← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 07679-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/05/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*180078570007CO* Res. Nº 2019007679 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia presentada en el recurso de amparo 18-007857-0007-CO, promovido por RICARDO JOSÉ CASTILLO VARGAS, cédula de identidad número 02-0363-0419, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 2.
Resultando:
1.- Mediante sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018, se resolvió en lo que interesa: “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Amador Muñoz y a Ronald Enrique Mora, en su condición de Ministra y Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud o, a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que adopten dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al problema denunciado por la parte recurrente, en atención al funcionamiento del relleno sanitario en cuestión, lo anterior, si otra causa legal no lo impidiera (…)”.
2.- En escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de esta Sala a las 10:40 horas de 16 de abril de 2019, el recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018, pues, según afirmó, han transcurrido 9 meses y el Ministerio de Salud no ha ejecutado acciones eficientes y eficaces para detener el depósito de basura en el Relleno Sanitario Los Mangos, el cual tiene un cierre técnico. Agregó que la empresa WPP-Coriclean Waste Collection Sociedad Anónima, continúa utilizando el antiguo relleno como sitio de trasbordo de basura. Precisó que dicha propiedad no cuenta con las condiciones necesarias para soportar y realizar el proceso necesario para funcionar. Aunado a que no cuentan con los permisos para ello, razón por la cual, dicha actividad es ilegal, pues es un foco de contaminación actual, al encontrarse la basura expuesta a cielo abierto, produciendo contaminación por lixiviados y gases, además de contaminar mantos acuíferos subterráneos, dado que dicha actividad se realiza sobre una quebrada. Adicionó que no se cuentan con drenajes, tuberías y plantas necesarias para el manejo de la actividad que realizan.
3.- Por resolución de las 14:45 horas de 16 de abril de 2019, se le dio traslado a esa gestión y se le concedió audiencia a la Ministra y al Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.
4.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de esta Sala a las 10:23 horas de 25 de abril de 2019, informó bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 del Ministerio de Salud. Manifestó que el 8 de enero de 2018 ingresó una denuncia del recurrente, donde alegó que en la última semana de diciembre de 2017, la empresa WPP estaba operando un centro de acopio de desechos sólidos ubicado en Barrio San José de Alajuela, donde se encontraba ubicado el Relleno Sanitario Los Mangos, el cual, actualmente se encuentra en proceso de cierre técnico (post-cierre) y el cual inició el 2013. Señaló que se atendió la denuncia y se constató que en el lugar se realizó una estación de transferencia, esto es, que entran camiones recolectores en el lugar, con residuos que posteriormente son depositados en otro camión de mayor capacidad, para ser trasladados a un relleno debidamente autorizado paro su tratamiento, pero sin contar con los respetivos permisos (institucionales) para su operación. Se constató la existencia de un taller mecánico y un parqueo de la empresa WPP que actualmente operan en el lugar y que cuenta con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento, emitido por la Área Rectora de Salud, así como los permisos municipales respectivos. Acotó que con vista a los hallazgos, el 26 de enero de 2018 se notificó a la representante legal de la empresa WPP Coriclean la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-016-2018 para que en un “plazo inmediato” procediera a suspender el ingreso de residuos sólidos por rodos los medios de transporte y paralizar labores de transferencia de residuos sólidos. Ante la orden girada, la empresa WPP presento un recurso de revocatoria con apelación de manera subsidiaria ante el Área Rectora de Salud, siendo que mediante la resolución No. DRCN-AJ-J-168-2018 de 13 de marzo de 2018, se declaró sin lugar el recurso de revocatoria, elevando la apelación ante la Ministra de Salud, quien mediante la resolución No. DM-CP-3262-2018 resolvió mantener el acto administrativo girado, declarando sin lugar dicho recurso, el cual fue notificado a la empresa mediante el oficio No. CN-ARS-A2-1357-2018 de 6 de agosto de 2018, siendo que debía suspender el ingreso de vehículos al lugar. Precisó que antes de realizar dicha notificación y debido a que la empresa continuaba realizando la actividad de transferencia sin los permisos respectivos, el 28 de