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Res. 07040-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2019

Res. 07040-2019 Sala ConstitucionalRes. 07040-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *190033790007CO* Res. Nº 2019007040 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto porErwen Masís Castro, mayor, casado, portador de la cédula de identidad 2-0569-0795, vecino de Palmares, en su condición de Diputado de la República de Costa Rica por la provincia de Alajuela; contra la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 horas 55 minutos del 26 de febrero del 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad y manifiesta que la Ley No. 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Capítulo VI, determinó de manera específica la rendición de cuentas del ICE. Indica que, de igual forma, por medio del Decreto Ejecutivo No. 36984-MINAET de 10 de diciembre de 2012, se reglamentó la aplicación de los artículos 36 y 37 del Capítulo VI de la referida ley. Agrega que, con fundamento en lo expuesto y en su condición de Diputado, planteó por medio de oficio No. EMC-OFI-201-2019, recibido el 24 de enero de 2019, ante la Presidencia Ejecutiva de la institución recurrida, una solicitud de información de interés para la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público. Señala que en dicha gestión, requirió la siguiente información: "(…) se remita copia de los informes anuales y de avance semestral de rendición de cuentas presentados ante el Consejo de Gobierno y Contraloría General de la República en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 36984-MINAET, así como la aprobación o no de dichos informes por parte del Consejo de Gobierno según el procedimiento definido en el artículo 4 de dicho Decreto. El anterior requerimiento es solicitado para los periodos 2012 a 2018 ambos inclusive. (…)". Afirma que en atención a la petición, por medio del oficio No. 0012-77-2019 del 15 de febrero de 2019, se le indicó: "(…) actualmente la institución se encuentra sin Consejo Directivo, el cual es el responsable legal de aprobar y hacer entrega de dichos informes al Consejo de Gobierno. Informes estos que al amparo del artículo 35 de la ley 8660 fueron declarados confidenciales, siendo que el levantamiento de la declaratoria de confidencialidad parcial o total- de cualquier información y la entrega de la misma debe ser aprobado por ese Órgano Colegiado. En consecuencia con lo anterior, para poder cumplir con su requerimiento, esta Secretaría pondrá en agenda del Consejo Directivo su solicitud, para que una vez conformado el órgano proceda a su conocimiento. (…)". Considera que, pese a lo resuelto, la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, tiene libre acceso a todas las dependencias gubernamentales, según lo resolvió la Sala Constitucional en sentencia No. 2011-09455 del 22 de julio de 2011. Estima que la respuesta de la recurrida, violenta sus derechos fundamentales y por ello solicita que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

    2.- Informa bajo juramento Guillermo Alan Alvarado en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad y en representación de la Presidenta Ejecutiva de la institución que se encuentra en otras funciones propias del cargo, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 7 de marzo del 2019, que es cierto que el 24 de enero del 2019 se recibió el oficio EMC-OFI-201-2019 suscrito por el recurrente y dirigido a la Presidenta Ejecutiva de la institución mediante el cual solicitó información relacionada con informes anuales y de avance semestral de rendición de cuentas del período 2012 al 2018. Señala que con oficio No. 0060-0048-2019 del 8 de febrero del 2019, se dio respuesta indicándole que dicha solicitud sería dirigida al Consejo Directivo del ICE por corresponderle a ese órgano la rendición del informe pedido; solicitud que fue remitida en esa misma fecha a la Secretaría del Consejo Directivo para su atención. Señala que mediante oficio No. 0012-77-2019 del 15 de febrero del 2019, la Secretaria del Consejo Directivo brindó respuesta al recurrente indicándole que la información requerida fue declarada de carácter confidencial por lo que solo el Consejo Directivo tenía la competencia para levantar parcial o totalmente dicha condición y, dado que en ese momento no se había conformado ese órgano, la solicitud del recurrente fue agendada para ser conocida una vez dada la conformación de ese Consejo. Indica que su representada no ha negado información al recurrente; por el contrario, en un tiempo razonable se le brindó la respuesta respectiva con indicación del carácter que reviste la información solicitada y que, por ese motivo, no podía ser otorgada en ese momento. Recuerda que el espíritu del legislador en la Ley 8660 fue establecer una excepción a los principios de publicidad y acceso a la información pública, otorgando la facultad a las autoridades del ICE de determinar la información confidencial y declararlo oficialmente, evitando así que con la apertura del mercado se perjudique en su función a los entes públicos que ejercen esas actividades por su condición y naturaleza pública, siendo el fin de la ley fortalecer a las instituciones públicas que han venido desarrollando una actividad para la atención de las necesidades del Estado frente a competidores que cuentan con amparo legal más maleable. Recuerda que, en tal sentido, el artículo 35 de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, establece que la información que el ICE y sus empresas obtengan de sus usuarios y clientes, será de carácter confidencial y solo podrá ser utilizada y compartida entre el ICE y sus empresas para los fines del negocio, disponiendo además que es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas calificada como secreto industrial, comercial o económico cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros. Añade además que los artículos 34 y 36 establecen los únicos órganos ante quienes el ICE está obligado a informar y rendir cuentas, delimitando los términos para cumplir sus obligaciones con ellos. Indica que, en ese sentido, las actas emitidas por el Consejo Directivo del ICE, revisten un carácter de confidencialidad. Agrega que la información solicitada por el recurrente corresponde a información que fue declarada como confidencial mediante Acuerdos emitidos por el Consejo Directivo de la institución. Añade que en este momento, el Consejo Directivo del ICE ya se encuentra legalmente constituido y por ello, la solicitud planteada por el recurrente, será atendida conforme se le indicó en oficio oficio No. 0060-0048-2019 del 8 de febrero del 2019 y se le brindará la información requerida que no revista el carácter de confidencialidad. Indica que la condición de Diputado del recurrente no lo exime de someterse a la confidencialidad pues el ordenamiento jurídico no les otorga ninguna atribución o derecho para acceder a información que tenga caràcter de confidencial y prueba de ello es que no se encuentran dentro de las excepciones de la Ley 8660 artículos 34 y 36 mencionados supra. Señala que el derecho de los Diputados de acceder a la información de interés público del sector de telecomunicaciones, deriva del artículo 30 constitucional y no de su fuero como parlamentarios, por lo tanto, no ostentan una posición jurídica diferente a la de cualquier habitante del país en frente del citado derecho y no pueden prevalecerse de su estatus como parlamentarios para solicitar información ya declarada confidencial. Por estimar que no se han vulnerado derechos fundamentales, pide que se declare sin lugar el recurso.

