Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 07167-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2019

Res. 07167-2019 Sala ConstitucionalRes. 07167-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *190049290007CO* Res. Nº 2019007167 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-004929-0007-CO, interpuesto por SIGIFREDO GERARDO MARTÍNEZ MELÉNDEZ, cédula de identidad 0107240272, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

    Resultando

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 01 de marzo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José, y manifiesta que: es vecino de Hatillo 1 por Credimuebles, 50 metros al norte. Aduce que el caño principal de la carretera que conduce a Alajuelita se ha convertido en un vertedero de basura, situación que afecta su barrio desde hace más de un año y a la fecha de interposición de este recurso, la municipalidad recurrida no lo ha corregido. Acusa que la recurrida no realiza acciones de prevención ni recolecta la basura vertida por varios meses, lo que genera malos olores, moscas, ratas y otras pestes. Manifiesta que a pesar de que la municipalidad tiene días establecidos para recolectar la basura y posee un servicio de limpia caños, no se ha hecho en ese sector. Acusa que la recurrida actúa solamente después de realizar insistentes llamadas telefónicas por parte de los vecinos. Considera violentados sus derechos fundamentales por lo que solicita se declare con lugar el recurso.

    Mediante resolución de las 08:49 hrs. del 25 de marzo de 2019, el Magistrado Presidente de la Sala Constitucional le previno al recurrente que “aporte el recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, original o copia con su respectivo acuse (sello o constancia) de recibido legible, de las gestiones planteadas por la problemática de basura que enfrenta su comunidad, dirigidas a la Municipalidad de San José. Lo anterior por cuanto, tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda. Esto, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)”.

    Por escrito recibido el 27 de marzo de 2019, el recurrente indicó haber cumplido la prevención y sostuvo que “el recurso de amparo interpuesto por el suscrito contra la Municipalidad de San José, es por violación al derecho de salud, y no por violación del derecho de petición, en ese sentido considero vulnerado el derecho de salud por cuanto la basura se acumula en ese lugar, sin que la Municipalidad de San José, realice acción para retirarla como es su obligación. Considero que la Municipalidad de San José, vulnera mi derecho a la Salud y el de mis vecinos por su inacción, no es necesario solicitar que actúen, dado que es la obligación de dicha corporación Municipal realizarlo. En cuanto a lo solicitado por esta Honorable Sala, en cuanto a presentar acuse de recibido legible de las gestiones planteadas por la problemática de basura que enfrenta la comunidad, debo indicarles que las gestiones que se realizan ante la Municipalidad de San José, se efectúan telefónicamente por lo que no existe acuse de recibo al efecto. En el sentido señalado, hay que estar llamando a la Municipalidad para que cuando ellos estimen y en forma esporádica recojan la basura en el lugar señalado, no existe un plan que nos asegure a los vecinos de esta comunidad, que el lugar indicado va a permanecer aseado, sin focos de contaminación durante todo el año, tal y como es nuestro derecho”.

    Por resolución de las 09:41 hrs. del 29 de marzo de 2019, la Presidencia de la Sala dio por cumplida la prevención y en consecuencia, le confirió audiencia a la Municipalidad de San José.

