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Res. 06996-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2019

Res. 06996-2019 Sala ConstitucionalRes. 06996-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *180160700007CO* Res. Nº 2019006996 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-016070-0007-CO, interpuesto por ADRIAN FONSECA JIMENEZ, ninguno, ALEXANDER DE JESUS ARIAS CORDERO, cédula de identidad 0702110552, ANA LIGIA CAMPOS PORRAS, cédula de identidad 0204400594, ANACLETO DE LAS MERCEDES BADILLA ZUÑIGA, cédula de identidad 0502270988, ANGELICA MARIA JIMENEZ RUIZ, cédula de identidad 0603970609, ANNIA CECILIA DE LOS ANGELES CASTILLO GARCIA, cédula de identidad 0601240465, AURORA PALACIO RUIZ, cédula de identidad 0604270056, BENILDO GERARDO JIMENEZ BARQUERO, cédula de identidad 0501420167, BRAYAN JOEL UMAÑA ZUÑIGA, cédula de identidad 0604870011, CARMEN JETTY FLORES CASCANTE, cédula de identidad 0602580784, CECILIA BEJARANO RUIZ, cédula de identidad 0603580853, CELIMO CONSTANTINO BADILLA GARITA, cédula de identidad 0900280901, DELIA MONTEZUMA RUIZ, cédula de identidad 0901000267, DENNIS GERARDO SANCHO FERNANDEZ, cédula de identidad 0604020290, ELIOMAR RODRIGO SOLIS MARIN, cédula de identidad 0105850620, EVELYN GOMEZ ROJAS, cédula de identidad 0604170650, FLOR ALICIA JIMENEZ VARGAS, cédula de identidad 0113650670, FREDDY ALCIDES MENA MORA, cédula de identidad 0601640425, GEINER SANCHO FERNANDEZ, cédula de identidad 0603320532, HELIBETH MORA JIMENEZ, cédula de identidad 0502470589, HITO BEJARANO SANTOS, cédula de identidad 0604710820, JANORY SANCHO CALDERON, cédula de identidad 0603930599, JAVIER CASTILLO GUERRA, cédula de identidad 0604990923, JONATHAN PICADO MARIN, cédula de identidad 0603630094, JOSE MANUEL BADILLA ZUÑIGA, cédula de identidad 0502660767, JUAN CARLOS BADILLA MORA, cédula de identidad 0604480050, KEILYN SALAS CHAVES, cédula de identidad 0604100255, LOURDES MARIA JIMENEZ CASCANTE, cédula de identidad 0900970857, LUIS ALEXIS SANCHO FERNANDEZ, cédula de identidad 0602750033, LURDES MARIA JIMENEZ CASTILLO, cédula de identidad 0603850649, MARLENI CARRILLO GONZALEZ, cédula de identidad 0602720617, MARVIN MURILLO FLORES, cédula de identidad 0104490671, MONICA KARINA VARGAS ARGUELLO, cédula de identidad 0604130167, NELLY RUIZ VILLANERO, cédula de identidad 0603220213, NORIEL CASTILLO GUERRA, cédula de identidad 0605110256, OMAIRA BEJARANO SANTOS, cédula de identidad 0603550663, ONECIMO RUIZ BEJARANO, cédula de identidad 0604160505, OSCAR GERARDO PANIAGUA CASCANTE, cédula de identidad 0206630214, PABLO FRANCISCO UMAÑA RODRIGUEZ, cédula de identidad 0602890406, PAULINA RUIZ VILLANERO, cédula de identidad 0602940819, RONALD GERARDO JIMENEZ CASTILLO, cédula de identidad 0502810518, SANTOS CONTRERAS VILLANERO, cédula de identidad 0603200259, STARLING JOSUE SANCHO BADILLA, cédula de identidad 0604530735, VICTOR ROBERTO SANCHO CALDERON, cédula de identidad 0602930960, YADIRA DE LOS ANGELES JIMENEZ CASTILLO, cédula de identidad 0604070004, YORLENY BADILLA ZUÑIGA, cédula de identidad 0602740072, contra JEFE DE LA OFICINA LOCAL DE CIUDAD NEILY DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, MINISTRO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES.

    Resultando:

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:39 horas del 11 de octubre de 2018, laspartesrecurrentes interponen recurso de amparo contra el presidente del consejo directivo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, el ministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el jefe la oficina local de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad, y manifiesta que son habitantes de la comunidad del Bajo de los Indios, ubicada en Corredores, Puntarenas y algunos de ellos viven en la reserva indígena situada en dicha comunidad. Afirman que debido a la inexistencia de una torre de señal celular en su comunidad, no cuentan con los servicios de telefonía móvil e internet. Arguyen que tales carencias impiden el desarrollo socioeconómico de la comunidad y concomitantemente, crean brechas digitales. En ese sentido, exponen que en casos de emergencia no es posible comunicarse con la policía, Cruz Roja, bomberos, o bien, con la Comisión Nacional de Emergencias, precisamente por la falta de señal. Acusan que no consta gestión alguna realizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como el Ministerio de Tecnología y Telecomunicaciones, tendientes a dotar de los servicios de celular e internet a los habitantes de la comunidad, lo cual, aducen, lesiona sus derechos humanos y constitucionales. Plantean que la ausencia de dichos servicios, podría afectar su salud física, toda vez que, ante la mordida de una serpiente, un paro cardiorespiratorio o situaciones que ameriten atención inmediata, no es posible comunicarse con un profesional para que atienda la emergencia. Citan el voto de la Sala Constitucional No. 2011015763. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    Mediante resolución de las 15:22 horas del 16 de octubre de 2018 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fecha 18 de octubrede 2019.