    3.- Mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 8 de marzo del 2019, se apersona Irene Cañas Díaz en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma y Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad, e informa bajo juramento que por haberse encontrado fuera de su despacho en labores propias de su cargo, mediante este documento ratifica el informe rendido por Guillermo Alan Alvarado el 7 de marzo anterior.

    4.- En resolución de Magistrada Instructora de las 12 horas 08 minutos del 15 de marzo del 2019, se le otorgó audiencia al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad para que se refiriera a los hechos alegados en este amparo, así como también para que indicara, lo siguiente: 1) si ese Consejo Directivo ha analizado la solicitud de información a la que se refiere este recurso y que fue planteada por el recurrente; 2) en qué estado se encuentra el trámite que se le ha dado por ese Consejo a dicha gestión.

    5.- En atención a la audiencia conferida, se apersona Guillermo Alan Alvarado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 19 de marzo del 2019, e informa bajo juramento que suscribe este documento debido a que la señora Irene Cañas Díaz -quien es la Presidenta del Consejo Directivo del ICE-, se encuentra atendiendo funciones propias de su cargo, y por tanto, se le imposibilita emitir este informe. Manifiesta que si bien en los informes presentados a la Sala se indicó que una vez que se conformara el Consejo Directivo se conocería la solicitud planteada por el recurrente y se procedería a brindarle la información requerida que no revistiera carácter de confidencialidad, lo cierto del caso es que no fue sino hasta el 5 de marzo anterior, cuando se procedió con el nombramiento -de carácter temporal-, de los nuevos miembros para que integren el Consejo Directivo, siendo juramentados hasta el 12 de marzo siguiente. Argumenta que ha sido hasta después de esa fecha cuando ese Consejo recibió convocatoria para llevar a cabo la primera sesión del órgano, programada para celebrarse el 19 de marzo de 2019 en horas de la tarde. Señala que, así las cosas, ha existido una imposibilidad real y material del órgano de entrar a conocer la solicitud realizada por el recurrente, la que -como se dijo- ya se encuentra dentro del respectivo orden del día para ser atendida en las próximas sesiones. Recuerda que la suspensión que se dio del órgano colegiado provocó que determinadas actuaciones debieran aplazarse, dentro de éstas la solicitud del recurrente. Confirma que su representada no ha negado brindar al recurrente la información requerida; por el contrario, su actuar siempre estuvo apegado al principio de legalidad y con disposición de suministrar la información que sea susceptible de ser del conocimiento público. Al considerar que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente, pide que se declare sin lugar el recurso.

    6.- En documento presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de marzo del 2019 se apersona Irene Cañas Díaz en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad e indica bajo juramento que, por haberse encontrado fuera de su despacho atendiendo labores propias de su cargo, con este documento ratifica en todos sus extremos el informe rendido el 18 de marzo pasado por el señor Guillermo Alan Alvarado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de su representada.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que por medio de oficio No. EMC-OFI-201-2019 recibido en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad el 24 de enero de 2019, planteó una solicitud de información de interés para la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público que integra como Diputado de la República, relativa a los informes anuales y de avance semestral de rendición de cuentas presentados ante el Consejo de Gobierno y Contraloría General de la República, así como la aprobación o no de dichos informes por parte del Consejo de Gobierno para los períodos 2012 a 2018 ambos inclusive. Afirma que por medio del oficio No. 0012-77-2019 del 15 de febrero de 2019, se le indicó que esos informes fueron declarados confidenciales y el levantamiento de la declaratoria de confidencialidad parcial o total corresponde al Consejo Directivo del ICE, el cual no estaba constituido, por lo que su gestión se remitiría para que, una vez conformado, proceda a su conocimiento, sin que a la fecha haya recibido respuesta. Considera que la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, tiene libre acceso a todas las dependencias gubernamentales y por ello considera que la respuesta de la autoridad recurrida, violenta sus derechos fundamentales.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 24 de enero del 2019 se recibió en el Instituto Costarricense de Electricidad el oficio EMC-OFI-201-2019 suscrito por el recurrente y dirigido a la Presidenta Ejecutiva de la institución mediante el cual solicitó información relacionada con informes anuales y de avance semestral de rendición de cuentas del período 2012 al 2018 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que con oficio No. 0060-0048-2019 del 8 de febrero del 2019, se dio respuesta indicándole al recurrente que dicha solicitud sería dirigida al Consejo Directivo del ICE por corresponderle a ese órgano la rendición del informe pedido (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que mediante oficio No. 0012-77-2019 del 15 de febrero del 2019, la Secretaria del Consejo Directivo brindó respuesta al recurrente indicándole que la información requerida fue declarada de carácter confidencial por lo que solo el Consejo Directivo tenía la competencia para levantar parcial o totalmente dicha condición y, por lo que su solicitud fue agendada para ser conocida una vez conformado (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que la información solicitada por el recurrente fue declarada confidencial mediante Acuerdos emitidos por el Consejo Directivo de la institución (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); e) que fue hasta el 5 de marzo de 2019 cuando se procedió con el nombramiento -de carácter temporal- de los nuevos miembros que integrarán el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad quienes fueron juramentados el 12 de marzo siguiente (ver informe rendido bajo juramento); f) que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad recibió convocatoria para llevar a cabo la primera sesión del órgano a partir del 12 de marzo del 2019, la cual estaba programada para celebrarse el 19 de marzo de 2019 en horas de la tarde (ver informe rendido bajo juramento); g) que la solicitud del recurrente será atendida en una próxima sesión del Consejo Directivo en donde se determinará si es procedente entregarle la información solicitada a pesar de su carácter de confidencialidad (ver informe rendido bajo juramento).

