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Res. 07689-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/05/2019
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Revisión del Documento *190021740007CO* Res. Nº 2019007689 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 7-0069-0314, contra la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:21 horas del 12 de febrero de 2019 la parte recurrente presenta recurso de amparo en contra de MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA Y EL MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que en la entrada principal a Puerto Viejo está ubicada una enorme laguna de aguas negras que discurren hacia la playa, lo que pone en riesgo la seguridad y vida de turistas nacionales e internacionales. Aduce que por lo anterior ha acudido a los funcionarios recurridos, con el propósito de obtener una solución ya que el asunto es público y notorio; sin embargo, a la fecha de interposición de este asunto, no se ha obtenido ninguna. Considera que por lo expuesto se vulneran sus derechos fundamentales por lo que solicita se declare con lugar el recurso y que se obligue a los recurridos a resolver inmediatamente el problema físico-sanitario descrito, procediendo a colocar de manera preventiva rótulos que informen al turismo y a la población local de riesgos presentes en el lugar y a tomar medidas que lo eliminen definitivamente.
2.- Por resolución de las 11:34 horas del 13 de febrero de 2019 se dio curso al presente recurso de amparo.
3.- El día 20 de febrero de 2019 se notificó este amparo a las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Talamanca.
4.- Por escrito presentado el 25 de febrero de 2019 informa bajo juramento Jennifer Jones Villiers en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud que no consta ningún expediente o denuncia presentada por el recurrente. Señala que actualmente, en la comunidad de Puerto Viejo, no existe un alcantarillado sanitario que pueda resolver la situación del inadecuado manejo de las aguas residuales. Indica que, actualmente se tiene sospecha de que algunos establecimientos comerciales y casas de habitación vierten las aguas residuales al alcantarillado pluvial, generando contaminación al mar. Por esta razón, el Área Rectora de Salud, dentro de las visitas rutinarias y en atención a las denuncias que se han atendido, hasta la fecha realiza pruebas de Fluoresceína Sódica, como trazador cualitativo de aguas residuales ordinarias y pluviales, por lo que en caso de comprobarse una contaminación al mar, esa Dirección emitirá las medidas especiales para solventar el problema detectado. Explica que, actualmente se encuentra en proceso el megaproyecto para la construcción del alcantarillado sanitario para la comunidad de Puerto Viejo, con el nombre "Alcantarillado Sanitario, tratamiento y disposición final de las Aguas Residuales de Puerto Viejo", mismo que se llevará a cabo como parte del memorando de acuerdo firmado entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), quien se encargará de la ejecución de dicho proyecto. El proyecto tiene como fin dotar a la población de un sistema de recolección de aguas residuales y conducirlas a una planta de tratamiento, para luego disponer el afluente de una manera sanitaria y ambientalmente aceptable, cumpliendo con la normativa vigente en esta materia. Explica que, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales recibirá las aguas del casco central de Puerto Viejo, el cual consta de 16 cuadrantes, del barrio conocido como "Los Turrialbeños", del sector conocido como "Playa Negra" y de los desarrollos ubicados al este del casco central de Puerto Viejo, en dirección hacia la comunidad de Cocles; en total comprende 172 hectáreas. Esta planta de tratamiento estará constituida de la siguiente manera: a) Red de Alcantarillado Sanitario: recolecta las aguas residuales de las casas, comercios, edificios públicos etc. y los dirige hacia una estación de bombeo; b) Estación de bombeo: se encargará de recibir las aguas residuales crudas y las impulsa hasta la planta de tratamiento; c) Línea de impulsión: transporta las aguas residuales crudas desde la estación de bombeo hasta la planta de tratamiento; d) Planta de tratamiento de aguas residuales: por medios biológicos se transformará el agua residual cruda, hasta obtener parámetros que cumplan con la legislación ambiental vigente previo a su vertido. Refiere que, dicho proyecto ha iniciado con los primeros estudios de campo que servirán de base junto a otros para el correspondiente estudio de impacto ambiental que requiere un proyecto de esta naturaleza y que en su momento se esperaba tener lista para diciembre 2017. Para este año también se esperaba tener listo el diseño de la red de alcantarillado, la estación de bombeo y la planta de tratamiento para iniciar su construcción en el primer trimestre del 2018 (según programación de UNOPS). En enero del 2018 se presenta ante este Ministerio la solicitud de permiso de ubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, por parte del ingeniero de proyectos de agua potable y saneamiento de la UNOPS. A lo que, de acuerdo con la visita y el informe realizado por la ingeniera de la Regional Huetar Caribe, da positivo el visto bueno de ubicación del sistema. Menciona que, como parte del seguimiento al Proyecto de Alcantarillado Sanitario Puerto Viejo, el Ministerio de Salud ha sostenido un canal de comunicación, tanto con la UNOPS como con los actores sociales y la comunidad en general. Lo anterior ha sido posible a través de las reuniones convocadas por esta organización, en las cuales han realizado rendiciones de cuentas con respecto a los avances. La última reunión fue el pasado 13 de setiembre de 2018, en la Casa de la Cultura de la comunidad de Puerto Viejo. Según lo abordado, para el último cuatrimestre del año se encontraban en la etapa final de estudios ambientales. Para el mes de octubre estarían realizando visitas en las casas de habitación de la comunidad, con el fin de verificar el tipo de conexiones con que cuentan. Entre otros aspectos expuestos durante dicha sesión, fue que el cartel de licitación ya se encuentra listo y que el concejo municipal ratificó ceder un terreno para la estación de bombeo. Según indicaron se encontraban en diálogos con la municipalidad con el fin de mejorar el sistema de aguas pluviales. Según lo expuesto, para el primer trimestre del 2019 estaría dando inicio a la obra. Sin embargo, los administrados que estuvieron presentes realizaron la petición de dar inicio después de la Semana Santa, con el fin de no generar afectaciones con la llegada de turismo para estas fechas. Hasta la fecha las obras no han iniciado. Por último es importante indicar que el pasado 25 de enero, funcionarios de este Ministerio acudieron a una nueva reunión convocada por la UNOPS, con el fin de tener noticias sobre el avance del proyecto. Sin embargo, la misma fue cancelada y hasta la fecha no se ha reprogramado.