    Informa bajo juramento Hannia Vega Barrantes, en su condición de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (folio 25), que la SUTEL lleva a cabo -dentro de su plan de trabajo- el “Programa de Acceso a Servicios de Telecomunicaciones en comunidades no conectadas o sub conectadas”. Agrega que este programa integra los objetivos de la Ley General de Telecomunicaciones al dotar de servicios de telefonía fija y acceso a internet a las comunidades donde no existen estos servicios o los reciben de forma residual, y al mismo tiempo incluye la dotación de los servicios a centros de prestación de servicios públicos como son los centros educativos, los Centros Comunitarios Inteligentes y centros de salud. Señala que, este programa se ejecuta de conformidad con una adecuada planificación y su respectivo programa, y dentro de las actividades que deben planificarse se incluyen visitas de campo, definición de zonas, estudios socioeconómicos, técnicos y de mercado. Indica que, en atención de la autonomía jurídica, territorial y administrativa con que cuentan los territorios indígenas, la SUTEL se ha dado a la tarea de llevar a cabo un acercamiento y relacionamiento con distintas comunidades indígenas entre las que se pueden citar las de Rey Curré, Ujarrás, Comte Burica, Matambú, Chirripó, Alto Chirripó, Bajo ChirripóMatina, Cabécar de Tayní, Guaymí; con la finalidad de explicarles el proceso que implicará la ejecución de los proyectos correspondientes en su territorio y los elementos que, por motivo de su independencia, requiere la SUTEL, con el objetivo de que los operadores contratados por el fideicomiso de gestión de los proyectos de FONATEL puedan ejecutar los proyectos de despliegue de infraestructura y prestación de servicios de telecomunicaciones en sus comunidades. Añade que, producto de dicho acercamiento y sensibilización, varias comunidades indígenas a través de sus Asociaciones de Desarrollo Integral le han hecho llegar a la SUTEL los correspondientes acuerdos en los que se autoriza a la SUTEL para que proceda con la ejecución de los proyectos para proporcionar servicios de telecomunicaciones de voz e internet en sus territorios. Alega que, según el acuerdo del día 19 de agosto de 2017 se estableció que se coordinaba fecha para reunión y obtener información entre ambas partes para el bienestar de la mejora de la cobertura de las líneas celulares y otros. Además enfatiza sobre el acuerdo del anexo 2. Señala que, como se desprende de tal lectura, la comunidad de Bajo los Indios se encuentra dentro de las comunidades que brindaron su autorización para que la SUTEL, a través del fideicomiso que maneja los fondos de FONATEL, pueda ejecutar el Programa de Acceso a Servicios de Telecomunicaciones en comunidades no conectadas o sub conectadas, mediante el cual se estarán suministrando los servicios de telefonía e internet a los miembros de dichas comunidades. Hace referencia al artículo 36, inciso 2) de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la ejecución de tal proyecto debe ser realizada por medio de la promoción de concurso público. Agrega además, que el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-316-2017, emitida mediante acuerdo 001-088-2017 se acordó lo estipulado en anexo 3. Siendo que, aunado a tal acuerdo, y mandato del Consejo de la SUTEL, el Fideicomiso de gestión de proyectos y programas financiados con recursos de FONATEL publicó una serie de concursos dentro de los cuales se encuentran las zonas cuestionadas. Alega que, tal y como se dispuso en el acuerdo del Consejo de la SUTEL Nº010-044-2018, tomado en la sesión ordinaria 044-2018 del 11 de julio de 2018, la apertura de ofertas del concurso Nº002-2018 por parte del fideicomiso que gestiona los proyectos y programas financiados con recursos de FONATEL, se llevó a cabo el 05 de octubre de 2018, con la participación de un único oferente, por lo que en este momento la Unidad de Gestión del Fideicomiso está en el proceso de estudio técnico, económico y legal de la oferta respectiva. Por lo tanto, señala que, como se desprende de lo indicado, los proyectos para proveer de servicios de voz e internet a las comunidades indígenas de nuestro país, tienen un alto nivel de complejidad técnico, financiero y legal; por lo que tal y como se ha venido haciendo, el proceso de planificación debe ser cuidadoso para respetar y establecer un equilibrio entre los derechos de las poblaciones indígenas y los principios de transparencia, acceso universal y solidaridad; contenidos en la Ley General de Telecomunicaciones. En atención de todos los elementos señalados, menciona que la comunidad de Bajo los Indios será atendida con los servicios de telefonía e internet desde una ubicación fija en el momento en el que se adjudique y se ponga en ejecución del objeto del concurso Nº002-2018. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    Informa bajo juramento Roger Esquivel Valverde, en su condición deJefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad (folio 251), que de conformidad con el informe Nº9071-763-2018, del 22 de octubre de 2018 emitido por el Lic. Luis Chaves González, de la Dirección Desarrollo Nuevos Negocios, de acuerdo con la consulta realizada en los sistemas corporativos institucionales, no se registra ninguna solicitud física o digital de los vecinos, asociación de desarrollo o grupo vecinal para contar con servicios de telefonía móvil e internet en la comunidad de Bajo los Indios. Indica además que, debido a la topografía de tipo cañón que presenta la zona provoca que los valores de propagación de señal celular que se extienden a esa comunidad estén en el rango de -111dBm o inferior, valores con los cuales se imposibilita la comunicación efectiva, sin que sea posible garantizar el éxito y la calidad del servicio celular o de voz en la zona. Señala que, en relación con el desarrollo de proyectos en el cantón de Corredores y territorios indígenas, el ICE fue seleccionado por la SUTEL como adjudicatario del concurso Nº015-2014, para proveer acceso a servicios fijos de voz e internet de banda ancha a todas las comunidades de los distritos de Laurel y Canoas del Cantón de Corredores Provincia de Puntarenas y la provisión de estos servicios a Centros de Prestación de Servicio Público ubicados en esas comunidades con aporte del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Añade que, en el cartel del concurso Nº015-2014, específicamente para los territorios indígenas ubicados en la zona antes mencionadas, en los que se encuentra el de Guaymi Abrojo Montezuma, que es donde se ubica la comunidad Bajo los Indios; no forma parte del alcance de este concurso suministrar acceso a los servicios de telecomunicaciones de voz e internet que se encontraran dentro de los distritos mencionados. Como consecuencia de lo anterior, señala que el 06 de julio de 2017, la SUTEL convocó a una audiencia pública a efecto de dar a conocer los alcances del concurso público para la atención y prestación de los servicios de telecomunicaciones en los Territorios Indígenas de Zona Sur. El 09 de enero de 2018 el Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones publicó oficialmente el concurso Nº002-2018, el cual incluye el territorio indígena denominado; Abrojo Montezuma, que es donde se ubica la comunidad de Bajo Los Indios. Agrega que, posteriormente a esto y concluida la etapa recursiva del concurso mencionado y ejecutadas las modificaciones aprobadas por la Contraloría General de la República, el 13 de junio de 2018, el FONATEL publicó de nuevo el concurso mencionado, dentro del cual, el ICE participó presentando su oferta el pasado 05 de octubre de 2018. En caso de resultar adjudicado el ICE se atenderá los servicios de telecomunicaciones tanto fijos como móviles solicitados por los vecinos de la comunidad de Bajo los Indios. Alega que su representado no ha violentado los derechos de los recurrentes. Sin embargo, hay circunstancias que se salen de su control y que lo imposibilitan al momento de brindar los servicios requeridos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía (folio 262), que el Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con la Ley Nº7554, tiene como objetivo dotar a los costarricenses y al Estado de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado En el año 2010, al Ministerio de Ambiente y Energía se le otorgó la competencia en materia de telecomunicaciones, según lo dispone la Ley Nº8642. Posteriormente, mediante la Ley Nº9046, el Ministerio deberá ejercer la rectoría del sector de telecomunicaciones, como rector, correspondiéndoles observar y cumplir los principios rectores de la materia. Señala que, la Ley Orgánica del Ambiente establece que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental es un órgano de máxima desconcentración del MINAE y tiene a cargo la evaluación de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos en el país, así como, de los planes reguladores y otros planes de uso del suelo. Bajo este argumento, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº36159 se hace mención a aquellas actividades relacionadas con la autorización, permisos y licencias para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Por lo que el trámite de instalación de infraestructura de torres de telecomunicación en el territorio nacional es requisito indispensable que el solicitante presente ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC. Tomando en cuenta lo anterior, alega que, se verificó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a la fecha de presentación del presente recurso no existe pendiente de trámite asociada con lo indicado por los recurrentes. Aclara que la rectoría en telecomunicaciones compete al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en lo que corresponde a este Ministerio y sus respectivos órganos desconcentrados, únicamente dar trámite a aquellas solicitudes de autorización, permiso y/o licencia, ya sea dentro o fuera de las Áreas Silvestres protegidas, de acuerdo con los requisitos establecidos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    Informa bajo juramento Luis Adrián Salazar Solís, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folio 271), que en cuanto al lugar de residencia de los recurrentes, a este Ministerio no le consta la veracidad del mismo. Asimismo, en cuanto a la inexistencia de una torre de señal celular en la comunidad, o la existencia o no de servicios de telecomunicaciones, siendo que no es un aspecto que se encuentra dentro del ámbito competencial a este Ministerio no le consta la veracidad de dicho hecho. Señala que, en el caso que sea comprobado que no exista servicios de telecomunicaciones como lo afirman los recurrentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 inciso 6) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, se estaría en presencia de lo que se conoce como brecha digital, es decir “acceso diferenciado entre países, sectores y personas a las TICs, así como las diferencias en la habilidad para utilizar tales herramientas, en el uso actual que les dan y en el impacto que tienen sobre el desarrollo humano.” Manifiesta que tras la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, Costa Rica se comprometió a permitir el ingreso de nuevos operadores en el mercado de las telecomunicaciones, es decir, abrir el mercado de las telecomunicaciones a la competencia privada. Lo anterior, con miras a crear las condiciones para un esquema nuevo, dinámico y competitivo, mediante el cual se incrementan para los consumidores las opciones a escoger y para los operadores las oportunidades de dar acceso a mejores y nuevos servicios, y por supuesto, reducir la brecha digital. En el caso de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones (LGT), por así estar dispuesto en dicho texto normativo, y en concordancia con el artículo 129 constitucional, empezó a surtir efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 30 de junio de 2008. Como parte de los objetivos contenidos en los incisos g) e i) del artículo 2 de dicho cuerpo normativo, se contempla la obligación del Estado costarricense, de asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos, así como procurar los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia, y con ello, garantizar el acceso y aprovechamiento de las tecnologías digitales a favor de la población. Alega que, En aras de cumplir con los objetivos plasmados en la Ley General de Telecomunicaciones, el legislador definió una serie de mecanismos tendientes a regular las condiciones en que se otorgan las concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, de modo tal que se asegure el uso eficiente de este limitado y escaso recurso, así como un adecuado control del mismo por parte del Estado costarricense. Para el caso en concreto, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, es necesaria la aplicación del procedimiento concursal tutelado en el artículo 12 y siguientes de la LGT, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 121 inciso 14) sub inciso c) de la Constitución Política, y desarrollado en el artículo 21 y siguiente del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT). Indica que, parte de los objetivos del ingreso de nuevos operadores en el mercado son: “i) garantizar tecnologías modernas, inteligentes, confiables y flexibles que a su vez aseguren la convergencia de redes y servicios, interoperabilidad e interconexión plena; ii) aumentar significativamente el nivel de inversión en infraestructura para mantener y acelerar la penetración de los servicios de telecomunicaciones, como mejorar el uso de la infraestructura existente; iii) crear las condiciones para una competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones, que asegure a los usuarios finales la atención de sus necesidades y demandas en términos de cobertura y calidad de servicios; y iv) la disminución de brecha digital”. De conformidad con lo anterior, señala que, al lograr el ingreso de nuevos actores al mercado de las Telecomunicaciones, que hasta ese entonces solo contaba con la incursión de una empresa, se habilitaron las condiciones para una competencia efectiva a nivel comercial, con miras a procurar el mayor beneficio de los habitantes. Alega que, lo anterior, ha permitido asegurar el libre ejercicio del derecho constitucional a la libertad de selección, mediante el incremento y la diversificación de ofertas disponibles a elegir por parte de los usuarios, así como la existencia de una gama de servicios innovadores, a precios asequibles, significando así que, bajo las nuevas reglas que imperan dentro del mercado de las telecomunicaciones, los usuarios pueden seleccionar dentro de los operadores habilitados para prestar el servicio, y por ende, también exigir la prestación de estos servicios, en los términos de calidad, precio y cobertura postulados en la ley. Menciona que el hecho cuarto es falso, debido a que Dentro de las competencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como Rector del Sector de Telecomunicaciones, sí se han realizado las acciones correspondientes para reducir la brecha digital en las comunidades de Corredores, Puntarenas, según lo dispone el artículo 39 de la Ley Nº8660. Añade que, en este marco contextual y con miras a orientar estratégicamente el quehacer del Sector de Telecomunicaciones, según se desprende de lo transcrito, la citada Ley le otorga la facultad al Rector de Telecomunicaciones de formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, coordinar éstas con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las políticas vigentes por parte de las entidades vinculadas al Sector. Se destaca particularmente de las políticas públicas que deberá emitir la Rectoría, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), como instrumento de planificación y de orientación general que contiene las políticas y las acciones a corto, mediano y largo plazo que son prioritarias a nivel del Sector y que constituyen la línea política del Estado (hoja de ruta) que se pretende ejecutar en el campo de las telecomunicaciones, para garantizar que las mismas promuevan un desarrollo inclusivo, innovador y sostenible. Para el MICITT ha sido de gran importancia realizar las acciones y estrategias necesarias para que se disminuya la brecha digital, y esto lo ha ido realizando con la atención de las comunidades más vulnerables. Alega que, habiendo transcurrido más de seis años desde la publicación del primer PNDT, en el cual las políticas públicas y objetivos estratégicos estuvieron enfatizados en habilitar el entorno necesario para promover la apertura del Sector hacia la competencia, y ampliar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones; en el segundo Plan Nacional de Desarrollo de la Telecomunicaciones (2015-2021), se reconoció la necesidad de redoblar esfuerzos en concretizar los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, con el fin de reducir la brecha digital, como elemento que permitirá en conjunto con otras iniciativas del país, que las poblaciones en situación de vulnerabilidad puedan avanzar en mejorar sus condiciones de vida, y a su vez, facilitar a nivel comercial y residencial el incremento de la calidad de los servicios de telecomunicaciones que se brindan al público, incluyendo la ampliación de la oferta de servicios asequibles e innovadores. Aunado a esto, menciona que, en dicho instrumento de política pública se dispuso que era “preciso avanzar hacia una sociedad donde las personas identifiquen las Telecomunicaciones/TIC como herramientas que les ayuden a crecer, ejercitar sus derechos, promover la inclusión social, que reconozca la diversidad, y amplíe sus habilidades y capacidades para fomentar el empleo, la generación de nuevos negocios, la innovación y la creatividad. Asimismo, es necesario generar las condiciones que permitan crear un entorno habilitador para el desarrollo y la expansión de Internet, consolidando tendencias como Internet de las cosas, ciudades inteligentes, convergencia de servicios y otros.” Señala que, con el fin que la visión y las aspiraciones propuestas en el PNDT sean una realidad al 2021, se establecieron los factores críticos de éxito, dirigidos precisamente a fomentar la creación de espacios de coordinación y trabajo conjunto entre los diferentes actores, dirigidos a empoderar y apropiar al individuo como agente de cambio en la Sociedad de la Información y del conocimiento, donde las nuevas tecnologías transformen el entorno personal y sean el germen de una cultura digital. Como parte de estos factores críticos de éxito, se estableció la necesidad de formular una política pública nacional de infraestructura, tarea que fue asignada en esa oportunidad a la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones3 (en adelante, Comisión de Infraestructura), política y acciones emprendidas que serán desarrolladas más adelante. Tal como lo señala el PNDT 2015-2021, el objetivo de este pilar dentro del planteamiento estratégico es: “Reducir la brecha digital de acceso, uso y apropiación de las Tecnologías Digitales, con el fin que la población en condiciones de vulnerabilidad, disfrute de los beneficios de las Telecomunicaciones/TIC como herramienta para su superación, desarrollo personal y el ejercicio de sus derechos”. En concordancia con este objetivo, señala, como parte de las líneas de acción estratégica establecidas en el citado Pilar, se encuentra la denominada “Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad”, en la cual se incluyen las metas que se encuentran bajo el ámbito de acción del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, (FONATEL), esto es, la Agenda de Solidaridad Digital, definida en el artículo 6 inciso 4) de la LGT como: “conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a garantizar el desarrollo humano de las poblaciones económicamente vulnerables, proporcionándoles acceso a las TICs.” Solicita que se desestime el recurso planteado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    Mediante resolución de las 10:03 horas del 26 de febrero de 2019, se solicitó prueba para mejor resolver a la Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, al Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad, y al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a fin de que expliquen en qué etapa se encuentra el concurso Nº002-2018, el cual incluye el territorio indígena denominado Abrojo Montezuma, que es donde se ubica la comunidad de Bajo Los Indios. Asimismo expliquen el cronograma para desarrollar dicho concurso, además de indicar si existe una fecha de finalización del mismo.

