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Res. 07690-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/05/2019

Remediation of Pesticide-Contaminated Springs in VeracruzSaneamiento de nacientes contaminadas con plaguicidas en Veracruz

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the authorities to begin remediating the contaminated sources immediately, implement a single interinstitutional plan, and maintain drinking-water service, but denied the claim against CICA-UCR.La Sala ordenó a las autoridades iniciar inmediatamente el saneamiento de las fuentes contaminadas, ejecutar un plan único interinstitucional y mantener el agua potable, pero rechazó el amparo respecto del CICA-UCR.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo filed on behalf of the Veracruz de Pital ASADA because pesticide residues, particularly bromacil, persisted in the seven springs that had supplied the community. It found that the monitoring, prevention, and remediation measures taken over several years by the responsible institutions were clearly insufficient, even though the contamination threatened public health, the environment, and the continuity of an essential public service. The Chamber ordered the immediate commencement of remediation and pesticide-residue removal through a single interinstitutional plan coordinated by the Ministry of Health, with progress reports submitted to the Chamber every six months. Authorities must take every technically and scientifically appropriate measure, including requiring statutory buffer zones, prohibiting contaminating agrochemicals, or closing noncompliant productive operations, while maintaining the affected communities’ drinking-water service until remediation is complete. The claim was denied as to CICA-UCR. The State and AyA were ordered to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional acogió el amparo promovido a favor de la ASADA de Veracruz de Pital ante la persistencia de residuos de plaguicidas, particularmente bromacil, en las siete nacientes que abastecían a la comunidad. Consideró claramente insuficientes las actuaciones de vigilancia, prevención y saneamiento realizadas durante varios años por las instituciones competentes, pese a que la contaminación amenazaba la salud, el ambiente y la continuidad de un servicio público esencial. Ordenó iniciar inmediatamente el saneamiento y la eliminación de los residuos mediante un plan único interinstitucional, coordinado por el Ministerio de Salud, con informes semestrales a la Sala. Las autoridades deben adoptar todas las medidas técnica y científicamente conducentes, incluso imponer retiros, prohibir agroquímicos contaminantes o cerrar actividades productivas incumplidoras, y mantener entretanto el suministro de agua potable. El recurso fue rechazado respecto del CICA-UCR. El Estado y el AyA fueron condenados al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

In light of the foregoing, this amparo is an appropriate means to protect the affected communities’ fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment (to similar effect, see Judgment No. 2009-9040 of 10:29 a.m. on May 29, 2009). Consequently, the respondent authorities must be ordered to take the appropriate actions with the aim of eliminating the cause of the contamination and remediating the aforementioned water sources (....)." Therefore, from a constitutional perspective, in the case at hand the Chamber concludes that the control or oversight actions undertaken to protect health and the environment by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy, the State Phytosanitary Service, and the Ministry of Agriculture and Livestock, within their respective powers, have been clearly insufficient, because the reported problem still persists and harms or threatens to harm human health and the environment, particularly since they have not adopted precautionary measures.A la luz de lo expuesto, este amparo es procedente como medio para proteger a las comunidades afectadas en sus derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (en similar sentido, véase la Sentencia N° 2009-9040 de las 10:29 horas de 29 de mayo de 2009). En consecuencia, corresponde ordenar a los recurridos que tomen las acciones que correspondan con el objetivo de eliminar la causa de la contaminación y sanear las referidas fuentes de agua (....)". Por ello, desde la perspectiva constitucional, en el sublite la Sala concluye, que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del ambiente por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Minsiterio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, ya que el problema denunciado aún persiste y lesiona o amenza lesionar, pues tampoco han tomado medidas precautorias, la salud de las personas y el ambiente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación."

    "Accordingly, the Costa Rican State is required to act preventively—through oversight and direct intervention—to avert acts that harm the environment, and is subject to the corresponding and equally unavoidable prohibition against promoting its degradation."

    Considerando V

  • "Así las cosas, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación."

    Considerando V

  • "La contaminación del ambiente es una de las formas, a través de las cuales puede ser rota la integridad del entorno, con resultados, la mayoría de las veces, imperecederos y acumulativos."

    "Environmental pollution is one of the ways in which the integrity of the environment may be broken, with consequences that are, in most cases, enduring and cumulative."

    Considerando V

  • "La contaminación del ambiente es una de las formas, a través de las cuales puede ser rota la integridad del entorno, con resultados, la mayoría de las veces, imperecederos y acumulativos."

    Considerando V

  • "Se advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, deberán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a quienes resulten responsables, los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en sus plantaciones y hasta ordenar el cierre inmediato de las empresas o la prohibición de las actividades productivas, si se incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren."

    "The respondent authorities are advised that, to achieve the objective ordered here, they must direct every action technically and scientifically conducive to the complete cleaning and purification of the water from those sources; this includes requiring those found responsible to observe the legally applicable buffer zones and, if necessary, absolutely prohibiting the use of contaminating agrochemicals on their plantations and even ordering the immediate closure of businesses or prohibition of productive activities if the orders and instructions issued to them are disobeyed in any manner."

    Por Tanto

  • "Se advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, deberán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a quienes resulten responsables, los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en sus plantaciones y hasta ordenar el cierre inmediato de las empresas o la prohibición de las actividades productivas, si se incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren."

    Por Tanto

  • "Además, mientras el proceso de saneamiento concluye, deberán dictar las órdenes necesarias, dentro del marco de sus competencias, para mantener la continuidad del servicio de agua potable a las poblaciones afectadas."

    "In addition, until the remediation process is completed, they must issue the necessary orders, within the scope of their powers, to maintain continuous drinking-water service for the affected populations."

    Por Tanto

  • "Además, mientras el proceso de saneamiento concluye, deberán dictar las órdenes necesarias, dentro del marco de sus competencias, para mantener la continuidad del servicio de agua potable a las poblaciones afectadas."