5.- Por escrito presentado el 28 de febrero de 2019 informa bajo juramento Marvin Antonio Gómez Bran en su condición de Alcalde Municipal de Talamanca que existen sistemas de disposición de aguas pluviales en la zona. Señala que en la actualidad, se está desarrollando el plan regulador del distrito de Cahuita por el INVU, que involucra a la localidad de Puerto Viejo, siendo que se encuentra en un 40% de avance. Indica que, al tratarse de una propiedad privada, la situación de contaminación que alega el recurrente es competencia del Ministerio de Salud. Por otro lado, refiere que el Concejo Municipal de Talamanca aprobó donar un terreno de 1830 m² para el desarrollo de la Estación de Bombeo del Proyecto “Alcantarillado Sanitario para Puerto Viejo de Limón”, tratándose de un proyecto para el control de las aguas negras a cargo del AyA, por lo que califica con carácter de urgencia dicho proyecto siendo el mismo una solución definitiva al problema que alega el recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso.
6.-Por resolución de las 14:32 horas del 08 de marzo de 2019 se ampliaron las partes consignadas en el presente recurso de amparo y en consecuencia se le da audiencia al Presidente Ejecutivo y al Gerente, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
7.- El día 13 de marzo de 2019 se notificó este amparo a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
8.- Por escrito presentado el 18 de marzo de 2019 informan bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva y Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en el año 2014, se le informó a esta Sala sobre las acciones realizadas por el AyA dentro del marco de su competencia indicando con fundamento en el informe SUB-G-AID-UEN-PyC-2014-1135. Señala que el estado actual del proyecto se indica en el informe PRE-UE-BCIE-2019-00257 emitido el 15 de marzo de 2019 por Mónica Brenes Madrigal de la Unidad Ejecutora BCIE, el cual explica que en el 2006 al declararse con lugar un recurso de amparo interpuesto por Edwin Patterson Bent, por medio de la sentencia no. 08635-2006, se da inicio con la formalización del proyecto “Construcción del Alcantarillado Sanitario en Puerto Viejo”, inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN en el número 000396. Dicho proyecto, se incorpora en el programa de préstamo BCIE 1725, denominado “Programa de abastecimiento de agua potable del Área Metropolitana de San José, acueductos y alcantarillado sanitario de Puerto Viejo de Limón” ejecutado por la Unidad Ejecutora AyA/BCIE, con una asignación de recursos por $10.000.000. En el año 2015, AyA y la UNOPS, realizaron gestiones requeridas para firmar un Memorando de Acuerdo (MdA), con la finalidad de ejecutar dos proyectos de mejoras de sistemas de abastecimiento de agua potable y el proyecto de saneamiento en Puerto Viejo de Limón. El MdA fue firmado por las partes el 01 de abril de 2016 y la Contraloría General de la República otorgó el refrendo a dicho acuerdo el 22 de agosto de 2016, mediante oficio No. 10915 DCA-2016. La orden de inicio para el cumplimiento de los objetivos indicados en el MdA, fue emitida por el AyA el 19 de setiembre de 2016, y cuenta con tres adendas firmadas entre las partes. Señala que los componentes definidos para el proyecto Construcción del Alcantarillado Sanitario en Puerto Viejo corresponden a: 1) Red de alcantarillado Sanitario-RAS-, 2) Estaciones de Bombeo-EBs-, 3) Líneas de impulsión de aguas crudas-LIs-, 4) Planta de tratamiento de aguas residuales-PTAR-, 5) Tubería de descarga-TD-. Al respecto de los componentes, se indica que la RAS, las EBs y las LIs fueron diseñadas por la empresa Hidrotecnia Consultores en el 2018, para toda el área de proyecto que incluyen Playa Negra Oeste, Playa Negra Este, Casco Central y Carretera a Cocles; y que el trazo y la extensión de la tubería de descarga fue determinada por el PhD. Omar Lizano en el 2019, como parte de los trabajos desarrollados por la empresa EcoIntegral, encargada de elaborar el estudio de impacto ambiental del proyecto “Alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición final de las aguas residuales de Puerto Viejo de Limón”. Por otro lado, se señala que actualmente la UNOPS por medio de la empresa EcoIntegral, se encuentra realizando el estudio de impacto ambiental requerido para toda el área del proyecto. Refiere que considerando las necesidades inmediatas de la zona, el presupuesto del proyecto y los montos ofertados por los oferentes del proceso de construcción de la red de alcantarillado sanitario, se define que únicamente se construirá, en una primera etapa, el casco central de Puerto Viejo (16 hectáreas), le cual corresponde a la sección Casco Central. Expone que el proyecto presenta un porcentaje de avance del 19% con corte al 28 de febrero de 2019. Detalla las principales actividades del proyecto realizadas al momento: (a) en cuanto a la adquisición de terrenos, se cuentan con todos los terrenos requeridos para la construcción de las obras; (b) en cuanto al estudio de impacto ambiental, está concluido, pero se encuentra en revisión por parte de la UNOPS previa presentación a la SETENA; (c) en cuanto a los estudios básicos de las zonas de interés del proyecto -geotécnica, hidrología, topografía detallada, geología y forestal- se encuentran concluidos; (d) en cuanto al diseño de las estaciones de bombeo, las líneas de impulsión de aguas crudas y la red de alcantarillado sanitario se encuentra concluido; (e) en cuanto a la construcción de estaciones de bombeo, líneas de impulsión de aguas crudas y la red de alcantarillado sanitario, los términos de referencia para su contratación se encuentran concluidos y se está en inicios de contratación para la construcción de las obras; (f) en cuanto al diseño y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y tubería de descarga, los términos de referencia para su contratación se encuentran concluidos y se está en inicios de contratación para el diseño y la construcción de las obras. En cuanto al cronograma para la ejecución del proyecto, refiere que la construcción de red de alcantarillado sanitario se programó de agosto de 2019 hasta mayo de 2020 y la construcción de la PTAR y la TD se enlistó de febrero de 2020 hasta octubre de 2020. Por otro lado, en lo que respecta