junio de 2018 mediante el oficio No. CN-ARS-A2-1157-2018 se presentó una denuncia ante la Fiscalía de Alajuela por desobediencia a la autoridad, siendo el caso que está en manos del OIJ y la Fiscalía de Alajuela. Comentó que el 11 de diciembre de 2018 se realizó una inspección física a las instalaciones de WPP del antiguo Relleno Los Mangos, donde Claudia Hernández Víquez, en su condición de Gestora Ambiental indicó que mediante oficio No. CN-ARS-A2-2438-2018 fue atendida por Luis Diego García, en su condición de colaborador de WPP Los Mangos, quien a su vez le señaló que únicamente se están realizando las actividades de taller y oficinas administrativas, pues fueron visitados por el O.I.J de Alajuela y por funcionarios de la Municipalidad de Alajuela. De la inspección se constató que no existe operación en el área donde estaba la estación de transferencia, no se observaron residuos, tampoco movimientos de vehículos posados para la transferencia de residuos ni tractores de carga, que no se presentan olores desagradables o típicos de la inadecuada disposición de residuos. Indicó que no se han recibido denuncias por parte del recurrente u otro contra las actividades de cierre del relleno sanitario. Adicionó que las visitas realizadas por las autoridades del Ministerio de Salud destacadas en esta Área Rectora de Salud, el relleno sanitario “Los Mangos”, cumplieron con el proceso de obras de post-cierre declarado desde el 2013, mitigando los efectos dañinos al medio ambiente y la salud pública, ya que realizan un adecuado manejo de los lixiviados y aguas pluviales que presentaron reportes operacionales, las celdas están cubiertas y se da el mantenimiento a los gases generados. Agregó que se constató que no se está realizando transferencia de residuos, siendo que se sigue una causa por desobediencia ante la Fiscalía de Alajuela, bajo el expediente 18-002968-0305-PE.
5.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de esta Sala a las 11:22 horas de 25 de abril de 2019, informó bajo juramento Daniel Salas Pereza, en su condición de Ministro de Salud, en igual sentido que el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Sobre la inejecución reclamada. En el presente asunto, el accionante acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018, pues, según afirmó, han transcurrido 9 meses y las autoridades del Ministerio de Salud no han ejecutado acciones eficientes y eficaces para detener el depósito de basura en el Relleno Sanitario Los Mangos, el cual tiene un cierre técnico. Agregó que la empresa WPP-Coriclean Waste Collection Sociedad Anónima, continúa utilizando el antiguo relleno como sitio de trasbordo de basura, a pesar que dicha propiedad no cuenta con las condiciones necesarias ni los permisos para funcionar, pues es un foco de contaminación a cielo abierto y que además perjudica mantos acuíferos subterráneos, dado que dicha actividad se realiza sobre una quebrada, donde se cuentan con drenajes, tuberías y plantas necesarias para el adecuado manejo de la actividad. Ahora bien, de los hechos que constan en autos, así como lo informado por las autoridades del Ministerio de Salud, el 11 de diciembre de 2018 se realizó una inspección física a las instalaciones de WPP por parte de una Gestora Ambiental, quien mediante oficio No. CN-ARS-A2-2438-2018 señaló que fue atendida por el Ing. Luis Diego García, colaborador de la empresa WPP Los Mangos quien le señaló que únicamente se están realizando las actividades de taller y oficinas administrativas. Consta que no existe algún tipo de operación en el área donde estaba la estación de transferencia, no se observaron residuos, tampoco movimientos de vehículos posados para la transferencia de residuos ni tractores de carga, tampoco se presentaron malos olores. Por otro lado según lo informado por el Área Rectora de Salud, el relleno sanitario “Los Mangos”, cumplió con el proceso de obras de post-cierre declarado desde el 2013, mitigando los efectos dañinos al medio ambiente y a la salud pública, pues realizaron el adecuado manejo de los lixiviados y aguas pluviales que presentaron reportes operacionales. En razón de lo expuesto, es el criterio de esta Sala que la gestión de desobediencia bajo estudio no procede, ya que las autoridades recurridas ejecutó la orden que se giró en la sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018. Bajo esta inteligencia, se procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
II.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JKGLK0A5VJC61*
*180078570007CO* Res. Nº 2019007679 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia presentada en el recurso de amparo 18-007857-0007-CO, promovido por RICARDO JOSÉ CASTILLO VARGAS, cédula de identidad número 02-0363-0419, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 2.
