuanto a este extremo, no considera este Tribunal, que a la fecha, exista un incumplimiento por parte de las autoridades recurridas respecto al inicio del proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela, por lo que se desestima la gestión presentada. Adicionalmente, por oficio N° DM-0382-2019, suscrito por el Ministro de Ambiente y Energía, a los gestionantes se les explicaron las actuaciones desarrolladas hasta ese momento, en aras de solucionar el problema de contaminación detectado.

    Finalmente, los gestionantes hacen referencia un documento presentado el 28 de enero de 2019 y dirigido al Gerente General de Acueductos y Alcantarillados, explican que solicitaron la colaboración con el seguimiento de lo ordenado por este Tribunal y, además, las asesorías técnicas necesarias para lograr captar otras fuentes de agua, sin embargo, no ha obtenido respuesta. En cuanto a este extremo, al momento que acude a este Tribunal-12 de marzo de 2019-, el plazo para contestar esa gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261, de la Ley General de la Administración Pública, estaba vigente, ya que apenas había trascurrido un mes y doce días y, la normativa citada, hace referencia, en términos generales a un plazo de dos meses para brindar respuesta a ese tipo de solicitudes, por lo que no corresponde desglosar ese escrito por hechos nuevos, ya que la acusación resulta prematura.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HRL6QWJAZLC61* 1

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    Revisión del Documento *180166140007CO* Res. Nº 2019008133 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve .

    Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 18-016614- 0007-CO, interpuesto por ASDRÚBAL DE JESÚS CAMPOS MORA, cédula de identidad 0105960226, EDWIN GERARDO CHAVES MURILLO, cédula de identidad 0107830181, y MAURICIO DE LOS ÁNGELES CAMBRONERO PORRAS, cédula de identidad 0603040167, en su condición de presidentes de las ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS DE SANTA RITA, LA TABLA Y SANTA ISABEL DE RÍO CUARTO DE ALAJUELA, contra EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, LA MINISTRA Y LA DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GRECIA, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD, EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL DIRECTOR DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente a las 9:46 horas de 12 de marzo de 2019, los Administradores de las Asociaciones Administradoras del Acueducto Comunal de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel, refieren que ante la crisis hídrica que están afrontando debido a que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por oficio N° Sub-GDS-2018-00975 de 20 de julio de 2018, clausuró y sacó de operación las principales fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano de las comunidades de La Tabla, Santa Isabel y Santa Rita, el 28 de enero de 2019 solicitaron a Manuel Antonio Salas Pereira, Gerente General de Acueductos y Alcantarillados, la colaboración con el seguimiento de lo ordenado y asesorías técnicas necesarias para lograr captar otras fuentes de agua, sin embargo, a la fecha no han obtenido respuesta alguna. Explica, que de igual forma, ha sucedido con otras instituciones a las cuales han solicitado por escrito ayuda para agilizar el proceso de limpieza. Lo anterior, con el agravante de que se siguen aplicando productos químicos por parte de los piñeros en la zona de recarga acuífera, por ejemplo, el bromacil que es tóxico para los seres humanos y para el ambiente. Aseguran, que a la fecha desconocen si las instituciones responsables han realizado análisis de agroquímicos en las aguas que actualmente están suministrando a sus comunidades, a fin de descartar que estén contaminadas (para efectos probatorios, aporta copia de documentación entregada ante la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 28 enero de 2019 y, ante el Ministerio de Salud, el 4 de febrero de 2019).

    2.- Por resolución de las 14:45 horas de 14 de marzo de 2019, se le concedió audiencia a las autoridades recurridas respecto a la gestión de desobediencia planteada. Resolución notificada a la Ministra de Salud el 25 de marzo, además, al Director del Servicio Fitosanitario del Estado y al Ministro de Agricultura y Ganadería el 26 de marzo, por su parte, a la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, al Ministerio de Ambiente y Energía, al Tribunal Ambiental Administrativo y al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 29 de marzo.

    3.- Informa Gabriela Miranda Murillo, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, en resumen, que se adhiere al informe N° DM-FR-1758-2019 de 28 de marzo del 2019, suscrito por el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, por cuanto el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas y la suscrita Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Comisión Nacional Ambiental, han procedido conforme a derecho, ya que en todo tiempo se ha actuado en apego a la ley, y se han realizado las reuniones, coordinaciones, medidas y despliegue de las acciones necesarias para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional mediante Sentencia N° 2019-695 del 18 de enero del 2019, además de que se está dando un seguimiento, tal y como se expone en el citado informe. De acuerdo con el oficio N° CN-ARS-G-0214-2019 del 27 de marzo del 2019, emitido por ella, en los establecimientos en los cuales se les encontró inconsistencias sanitarias, se giró la respectiva orden sanitaria, solicitando un Plan de Acciones Correctivas, que contemplara plazos y responsables para la solución de las disconformidades; algunos plazos están prontos a vencer, pero aún no han sido verificados los cumplimientos, lo cual está pendiente para el mes de abril y en otros casos se solicitó por parte de los administrados, prórrogas; todos los documentos de cada uno de los establecimientos mencionados en dicho oficio, los adjunto al presente informe. Por otro lado, se mantiene la asistencia a las reuniones técnicas y políticas por parte del Área Rectora de Salud de Grecia; se está a la espera de los seguimientos de los análisis de las aguas de las fuentes clausuradas, y las visitas de seguimiento a los establecimientos se están programando realizar cada dos meses. En vista de las consideraciones expuestas, solicita se desestime la gestión de inejecución planteada.

    4.- Informa Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, en resumen, que sus manifestaciones son rendidas con sustento en los oficios N° CN-ARS-G-0214-2019 y N° DPAH-D-120-2019 de 27 de marzo de 2019, respectivamente suscritos por la Dra. Gabriela Miranda Murillo, Directora del Área Rectora de Salud de Grecia y el Ing. Eugenio Androvelto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humana, ambos del Ministerio de Salud; por su parte el oficio suscrito por el Área Rectora de Salud de Grecia expone lo siguiente:

    “ASUNTO: Informe en atención al Acuse de Desobediencia a lo ordenado por la Sala Constitucional mediante Sentencia N° 2019-695 de las 9:15 horas del 18 de enero del 2019 sobre Recurso de Amparo, incoado (sic) por el señor Asdrúbal de Jesús Campos Mora y otros. Expediente: 16-016614-0007-CO.