al reclamo de la laguna de aguas negras que discurren hacia la playa, con fundamento en el informe técnico GSP-RA-2019-00457, señala que hay evidencia de que los tanques sépticos no funcionan adecuadamente y que algunos de estos desfogan a cuerpos receptores que cruzan la comunidad o inclusiva a caños construidos para aguas pluviales. Además se indica que sobre la laguna indicada en el escrito de interposición corresponde a la desembocadura de una pequeña quebrada la cual desemboca al mar justo en la entrada de Puerto Viejo, es muy posible que debido a la sequía de la zona este cuerpo receptor haya disminuido su caudal y no logra desembocar directamente, produciéndose en el sitio lo que aparenta ser una laguna que está desembocando por simple infiltración. Consecuentemente, indica que existe una responsabilidad en los propietarios de las propiedades aledañas, al no utilizar un tanque séptico para la correcta disposición de las aguas pluviales, residuales y el debido mantenimiento del sistema de disposición de aguas residuales, mientras no exista una red de alcantarillado sanitario. Por cuanto alega que existe una imposibilidad técnica y legal de que el AyA construya o mejore los tanques sépticos existentes de los vecinos, y se reitera que hasta tanto no se materialice el proyecto de alcantarillado sanitario, los vecinos deben utilizar el tanque séptico, asumiendo ellos los costos asociados, por el carácter de propiedad privada en donde se ubican los mismos. Solicita declarar sin lugar el presente recurso de amparo y se desestime la condenatoria en costas daños y perjuicios en lo que a esta autoridad recurrida corresponda.
9.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,
Considerando:
I.- Objeto. El recurrente alegó que en la entrada principal a Puerto Viejo existe una enorme laguna de aguas negras que discurren hacia la playa, lo que pone en riesgo la seguridad y vida de turistas nacionales e internacionales. Pese a que el problema es público y notorio desde hace varios años, las autoridades recurridas no lo han solucionado.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Hechos no probados. No se tiene como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia:
IV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala, en la sentencia No. 4830-2002 de las 16:00 hrs. de 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:
“[…] Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación [...]”.
Asimismo, este Tribunal, en la sentencia No. 17552-2007 de las 12:22 hrs. del 30 de noviembre de 2007, dispuso lo siguiente:
“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles (…)”.
Finalmente, cabe señalar que esta Sala, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, los cuales, constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios materiales y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos.
V.- Sobre fondo. Sobre la disposición de aguas negras, la Ley Constitutiva del AYA (Ley No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas) dispone que dicha institución fue creada con el siguiente objeto: “Artículo 1.- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.” Por lo que le corresponde, según el mandato del artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, el dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas. Por otra parte, en cuanto a la municipalidad se refiere, existe, por una parte, una obligación de vigilar que exista una adecuada red de alcantarillado que permita la correcta disposición de aguas residuales y, por otra parte, tampoco puede desentenderse de sus cometidos al aprobar las construcciones. En este sentido, le corresponde realizar las inspecciones para que la evacuación de aguas negras se haga conforme lo autorizado. En efecto, el artículo 169 de la Constitución Política le otorga a las municipalidades la competencia para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad, como derivación de su deber de administrar los intereses y servicios locales en cada cantón. Es, además, determinante lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Construcciones, según el cual: “Artículo 1.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos”. Sobre este mismo particular, el artículo 87 de la citada ley establece lo siguiente:“Artículo 87 .- La municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les dé. Además, tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta Ley [...]”. En razón de lo anterior, corresponde a cada municipalidad verificar que las construcciones que se realicen bajo su jurisdicción cumplan los requisitos de seguridad y salubridad necesarios para asegurar así el bienestar de sus ocupantes. Así como establecer una política integral de planteamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. A lo anterior, se agrega que el artículo 280 de la Ley General de Salud establece expresamente que estará a cargo de las municipalidades la limpieza de las alcantarillas. Esa misma normativa legal dispone, en su artículo 2, que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley y en el artículo 341 de la referida ley se establece, dentro de las atribuciones del Ministerio de Salud, la de ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esa normativa para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. En cuanto al tema específico a que se refiere este amparo, la Ley General de Salud, en su Libro 1, Título 3, Capítulo 3, dispone -en lo conducente- lo siguiente: “De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas Artículo [...] 287.- Toda persona, natural o jurídica, propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.” “Artículo 288.- Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.” Asimismo, de dicha normativa se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337). Se corrobora, así, las distintas funciones y obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Ministerio de Salud y a las municipalidades, en materia de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Funciones y obligaciones que, además -y como ya se adelantó en el considerando anterior-, se deben ejercer de forma coordinada, para asegurar así la eficiencia y eficacia administrativas (ver en este sentido la sentencia número 2008-11796 de las 15:12 horas del 29 de julio de 2008).