Resultando:
1.- Mediante sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018, se resolvió en lo que interesa: “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Amador Muñoz y a Ronald Enrique Mora, en su condición de Ministra y Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud o, a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que adopten dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al problema denunciado por la parte recurrente, en atención al funcionamiento del relleno sanitario en cuestión, lo anterior, si otra causa legal no lo impidiera (…)”.
2.- En escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de esta Sala a las 10:40 horas de 16 de abril de 2019, el recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018, pues, según afirmó, han transcurrido 9 meses y el Ministerio de Salud no ha ejecutado acciones eficientes y eficaces para detener el depósito de basura en el Relleno Sanitario Los Mangos, el cual tiene un cierre técnico. Agregó que la empresa WPP-Coriclean Waste Collection Sociedad Anónima, continúa utilizando el antiguo relleno como sitio de trasbordo de basura. Precisó que dicha propiedad no cuenta con las condiciones necesarias para soportar y realizar el proceso necesario para funcionar. Aunado a que no cuentan con los permisos para ello, razón por la cual, dicha actividad es ilegal, pues es un foco de contaminación actual, al encontrarse la basura expuesta a cielo abierto, produciendo contaminación por lixiviados y gases, además de contaminar mantos acuíferos subterráneos, dado que dicha actividad se realiza sobre una quebrada. Adicionó que no se cuentan con drenajes, tuberías y plantas necesarias para el manejo de la actividad que realizan.
3.- Por resolución de las 14:45 horas de 16 de abril de 2019, se le dio traslado a esa gestión y se le concedió audiencia a la Ministra y al Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.
4.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de esta Sala a las 10:23 horas de 25 de abril de 2019, informó bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 del Ministerio de Salud. Manifestó que el 8 de enero de 2018 ingresó una denuncia del recurrente, donde alegó que en la última semana de diciembre de 2017, la empresa WPP estaba operando un centro de acopio de desechos sólidos ubicado en Barrio San José de Alajuela, donde se encontraba ubicado el Relleno Sanitario Los Mangos, el cual, actualmente se encuentra en proceso de cierre técnico (post-cierre) y el cual inició el 2013. Señaló que se atendió la denuncia y se constató que en el lugar se realizó una estación de transferencia, esto es, que entran camiones recolectores en el lugar, con residuos que posteriormente son depositados en otro camión de mayor capacidad, para ser trasladados a un relleno debidamente autorizado paro su tratamiento, pero sin contar con los respetivos permisos (institucionales) para su operación. Se constató la existencia de un taller mecánico y un parqueo de la empresa WPP que actualmente operan en el lugar y que cuenta con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento, emitido por la Área Rectora de Salud, así como los permisos municipales respectivos. Acotó que con vista a los hallazgos, el 26 de enero de 2018 se notificó a la representante legal de la empresa WPP Coriclean la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-016-2018 para que en un “plazo inmediato” procediera a suspender el ingreso de residuos sólidos por rodos los medios de transporte y paralizar labores de transferencia de residuos sólidos. Ante la orden girada, la empresa WPP presento un recurso de revocatoria con apelación de manera subsidiaria ante el Área Rectora de Salud, siendo que mediante la resolución No. DRCN-AJ-J-168-2018 de 13 de marzo de 2018, se declaró sin lugar el recurso de revocatoria, elevando la apelación ante la Ministra de Salud, quien mediante la resolución No. DM-CP-3262-2018 resolvió mantener el acto administrativo girado, declarando sin lugar dicho recurso, el cual fue notificado a la empresa mediante el oficio No. CN-ARS-A2-1357-2018 de 6 de agosto de 2018, siendo que debía suspender el ingreso de vehículos al lugar. Precisó que antes de realizar dicha notificación y debido a que la empresa continuaba realizando la actividad de transferencia sin los permisos respectivos, el 28 de junio de 2018 mediante el oficio No. CN-ARS-A2-1157-2018 se presentó una denuncia ante la Fiscalía de Alajuela