    Informa bajo juramento Paula Vargas Ramírez, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de San José, que se le requirió informe a la Sección de Servicios de Recolección, área operativa indicando mediante oficio No. SSR-210-2019 y en este se indicó lo siguiente: “La recolección de basura que realiza la Sección es aquella que sacan los vecinos frente a su casa, debidamente empacada los días martes y viernes, para el sector que indican Hatillo 1, frente a las casas no hay basura y no corresponde con las fotos remitidas, ya que hay un caño con una profundidad aproximada de un metro que no es un lugar autorizado para colocar basura de ningún tipo. Como lo indica el señor Martínez Meléndez la recolección de basura se realiza los días martes y viernes, puntualmente sin ningún retraso. Si bien la limpieza de la ciudad corresponde a la Municipalidad, el colocar basura en los lugares que corresponde para su recolección es parte de las obligaciones de los ciudadanos. Transcribe el artículo 75 del Código Municipal. Por otro lado, indican que de conformidad con lo señalado por la Sección de Limpieza Urbana en el oficio No. SLU-0568-2019, se señaló que: “1. En relación a las funciones definidas a la Sección de Limpieza Urbana en el Manual de Organización y Funciones de esta Municipalidad le indico que la programación del barrido de vías públicas se realiza con programación de 2 veces por semana en función de la tasa por el servicio, no obstante este sitio en particular es considerado de manera especial. 2. Que el sitio señalado tiene particularidades estructurales y que se realiza mediante la programación de trabajo (sic) especiales debido a la dificultad del caño y por el alto tránsito vehicular. 3. Que en acuerdo con el supervisor del distrito se acordó realizar un mantenimiento cada 15 días para evitar acumulaciones y posibles focos de contaminación, que se garantizará el recurso tanto en personal como en equipo de limpieza oportuna. 4. Que según reporte del supervisor la última intervención se realizó el pasado 30 de marzo del 2019 como trabajo especial por un grupo de trabajadores de la unidad de trabajo de Hatillo. Adjunto material fotográfico. 5. Que se desprende del trabajo realizado que el tipo de residuos obedece a una mala gestión de los residuos por parte de los generadores. 6. Que el día 8 de abril del 2019 se realizó inspección en el sitio y se evidenció que se mantiene limpio. Adjunto material fotográfico. 7. Se mantiene la programación para la intervención como trabajo especial cada 15 días”. Sostiene que los residuos encontrados obedecen a la negligencia por parte de los generadores quienes tiran basura en el lugar de manera irresponsable y no así por una mala gestión del ente municipal, quien más bien ha programado trabajos especiales a la recolección ordinaria.

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    Objeto del recurso. El recurrente reclama la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusa que es vecino de Hatillo 1 en San José, donde existe un caño principal de la carretera que conduce a Alajuelita que se ha convertido en un vertedero de basura, situación que dice afectar a su barrio hace un año y que a la fecha de interposición del recurso, la Municipalidad de San José no ha solucionado la problemática.

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    El sitio denunciado tiene una serie de particularidades estructurales debido a la dificultad de un caño y el alto tránsito vehicular (véase informe de la autoridad recurrida).

    El 30 de marzo de 2019, la Municipalidad de San José realizó in trabajo especial de recolección en la zona denunciada (véase informe de la autoridad recurrida).

    El 08 de abril de 2019, los funcionarios de la Municipalidad de San José realizaron una inspección en el sitio denunciado y se evidenció que el lugar se mantenía limpio (véase informe de la autoridad recurrida).

    En fecha indeterminada, las autoridades de la Municipalidad de San José acordaron realizar un mantenimiento cada quince días para evitar acumulaciones y posibles focos de contaminación (véase informe de la autoridad recurrida).

    Hechos no probados. No se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    Que el problema que aqueja al recurrente se dé desde hace un año a la fecha de interposición del recurso.

    Que el recurrente haya presentado una denuncia por escrito ante la Municipalidad de San José.

    Que el recurrente o alguna persona del vecindario haya realizado “múltiples llamadas".

    Análisis del caso. Después de haber analizado el informe y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala procede a desestimar el recurso, por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, conviene resaltar que en la sentencia No. 2018-5078 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018 esta Sala Constitucional definió –así como en diversos asuntos se ha hecho- la competencia de esta jurisdicción en lo referente a denuncias relacionadas con materia ambiental o de salubridad pública. La Sala sostuvo, lo siguiente:

    “En todo caso, se le aclara al petente que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional no puede hacer las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias en materia ambiental o de salubridad pública, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. En este sentido, las correspondientes denuncias deben ser presentadas directamente ante las Autoridades administrativas, por escrito, puesto que el derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, cuando es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Una vez hecho esto, por obvias razones, el administrado también debe dejar pasar un tiempo razonable para que la Administración pueda tramitarlas. De esta suerte, en sentencia N° 2018003787 de las 09:15 horas del 6 de marzo de 2018, la Sala dispuso lo siguiente:

    "CONSIDERACIONES PRELIMINARES: SOBRE LOS RECURSOS DE AMPARO PRESENTADOS EN MATERIA AMBIENTAL. Esta Sala ha declarado, reiteradamente, que por la vía del amparo no puede sustituirse directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Por este motivo, de previo a admitir un amparo en materia ambiental, se requiere que la parte recurrente haya acudido ante las Autoridades competentes a plantear los reclamos y quejas que corresponda, y que la Administración no haya actuado con la debida diligencia para enfrentarlos, en el entendido de que lo anterior, no es lo mismo que exigir algún tipo de agotamiento de la vía administrativa, sino la simple admisión de que este Tribunal no es una Administración activa alternativa. Tan así es, que la Sala se ha negado a conocer ciertos recursos de amparo interpuestos por problemas ambientales, en los siguientes términos:

    '[...] no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Área de Salud. Es importante explicar a los recurrentes que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes'. (Sentencia N° 2012-18538 de las 09:05 horas del 21 de diciembre de 2012). En este sentido, recuérdese que el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad. De allí que esta vía no sea apta para hacer amplias investigaciones en materia ambiental, puesto que éstas harían necesario abrir el proceso a pruebas”.

    Así las cosas, del caso en estudio, se aprecia que el recurrente no presentó alguna gestión por escrito ante la Municipalidad de San José, donde haya denunciado que “personas inescrupulosas que usan los caños y partes de las aceras para depositar basura de todo tipo”. Nótese que el escrito de interposición tampoco demostró ni se indicaron fechas claras en el que se hayan hecho las múltiples llamadas para denunciar los hechos. Tampoco logró demostrar el recurrente que desde hace un año que aqueja al recurrente se dé desde hace un año a la fecha de interposición del recurso. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado y así se declarada.

    Por Tanto

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FGNHL447UIBK61*

    Marcadores

    *190049290007CO* Res. Nº 2019007167 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-004929-0007-CO, interpuesto por SIGIFREDO GERARDO MARTÍNEZ MELÉNDEZ, cédula de identidad 0107240272, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

    Resultando

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 01 de marzo de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José, y manifiesta que: es vecino de Hatillo 1 por Credimuebles, 50 metros al norte. Aduce que el caño principal de la carretera que conduce a Alajuelita se ha convertido en un vertedero de basura, situación que afecta su barrio desde hace más de un año y a la fecha de interposición de este recurso, la municipalidad recurrida no lo ha corregido. Acusa que la recurrida no realiza acciones de prevención ni recolecta la basura vertida por varios meses, lo que genera malos olores, moscas, ratas y otras pestes. Manifiesta que a pesar de que la municipalidad tiene días establecidos para recolectar la basura y posee un servicio de limpia caños, no se ha hecho en ese sector. Acusa que la recurrida actúa solamente después de realizar insistentes llamadas telefónicas por parte de los vecinos. Considera violentados sus derechos fundamentales por lo que solicita se declare con lugar el recurso.

    Mediante resolución de las 08:49 hrs. del 25 de marzo de 2019, el Magistrado Presidente de la Sala Constitucional le previno al recurrente que “aporte el recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, original o copia con su respectivo acuse (sello o constancia) de recibido legible, de las gestiones planteadas por la problemática de basura que enfrenta su comunidad, dirigidas a la Municipalidad de San José. Lo anterior por cuanto, tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda. Esto, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)”.