    “(…)

    Inicialmente, mediante correo electrónico suscrito Por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, el día 24 de julio de 20l8, en el cual solicita listado de las empresas y actividades agropecuarias del cantón de Río Cuarto, siguiendo las instrucciones dictadas por Casa Presidencial para el abordaje integral a la problemática que ocurre en la zona norte del país, debido a la contaminación con Bromacil en varias fuentes de agua y acueductos ubicados en Aguas Zarcas y Rio Cuarto. Hasta ese momento, conoce la dirección de área rectora de salud de Grecia dicha problemática.

    Posteriormente, se tiene conocimiento que la Comisión Nacional a través de un plan único de intervención en la zona de estudio definido por la Comisión Nacional, indicó a los Ministros de Salud Minae, MAG y a la Presidencia Ejecutiva del AyA, que se definieron grupos de trabajo de campo divididos de Grupo de Monitoreo, Grupo Hidrogeológico, Grupo de Información y Comunicación y Grupo de control y seguimiento, este último coordinado por parte del Ministerio de Salud por el Dr. Dionisio Sibaja, Director del Área de Aguas Zarcas.

    La intervención inmediata de las ASADAS de Santa Rita, Santa Isabel y La Tabla, fue coordinada por el Dr. Sibaja ya que era apremiante la desconexión de aquellas fuentes contaminadas, además de la lejanía personal de la DARS Grecia para dar abordaje pronto a las mismas. Todas las acciones realizadas fueron hechas con reuniones previas con las ASADAS informando de la situación de emergencia de la contaminación, enfatizando en el abordaje integral.

    El seguimiento de las ASADAS inició el 22 de julio de 2018, con la ASADA de Santa Rita, además de las acciones realizadas para abastecer de agua potable a las comunidades afectadas integradas temporalmente a las ASADAS de Santa Isabel y Río Cuarto.

    En cuanto a la ASADA de Santa Isabel-San Rafael, la cantidad de líquido en Fuentes alternas era suficiente para abastecer a la población en cantidad, calidad y continuidad.

    En el caso de la ASADA La Tabla-Pinar, se brindó suministro de agua directamente al tanque de almacenamiento, gracias a un cisterna.

    Una vez verificado que las fuentes contaminadas están fuera de circulación, el coordinador del grupo de inspecciones, el Dr. Sibaja inicia en coordinación con todas las instituciones las diferentes visitas de campo a aquellas industrias agropecuarias que están en los alrededores de las áreas afectadas.

    Todos los análisis de seguimientos realizados mediante laboratorio Nacional de Aguas.

    Más concretamente, las Industrias visitas pertenecientes al cantón de Río Cuarto, se mencionan a continuación:

    Agropecuaria La Flor Hotel el Bosque Ganadería La Tabla Finca Leonel Rojas González Finca Agrícola Gilberto Ramos Peralta Finca Agrícola Ronald Rojas Finca Agrícola Huberth Vásquez Serrano Finca Agrícola Geovanni Arrieta Conejo Finca Agropecuaria El Poró Finca Ganadera Roberto Rodríguez Vargas.

    En los establecimientos en los cuales se les encontró inconsistencias sanitarias, se giró la respectiva orden sanitaria, solicitando un Plan de Acciones Correctivas, que contemplara plazos y responsables para la solución de las disconformidades.

    Algunos plazos están pronto a vencer, pero aún no han sido verificados los cumplimientos, lo cual está pendiente para el mes de abril y en otros casos se solicitó por parte de los administrados prórrogas. No se realizó ninguna clausura de establecimientos o actividades.

    Todos los documentos de cada uno de los establecimientos mencionados serán adjuntados al presente informe.

    Se mantiene la asistencia reuniones técnicas por parte de la DRS Grecia.

    Se está a la espera de los seguimientos de los análisis de las aguas de las fuentes clausuradas.

    Las visitas de seguimiento a los establecimientos están programando realizar cada dos meses…”.

    Por su parte, el oficio suscrito por la Dirección de Protección al Ambiente Humano expone lo siguiente:

    “(…)

    Una vez conocida la problemática originadas por la presencia de plaguicidas, fuentes de agua potable y por mandato de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, coordina en conjunto con otras instituciones, la tarea de enfrentar el problema para una solución sostenible.

    El grupo de trabajo está constituido por los jerarcas de las instituciones: Ministerio de Salud (dirección de Protección al Ambiente Humano, Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas y Área Rectora de Salud de Grecia), MINAE (Viceministro de Agua y Mares, DIGECA, Dirección de Agua y SETENA), AyA, MAG (SFE e INTA) y la Comisión Nacional Ambiental.

    Dicha comisión se da a la tarea de realizar un Plan Único, objetivo inmediato es atender la problemática integralmente incluyendo lo prioritario que es garantizar la inocuidad del agua a aquellos sitios donde se comprobó la presencia de plaguicidas en agua potable.

    Como acciones inmediatas, el 24 de julio del 2018 el Ministerio salud y el AyA concertaron el desconectar las fuentes contaminadas de forma inmediata de los acueductos comunales (ASADAS) de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel, en Río Cuarto.

    En el caso de Santa Isabel el acueducto abastecía a una población de aproximadamente 6053 habitantes, la cantidad de líquido en fuentes alternas fue suficiente para abastecer a la población en cantidad, calidad y continuidad (funciona solo 1 fuente y se sacaron 3 fuentes de operación). Utilizan la naciente captada denominada Pata de Gallo, con la cual suple las necesidades de la población, inclusive le da soporte a Santa Rita.

    En la comunidad denominada La Tabla, cuyo acueducto abastece a una población de aproximadamente 2000 habitantes, fue sacada de operación 1 fuente de las 2 con que se abastecían de agua, por lo cual el sistema de abastecimiento de agua potable, se reforzó con tuberías y tanques de almacenamiento.

    Los trabajos descritos anteriormente tenían como objetivo cortar el consumo de agua contaminada con agroquímicos y poder asegurar a la población el consumo de agua con calidad potable.

    Una vez aprobado el Plan Único por parte de los Jerarcas de las instituciones anteriormente indicadas, se conformaron cuatro Grupos de Trabajo específico, cada uno de ellos con labores concretas, a saber:

    Grupo de monitoreo, con representantes del SFE, AyA, MINAE, Ministerio de Salud que son los encargados de dar seguimiento a los muestreos de las fuentes de agua originalmente contaminadas y de cuerpos de agua superficiales.

    Grupo de Estudio Hidrogeológico, que ya venía trabajando en diseñar un protocolo de estudio basado en la contaminación de las siete fuentes de Veracruz de Pital pero que se extenderá a otros distritos incluyendo Río Cuarto.

    Está constituido por representantes de AyA, MS, MINAE, SENARA.

    Grupo de comunicación, cuya función es la de determinar los contenidos de comunicación local, técnico y político, además de la estrategia de comunicación permanente a las comunidades con las acciones que se vienen realizando.