por desobediencia a la autoridad, siendo el caso que está en manos del OIJ y la Fiscalía de Alajuela. Comentó que el 11 de diciembre de 2018 se realizó una inspección física a las instalaciones de WPP del antiguo Relleno Los Mangos, donde Claudia Hernández Víquez, en su condición de Gestora Ambiental indicó que mediante oficio No. CN-ARS-A2-2438-2018 fue atendida por Luis Diego García, en su condición de colaborador de WPP Los Mangos, quien a su vez le señaló que únicamente se están realizando las actividades de taller y oficinas administrativas, pues fueron visitados por el O.I.J de Alajuela y por funcionarios de la Municipalidad de Alajuela. De la inspección se constató que no existe operación en el área donde estaba la estación de transferencia, no se observaron residuos, tampoco movimientos de vehículos posados para la transferencia de residuos ni tractores de carga, que no se presentan olores desagradables o típicos de la inadecuada disposición de residuos. Indicó que no se han recibido denuncias por parte del recurrente u otro contra las actividades de cierre del relleno sanitario. Adicionó que las visitas realizadas por las autoridades del Ministerio de Salud destacadas en esta Área Rectora de Salud, el relleno sanitario “Los Mangos”, cumplieron con el proceso de obras de post-cierre declarado desde el 2013, mitigando los efectos dañinos al medio ambiente y la salud pública, ya que realizan un adecuado manejo de los lixiviados y aguas pluviales que presentaron reportes operacionales, las celdas están cubiertas y se da el mantenimiento a los gases generados. Agregó que se constató que no se está realizando transferencia de residuos, siendo que se sigue una causa por desobediencia ante la Fiscalía de Alajuela, bajo el expediente 18-002968-0305-PE.
5.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de esta Sala a las 11:22 horas de 25 de abril de 2019, informó bajo juramento Daniel Salas Pereza, en su condición de Ministro de Salud, en igual sentido que el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Sobre la inejecución reclamada. En el presente asunto, el accionante acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018, pues, según afirmó, han transcurrido 9 meses y las autoridades del Ministerio de Salud no han ejecutado acciones eficientes y eficaces para detener el depósito de basura en el Relleno Sanitario Los Mangos, el cual tiene un cierre técnico. Agregó que la empresa WPP-Coriclean Waste Collection Sociedad Anónima, continúa utilizando el antiguo relleno como sitio de trasbordo de basura, a pesar que dicha propiedad no cuenta con las condiciones necesarias ni los permisos para funcionar, pues es un foco de contaminación a cielo abierto y que además perjudica mantos acuíferos subterráneos, dado que dicha actividad se realiza sobre una quebrada, donde se cuentan con drenajes, tuberías y plantas necesarias para el adecuado manejo de la actividad. Ahora bien, de los hechos que constan en autos, así como lo informado por las autoridades del Ministerio de Salud, el 11 de diciembre de 2018 se realizó una inspección física a las instalaciones de WPP por parte de una Gestora Ambiental, quien mediante oficio No. CN-ARS-A2-2438-2018 señaló que fue atendida por el Ing. Luis Diego García, colaborador de la empresa WPP Los Mangos quien le señaló que únicamente se están realizando las actividades de taller y oficinas administrativas. Consta que no existe algún tipo de operación en el área donde estaba la estación de transferencia, no se observaron residuos, tampoco movimientos de vehículos posados para la transferencia de residuos ni tractores de carga, tampoco se presentaron malos olores. Por otro lado según lo informado por el Área Rectora de Salud, el relleno sanitario “Los Mangos”, cumplió con el proceso de obras de post-cierre declarado desde el 2013, mitigando los efectos dañinos al medio ambiente y a la salud pública, pues realizaron el adecuado manejo de los lixiviados y aguas pluviales que presentaron reportes operacionales. En razón de lo expuesto, es el criterio de esta Sala que la gestión de desobediencia bajo estudio no procede, ya que las autoridades recurridas ejecutó la orden que se giró en la sentencia No. 2018-010883 de las 09:20 horas de 6 de julio de 2018. Bajo esta inteligencia, se procede declarar no ha lugar a la gestión formulada.
II.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JKGLK0A5VJC61*
Document not found. Documento no encontrado.