    III.- Sobre el fondo.De conformidad con los elementos probatorios que constan en autos y los informes rendidos bajo juramento, se comprueba que a la fecha de conocimiento de este amparo, la autoridad recurrida no ha dado respuesta a la petición formulada por el recurrente en fecha 24 de enero del año en curso. Es cierto que inicialmente se le comunicó que la respuesta debía darla el Consejo Directivo y se redireccionó su gestión a ese órgano, pero a pesar de que la autoridad recurrida acepta que si bien han tenido problemas para sesionar porque el órgano estuvo desintegrado, lo cierto es que se reconoce bajo la fe de juramento, que el mismo fue integrado desde el 12 de marzo, es decir, desde hace más de un mes. Estima la Sala que no se justifica que existiendo gestiones pendientes relativas al ejercicio de derechos fundamentales, estando ya integrado el Consejo, seestablezca un plazo tan dilatorio para convocar a la respectiva sesión. Adicionalmente, tratándose de una gestión de un Diputado de la República, en ejercicio de sus funciones, con mayor razón se debió tomar en cuenta que la tardanza en la respuesta no sólo afecta su derecho ciudadano, sino el ejercicio adecuado de su función de control político. En ese sentido, estima la Sala que debe estimarse el recurso, ordenándose una respuesta en un plazo máximo de 8 días hábiles, según se dispondrá en la parte dispositiva de la sentencia.

    Señala el recurrente que la información solicitada se le debió suministrar sin necesidad de esperar a la respuesta del Consejo Directivo ya que se afecta su acceso a todas las dependencias administrativas a que tiene derecho en su condición de Diputado. No obstante, según consta en su propio escrito de interposición, mediante Decreto Ejecutivo No. 36984-MINAET de 10 de diciembre de 2012, se reglamentó la aplicación de los artículos 36 y 37 del Capítulo de la Ley No.8660, que en su artículo 1 señala que esa rendición de cuentas que solicita, le corresponde al Consejo Directivo rendirla, en los siguientes términos:

    “Articulo 1.- Del Informe anual de rendición de cuentas.

    El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) elaborará un informe anual de rendición de cuentas que se presentará, a más tardar, el quince de marzo de cada año. que será entregado ante el Consejo de Gobierno y la Contraloria General de la República, con el fin de someter a la valoración de dichos órganos la gestión institucional y la de sus empresas subsidiarias.

    Este informe contendrá, al menos, lo siguiente:

    1. Una sección sobre el desempeño del ICE y el de sus empresas en el mercado eléctrico y de telecomunicaciones. Dicha sección:

    a. Cotejará las metas alcanzadas, definidas en los objetivos trazados contra los señalados en el Plan Nacional de Desarrollo. Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Plan Nacional de Energía y demás Planes vigentes y aplicables al ICE y sus empresas.

    b. Incorporará e! estado de avance de las metas a cargo del ICE y sus empresas, de acuerdo con los planes señalados en elsubinciso a) del presente artículo, y los nuevos vigentes al período de entrega del informe. En el caso de telecomunicaciones, la información será presentada de forma separada, según se trate de servicios en competencia o en condición de único prestatario.

    c. Indicará el presupuesto ejecutado para cada meta.

    d. Incorporará, en caso de existir, el estado de avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones que. estando bajo la responsabilidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones-Fondo Nacional de Telecomunicaciones, son ejecutadas total o parcialmente por parte del ICE y/o sus empresas.

    e Informará sobre el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional: de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía, asociadas a la actividad eléctrica, por parte del ICE y sus empresas.

    f. En caso de no cumplir con alguna de las metas fijadas en los planes indicados en el subinciso a) anterior, el ICE y sus empresas deberán identificar y documentar las causas que originaron atrasos en el cumplimiento de las metas cuyo plazo de implementación ya venció, se analice el impacto de esos atrasos y se establezcan las acciones correctivas pertinentes para el efectivo cumplimiento en el periodo subsiguiente.