    Por Tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *190022010007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen on tres de mayo de dos mil diecinueve.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente número 19-002201-0007-CO, filed by RODRIGO ALFREDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, identity card 0900270805, on behalf of ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE VERACRUZ DE PITAL DE SAN CARLOS, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, the MINISTERIO DE SALUD, the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, and the CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CONTAMINACIÓN AMBIENTAL of the UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 9:22 on 11 de febrero de 2019, the petitioner filed an amparo proceeding against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, the MINISTERIO DE SALUD, the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, and the CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. He states that he files this proceeding in his capacity as president of the ASADA of Veracruz de Pital de San Carlos. He indicates that, since 10 de mayo de 2016, his principal was notified of sanitary order (orden sanitaria) N° OS-072-2016, issued by the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, which ordered the immediate suspension of the water supply from springs (nacientes) F1, F2, F3, F4, F5, F6 and F7, which supply water to the aqueduct (acueducto) and subsequently to the entire community of Veracruz.He explains that this was because those springs were contaminated with high concentrations of the agrochemicals known as Bromacil and Oxamil, which are used by pineapple-producing agricultural companies in the area for pest control. He states that, in the particular case of the aforementioned springs, they are the only ones available to the ASADA, which is why, throughout all these years, it has had to incur enormous expenses to responsibly provide the community with clean drinking water for human consumption. He explains that the contamination problem is exacerbated because the springs are located within the La Lydia pineapple farm, which means that, in principle, it is responsible for the water contamination. This is because bromacil is a broad-spectrum herbicide absorbed through plant roots—not through the leaves—that creates an extremely high level of risk to groundwater (aguas subterráneas), since it is highly soluble in water and persistent in soil.He maintains that, despite the foregoing, as of the filing date of this proceeding and after almost four years, the respondent authorities have failed to fulfill their duty to protect the environment and life. This has had the serious consequence that his principal is unable to begin the water remediation process (procedimiento de saneamiento del agua) for the water supplied by the springs, water sources (manantiales), and aquifers (mantos acuíferos) in the area until the actual solutions that will end the water-contamination problem are implemented. He considers that the lack of studies and concrete actions violates the fundamental rights of the community of Veracruz. He requests that the proceeding be granted.
  2. 2By a ruling issued at 10:20 on 15 de febrero de 2019, the proceeding was admitted and reports were requested from the Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministra de Salud, the Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas (Huetar Norte), the Director de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, the Ministro de Ambiente y Energía, the Ministro de Agricultura y Ganadería, the Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, and the Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica.
  3. 3In a written submission added to the electronic case file on 15 de febrero de 2019, the petitioner stated that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had been assisting in resolving the problem raised in the proceeding. He indicates that they have the piping supplied by AyA and that the technical study is in the final approval stage so that INDER may tender and award the construction work for a transmission line (línea de conducción) that would convey water from the ASADA of Venecia to the Veracruz aqueduct. According to the schedules, it is estimated that construction work could begin by agosto de 2019 and that the water-shortage problem would be resolved within six months.
  4. 4Daniel Salas Peraza and Eugenio Androvetto Villalobos, respectively Ministro and Director de Salud, both of the Ministerio de Salud, report under oath that the Dirección de Protección al Ambiente Humano sampled the water sources in Veracruz to determine whether the bromacil levels originally detected persisted. They indicate that, on 21 de setiembre de 2017, each source was sampled by the Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional and analyzed by the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica. They affirm that the results showed that the sources do not meet the minimum permissible value (valor mínimo admisible), confirming the persistence of the herbicide in the drinking water. They assert that CICA-UCR and the Servicio Fitosanitario del Estado conducted a study entitled “Characterization of Good Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation for the Implementation of Good Agricultural Practices,” which identified contamination by pesticide residues in the water sources of other communities, including the ASADA of Veracruz.They indicate that, in response to this emerging problem and pursuant to a mandate from the Presidencia de la República, the Ministerio de Salud coordinated with MINAE, AyA, MAG, and Servicio Fitosanitario del Estado to address the problem through a sustainable solution. They state that one of the measures to be implemented is “Good Agricultural Practices” (Buenas Prácticas Agrícolas) to ensure the safety of the fruit and the protection of the environment and workers. In response to the problem, the Área Rectora de Aguas Zarcas, AyA, and the affected ASADAS closed the contaminated sources and connected them to other springs providing potable-quality water so as not to disrupt the population’s water supply. In all other respects, they reiterate the report submitted by Dionisio Sibaja Anchía, Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. Based on the foregoing, they request that the proceeding be denied.
  5. 5In a written submission added to the electronic case file at 16:00 on 21 de febrero de 2019, Yamileth Astorga Espeleta, in her capacity as Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath that the ASADA of Veracruz has operated under a delegation agreement (convenio de delegación) since 14 de agosto de 2009 and supplies 3800 people. She indicates that springs F1, F2, F3, F4, F5, F6, and F7 are out of operation because Bromacil is present at levels exceeding those established in the Reglamento de Calidad de Agua. She affirms that the Presidencia Ejecutiva del AyA requested the physicochemical water-quality analyses conducted on the springs of the ASADA of Veracruz and the wells of the ASADA of Pital through memorandum PRE-2017-00444, sent to the Director del Servicio Fitosanitario del Estado. She states that AyA has proposed technical alternatives to address the problem, such as connections between nearby aqueducts, supply by tanker truck, approval of the technical study for the project submitted by the ASADA of Veracruz to convey water from Venecia, and provision of the required transmission piping.In addition, as part of its role in the Comisión Interinstitucional por la Contaminación de Sustancias Químicas Agrícolas and within the proceedings pending before the Tribunal Ambiental Administrativo under expediente N°59-16-02-TAA, it has promoted measures to conduct a hydrogeological study (estudio hidrogeológico) to determine the impact on the recharge areas (áreas de recarga) of the springs in the Pital and Venecia areas. Based on the foregoing, she requests that the amparo proceeding be denied.
  6. 6Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Ministro de Ambiente y Energía, reports under oath that, in 2011, a request was received from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to register seven sources in the name of the Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz. This registration was completed through resolution DA-5276-2011-AGUAS-MINAET of 17 de noviembre del 2011; thereafter, no activity has been recorded in the case file since that date. In 2017, an Interinstitutional Commission (Comisión Interinstitucional) was formed, with participation by MINAE, Ministerio de Salud, SENARA, AYA, and others, to analyze the problem identified through the testing and the possible actions to be taken. The members of the Interinstitutional Commission agreed to conduct a hydrogeological study. On 30 de mayo del 2017, the Commission met to define the terms of reference (términos de referencia) for conducting the hydrogeological study that would address the problem of agrochemical contamination in the springs of the ASADA of Veracruz de Pital.On 31 de mayo and 1 de junio, both in 2017, information was collected for the hydrogeological study, and the ASADAS, related companies, and private individuals were informed of the measures to be undertaken in response to the agrochemical-contamination problem; authorization was also requested from the ASADAS and private individuals to enter properties for purposes of conducting the hydrogeological study. Several meetings were held, and on 30 de julio del 2018, a proposed Work Plan was presented to the senior officials as the Unified Response Plan for Agrochemical Contamination, setting out six lines of action: Immediate Response, Assessment/Baseline Information, Control and Follow-up, Monitoring, Information Management, and Research. In addition, a complaint was filed with the Tribunal Ambiental Administrativo, processed under expediente 59-16-02-TAA, against the owner of the property where the contaminated sources are located.On 24, 25, and 26 de setiembre del 2018, eleven surface water bodies were sampled and analyzed for water quality; the Dirección de agua provided funding for the Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA to test basic parameters—ammoniacal nitrogen, BOD, % oxygen saturation, temperature, pH, and total suspended solids. At the Commission meeting of 11 de febrero del 2019, because impacts on the water sources of the ASADAS of Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel had also been identified, it was deemed necessary to expand the study area in the Veracruz region so that the new study site would include the area of the aforementioned ASADAS; accordingly, a “Meeting on Studies in the Northern Region Related to the Unified Response Plan for Agrochemical Contamination” was held. Currently, the ASADA of Veracruz has no operational sources, but the users it previously supplied are being served by the ASADAS of Pital and Venecia. He requests that the proceeding be denied.
  7. 7Dionisio Sibaja Anchía, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, states under oath that the springs (nacientes) of the Veracruz rural water supply system have a two-hundred-meter protection radius but are surrounded by pineapple crops. On February 24, 2016, the results of the specific pesticide-residue analyses conducted by the Universidad de Costa Rica on samples taken in 2015 from source F1 were submitted, and the continued suspension of the water-supply service from that spring and further sampling were ordered; accordingly, sanitary order (orden sanitaria) OS-035-2016 was issued. On March 3, 2016, in compliance with that sanitary order, the ASADA conducted pesticide sampling, specifically for bromacil, at all the springs, and on April 5, the results were submitted. The results showed that they did not comply with the maximum admissible value limit; therefore, the decision was made to suspend supply service from springs F1, F2, F4, F5, F6, and F7 until corrective measures were implemented.Through sanitary order OS-063, served on April 7, 2016, mandatory instructions were issued to maintain the suspension of the water-supply service from the aforementioned springs, ensure the supply of water to the community of Veracruz, conduct sampling, implement corrective measures, and place the system back into operation once water quality had been assured. On April 13, 2016, it was agreed to establish an Interinstitutional Commission to address the problem. Through sanitary order OS-072-2016, the continued suspension of water-supply service from all springs, including F3, was ordered. On May 17, 2016, a technical report was received concerning the emergency measures undertaken by AYA, documenting the work performed to connect the Pital water-supply system’s pipelines to those of Veracruz in order to provide water. On July 4, 5, 7, 11, 2016, meetings were held with the other ASADAS and their members.On July 14, 2016, sanitary order N° OS-102-2016 was served on AYA for immediate compliance, ordering its immediate intervention to guarantee the water supply to the communities of Veracruz de Pital. During August and September 2016, the corresponding technical reports were issued. On September 21, 2017, sampling was conducted, and on November 3 of that year, a report was issued stating that the contamination problem persisted. On November 6, 2017 and January 30, 2018, reports were issued concerning the visit to the communities of Veracruz, La Chincheral, Quebrada Grande and San Marcos, and it was verified that they had drinking-water service. With respect to the measures taken to determine the causes of the contamination and the location of the aquifer, its vulnerability, and recharge zones (zonas de recarga), an interinstitutional team was established. Accordingly, the first meeting was held and the Interinstitutional Commission was established on May 10, 2017; meetings began on May 30, 2017; and inspections were conducted in the area on May 31 and June 1, 2017, during which the companies located there were identified.Agrícola Industrial La Lydia did not permit access to its farms. From June 21 to 26, 2017, various working sessions were held. In November 2017, concerns were received from the companies involved, and through an official letter dated January 16, 2018, both AYA and the Ministerio provided responses to the concerns raised by the companies. However, because the companies did not provide the information required to complete the terms of reference for contracting the hydrogeological study (estudio hidrogeológico), it was not possible to proceed with it. Thus, the information collected is currently in the custody of AYA’s Departamento UEN Gestión ambiental. He clarifies that, in response to the contamination affecting the springs of the ASADAS of Santa Rita, Santa Isabel and la Tabla de Río Cuarto, a working group led by the Ministro de Salud and including the Ministers of MINAE and MAG and the Presidencia del AYA was established in July 2018.Accordingly, interinstitutional and community coordination efforts have been carried out under the leadership of personnel from the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, and those communities currently have water service. In addition, an Interinstitutional Working Team was established in May 2017 to conduct a hydrogeological study for the purpose of preparing a hydrogeological map of the study area, recharge, and vulnerability, and defining the processes of contamination by agricultural chemicals resulting from land uses (usos de suelo) in the area. Accordingly, they will continue monitoring to verify compliance with the measures undertaken by the Ministerio. He requests that the petition be dismissed.
  8. 8Carlos Esteban Rodríguez Rodríguez, in his capacity as Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, states under oath that the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) approached them regarding the drafting and performance of a service contract for a project in the country’s Zona Norte related to pineapple cultivation, and they entered into Carta de Entendimiento R-CONV-042-2014 for the purpose of implementing and carrying out research project N° 802-B5-500, entitled “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation for the implementation of good agricultural practices (BPA),” for a total payment of ¢247.529.733,78 covering the project’s four years (2015-2018). Moreover, the additional analyses referenced by the petitioner involved services sold by CICA-UCR and requested by the ASADA de Veracruz, which were independent of the aforementioned project.At the ASADA’s request, this engagement covered only the pesticide bromacil, pursuant to Offer 134-2016, dated April 13, 2016. As part of the duties undertaken within the framework of the project, CICA-UCR organized several publicly announced training programs for pineapple growers in the study area, with the aim of promoting good agricultural practices (buenas prácticas agrícolas, BPA) and raising awareness among that population of the need to protect the environment. On April 13, 2016, a meeting was called with the Director Área Rectora de Aguas Zarcas and representatives of the ASADA Veracruz de Pital to explain the results obtained from this type of analysis, the logistics, and the type of work carried out by CICA-UCR with regard to the sale of services and project 802-B5-500. On May 04, 2016, CICA-UCR participated in a meeting convened by the Vicealcaldesa de la Municipalidad de San Carlos together with representatives of other institutions, in order to contribute, within their respective authority, to resolving and comprehensively addressing the situation affecting the Veracruz de Pital water-supply system; request financial support to strengthen the temporary measures guaranteeing the supply of water for human consumption to the community of Veracruz, with the participation of the Venecia and Pital water-supply systems; and obtain funding for a hydrological study (estudio hidrológico) of the aquifer to determine the causes of the contamination and other associated risks.CICA-UCR’s role in those processes was to provide explanations and clarifications concerning the analyses conducted at that Center. Finally, on May 05, 2017, the Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas convened a meeting to be held on May 10, 2017, but the ClCA-UCR representative was unable to attend. He requests that the petition be dismissed.
  9. 9José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, states under oath that, in 2011, a request was received from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to register seven water sources in the name of the Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz, which was done by resolution DA-5276-2011-AGUAS-MINAET of November 17, 2011, with no activity appearing in the case file (expediente) since that date. Due to contamination of the sources by the pesticide bromacil, an Interinstitutional Commission was formed in 2017, with the participation of Minae, Ministerio de Salud, Senara, AYA, among others, to study the problem identified through the analyses and possible courses of action. The members of the Interinstitutional Commission agreed to conduct a Hydrogeological Study (Estudio Hidrogeológico).On May 30, 2017, the Commission met to define the terms of reference for conducting the hydrogeological study that would address the problem of agrochemical contamination in the springs (nacientes) of the ASADA de Veracruz de Pital. On May 31 and June 1, both of 2017, information was collected for the Hydrogeological Study, the ASADAS, related companies, and private individuals were informed of the actions to be taken in response to the agrochemical contamination problem, and authorization was requested from ASADAS, companies, and private individuals to enter properties to conduct the Hydrogeological Study. Several meetings were held, and on July 30, 2018, a proposed Work Plan was presented to the senior officials as the Unified Response Plan for Agrochemical Contamination, setting out six immediate lines of action: Assessment/Information; Baseline, Control and Follow-up, Monitoring, Information Management, and Research.In addition, a complaint was filed with the Tribunal Ambiental Administrativo, resulting in case file 59-16-02-TAA against the owner of the property where the contaminated sources are located. On September 24, 25 and 26, 2018, eleven surface water bodies were sampled and analyzed for water quality, with the Dirección de Agua providing funds for the Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA to sample basic parameters (ammoniacal nitrogen, BOD, oxygen saturation percentage, temperature, pH, and total suspended solids). At the Commission meeting of February 11, 2019, because impacts on the sources of the ASADAS de Santa Rita, La Tabla and Santa Isabel had also been demonstrated, it was considered necessary to expand the study area in the Veracruz zone so that the new study site would include the area of the aforementioned ASADAS. Accordingly, a “Meeting on Studies in the Northern Zone Related to the Unified Response Plan for Agrochemical Contamination” was held, for which specialists in the field would provide information regarding the new studies and the expansion of the area, and the institutions able to provide baseline information for the required study were also identified.At present, the Asada de Veracruz has no operational sources, but the users it supplied are being served by the Asada de Pital and the Asada de Venecia. With respect to preparing cartographic sheets delineating recharge and discharge areas and defining spring protection perimeters, among other matters, scientific studies of groundwater are required. This was achieved under the General Agreement for Economic Assistance and Related Purposes, entered into between the Gobierno de Costa Rica and the Gobierno de los Estados Unidos de América on November 9, 2016, through which a cooperation agreement was finalized and executed between the Servicio Geológico de los Estados Unidos and the Ministerio de Ambiente y Energía to explore and assess our groundwater throughout the national territory. The final results of this project will be made public in September 2019. With the information generated, the country will have the tool needed to prepare those maps with the corresponding delineation of the protection areas. That process has taken three years because of administrative contracting matters. He requests that the appeal be dismissed.

10. Fernando Araya Alpízar, in his capacity as Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, states under oath that, on February 26, 2013, a contract was entered into with the Universidad de Costa Rica, N° 035-2012, entitled “Contract between the Servicio Fitosanitaria del Estado and the Universidad de Costa Rica, Direct Contracting Procedure 2012 CD-00287-10803 ‘Chemical Analysis Service,’” for the purpose of conducting a study of pesticide residues in plant, water, and soil samples. On August 23, 2017, the Director of the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) was notified of a series of actions taken in connection with the results of the project “Characterization of Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation, for the Implementation of Good Agricultural Practices (BPA),” and was advised that they were authorized to issue the corresponding communications and alerts to any bodies they deemed necessary to protect health and the environment.

On June 19, 2018, the physical and chemical water-quality analyses resulting from the preliminary findings of the aforementioned study were sent to AYA. On September 24, 2018, the Assistant Prosecutor of the Fiscalía Adjunta Agrario ordered the seizure of the administrative case file processed by the Servicio Fitosanitaria del Estado, as well as all documentation related in any way to the project “Characterization of Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation, for the Implementation of Good Agricultural Practices (BPA),” carried out by the SFE and the Universidad de Costa Rica. He clarifies that steps were taken before the competent authorities to disclose the analysis results so that the corresponding measures would be taken to protect health and the environment. It should be noted that the appropriate actions had been taken since 2017 and that the SFE’s authority is to determine whether the agrochemicals being used are authorized for use on that crop and whether the application rates correspond to those for which use of the product was authorized; it therefore lacks authority to regulate pesticide application.

Accordingly, its work focuses on conducting pesticide-residue analyses, which means determining whether users are applying authorized products at the corresponding rates; it therefore does not issue permits to companies to apply pesticides on their farms. In the specific case of Veracruz de Pital de San Calos, it fulfilled its oversight duty (deber de fiscalización) in accordance with its authority, since Oficio DSFE. 50l -2016, of June 27, 2016, records that an inspection was conducted at the Agrícola La Lydia Industrial farm located in Veracruz, at the request of the Tribunal Ambiental Administrativo, and it was verified that: “(…) The agrochemical storage facility was also inspected, and it was determined that the products listed in the agrochemical facility’s inventory records as containing bromacil—Husar 80 WP and 80 WP—are duly registered in the SFE Pesticide Registry under numbers 8702163 and 3137, respectively.

The inspected products comply with storage, labeling, and leaflet regulations. Copies of the application records that include the use of bromacil are attached (….)” Consequently, the entity he represents has fulfilled the duties imposed on it by law. He requests that the appeal be dismissed.

  1. 11Luis Renato Alvarado Rivera, in his capacity as Ministro de Agricultura y Ganadería, states under oath that the Servicio Fitosanitario del Estado is a minimally decentralized body (órgano de desconcentración mínima) of the Ministerio de Agricultura y Ganadería. The Servicio Fitosanitario del Estado is responsible for overseeing and regulating matters concerning the use of agrochemicals, and it has already submitted the requested report. In 2017, Decreto Ejecutivo N° 40423-MAGMINAE-S, “Prohibition on the Registration, Importation, Exportation, Manufacture, Formulation, Storage, Distribution, Transportation, Repackaging, Rebottling, Handling, Sale, Mixing, and Use of Technical-Grade Active Ingredients and Synthetic Pesticides,” was promulgated, providing that, as of the date of publication of that decree, the importation of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, commonly known as bromacil, and its lithium salt, was prohibited. He requests that the appeal be dismissed.
  2. 12The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado authored the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the appeal. The appellant alleges that, since May 10, 2016, the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas ordered the immediate suspension of the supply of water from the springs to the community of Veracruz because they were contaminated with agrochemicals known as Bromacil and Oxamil, which are used by pineapple-producing agricultural companies in the area to control pests. The contamination problem is aggravated because the springs are located within the La Lydia pineapple farm, and the pesticide used is water-soluble and persistent in the soil. Nevertheless, to date, the respondent authorities have failed to fulfill their duty to protect the environment and life and have not brought the water-contamination problem to an end. He considers that the lack of studies and concrete action violates the fundamental rights of the community of Veracruz.

II.Proven facts. For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)The hydraulic system of the ASADA Veracruz water-supply system consists of seven springs located within the same area of influence and having a protection radius of two hundred meters, along with two storage and distribution tanks (see copy of oficio DPAH-D-053-2019, from the Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • b)The Asada de Veracruz provided service to 1090 customers and benefited 3800 people in the communities of Veracruz, La Chanchera, Quebrada Grande, San Luis and San Marcos (see copy of oficio DPAH-D-053-2019, from the Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • c)To date, springs F1, F2 F3, F4, F5, F6, and F7 are out of operation due to the presence of the pesticide Bromacil at levels exceeding those established in the Reglamento de Calidad de Agua para consumo humanos (see report of the respondent parties).
  • d)Case file N° 59-16- is pending before the Tribunal Ambiental Administrativo concerning the alleged agrochemical contamination of water for human consumption that occurred in the community of Veracruz, against Agrícola Industrial La Lydia S.A. (undisputed fact).
  • e)To date, the contamination problem caused by the agrochemical bromacil persists in Veracruz and in other areas of the country (see report of the respondent authorities).