    Informa bajo juramento Gilbert Camacho Mora, en su condición de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (folio 467), que la apertura de ofertas del Concurso Nº 002-2018, por parte del Fideicomiso que gestiona los proyectos y programas financiados con recursos de Fonatel, se llevó a cabo el 05 de octubre de 2018, con la participación de un único oferente. Dada la complejidad técnica, financiera y legal, el Banco Fiduciario -que ejecuta los programas y proyectos financiados con recursos de Fonatel- solicitó una prórroga para la presentación del estudio técnico respectivo y la recomendación de adjudicación del concurso. El 28 de enero de 2019, el Instituto Costarricense de Electricidad solicitó una prórroga para presentar la mejora de su oferta, la cual fue entregada el 28 de febrero de 2019. Por ello, el estudio de la oferta se encuentra en proceso de análisis por parte del Banco Fiduciario, y se tiene previsto que la recomendación (de adjudicación o de declaración de concurso infructuoso) sea presentada en el mes de abril. Si se adjudica el contrato, la ejecución se realizará según los plazos previstos en la cláusula 3.2.8 del cartel del concurso.

    Informa bajo juramento Luis Adrián Salazar Solís, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folio 665), que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021: “Una sociedad Conectada”, contiene tres pilares de acción: Inclusión Digital, Gobierno Electrónico y Transparente, y Economía Digital. En el pilar de Inclusión Digital se incorpora la Agenda de Solidaridad Digital, enfocada en parte a resolver los problemas de acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de grupos en condiciones de vulnerabilidad, y comunidades donde el costo de las inversiones para la instalación y mantenimiento de infraestructura hace que el suministro de estos no sea financieramente rentable. Se fijó como meta el año 2021 y se está trabajando en lograr dicho objetivo. Aclara que es competencia de la SUTEL la administración de los recursos de FONATEL.

    Informa bajo juramento Roger Esquivel Valverde, en su condición deJefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad (folio 668), que el 05 de octubre de 2018 se presentó oferta para participar en el concurso Nº 002-2018, y así atender, con el patrocinio de FONATEL, la falta de conectividad en los territorios indígenas de la Zona Sur. Dicha oferta se elaboró tomando en consideración la disponibilidad del servicio eléctrico y el acceso físico que existe dentro de esos territorios. En razón de que la oferta planteada no cubría todos los territorios indígenas contemplados en el cartel, el 22 de noviembre de 2018 el Fideicomiso solicitó al Instituto realizar una mejor en la oferta presentada, con el objetivo que se ampliara el alcance (principalmente para atender los centros de prestación de servicio público localizados en el territorio indígena Guaymi-Osa). Se diseñó y formuló la mejora a la oferta, según oficio Nº 9010-131-2019, de 28 de febrero de 2019. Señala que, a la fecha, el concurso no ha sido adjudicado por parte del Fidecomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) (SUTEL-BANCO NACIONAL).

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    Objeto del recurso. Los recurrentes, entre los cuales se encuentran adultos mayores y menores de edad, reclaman violación a sus derechos fundamentales, pues acusan que en la comunidad donde habitan (comunidad del Bajo de los Indios, ubicada en Corredores, Puntarenas y algunos de ellos viven en la reserva indígena situada en dicha comunidad) no cuentan con los servicios de telefonía móvil e internet, lo anterior debido a la inexistencia de una torre de señal celular en su comunidad, Alegan que tales carencias impiden el desarrollo socioeconómico de la comunidad y concomitantemente, crean brechas digitales.

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Los amparados son habitantes de la comunidad del Bajo de los Indios, ubicada en Corredores, Puntarenas y algunos de ellos viven en la reserva indígena situada en dicha comunidad (hecho no controvertido).
    • b)Debido a la topografía de tipo cañón que presenta la zona, los valores de propagación de señal celular que se extienden a esa comunidad están en el rango de -111dBm o inferior, valores con los cuales se imposibilita la comunicación efectiva, sin que sea posible garantizar el éxito y la calidad del servicio celular o de voz en la zona (informe del Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad).
    • c)No se registra ninguna solicitud -física o digital- de los vecinos, asociación de desarrollo o grupo vecinal, para contar con servicios de telefonía móvil e internet en la comunidad de Bajo Los Indios (informe del Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad) d) El 06 de julio de 2017, la SUTEL convocó a una audiencia pública, a efecto de dar a conocer los alcances del concurso público para la atención y prestación de los servicios de telecomunicaciones en los Territorios Indígenas de Zona Sur (informe del Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad).
    • e)El 09 de enero de 2018, el Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones publicó oficialmente el concurso Nº 002-2018, el cual incluye el territorio indígena denominado; Abrojo Montezuma, que es donde se ubica la comunidad de Bajo Los Indios (informe del Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad).
    • f)En atención de la autonomía jurídica, territorial y administrativa con que cuentan los territorios indígenas, la SUTEL ha establecido un acercamiento con distintas comunidades indígenas (Rey Curré, Ujarrás, Comte Burica, Matambú, Chirripó, Alto Chirripó, Bajo ChirripóMatina, Cabécar de Tayní, Guaymí) (informe de la Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones).
    • g)Varias comunidades indígenas –incluida la comunidad de Bajo los Indios-, a través de sus Asociaciones de Desarrollo Integral, le han hecho llegar a la SUTEL los acuerdos en los que se autoriza la ejecución de los proyectos para proporcionar servicios de telecomunicaciones de voz e internet en sus territorios (informe de la Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones).
    • h)El 05 de octubre de 2018, el ICE presentó oferta para participar en el concurso Nº 002-2018, y fue el único oferente (informe del Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad) i) El Banco Fiduciario solicitó una prórroga para la presentación del estudio técnico respectivo y la recomendación de adjudicación del concurso (informe del Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones).
    • j)El 28 de enero de 2019, mediante oficio Nº 9010-131-2019, el Instituto Costarricense de Electricidad solicitó una prórroga para presentar una mejora de su oferta, la cual fue entregada el 28 de febrero de 2019 (informe del Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones).

    Sobre el acceso a internet y a la telefonía móvil. Ya en el voto Nº 2014000531, de las 09:05 horas del 17 de enero de 2014, este Tribunal había analizado la importancia de la telefonía celular en la sociedad actual, en el tanto permite a los usuarios mantenerse comunicados e informados, en cualquier momento y lugar. El marco normativo de las telecomunicaciones, permite concluir que, desde la apertura del mercado en el año 2008 (cuando pasamos de un modelo de monopolio estatal a uno de competencia, aunque con la presencia de un Estado Regulador fuerte), se procuró evitar que grupos poblacionales pudieran ser excluidos de servicios públicos esenciales, en razón de su ubicación geográfica u otras particularidades; y, para ello, el legislador dispuso que en el sector de telecomunicaciones se respetarían los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, disponiendo, además, que por medio del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo definiría las metas y prioridades necesarias para el cumplimiento de tales objetivos. Para ello, se previó el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), a fin de garantizar recursos a proyectos destinados a dar cobertura en zonas que no resultan particularmente rentables para las empresas operadoras (sea por ubicación geográfica, situación económica u otros motivos). Así, en esa sentencia, se dispuso que la telefonía celular es un servicio esencial en materia de telecomunicaciones, que se debe garantizar un acceso real y efectivo a dicho servicio según los parámetros de acceso universal, servicio universal y solidaridad. En igual sentido, el voto Nº 2010012790, de las 08:58 horas del 30 de julio de 2010, analizó el modo en que las tecnologías de la información y comunicación (TIC′s) han impactado el modo en que dichos avances facilitan el ejercicio de derechos fundamentales, concretamente a la participación democrática y el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y pensamiento, el acceso a la información y los servicios públicos en línea, el derecho a relacionarse con los poderes públicos por medios electrónicos y la transparencia administrativa, entre otros. Por ello incluso se afirma el carácter de derecho fundamental del acceso a internet.

    Sobre el caso concreto. En el presente asunto, se constató que, a pesar de no haberse presentado ninguna solicitud concreta (al menos por parte de los recurrentes) para contar con el servicio en la zona reclamada, desde el año 2017 la Superintendencia de Telecomunicaciones inició un concurso tendente a brindar atención y prestación de servicios de telecomunicaciones en los Territorios Indígenas de Zona Sur. Para ello, además de publicar oficialmente el concurso Nº 002-2018, se procuró un acercamiento con las distintas comunidades indígenas que se verían beneficiadas, en atención de la autonomía jurídica, territorial y administrativa con que cuentan dichos territorios. Debido a la complejidad de la licitación, se prorrogó la presentación del estudio técnico y se tiene previsto que en el mes de abril de 2019 se presente la recomendación correspondiente (de adjudicación o de declaración de concurso infructuoso). Es decir, se tiene por demostrado que, a pesar de no haberse solicitado, existe un proyecto en ejecución para dotar de infraestructura y prestación de servicios de telecomunicaciones a algunas comunidades indígenas como la de Bajo los Indios, y que dicha licitación está en proceso. Así las cosas, no encuentra este Tribunal que pueda achacarse a los recurridos ninguna omisión que lesione los derechos fundamentales de los amparados, pues aunque resulta claro que requieren de un acceso pleno tanto a la telefonía móvil como a internet, lo cierto es que no consta que hayan accionado los mecanismos administrativos necesarios para exigirlo. Sin embargo, en el mismo sentido, es menester instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a que continúen las labores emprendidas de contratación, y que se están llevando a cabo, para que dentro de un plazo razonable se brinde plenamente el servicio requerido en las comunidades amparadas.

    DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de lo indicado en la parte final del Considerando IV de esta resolución.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *3LKIVBZTJM461*

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    *180160700007CO* Res. Nº 2019006996 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-016070-0007-CO, interpuesto por ADRIAN FONSECA JIMENEZ, ninguno, ALEXANDER DE JESUS ARIAS CORDERO, cédula de identidad 0702110552, ANA LIGIA CAMPOS PORRAS, cédula de identidad 0204400594, ANACLETO DE LAS MERCEDES BADILLA ZUÑIGA, cédula de identidad 0502270988, ANGELICA MARIA JIMENEZ RUIZ, cédula de identidad 0603970609, ANNIA CECILIA DE LOS ANGELES CASTILLO GARCIA, cédula de identidad 0601240465, AURORA PALACIO RUIZ, cédula de identidad 0604270056, BENILDO GERARDO JIMENEZ BARQUERO, cédula de identidad 0501420167, BRAYAN JOEL UMAÑA ZUÑIGA, cédula de identidad 0604870011, CARMEN JETTY FLORES CASCANTE, cédula de identidad 0602580784, CECILIA BEJARANO RUIZ, cédula de identidad 0603580853, CELIMO CONSTANTINO BADILLA GARITA, cédula de identidad 0900280901, DELIA MONTEZUMA RUIZ, cédula de identidad 0901000267, DENNIS GERARDO SANCHO FERNANDEZ, cédula de identidad 0604020290, ELIOMAR RODRIGO SOLIS MARIN, cédula de identidad 0105850620, EVELYN GOMEZ ROJAS, cédula de identidad 0604170650, FLOR ALICIA JIMENEZ VARGAS, cédula de identidad 0113650670, FREDDY ALCIDES MENA MORA, cédula de identidad 0601640425, GEINER SANCHO FERNANDEZ, cédula de identidad 0603320532, HELIBETH MORA JIMENEZ, cédula de identidad 0502470589, HITO BEJARANO SANTOS, cédula de identidad 0604710820, JANORY SANCHO CALDERON, cédula de identidad 0603930599, JAVIER CASTILLO GUERRA, cédula de identidad 0604990923, JONATHAN PICADO MARIN, cédula de identidad 0603630094, JOSE MANUEL BADILLA ZUÑIGA, cédula de identidad 0502660767, JUAN CARLOS BADILLA MORA, cédula de identidad 0604480050, KEILYN SALAS CHAVES, cédula de identidad 0604100255, LOURDES MARIA JIMENEZ CASCANTE, cédula de identidad 0900970857, LUIS ALEXIS SANCHO FERNANDEZ, cédula de identidad 0602750033, LURDES MARIA JIMENEZ CASTILLO, cédula de identidad 0603850649, MARLENI CARRILLO GONZALEZ, cédula de identidad 0602720617, MARVIN MURILLO FLORES, cédula de identidad 0104490671, MONICA KARINA VARGAS ARGUELLO, cédula de identidad 0604130167, NELLY RUIZ VILLANERO, cédula de identidad 0603220213, NORIEL CASTILLO GUERRA, cédula de identidad 0605110256, OMAIRA BEJARANO SANTOS, cédula de identidad 0603550663, ONECIMO RUIZ BEJARANO, cédula de identidad 0604160505, OSCAR GERARDO PANIAGUA CASCANTE, cédula de identidad 0206630214, PABLO FRANCISCO UMAÑA RODRIGUEZ, cédula de identidad 0602890406, PAULINA RUIZ VILLANERO, cédula de identidad 0602940819, RONALD GERARDO JIMENEZ CASTILLO, cédula de identidad 0502810518, SANTOS CONTRERAS VILLANERO, cédula de identidad 0603200259, STARLING JOSUE SANCHO BADILLA, cédula de identidad 0604530735, VICTOR ROBERTO SANCHO CALDERON, cédula de identidad 0602930960, YADIRA DE LOS ANGELES JIMENEZ CASTILLO, cédula de identidad 0604070004, YORLENY BADILLA ZUÑIGA, cédula de identidad 0602740072, contra JEFE DE LA OFICINA LOCAL DE CIUDAD NEILY DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, MINISTRO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES.

    Resultando:

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:39 horas del 11 de octubre de 2018, laspartesrecurrentes interponen recurso de amparo contra el presidente del consejo directivo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, el ministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el jefe la oficina local de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad, y manifiesta que son habitantes de la comunidad del Bajo de los Indios, ubicada en Corredores, Puntarenas y algunos de ellos viven en la reserva indígena situada en dicha comunidad. Afirman que debido a la inexistencia de una torre de señal celular en su comunidad, no cuentan con los servicios de telefonía móvil e internet. Arguyen que tales carencias impiden el desarrollo socioeconómico de la comunidad y concomitantemente, crean brechas digitales. En ese sentido, exponen que en casos de emergencia no es posible comunicarse con la policía, Cruz Roja, bomberos, o bien, con la Comisión Nacional de Emergencias, precisamente por la falta de señal. Acusan que no consta gestión alguna realizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como el Ministerio de Tecnología y Telecomunicaciones, tendientes a dotar de los servicios de celular e internet a los habitantes de la comunidad, lo cual, aducen, lesiona sus derechos humanos y constitucionales. Plantean que la ausencia de dichos servicios, podría afectar su salud física, toda vez que, ante la mordida de una serpiente, un paro cardiorespiratorio o situaciones que ameriten atención inmediata, no es posible comunicarse con un profesional para que atienda la emergencia. Citan el voto de la Sala Constitucional No. 2011015763. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    Mediante resolución de las 15:22 horas del 16 de octubre de 2018 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fecha 18 de octubrede 2019.