    g Un informe estadístico del estado de situación de los servicios de telecomunicaciones prestados por el ICE y sus empresas, con fecha de corte al treinta y uno de diciembre del año anterior, siguiendo el compendio estadístico definido por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones denominado: "Definiciones de los indicadores mundiales de las Telecomunicaciones/TIC" Dicha información debe estar actualizada con tres meses de antelación. (Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 93 del 15 de maye del 2012, página N° 47. Anteriormente el texto de dicho numeral era "g. Un informe estadístico del estado de situación de los servicios de telecomunicaciones prestados por el ICE y sus empresas, con fecha de corte al treinta y uno de diciembre del año anterior, siguiendo el compendio estadístico definido por la UniónH) h. Informes estadísticos de los últimos 5 años sobre ventas de energía por empresa (ICE y CNFL) según sector de consumo en Mwh, producción de energía eléctrica por fuente de energía primaria y total, análisis del índice de producción de energía eléctrica por tipo de fuente renovable y total, índice de calidad de la continuidad del servicio eléctrico de acuerdo a la Resolución RRG-2442-2001 de la ARESEP, y el índice de cobertura eléctrica.

    2. El balance general, el cual incluirá una valoración integral de la estrategia seguida por el ICE y sus empresas en el último año. el aprovechamiento realizado de las facultades concedidas per la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y una síntesis de las perspectivas de futuro sobre la evolución de la institución en el campo de las telecomunicaciones y de energía. Deberán ser presentados, como anexos, los planes estratégicos y otros documentos que contengan la visión que el ICE y sus empresas tienen para su evolución futura.

    3. Los estados financieros del ICE y de sus empresas, separados por sectores (energía - telecomunicaciones), con el debido respeto del artículo 35 de la Ley N° 8660. que incluya al menos a Balance general. Este término es equivalente al término "balance de situación".

    b Estado de resultados. Este término es equivalente al término "estado de ingresos y gastos".

    c. Estado de flujo de efectivo d. Descripción de los mecanismos de financiamiento utilizados por el ICE y sus empresas. Dicha descripción deberá realizarse de forma separada.

    sea un apartado del informe de rendición de cuentas del ICE y sus empresas para energía y otro para telecomunicaciones e. Monto y descripción del uso de los recursos financieros para la financiación de los proyectos, para los sectores de energía y de telecomunicaciones, de forma independiente sea un apartado del informe de rendición de cuentas del ICE y sus empresas para energía y otro para telecomunicaciones.

    f. Los Estados Financieros de: balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo, estado de cambios en el patrimonio y notas explicativas, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34918-H. publicado en La Gaceta N° 238 del 09 de diciembre de 2008, en el cual se establece la Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito costarricense g. Información sobre la política de endeudamiento, incluyendo el porcentaje de endeudamiento interno y externo de mediano y largo plazo en relación con sus activos totales, además del destino de los recursos provenientes del endeudamiento.

    h. Consignar los indicadores específicos de endeudamiento, para cada cadena de valor del ICE y sus empresas por sector (energía- telecomunicaciones).

    i Señalar las acciones que se están tomando para atender las inversiones de corto y mediano plazo, durante el último periodo contable, de conformidad con lo indicado en el artículo 15 de la Ley N' 8660 j. Adicionalmente, en el caso del sector de telecomunicaciones, para todos los sub-incisos anteriores de este inciso tercero, se deberá presentar la información por separado para los mercados en competencia (telefonía móvil y otros) y mercados en condiciones de único prestatario.

    4. Un balance social, que contendrá las acciones ejecutadas con el fin de satisfacer la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de energía, bajo los principios de universalidad y solidaridad, asi como aquellos en materia de derechos humanos y su impacto en el desarrollo local y la participación ciudadana. Se deberán retomar las metas de los planes señalados en el artículo 1, inciso 1, subinciso a, y señalar de qué manera las acciones emprendidas han contribuido con el objetivo de garantizar los principios de universalidad y solidaridad 5. Un balance ambiental que identifique los principales factores que contribuyeron positiva o negativamente al cumplimiento de las metas nacionales y sectoriales referidos a los sectores eléctrico y de telecomunicaciones Identificar los principales desafíos a partir de los resultados obtenidos en los balances social y ambiental realizados.

    6. Un balance que incluirá las acciones ejecutadas para el fortalecimiento de:

    a. La política ambiental institucional, y b. De la función del Centro Nacional de Control de Energía” De tal forma que según el decreto vigente, corresponde al Consejo Directivo rendir cuentas en los términos señalados sobre la información contenida en la gestión del recurrente, tanto de la información actual como de los períodos anteriores solicitados. En ese sentido, resulta prematuro pronunciarse sobre cuál debe ser la información suministrada y en qué términos, ya que aún no existe respuesta, ni afirmativa ni negativa, del órgano competente, acreditada en el expediente al momento en que se dicta esta sentencia, de tal manera que no puede descartarse-a priori-, que el Consejo Directivo acceda a su gestión y se la suministre en su totalidad o a su satisfacción. Será en el momento en el que se le de respuesta, que el recurrente determine, está conformeo no con lo resuelto y determine si procede gestionar un nuevo recurso en protección de los derechos fundamentales que estime lesionados.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Irene Cañas Díaz, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique la gestión presentada por el recurrente mediante oficio EMC-OFI-201-2019 del 24 de enero de 2019. Se condena al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Irene Cañas Díaz, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal a Irene Cañas Díaz, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quién en su lugar ejerza ese cargo. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IUD1VVSYAM461*