A.- With respect to the Ministerio de Salud:

  • 1)On 26 February 2016, the Área de Salud issued health order N° OS-035-2016 to the ASADA, ordering the suspension of the water-supply service from the spring (naciente) known as F1 and specific pesticide (plaguicida) sampling for bromacil (see copy of the health order).
  • 2)On 7 April 2016, the Área de Salud issued health order OS-063-2016, ordering, as a precautionary measure (medida precautoria), the suspension of the water-supply service from springs F1, F2, F3, F4, F5, F6 and F7, and ensuring that water was supplied to the community of Veracruz by other means (see copy of the order and copies of the laboratory reports).
  • 3)By health order N° OS-072-2016, dated 10 May 2016, the ASADA was ordered, for an indefinite period, to maintain the suspension of the water-supply service from springs F1, F2, F4, F5, F6 and F7, among other measures (see copy of the health order).
  • 4)On 14 July 2016, health order N° OS-102-2016 was served on the respondent Institute, requiring it to intervene and guarantee water service to the community of Veracruz (see copy of the order).
  • 5)By official letter DARSAZ-RHN-0732-2016, dated 14 July 2016, the Área Rectora requested the intervention of the President of AYA to guarantee the water supply to the residents of Veracruz because of the bromacil contamination problem (see copy of the official letter submitted).
  • 6)On 17 August 2016, the Equipo de Regulación de la Salud de Aguas Zarcas submitted to the Director of the Área Rectora a report on the work performed to address the problem, seeking alternatives to ensure the water supply to the entire community of Veracruz (see copy of official letter N° MS-RHN-ARSAZ-ERS-1036-2016).
  • 7)On 19 September 2016, the interconnection of the ASADA de Venecia system with the community of Veracruz was authorized; that interconnection had been completed on 12 August 2016 (see copy of official letter UEN-GAR-2016-01930).
  • 8)On 10 May 2017, the Comisión Interinstitucional por la Contaminación por sustancias químicas was created to conduct the hydrogeological study (estudio hidrogeológico) addressing the problem of agrochemical contamination in the springs of the community of Veracruz, with the participation of SENARA, Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, and Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (see copy of official letter DPAH-D-053-2019 from the Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • 9)On 30 May 2017, a meeting was held with officials from MINAE, AYA and SENARA to define the scope, objectives and methodology of a hydrological study (estudio hidrológico) to determine the impact on the recharge areas (áreas de recarga) of the springs in the Pital and Venecia areas. (See copy of the meeting minutes.)
  • 10)On 31 May 2017 and 1 June 2017, inspectors visited the site to define sampling points for drilling piezometers (piezómetros) and to inform the owners (see copy of the visual-inspection record).
  • 11)On 21 June 2017 and 4 and 26 July 2017, the Comisión Hidrogeológica Aguas Zarcas-Pital met to follow up on the field visits conducted in May and June, prepare the terms of reference for procuring the hydrogeological study, and conduct water and pesticide analyses (see copy of the log).
  • 12)On 21 September 2017, the Acueducto collected samples from each of sources F1, F2, Fe, F4, F5, F6 and F7 through the laboratory of Análisis Ambiental de la Universidad Nacional, which were analyzed by the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica. The results showed that the sources did not meet the minimum permissible value (valor mínimo admisible), confirming the persistence of the herbicide in the drinking water (see copy of the results report).
  • 13)On 1 November 2017, drilling was performed on the properties to install a piezometer for sampling to determine physicochemical quality (calidad físico química) (see copies of the records).
  • 14)On 3 November 2017, a technical report was issued reviewing the analysis results reported by the Universidad Nacional regarding the presence of bromacil in the samples obtained from the springs. Because the applicable parameter was not met, the suspension remained in effect for springs F1, F2, F3, F4, F5, F6 and F7 due to bomacil contamination (see copy of official letter DPAH-D-053-2019 from the Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • 15)On 6 November 2017, technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-1288-2017 was issued, verifying that the communities of Veracruz, La Chinchera, Quebrada Grande and San Marcos had drinking-water service; this was confirmed again on 30 January 2018 (see copies of official letters N° IVS-RHN-ARSAZ-ERS-111-2018).
  • 16)On 29 January 2018, an inspection was conducted in the communities of la Trinchera, Quebrada Grande and San Marcos and in Pital, verifying that they had drinking water (see copy of official letter MS-RHN-ARSAZ-ERS-111-2018).
  • 17)On 17 July 2018, the Grupo de Trabajo Plan de Acción Interinstitucional met and discussed the following: Servicio Fitosanitario del Estado stated that the area of influence had to be demarcated because, in addition to pineapple, other crops were present on which other agrochemicals identified in the CICA-UCR study might be used, and that water and soil inspections and sampling should be conducted; Consejo Nacional Ambiental indicated that an electronic folder should be created to store all the information; Dirección de Aguas stated that it had no budget in 2018 for water analyses and that it was necessary to identify the land uses (usos de suelo) in the area. Dirección de Gestión de Calidad ambiental reported that it had already reviewed the CICA-UCI analyses and presented the results; it referred to the molecules that could be used in the area and to their leaching index (índice de lixiviación) and GUS persistence, and further indicated that the Ríos Tres Amigos watershed (cuenca) had the highest concentration of pesticides.

Ministerio de Salud stated that a hydrogeological study covering Venecia and Pital was being prepared, while Aguas Zarcas and Río Cuarto had been excluded; that owners of pineapple-growing properties had been asked for permission to enter and conduct the hydrogeological study, but there had been problems locating the piezometers because the property owners would not allow entry; that confirmed bromacil-contaminated water sources had been closed; and that coordination with AYA had taken place to connect the system to other uncontaminated sources. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indicated that water analyses had been conducted in the affected areas and that new samples were being taken at those sites. It was agreed to consolidate the dispersed information, define the intervention area according to crop types and conduct the corresponding water sampling, verify good agricultural practices, establish a plan for sampling agrochemicals in water, request the allocation of financial resources for the agrochemical-sampling plan, conduct joint inspections in the area, and prepare vulnerability maps for the area, which would require expanding the hydrogeological study (see copy of the record).

  • 17)On 11 February 2019, impacts on the sources of the ASADAS of Santa Rita, La Tabla and Santa Isabel were documented. The Commission considered it necessary to expand the study area in the Veracruz region to include the area of those ASADAS, and therefore held the “Reunión de estudios en zona norte relacionados a Plan Único en atención por Contaminación por Agroquímicos” (see report of the respondent authorities).
  • 18)The water sources surrounded by pineapple crops were disconnected from the aqueduct by the ASADA, in coordination with Ministerio de Salud and AYA, because of contamination by pesticide residues, particularly bromacil (see photographic evidence submitted by the petitioner and copy of official letter DPAH-D-053-20b19 from the Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • 19)Water service is provided to users in the affected areas of Venecia through the ASADAS of Venecia and Pital (see copy of official letter DPAH-D-053-2019 from the Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • 20)To date, the Comisión Interinstitucional por la contaminación por sustancias químicas agrícolas remains active, and the hydrogeological study addressing the problem of agrochemical contamination remains pending (see copy of official letter DPAH-D-053-2019 from the Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).

B.- With regard to Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

  • 1)To date, a proceeding concerning contamination of the cited sources is pending before the Tribunal Ambiental Administrativo under case file N° 59-16-02-TAA (see report of the respondent authority).
  • 2)Through report UEN –GAR-2016-00750, dated 12 April 2016, Oficina Regional Huetar Norte reported that the contamination problem affecting the Asada de Veracruz de Pital had been resolved with the support of Asada Pital de San Carlos (see copy of the report provided by the Área Rectora).
  • 3)On 16 August 2016, UEN Gestión de Acueductos rurales provided Subgerencia Gestión de Sistema Delegados with the technical report on the progress of the Pital–Veracruz de Pital interconnection for the restoration of drinking water (see copy of the report).
  • 4)To date, the community of Veracruz continues to receive drinking-water service through contributions from the ASADAS of Pital and Venecia, subject to technical limitations, but there is no health risk (see report of the respondent authority and copy of technical report UEN-GAR-2019.05000 dated 19 February 2019).

| 5) The Institute approved the technical study submitted by ASADA de Veracruz to convey water from Venecia and supplied the required conveyance pipeline (see report of the respondent authorities).

  • 6)AYA’s technical recommendation has not been to remediate or restore the contaminated springs, but to propose solutions involving the conveyance of water from uncontaminated sources to replace those that are out of operation (see report of the respondent authority).
  • 7)Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has been helping to resolve the problem of supplying drinking water to the population: it supplied piping and is in the final stage of approving the technical study so that INDER may tender and award the construction work for a conveyance line that would carry water from ASADA de Venecia to the Veracruz aqueduct. It is estimated that construction work could begin by August 2019 and that the water-shortage problem would be resolved within six months (uncontested fact).
  • 8)The terms of reference are currently available for procuring a hydrogeological study to assess the impact of agricultural activity on the aquifers (mantos acuíferos) between the localities of Venecia and Pital de San Carlos; they were prepared by the Comisión Interinstitucional por la contaminación de sustancias químicas agrícolas (see report of the respondent authority).

C.- With regard to Ministerio de Ambiente y Energía:

  • 1)By resolution N° DA-5276-2011-AGUAS-MINAET, dated 17 November 2011, Dirección de Aguas registered seven sources in the name of Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz (see copy of official letter DA-UHSAN-0118-2019, signed by the Coordinadora Hidrológica San Juan de la Dirección de Aguas).
  • 2)On 14, 16 and 27 June 2016, officials from the Área de Conservación Arenal Huetar Norte, together with other departments of the Ministry and the Tribunal Ambiental, inspected the affected area. They recommended that bromasil not be applied in the vicinity of the protection area (área de protección) of the springs (nacientes) and concluded that determining the potential impact of the chemical substance known as bromacil on the seven tapped springs was beyond their technical capabilities (see copy of inspection report N° SINAC-ACAHN-SP-448-2016).
  • 3)On 30 May 2017, the Comisión Interinstitucional agreed to define the terms of a hydrogeological study (estudio hidrogeológico) that would address the problem of agrochemical contamination in the springs of the ASADA de Veracruz de Pital (see copy of the documentation submitted).
  • 4)On 31 May and 01 June, both in 2017, information was gathered for the hydrogeological study; the ASADAS, related companies and private individuals were informed of the actions to be taken in response to the agrochemical contamination problem; and authorization was requested from the ASADAS, companies and private individuals to enter properties to conduct that study.
  • 5)On 16 June 2017, Empresa Agrícola Industrial la Lydia did not consent to the drilling of the piezometers required for the hydrogeological study; consequently, an official determination was requested from SINAC ACAHN through official letter DA-0607-2017 (official letter DA-0607-201 7 is submitted).
  • 6)On 21 June 2017, a meeting was held to follow up on the May and June field visits and to prepare the Terms of Reference (Términos de Referencia) for contracting the hydrogeological study (log dated 21/06/2017 is submitted).
  • 7)On 17 July 2018, a meeting was held at the request of the heads of MINSA, MAG, MINAE, AyA and the Despacho de Presidencia to create an Interinstitutional Action Plan (Plan de Acción Interinstitucional) for a comprehensive response to the problem occurring in the northern region due to the presence of bromacil in water sources and water-supply systems located in Aguas Zarcas and Río Cuarto (minutes dated 17/07/2018 are submitted).
  • 8)On 30 July 2018, the proposed Work Plan for the Unified Response Plan for Agrochemical Contamination (Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicos) was presented to the heads of the institutions. It proposed six courses of action: Immediate Response, Diagnosis/Baseline Information, Control and Follow-up, Monitoring, Information Management, and Research (see minutes dated 30/07/2018).
  • 9)On 07 August 2018, the regional team was informed of the Work Plan for the Unified Response Plan for Agrochemical Contamination, under which it would participate in Control and Follow-up. The regional work team would conduct field visits two days per month and present the results obtained during those visits to the heads of the institutions once per month (minutes dated 07 August 2018 are submitted).
  • 10)On 24, 25 and 26 September 2018, the water quality of eleven surface water bodies was sampled and analyzed, and the Dirección de Agua provided funding for the Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA to sample basic parameters (visit reports DAUHSAN-7012018 DA-UHSAN-0755-2018 and DA-UHSAN-0749-2018 are submitted).
  • 11)On 11 February 2019, the Commission held a meeting at which the impact on the ASADAS of Santa Rita, La Tabla and Santa Isabel was demonstrated. It was deemed necessary to expand the study area in the Veracruz region so that the new area under study would include the areas served by the aforementioned ASADAS. Accordingly, a “Meeting on studies in the northern region relating to the Unified Response Plan for Agrochemical Contamination” was held, for which subject-matter specialists would provide information regarding the new studies and the expansion of the area. The institutions that could provide baseline information for conducting the required study were also identified (Meeting Minutes dated 11/02/2019 are submitted).
  • 12)On 19 February 2019, field visits were conducted by the team that would issue an interinstitutional expert opinion (criterio experto interinstitucional) addressed to CTI Aguas Subterráneas for the purpose of regularizing wells used to supply the population (email dated 03/02/2019 is submitted).
  • 13)On 9 November 2016, a cooperation agreement between the parties (acuerdo de partes de cooperación) was executed with the Servicio Geológico de los Estados Unidos and the Ministerio de Ambiente y Energía to conduct groundwater exploration and assessment throughout the entire territory (see report of the respondent authority).
  • D)With respect to the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, 1) On 21 August 2014, the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) entered into a service contract to implement and carry out research project N° 802-B5-500, entitled “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation for the implementation of Good Agricultural Practices (BPA),” for a total payment of ¢247.529.733,78 for the four years of the project (2015-2018) (see copy of the contract submitted by the respondent authority).
  • 2)The Center was summoned to 3 meetings concerning the situation of ASDA Veracruz: 13 April 2016, 4 May 2016 and 5 May 2017, for the purpose of explaining and clarifying the analyses performed (see copy of the schedule submitted by the respondent authority).
  • 3)Through Offer 134-2016, dated 13 April 2016, the Asociación Administradora del Acueducto Rural de Veracruz Pital contracted services for the analysis of pesticide residues in water samples by liquid extraction and chromatographic determination (see copy of the offer submitted by the respondent).
  • E)With respect to the Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado, 1) On 26 February 2013, it entered into contract N° 035-2012 with the Universidad de Costa Rica, entitled “Contract between the Servicio Fitosanitaria del Estado and the Universidad de Costa Rica, Direct Procurement 2012 CD-00287-10803 ‘Chemical Analysis Service,’” for the purpose of conducting chemical analyses of pesticide residues in plant, water and soil samples and providing laboratory services for the analysis of agrochemical residues (see report of the respondent authority).
  • 2)On 27 June 2016, an inspection was conducted at the Agrícola La Lydia Industrial farm located in Veracruz at the request of the Tribunal Ambiental Administrativo, expediente N° 59-16-02-TAA, and the following was verified: “(…) The agrochemical storage warehouse was also inspected, and it was determined that the products listed in the agrochemical warehouse inventory as containing bromacil—Husar 80 WP and llwar 80 WP—are duly registered in the SFE Pesticide Registry under numbers 8702163 and 3137, respectively. The inspected products comply with storage, labeling and leaflet regulations. Copies of the application records showing the use of bromacil are attached (….)”; it was concluded that the company complies with Good Agricultural Practices for pineapple cultivation (see copy of the official letter and report submitted by the respondent authority).
  • 3)On 23 August 2017, the Director of the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) was notified of a series of actions taken in connection with the results of the project “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation for the implementation of Good Agricultural Practices (BPA),” and was informed that they were authorized to issue the corresponding communications and alerts to any bodies they deemed necessary to protect health and the environment (see report of the respondent authority).
  • 4)On 19 June 2018, the physicochemical water-quality analyses resulting from the preliminary findings of the aforementioned study were sent to AYA (see report of the respondent authority).
  • 5)On 24 September 2018, the Assistant Prosecutor of the Fiscalía Adjunta Agrario issued the order for the seizure (secuestro) of the administrative case file (expediente administrativo) and the documentation related to the project “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation for the implementation of Good Agricultural Practices (BPA)” (see report of the respondent authority).
  • F)With respect to the Ministerio de Agricultura y Ganadería:
  • 1)Decreto N° 40423-MAG-MINAE-S, “Prohibition on the registration, importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, transfer to other containers, handling, sale, mixing and use of technical-grade active ingredients and synthetic pesticides,” was published in La Gaceta N° 105 on 5 June 2017. It prohibited the importation of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, commonly known as bromacil, and its lithium salt.