    Informa bajo juramento Hannia Vega Barrantes, en su condición de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (folio 25), que la SUTEL lleva a cabo -dentro de su plan de trabajo- el “Programa de Acceso a Servicios de Telecomunicaciones en comunidades no conectadas o sub conectadas”. Agrega que este programa integra los objetivos de la Ley General de Telecomunicaciones al dotar de servicios de telefonía fija y acceso a internet a las comunidades donde no existen estos servicios o los reciben de forma residual, y al mismo tiempo incluye la dotación de los servicios a centros de prestación de servicios públicos como son los centros educativos, los Centros Comunitarios Inteligentes y centros de salud. Señala que, este programa se ejecuta de conformidad con una adecuada planificación y su respectivo programa, y dentro de las actividades que deben planificarse se incluyen visitas de campo, definición de zonas, estudios socioeconómicos, técnicos y de mercado. Indica que, en atención de la autonomía jurídica, territorial y administrativa con que cuentan los territorios indígenas, la SUTEL se ha dado a la tarea de llevar a cabo un acercamiento y relacionamiento con distintas comunidades indígenas entre las que se pueden citar las de Rey Curré, Ujarrás, Comte Burica, Matambú, Chirripó, Alto Chirripó, Bajo ChirripóMatina, Cabécar de Tayní, Guaymí; con la finalidad de explicarles el proceso que implicará la ejecución de los proyectos correspondientes en su territorio y los elementos que, por motivo de su independencia, requiere la SUTEL, con el objetivo de que los operadores contratados por el fideicomiso de gestión de los proyectos de FONATEL puedan ejecutar los proyectos de despliegue de infraestructura y prestación de servicios de telecomunicaciones en sus comunidades. Añade que, producto de dicho acercamiento y sensibilización, varias comunidades indígenas a través de sus Asociaciones de Desarrollo Integral le han hecho llegar a la SUTEL los correspondientes acuerdos en los que se autoriza a la SUTEL para que proceda con la ejecución de los proyectos para proporcionar servicios de telecomunicaciones de voz e internet en sus territorios. Alega que, según el acuerdo del día 19 de agosto de 2017 se estableció que se coordinaba fecha para reunión y obtener información entre ambas partes para el bienestar de la mejora de la cobertura de las líneas celulares y otros. Además enfatiza sobre el acuerdo del anexo 2. Señala que, como se desprende de tal lectura, la comunidad de Bajo los Indios se encuentra dentro de las comunidades que brindaron su autorización para que la SUTEL, a través del fideicomiso que maneja los fondos de FONATEL, pueda ejecutar el Programa de Acceso a Servicios de Telecomunicaciones en comunidades no conectadas o sub conectadas, mediante el cual se estarán suministrando los servicios de telefonía e internet a los miembros de dichas comunidades. Hace referencia al artículo 36, inciso 2) de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la ejecución de tal proyecto debe ser realizada por medio de la promoción de concurso público. Agrega además, que el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-316-2017, emitida mediante acuerdo 001-088-2017 se acordó lo estipulado en anexo 3. Siendo que, aunado a tal acuerdo, y mandato del Consejo de la SUTEL, el Fideicomiso de gestión de proyectos y programas financiados con recursos de FONATEL publicó una serie de concursos dentro de los cuales se encuentran las zonas cuestionadas. Alega que, tal y como se dispuso en el acuerdo del Consejo de la SUTEL Nº010-044-2018, tomado en la sesión ordinaria 044-2018 del 11 de julio de 2018, la apertura de ofertas del concurso Nº002-2018 por parte del fideicomiso que gestiona los proyectos y programas financiados con recursos de FONATEL, se llevó a cabo el 05 de octubre de 2018, con la participación de un único oferente, por lo que en este momento la Unidad de Gestión del Fideicomiso está en el proceso de estudio técnico, económico y legal de la oferta respectiva. Por lo tanto, señala que, como se desprende de lo indicado, los proyectos para proveer de servicios de voz e internet a las comunidades indígenas de nuestro país, tienen un alto nivel de complejidad técnico, financiero y legal; por lo que tal y como se ha venido haciendo, el proceso de planificación debe ser cuidadoso para respetar y establecer un equilibrio entre los derechos de las poblaciones indígenas y los principios de transparencia, acceso universal y solidaridad; contenidos en la Ley General de Telecomunicaciones. En atención de todos los elementos señalados, menciona que la comunidad de Bajo los Indios será atendida con los servicios de telefonía e internet desde una ubicación fija en el momento en el que se adjudique y se ponga en ejecución del objeto del concurso Nº002-2018. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    Informa bajo juramento Roger Esquivel Valverde, en su condición deJefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad (folio 251), que de conformidad con el informe Nº9071-763-2018, del 22 de octubre de 2018 emitido por el Lic. Luis Chaves González, de la Dirección Desarrollo Nuevos Negocios, de acuerdo con la consulta realizada en los sistemas corporativos institucionales, no se registra ninguna solicitud física o digital de los vecinos, asociación de desarrollo o grupo vecinal para contar con servicios de telefonía móvil e internet en la comunidad de Bajo los Indios. Indica además que, debido a la topografía de tipo cañón que presenta la zona provoca que los valores de propagación de señal celular que se extienden a esa comunidad estén en el rango de -111dBm o inferior, valores con los cuales se imposibilita la comunicación efectiva, sin que sea posible garantizar el éxito y la calidad del servicio celular o de voz en la zona. Señala que, en relación con el desarrollo de proyectos en el cantón de Corredores y territorios indígenas, el ICE fue seleccionado por la SUTEL como adjudicatario del concurso Nº015-2014, para proveer acceso a servicios fijos de voz e internet de banda ancha a todas las comunidades de los distritos de Laurel y Canoas del Cantón de Corredores Provincia de Puntarenas y la provisión de estos servicios a Centros de Prestación de Servicio Público ubicados en esas comunidades con aporte del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Añade que, en el cartel del concurso Nº015-2014, específicamente para los territorios indígenas ubicados en la zona antes mencionadas, en los que se encuentra el de Guaymi Abrojo Montezuma, que es donde se ubica la comunidad Bajo los Indios; no forma parte del alcance de este concurso suministrar acceso a los servicios de telecomunicaciones de voz e internet que se encontraran dentro de los distritos mencionados. Como consecuencia de lo anterior, señala que el 06 de julio de 2017, la SUTEL convocó a una audiencia pública a efecto de dar a conocer los alcances del concurso público para la atención y prestación de los servicios de telecomunicaciones en los Territorios Indígenas de Zona Sur. El 09 de enero de 2018 el Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones publicó oficialmente el concurso Nº002-2018, el cual incluye el territorio indígena denominado; Abrojo Montezuma, que es donde se ubica la comunidad de Bajo Los Indios. Agrega que, posteriormente a esto y concluida la etapa recursiva del concurso mencionado y ejecutadas las modificaciones aprobadas por la Contraloría General de la República, el 13 de junio de 2018, el FONATEL publicó de nuevo el concurso mencionado, dentro del cual, el ICE participó presentando su oferta el pasado 05 de octubre de 2018. En caso de resultar adjudicado el ICE se atenderá los servicios de telecomunicaciones tanto fijos como móviles solicitados por los vecinos de la comunidad de Bajo los Indios. Alega que su representado no ha violentado los derechos de los recurrentes. Sin embargo, hay circunstancias que se salen de su control y que lo imposibilitan al momento de brindar los servicios requeridos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía (folio 262), que el Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con la Ley Nº7554, tiene como objetivo dotar a los costarricenses y al Estado de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado En el año 2010, al Ministerio de Ambiente y Energía se le otorgó la competencia en materia de telecomunicaciones, según lo dispone la Ley Nº8642. Posteriormente, mediante la Ley Nº9046, el Ministerio deberá ejercer la rectoría del sector de telecomunicaciones, como rector, correspondiéndoles observar y cumplir los principios rectores de la materia. Señala que, la Ley Orgánica del Ambiente establece que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental es un órgano de máxima desconcentración del MINAE y tiene a cargo la evaluación de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos en el país, así como, de los planes reguladores y otros planes de uso del suelo. Bajo este argumento, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº36159 se hace mención a aquellas actividades relacionadas con la autorización, permisos y licencias para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Por lo que el trámite de instalación de infraestructura de torres de telecomunicación en el territorio nacional es requisito indispensable que el solicitante presente ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC. Tomando en cuenta lo anterior, alega que, se verificó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a la fecha de presentación del presente recurso no existe pendiente de trámite asociada con lo indicado por los recurrentes. Aclara que la rectoría en telecomunicaciones compete al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en lo que corresponde a este Ministerio y sus respectivos órganos desconcentrados, únicamente dar trámite a aquellas solicitudes de autorización, permiso y/o licencia, ya sea dentro o fuera de las Áreas Silvestres protegidas, de acuerdo con los requisitos establecidos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    Informa bajo juramento Luis Adrián Salazar Solís, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folio 271), que en cuanto al lugar de residencia de los recurrentes, a este Ministerio no le consta la veracidad del