VI.- Sobre las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Esta Sala, por medio de la resolución no. 2006-008635 de las 15:30 horas del 20 de junio del 2006, declaró con lugar otro recurso de amparo interpuesto contra del instituto aquí recurrido sobre la misma problemática de contaminación ambiental. Del informe rendido por parte de esta autoridad recurrida, el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica, así como de la prueba aportada en autos se desprende que se encuentra en proceso el proyecto para la construcción del alcantarillado sanitario para la comunidad de Puerto Viejo, denominado "Alcantarillado Sanitario, tratamiento y disposición final de las Aguas Residuales de Puerto Viejo", producto del Memorando de Acuerdo firmado el 01 de abril de 2016 entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), con la finalidad de ejecutar dos proyectos de mejoras de sistemas de abastecimiento de agua potable y el proyecto de saneamiento en Puerto Viejo de Limón. De igual forma, se comprobó que, entre las acciones realizadas atinentes al proyecto en cuestión, se tienen: (a) en cuanto a la adquisición de terrenos, se cuentan con todos los terrenos requeridos para la construcción de las obras; (b) en cuanto al estudio de impacto ambiental, está concluido, pero se encuentra en revisión por parte de la UNOPS previa presentación a la SETENA; (c) en cuanto a los estudios básicos de las zonas de interés del proyecto -geotécnica, hidrología, topografía detallada, geología y forestal- se encuentran concluidos; (d) en cuanto al diseño de las estaciones de bombeo, las líneas de impulsión de aguas crudas y la red de alcantarillado sanitario se encuentra concluido; (e) en cuanto a la construcción de estaciones de bombeo, líneas de impulsión de aguas crudas y la red de alcantarillado sanitario, los términos de referencia para su contratación se encuentran concluidos y se está en inicios de contratación para la construcción de las obras; (f) en cuanto al diseño y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y tubería de descarga, los términos de referencia para su contratación se encuentran concluidos y se está en inicios de contratación para el diseño y la construcción de las obras. No obstante, se verificó que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados cuenta con cronograma para la ejecución de la construcción de la red de alcantarillado sanitario desde agosto de 2019 hasta mayo de 2020 y la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y las tuberías de descarga desde febrero de 2020 hasta octubre de 2020. De lo anteriormente expuesto, se verifica que el AYA ya cuenta con un proyecto en vía de ejecución para construir al sistema de alcantarillado. Ahora bien, tal como lo aclara el mismo instituto, mientras, se construye el alcantarillado, las demás, instituciones no pueden simplemente esperar la solución sin tomar ninguna medida al respecto, por lo que deberá el instituto recurrido coordinar con la Municipalidad de Talamanca y el Ministerio de Salud las acciones pertinentes en aras de brindar una solución temporal que atienda el problema indicado, lo anterior pese a lo señalado en cuanto al proyecto de construcción del sistema de alcantarillado.
VII.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Talamanca. De las pruebas allegadas a los autos, se tiene que señalar, que hay evidencia de que los tanques sépticos de Puerto Viejo no funcionan adecuadamente y que algunos desfogan a cuerpos receptores que cruzan la comunidad o, inclusive a caños construidos para aguas pluviales. Ante tal situación, la Municipalidad de Talamanca indica que, en la actualidad, se está desarrollando el plan regulador del distrito de Cahuita por el INVU, que involucra a la localidad de Puerto Viejo, siendo que se encuentra en un 40% de avance, que al tratarse de una propiedad privada, la situación de contaminación que alega el recurrente es competencia del Ministerio de Salud y que el AYA está desarrollando un proyecto de alcantarillado sanitario. Sin embargo, conforme se indicó, no puede la municipalidad simplemente esperar a que otros solucione el problema y desatender sus obligaciones de verificar que las construcciones que se realicen bajo su jurisdicción cumplan los requisitos de seguridad y salubridad necesarios para asegurar así el bienestar de sus ocupantes y de establecer una política integral de planteamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. No es cierto que, por tratarse de propiedad privada, la municipalidad no pueda hacer nada al respecto, pues existe la obligación de los vecinos de ajustar las construcciones a la autorización respectiva y el deber de la municipalidad de velar porque así lo hubieran hecho. En este caso, la Municipalidad no ha verificado que las construcciones que existen efectivamente se desarrollaron conforme lo autorizó y si esa autorización efectivamente indicó que debía existir un tratamiento adecuado de las aguas negras. En consecuencia, el amparo debe declararse con lugar contra la Municipalidad de Talamanca y ordenarle que verifique lo anterior y dicte las órdenes que sean necesarias para solucionar los problemas detectados.
VIII.- Sobre las actuaciones del Ministerio de Salud. En cuanto al Área de Salud se refiere, indica en su informe que ha dictado varias órdenes sanitarias. Sin embargo, dado el informe del AYA es muy claro que existen tanques sépticos que funcionan de manera irregular. En consecuencia, el Ministerio de Salud no ha cumplido a cabalidad con su obligación de velar porque las aguas negras se dispongan de manera adecuada mientras se construye el alcantarillado. Al igual que la municipalidad, el Área de Salud no puede simplemente esperar que alcantarillado se construya, sino que debe dictar las órdenes sanitarias que sean necesarias con el fin de evitar la disposición irregular de las aguas negras. En consecuencia, el amparo procede también en cuanto al Ministerio de Salud se refiere.