II. Unproven facts (Hechos no probados). The following facts relevant to this decision are not deemed proven

  • 1)That the respondent authorities have definitively resolved the problem of water contamination in the area caused by the pesticide bromacil.
  • 2)That the respondent authorities have implemented “Good Agricultural Practices” and issued the administrative acts (actos) necessary to eliminate the sources of contamination.

III.On the merits. In the case under review, the Chamber deems it proven that, since April 2016, the drinking-water supply sources were shut down due to the presence of the pesticide bromacil at levels exceeding those established in the Regulation on the Quality of Water for Human Consumption. Notwithstanding the foregoing, the community of Veracruz is currently supplied with drinking-water service through contributions from the Pital and Venecia ASADAs, and the evidence submitted in this case file does not establish that there is a health risk in that regard for the inhabitants. However, the issue alleged in this appeal is that, after approximately three years, the respondent authorities have not issued the corresponding administrative acts to provide a definitive solution to the problem of water contamination in the area caused by the pesticide bromacil. Indeed, all inhabitants have the fundamental right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, and the State has an unavoidable duty to ensure it.

Accordingly, and for the specific case at hand, the State must regulate chemical or related substances for agricultural use so that they are handled correctly and reasonably and do not create unacceptable risks to human health and the environment, even when used in accordance with usage recommendations. In that context, upon determining that bromacil was a highly contaminating product affecting groundwater and surface water, the respondent authorities proceeded to shut down the water-supply wells used by the Veracruz ASADA and, beginning in April 2017, prohibited the importation and use of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, commonly known as bromacil, and its lithium salt. In view of the presence of the pesticide bromacil in high concentrations in groundwater and surface water near pineapple plantations in various areas, beginning in May 2017 the respondent authorities established an Interinstitutional Commission involving representatives of the respondent authorities and led by the Ministry of Health, in order to provide a solution.

To that end, it was established that during 2017 and 2018 they met on several occasions and agreed, among other things, to conduct a hydrogeological study in the area to assess the impact of agricultural activity on aquifers; they also carried out inspections and sampling and requested permission from the owners to enter the farms to install the piezometers required for the respective studies; they further coordinated the interconnection of the aqueduct with other uncontaminated sources and established plans to verify good agricultural practices and the sampling of agrochemicals in water. It was also determined that vulnerability maps must be produced; a contract was entered into with the Environmental Pollution Research Center of the University of Costa Rica to analyze agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices, as well as to conduct chemical analyses for pesticide residues in plant, water, and soil samples.

However, despite the agreements reached among the competent bodies comprising that Commission, to date the Chamber sees no solution for remediating or restoring the contaminated springs or preventing the pesticide still present on the surface from continuing to affect the area’s aquifers and springs, including those of the Veracruz de Pital ASADA; nor has it been established that specific actions have been implemented in response to the alerts arising from the analyses performed, which continue to show contamination.

IV.For these purposes, an evident omission was established on the part of the Ministry of Health in failing to issue the necessary orders to address the risk situation reported years ago, since there is no evidence that, once the water-contamination problem affecting the area had been established, it issued the administrative acts falling within its authority to prevent or eliminate continued contamination; nor is it justified that its actions were limited to leading the Interinstitutional Commission that analyzes the situation, which likewise has not carried out specific acts to resolve the problem alleged by the appellant. With respect to the State Phytosanitary Service, the record shows that, since February 2013, it had a contract with the University of Costa Rica for the analysis of pesticide residues in plant, water, and soil samples, and that, since mid-2017, it knew the results of the analyses conducted, without having fulfilled its duty to oversee chemical substances for agricultural use—pursuant to the Plant Health Protection Act, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997—because it merely forwarded the results to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Ministry of Health and conducted an inspection in connection with the case pending before the Environmental Tribunal, without taking any decisive action in that regard.

As for the Ministry of Agriculture and Livestock, the report submitted under oath stated by way of justification that it had drafted and published Decreto Ejecutivo N° 40423-MAG-MINAE-S, which prohibited the importation and use of bromacil. With respect to the Costa Rican Institute of Aqueducts, apart from its support in ensuring that the community is supplied with drinking water by other means, as well as its drinking-water sampling, there is no indication that it performed any act to remediate or restore the contaminated springs. As for the Ministry of Environment and Energy, apart from its participation in the Interinstitutional Commission by providing technical opinions and conducting field visits, and its execution of an agreement with the United States Geological Survey in 2016 to explore and assess groundwater throughout the territory, no specific action has been established either.

Finally, with respect to the Environmental Pollution Research Center of the University of Costa Rica, it is a multidisciplinary scientific research unit that provides services for remuneration and that, in 2014, was hired by the Ministry of Agriculture and Livestock to carry out a research project entitled “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices,” the results of which were delivered to the contracting party; and on 19 de junio de 2018, it sent the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers the physical-chemical water-quality analyses resulting from the preliminary findings of the aforementioned study. Accordingly, for purposes of this amparo appeal, that authority has not violated any fundamental right of the appellant or the entity he represents. In light of this situation, although it is true that the respondent party reported that use of the pesticide bromacil had been discontinued and that an interinstitutional commission had also been formed to direct and coordinate the pertinent technical actions, establishing a schedule of meetings and proposals, some of which have been carried out in order to address and guide the situation, the fact remains that not even the hydrogeological study to determine the impact on the springs’ recharge areas has been conducted, much less has a definitive and effective solution been provided.

V.In light of the circumstances described, the alleged violation of the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the persons living in the affected communities is clear. However, this Court cannot establish the distances that must be maintained between water springs, streams, and brooks and agricultural plantation areas, determine whether agricultural companies have failed to comply with the legal system, particularly concerning the use of pesticides, or determine the conditions under which agricultural products are cultivated, since these are factual matters outside the strictly legal analysis conducted through an amparo appeal. Nor can the Chamber identify those responsible for the contamination of the Veracruz springs that led to their removal from service, since that matter likewise falls outside the scope of its jurisdiction. It should be noted that a complaint against the owner of the property where the contaminated sources are located is currently pending before the Administrative Environmental Tribunal under expediente N° 59-16-02-TAA.

Accordingly, it is indeed clear that all the respondent authorities had known of the situation for years and failed to fulfill their obligation, under the principle of interinstitutional coordination in environmental matters and the precautionary principle, to address the situation with the urgency required for problems of this kind. It is unacceptable that, after so many years, the respondent administrative authorities have likewise failed to coordinate activities and carry out the corresponding acts to establish measures for protecting the supply sources, such as conducting a topographic survey of the springs and delineating capture zones, mapping contaminant loads that could compromise the quality of the resource and pose a danger to public health, among other measures. Prevention is specifically intended to anticipate adverse effects and ensure the protection, conservation, and proper management of resources.

Consequently, the guiding principle of prevention is founded on the need to take and implement all precautionary measures to prevent and contain possible harm to the environment or human health. Thus, where there is a risk of serious or irreversible harm—or doubt in that regard—a precautionary measure must be adopted, including postponement of the activity concerned. This is because, in environmental matters, coercion after the fact is ineffective: once socially harmful biological consequences have already occurred, punishment may have moral significance, but it will hardly compensate for the damage caused to the environment. In judgment number 3480-03, issued at 14:02 on 2 de mayo del 2003, the Chamber held that “(...) Properly understood, the precautionary principle refers to the adoption of measures not in the absence of knowledge of facts creating a risk, but in the absence of certainty as to whether such facts will actually produce harmful effects on the environment (...)”.

In a similar matter, in Sentencia N° 2019-000695, issued at 9:15 on 18 de enero de 2019, the Chamber specifically analyzed the contamination of aquifers and the felling of trees by a pineapple-growing company located in Río Cuarto, as a result of which the communities’ water-supply sources were also removed from service, and despite which the authorities had still taken no action to eliminate the source of contamination or change the land use in areas of high water vulnerability; the following was ordered:

“(...) It is clear that it was not until mid-2018, when multiple springs (nacientes) serving the affected communities had to be taken out of operation, that the Ministerio de Salud—through a Commission created for that purpose—together with the other stakeholders involved, began investigating the possible causes of the environmental disaster detected—with the exception of the Tribunal Ambiental Administrativo, which does not appear to have participated in any of those efforts. Furthermore, the measures taken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are merely palliative, since thus far it has only issued orders to continue providing drinking-water service through mutual support among ASADAS and tanker trucks, with no technical recommendations on record for ultimately supplying the affected communities with the amount of this vital resource necessary for their development; moreover, this Chamber has not been specifically informed of what other projects might improve continuity of service, particularly in view of the restrictions that had to be imposed on new service connections in the affected communities, for example.

In light of the foregoing, this writ of amparo (amparo) is well-founded as a means of protecting the affected communities’ fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment (to similar effect, see Judgment N° 2009-9040 of 10:29 hours on 29 de mayo de 2009). Consequently, the respondent authorities (recurridos) must be ordered to take the appropriate actions to eliminate the cause of the contamination and remediate the aforementioned water sources (....).” Accordingly, from a constitutional perspective, in the case at bar (sublite), the Chamber concludes that the oversight or supervisory authority (potestad de control o vigilancia) exercised to protect health and the environment by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Minsiterio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, the Servicio Fitosanitario del Estado, and the Ministerio de Agricultura y Ganadería, within the scope of their respective powers, has clearly been insufficient, since the reported problem persists and harms, or threatens to harm—given that they have not taken precautionary measures (medidas precautorias) either—human health and the environment.

The Constitución Política implicitly enshrines the fundamental right of persons subject to public administration (administrados) to the proper and efficient operation of public services—that is, to their provision according to high quality standards—which necessarily entails the corresponding obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently, particularly when an essential public service such as the supply of drinking water and the protection and remediation of water resources (recurso hídrico) is involved. On these premises, artículo 50, of the Constitución Política expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy environment in perfect balance. Fulfillment of this requirement is a fundamental guarantee for protecting public life and health, not only those of Costa Ricans but also those of all members of the global community.

Violation of these fundamental principles creates the possibility that interests may be harmed or endangered in the short, medium, and long term. Environmental contamination is one of the ways in which the integrity of the environment may be disrupted, with consequences that are most often permanent and cumulative. Accordingly, the Costa Rican State is under an obligation to act preventively, avoiding—through inspection and direct intervention—acts that harm the environment, and is subject to the corresponding and equally unavoidable prohibition against fostering its degradation.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s position that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the administrative courts. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (artículo 50, of the Constitución Política), as occurs in this case, in which it is alleged that the respondent authorities failed to fulfill their duty to protect health and the environment because they have not yet brought an end to the water-contamination problem caused by the use of a pesticide, thereby threatening to violate the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of living.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days, counted from notification of this judgment. Otherwise, all material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11, of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in the Boletín Judicial N° 19, of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12, held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por Tanto

The petition is granted. Daniel Salas Peraza, Eugenio Androvetto Villalobos, and Dionisio Sibaja Anchía, in their respective capacities as Ministro, Director de Salud, and Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, all of the Ministerio de Salud; Yamileth Astorga Espeleta, in her capacity as Presidenta Ejecutiva of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; Carlos Manuel Rodríguez Echandi and José Miguel Zeledón Calderón, in their respective capacities as Ministro and Director de la Dirección de Aguas, both of the Ministerio de Ambiente y Energía; Fernando Araya Alpízar, in his capacity as Director del Servicio Fitosanitario del Estado; and Luis Renato Alvarado Rivera, in his capacity as Ministro de Agricultura y Ganadería, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to commence immediately the process of remediating and removing the pesticide residues at issue in this amparo from the water sources supplying the communities of Veracruz de San Carlos.

They are advised that each respondent body and entity shall determine, in accordance with its own statutory powers, the individual actions that it is mandatorily required to carry out within a SINGLE PLAN that they, as parts of the State Administration, must implement jointly. This plan must be drafted within the period established in Judgment N° 2019-000695, of 9:15 hours on 18 de enero de 2019—that is, no more than six months from notification of that judgment—and progress thereon must be reported to this Court every six months. The Ministra de Salud is designated as the person primarily responsible for that plan and for its full implementation, which means that the head of the health authority must immediately inform this Chamber if any obstacle arises in the performance of her coordinating duties that prevents fulfillment of the objective ordered herein. The respondents are advised that, in view of the objective established herein, they must order all actions that are technically and scientifically conducive to the complete cleaning and purification of the water from those sources.