    La integran todas las instituciones mencionadas y un delegado del Consejo Nacional Ambiental de la Presidencia de la República.

    Control y Seguimiento, realizado por el conjunto de las instituciones como evaluación por medio de las reuniones periódicas.

    A continuación, se presenta el Plan único de contaminación de agroquímicos en Zona Norte, el cual tiene una columna que indica las acciones realizadas hasta marzo del 2019.

    HOJA DE RUTA PLAN ÚNICO, CONTAMINACIÓN POR AGROQUÍMICOS EN LA ZONA NORTE.

    LÍNEA DE ACCIÓN ACTIVIDAD RESPONSABLE RESULTADO Inmediata Clausura de fuentes de agua contaminadas por plaguicidas MS-AyA EJECUTADO El 24 de julio del 2018 el MS y el AyA concertaron desconectar las fuentes contaminadas de los acueductos comunales de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto.

    En el caso de Santa Isabel (población abastecida 6053 habitantes), la cantidad de líquido en fuentes alternas fue suficiente para abastecer a la población en cantidad, calidad y continuidad (funciona solo 1 fuente y se sacaron 3 fuentes de operación). Utilizan la naciente captada denominada Pata de Gallo, con la cual suple las necesidades de la población, inclusive le da soporte a Santa Rita.

    En el caso de las comunidades de Santa Rita (población abastecida 4900 habitantes), el acueducto se interconectó de forma temporal con el acueducto de Río Cuarto y Santa Isabel debido a que las 2 fuentes se sacaron de operación.

    En La Tabla (población abastecida 2000 habitantes) se sacó de operación 1 fuente (de 2), se reforzó con tuberías para almacenar. En este momento con los nuevos tanques de almacenamiento tiene capacidad para suministrar agua a la población.

    LÍNEA DE ACCIÓN ACTIVIDAD RESPONSABLE RESULTADO Procedimiento de diagnóstico Identificación de actividades MAG-MS EJECUTADO Se tienen identificadas las actividades que se desarrollan en la zona (piñeras, granjas porcinas, granjas avícolas, entre otras).

    Río Cuarto: 31 actividades (19 porcinas, 3 piñeras, entre otras).

    Aguas Zarcas: 52 actividades (6 plantas empacadoras de piña).

    Pital actividades (29 empacadoras de piña).

    Venecia 14 actividades (02 plantas empacadoras de piña).

    Se desconoce el número toral de pequeños y medianos productores debido a que el registro es voluntario por parte del MAG. Si bien el MAG, cuenta con el sistema PyMPA, el mismo es de carácter voluntario, por lo cual no se tienen los datos de total de cultivos, hectáreas cultivadas y propietarias de las actividades que se desarrollan en la zona. Lo anterior es una debilidad a nivel país.

    Definición de la zona de intervención, incluyendo las fuentes de agua de las ASADAS.

    Equipo Técnico de la Comisión Ejecutado.

    Se incluye los distrititos de Aguas Zarcas, Pital y Venecia, así como cantón de cantón de Río Cuarto en áreas ubicadas cerca de nacientes contaminadas. Ver Anexo 1 Listado de agro insumos para uso autorizado en piña MAG-SFE EJECUTADO Según consulta realizada en INSUMOSYS, base de datos del SFE para el registro de agro insumos, existen 440 plaguicidas coadyuvantes y sustancias afines registrados para el cultivo de piña Monitoreo de la calidad del agua Definición de sitios e identificación de parámetros, diseños de red de monitoreo en aguas superficiales Dirección de Agua-MINAE EN EJECUCIÓN - Se hizo monitoreo en setiembre 2018 en 11 sitios de cuerpos de aguas superficiales, parámetros: PH, DBO, nitrógeno amoniacal, SST, %SO e Índice Biológico BMWP.

    - Además de plaguicidas y agroquímicos que analizó el SFE en las muestras de agua de esos 11 sitios.

    - En el año 2019, se realizan los muestreos: cada 6 meses los sistemas con evidencia de contaminación y cada 3 meses aquellos sistemas sin evidencia de contaminación (preventivo). Las muestras las tomará el AyA y las mismas serán analizadas por el SFE.

    Identificación de las fuentes de agua con actividad piñera cercana, incluyendo las positivas por Bromacil AyA, MS Cumplido, son 93 sitios de monitoreo Monitoreo y recolección de muestras en nacientes y pozos de acueductos identificados AyA acompañamiento del Ministerio de Salud 18 fuentes analizadas, incluyendo las originalmente contaminadas de acuerdo al Proyecto CICA-SFE. Determinación de Bromacil y Metales Pesados Análisis de suelos y cultivos para residuos de agroquímicos MAS-SFE EN EJECUCIÓN Se han tomado 2, en espera de los resultados Control y Seguimiento Inter-institucional Inspecciones de campo por parte de las instituciones para verificar el cumplimiento de las normativas atinentes MS, AyA, SFE, MINAE (DIGECA, DIRECCIÓN DE AGUAS) EN EJECUCIÓN Se han realizado 12 entre pequeñas, medianas y grandes empresas. Se programan 2 días de inspecciones conjuntas al mes Verificación instalaciones físico sanitarias de las plantas procesadoras de fruta MS-SFE EN EJECUCIÓN Se ha visitado 1 planta empacadora de fruta, ya que se dio énfasis a los pequeños productores.

    Verificación del cumplimiento de la normativa en aguas residuales (reportes operacionales, permisos de vertido a cuerpo receptor) DA-MS EN EJECUCIÓN Se han realizado 12 entre pequeñas, medianas y grandes empresas. Además, se han detectado. Se han identificado dos descargas de aguas residuales a cauces de dominio público sin la autorización correspondiente, se encuentran en seguimiento.

    Verificador de la legalidad de los proyectos ubicados en la zona de intervención, permisos, concesiones, etc.

    SETENA, SINAC, DA, MS, MAG EN EJECUCIÓN Se han verificado 21, por medio de las visitas de campo.

    Investigación Determinar la vulnerabilidad de los acuíferos de la zona continuación del Estudio Hidrogeológico iniciado en el año 2017 Comisión Interinstitucional del PLAN ÚNICO para la Zona Norte EN EJECUCIÓN Se elaboró términos de referencia para la contratación del estudio hidrogeológico. El mismo tendrá una zona de 85 kilómetros cuadrados y abarcará los distritos de Aguas Zarcas, Pital y Venecia (cantón San Carlos) y cantón Río Cuarto (zonas ubicadas en la periferia de las nacientes contaminadas).