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    *190033790007CO* Res. Nº 2019007040 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto porErwen Masís Castro, mayor, casado, portador de la cédula de identidad 2-0569-0795, vecino de Palmares, en su condición de Diputado de la República de Costa Rica por la provincia de Alajuela; contra la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 horas 55 minutos del 26 de febrero del 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad y manifiesta que la Ley No. 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Capítulo VI, determinó de manera específica la rendición de cuentas del ICE. Indica que, de igual forma, por medio del Decreto Ejecutivo No. 36984-MINAET de 10 de diciembre de 2012, se reglamentó la aplicación de los artículos 36 y 37 del Capítulo VI de la referida ley. Agrega que, con fundamento en lo expuesto y en su condición de Diputado, planteó por medio de oficio No. EMC-OFI-201-2019, recibido el 24 de enero de 2019, ante la Presidencia Ejecutiva de la institución recurrida, una solicitud de información de interés para la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público. Señala que en dicha gestión, requirió la siguiente información: "(…) se remita copia de los informes anuales y de avance semestral de rendición de cuentas presentados ante el Consejo de Gobierno y Contraloría General de la República en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 36984-MINAET, así como la aprobación o no de dichos informes por parte del Consejo de Gobierno según el procedimiento definido en el artículo 4 de dicho Decreto. El anterior requerimiento es solicitado para los periodos 2012 a 2018 ambos inclusive. (…)". Afirma que en atención a la petición, por medio del oficio No. 0012-77-2019 del 15 de febrero de 2019, se le indicó: "(…) actualmente la institución se encuentra sin Consejo Directivo, el cual es el responsable legal de aprobar y hacer entrega de dichos informes al Consejo de Gobierno. Informes estos que al amparo del artículo 35 de la ley 8660 fueron declarados confidenciales, siendo que el levantamiento de la declaratoria de confidencialidad parcial o total- de cualquier información y la entrega de la misma debe ser aprobado por ese Órgano Colegiado. En consecuencia con lo anterior, para poder cumplir con su requerimiento, esta Secretaría pondrá en agenda del Consejo Directivo su solicitud, para que una vez conformado el órgano proceda a su conocimiento. (…)". Considera que, pese a lo resuelto, la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, tiene libre acceso a todas las dependencias gubernamentales, según lo resolvió la Sala Constitucional en sentencia No. 2011-09455 del 22 de julio de 2011. Estima que la respuesta de la recurrida, violenta sus derechos fundamentales y por ello solicita que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

    2.- Informa bajo juramento Guillermo Alan Alvarado en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad y en representación de la Presidenta Ejecutiva de la institución que se encuentra en otras funciones propias del cargo, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 7 de marzo del 2019, que es cierto que el 24 de enero del 2019 se recibió el oficio EMC-OFI-201-2019 suscrito por el recurrente y dirigido a la Presidenta Ejecutiva de la institución mediante el cual solicitó información relacionada con informes anuales y de avance semestral de rendición de cuentas del período 2012 al 2018. Señala que con oficio No. 0060-0048-2019 del 8 de febrero del 2019, se dio respuesta indicándole que dicha solicitud sería dirigida al Consejo Directivo del ICE por corresponderle a ese órgano la rendición del informe pedido; solicitud que fue remitida en esa misma fecha a la Secretaría del Consejo Directivo para su atención. Señala que mediante oficio No. 0012-77-2019 del 15 de febrero del 2019, la Secretaria del Consejo Directivo brindó respuesta al recurrente indicándole que la información requerida fue declarada de carácter confidencial por lo que solo el Consejo Directivo tenía la competencia para levantar parcial o totalmente dicha condición y, dado que en ese momento no se había conformado ese órgano, la solicitud del recurrente fue agendada para ser conocida una vez dada la conformación de ese Consejo. Indica que su representada no ha negado información al recurrente; por el contrario, en un tiempo razonable se le brindó la respuesta respectiva con indicación del carácter que reviste la información solicitada y que, por ese motivo, no podía ser otorgada en ese momento. Recuerda que el espíritu del legislador en la Ley 8660 fue establecer una excepción a los principios de publicidad y acceso a la información pública, otorgando la facultad a las autoridades del ICE de determinar la información confidencial y declararlo oficialmente, evitando así que con la apertura del mercado se perjudique en su función a los entes públicos que ejercen esas actividades por su condición y naturaleza pública, siendo el fin de la ley fortalecer a las instituciones públicas que han venido desarrollando una actividad para la atención de las necesidades del Estado frente a competidores que cuentan con amparo legal más maleable. Recuerda que, en tal sentido, el artículo 35 de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, establece que la información que el ICE y sus empresas obtengan de sus usuarios y clientes, será de carácter confidencial y solo podrá ser utilizada y compartida entre el ICE y sus empresas para los fines del negocio, disponiendo además que es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas calificada como secreto industrial, comercial o económico cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros. Añade además que los artículos 34 y 36 establecen los únicos órganos ante quienes el ICE está obligado a informar y rendir cuentas, delimitando los términos para cumplir sus obligaciones con ellos. Indica que, en ese sentido, las actas emitidas por el Consejo Directivo del ICE, revisten un carácter de confidencialidad. Agrega que la información solicitada por el recurrente corresponde a información que fue declarada como confidencial mediante Acuerdos emitidos por el Consejo Directivo de la institución. Añade que en este momento, el Consejo Directivo del ICE ya se encuentra legalmente constituido y por ello, la solicitud planteada por el recurrente, será atendida conforme se le indicó en oficio oficio No. 0060-0048-2019 del 8 de febrero del 2019 y se le brindará la información requerida que no revista el carácter de confidencialidad. Indica que la condición de Diputado del recurrente no lo exime de someterse a la confidencialidad pues el ordenamiento jurídico no les otorga ninguna atribución o derecho para acceder a información que tenga caràcter de confidencial y prueba de ello es que no se encuentran dentro de las excepciones de la Ley 8660 artículos 34 y 36 mencionados supra. Señala que el derecho de los Diputados de acceder a la información de interés público del sector de telecomunicaciones, deriva del artículo 30 constitucional y no de su fuero como parlamentarios, por lo tanto, no ostentan una posición jurídica diferente a la de cualquier habitante del país en frente del citado derecho y no pueden prevalecerse de su estatus como parlamentarios para solicitar información ya declarada confidencial. Por estimar que no se han vulnerado derechos fundamentales, pide que se declare sin lugar el recurso.