This entails ordering the persons found responsible to implement any legally required withdrawal measures and, if necessary, absolutely prohibiting them from using contaminating agrochemicals on their plantations and even ordering the immediate closure of the companies or prohibiting productive activities if the orders and instructions issued to them are breached in any manner. Furthermore, until the remediation process (proceso de saneamiento) is complete, they must issue the necessary orders, within the scope of their powers, to maintain continuity of drinking-water service for the affected populations. The foregoing is ordered with the warning that failure to comply with this order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to artículo 71, of the Ley de esta Jurisdicción, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to obey or enforce, and who fails to obey or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

As to the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, the petition is denied. The State and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-law courts. Justice Salazar Alvarado files a note. This judgment shall be personally served on the officials named above, or on whoever may hold those offices in their stead.

Fernando Castillo V.

President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

Ileana Sánchez N.

*PMUTM9JD1MO61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *190022010007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-002201-0007-CO, interpuesto por RODRIGO ALFREDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0900270805, a favor de ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE VERACRUZ DE PITAL DE SAN CARLOS, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, y el CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CONTAMINACIÓN AMBIENTAL de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:22 horas del 11 de febrero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, y el CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. Manifiesta, que interpone este recurso en su condición de presidente de la ASADA de Veracruz de Pital de San Carlos. Indica, que desde el 10 de mayo de 2016, se le comunicó a su representada la orden sanitaria N° OS-072-2016, emitida por el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, en la cual se ordenó suspender de forma inmediata el suministro de agua de las nacientes F1, F2, F3, F4, F5, F6 y F7, que son las que abastecen de agua al acueducto y, posteriormente a toda la comunidad de Veracruz. Explica, que lo anterior, por cuanto dichas nacientes se encuentran contaminadas con altas concentraciones de los agroquímicos conocidos como Bromacil y Oxamil, que son los que utilizan las empresas agrícolas productoras de piña de la zona para controlar las plagas.Refiere, que en el caso particular de las nacientes citadas, son las únicas con las que cuenta la ASADA, razón por la cual durante todos estos años han tenido que incurrir en enormes gastos para poder brindarle a la comunidad, de forma responsable, el agua potable limpia para consumo humano. Describe, que el problema de contaminación se agrava debido a que las nacientes están ubicadas dentro de la finca piñera La Lydia, lo que implica que en principio es la responsable de la contaminación de las aguas. Lo anterior, en razón de que el bromacil es un herbecida de amplio espectro que se absorbe por las raíces de las plantas (no por las hojas), generando un nivel de riesgo altísimo para las aguas subterráneas, pues es un líquido altamente soluble en agua y persistente en el suelo. Sostiene, que pese a lo expuesto, las autoridades recurridas, al día de la presentación de este recurso, después de casi cuatro años, han omitido cumplir con su deber de proteger el ambiente y la vida.Lo anterior, con la grave consecuencia de que su representada está limitada para iniciar el procedimiento de saneamiento del agua que proveen las nacientes, manantiales y mantos acuíferos de la zona, hasta tanto no se ejecuten las verdaderas soluciones que pongan fin al problema de contaminación de las aguas. Considera, que la falta de estudios y acciones concretas, vulneran los derechos fundamentales de la comunidad de Veracruz. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de las 10:20 horas de 15 de febrero de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Ministra de Salud, el Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas (Huetar Norte), el Director de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, el Ministro de Ambiente y Energía, el Ministro de Agricultura y Ganadería, el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado y el Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica.
  3. 3Mediante escrito agregado al expediente digital del día 15 de febrero de 2019, el recurrente manifestó, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha estado colaborando con la solución a la problemática planteada en el recurso. Indica, que cuentan con la tubería aportada por el AyA y se está en la etapa final de aprobación del estudio técnico para que el INDER licite y adjudique las obras constructivas de una línea de conducción que aportaría agua desde la ASADA de Venecia hacia el acueducto de Veracruz. De acuerdo a los cronogramas, se estima que para agosto de 2019, podrían estar comenzando las obras constructivas y en seis meses estaría solventada la problemática de faltante de agua.
  4. 4Informan bajo juramento Daniel Salas Peraza y Eugenio Androvetto Villalobos, por su orden, Ministro y Director de Salud, ambos del Ministerio de Salud, que la Dirección de Protección al Ambiente Humano realizó un muestreo en las fuentes de Veracruz para verificar si persisten los niveles de bromacil originalmente hallados. Indican, que el 21 de setiembre de 2017, se realizó un muestreo en cada una de las fuentes, lo cual fue realizado por medio del laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional y analizado por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Afirman, que los resultados evidenciaron que las fuentes no cumplen con el valor mínimo admisible, situación que ratifica la persistencia del herbicida en el agua potable. Aducen, que el CICA-UCR y el Servicio Fitosanitario del Estado realizaron un estudio denominado “Caracterización de las Buenas prácticas Agrícolas y el uso y Manejo de Agroquímicos en el cultivo de piña para la Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas” que determinó la contaminación por residuos de plaguicidas en las fuentes de agua de otras comunidades, incluyendo la ASADA de Veracruz.Indican que ante este problema emergente, como mandato de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud coordinó en conjunto con el MINAE, AyA, MAG y Servicio Fitosanitario del Estado, la tarea de enfrentar el problema con una solución sostenible. Establece, que una de las acciones a poner en práctica son las "Buenas Prácticas Agrícolas" para garantizar la inocuidad de la fruta, protección del medio ambiente y laboral. Por la problemática presentada, el Área Rectora de Aguas Zarcas, el AyA y las ASADAS afectadas procedieron a clausurar las fuentes contaminadas e interconectas con otras nacientes de calidad potable para no afectar el suministro a la población. En lo demás, reiteran el informe presentado por Dionisio Sibaja Anchía, Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. Por lo expuesto, solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Mediante escrito agregado al expediente digital a las 16:00 horas de 21 de febrero de 2019, informa bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta en calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que la ASADA de Veracruz cuenta con un convenio de delegación desde el 14 de agosto de 2009, que abastece a 3800 personas. Indica, que las nacientes F1, F2, F3, F4, F5, F6 y F7, se encuentran fuera de operación en razón de la presencia de Bromacil en niveles superiores a lo establecido en el Reglamento de Calidad de Agua. Afirma, que la Presidencia Ejecutiva del AyA solicitó los análisis físico químicos de calidad de agua realizados a las nacientes de la ASADA de Veracruz y los pozos de la ASADA de Pital mediante memorando PRE-2017-00444, enviado al Director del Servicio Fitosanitario del Estado. Manifiesta, que el AyA ha realizado propuestas con alternativas técnicas a la problemática, tales como conexiones entre los acueductos cercanos, abastecimiento mediante camión cisterna, la aprobación del estudio técnico del proyecto presentado por la ASADA de Veracruz para conducir el agua desde Venecia y aportó la tubería de conducción requerida; además, dentro de su papel en la Comisión Interinstitucional por la Contaminación de Sustancias Químicas Agrícolas y en el marco del proceso que se conoce en el Tribunal Ambiental Administrativo bajo el expediente N°59-16-02-TAA, ha promovido las acciones para llevar a cabo un estudio hidrogeológico que determine la afectación en las áreas de recarga de las nacientes en las zonas de Pital y Venecia. Por lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo.
  6. 6Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que en el año 2011, se recibió la solicitud por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la inscripción de siete fuentes a nombre de la Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz. Dicha inscripción se realizó mediante resolución DA-5276-2011-AGUAS-MINAET del 17 de noviembre del 2011, posterior a ello, no consta ningún movimiento dentro del expediente desde esa fecha. En el año 2017, se conformó una Comisión Interinstitucional, en la que participó el MINAE, Ministerio de Salud, SENARA, AYA, entre otros, para analizar el problema encontrado con los análisis y posibles acciones a seguir. Los miembros de la Comisión Interinstitucional acordaron realizar un estudio hidrogeológico. El 30 de mayo del 2017, se reunió la Comisión para definir términos de referencia para la realización del estudio hidrogeológico que permita abordar la problemática de la contaminación por agroquímicos en las nacientes de la ASADA de Veracruz de Pital.El 31 de mayo y 1 de junio, ambos de 2017, se llevó a cabo un levantamiento de información para la realización del estudio hidrogeológico, y se le informó las ASADAS, empresas relacionadas y particulares sobre las acciones a realizar, en atención a la problemática de contaminación por agroquímicos, así como solicitar autorización a ASADAS y a particulares para el ingreso a propiedades para la ejecución del estudio hidrogeológico. Se realizaron varias reuniones y el 30 de julio del 2018, se presentó una propuesta del Plan de Trabajo como Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicas a los jerarcas planteándose seis líneas de acción: Atención Inmediata, Diagnóstico/ Información Base Control y Seguimiento, Monitoreo, Manejo de la Información e Investigación. Además, se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, tramitada en el expediente 59-16-02-TAA contra la propietaria del inmueble donde se localizan las fuentes contaminadas.Los días 24, 25, y 26 de setiembre del 2018, se realizó muestreo y análisis de calidad de agua de once cuerpos de agua superficiales, donde la Dirección de agua aportó los fondos para que el Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA muestreara parámetros básicos, (nitrógeno amoniacal, DBO, % saturación de oxígeno, temperatura ph y sólidos suspendidos totales). En la reunión de la Comisión del 11 de febrero del 2019, debido a que también se evidenció la afectación de las fuentes de las ASADAS de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel se consideró necesario la ampliación del área de estudio a realizar en la zona de Veracruz, donde el nuevo sitio en estudio incluya el área de las ASADAS mencionadas con anterioridad, por lo que se realizó "Reunión de estudios en zona norte relacionados a Plan Único en atención por Contaminación por Agroquímicos". Actualmente, la Asada de Veracruz no tiene fuentes habilitadas pero los usuarios a los que estaba abasteciendo están siendo atendidos por la Asada de Pital y de Venecia. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  7. 7Informa bajo juramento Dionisio Sibaja Anchía, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, que las nacientes del acueducto rural de Veracruz cuenta con una radio de protección de doscientos metros, pero están rodeados de cultivo de piña. El 24 de febrero de 2016, se presentaron los resultados de los análisis específicos de residuos de plaguicidas realizados por la Universidad de Costa Rica, muestreados en el año 2015 de la fuente F1, siendo que se ordenó mantener la suspensión del servicio de abastecimiento de agua de dicha naciente y realizar muestreos, por lo que se giró la orden sanitaria OS-035-2016. El 3 de marzo de 2016, en atención a dicha orden sanitaria, la ASADA realizó el muestreo de plaguicidas, específicamente bromacil, en todas las nacientes y el 5 de abril, se envió el resultado, siendo que los resultados arrojaron que no cumplen con el límite valor máximo admisible, por lo se tomó la decisión de de suspender el servicio de abastecimiento de las nacientes F1, F2, F4, F5, F6, y F7, hasta que no se realicen las acciones correctivas.Mediante orden sanitaria OS-063, notificada el 7 de abril de 2016, se ordenó de acatamiento obligatorio mantener la suspensión del servicio de abastecimiento de agua de las nacientes citadas, asegurar el suministro de agua a la comunidad de Veracruz, realizar muestreo, aplicar acciones correctivas y entrar a operar el sistema una vez asegurada la calidad de agua. El 13 de abril de 2016, se acordó realizar una Comisión Interinstitucional para la intervención del problema. Mediante orden sanitaria OS-072-2016, se ordenó mantener la suspensión del servicio de abastecimiento de agua, de todas nacientes, incluida la F3. El 17 de mayo de 2016, se recibió informe técnico sobre las acciones de emergencia realizadas por el AYA, donde se evidencian los trabajos realizados en la conexión de las tuberías del acueducto Pital con la del de Veracruz, para abastecer de agua. El 4, 5, 7, 11 de julio de 2016, se hicieron reuniones con las demás ASADAS, y asociados.El 14 de julio de 2016, se notificó la orden sanitaria N° OS-102-2016, de acatamiento inmediato al AYA, en la que se ordenó la intervención inmediata para garantizar el suministro de agua a los poblados de Veracruz de Pital. En los meses de agosto y setiembre de 2016, se emitieron los informes técnicos correspondientes. El 21 de setiembre de 2017, se realizó muestreo y el 3 de noviembre de ese año, emitió el informe, en el que se indicó que el problema de contaminación subsiste. El 6 de noviembre de 2017 y el 30 de enero de 2018, se emitieron informes sobre la visita realizada a las comunidades de Veracruz, La Chincheral, Quebrada Grande y San Marcos y se verificó, que cuentan con servicio de agua potable. En relación con lo actuado, con el fin de determinar las causas de la contaminación y ubicación de acuífero, vulnerabilidad, zonas de recargas y se conformó el equipo interinstitucional, por lo que el 10 de mayo de 2017, se realizó la primera reunión y se conformó la Comisión Interinstitucional, el 30 de mayo de 2017, se iniciaron las reuniones y el 31 de mayo y 1 de junio de 2017, se realizaron inspecciones en la zona y se detectaron las empresas allí ubicadas.La empresa Agrícola Industrial La Lydia no permitió el ingreso a sus fincas. Del 21 al 26 de junio de 2017, se realizaron diversas sesiones de trabajo. En noviembre de 2017, se recibieron inquietudes de las empresas involucradas y mediante oficio del 16 de enero de 2018, tanto el AYA y el Ministerio remitieron la respuesta a las inquietudes planteadas por las empresas. Sin embargo, debido a que las empresas no aportaron la información requerida para completar los términos de referencia para la contratación del estudio hidrogeológico, no fue posible continuar con el mismo. De manera, que actualmente la información recolectada se encuentra a cargo del Departamento UEN Gestión ambiental del AYA. Aclara, que con la problemática de la contaminación de las nacientes de las ASADAS de Santa Rita, Santa Isabel y la Tabla de Río Cuarto, se conformó desde el mes de julio de 2018, un equipo de trabajo liderado por el Ministro de Salud y con la participación de los Ministros del MINAE, MAG y la Presidencia del AYA.De manera, que se han realizado las coordinaciones interinstitucionales y comunales liderados por el personal del área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, siendo que a la fecha, dichas comunidades cuentan con servicio de agua. A su vez, se conformó desde mayo de 2017, el Equipo Interinstitucional de trabajo para la realización de un estudio hidrogeológico con el fin de elaborar un mapa hidrogeológico de la zona de estudio, recarga, vulnerabilidad y definir los procesos de contaminación por sustancias químicas de uso agrícola, derivados de los usos de suelo en la zona. Así las cosas, continuarán realizando el seguimiento para la comprobación del cumplimiento de las acciones realizadas por el Ministerio. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  8. 8Informa bajo juramento Carlos Esteban Rodríguez Rodríguez, en su condición de Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los buscó para la formulación y ejecución de un contrato de servicios para un proyecto en la Zona Norte del país, relacionada con el cultivo de piña, suscribiendo la Carta de Entendimiento R-CONV-042-2014, con el fin de implementar y ejecutar el proyecto de investigación N° 802-B5-500, denominado “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA)", mediante el pago total de ¢247.529.733,78 para los cuatro años del proyecto (2015-2018). Por otra parte, los análisis, adicionales, a los cuales hace referencia el recurrente, corresponden a la venta de servicios por parte del CICA-UCR, y solicitados por la ASADA de Veracruz, los cuales son independientes del proyecto antes mencionado.Por solicitud de la ASADA, esta contratación fue hecha solamente para el plaguicida Bromacil, mediante Oferta 134-2016, con fecha del 13 de abril de 2016. Como parte de las funciones asumidas en el marco del proyecto, el CICA-UCR organizó varios programas de capacitaciones, de conocimiento público dirigidos a productores de piña de la zona de estudio con el objetivo de promover las buenas prácticas agrícolas (BPA) y generar conciencia acerca de la necesidad de proteger el ambiente en dicha población. El 13 de abril de 2016, se convocó a una reunión con el Director Área Rectora de Aguas Zarcas y representantes de la ASADA Veracruz de Pital, con el fin de explicar los resultados que se obtienen en este tipo de análisis, la logística y el tipo de trabajo que realiza el CICA-UCR, en lo que se refiere a la venta de servicios y al proyecto 802-B5-500. El 04 de mayo de 2016, se participó en una reunión convocada por la Vicealcaldesa de la Municipalidad de San Carlos junto con los representantes de otras instituciones, aportar a la solución y atención integral de la situación del Acueducto de Veracruz de Pital, conforme a sus competencia; solicitar apoyo financiero para reforzar las medidas transitorias que garanticen el suministro de agua para consumo humano a la comunidad de Veracruz, con participación de los acueductos de Venecia y Pital y obtener el financiamiento de un estudio hidrológico del manto acuífero para determinar las causas de la contaminación y otros riesgos asociado.El papel del CICA-UCR en dichos procesos fue el realizar explicaciones y aclaraciones referentes a los análisis efectuados en dicho Centro. Finalmente, el 05 de mayo de 2017, el Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas convocó a reunión a celebrarse el 10 de mayo de 2017, pero el representante del ClCA-UCR no pudo asistir. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  9. 9Informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, que en el año 2011, se recibió la solicitud por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la inscripción de siete fuentes a nombre de la Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz, misma que se realizó mediante resolución DA-5276-2011-AGUAS-MINAET del 17 de noviembre del 2011, no mostrándose ningún movimiento dentro del expediente desde esa fecha. Debido a la contaminación de las fuentes por el plaguicida bromacil, en el año 2017, se conformó una Comisión Interinstitucional, en la que participó el Minae, Ministerio de Salud, Senara, AYA, entre otros, a fin de estudiar el problema encontrado con los análisis y posibles acciones a seguir. Los miembros de la Comisión Interinstitucional acordaron realizar un Estudio Hidrogeológico.El 30 de mayo de 2017, se reunió la Comisión, con el fin de definir los términos de referencia para la realización del estudio hidrogeológico que permita abordar la problemática de la contaminación por agroquímicos en las nacientes de la ASADA de Veracruz de Pital. El 31 de mayo y el 1 de junio, ambos de 2017, se llevó a cabo un levantamiento de información para la realización del Estudio Hidrogeológico, informar a las ASADAS, empresas relacionadas y particulares sobre acciones a realizar en atención a la problemática de contaminación por agroquímicos, así como solicitar autorización a ASADAS, empresas y particulares para el ingreso a propiedades para la ejecución del Estudio Hidrogeológico. Se realizaron varias reuniones y el 30 de julio del 2018, se presentó una propuesta del Plan de Trabajo como Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicas a los jerarcas planteándose seis líneas de acción de atención inmediata, Diagnóstico/ Información; Base, Control y Seguimiento, Monitoreo, Manejo de la información e investigación.Por otra parte, se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, generándose el expediente 59-16-02-TAA contra la propietaria del inmueble donde se localizan las fuentes contaminadas. El 24, 25 y 26 de setiembre de 2018, se realizó muestreo y análisis de calidad de agua de once cuerpos de agua superficiales, donde la Dirección de agua aportó los fondos para que el Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA muestreara parámetros básicos, (nitrógeno amoniacal, DBO, % saturación de oxigeno, temperatura. ph y sólidos suspendidos totales). En la reunión de la Comisión, del 11 de febrero de 2019, debido a que también se evidenció la afectación de las fuentes de las ASADAS de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel, se consideró necesario la ampliación del área de estudio a realizar en la zona de Veracruz, donde el nuevo sitio en estudio incluya el área de las ASADAS mencionadas con anterioridad, por lo que se realizó "Reunión de estudios en zona norte relacionados a Plan Único en atención por Contaminación por Agroquímicos", para lo cual los especialistas en el tema estarán aportando información respecto a los nuevos estudios y la ampliación de zona, así mismo se identifican las instituciones que podrán aportar en información base para la realización del estudio requerido.Actualmente, la Asada de Veracruz no tiene fuentes habilitadas pero los usuarios a los que estaba abasteciendo están siendo atendidos por la Asada de Pital y de Venecia. En cuanto a la elaboración de las hojas cartográficas en donde se deslinden las áreas de recarga y descarga y poder delimitar los perímetros de protección de las nacientes entre otras, es necesario contar con estudios científicos sobre aguas subterráneas, lo cual se logró en el marco del Convenio General para la ayuda económica y para propósitos afines, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el 9 de noviembre de 2016, con el que se logró concretar y suscribir un acuerdo de partes de cooperación con el Servicio Geológico de los Estados Unidos y el Ministerio de Ambiente y Energía para realizar la exploración y evaluación de nuestras aguas subterráneas en todo el territorio.El resultado final de este proyecto estará haciéndose de conocimiento al público en el mes de setiembre del 2019. Con la información generada, el país contará con la herramienta necesaria para elaborar esos mapas con la delimitación correspondiente de las áreas de protección. Dicho proceso ha tenido una duración de tres años, por el tema administrativo de contratación. Solicita se declare sin lugar el recurso.