mismo. Asimismo, en cuanto a la inexistencia de una torre de señal celular en la comunidad, o la existencia o no de servicios de telecomunicaciones, siendo que no es un aspecto que se encuentra dentro del ámbito competencial a este Ministerio no le consta la veracidad de dicho hecho. Señala que, en el caso que sea comprobado que no exista servicios de telecomunicaciones como lo afirman los recurrentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 inciso 6) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, se estaría en presencia de lo que se conoce como brecha digital, es decir “acceso diferenciado entre países, sectores y personas a las TICs, así como las diferencias en la habilidad para utilizar tales herramientas, en el uso actual que les dan y en el impacto que tienen sobre el desarrollo humano.” Manifiesta que tras la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, Costa Rica se comprometió a permitir el ingreso de nuevos operadores en el mercado de las telecomunicaciones, es decir, abrir el mercado de las telecomunicaciones a la competencia privada. Lo anterior, con miras a crear las condiciones para un esquema nuevo, dinámico y competitivo, mediante el cual se incrementan para los consumidores las opciones a escoger y para los operadores las oportunidades de dar acceso a mejores y nuevos servicios, y por supuesto, reducir la brecha digital. En el caso de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones (LGT), por así estar dispuesto en dicho texto normativo, y en concordancia con el artículo 129 constitucional, empezó a surtir efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 30 de junio de 2008. Como parte de los objetivos contenidos en los incisos g) e i) del artículo 2 de dicho cuerpo normativo, se contempla la obligación del Estado costarricense, de asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos, así como procurar los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia, y con ello, garantizar el acceso y aprovechamiento de las tecnologías digitales a favor de la población. Alega que, En aras de cumplir con los objetivos plasmados en la Ley General de Telecomunicaciones, el legislador definió una serie de mecanismos tendientes a regular las condiciones en que se otorgan las concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, de modo tal que se asegure el uso eficiente de este limitado y escaso recurso, así como un adecuado control del mismo por parte del Estado costarricense. Para el caso en concreto, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, es necesaria la aplicación del procedimiento concursal tutelado en el artículo 12 y siguientes de la LGT, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 121 inciso 14) sub inciso c) de la Constitución Política, y desarrollado en el artículo 21 y siguiente del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT). Indica que, parte de los objetivos del ingreso de nuevos operadores en el mercado son: “i) garantizar tecnologías modernas, inteligentes, confiables y flexibles que a su vez aseguren la convergencia de redes y servicios, interoperabilidad e interconexión plena; ii) aumentar significativamente el nivel de inversión en infraestructura para mantener y acelerar la penetración de los servicios de telecomunicaciones, como mejorar el uso de la infraestructura existente; iii) crear las condiciones para una competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones, que asegure a los usuarios finales la atención de sus necesidades y demandas en términos de cobertura y calidad de servicios; y iv) la disminución de brecha digital”. De conformidad con lo anterior, señala que, al lograr el ingreso de nuevos actores al mercado de las Telecomunicaciones, que hasta ese entonces solo contaba con la incursión de una empresa, se habilitaron las condiciones para una competencia efectiva a nivel comercial, con miras a procurar el mayor beneficio de los habitantes. Alega que, lo anterior, ha permitido asegurar el libre ejercicio del derecho constitucional a la libertad de selección, mediante el incremento y la diversificación de ofertas disponibles a elegir por parte de los usuarios, así como la existencia de una gama de servicios innovadores, a precios asequibles, significando así que, bajo las nuevas reglas que imperan dentro del mercado de las telecomunicaciones, los usuarios pueden seleccionar dentro de los operadores habilitados para prestar el servicio, y por ende, también exigir la prestación de estos servicios, en los términos de calidad, precio y cobertura postulados en la ley. Menciona que el hecho cuarto es falso, debido a que Dentro de las competencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como Rector del Sector de Telecomunicaciones, sí se han realizado las acciones correspondientes para reducir la brecha digital en las comunidades de Corredores, Puntarenas, según lo dispone el artículo 39 de la Ley Nº8660. Añade que, en este marco contextual y con miras a orientar estratégicamente el quehacer del Sector de Telecomunicaciones, según se desprende de lo transcrito, la citada Ley le otorga la facultad al Rector de Telecomunicaciones de formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, coordinar éstas con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las políticas vigentes por parte de las entidades vinculadas al Sector. Se destaca particularmente de las políticas públicas que deberá emitir la Rectoría, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), como instrumento de planificación y de orientación general que contiene las políticas y las acciones a corto, mediano y largo plazo que son prioritarias a nivel del Sector y que constituyen la línea política del Estado (hoja de ruta) que se pretende ejecutar en el campo de las telecomunicaciones, para garantizar que las mismas promuevan un desarrollo inclusivo, innovador y sostenible. Para el MICITT ha sido de gran importancia realizar las acciones y estrategias necesarias para que se disminuya la brecha digital, y esto lo ha ido realizando con la atención de las comunidades más vulnerables. Alega que, habiendo transcurrido más de seis años desde la publicación del primer PNDT, en el cual las políticas públicas y objetivos estratégicos estuvieron enfatizados en habilitar el entorno necesario para promover la apertura del Sector hacia la competencia, y ampliar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones; en el segundo Plan Nacional de Desarrollo de la Telecomunicaciones (2015-2021), se reconoció la necesidad de redoblar esfuerzos en concretizar los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, con el fin de reducir la brecha digital, como elemento que permitirá en conjunto con otras iniciativas del país, que las poblaciones en situación de vulnerabilidad puedan avanzar en mejorar sus condiciones de vida, y a su vez, facilitar a nivel comercial y residencial el incremento de la calidad de los servicios de telecomunicaciones que se brindan al público, incluyendo la ampliación de la oferta de servicios asequibles e innovadores. Aunado a esto, menciona que, en dicho instrumento de política pública se dispuso que era “preciso avanzar hacia una sociedad donde las personas identifiquen las Telecomunicaciones/TIC como herramientas que les ayuden a crecer, ejercitar sus derechos, promover la inclusión social, que reconozca la diversidad, y amplíe sus habilidades y capacidades para fomentar el empleo, la generación de nuevos negocios, la innovación y la creatividad. Asimismo, es necesario generar las condiciones que permitan crear un entorno habilitador para el desarrollo y la expansión de Internet, consolidando tendencias como Internet de las cosas, ciudades inteligentes, convergencia de servicios y otros.” Señala que, con el fin que la visión y las aspiraciones propuestas en el PNDT sean una realidad al 2021, se establecieron los factores críticos de éxito, dirigidos precisamente a fomentar la creación de espacios de coordinación y trabajo conjunto entre los diferentes actores, dirigidos a empoderar y apropiar al individuo como agente de cambio en la Sociedad de la Información y del conocimiento, donde las nuevas tecnologías transformen el entorno personal y sean el germen de una cultura digital. Como parte de estos factores críticos de éxito, se estableció la necesidad de formular una política pública nacional de infraestructura, tarea que fue asignada en esa oportunidad a la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones3 (en adelante, Comisión de Infraestructura), política y acciones emprendidas que serán desarrolladas más adelante. Tal como lo señala el PNDT 2015-2021, el objetivo de este pilar dentro del planteamiento estratégico es: “Reducir la brecha digital de acceso, uso y apropiación de las Tecnologías Digitales, con el fin que la población en condiciones de vulnerabilidad, disfrute de los beneficios de las Telecomunicaciones/TIC como herramienta para su superación, desarrollo personal y el ejercicio de sus derechos”. En concordancia con este objetivo, señala, como parte de las líneas de acción estratégica establecidas en el citado Pilar, se encuentra la denominada “Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad”, en la cual se incluyen las metas que se encuentran bajo el ámbito de acción del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, (FONATEL), esto es, la Agenda de Solidaridad Digital, definida en el artículo 6 inciso 4) de la LGT como: “conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a garantizar el desarrollo humano de las poblaciones económicamente vulnerables, proporcionándoles acceso a las TICs.” Solicita que se desestime el recurso planteado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    Mediante resolución de las 10:03 horas del 26 de febrero de 2019, se solicitó prueba para mejor resolver a la Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, al Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad, y al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a fin de que expliquen en qué etapa se encuentra el concurso Nº002-2018, el cual incluye el territorio indígena denominado Abrojo Montezuma, que es donde se ubica la comunidad de Bajo Los Indios. Asimismo expliquen el cronograma para desarrollar dicho concurso, además de indicar si existe una fecha de finalización del mismo.

