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Res. 06030-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/04/2019

Res. 06030-2019 Sala ConstitucionalRes. 06030-2019 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *190053010007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019006030 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ MARÍA ARCE ESPINACH, cédula de identidad 0102220833, a favor de LOS REYES SA, ninguno, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:51 horas del 27 de marzo de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Alega que la empresa tutelada se dedica al desarrollo urbanístico, para lo cual no construye casas ni edificios, sino que acondiciona y prepara terrenos, a los que les incorpora elementos exigidos por ley y reglamentos; posteriormente traspasa el dominio de lotes con el propósito de que el tercer adquirente construya casas, apartamentos, etc. En la fase de construcción, esta empresa incorpora calles, acueductos, alcantarillado sanitario y pluvial, electricidad, comunicaciones, zonas verdes y facilidades de uso común. Indica que para ello suscribió con SETENA el compromiso de presentar de manera periódica cada 3 meses los informes regerenciales del proceso de construcción (dentro del expediente 236-2000-SETENA). Manifiesta que su representada no administra, gestiona, vigila, tutela ni regenta ninguno de los lotes, casas, edificios, servicios y demás áreas que fueron vendidos y cedidos a terceros. Arguye que, pese a ello, SETENA obliga a su representada a presentar informes trimestrales para mantener una garantía ambiental por una actividad constructiva que no realiza y que finiquitó en ese espacio de terreno. Estima que lo anterior es arbitrario e ilegítimo. Agrega que con la regencia tienen que hacer desembolsos periódicos a un profesional para la confección de informes; además, las garantías son retenidas para asegurar el daño sobre un terreno que no les pertenece y sobre el cual no han causado ni podrían causar daños; por ello se han visto obligados a pagar honorarios profesionales en defensa de procesos por daño ambiental. Considera vulnerado el artículo 45 constitucional. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a SETENA suspender la obligación de presentar informes, así como devolver la garantía ambiental del Condominio Horizontal Residencial Las Vueltas.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que la empresa tutelada se dedica al desarrollo urbanístico, para lo cual no construye casas ni edificios, sino que acondiciona y prepara terrenos, a los que les incorpora elementos exigidos por ley y reglamentos; posteriormente traspasa el dominio de lotes con el propósito de que el tercer adquirente construya casas, apartamentos, etc. Reclama que, sin embargo, SETENA obliga a su representada a presentar informes trimestrales para mantener una garantía ambiental por una actividad constructiva que no realiza y que finiquitó en ese espacio de terreno. Estima que lo anterior es arbitrario, pues ni siquiera los terrenos le siguen perteneciendo a la empresa amparada. Agrega que con la regencia tienen que hacer desembolsos periódicos a un profesional para la confección de informes; además, las garantías son retenidas para asegurar el daño sobre un terreno que no les pertenece y sobre el cual no han causado ni podrían causar daños; por ello se han visto obligados a pagar honorarios profesionales en defensa de procesos por daño ambiental.

    II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, se advierte que lo planteado por la parte recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. Ciertamente, excede el carácter sumario del recurso de amparo definir si la actividad que desarrolla la empresa amparada debe estar sometida o no a una garantía ambiental y a la obligación de rendir informes ante SETENA. En este sentido, adviértase que la Sala no es una contralora de legalidad ni una instancia más de la Administración. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, por la jurisdicción ordinaria. En razón de lo anterior, el recurso se declara inadmisible.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4LHLCPN0LL861*

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    Revisión del Documento *190053010007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019006030 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ MARÍA ARCE ESPINACH, cédula de identidad 0102220833, a favor de LOS REYES SA, ninguno, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:51 horas del 27 de marzo de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Alega que la empresa tutelada se dedica al desarrollo urbanístico, para lo cual no construye casas ni edificios, sino que acondiciona y prepara terrenos, a los que les incorpora elementos exigidos por ley y reglamentos; posteriormente traspasa el dominio de lotes con el propósito de que el tercer adquirente construya casas, apartamentos, etc. En la fase de construcción, esta empresa incorpora calles, acueductos, alcantarillado sanitario y pluvial, electricidad, comunicaciones, zonas verdes y facilidades de uso común. Indica que para ello suscribió con SETENA el compromiso de presentar de manera periódica cada 3 meses los informes regerenciales del proceso de construcción (dentro del expediente 236-2000-SETENA). Manifiesta que su representada no administra, gestiona, vigila, tutela ni regenta ninguno de los lotes, casas, edificios, servicios y demás áreas que fueron vendidos y cedidos a terceros. Arguye que, pese a ello, SETENA obliga a su representada a presentar informes trimestrales para mantener una garantía ambiental por una actividad constructiva que no realiza y que finiquitó en ese espacio de terreno. Estima que lo anterior es arbitrario e ilegítimo. Agrega que con la regencia tienen que hacer desembolsos periódicos a un profesional para la confección de informes; además, las garantías son retenidas para asegurar el daño sobre un terreno que no les pertenece y sobre el cual no han causado ni podrían causar daños; por ello se han visto obligados a pagar honorarios profesionales en defensa de procesos por daño ambiental. Considera vulnerado el artículo 45 constitucional. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a SETENA suspender la obligación de presentar informes, así como devolver la garantía ambiental del Condominio Horizontal Residencial Las Vueltas.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que la empresa tutelada se dedica al desarrollo urbanístico, para lo cual no construye casas ni edificios, sino que acondiciona y prepara terrenos, a los que les incorpora elementos exigidos por ley y reglamentos; posteriormente traspasa el dominio de lotes con el propósito de que el tercer adquirente construya casas, apartamentos, etc. Reclama que, sin embargo, SETENA obliga a su representada a presentar informes trimestrales para mantener una garantía ambiental por una actividad constructiva que no realiza y que finiquitó en ese espacio de terreno. Estima que lo anterior es arbitrario, pues ni siquiera los terrenos le siguen perteneciendo a la empresa amparada. Agrega que con la regencia tienen que hacer desembolsos periódicos a un profesional para la confección de informes; además, las garantías son retenidas para asegurar el daño sobre un terreno que no les pertenece y sobre el cual no han causado ni podrían causar daños; por ello se han visto obligados a pagar honorarios profesionales en defensa de procesos por daño ambiental.

    II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, se advierte que lo planteado por la parte recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. Ciertamente, excede el carácter sumario del recurso de amparo definir si la actividad que desarrolla la empresa amparada debe estar sometida o no a una garantía ambiental y a la obligación de rendir informes ante SETENA. En este sentido, adviértase que la Sala no es una contralora de legalidad ni una instancia más de la Administración. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, por la jurisdicción ordinaria. En razón de lo anterior, el recurso se declara inadmisible.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4LHLCPN0LL861*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

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