IX.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Yamileth Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva y a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Marvin Antonio Gómez Bran en su condición de Alcalde Municipal de Talamanca, y a Jennifer Jones Villiers en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas, cada uno en cumplimiento de sus funciones asignadas por ley, para que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución, al problema de contaminación que aqueja a los habitantes de Puerto Viejo. Asimismo, mientras se logra esta solución definitiva, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá coordinar con esas otras instituciones –Municipalidad de Talamanca y Ministerio de Salud- la solución temporal o provisional del problema de contaminación acusado. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Yamileth Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva y a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Marvin Antonio Gómez Bran en su condición de Alcalde Municipal de Talamanca, y a Jennifer Jones Villiers en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos de manera personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ILAMPDDXUCY61*
Revisión del Documento *190021740007CO* Res. Nº 2019007689 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 7-0069-0314, contra la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:21 horas del 12 de febrero de 2019 la parte recurrente presenta recurso de amparo en contra de MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA Y EL MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que en la entrada principal a Puerto Viejo está ubicada una enorme laguna de aguas negras que discurren hacia la playa, lo que pone en riesgo la seguridad y vida de turistas nacionales e internacionales. Aduce que por lo anterior ha acudido a los funcionarios recurridos, con el propósito de obtener una solución ya que el asunto es público y notorio; sin embargo, a la fecha de interposición de este asunto, no se ha obtenido ninguna. Considera que por lo expuesto se vulneran sus derechos fundamentales por lo que solicita se declare con lugar el recurso y que se obligue a los recurridos a resolver inmediatamente el problema físico-sanitario descrito, procediendo a colocar de manera preventiva rótulos que informen al turismo y a la población local de riesgos presentes en el lugar y a tomar medidas que lo eliminen definitivamente.
2.- Por resolución de las 11:34 horas del 13 de febrero de 2019 se dio curso al presente recurso de amparo.
3.- El día 20 de febrero de 2019 se notificó este amparo a las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Talamanca.
4.- Por escrito presentado el 25 de febrero de 2019 informa bajo juramento Jennifer Jones Villiers en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud que no consta ningún expediente o denuncia presentada por el recurrente. Señala que actualmente, en la comunidad de Puerto Viejo, no existe un alcantarillado sanitario que pueda resolver la situación del inadecuado manejo de las aguas residuales. Indica que, actualmente se tiene sospecha de que algunos establecimientos comerciales y casas de habitación vierten las aguas residuales al alcantarillado pluvial, generando contaminación al mar. Por esta razón, el Área Rectora de Salud, dentro de las visitas rutinarias y en atención a las denuncias que se han atendido, hasta la fecha realiza pruebas de Fluoresceína Sódica, como trazador cualitativo de aguas residuales ordinarias y pluviales, por lo que en caso de comprobarse una contaminación al mar, esa Dirección emitirá las medidas especiales para solventar el problema detectado. Explica que, actualmente se encuentra en proceso el megaproyecto para la construcción del alcantarillado sanitario para la comunidad de Puerto Viejo, con el nombre "Alcantarillado Sanitario, tratamiento y disposición final de las Aguas Residuales de Puerto Viejo", mismo que se llevará a cabo como parte del memorando de acuerdo firmado entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), quien se encargará de la ejecución de dicho proyecto. El proyecto tiene como fin dotar a la población de un sistema de recolección de aguas residuales y conducirlas a una planta de tratamiento, para luego disponer el afluente de una manera sanitaria y ambientalmente aceptable, cumpliendo con la normativa vigente en esta materia. Explica que, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales recibirá las aguas del casco central de Puerto Viejo, el cual consta de 16 cuadrantes, del barrio conocido como "Los Turrialbeños", del sector conocido como "Playa Negra" y de los desarrollos ubicados al este del casco central de Puerto Viejo, en dirección hacia la comunidad de Cocles; en total comprende 172 hectáreas. Esta planta de tratamiento estará constituida de la siguiente manera: a) Red de Alcantarillado Sanitario: recolecta las aguas residuales de las casas, comercios, edificios públicos etc. y los dirige hacia una estación de bombeo; b) Estación de bombeo: se encargará de recibir las aguas residuales crudas y las impulsa hasta la planta de tratamiento; c) Línea de impulsión: transporta las aguas residuales crudas desde la estación de bombeo hasta la planta de tratamiento; d) Planta de tratamiento de aguas residuales: por medios biológicos se transformará el agua residual cruda, hasta obtener parámetros que cumplan con la legislación ambiental vigente previo a su vertido. Refiere que, dicho proyecto ha iniciado con los primeros estudios de campo que servirán de base junto a otros para el correspondiente estudio de impacto ambiental que requiere un proyecto de esta naturaleza y que en su momento se esperaba tener lista para diciembre 2017. Para este año también se esperaba tener listo el diseño de la red de alcantarillado, la estación de bombeo y la planta de tratamiento para iniciar su construcción en el primer trimestre del 2018 (según programación de UNOPS). En enero del 2018 se presenta ante este Ministerio la solicitud de permiso de ubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, por parte del ingeniero de proyectos de agua potable y saneamiento de la UNOPS. A lo que, de acuerdo con la visita y el informe realizado por la ingeniera de la Regional Huetar Caribe, da positivo el visto bueno de ubicación del sistema. Menciona que, como parte del seguimiento al Proyecto de Alcantarillado Sanitario Puerto Viejo, el Ministerio de Salud ha sostenido un canal de comunicación, tanto con la UNOPS como con los actores sociales y la comunidad en general. Lo anterior ha sido posible a través de las reuniones convocadas por esta organización, en las cuales han realizado rendiciones de cuentas con respecto a los avances. La última reunión fue el pasado 13 de setiembre de 2018, en la Casa de la Cultura de la comunidad de Puerto Viejo. Según lo abordado, para el último cuatrimestre del año se encontraban en la etapa final de estudios ambientales. Para el mes de octubre estarían realizando visitas en las casas de habitación de la comunidad, con el fin de verificar el tipo de conexiones con que cuentan. Entre otros aspectos expuestos durante dicha sesión, fue que el cartel de licitación ya se encuentra listo y que el concejo municipal ratificó ceder un terreno para la estación de bombeo. Según indicaron se encontraban en diálogos con la municipalidad con el fin de mejorar el sistema de aguas pluviales. Según lo expuesto, para el primer trimestre del 2019 estaría dando inicio a la obra. Sin embargo, los administrados que estuvieron presentes realizaron la petición de dar inicio después de la Semana Santa, con el fin de no generar afectaciones con la llegada de turismo para estas fechas. Hasta la fecha las obras no han iniciado. Por último es importante indicar que el pasado 25 de enero, funcionarios de este Ministerio acudieron a una nueva reunión convocada por la UNOPS, con el fin de tener noticias sobre el avance del proyecto. Sin embargo, la misma fue cancelada y hasta la fecha no se ha reprogramado.
