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Res. 07832-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/05/2019

Res. 07832-2019 Sala ConstitucionalRes. 07832-2019 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *190063600007CO* Res. Nº 2019007832 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-006360-0007-CO, interpuesto por PEDRO MANUEL MUÑOZ FONSECA, contra VICEMINISTRA DE GESTIÓN AMBIENTAL, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:40 horas del 10 de abril de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Viceministra del Ambiente y Energía, y manifiesta que el 19 de febrero de 2019 remitió vía correo electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected] el oficio No. ALFPUSC-14-OPFI-0080-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, con una solicitud de información de su interés, dirigida al despacho de la Viceministra del Ambiente y Energía. En particular pidió: "(…) se sirva darnos un detallado informe de los proyectos que han sido aprobados, los que han sido rechazados, los que se encuentran en análisis y los tiempos en los que ha logrado cada gestión, todo con un detallado informe de fecha de ejecución y para la gestión de los últimos seis meses. Asimismo le agradezco me indique cuál es la visión que se tiene del futuro inmediato de SETENA y los cambios que se están haciendo para el logro de ese objetivo, dentro de las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno (…)". Añade que dicha gestión la reiteró por escrito interpuesto el 21 de febrero de 2019. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, su gestión no se ha resuelta ni se le ha entregado la información requerida. Considera que tal omisión violenta sus derechos fundamentales.

    Mediante resolución de las 12:00 horas del 23 de abril de 2019 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fecha 24 de abril de 2019.

    Informa bajo juramento Pamela Castillo Barahona, en su condición de Viceministra de Recursos Naturales, que la información requerida es competencia del Viceministro de Gestión Ambiental por lo que trasladó la gestión mediante oficio FVM-121-2019 de 24 de abril de 2019.

    Informa bajo juramento María Celeste López Quirós, en su condición de Viceministra de Gestión Ambiental, que mediante oficios DVGA-016-2018, DVGA-022-2018, DVGA-025- 2018, DVGA-026-2018 y DVGA-035-2018 se ha brindado respuesta a las consultas planteadas por el recurrente, en particular referidas a la cantidad de expedientes tramitados ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y los procedimientos realizados por la institución. Aclara que el correo [email protected] corresponde al correo de la Jefa de Despacho de este Viceministerio mientras que el correo [email protected] es la cuenta oficial de comunicación de este Despacho. Señala que los hechos alegados por el recurrente fueron alegados en un recurso anterior, que se tramita bajo el expediente Nº 19-004644-0007-CO, y según consta en el informe presentado el 4 de abril del presente año, la gestión presentada por el recurrente fue atendida de manera oportuna mediante el oficio DVGA-039-2019 del pasado 04 de marzo de 2019, remitido mediante correo electrónico del mismo día remitido al correo señalado por el solicitante. Dado que los hechos indicados en esa gestión son idénticos a los alegados en ese recurso, en el tanto se refieren a la solicitud de información presentada mediante oficio AL-FPUSC-14-OFI-080-2019 con fecha 13 de febrero de 2019, solicita se desestime el recurso planteado.

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    SOBRE EL CASO CONCRETO. Los hechos que aquí se plantean ya fueron objeto de análisis ante esta Sala, pues el tutelado presentó anteriormente un recurso de amparo en el cual expuso los mismos agravios que se alegan en estas diligencias, tramitado en el expediente Nº 19-004644-0007-CO. Mediante sentencia Nº 2019-007125, de las 09:20 horas del 26 de abril de 2019, se dispuso desestimar el recurso planteado. Visto que los hechos que se denuncian en este amparo ya fueron objeto de conocimiento por parte de esta Sala en la sentencia supra mencionada, resulta improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos. Por lo expuesto, deberá el recurrente estarse a lo dispuesto en la sentencia citada.

    DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Estése a lo resuelto en la sentencia Nº 2019-007125, de las 09:20 horas del 26 de abril de 2019.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OI8ATGY47BOC61*

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    Revisión del Documento *190063600007CO* Res. Nº 2019007832 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-006360-0007-CO, interpuesto por PEDRO MANUEL MUÑOZ FONSECA, contra VICEMINISTRA DE GESTIÓN AMBIENTAL, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:40 horas del 10 de abril de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Viceministra del Ambiente y Energía, y manifiesta que el 19 de febrero de 2019 remitió vía correo electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected] el oficio No. ALFPUSC-14-OPFI-0080-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, con una solicitud de información de su interés, dirigida al despacho de la Viceministra del Ambiente y Energía. En particular pidió: "(…) se sirva darnos un detallado informe de los proyectos que han sido aprobados, los que han sido rechazados, los que se encuentran en análisis y los tiempos en los que ha logrado cada gestión, todo con un detallado informe de fecha de ejecución y para la gestión de los últimos seis meses. Asimismo le agradezco me indique cuál es la visión que se tiene del futuro inmediato de SETENA y los cambios que se están haciendo para el logro de ese objetivo, dentro de las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno (…)". Añade que dicha gestión la reiteró por escrito interpuesto el 21 de febrero de 2019. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, su gestión no se ha resuelta ni se le ha entregado la información requerida. Considera que tal omisión violenta sus derechos fundamentales.

    Mediante resolución de las 12:00 horas del 23 de abril de 2019 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fecha 24 de abril de 2019.

    Informa bajo juramento Pamela Castillo Barahona, en su condición de Viceministra de Recursos Naturales, que la información requerida es competencia del Viceministro de Gestión Ambiental por lo que trasladó la gestión mediante oficio FVM-121-2019 de 24 de abril de 2019.

    Informa bajo juramento María Celeste López Quirós, en su condición de Viceministra de Gestión Ambiental, que mediante oficios DVGA-016-2018, DVGA-022-2018, DVGA-025- 2018, DVGA-026-2018 y DVGA-035-2018 se ha brindado respuesta a las consultas planteadas por el recurrente, en particular referidas a la cantidad de expedientes tramitados ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y los procedimientos realizados por la institución. Aclara que el correo [email protected] corresponde al correo de la Jefa de Despacho de este Viceministerio mientras que el correo [email protected] es la cuenta oficial de comunicación de este Despacho. Señala que los hechos alegados por el recurrente fueron alegados en un recurso anterior, que se tramita bajo el expediente Nº 19-004644-0007-CO, y según consta en el informe presentado el 4 de abril del presente año, la gestión presentada por el recurrente fue atendida de manera oportuna mediante el oficio DVGA-039-2019 del pasado 04 de marzo de 2019, remitido mediante correo electrónico del mismo día remitido al correo señalado por el solicitante. Dado que los hechos indicados en esa gestión son idénticos a los alegados en ese recurso, en el tanto se refieren a la solicitud de información presentada mediante oficio AL-FPUSC-14-OFI-080-2019 con fecha 13 de febrero de 2019, solicita se desestime el recurso planteado.

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    SOBRE EL CASO CONCRETO. Los hechos que aquí se plantean ya fueron objeto de análisis ante esta Sala, pues el tutelado presentó anteriormente un recurso de amparo en el cual expuso los mismos agravios que se alegan en estas diligencias, tramitado en el expediente Nº 19-004644-0007-CO. Mediante sentencia Nº 2019-007125, de las 09:20 horas del 26 de abril de 2019, se dispuso desestimar el recurso planteado. Visto que los hechos que se denuncian en este amparo ya fueron objeto de conocimiento por parte de esta Sala en la sentencia supra mencionada, resulta improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos. Por lo expuesto, deberá el recurrente estarse a lo dispuesto en la sentencia citada.

    DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Estése a lo resuelto en la sentencia Nº 2019-007125, de las 09:20 horas del 26 de abril de 2019.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OI8ATGY47BOC61*

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