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Res. 07679-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/05/2019
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*180078570007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia presentada en el recurso de amparo 18-007857-0007-CO, promovido por RICARDO JOSÉ CASTILLO VARGAS, cédula de identidad número 02-0363-0419, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 2.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Sobre la inejecución reclamada. En el presente asunto, el accionante acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018, pues, según afirmó, han transcurrido 9 meses y las autoridades del Ministerio de Salud no han ejecutado acciones eficientes y eficaces para detener el depósito de basura en el Relleno Sanitario Los Mangos, el cual tiene un cierre técnico. Agregó que la empresa WPP-Coriclean Waste Collection Sociedad Anónima, continúa utilizando el antiguo relleno como sitio de trasbordo de basura, a pesar que dicha propiedad no cuenta con las condiciones necesarias ni los permisos para funcionar, pues es un foco de contaminación a cielo abierto y que además perjudica mantos acuíferos subterráneos, dado que dicha actividad se realiza sobre una quebrada, donde se cuentan con drenajes, tuberías y plantas necesarias para el adecuado manejo de la actividad.
Ahora bien, de los hechos que constan en autos, así como lo informado por las autoridades del Ministerio de Salud, el 11 de diciembre de 2018 se realizó una inspección física a las instalaciones de WPP por parte de una Gestora Ambiental, quien mediante oficio No. CN-ARS-A2-2438-2018 señaló que fue atendida por el Ing. Luis Diego García, colaborador de la empresa WPP Los Mangos quien le señaló que únicamente se están realizando las actividades de taller y oficinas administrativas. Consta que no existe algún tipo de operación en el área donde estaba la estación de transferencia, no se observaron residuos, tampoco movimientos de vehículos posados para la transferencia de residuos ni tractores de carga, tampoco se presentaron malos olores. Por otro lado según lo informado por el Área Rectora de Salud, el relleno sanitario “Los Mangos”, cumplió con el proceso de obras de post-cierre declarado desde el 2013, mitigando los efectos dañinos al medio ambiente y a la salud pública, pues realizaron el adecuado manejo de los lixiviados y aguas pluviales que presentaron reportes operacionales.
En razón de lo expuesto, es el criterio de esta Sala que la gestión de desobediencia bajo estudio no procede, ya que las autoridades recurridas ejecutó la orden que se giró en la sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018. Bajo esta inteligencia, se procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
II.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
*JKGLK0A5VJC61*
*180078570007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia presentada en el recurso de amparo 18-007857-0007-CO, promovido por RICARDO JOSÉ CASTILLO VARGAS, cédula de identidad número 02-0363-0419, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 2.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Sobre la inejecución reclamada. En el presente asunto, el accionante acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018, pues, según afirmó, han transcurrido 9 meses y las autoridades del Ministerio de Salud no han ejecutado acciones eficientes y eficaces para detener el depósito de basura en el Relleno Sanitario Los Mangos, el cual tiene un cierre técnico. Agregó que la empresa WPP-Coriclean Waste Collection Sociedad Anónima, continúa utilizando el antiguo relleno como sitio de trasbordo de basura, a pesar que dicha propiedad no cuenta con las condiciones necesarias ni los permisos para funcionar, pues es un foco de contaminación a cielo abierto y que además perjudica mantos acuíferos subterráneos, dado que dicha actividad se realiza sobre una quebrada, donde se cuentan con drenajes, tuberías y plantas necesarias para el adecuado manejo de la actividad.
Ahora bien, de los hechos que constan en autos, así como lo informado por las autoridades del Ministerio de Salud, el 11 de diciembre de 2018 se realizó una inspección física a las instalaciones de WPP por parte de una Gestora Ambiental, quien mediante oficio No. CN-ARS-A2-2438-2018 señaló que fue atendida por el Ing. Luis Diego García, colaborador de la empresa WPP Los Mangos quien le señaló que únicamente se están realizando las actividades de taller y oficinas administrativas. Consta que no existe algún tipo de operación en el área donde estaba la estación de transferencia, no se observaron residuos, tampoco movimientos de vehículos posados para la transferencia de residuos ni tractores de carga, tampoco se presentaron malos olores. Por otro lado según lo informado por el Área Rectora de Salud, el relleno sanitario “Los Mangos”, cumplió con el proceso de obras de post-cierre declarado desde el 2013, mitigando los efectos dañinos al medio ambiente y a la salud pública, pues realizaron el adecuado manejo de los lixiviados y aguas pluviales que presentaron reportes operacionales.
En razón de lo expuesto, es el criterio de esta Sala que la gestión de desobediencia bajo estudio no procede, ya que las autoridades recurridas ejecutó la orden que se giró en la sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018. Bajo esta inteligencia, se procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
II.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
*JKGLK0A5VJC61*
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