5.- Por escrito presentado el 28 de febrero de 2019 informa bajo juramento Marvin Antonio Gómez Bran en su condición de Alcalde Municipal de Talamanca que existen sistemas de disposición de aguas pluviales en la zona. Señala que en la actualidad, se está desarrollando el plan regulador del distrito de Cahuita por el INVU, que involucra a la localidad de Puerto Viejo, siendo que se encuentra en un 40% de avance. Indica que, al tratarse de una propiedad privada, la situación de contaminación que alega el recurrente es competencia del Ministerio de Salud. Por otro lado, refiere que el Concejo Municipal de Talamanca aprobó donar un terreno de 1830 m² para el desarrollo de la Estación de Bombeo del Proyecto “Alcantarillado Sanitario para Puerto Viejo de Limón”, tratándose de un proyecto para el control de las aguas negras a cargo del AyA, por lo que califica con carácter de urgencia dicho proyecto siendo el mismo una solución definitiva al problema que alega el recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso.
6.-Por resolución de las 14:32 horas del 08 de marzo de 2019 se ampliaron las partes consignadas en el presente recurso de amparo y en consecuencia se le da audiencia al Presidente Ejecutivo y al Gerente, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
7.- El día 13 de marzo de 2019 se notificó este amparo a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
8.- Por escrito presentado el 18 de marzo de 2019 informan bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva y Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en el año 2014, se le informó a esta Sala sobre las acciones realizadas por el AyA dentro del marco de su competencia indicando con fundamento en el informe SUB-G-AID-UEN-PyC-2014-1135. Señala que el estado actual del proyecto se indica en el informe PRE-UE-BCIE-2019-00257 emitido el 15 de marzo de 2019 por Mónica Brenes Madrigal de la Unidad Ejecutora BCIE, el cual explica que en el 2006 al declararse con lugar un recurso de amparo interpuesto por Edwin Patterson Bent, por medio de la sentencia no. 08635-2006, se da inicio con la formalización del proyecto “Construcción del Alcantarillado Sanitario en Puerto Viejo”, inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN en el número 000396. Dicho proyecto, se incorpora en el programa de préstamo BCIE 1725, denominado “Programa de abastecimiento de agua potable del Área Metropolitana de San José, acueductos y alcantarillado sanitario de Puerto Viejo de Limón” ejecutado por la Unidad Ejecutora AyA/BCIE, con una asignación de recursos por $10.000.000. En el año 2015, AyA y la UNOPS, realizaron gestiones requeridas para firmar un Memorando de Acuerdo (MdA), con la finalidad de ejecutar dos proyectos de mejoras de sistemas de abastecimiento de agua potable y el proyecto de saneamiento en Puerto Viejo de Limón. El MdA fue firmado por las partes el 01 de abril de 2016 y la Contraloría General de la República otorgó el refrendo a dicho acuerdo el 22 de agosto de 2016, mediante oficio No. 10915 DCA-2016. La orden de inicio para el cumplimiento de los objetivos indicados en el MdA, fue emitida por el AyA el 19 de setiembre de 2016, y cuenta con tres adendas firmadas entre las partes. Señala que los componentes definidos para el proyecto Construcción del Alcantarillado Sanitario en Puerto Viejo corresponden a: 1) Red de alcantarillado Sanitario-RAS-, 2) Estaciones de Bombeo-EBs-, 3) Líneas de impulsión de aguas crudas-LIs-, 4) Planta de tratamiento de aguas residuales-PTAR-, 5) Tubería de descarga-TD-. Al respecto de los componentes, se indica que la RAS, las EBs y las LIs fueron diseñadas por la empresa Hidrotecnia Consultores en el 2018, para toda el área de proyecto que incluyen Playa Negra Oeste, Playa Negra Este, Casco Central y Carretera a Cocles; y que el trazo y la extensión de la tubería de descarga fue determinada por el PhD. Omar Lizano en el 2019, como parte de los trabajos desarrollados por la empresa EcoIntegral, encargada de elaborar el estudio de impacto ambiental del proyecto “Alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición final de las aguas residuales de Puerto Viejo de Limón”. Por otro lado, se señala que actualmente la UNOPS por medio de la empresa EcoIntegral, se encuentra realizando el estudio de impacto ambiental requerido para toda el área del proyecto. Refiere que considerando las necesidades inmediatas de la zona, el presupuesto del proyecto y los montos ofertados por los oferentes del proceso de construcción de la red de alcantarillado sanitario, se define que únicamente se construirá, en una primera etapa, el casco central de Puerto Viejo (16 hectáreas), le cual corresponde a la sección Casco Central. Expone que el proyecto presenta un porcentaje de avance del 19% con corte al 28 de febrero de 2019. Detalla las principales actividades del proyecto realizadas al momento: (a) en cuanto a la adquisición de terrenos, se cuentan con todos los terrenos requeridos para la construcción de las obras; (b) en cuanto al estudio de impacto ambiental, está concluido, pero se encuentra en revisión por parte de la UNOPS previa presentación a la SETENA; (c) en cuanto a los estudios básicos de las zonas de interés del proyecto -geotécnica, hidrología, topografía detallada, geología y forestal- se encuentran concluidos; (d) en cuanto al diseño de las estaciones de bombeo, las líneas de impulsión de aguas crudas y la red de alcantarillado sanitario se encuentra concluido; (e) en cuanto a la construcción de estaciones de bombeo, líneas de impulsión de aguas crudas y la red de alcantarillado sanitario, los términos de referencia para su contratación se encuentran concluidos y se está en inicios de contratación para la construcción de las obras; (f) en cuanto al diseño y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y tubería de descarga, los términos de referencia para su contratación se encuentran concluidos y se está en inicios de contratación para el diseño y la construcción de las obras. En cuanto al cronograma para la ejecución del proyecto, refiere que la construcción de red de alcantarillado sanitario se programó de agosto de 2019 hasta mayo de 2020 y la construcción de la PTAR y la TD se enlistó de febrero de 2020 hasta octubre de 2020. Por otro lado, en lo que respecta