    3.- Mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 8 de marzo del 2019, se apersona Irene Cañas Díaz en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma y Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad, e informa bajo juramento que por haberse encontrado fuera de su despacho en labores propias de su cargo, mediante este documento ratifica el informe rendido por Guillermo Alan Alvarado el 7 de marzo anterior.

    4.- En resolución de Magistrada Instructora de las 12 horas 08 minutos del 15 de marzo del 2019, se le otorgó audiencia al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad para que se refiriera a los hechos alegados en este amparo, así como también para que indicara, lo siguiente: 1) si ese Consejo Directivo ha analizado la solicitud de información a la que se refiere este recurso y que fue planteada por el recurrente; 2) en qué estado se encuentra el trámite que se le ha dado por ese Consejo a dicha gestión.

    5.- En atención a la audiencia conferida, se apersona Guillermo Alan Alvarado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 19 de marzo del 2019, e informa bajo juramento que suscribe este documento debido a que la señora Irene Cañas Díaz -quien es la Presidenta del Consejo Directivo del ICE-, se encuentra atendiendo funciones propias de su cargo, y por tanto, se le imposibilita emitir este informe. Manifiesta que si bien en los informes presentados a la Sala se indicó que una vez que se conformara el Consejo Directivo se conocería la solicitud planteada por el recurrente y se procedería a brindarle la información requerida que no revistiera carácter de confidencialidad, lo cierto del caso es que no fue sino hasta el 5 de marzo anterior, cuando se procedió con el nombramiento -de carácter temporal-, de los nuevos miembros para que integren el Consejo Directivo, siendo juramentados hasta el 12 de marzo siguiente. Argumenta que ha sido hasta después de esa fecha cuando ese Consejo recibió convocatoria para llevar a cabo la primera sesión del órgano, programada para celebrarse el 19 de marzo de 2019 en horas de la tarde. Señala que, así las cosas, ha existido una imposibilidad real y material del órgano de entrar a conocer la solicitud realizada por el recurrente, la que -como se dijo- ya se encuentra dentro del respectivo orden del día para ser atendida en las próximas sesiones. Recuerda que la suspensión que se dio del órgano colegiado provocó que determinadas actuaciones debieran aplazarse, dentro de éstas la solicitud del recurrente. Confirma que su representada no ha negado brindar al recurrente la información requerida; por el contrario, su actuar siempre estuvo apegado al principio de legalidad y con disposición de suministrar la información que sea susceptible de ser del conocimiento público. Al considerar que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente, pide que se declare sin lugar el recurso.

    6.- En documento presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de marzo del 2019 se apersona Irene Cañas Díaz en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad e indica bajo juramento que, por haberse encontrado fuera de su despacho atendiendo labores propias de su cargo, con este documento ratifica en todos sus extremos el informe rendido el 18 de marzo pasado por el señor Guillermo Alan Alvarado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de su representada.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que por medio de oficio No. EMC-OFI-201-2019 recibido en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad el 24 de enero de 2019, planteó una solicitud de información de interés para la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público que integra como Diputado de la República, relativa a los informes anuales y de avance semestral de rendición de cuentas presentados ante el Consejo de Gobierno y Contraloría General de la República, así como la aprobación o no de dichos informes por parte del Consejo de Gobierno para los períodos 2012 a 2018 ambos inclusive. Afirma que por medio del oficio No. 0012-77-2019 del 15 de febrero de 2019, se le indicó que esos informes fueron declarados confidenciales y el levantamiento de la declaratoria de confidencialidad parcial o total corresponde al Consejo Directivo del ICE, el cual no estaba constituido, por lo que su gestión se remitiría para que, una vez conformado, proceda a su conocimiento, sin que a la fecha haya recibido respuesta. Considera que la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, tiene libre acceso a todas las dependencias gubernamentales y por ello considera que la respuesta de la autoridad recurrida, violenta sus derechos fundamentales.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 24 de enero del 2019 se recibió en el Instituto Costarricense de Electricidad el oficio EMC-OFI-201-2019 suscrito por el recurrente y dirigido a la Presidenta Ejecutiva de la institución mediante el cual solicitó información relacionada con informes anuales y de avance semestral de rendición de cuentas del período 2012 al 2018 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que con oficio No. 0060-0048-2019 del 8 de febrero del 2019, se dio respuesta indicándole al recurrente que dicha solicitud sería dirigida al Consejo Directivo del ICE por corresponderle a ese órgano la rendición del informe pedido (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que mediante oficio No. 0012-77-2019 del 15 de febrero del 2019, la Secretaria del Consejo Directivo brindó respuesta al recurrente indicándole que la información requerida fue declarada de carácter confidencial por lo que solo el Consejo Directivo tenía la competencia para levantar parcial o totalmente dicha condición y, por lo que su solicitud fue agendada para ser conocida una vez conformado (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que la información solicitada por el recurrente fue declarada confidencial mediante Acuerdos emitidos por el Consejo Directivo de la institución (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); e) que fue hasta el 5 de marzo de 2019 cuando se procedió con el nombramiento -de carácter temporal- de los nuevos miembros que integrarán el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad quienes fueron juramentados el 12 de marzo siguiente (ver informe rendido bajo juramento); f) que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad recibió convocatoria para llevar a cabo la primera sesión del órgano a partir del 12 de marzo del 2019, la cual estaba programada para celebrarse el 19 de marzo de 2019 en horas de la tarde (ver informe rendido bajo juramento); g) que la solicitud del recurrente será atendida en una próxima sesión del Consejo Directivo en donde se determinará si es procedente entregarle la información solicitada a pesar de su carácter de confidencialidad (ver informe rendido bajo juramento).