    Informa bajo juramento Gilbert Camacho Mora, en su condición de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (folio 467), que la apertura de ofertas del Concurso Nº 002-2018, por parte del Fideicomiso que gestiona los proyectos y programas financiados con recursos de Fonatel, se llevó a cabo el 05 de octubre de 2018, con la participación de un único oferente. Dada la complejidad técnica, financiera y legal, el Banco Fiduciario -que ejecuta los programas y proyectos financiados con recursos de Fonatel- solicitó una prórroga para la presentación del estudio técnico respectivo y la recomendación de adjudicación del concurso. El 28 de enero de 2019, el Instituto Costarricense de Electricidad solicitó una prórroga para presentar la mejora de su oferta, la cual fue entregada el 28 de febrero de 2019. Por ello, el estudio de la oferta se encuentra en proceso de análisis por parte del Banco Fiduciario, y se tiene previsto que la recomendación (de adjudicación o de declaración de concurso infructuoso) sea presentada en el mes de abril. Si se adjudica el contrato, la ejecución se realizará según los plazos previstos en la cláusula 3.2.8 del cartel del concurso.

    Informa bajo juramento Luis Adrián Salazar Solís, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folio 665), que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021: “Una sociedad Conectada”, contiene tres pilares de acción: Inclusión Digital, Gobierno Electrónico y Transparente, y Economía Digital. En el pilar de Inclusión Digital se incorpora la Agenda de Solidaridad Digital, enfocada en parte a resolver los problemas de acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de grupos en condiciones de vulnerabilidad, y comunidades donde el costo de las inversiones para la instalación y mantenimiento de infraestructura hace que el suministro de estos no sea financieramente rentable. Se fijó como meta el año 2021 y se está trabajando en lograr dicho objetivo. Aclara que es competencia de la SUTEL la administración de los recursos de FONATEL.