al reclamo de la laguna de aguas negras que discurren hacia la playa, con fundamento en el informe técnico GSP-RA-2019-00457, señala que hay evidencia de que los tanques sépticos no funcionan adecuadamente y que algunos de estos desfogan a cuerpos receptores que cruzan la comunidad o inclusiva a caños construidos para aguas pluviales. Además se indica que sobre la laguna indicada en el escrito de interposición corresponde a la desembocadura de una pequeña quebrada la cual desemboca al mar justo en la entrada de Puerto Viejo, es muy posible que debido a la sequía de la zona este cuerpo receptor haya disminuido su caudal y no logra desembocar directamente, produciéndose en el sitio lo que aparenta ser una laguna que está desembocando por simple infiltración. Consecuentemente, indica que existe una responsabilidad en los propietarios de las propiedades aledañas, al no utilizar un tanque séptico para la correcta disposición de las aguas pluviales, residuales y el debido mantenimiento del sistema de disposición de aguas residuales, mientras no exista una red de alcantarillado sanitario. Por cuanto alega que existe una imposibilidad técnica y legal de que el AyA construya o mejore los tanques sépticos existentes de los vecinos, y se reitera que hasta tanto no se materialice el proyecto de alcantarillado sanitario, los vecinos deben utilizar el tanque séptico, asumiendo ellos los costos asociados, por el carácter de propiedad privada en donde se ubican los mismos. Solicita declarar sin lugar el presente recurso de amparo y se desestime la condenatoria en costas daños y perjuicios en lo que a esta autoridad recurrida corresponda.
9.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,
Considerando:
I.- Objeto. El recurrente alegó que en la entrada principal a Puerto Viejo existe una enorme laguna de aguas negras que discurren hacia la playa, lo que pone en riesgo la seguridad y vida de turistas nacionales e internacionales. Pese a que el problema es público y notorio desde hace varios años, las autoridades recurridas no lo han solucionado.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Hechos no probados. No se tiene como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia:
IV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala, en la sentencia No. 4830-2002 de las 16:00 hrs. de 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:
“[…] Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación [...]”.
Asimismo, este Tribunal, en la sentencia No. 17552-2007 de las 12:22 hrs. del 30 de noviembre de 2007, dispuso lo siguiente:
“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles (…)”.
Finalmente, cabe señalar que esta Sala, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, los cuales, constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios materiales y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos.
V.- Sobre fondo. Sobre la disposición de aguas negras, la Ley Constitutiva del AYA (Ley No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas) dispone que dicha institución fue creada con el siguiente objeto: “Artículo 1.- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.” Por lo que le corresponde, según el mandato del artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, el dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas. Por otra parte, en cuanto a la municipalidad se refiere, existe, por una parte, una obligación de vigilar que exista una adecuada red de alcantarillado que permita la correcta disposición de aguas residuales y, por otra parte, tampoco puede desentenderse de sus cometidos al aprobar las construcciones. En este sentido, le corresponde realizar las inspecciones para que la evacuación de aguas negras se haga conforme lo autorizado. En efecto, el artículo 169 de la Constitución Política le otorga a las municipalidades la competencia para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad, como derivación de su deber de administrar los intereses y servicios locales en cada cantón. Es, además, determinante lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Construcciones, según el cual: “Artículo 1.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos”. Sobre este mismo particular, el artículo 87 de la citada ley establece lo siguiente:“Artículo 87 .- La municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les dé. Además, tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta Ley [...]”. En razón de lo anterior, corresponde a cada municipalidad verificar que las construcciones que se realicen bajo su jurisdicción cumplan los requisitos de seguridad y salubridad necesarios para asegurar así el bienestar de sus ocupantes. Así como establecer una política integral de planteamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. A lo anterior, se agrega que el artículo 280 de la Ley General de Salud establece expresamente que estará a cargo de las municipalidades la limpieza de las alcantarillas. Esa misma normativa legal dispone, en su artículo 2, que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley y en el artículo 341 de la referida ley se establece, dentro de las atribuciones del Ministerio de Salud, la de ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esa normativa para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. En cuanto al tema específico a que se refiere este amparo, la Ley General de Salud, en su Libro 1, Título 3, Capítulo 3, dispone -en lo conducente- lo siguiente: “De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas Artículo [...] 287.- Toda persona, natural o jurídica, propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.” “Artículo 288.- Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.” Asimismo, de dicha normativa se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337). Se corrobora, así, las distintas funciones y obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Ministerio de Salud y a las municipalidades, en materia de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Funciones y obligaciones que, además -y como ya se adelantó en el considerando anterior-, se deben ejercer de forma coordinada, para asegurar así la eficiencia y eficacia administrativas (ver en este sentido la sentencia número 2008-11796 de las 15:12 horas del 29 de julio de 2008).