    Priorizar las solicitudes de registros de plaguicidas alternativos a los de alta peligrosidad (Valor GUS˃2.8) utilizados en cultivo de piña SFE-MAG, DIGECA, MS EJECUTADO Manejo de la información Remitir los resultados de los informes de monitoreo Cada institución Permanente Elaboración de informes de las actividades de control y seguimiento Plan técnico del Plan ÚNICO Permanente Reuniones 1 vez al mes Actualización del Manual de buenas prácticas agrícolas para la producción de Piña, publicado en 2010 MAG, SFE, INTA, DIGECA, DA, MS EJECUTADO Está en proceso para que sea publicado y analizando los alcances y requerimientos para que sea de carácter obligatorio En conclusión, considera que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, el Área Rectora de Salud de Grecia y el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Comisión Nacional Ambiental, han procedido conforme a derecho, ya que en todo el tiempo se ha actuado en apego a la ley y se han realizado reuniones, coordinaciones, medidas y despliegue de las acciones necesarias para cumplir lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2019-695 de 18 de enero de 2019, además, se le está dando seguimiento, según los informes técnicos mencionados.

    Por otro lado, respecto a la documentación entregada el 4 de febrero de 2019, ante el Ministerio de Salud, la misma se refiere a recomendaciones que los representantes de las Asociaciones Administradoras del Acueducto Comunal hacen para el Plan Único, manifestaciones que fueron vistas y valoradas oportunamente.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se desestime la gestión de inejecución presentada.

    5.- Informan Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro y Fernando Araya Alpizar, en su condición de Director del Servicio Fitosanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en resumen, que el 26 de febrero de año 2013, la Ingeniera Magda González Araya, Directora Ejecutiva en ese momento del Servicio Fitosanitario del Estado, y el Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Riza firman el contrato N° 035-2012 denominado “Contrato entre el Servicio Fitosanitario del Estado y la Universidad de Costa Rico, Contratación Directa 2012 CD-00287-10803 “Servido de Análisis Químico””.

    El objeto del contrato dicho anteriormente, lo es el servicio de análisis químico para el análisis de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo, con el fui de realizar los servicios de laboratorio de análisis de residuos de agroquímicos.

    El contrato está sujeto para la ejecución, interpretación, e integración a la Constitución Política. Ley de Contratación Administrativa, Ley General de la Administración Pública, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Mediante oficio N° DSFE.301.2017 del 8 de junio del 2017, el ingeniero Marco Vinicio Jiménez Salas en su condición en ese momento de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, comunica a la Dra. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en respuesta al oficio N° PRE-2017-00444 de 24 de mayo del 2017, el mal hace solicitud de análisis fisicoquímicos de la calidad de agua en pozos, adjunta lo solicitado (Ver oficio N° DSFE.301.2017).

    Ahora bien, mediante oficio N° DSFE.483.2017 de 23 de agosto del 2017, el Ingeniero Marco Vinicio Jiménez Salas en su condición en ese momento de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, le notifica al Dr. Carlos E. Rodríguez Rodríguez, Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de una serie de UCCICIIICII que se tomaron en relación con los resultados del proyecto "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)”.

    Refiere, que mediante oficio N° DSFE.473.2018 de 19 de junio del 2018, el Ingeniero Fernando Araya Alpízar en su condición de Director Ejecutiva del Servicio Fitosanitario del Estado le informa a Ricardo Morales Vargas, Director a.i, de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, que en atención al oficio N° DSA-D-234-2018 de 18 de junio del 2018, se resalta que mediante oficio N° DM-G680-207 de 26 de setiembre del 2017 el señor Ministro en ese momento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz, le envío a la Dra. Karen Mayorga, Ministra de Salud el informe del proyecto "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA)". Además, le indica que según N° DSFE.483.2017 de 23 de agosto del 2017, el Ingeniero Marco Vinicio Jiménez autorizaba el Dr. Carlos Rodríguez, Director del CICA a realizar las comunicaciones correspondientes y dar las alertas del caso a las instancias que ellos consideren necesarias para proteger la salud y el ambiente.

    Indica, que mediante oficio N° DSA-D-234-2018 de 18 de junio del 2018, el Ingeniera Ricardo Morales Vargas, Director a.i. del Ministerio de Salud, informa a Fernando Araya Alpízar, Director del Servicio Fitosanitario del Estado, que un mensajero de la institución irá a recoger una copia del documento "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (EPA)", lo anterior para realizar ellos el respectivo análisis.

    Refiere, que al ser las 9:40 horas del día 05 de octubre del 2018, se hicieron presentes en las instalaciones del Servicio Fitosanitario del Estado los funcionarios Ulloa Mora y Zúñiga Quirós, ambos del Organismo de Investigación Judicial, quienes procedieron a secuestrar un ampo conteniendo expediente administrativo con un total de trescientos noventa y seis folios útiles y un ampo conteniendo informes del año 2015 al 2018 emitidos por el CICA con un total de doscientos sesenta y ocho folios útiles.

    Agrega, que mediante resolución de las 14:45 minutos del 14 de marzo de 2019 de la Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, otorga el plazo de tres días para referirse el escrito presentado por los recurrentes Asdrúbal de Jesús Campos Mora, Edwin Gerardo Chaves Murillo y Mauricio de los Ángeles Cambronero Porras, dentro del expediente 18-016614-0007-CO.

    Ahora bien, con respecto a las ejecuciones de cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2019-695, indica que se han tomado las siguientes actuaciones:

    A nivel institucional:

    Desde julio del 2018, el Presidente Carlos Alvarado conformó una comisión interinstitucional conformada por los Ministros de Agricultura y Ganadería, Ambiente y Energía y Salud: así como por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicha comisión es coordinada por el Ministro de Salud. Cada uno de los jerarcas mencionados se hace acompañar en la comisión por un grupo técnico de su institución. Dentro de la mencionada Comisión, están varios funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado.

    Cuando se presentó el primer recurso de amparo, en el cual la Sala ordenó que se conformara una comisión de plan único, la comisión indicada en el punto uno ya estaba conformada y ha tomado acciones al respecto. Por lo anterior, no es cierto que se haya desobedecido el voto porque la Sala dio seis meses para que las instituciones le respondieran de manera conjunta. El plazo se vence en abril de este año.

    La primera reunión de la comisión se realizó el 17 de julio do 2018 y la última el 20 de febrero de 2019.

    La comisión conformó cuatro grupos técnicos a saber: a) Monitoreo b) Hidrogeológico; c) Información y Comunicación; d) Control y Seguimiento.

    Se le indica a los señores magistrados que en el link adjunto está toda la información que ha generado al comisión, así como los funcionarios involucrados y las acciones tomadas: https://www.dropbox.com/sh/qbr0wwegmw2p71v/AADi6DYkucPTvhB9y7D_tQfza?dl=0. Lo anterior, a efectos que se pueda verificar que se ha estado trabajando de manera conjunta con el fin de cumplir el mandato de este Tribunal Constitucional.