    Informa bajo juramento Roger Esquivel Valverde, en su condición deJefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad (folio 668), que el 05 de octubre de 2018 se presentó oferta para participar en el concurso Nº 002-2018, y así atender, con el patrocinio de FONATEL, la falta de conectividad en los territorios indígenas de la Zona Sur. Dicha oferta se elaboró tomando en consideración la disponibilidad del servicio eléctrico y el acceso físico que existe dentro de esos territorios. En razón de que la oferta planteada no cubría todos los territorios indígenas contemplados en el cartel, el 22 de noviembre de 2018 el Fideicomiso solicitó al Instituto realizar una mejor en la oferta presentada, con el objetivo que se ampliara el alcance (principalmente para atender los centros de prestación de servicio público localizados en el territorio indígena Guaymi-Osa). Se diseñó y formuló la mejora a la oferta, según oficio Nº 9010-131-2019, de 28 de febrero de 2019. Señala que, a la fecha, el concurso no ha sido adjudicado por parte del Fidecomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) (SUTEL-BANCO NACIONAL).

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    Objeto del recurso. Los recurrentes, entre los cuales se encuentran adultos mayores y menores de edad, reclaman violación a sus derechos fundamentales, pues acusan que en la comunidad donde habitan (comunidad del Bajo de los Indios, ubicada en Corredores, Puntarenas y algunos de ellos viven en la reserva indígena situada en dicha comunidad) no cuentan con los servicios de telefonía móvil e internet, lo anterior debido a la inexistencia de una torre de señal celular en su comunidad, Alegan que tales carencias impiden el desarrollo socioeconómico de la comunidad y concomitantemente, crean brechas digitales.

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Los amparados son habitantes de la comunidad del Bajo de los Indios, ubicada en Corredores, Puntarenas y algunos de ellos viven en la reserva indígena situada en dicha comunidad (hecho no controvertido).
    • b)Debido a la topografía de tipo cañón que presenta la zona, los valores de propagación de señal celular que se extienden a esa comunidad están en el rango de -111dBm o inferior, valores con los cuales se imposibilita la comunicación efectiva, sin que sea posible garantizar el éxito y la calidad del servicio celular o de voz en la zona (informe del Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad).
    • c)No se registra ninguna solicitud -física o digital- de los vecinos, asociación de desarrollo o grupo vecinal, para contar con servicios de telefonía móvil e internet en la comunidad de Bajo Los Indios (informe del Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad) d) El 06 de julio de 2017, la SUTEL convocó a una audiencia pública, a efecto de dar a conocer los alcances del concurso público para la atención y prestación de los servicios de telecomunicaciones en los Territorios Indígenas de Zona Sur (informe del Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad).
    • e)El 09 de enero de 2018, el Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones publicó oficialmente el concurso Nº 002-2018, el cual incluye el territorio indígena denominado; Abrojo Montezuma, que es donde se ubica la comunidad de Bajo Los Indios (informe del Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad).
    • f)En atención de la autonomía jurídica, territorial y administrativa con que cuentan los territorios indígenas, la SUTEL ha establecido un acercamiento con distintas comunidades indígenas (Rey Curré, Ujarrás, Comte Burica, Matambú, Chirripó, Alto Chirripó, Bajo ChirripóMatina, Cabécar de Tayní, Guaymí) (informe de la Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones).
    • g)Varias comunidades indígenas –incluida la comunidad de Bajo los Indios-, a través de sus Asociaciones de Desarrollo Integral, le han hecho llegar a la SUTEL los acuerdos en los que se autoriza la ejecución de los proyectos para proporcionar servicios de telecomunicaciones de voz e internet en sus territorios (informe de la Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones).
    • h)El 05 de octubre de 2018, el ICE presentó oferta para participar en el concurso Nº 002-2018, y fue el único oferente (informe del Jefe de la Agencia de Ciudad Neily del Instituto Costarricense de Electricidad) i) El Banco Fiduciario solicitó una prórroga para la presentación del estudio técnico respectivo y la recomendación de adjudicación del concurso (informe del Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones).
    • j)El 28 de enero de 2019, mediante oficio Nº 9010-131-2019, el Instituto Costarricense de Electricidad solicitó una prórroga para presentar una mejora de su oferta, la cual fue entregada el 28 de febrero de 2019 (informe del Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones).

    Sobre el acceso a internet y a la telefonía móvil. Ya en el voto Nº 2014000531, de las 09:05 horas del 17 de enero de 2014, este Tribunal había analizado la importancia de la telefonía celular en la sociedad actual, en el tanto permite a los usuarios mantenerse comunicados e informados, en cualquier momento y lugar. El marco normativo de las telecomunicaciones, permite concluir que, desde la apertura del mercado en el año 2008 (cuando pasamos de un modelo de monopolio estatal a uno de competencia, aunque con la presencia de un Estado Regulador fuerte), se procuró evitar que grupos poblacionales pudieran ser excluidos de servicios públicos esenciales, en razón de su ubicación geográfica u otras particularidades; y, para ello, el legislador dispuso que en el sector de telecomunicaciones se respetarían los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, disponiendo, además, que por medio del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo definiría las metas y prioridades necesarias para el cumplimiento de tales objetivos. Para ello, se previó el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), a fin de garantizar recursos a proyectos destinados a dar cobertura en zonas que no resultan particularmente rentables para las empresas operadoras (sea por ubicación geográfica, situación económica u otros motivos). Así, en esa sentencia, se dispuso que la telefonía celular es un servicio esencial en materia de telecomunicaciones, que se debe garantizar un acceso real y efectivo a dicho servicio según los parámetros de acceso universal, servicio universal y solidaridad. En igual sentido, el voto Nº 2010012790, de las 08:58 horas del 30 de julio de 2010, analizó el modo en que las tecnologías de la información y comunicación (TIC′s) han impactado el modo en que dichos avances facilitan el ejercicio de derechos fundamentales, concretamente a la participación democrática y el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y pensamiento, el acceso a la información y los servicios públicos en línea, el derecho a relacionarse con los poderes públicos por medios electrónicos y la transparencia administrativa, entre otros. Por ello incluso se afirma el carácter de derecho fundamental del acceso a internet.

    Sobre el caso concreto. En el presente asunto, se constató que, a pesar de no haberse presentado ninguna solicitud concreta (al menos por parte de los recurrentes) para contar con el servicio en la zona reclamada, desde el año 2017 la Superintendencia de Telecomunicaciones inició un concurso tendente a brindar atención y prestación de servicios de telecomunicaciones en los Territorios Indígenas de Zona Sur. Para ello, además de publicar oficialmente el concurso Nº 002-2018, se procuró un acercamiento con las distintas comunidades indígenas que se verían beneficiadas, en atención de la autonomía jurídica, territorial y administrativa con que cuentan dichos territorios. Debido a la complejidad de la licitación, se prorrogó la presentación del estudio técnico y se tiene previsto que en el mes de abril de 2019 se presente la recomendación correspondiente (de adjudicación o de declaración de concurso infructuoso). Es decir, se tiene por demostrado que, a pesar de no haberse solicitado, existe un proyecto en ejecución para dotar de infraestructura y prestación de servicios de telecomunicaciones a algunas comunidades indígenas como la de Bajo los Indios, y que dicha licitación está en proceso. Así las cosas, no encuentra este Tribunal que pueda achacarse a los recurridos ninguna omisión que lesione los derechos fundamentales de los amparados, pues aunque resulta claro que requieren de un acceso pleno tanto a la telefonía móvil como a internet, lo cierto es que no consta que hayan accionado los mecanismos administrativos necesarios para exigirlo. Sin embargo, en el mismo sentido, es menester instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a que continúen las labores emprendidas de contratación, y que se están llevando a cabo, para que dentro de un plazo razonable se brinde plenamente el servicio requerido en las comunidades amparadas.

    DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de lo indicado en la parte final del Considerando IV de esta resolución.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *3LKIVBZTJM461*

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