10. Informa bajo juramento Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director del Servicio Fitosanitario del Estado, que el 26 de febrero del 2013, se suscribió un contrato con la Universidad de Costa Rica, N° 035-2012, denominado "Contrato entre el Servicio Fitosanitaria del Estado y la Universidad de Costa Rica, Contratación Directa 2012 CD-00287-10803 "Servicio de Análisis Químico", con el fin de realizar un estudio para de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo. El 23 de agosto del 2017, de le notificó al Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de una serie de acciones que se tomaron en relación con los resultados del proyecto "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y que se les autorizaba a realizar las comunicaciones correspondientes y dar las alertas del caso a las instancias que ellos consideren necesarias para proteger la salud y el ambiente.

El 19 de junio de 2018, se le envió al AYA, los análisis físicos-químicos de la calidad de agua producto de los resultados preliminares del estudio citado. El 24 de setiembre del 2018, la Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Agrario dictó el acto de secuestro del expediente administrativo tramitado en el Servicio Fitosanitaria del Estado, así como toda la documentación relacionada de alguna manera con el proyecto de "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA) " desarrollado en el SFE y la Universidad de Costa Rica. Aclara, que se gestionó ante las autoridades competentes dar a conocer los resultados de los análisis con la finalidad que se tomarán las acciones correspondientes en pro de la salud y el medio ambiente. Nótese, que desde el año 2017, se tomaron las acciones pertinentes y la competencia del SFE es determinar que los agroquímicos que se estén utilizando tenga un uso autorizado en ese cultivo, y que las dosis de aplicación correspondan con las cuales se autorizó el uso del producto, por lo que no es competente para controlar la aplicación de plaguicidas.

De manera, que su labor está enfocada en efectuar análisis de residuos de plaguicidas, lo que significa determinar si los usuarios están aplicando productos autorizados y en la dosis que corresponden, por lo que no otorga permisos a las empresas para la aplicación de plaguicidas en sus fincas. En el caso específico de Veracruz de Pital de San Calos, se cumplió con su deber de fiscalización de conformidad con sus competencias, pues mediante Oficio DSFE. 50l -2016, de 27 de junio de 2016, consta que se realizó una inspección a la finca Agrícola La Lydia Industrial ubicada en Veracruz, a petición del Tribunal Ambiental Administrativo, y se verificó que: "(…) También se hizo una inspección en la bodega de almacenamiento de agroquímicos, donde se pudo determinar que los productos indicados en el registro de inventario de la bodega de agroquímicos que contienen bromacil: Husar 80 WP y 80 WP se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Plaguicidas del SFE mediante los números 8702163 y 3137, respectivamente.

Los productos inspeccionados cumplen con las regulaciones de almacenamiento, etiquetado y panfleto. Se adjuntan copias de las cédulas de aplicación donde se incluye el uso de bromacil (….)” En consecuencia, su representada ha cumplido con los deberes que la ley le impone. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  1. 11Informa bajo juramento Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, que el Servicio Fitosanitario del Estado es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Servicio Fitosanitario del Estado, es quien fiscaliza y controla lo concerniente a la utilización de agroquímicos, el cual ya rindió el informe solicitado. En el año 2017, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 40423-MAGMINAE-S “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicida sintético” y se dispuso que partir de la fecha de publicación de dicho decreto se prohíbe la importación de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  2. 12En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente alega, que desde el 10 de mayo de 2016, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, ordenó suspender de forma inmediata el suministro de agua de las nacientes a la comunidad de Veracruz, pues se encuentran contaminadas con agroquímicos conocidos como Bromacil y Oxamil, que son los que utilizan las empresas agrícolas productoras de piña de la zona para controlar las plagas. El problema de contaminación se agrava debido a que las nacientes están ubicadas dentro de la finca piñera La Lydia, y el plaguicida que utilizan es soluble en agua y persistente en el suelo. Sin embargo, a la fecha, las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger el ambiente, la vida y no han puesto fin al problema de contaminación de las aguas. Considera que la falta de estudios y acciones concretas, vulneran los derechos fundamentales de la comunidad de Veracruz.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El sistema hidráulico del acueducto de la ASADA Veracruz, está constituido por siete nacientes, ubicadas en la misma zona de influencia y con radio de protección de doscientos metros, con dos tanques de almacenamiento y distribución (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • b)La Asada de Veracruz brindaba servicio a 1090 abonados, beneficiaba a 3800 personas de los sectores de Veracruz, La Chanchera, Quebrada Grande, San Luis y San Marcos (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • c)A la fecha, las nacientes F1, F2 F3, F4, F5, F6, y F7 se encuentran fuera de operación, debido a la presencia del plaguicida Bromacil, en niveles superiores a lo establecido en el Reglamento de Calidad de Agua para consumo humanos (ver informe de las partes recurridas).
  • d)En el Tribunal Ambiental Administrativo se tramita el expediente N° 59-16- por la supuesta contaminación de agua para consumo humano por agroquímico ocurrido el poblado de Veracruz contra la Agrícola Industrial La Lydia S.A. (hecho no controvertido).
  • e)A la fecha, el problema de contaminación por el agroquímico bromacil persiste en Veracruz y en otras zonas del país (ver informe de las autoridades recurridas).

A.- En relación con el Ministerio de Salud:

  • 1)El 26 de febrero de 2016, el Área de Salud giró la orden sanitaria N° OS-035-2016, a la ASADA, en la que se ordenó la suspensión del servicio de abastecimiento de agua de la naciente denominada F1 y realizar muestreos de plaguicida específico de bromacil (ver copia de la orden sanitaria).
  • 2)El 7 de abril de 2016, el Área de Salud dictó la orden sanitaria OS-063-2016, en la se ordenó como medida precautoria: la suspensión del servicio de abastecimiento de agua de las nacientes F1, F2, F3, F4, F5, F6 y F7, y el aseguramiento del suministro de agua de la comunidad de Veracruz por otra vía (ver copia de la orden y copia de los reportes de laboratorio).
  • 3)Mediante orden sanitaria N° OS-072-2016, del 10 de mayo de 2016, se ordenó a la ASADA, por plazo indefinido, mantener la suspensión del servicio de abastecimiento de agua de las nacientes F1, F2, F4, F5, F6, y F7, entre otros (ver copia de la orden sanitaria).
  • 4)El 14 de julio de 2016, se notificó la orden sanitaria N° OS-102-2016, al Instituto recurrido para la intervención y que garantice el agua a la comunidad de Veracruz (ver copia de la orden).
  • 5)Mediante oficio DARSAZ-RHN-0732-2016, del 14 de julio de 2016, el Área Rectora solicitó a la Presidenta del AYA su intervención, con el fin de garantizar el abastecimiento de agua a los habitantes de Veracruz debido al problema de contaminación con bromacil (ver copia del oficio aportado) 6) El 17 de agosto de de 2016, el Equipo de Regulación de la Salud de Aguas Zarcas rindió el informe de labores para la atención de la problemática, buscando alternativas para asegurar el suministro de agua a toda la comunidad de Veracruz al Director del Área Rectora (ver copia del oficio N° MS-RHN-ARSAZ-ERS-1036-2016) 7) El 19 de setiembre de 2016, se autorizó la interconexión del sistema de la ASADA de Venecia con la comunidad de Veracruz, misma que se realizó el 12 de agosto de 2016 (ver copia del oficio UEN-GAR-2016-01930) 8) El 10 de mayo de 2017, se creó la Comisión Interinstitucional por la Contaminación por sustancias químicas para realizar el estudio hidrogeológico –abordaje problemática de contaminación por agroquímicos en las nacientes de la comunidad de Veracruz, con la participación de SENARA, Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • 9)El 30 de mayo de 2017, se llevó a cabo la reunión con funcionarios del Minae, AYA y SENARA para definir los alcances, objetivos y metodología de un estudio hidrológico para determinar la afectación en las áreas de recarga de las nacientes en las zonas de Pital y Venecia. (ver copia de la minuta de reunión).
  • 10)El 31 de mayo de 2017 y el 1 de junio de 2017, inspectores realizan visita al sitio para definir puntos de muestreo para llevar a cabo la perforación de piezómetros e informar a los propietarios (ver copia del acta de inspección ocular).
  • 11)El 21 de junio de 2017, 4 y 26 de julio de 2017, se reunió la Comisión Hidrogeológica Aguas Zarcas-Pital con el objetivo de seguimiento de visita de campo en mayo y junio, elaboración de los términos de referencia para contratación de estudio hidrogeológico, análisis de agua y plaguicidas (ver copia de la bitácora).
  • 12)El 21 de setiembre de 2017, el Acueducto efectuó un muestreo en cada una de las fuentes F1, F2, Fe, F4, F5, F6, y F7, mediante el laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional y analizado por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica y se evidenció, que las fuentes no cumplen con el valor mínimo admisible, situación que ratificó la persistencia del herbicida en el agua potable (ver copia del reporte de resultados).
  • 13)El 1 de noviembre de 2017, se realizó la perforación en las fincas para la instalación de un piezometro para el muestreo para calidad físico química (ver copia de las actas).
  • 14)El 3 de noviembre de 2017, se emitió el informe técnico sobre la revisión de los resultados de análisis reportado por la Universidad Nacional sobre la presencia de bromacil en la toma obtenida de las nacientes, siendo que no cumplía el parámetro, por lo que se mantenía la suspensión en las nacientes F1, F2, F3, F4, F5, F6, y F7, por contaminación de bomacil (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • 15)El 6 de noviembre de 2017, se emitió informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-1288-2017, y se verificó que las comunidades de Veracruz , La Chinchera, Quebrada Grande y San Marcos contaban con servicio de agua potable, lo cual fue reiterado el 30 de enero de 2018 (ver copia de los oficios N° IVS-RHN-ARSAZ-ERS-111-2018).
  • 16)El 29 de enero de 2018, se realizó inspección en las comunidades de la Trinchera, Quebrada Grande y San Marcos y de Pital y se verificó que contaban con agua potable (ver copia del oficio MS-RHN-ARSAZ-ERS-111-2018).
  • 17)El 17 de julio de 2018, se realizó reunión del Grupo de Trabajo Plan de Acción Interinstitucional y se discutió: el Servicio Fitosanitario del Estado:señaló que se debe de demarcar el área de influencia dado que existen otros cultivo además de la piña, en los que se podría estar utilizando otros agroquímicos que aparecieron en el estudio CICA-UCR; realizar inspecciones y muestreos de agua y suelo; el Consejo Nacional Ambiental; indicó que se deben de crear una carpeta electrónica para colocar toda la información; Dirección de Aguas: señaló que no cuentan con presupuesto para el 2018, para el análisis de aguas y que es necesario conocer los usos de suelo en la zona. La Dirección de Gestión de Calidad ambiental informó que ya analizaron los análisis de CICA-UCI y presentaron los resultados, se refirió a las moléculas que podrían utilizarse en la zona y a su índice de lixiviación y persistencia gus; además, que en la cuenca del Ríos Tres Amigos es la que presenta la mayor concentración de plaguicidas.

Ministerio de Salud: está en proceso de elaboración un estudio hidrogeológico que abarca Venecia y Pital, y se excluyo Aguas Zarcas y Río Cuarto, se ha solicitado a los propietarios de las fincas en la que se siembra piña permiso para ingresar a realizar el estudio hidrogeológico, pero que han tenido problemas al ubicar los piezómetros, pues los dueños de las fincas no permiten el ingreso; han clausurado fuente de agua comprobadas con presencia de bromacil se ha coordinado con el AYA la interconexión a otras fuentes no contaminadas. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indican, que se han realizado análisis de las aguas en las zonas impactadas y que se están remuestreando en esos sitios. Se acordó: unificar la información dispersa, definir la zona de intervención según los tipos de cultivos y el correspondiente muestreo de aguas, verificar las buenas prácticas agrícolas, establecer un plan de muestreo de agroquímicos en agua, solicitar asignación de recursos económicos para el plan de muestreo agroquímico, realizar inspecciones en conjunta en la zona, generar mapas de vulnerabilidad de la zona por lo que hay que extender el estudio hidrogeológico (ver copia del acta).

  • 17)El 11 de febrero del 2019, se evidenció la afectación de las fuentes de las ASADAS de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel, la Comisión consideró necesario la ampliación del área de estudio a realizar en la zona de Veracruz, para que incluya el área de las ASADAS mencionadas, por lo que se realizó "Reunión de estudios en zona norte relacionados a Plan Único en atención por Contaminación por Agroquímicos" (ver informe de las autoridades recurridas).
  • 18)Las fuentes de agua que se encuentran rodeadas de cultivos de piña, la ASADA, en coordinación con el Ministerio de Salud, el AYA, las desconectó del acueducto debido a la contaminación por residuo de plaguicida, en particular el Bromacil, (ver prueba fotográfica aportada por el recurrente y copia del oficio DPAH-D-053-20b19, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • 19)El servicio de agua a los usuarios de las zonas afectadas en Venecia se le realiza por medio de la ASADAS de Venecia y Pital (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).
  • 20)A la fecha, se encuentra activa la Comisión Interinstitucional por la contaminación por sustancias químicas agrícolas, y se encuentra pendiente de realziar el estudio hidrogelológico-abordaje problemática de contaminación por agroquímicos (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).

B.- En relación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

  • 1)A la fecha, se tramita un proceso por contaminación de las fuentes citadas en el Tribunal Ambiental Administrativo, bajo el expediente N° 59-16-02-TAA (ver informe de la autoridad recurrida).
  • 2)Mediante informe UEN –GAR-2016-00750, del 12 de abril de 2016, la Oficina Regional Huetar Norte realizó el informe, en el cual se indicó, que se logró resolver el problema de contaminación de la Asada de Veracruz de Pital con el apoyo de la Asada Pital de San Carlos (ver copia del informe suministrado por el Área Rectora).
  • 3)El 16 de agosto de 2016, la UEN Gestión de Acueductos rurales brindó a la Subgerencia Gestión de Sistema Delegados el informe técnico del avance de interconexión Pital Veracruz de Pital para el restablecimiento del agua potable (ver copia del informe).
  • 4)A la fecha, la comunidad de Veracruz se mantiene abastecida del servicio de agua potable por los portes de las ASADAS de Pital y Venecia, con las limitaciones técnicas, pero no existe riesgo a la salud (ver informe de la autoridad recurrida y copia del informe técnico UEN-GAR-2019.05000 del 19 de febrero de 2019).

| 5) El Instituto aprobó el estudio técnico presentado por la ASADA de Veracruz para conducir el agua desde Venecia y aportó la tubería de conducción requerida (ver informe de las autoridades recurridas) 6) La recomendación técnica del AYA no ha sido sanear o recuperar las nacientes contaminadas, sino proponer soluciones que impliquen conducir agua de fuentes libres de contaminación que sustituyan las que están fuera de operación (ver informe de la autoridad recurrida).

  • 7)El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha estado colaborando con la solución del problema del suministro de agua potable a la población: aportó tubería, está en la etapa final de aprobación del estudio técnico para que el INDER licite y adjudique las obras constructivas de una línea de conducción que aportaría agua desde la ASADA de Venecia hacia el acueducto de Veracruz. Se estima que para agosto de 2019, podrían estar comenzando las obras constructivas y en seis meses estaría solventada la problemática de faltante de agua (hecho no controvertido).
  • 8)Actualmente, se cuenta con los términos de referencia para la contratación de estudio hidrogeológico para evaluar la afectación de la actividad agrícola sobre los mantos acuíferos entre las localidades de Venecia y Pital de San Carlos, formulados por la Comisión Interinstitucional por la contaminación de sustancias químicas agrícolas (ver informe de la autoridad recurrida).

C.- En relación al Ministerio de Ambiente y Energía:

  • 1)Mediante resolución N° DA-5276-2011-AGUAS-MINAET, del 17 de noviembre del 2011, la Dirección de Aguas inscribió siete fuentes a nombre de la Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz (ver copia del oficio DA-UHSAN-0118-2019, suscrito por la Coordinadora Hidrológica San Juan de la Dirección de Aguas).
  • 2)El 14, 16 y 27 de junio de 2016, funcionarios del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, junto con otras dependencias del Ministerio y el Tribunal Ambiental realizaron una inspección a la zona afectada, siendo que recomendaron no aplicar el producto bromasil en los alrededores del área de protección de las nacientes y concluyeron, que está fuera de su alcance técnico determinar la posible afectación a las siete nacientes captadas ante la presencia de la sustancia química conocida como bromacil (ver copia del informe de inspección N° SINAC-ACAHN-SP-448-2016).
  • 3)El 30 de mayo de 2017, la Comisión Interinstitucional acordó definir los términos de un estudio hidrogeológico que permita abordar la problemática de la contaminación por agroquímicos en las nacientes de la ASADA de Veracruz de Pital (ver copia de la dicumentación aportada).
  • 4)El 31 de mayo y el 01 de junio, ambos de 2017, se llevó a cabo un levantamiento de información para la realización del estudio hidrogeológico, se informó a las ASADAS, empresas relacionadas y particulares sobre acciones a realizar en atención a la problemática de contaminación por agroquímicos, y se solicitó autorización a ASADAS, empresas y particulares para el ingreso a propiedades para la ejecución de dicho estudio 5) El 16 de junio de 2017, no se contó con anuencia por parte de la Empresa Agrícola Industrial la Lydia para la perforación de piezómetros necesarios para la realización del Estudio Hidrogeológico, por lo que se solicitó pronunciamiento a SINAC ACAHN mediante oficio DA-0607-2017 (se aporta oficio DA-0607-201 7).
  • 6)El 21 de junio de 2017, se realizó reunión para el seguimiento a las visitas de campo de mayo y junio, así como la elaboración de Términos de Referencia para contratación del Estudio Hidrogeológico (se aporta bitácora 21/06/2017).
  • 7)El 17 de julio de 2018, se realizó reunión en atención a solicitud de los jerarcas de MINSA, MAG, MINAE, AyA y el Despacho de Presidencia, para la creación de un Plan de Acción Interinstitucional para el abordaje integral, respecto a la problemática que ocurre en la zona norte debido a la aparición de bromacil en fuentes de agua y acueductos ubicados en Aguas Zarcas y Río Cuarto (se aporta minuta del 17/07/2018).
  • 8)El 30 de julio de 2018, se presentó propuesta del Plan de Trabajo del Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicos a los jerarcas, donde se plantearon seis líneas de acción: Atención Inmediata, Diagnóstico/ información Base Control y Seguimiento Monitoreo, Manejo de la información e Investigación (ver minuta del 30/07/2018).
  • 9)El 07 de agosto de 2018, se comunicó al equipo regional el Plan de Trabajo del Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicos, donde se estará participando en la acción de Control y Seguimiento, el equipo de trabajo regional estará realizando visitas de campo dos días al mes y una vez al mes se estará presentando los resultados obtenidos en dichas visitas a los jerarcas (se aporta minuta del 07 de agosto del 2018).
  • 10)El 24, 25 y 26 de setiembre de 2018, se realizó muestreo y análisis de calidad de agua de once cuerpos de agua superficiales, y la Dirección de Agua aportó los fondos para que el Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA muestreara parámetros básicos (se aportan informes de visita DAUHSAN-7012018 DA-UHSAN-0755-2018 y DA-UHSAN-0749-2018).
  • 11)El 11 de febrero de 2019, se realizó una reunión de la Comisión y se evidenció la afectación en las ASADAS de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel se consideró necesario la ampliación del área de estudio a realizar en la zona de Veracruz donde el nuevo sitio en estudio incluya el área de las ASADAS mencionadas con anterioridad, por lo que se realizó "Reunión estudios en zona norte relacionados a Plan Único en atención por Contaminación por Agroquímicos" para lo cual los especialistas en el tema estarán aportando información respecto a los nuevos estudios y la ampliación de zona, así mismo se identifican las instituciones que podrán aportar en información base para la realización del estudio requerido (se aporta Minuta de Reuniones 11/02/2019).
  • 12)El 19 de febrero de 2019, se realizan visitas de campo del equipo que emitirá criterio experto interinstitucional dirigido al CTI Aguas Subterráneas con el fin de normalizar pozos de uso poblacional. (se aporta correo electrónico del 03/02/2019) 13) El 9 de noviembre de 2016, se suscribió un acuerdo de partes de cooperación con el Servicio Geológico de los Estados Unidos y el Ministerio de Ambiente y Energía para realizar la exploración y evaluación de las aguas subterráneas en todo el territorio (ver informe de la autoridad recurrida)..
  • D)En relación con la Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, 1) El 21 de agosto de 2014, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), suscribió un contrato de servicios con el fin de implementar y ejecutar el proyecto de investigación N° 802-B5-500, denominado “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA)", mediante el pago total de ¢247.529.733,78 para los cuatro años del proyecto (2015-2018) (ver copia del contrato aportado por la autoridad recurrida) 2) El Centro fue convocado 3 reuniones realizadas acerca de la situación de la ASDA Veracruz: 13 de abril de 2016, 4 de mayo de 2016 y 5 de mayo de 2017, con el fin de explicar y aclarar los análisis efectuados (ver copia del cronograma aportado por la autoridad recurrida).
  • 3)Mediante Oferta 134-2016, con fecha del 13 de abril de 2016, la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Veracruz Pital contrató los servicios para el análisis de residuos de plaguicidas en muestras de aguas por extracción líquido y determinación por cromatografía (ver copia de la oferta aportada por la recurrida) E) En relación con la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado, 1) El 26 de febrero del 2013, suscribió un contrato con la Universidad de Costa Rica, N° 035-2012, denominado "Contrato entre el Servicio Fitosanitaria del Estado y la Universidad de Costa Rica, Contratación Directa 2012 CD-00287-10803 "Servicio de Análisis Químico", con el fin de realizar un análisis químico para de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo, para efectuar los servicios de laboratorio de análisis de residuos de agroquímicos (ver informe de la autoridad recurrida).
  • 2)El 27 de junio de 2016, se realizó inspección a la finca Agrícola La Lydia Industrial ubicada en Veracruz, a petición del Tribunal Ambiental Administrativo, expediente N° 59-16-02-TAA y se verificó que: "(…) También se hizo una inspección en la bodega de almacenamiento de agroquímicos, donde se pudo determinar que los productos indicados en el registro de inventario de la bodega de agroquímicos que contienen bromacil: Husar 80 WP y llwar 80 WP se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Plaguicidas del SFE mediante los números 8702163 y 3137, respectivamente. Los productos inspeccionados cumplen con las regulaciones de almacenamiento, etiquetado y panfleto. Se adjuntan copias de las cédulas de aplicación donde se incluye el uso de bromacil (….)” y concluyó que la empresa cumple con las buenas prácticas agrícolas para el cultivo de la piña (ver copia del oficio e informe aportado por la autoridad recurrida).
  • 3)El 23 de agosto del 2017, se notificó al Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de una serie de acciones que se tomaron en relación con los resultados del proyecto "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y que se les autorizaba a realizar las comunicaciones correspondientes y dar las alertas del caso a las instancias que ellos consideren necesarias para proteger la salud y el ambiente (ver informe de la autoridad recurrida).
  • 4)El 19 de junio de 2018, se le envió al AYA, los análisis físicos-químicos de la calidad de agua producto de los resultados preliminares del estudio citado (ver informe de la autoridad recurrida).
  • 5)El 24 de setiembre del 2018, la Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Agrario dictó el acto de secuestro del expediente administrativo y la documentación relacionada con el proyecto de "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA) " (ver informe de la autoridad recurrida).
  • F)En relación al Ministerio de Agricultura y Ganadería:
  • 1)En la Gaceta N° 105, del 5 de junio de 2017, se publicó el Decreto N° 40423-MAG-MINAE-S “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicida sintético”, en el que se prohibió la importación de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio.

II. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

  • 1)Que las autoridades recurridas, hayan solucionado de manera definitiva el problema de contaminación de las aguas de la zona producido por el plaguicida bromacil.
  • 2)Que las autoridades recurridas hayan puesto en práctica las "Buenas Prácticas Agrícolas" y que hayan dictado los actos para eliminar los focos de contaminación.

III.Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que desde el mes de abril de 2016, las fuentes de abastecimiento de agua potable fueron clausuradas debido a la presencia del plaguicida bromacil, en niveles superiores a lo establecido en el Reglamento de Calidad de Agua para consumo humano. No obstante lo anterior, actualmente la comunidad de Veracruz se mantiene abastecida del servicio de agua potable, en razón del aporte de las ASADAS de Pital y Venecia, siendo que en la prueba aportada a este expediente, no se verifica que exista un riesgo para la salud, en ese sentido para los habitantes. Ahora bien, el problema alegado en el presente recurso radica, que luego de tres años aproximadamente, las autoridades recurridas no han dictados los actos administrativos correspondientes para dar una solución, de manera definitiva, al problema de contaminación de las aguas de la zona producido por el plaguicida bromacil.

Efectivamente, todos los habitantes tienen el derecho fundamental de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo. En virtud de ello, y para el caso concreto, el Estado debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas de forma correcta, razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso. En ese contexto, las autoridades recurridas al constatar que el bromacil, era un producto sumamente contaminante que afecta las aguas subterráneas y superficiales, procedieron a clausurar los pozos de abastecimiento de agua que utilizaba la ASADA de Veracruz y prohibió a partir del mes de abril de 2017, la importación y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contenían el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio.

En vista de la presencia del plaguicida bromacil en altas proporciones en aguas subterráneas y aguas superficiales cercanas a plantaciones de piña en diversas zonas, las autoridades recurridas integraron desde el mes de mayo de 2017, una Comisión Interinstitucional, que involucra a representantes de las autoridades recurridas y que es liderada por el Ministerio de Salud, para brindar una solución y para ello, se constató que durante el año 2017 y 2018, se reunieron en varias ocasiones y acordaron, entre otros, la realización de un estudio hidrogeológico en la zona para evaluar la afectación de la actividad agrícola sobre los mantos acuíferos; además, efectuaron inspecciones, muestreos, solicitaron permiso a los propietarios para ingresar a las fincas para la instalación de piezómetros neesarios para los estudios respectivos; también coordinaron la interconexión del acueducto a otras fuentes no contaminadas, y se establecieron planes para verificar las buenas prácticas agrícolas, de muestreo de agroquímicos en agua.

A su vez, se dispuso la que se deben generar mapas de vulnerabilidad; se suscribió un contrato con el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, para el analisis sobre las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas, así como también un análisis químico para de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo. Sin embargo, pese a los acuerdos tomados entre los órganos competentes que integran dicha Comisión, a la fecha la Sala no vislumbra una solución para sanear o recuperar las nacientes contaminadas, o bien, evitar que el plaguicida aun presente en las superficies, continué afectando mantos acuíferos y nacientes de la zona, incluidas las de la Asada Veracruz de Pital, asi como tampoco se constata, que se hayan ejecutados las acciones concretas como consecuencia de las alertas obtenidas de los análisis efectuados, que continúan evidenciado la contaminación.

IV.Para esos efectos, se verificó una evidente omisión del Ministerio de Salud de dictar las órdenes necesarias para atender la situación de riesgo denunciada desde hace años, pues no se verifica que, una vez constatado el problema de contaminación de aguas que afecta la zona, haya dictado los actos administrativos correspondientes a su competencia para prevenir o eliminar que se siga contaminando y no se justifica que su actuación se limite a liderar la Comisión Interinstitucional que analiza la situación, misma que tampoco ha ejecutado actos concretos para solucionar el problema que alega el recurrente. En cuanto al Servicio Fitosanitario del Estado, consta que desde febrero de 2013, firmó un contrato con la Universidad de Costa Rica para el análisis de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo y, consta que desde mediados del 2017, conocían los resultados de los análisis detectados, sin que hayan cumplido con su obligación de control en materia de sustancias químicas para uso agrícola –según la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997-, ya que simplemente se limitó a trasladar los resultados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Salud, y a realizar una inspección con ocación del expediente que se tramita en el Tribunal Ambiental, sin que tomara ninguna acción contundente al respecto.

En cuanto al al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el informe rendido bajo juramento se justificó, en el sentido que elaboró y publicó el Decreto Ejecutivo N° 40423-MAG-MINAE-S, que prohibió la importación y uso del bromacil. En relación con el Instituto Costarricense de Acueductos, aparte del apoyo para lograr que la comunidad se encuentra abastecida de agua potable por otros medios, así como los muestreos de agua potable, no se desprende que haya realizado algun acto para sanear o recuperar las nacientes contaminadas. En cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía, además de su participación en la Comisión Interinstitucional mediante aporte de criterios técnicos, visitas de campo y la suscripción de un acuerdo con el Servicio Geológico de los Estados Unidos, en el año 2016, para realizar la exploración y evaluación de las aguas subterráneas en todo el territorio, tampoco se comprueba ninguna actuación en concreto.

Finalmente, en relación con el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, se trata de una unidad de investigación científica de carácter multidisciplinario, que presta servicios remunerados y que en año 2014, fue contratado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar un proyecto de investigación denominado “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas", cuyo resultado fue entregado al contratante y el 19 de junio de 2018, le envió al Instituto Costarrricense de Acueductos y Alcantarillado los análisis físicos-químicos de la calidad de agua producto de los resultados preliminares del estudio citado, de manera que para efectos del presente recurso de amparo, dicha autoridad no han lesionado derecho fundamental alguno al recurrente o a su representada.

Ante dicha situación, si bien es cierto, la parte recurrida informó que se ha eliminado el uso del plaguicida Bromacil, así como también se conformó una comisión interinstitucional, con el fin de direccionar y coordinar las acciones técnicas pertinentes, estableciendo un cronograma de reuniones y propuestas que algunas se han venido desarrollando con el fin de solventar y direccionar la situación, lo cierto es que no se ha ni siquiera realizado el estudio hidrogeológico para determinar la afectación en las áreas de recarga de las nacientes y mucho menos brindado una solución definitiva y efectiva.

V.Ante el escenario descrito, resulta clara la acusada violación del derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que habitan las comunidades afectadas. Ahora bien, no puede este Tribunal establecer las distancias que deben de mediar entre las nacientes de agua, quebradas y riachuelos y el área para las plantaciones agrícolas, o el incumplimiento de las empresas agrícolas de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, particularmente, en lo que respecta al uso de plaguicidas, o bien, las condiciones bajo las cuales se lleva a cabo la siembra de productos agrícolas, pues correspondes a situaciones fácticas ajenas al análisis, estrictamente, jurídico que se efectúa mediante un recurso de amparo. Tampoco puede la Sala señalar los responsables de la contaminación de las nacientes de Veracruz y que motivó su salida de operación, por ser también ajeno al ámbito de su competencia.

Nótese, que actualmente se tramita en el Tribunal Ambiental Administrativo, bajo el expediente N° 59-16-02-TAA, una denuncia contra la propietaria del inmueble donde se localizan las fuentes contaminadas. Así las cosas, sí resulta claro que todas las autoridades recurridas conocían la situación desde hace años e incumplieron su obligación, en atención al principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental y del principio precautorio, de atender la situación con la premura necesaria para este tipo de problemas. No es posible que luego de tantos años, las administraciones recurridas tampoco han coordinado las actividades y ejecutados los actos correspondientes para establecer las medidas para la protección de las fuentes de abastecimiento, tales como un levantamiento topográfico de las nacientes y delimitación de zonas de captura, mapeo de cargas contaminantes que pueden comprometer la calidad del recurso y ser un peligro para la salud de la población, entre otras.

Precisamente, la prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible –o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados en el ambiente. En la sentencia número 3480-03 de las 14:02 horas del 2 de mayo del 2003, la Sala dispuso que “(...) Bien entendido el principio precautorio, el mismo se refiere a la adopción de medidas no ante el desconocimiento de hechos generadores de riesgo, sino ante la carencia de certeza respecto de qu tales hechos efectivamente producirán efectos nocivos en el ambiente (...)”.

En un asunto similar, la Sala en la Sentencia N° 2019-000695, de las 9:15 horas del 18 de enero de 2019, analizó precisamente, la contaminación a mantos acuíferos y tala de árboles por parte de una empresa piñera, ubicada en Río Cuarto; por lo que se sacaron también de operación las fuentes de abastecimiento de agua de las comunidades y que pese a ello, aun las autoridades no habían tomado las acciones para eliminar el foco de contaminación ni cambiado el uso de suelo de las zonas de alta vulnerabilidad hídrica; se dispuso, lo siguiente:

"(...) Resulta claro, que no fue sino hasta mediados del 2018, que al tener que sacar de operación múltiples nacientes de las comunidades afectadas, que el Ministerio de Salud –por medio de una Comisión creada al efecto-, en conjunto con los demás actores involucrados, están investigando las posibles causas del desastre ambiental detectado –con excepción del Tribunal Ambiental Administrativo, que no consta haya tenido ninguna participación en esa gestiones-. Además, las medidas tomadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados son meramente paliativas, ya que a estas alturas lo que ha dictado son órdenes para continuar brindando el servicio de agua potable, por medio de apoyo entre ASADAS y camiones cisterna, sin que consten recomendaciones técnicas para abastecer a las comunidades afectadas finalmente de la cantidad del líquido vital necesario para el desarrollo de las comunidades en cuestión y, además, sin que se hayan indicado a esta Sala, en concreto, cuáles podrían ser las otros proyectos que pueden mejorar la continuidad del servicio, en atención a las limitaciones que debieron dictarse para nuevos servicios en las comunidades afectadas, por ejemplo.

A la luz de lo expuesto, este amparo es procedente como medio para proteger a las comunidades afectadas en sus derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (en similar sentido, véase la Sentencia N° 2009-9040 de las 10:29 horas de 29 de mayo de 2009). En consecuencia, corresponde ordenar a los recurridos que tomen las acciones que correspondan con el objetivo de eliminar la causa de la contaminación y sanear las referidas fuentes de agua (....)".

Por ello, desde la perspectiva constitucional, en el sublite la Sala concluye, que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del ambiente por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Minsiterio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, ya que el problema denunciado aún persiste y lesiona o amenza lesionar, pues tampoco han tomado medidas precautorias, la salud de las personas y el ambiente. La Constitución Política recoge, tácitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, máxime si se trata de un servicio público esencial como el abastecimiento de agua potable, y la protección y sanemamieno del recurso hídirico.

Bajo estos supuestos, el artículo 50, de la Constitución Política reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del ambiente es una de las formas, a través de las cuales puede ser rota la integridad del entorno, con resultados, la mayoría de las veces, imperecederos y acumulativos. Así las cosas, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aun no han puesto fin al problema de contaminación de aguas provocado por el uso del de un plaguidica, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por Tanto

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Daniel Salas Peraza, Eugenio Androvetto Villalobos, y Dionisio Sibaja Anchía, en su condición de Ministro, Director de Salud y Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, todos del Ministerio de Salud; a Yamileth Astorga Espeleta en calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; a Carlos Manuel Rodríguez Echandi y a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición respectiva de Ministro y Director de la Dirección de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía; a Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director del Servicio Fitosanitario del Estado y a Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas objeto de este amparo, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades de Veracruz de San Carlos.

Se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta, que debe redactarse en el plazo establecido en la Sentencia N° 2019-000695, de las 9:15 horas del 18 de enero de 2019, es decir, no mayor de seis meses, a partir de la notificación de dicha sentencia y cuyos avances deberán ser informados a este Tribunal cada seis meses. Como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud, lo que significa que la Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado. Se advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, deberán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a quienes resulten responsables, los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en sus plantaciones y hasta ordenar el cierre inmediato de las empresas o la prohibición de las actividades productivas, si se incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren.

Además, mientras el proceso de saneamiento concluye, deberán dictar las órdenes necesarias, dentro del marco de sus competencias, para mantener la continuidad del servicio de agua potable a las poblaciones afectadas. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta sentencia en forma personal a los funcionarios antes indicados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos.

Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

Ileana Sánchez N.

*PMUTM9JD1MO61*

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