    Como corolario de lo anterior, considera que se puede comprobar que desde el año pasado se conformó una comisión para tratar el problema planteado por los recurrentes, es decir, no se ha incumplido con lo resuelto en la resolución N 2019-695.

    A nivel interno, sobre este mismo asunto, el Servicio Fitosanitario del Estado designó a los funcionarios de planta Roger Ruiz Zapata, Jefe de Laboratorio de Control de Residuos, Guillermo Arrieta Quesada, de la Unidad de Control de Residuo>, Gerardo Granados Araya del Departamento de Operaciones Regionales, para trabajar con esta Dirección en la implementación de los protocolos para cumplir con el mandato de la Sala Constitucional, donde también he participado como ministro de Agricultura y Ganadería.

    De igual manera, considera trascendental reiterar lo externado por el Servicio Fitosanitario del Estado en la contestación al reclamo de amparo N° 19-002201-0007-00 sobre cuáles son las funciones del Servicio Fitosanitario del Estado en materia de agroquímicos, lo anterior por cuanto los recurrentes señalan de que “…se siguen aplicando químicos por parte de los piñeras en la zona norte, por ejemplo, el bromacil...”; al respecto el artículo 5, de la Ley N° 7664 establece:

    “Artículo 5:

    Funciones y obligaciones El Servicio Fitosanitario del Estado tendrá las siguientes funciones:

    • a)Velar por la protección sanitaria de los vegetales.
    • b)Asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo.
    • c)Coordinar con otros ministerios y sus dependencias, las acciones pertinentes para el cumplimiento de este y sus reglamentos.
    • d)Elaborar, recomendar, coordinar, ejecutar y difundir los reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicación de esta ley.
    • e)Disponer y ejecutar las medidas técnicas, legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales.
    • f)Erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya introducidas.
    • g)Realizar el control fitosanitario del intercambio, nacional e internacional, de vegetales, de agentes de control biológico y otros tipos de organismos usados en la agricultura, materiales de empaque y acondicionamiento, y medios de transporte capaces de propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica en que se basa la producción agrícola.
    • h)Formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los planes de emergencia.
    • i)Estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.
    • j)Establecer y mantener actualizado un sistema nacional de información respecto del estado fitosanitario.
    • k)Declarar, oficialmente, la presencia de plagas y su importancia cuarentenal.
    • l)Evaluar y regular, en el área de la fitoprotección, cualquier método de producción.
    • m)Organizar, avalar o no avalar y apoyar la elaboración, difusión y aplicación de los programas para la prevención y el combate de plagas existentes.
    • n)Promover y controlar el manejo integrado de plagas y las metodologías apropiadas que se utilicen.
    • ñ)Controlar la calidad fitosanitaria del material de propagación.
    • o)Controlar las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación, exportación, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos de tales sustancias; asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad inherente a esta materia.
    • p)Controlar la calidad fitosanitaria de los vegetales de exportación para expedir los certificados fitosanitarios, de conformidad con los tratados internacionales vigentes sobre la materia, esta ley y sus reglamentos.
    • q)Regular, en el área de la fitoprotección, la importación, exportación, investigación, experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos.
    • r)Promover, apoyar y avalar la investigación científica fitosanitaria que se requiera.
    • s)Gestionar el apoyo técnico y financiero de organismos nacionales e internacionales para fortalecer el Servicio Fitosanitario del Estado.
    • t)Recomendar, al Poder Ejecutivo, el nombramiento ad honórem de autoridades fitosanitarias.
    • u)Velar por la administración, el control y uso de los recursos obtenidos al aplicar esta ley.
    • v)Brindar, previo convenio, capacitación, asesoramientos y consultorías en materia de protección fitosanitaria.
    • x)Promover la armonización internacional de las medidas fitosanitarias. Los controles que menciona este Artículo podrán realizarse en forma total o aleatoria, según se establezca mediante criterios técnicos.

    Se deduce del citado artículo que uno de los objetivos de la Ley de Protección Fitosanitariei es regular el uso y Manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura, para tales efectos el SFE determina cuáles son los usos y dosis en que se deben de aplicar los agroquímicos mediante el trámite de registro, en este sentido no lleva razón los recurrentes al señalar que el SFE tiene la obligación de controlar la aplicación pues como se mencionó anteriormente la competencia del SFE es en cuanto a sus usos y dosis, es decir, la competencia nuestra es determinar que los agroquímicos que se estén utilizando tenga un uso autorizado en ese I cultivo, y que las dosis de aplicación correspondan con las cuales se autorizó el uso del producto, lo anterior evidencia también que no lleva razón el recurrente en cuanto a que los funcionarios del SFE tengan le obligación de controlar la aplicación de dichas sustancias. Resulta fundamental señalar a los señores magistrados que nuestra labor está enfocada en efectuar análisis de residuos de plaguicidas, lo que significa determinar si los usuarios están aplicando productos autorizados y en la dosis que corresponden.

    Por tanto, el SFE no otorga permisos a las empresas para la aplicación de plaguicidas en sus fincas, sino que m responsable en realizar el registro de plaguicidas en donde consta la información referente a los cultivos en que se pueden aplicar, las plagas que controlan, las dosis de aplicación”.

    Considera, de relevancia mencionar, que mediante Decreto Ejecutivo N° 40423-MAG-MTNAE-S se prohibió el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transpone, reempaque, recayese, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-drom0-3- sec-buty1-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio. Lo anterior, por cuanto los recurrentes señalan de que se siguen aplicando productos químicos por parte de piñeros en la zona de recarga acuífera, por ejemplo, el bromacil que es tóxico para los seres humanos y para el ambiente Por último, considera importante hacer ver que los recurrentes realizan aseveraciones en el sentido que “se siguen aplicando productos químicos por parte de las piñeras en la zona de recarga acuífera por ejemplo, el bromacil que es tóxico para los seres humanos y para el ambiente", por lo que deben de presentar a las autoridades competentes las pruebas que se tengan al respecto para que de manera inmediata se tomen las acciones pertinentes, máxime que están afirmando que se está aplicando un producto que fue prohibido mediante Decreto Ejecutivo N° 40423-MAG-MTNAE-S desde hace dos años, aproximadamente.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se desestime la gestión de inejecución planteada.