    Por escrito recibido el 27 de marzo de 2019, el recurrente indicó haber cumplido la prevención y sostuvo que “el recurso de amparo interpuesto por el suscrito contra la Municipalidad de San José, es por violación al derecho de salud, y no por violación del derecho de petición, en ese sentido considero vulnerado el derecho de salud por cuanto la basura se acumula en ese lugar, sin que la Municipalidad de San José, realice acción para retirarla como es su obligación. Considero que la Municipalidad de San José, vulnera mi derecho a la Salud y el de mis vecinos por su inacción, no es necesario solicitar que actúen, dado que es la obligación de dicha corporación Municipal realizarlo. En cuanto a lo solicitado por esta Honorable Sala, en cuanto a presentar acuse de recibido legible de las gestiones planteadas por la problemática de basura que enfrenta la comunidad, debo indicarles que las gestiones que se realizan ante la Municipalidad de San José, se efectúan telefónicamente por lo que no existe acuse de recibo al efecto. En el sentido señalado, hay que estar llamando a la Municipalidad para que cuando ellos estimen y en forma esporádica recojan la basura en el lugar señalado, no existe un plan que nos asegure a los vecinos de esta comunidad, que el lugar indicado va a permanecer aseado, sin focos de contaminación durante todo el año, tal y como es nuestro derecho”.

    Por resolución de las 09:41 hrs. del 29 de marzo de 2019, la Presidencia de la Sala dio por cumplida la prevención y en consecuencia, le confirió audiencia a la Municipalidad de San José.

    Informa bajo juramento Paula Vargas Ramírez, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de San José, que se le requirió informe a la Sección de Servicios de Recolección, área operativa indicando mediante oficio No. SSR-210-2019 y en este se indicó lo siguiente: “La recolección de basura que realiza la Sección es aquella que sacan los vecinos frente a su casa, debidamente empacada los días martes y viernes, para el sector que indican Hatillo 1, frente a las casas no hay basura y no corresponde con las fotos remitidas, ya que hay un caño con una profundidad aproximada de un metro que no es un lugar autorizado para colocar basura de ningún tipo. Como lo indica el señor Martínez Meléndez la recolección de basura se realiza los días martes y viernes, puntualmente sin ningún retraso. Si bien la limpieza de la ciudad corresponde a la Municipalidad, el colocar basura en los lugares que corresponde para su recolección es parte de las obligaciones de los ciudadanos. Transcribe el artículo 75 del Código Municipal. Por otro lado, indican que de conformidad con lo señalado por la Sección de Limpieza Urbana en el oficio No. SLU-0568-2019, se señaló que: “1. En relación a las funciones definidas a la Sección de Limpieza Urbana en el Manual de Organización y Funciones de esta Municipalidad le indico que la programación del barrido de vías públicas se realiza con programación de 2 veces por semana en función de la tasa por el servicio, no obstante este sitio en particular es considerado de manera especial. 2. Que el sitio señalado tiene particularidades estructurales y que se realiza mediante la programación de trabajo (sic) especiales debido a la dificultad del caño y por el alto tránsito vehicular. 3. Que en acuerdo con el supervisor del distrito se acordó realizar un mantenimiento cada 15 días para evitar acumulaciones y posibles focos de contaminación, que se garantizará el recurso tanto en personal como en equipo de limpieza oportuna. 4. Que según reporte del supervisor la última intervención se realizó el pasado 30 de marzo del 2019 como trabajo especial por un grupo de trabajadores de la unidad de trabajo de Hatillo. Adjunto material fotográfico. 5. Que se desprende del trabajo realizado que el tipo de residuos obedece a una mala gestión de los residuos por parte de los generadores. 6. Que el día 8 de abril del 2019 se realizó inspección en el sitio y se evidenció que se mantiene limpio. Adjunto material fotográfico. 7. Se mantiene la programación para la intervención como trabajo especial cada 15 días”. Sostiene que los residuos encontrados obedecen a la negligencia por parte de los generadores quienes tiran basura en el lugar de manera irresponsable y no así por una mala gestión del ente municipal, quien más bien ha programado trabajos especiales a la recolección ordinaria.

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    Objeto del recurso. El recurrente reclama la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusa que es vecino de Hatillo 1 en San José, donde existe un caño principal de la carretera que conduce a Alajuelita que se ha convertido en un vertedero de basura, situación que dice afectar a su barrio hace un año y que a la fecha de interposición del recurso, la Municipalidad de San José no ha solucionado la problemática.