    III.- Sobre el fondo.De conformidad con los elementos probatorios que constan en autos y los informes rendidos bajo juramento, se comprueba que a la fecha de conocimiento de este amparo, la autoridad recurrida no ha dado respuesta a la petición formulada por el recurrente en fecha 24 de enero del año en curso. Es cierto que inicialmente se le comunicó que la respuesta debía darla el Consejo Directivo y se redireccionó su gestión a ese órgano, pero a pesar de que la autoridad recurrida acepta que si bien han tenido problemas para sesionar porque el órgano estuvo desintegrado, lo cierto es que se reconoce bajo la fe de juramento, que el mismo fue integrado desde el 12 de marzo, es decir, desde hace más de un mes. Estima la Sala que no se justifica que existiendo gestiones pendientes relativas al ejercicio de derechos fundamentales, estando ya integrado el Consejo, seestablezca un plazo tan dilatorio para convocar a la respectiva sesión. Adicionalmente, tratándose de una gestión de un Diputado de la República, en ejercicio de sus funciones, con mayor razón se debió tomar en cuenta que la tardanza en la respuesta no sólo afecta su derecho ciudadano, sino el ejercicio adecuado de su función de control político. En ese sentido, estima la Sala que debe estimarse el recurso, ordenándose una respuesta en un plazo máximo de 8 días hábiles, según se dispondrá en la parte dispositiva de la sentencia.

    Señala el recurrente que la información solicitada se le debió suministrar sin necesidad de esperar a la respuesta del Consejo Directivo ya que se afecta su acceso a todas las dependencias administrativas a que tiene derecho en su condición de Diputado. No obstante, según consta en su propio escrito de interposición, mediante Decreto Ejecutivo No. 36984-MINAET de 10 de diciembre de 2012, se reglamentó la aplicación de los artículos 36 y 37 del Capítulo de la Ley No.8660, que en su artículo 1 señala que esa rendición de cuentas que solicita, le corresponde al Consejo Directivo rendirla, en los siguientes términos:

    “Articulo 1.- Del Informe anual de rendición de cuentas.

    El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) elaborará un informe anual de rendición de cuentas que se presentará, a más tardar, el quince de marzo de cada año. que será entregado ante el Consejo de Gobierno y la Contraloria General de la República, con el fin de someter a la valoración de dichos órganos la gestión institucional y la de sus empresas subsidiarias.

    Este informe contendrá, al menos, lo siguiente:

    1. Una sección sobre el desempeño del ICE y el de sus empresas en el mercado eléctrico y de telecomunicaciones. Dicha sección:

    a. Cotejará las metas alcanzadas, definidas en los objetivos trazados contra los señalados en el Plan Nacional de Desarrollo. Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Plan Nacional de Energía y demás Planes vigentes y aplicables al ICE y sus empresas.

    b. Incorporará e! estado de avance de las metas a cargo del ICE y sus empresas, de acuerdo con los planes señalados en elsubinciso a) del presente artículo, y los nuevos vigentes al período de entrega del informe. En el caso de telecomunicaciones, la información será presentada de forma separada, según se trate de servicios en competencia o en condición de único prestatario.

    c. Indicará el presupuesto ejecutado para cada meta.

    d. Incorporará, en caso de existir, el estado de avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones que. estando bajo la responsabilidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones-Fondo Nacional de Telecomunicaciones, son ejecutadas total o parcialmente por parte del ICE y/o sus empresas.

    e Informará sobre el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional: de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía, asociadas a la actividad eléctrica, por parte del ICE y sus empresas.

    f. En caso de no cumplir con alguna de las metas fijadas en los planes indicados en el subinciso a) anterior, el ICE y sus empresas deberán identificar y documentar las causas que originaron atrasos en el cumplimiento de las metas cuyo plazo de implementación ya venció, se analice el impacto de esos atrasos y se establezcan las acciones correctivas pertinentes para el efectivo cumplimiento en el periodo subsiguiente.