    6.- Por oficio N° GG-2019-00927 de 25 de marzo de 2019, el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados aporta una copia de los acuerdos tomados en la reunión sostenida el 15 de marzo de 2019, en el Ministerio de Salud de Aguas Zarcas de San Carlos, con la participación de representantes de entidades pertenecientes al sector salud. Específicamente, se refiere a las acciones con respecto a las Asociaciones Administradoras del Acueducto Comunal (ASADA), Santa Isabel, Santa Rita y La Tabla, posterior a la problemática de la presencia de “bromacil” en sus Nacientes. El mismo, ha sido realizado por Luis Diego Alfaro Artavia, funcionario de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio N° UEN-GAR-2019-00575 de 27 de febrero de 2019.

    7.- Informa Ruth Solano Vásquez, en su condición de Jueza a cargo de los expedientes del Grupo 01 del Tribunal Ambiental Administrativo, en resumen, que en vista de esta gestión de las 14:45 horas de 14 de marzo del 2019 interpuesto por el señor Asdrúbal de Jesús Mora y otros, causa seguida bajo el expediente administrativo N° 223-11-01 del Tribunal Ambiental Administrativo, ese Despacho consideró pertinente solicitar una inspección en el inmueble ubicado en La Flor de Río Cuarto de Gracia de la Provincia de Alajuela, al Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte del Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Dirección de Agua-MINAE (Ministerio de Ambiente y Energía) mediante la Resolución N° 542-19-TAA de las 08:49 horas de 3 de abril de 2019, en la cual se indicó lo siguiente:

    “PRIMERO: Que este Tribunal considera pertinente solicitar a la señora Mariana Jiménez Arce, en su condición de Directora del área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o quien ocupe su cargo o designe, presente mediante un informe, la valoración económica del presunto daño ambiental del sitio afectado y explique la situación ambiental actual del lugar denunciado. Lo anterior en un plazo de DIEZ DÍAS NATURALES a partir del día siguiente de la notificación del presente documento, de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de Administración Pública.

    SEGUNDO: Que este Tribunal considera pertinente solicitar al Doctor Oldemar Arias Rojas, Director a.i. del Área Recfora de Salud Aguas Zarcas, Región Huetar Norte del Ministerio de Salud, o quien ocupe su cargo o a quien este designe, al señor el señor José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE, o quien ocupe su cargo o a quien este designe, a la M.Sc. Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados o quien ocupe su cargo o a quien esta designe, y a la señora Patricia Quirós Quirós, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional De Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento o quien ocupe su cargo o a quien esta designe, que realicen una inspección "in situ" con el fin de que procedan a realizar los respectivos informes técnicos del sitio de los supuestos hechos denunciados y que los mismos sean presentados ante este Despacho en un plazo de DIEZ DÍAS naturales a partir del día siguiente hábil de realizada la inspección, lo anterior de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de Administración Pública”.

    Dicha inspección, inspección tiene como objetivo determinar la ubicación del origen del supuesto foco de contaminación en los mantos acuíferos del lugar de los hechos denunciados, en busca de la verdad real de los hechos.

    Todo anterior en virtud de la Resolución de las 9:15 horas de 18 de enero de 2019, emanada de esa Sala Constitucional, en la cual establece un Plan Único para dar informe entre las partes de la Administración del Estado con respecto a las zonas de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela. Estando La Finca La Flor precisamente en esta zona, eso significa que será incluida en ese Plan Único liderado por el Ministerio de Salud, razón por la cual los pasos a seguir en el presente expediente irán dirigidos a llevar la investigación al mismo nivel en que se encuentra el otro expediente administrativo tramitado bajo el N° 59-16-02-TAA a nombre de Agrícola Industrial La Lydia S.A., a efectos de que cuando se inicien los estudios respectivos por parte del Ministerio de Salud, Dirección de Agua, SINAC, SENARA, Departamento Fitosanitario del Estado, Extensión Agrícola, SENASA y Acueductos y Alcantarillados, ambos expedientes procesalmente se encuentren equiparados para lograr un resultado óptimo.

    En razón de lo expuesto, aporta el oficio DARSAZ-RHN-204-2019 de 20 de febrero de 2019 del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte, mediante el cual el Ministerio de Salud hace saber a esta Sala el procedimiento a seguir y el cual es aplicable al presente proceso informe que en lo que interesa indica:

    "3- El 31 de mayo y 01 de junio del 2017 se realizó inspección a la zona de estudio por parte de la Comisión CICSQA, con el fin de delimitar el área de estudio, seleccionarlos puntos de muestreo de aguas superficiales, aguas subterráneas suelos e informar a los productores de piña y demás propietarios sobre el estudio que se pretende desarrollan así como solicitar su autorización para el ingreso a sus terrenos, con el fin de ubicar los sitios de muestreo y recolectar la información necesaria para el estudio. Se realizó coordinación con los representantes legales de las empresas que están ubicadas en la zona de estudio, la cual es de 47 kilómetros cuadrados (abarca parte del distrito de Venecia y Pital). (Ver Anexo 32. Inspecciones Comisión CICSQA 31-05-1 7 y 01-06-1 7) 4- Durante las inspecciones se identificaron las siguientes empresas ubicadas dentro de la zona de estudio: Agrícola Industrial La Lydia S.A., El Tremedal S.A., y Piñales del Bosque Finca Venecia, así como 2 propietarios privados Alber Chavarría Arguedas y Rodrigo Rojas Saborío. Además, se seleccionaron 2 pozos pertenecientes a la ASADA de Pita/ para el monitoreo de la calidad de agua subterránea. (Ver Anexo 32. Inspecciones Comisión CICSQA 31-05-17y 01-06-17) 5- A todos los involucrados se les informó sobre el alcance y objetivo del estudio hidrogeológico y brindaron su apoyo para el ingreso a sus terrenos al momento de la inspección, a excepción de la empresa Agrícola Industrial La Lydia S.A., la cual no permitió el ingreso a sus instalaciones (fincas con cultivo de piña), por lo que se tuvo que seleccionar un sitio de muestreo dentro del área de protección de las nacientes de la ASADA de Veracruz de Pital. (Ver Anexo 32. Inspecciones Comisión CICSQA 31-05-17 y 01-06-1 7) 6- Del 21 de junio al 26 de julio del 201 7 se realizaron diversas sesiones de trabajo por parte de la CICSQA para la definición de los tém1inos de referencia del estudio hidrogeológico. (Ver Anexo 33. Minutas reuniones Comisión CICSQA del 21-06-17 al 26-07-1 7) 7- El 24 de noviembre del 201 7 se recibió en ventanilla única del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas la correspondencia CE-262-2017 de parte de la empresa El Tremedal S.A. donde solicitaba la aclaración de la siguiente información: a) fundamento por el cual se seleccionó a la empresa para realizar la investigación, b) motivo principal de la investigación, calendario de implementación, ubicación física dentro de la finca donde se realizarán los estudios respectivos, cantidad de personal que ingresará, horario y objetos mecánicos que ingresarán con el personal y c) duración del proyecto y si se realizará una subcontratación indicar el nombre de la empresa, personal encargado y firma de un compromiso de confidencialidad entre dicha empresa y la institución. (Ver Anexo 34. Correspondencia CE-262-2017) 8- El 29 de noviembre del 2017 se recibió en ventanilla única del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas la correspondencia CE-272-201 7 de parte de la empresa Piñas del Bosque Finca Venecia S.A. donde solicitaba la aclaración de la siguiente información: protocolo con la metodología a utilizar, nombre de los laboratorios que realizarán los análisis, nombre de la empresa que realizará la instalación de los piezómetros, nombre y calidades del funcionario o empleado que tendrá a cargo el estudio y de los funcionarios o empleados que lo acompañen, el horario y programa de visitas. Cabe destacar que, durante la visita realizada a dicha empresa el 31 de mayo del 2017, los encargados estuvieron anuentes de colaborar y apoyar el estudio hidrogeológico y permitieron tomar las coordenadas respectivas para la ubicación de los piezómetros por parte de los funcionarios del AyA. (Ver Anexo 35. Correspondencia CE-272-2017) 9- Mediante el oficio PRE.DJ-2018-00121 emitido el 16 de enero del 2018 por la UEN Gestión Ambiental del AyA (Ver Anexo 36. PRE-DJ-2018-00121) y el oficio DARSAZ-RHN-0078-2018 emitido el 22 de enero del 2018 por la Dirección del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas se remite respuesta a las inquietudes planteadas por la empresa El Tremedal S.A. (Ver Anexo 37. DARSAZ-RHN-0078-2018). Cabe destacar que, durante la visita realizada a dicha empresa el 31 de mayo del 2017, los encargados estuvieron anuentes de colaborar y apoyar el estudio hidrogeológico y permitieron tomar las coordenadas respectivas para la ubicación de los piezómetros por parte de los funcionarios del AyA.