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    El sitio denunciado tiene una serie de particularidades estructurales debido a la dificultad de un caño y el alto tránsito vehicular (véase informe de la autoridad recurrida).

    El 30 de marzo de 2019, la Municipalidad de San José realizó in trabajo especial de recolección en la zona denunciada (véase informe de la autoridad recurrida).

    El 08 de abril de 2019, los funcionarios de la Municipalidad de San José realizaron una inspección en el sitio denunciado y se evidenció que el lugar se mantenía limpio (véase informe de la autoridad recurrida).

    En fecha indeterminada, las autoridades de la Municipalidad de San José acordaron realizar un mantenimiento cada quince días para evitar acumulaciones y posibles focos de contaminación (véase informe de la autoridad recurrida).

    Hechos no probados. No se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    Que el problema que aqueja al recurrente se dé desde hace un año a la fecha de interposición del recurso.

    Que el recurrente haya presentado una denuncia por escrito ante la Municipalidad de San José.

    Que el recurrente o alguna persona del vecindario haya realizado “múltiples llamadas".

    Análisis del caso. Después de haber analizado el informe y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala procede a desestimar el recurso, por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, conviene resaltar que en la sentencia No. 2018-5078 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018 esta Sala Constitucional definió –así como en diversos asuntos se ha hecho- la competencia de esta jurisdicción en lo referente a denuncias relacionadas con materia ambiental o de salubridad pública. La Sala sostuvo, lo siguiente:

    “En todo caso, se le aclara al petente que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional no puede hacer las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias en materia ambiental o de salubridad pública, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. En este sentido, las correspondientes denuncias deben ser presentadas directamente ante las Autoridades administrativas, por escrito, puesto que el derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, cuando es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Una vez hecho esto, por obvias razones, el administrado también debe dejar pasar un tiempo razonable para que la Administración pueda tramitarlas. De esta suerte, en sentencia N° 2018003787 de las 09:15 horas del 6 de marzo de 2018, la Sala dispuso lo siguiente:

    "CONSIDERACIONES PRELIMINARES: SOBRE LOS RECURSOS DE AMPARO PRESENTADOS EN MATERIA AMBIENTAL. Esta Sala ha declarado, reiteradamente, que por la vía del amparo no puede sustituirse directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Por este motivo, de previo a admitir un amparo en materia ambiental, se requiere que la parte recurrente haya acudido ante las Autoridades competentes a plantear los reclamos y quejas que corresponda, y que la Administración no haya actuado con la debida diligencia para enfrentarlos, en el entendido de que lo anterior, no es lo mismo que exigir algún tipo de agotamiento de la vía administrativa, sino la simple admisión de que este Tribunal no es una Administración activa alternativa. Tan así es, que la Sala se ha negado a conocer ciertos recursos de amparo interpuestos por problemas ambientales, en los siguientes términos:

    '[...] no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Área de Salud. Es importante explicar a los recurrentes que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes'. (Sentencia N° 2012-18538 de las 09:05 horas del 21 de diciembre de 2012). En este sentido, recuérdese que el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad. De allí que esta vía no sea apta para hacer amplias investigaciones en materia ambiental, puesto que éstas harían necesario abrir el proceso a pruebas”.

    Así las cosas, del caso en estudio, se aprecia que el recurrente no presentó alguna gestión por escrito ante la Municipalidad de San José, donde haya denunciado que “personas inescrupulosas que usan los caños y partes de las aceras para depositar basura de todo tipo”. Nótese que el escrito de interposición tampoco demostró ni se indicaron fechas claras en el que se hayan hecho las múltiples llamadas para denunciar los hechos. Tampoco logró demostrar el recurrente que desde hace un año que aqueja al recurrente se dé desde hace un año a la fecha de interposición del recurso. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado y así se declarada.

    Por Tanto

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FGNHL447UIBK61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