    g Un informe estadístico del estado de situación de los servicios de telecomunicaciones prestados por el ICE y sus empresas, con fecha de corte al treinta y uno de diciembre del año anterior, siguiendo el compendio estadístico definido por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones denominado: "Definiciones de los indicadores mundiales de las Telecomunicaciones/TIC" Dicha información debe estar actualizada con tres meses de antelación. (Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 93 del 15 de maye del 2012, página N° 47. Anteriormente el texto de dicho numeral era "g. Un informe estadístico del estado de situación de los servicios de telecomunicaciones prestados por el ICE y sus empresas, con fecha de corte al treinta y uno de diciembre del año anterior, siguiendo el compendio estadístico definido por la UniónH) h. Informes estadísticos de los últimos 5 años sobre ventas de energía por empresa (ICE y CNFL) según sector de consumo en Mwh, producción de energía eléctrica por fuente de energía primaria y total, análisis del índice de producción de energía eléctrica por tipo de fuente renovable y total, índice de calidad de la continuidad del servicio eléctrico de acuerdo a la Resolución RRG-2442-2001 de la ARESEP, y el índice de cobertura eléctrica.

    2. El balance general, el cual incluirá una valoración integral de la estrategia seguida por el ICE y sus empresas en el último año. el aprovechamiento realizado de las facultades concedidas per la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y una síntesis de las perspectivas de futuro sobre la evolución de la institución en el campo de las telecomunicaciones y de energía. Deberán ser presentados, como anexos, los planes estratégicos y otros documentos que contengan la visión que el ICE y sus empresas tienen para su evolución futura.

    3. Los estados financieros del ICE y de sus empresas, separados por sectores (energía - telecomunicaciones), con el debido respeto del artículo 35 de la Ley N° 8660. que incluya al menos a Balance general. Este término es equivalente al término "balance de situación".

    b Estado de resultados. Este término es equivalente al término "estado de ingresos y gastos".

    c. Estado de flujo de efectivo d. Descripción de los mecanismos de financiamiento utilizados por el ICE y sus empresas. Dicha descripción deberá realizarse de forma separada.

    sea un apartado del informe de rendición de cuentas del ICE y sus empresas para energía y otro para telecomunicaciones e. Monto y descripción del uso de los recursos financieros para la financiación de los proyectos, para los sectores de energía y de telecomunicaciones, de forma independiente sea un apartado del informe de rendición de cuentas del ICE y sus empresas para energía y otro para telecomunicaciones.

    f. Los Estados Financieros de: balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo, estado de cambios en el patrimonio y notas explicativas, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34918-H. publicado en La Gaceta N° 238 del 09 de diciembre de 2008, en el cual se establece la Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito costarricense g. Información sobre la política de endeudamiento, incluyendo el porcentaje de endeudamiento interno y externo de mediano y largo plazo en relación con sus activos totales, además del destino de los recursos provenientes del endeudamiento.

    h. Consignar los indicadores específicos de endeudamiento, para cada cadena de valor del ICE y sus empresas por sector (energía- telecomunicaciones).

    i Señalar las acciones que se están tomando para atender las inversiones de corto y mediano plazo, durante el último periodo contable, de conformidad con lo indicado en el artículo 15 de la Ley N' 8660 j. Adicionalmente, en el caso del sector de telecomunicaciones, para todos los sub-incisos anteriores de este inciso tercero, se deberá presentar la información por separado para los mercados en competencia (telefonía móvil y otros) y mercados en condiciones de único prestatario.

    4. Un balance social, que contendrá las acciones ejecutadas con el fin de satisfacer la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de energía, bajo los principios de universalidad y solidaridad, asi como aquellos en materia de derechos humanos y su impacto en el desarrollo local y la participación ciudadana. Se deberán retomar las metas de los planes señalados en el artículo 1, inciso 1, subinciso a, y señalar de qué manera las acciones emprendidas han contribuido con el objetivo de garantizar los principios de universalidad y solidaridad 5. Un balance ambiental que identifique los principales factores que contribuyeron positiva o negativamente al cumplimiento de las metas nacionales y sectoriales referidos a los sectores eléctrico y de telecomunicaciones Identificar los principales desafíos a partir de los resultados obtenidos en los balances social y ambiental realizados.

    6. Un balance que incluirá las acciones ejecutadas para el fortalecimiento de:

    a. La política ambiental institucional, y b. De la función del Centro Nacional de Control de Energía” De tal forma que según el decreto vigente, corresponde al Consejo Directivo rendir cuentas en los términos señalados sobre la información contenida en la gestión del recurrente, tanto de la información actual como de los períodos anteriores solicitados. En ese sentido, resulta prematuro pronunciarse sobre cuál debe ser la información suministrada y en qué términos, ya que aún no existe respuesta, ni afirmativa ni negativa, del órgano competente, acreditada en el expediente al momento en que se dicta esta sentencia, de tal manera que no puede descartarse-a priori-, que el Consejo Directivo acceda a su gestión y se la suministre en su totalidad o a su satisfacción. Será en el momento en el que se le de respuesta, que el recurrente determine, está conformeo no con lo resuelto y determine si procede gestionar un nuevo recurso en protección de los derechos fundamentales que estime lesionados.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Irene Cañas Díaz, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique la gestión presentada por el recurrente mediante oficio EMC-OFI-201-2019 del 24 de enero de 2019. Se condena al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Irene Cañas Díaz, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal a Irene Cañas Díaz, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quién en su lugar ejerza ese cargo. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

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