VI.- Sobre las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Esta Sala, por medio de la resolución no. 2006-008635 de las 15:30 horas del 20 de junio del 2006, declaró con lugar otro recurso de amparo interpuesto contra del instituto aquí recurrido sobre la misma problemática de contaminación ambiental. Del informe rendido por parte de esta autoridad recurrida, el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica, así como de la prueba aportada en autos se desprende que se encuentra en proceso el proyecto para la construcción del alcantarillado sanitario para la comunidad de Puerto Viejo, denominado "Alcantarillado Sanitario, tratamiento y disposición final de las Aguas Residuales de Puerto Viejo", producto del Memorando de Acuerdo firmado el 01 de abril de 2016 entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), con la finalidad de ejecutar dos proyectos de mejoras de sistemas de abastecimiento de agua potable y el proyecto de saneamiento en Puerto Viejo de Limón. De igual forma, se comprobó que, entre las acciones realizadas atinentes al proyecto en cuestión, se tienen: (a) en cuanto a la adquisición de terrenos, se cuentan con todos los terrenos requeridos para la construcción de las obras; (b) en cuanto al estudio de impacto ambiental, está concluido, pero se encuentra en revisión por parte de la UNOPS previa presentación a la SETENA; (c) en cuanto a los estudios básicos de las zonas de interés del proyecto -geotécnica, hidrología, topografía detallada, geología y forestal- se encuentran concluidos; (d) en cuanto al diseño de las estaciones de bombeo, las líneas de impulsión de aguas crudas y la red de alcantarillado sanitario se encuentra concluido; (e) en cuanto a la construcción de estaciones de bombeo, líneas de impulsión de aguas crudas y la red de alcantarillado sanitario, los términos de referencia para su contratación se encuentran concluidos y se está en inicios de contratación para la construcción de las obras; (f) en cuanto al diseño y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y tubería de descarga, los términos de referencia para su contratación se encuentran concluidos y se está en inicios de contratación para el diseño y la construcción de las obras. No obstante, se verificó que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados cuenta con cronograma para la ejecución de la construcción de la red de alcantarillado sanitario desde agosto de 2019 hasta mayo de 2020 y la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y las tuberías de descarga desde febrero de 2020 hasta octubre de 2020. De lo anteriormente expuesto, se verifica que el AYA ya cuenta con un proyecto en vía de ejecución para construir al sistema de alcantarillado. Ahora bien, tal como lo aclara el mismo instituto, mientras, se construye el alcantarillado, las demás, instituciones no pueden simplemente esperar la solución sin tomar ninguna medida al respecto, por lo que deberá el instituto recurrido coordinar con la Municipalidad de Talamanca y el Ministerio de Salud las acciones pertinentes en aras de brindar una solución temporal que atienda el problema indicado, lo anterior pese a lo señalado en cuanto al proyecto de construcción del sistema de alcantarillado.
VII.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Talamanca. De las pruebas allegadas a los autos, se tiene que señalar, que hay evidencia de que los tanques sépticos de Puerto Viejo no funcionan adecuadamente y que algunos desfogan a cuerpos receptores que cruzan la comunidad o, inclusive a caños construidos para aguas pluviales. Ante tal situación, la Municipalidad de Talamanca indica que, en la actualidad, se está desarrollando el plan regulador del distrito de Cahuita por el INVU, que involucra a la localidad de Puerto Viejo, siendo que se encuentra en un 40% de avance, que al tratarse de una propiedad privada, la situación de contaminación que alega el recurrente es competencia del Ministerio de Salud y que el AYA está desarrollando un proyecto de alcantarillado sanitario. Sin embargo, conforme se indicó, no puede la municipalidad simplemente esperar a que otros solucione el problema y desatender sus obligaciones de verificar que las construcciones que se realicen bajo su jurisdicción cumplan los requisitos de seguridad y salubridad necesarios para asegurar así el bienestar de sus ocupantes y de establecer una política integral de planteamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. No es cierto que, por tratarse de propiedad privada, la municipalidad no pueda hacer nada al respecto, pues existe la obligación de los vecinos de ajustar las construcciones a la autorización respectiva y el deber de la municipalidad de velar porque así lo hubieran hecho. En este caso, la Municipalidad no ha verificado que las construcciones que existen efectivamente se desarrollaron conforme lo autorizó y si esa autorización efectivamente indicó que debía existir un tratamiento adecuado de las aguas negras. En consecuencia, el amparo debe declararse con lugar contra la Municipalidad de Talamanca y ordenarle que verifique lo anterior y dicte las órdenes que sean necesarias para solucionar los problemas detectados.
VIII.- Sobre las actuaciones del Ministerio de Salud. En cuanto al Área de Salud se refiere, indica en su informe que ha dictado varias órdenes sanitarias. Sin embargo, dado el informe del AYA es muy claro que existen tanques sépticos que funcionan de manera irregular. En consecuencia, el Ministerio de Salud no ha cumplido a cabalidad con su obligación de velar porque las aguas negras se dispongan de manera adecuada mientras se construye el alcantarillado. Al igual que la municipalidad, el Área de Salud no puede simplemente esperar que alcantarillado se construya, sino que debe dictar las órdenes sanitarias que sean necesarias con el fin de evitar la disposición irregular de las aguas negras. En consecuencia, el amparo procede también en cuanto al Ministerio de Salud se refiere.
IX.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Yamileth Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva y a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Marvin Antonio Gómez Bran en su condición de Alcalde Municipal de Talamanca, y a Jennifer Jones Villiers en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas, cada uno en cumplimiento de sus funciones asignadas por ley, para que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución, al problema de contaminación que aqueja a los habitantes de Puerto Viejo. Asimismo, mientras se logra esta solución definitiva, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá coordinar con esas otras instituciones –Municipalidad de Talamanca y Ministerio de Salud- la solución temporal o provisional del problema de contaminación acusado. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Yamileth Astorga Espeleta en su condición de Presidenta Ejecutiva y a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Marvin Antonio Gómez Bran en su condición de Alcalde Municipal de Talamanca, y a Jennifer Jones Villiers en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos de manera personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ILAMPDDXUCY61*
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