    10- Posterior a la notificación de los oficios indicados anteriormente en respuesta a la correspondencia CE-262-2017 emitida por la empresa El Tremedal S.A., realizada el 12 de febrero del 2018 vía correo electrónico (Ver Anexo 37. DARSAZ-RHN-0078-2018), y hasta la fecha no se ha obtenido un pronunciamiento por parte de dicha empresa y tampoco se ha brindado la información solicitada como requisito para completar los términos de referencia.

    11- Debido a que las empresas no aportaron la información requerida para completar los términos de referencia para la contratación del estudio hidrogeológico (es requisito indispensable para poder concretar el documento y sacarlo a licitación, por cuanto de no tener el documento en el momento en que se adjudique la misma, la empresa contratada no podría ingresar a realizarlos estudios contemplados en la misma), por lo cual no fue posible continuar con dicho estudio. Por lo que, actualmente la información recolectada hasta dicho momento (términos de referencia) se encuentra a cargo del Departamento UEN Gestión Ambiental del A y A.

    12- Es importante mencionar que con la problemática de la contaminación de las nacientes de las ASADAS de Santa Rita, Santa Isabel y La Tabla de río Cuarto, se conformó desde el mes de julio de 2018, un Equipo de Trabajo, liderado por el Ministro de Salud, Doctor Daniel Salas Peraza y con la participación de los Ministros de MINAE (incluye la Dirección de Aguas, SINAC, SENARA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (se incluye El Departamento Fitosanitario del Estado, Extensión Agrícola, SENASA) y la Presidencia Ejecutiva del A y A). (Ver Anexo 38. Minuta No.1 Plan Único Intervención Zona Norte) 13- A su vez se conformaron cuatro Equipos de trabajo (El de Monitoreo, el de Estudio Hidrogeológico, el de Inspecciones y el de Comunicación), se replanteó el estudio hidrogeológico y se está proponiendo ampliado a una zona de estudio con un área total de 87 metros kilómetros cuadrados (abarca parte del distrito de Venecia y Pita/ y del cantón de Rio Cuarto) zonas donde se ha evidenciado la contaminación de las nacientes con agroquímicos (Ver Anexo 39. Minuta No.3 Grupos de trabajo Equipo Técnico)".

    Finalmente, para efectos del presente recurso, hace referencia al CD que aportaron en la contestación de este expediente.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se desestime la gestión de inejecución planteada.

    8.- Informa Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en resumen, que este tema está siendo atendido por varias instituciones según sus competencias.

    En relación con los requerimientos de los recurrentes, cabe señalar que, en cuanto a la captación de otras fuentes para obtener agua para consumo humano, como bien lo señalan lo están coordinando y solicitando al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por tratarse de Asociaciones Administradoras del Acueducto Comunal, éstas inscriben las fuentes por medio de ese instituto y una vez que éste último, solicite la inscripción a la Dirección de Agua, se le estará dando el trámite correspondiente. A la fecha no se registra en la Unidad Hidrológica San Juan ninguna solicitud al respecto.

    En cuanto al tema de la aplicación o no de los productos químicos tóxicos como el bromacil, esto es atendido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de su Dirección Fitosanitaria, no siendo competencia de ese Ministerio, por lo que no se refiere al respecto.

    Por otra parte, señala que mediante visita realizada por la Ing. Quesada el día 23 de agosto del 2018, en atención a las visitas mensuales programadas en el "Plan Único de Trabajo de Atención por Contaminación por Agroquímicos" (Plan Único señalado por el recurrente y mencionado por la Sala Constitucional en la sentencia) en compañía de los señores Warner Porras Sánchez y Rodolfo Cubero García de la oficina Regional Sarapiquí, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, junto con la Técnica Catalina Vargas Araya funcionaria de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y el Sr. Elías Coronado Coronado funcionario de la empresa Agroindustriales Piñas del Bosque, que para las fuentes ubicadas en propiedad de dicha empresa, las cuales son: Naciente La Flor 1, inscrita bajo el expediente 406 R ASADA de Santa Isabel y la naciente La Flor 2, inscrita bajo el expediente 158 R ASADA Santa Rita de Rio Cuarto, y siempre repetimos dentro de las competencias del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Agua, no se determinó afectación al recurso hídrico relacionada con derivación ilegal, obras en cauce o vertidos puntuales que pudieran afectar las fuentes; dichas fuentes corresponden a fuentes afectadas por agroquímicos (se aporta oficio N° DA-UHSAN-0671-2018), así mismo fue posible verificar el respeto al radio de protección de los 200 m de dichas fuentes.

    Igualmente y con base en informe SINAC-ACAHN-SP-448-2016 relacionado específicamente con las fuentes del acueducto de Veracruz, donde el Ing. Juan Carlos Cárdenas Carrillo indica como antecedente que desde el año 2009 el área de protección de las nacientes de dicho acueducto se delimitó con una cerca con alambre de púa y postes vivos de poro, así mismo y mediante visitas realizadas los días 14, 16 y 27 de junio del 2016, por los funcionarios Arturo Ulloa, Verónica Vargas y Juan Carlos Cárdenas de SINAC oficina Pital se concluyó que el área de protección de las nacientes del acueducto de Veracruz de Pital, en la finca La Lydia se encuentran bien delimitadas desde hace varios años, donde parte del área de protección (200 m) de radio se encuentra protegida por bosque natural y reforestación, el resto se encuentra ocupado por gramínea.

    Mediante lo expuesto, considera se evidencian las acciones realizadas por el Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la Dirección de Agua desde el año 2017 y hasta la fecha.

    Reitera, que en las competencias de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, no contemplan el saneamiento de las fuentes ya contaminadas, sus acciones se enfocan en las cuatro líneas de acción del plan único: acciones de control y seguimiento donde hacen visitas de campo de control dos días al mes según la programación correspondiente.

    Agrega, que el muestreo de las fuentes captadas por las Asociaciones Administradoras del Acueducto Comunal, y el análisis del agua que se encuentra en ellas, son realizados directamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    Por último, refiere que este Ministerio por medio de la Dirección de Aguas está participando en la elaboración del estudio hidrogeológico, a través del cual se espera lograr delimitar entre otras cosas, las áreas de recarga y descarga del sitio en cuestión, que expresamente lo han mencionado los recurrentes.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se desestime la gestión de inejecución planteada.

    9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- SOBRE LO RESUELTO POR ESTE TRIBUNAL. Esta Sala por Sentencia N° 2019-695 de las 9:15 horas de 18 de enero de 2019, resolvió lo siguiente:

    “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, a Guiselle Amador Muñoz, en su condición de Ministra de Salud, Gabriela Miranda Murillo, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director del Servicio Fitosanitario del Estado y a Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas objeto de este amparo, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela. Se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta, que debe redactarse en un plazo no mayor de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia y cuyos avances, deberán ser informados a este Tribunal cada seis meses. Como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud, lo que significa que la Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado. Se advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, deberán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a quienes resulten responsables, los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en sus plantaciones y hasta ordenar el cierre inmediato de las empresas o la prohibición de las actividades productivas, si se incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren. Además, mientras el proceso de saneamiento concluye, deberán dictar las órdenes necesarias, dentro del marco de sus competencias, para mantener la continuidad del servicio de agua potable a las poblaciones afectadas”.

    II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. Los recurrentes aseguran, que ante la crisis hídrica de las comunidades que representan el 28 de enero de 2019 solicitaron al Gerente General de Acueductos y Alcantarillados, la colaboración con el seguimiento de lo ordenado por este Tribunal y, además, las asesorías técnicas necesarias para lograr captar otras fuentes de agua, sin embargo, no ha obtenido respuesta. En el mismo sentido, han tenido problemas para obtener ayuda en el proceso de limpieza de las nacientes por parte del Ministerio de Salud. En vista de las consideraciones expuestas, considera que se incumple lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2019-695 de las 9:15 horas de 18 de enero de 2019.

    En cuanto a las acciones de cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en la Sentencia N° 2019-695 de las 9:15 horas de 18 de enero de 2019, de lo informado por el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Ganadería, el Director del Servicio Fitosanitario del Estado, la Jueza a cargo del expediente N° 221-11-01 del Tribunal Ambiental Administrativo y las pruebas aportadas, en especial, las aportadas por el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se desprenden las siguientes actuaciones. Un vez que se verificó que las fuentes contaminadas estaban fuera de circulación, el coordinador de inspecciones, Dr. Sibaja, inició en coordinación con todas las instituciones involucradas (ese Ministerio-Dirección de Protección al Ambiente Humano, Área Rectora de Salud de Aguas Zarzas y el Área Rectora de Salud de Grecia-, Ministerio de Ambiente y Energía (Viceministro de Agua y Mares), DIGECA (Dirección de Agua y SETENA), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Agricultura y Ganadería (Servicio Fitosanitario del Estado e INTA) y la Comisión Nacional del Ambiente-, diferentes visitas de campo a aquellas industrias agropecuarias que estaban alrededor de las áreas afectas y, en los establecimientos en los se encontraron inconsistencias sanitarias, se giró la respectiva orden sanitaria, solicitando un Plan de Acciones Correctivas que contemplara lazos y responsables para la solución de las disconformidades. Adicionalmente, se mantienen reuniones técnicas y políticas de la Dirección Regional de Grecia y, las visitas de seguimiento, están programadas para realizarse cada dos meses y, si bien aún no se han establecido cuáles serán los requerimientos necesarios para sanear el agua de las nacientes afectadas, aún se encuentran dentro de los plazos dictados en la sentencia de cita para proceder en ese sentido. Incluso, en cuanto a la documentación entregada por los recurrentes el 4 de febrero de 2019 ante el Ministerio de Salud, según informa el Ministro de la cartera, efectivamente brindaron recomendaciones para el Plan Único y, las mismas, fueron vistas y valoradas oportunamente. Así, en cuanto a este extremo, no considera este Tribunal, que a la fecha, exista un incumplimiento por parte de las autoridades recurridas respecto al inicio del proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela, por lo que se desestima la gestión presentada. Adicionalmente, por oficio N° DM-0382-2019, suscrito por el Ministro de Ambiente y Energía, a los gestionantes se les explicaron las actuaciones desarrolladas hasta ese momento, en aras de solucionar el problema de contaminación detectado.

    Finalmente, los gestionantes hacen referencia un documento presentado el 28 de enero de 2019 y dirigido al Gerente General de Acueductos y Alcantarillados, explican que solicitaron la colaboración con el seguimiento de lo ordenado por este Tribunal y, además, las asesorías técnicas necesarias para lograr captar otras fuentes de agua, sin embargo, no ha obtenido respuesta. En cuanto a este extremo, al momento que acude a este Tribunal-12 de marzo de 2019-, el plazo para contestar esa gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261, de la Ley General de la Administración Pública, estaba vigente, ya que apenas había trascurrido un mes y doce días y, la normativa citada, hace referencia, en términos generales a un plazo de dos meses para brindar respuesta a ese tipo de solicitudes, por lo que no corresponde desglosar ese escrito por hechos nuevos, ya que la acusación resulta prematura.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HRL6QWJAZLC61* 1

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