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Res. 05569-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/03/2019
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*170110790007CO* Res. Nº 2019005569 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-011079-0007-CO, interpuesto por NIEVES RAMIREZ SANTOS, cédula de identidad 0801100948, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:36 horas del 06 de marzo de 2019, la parte recurrente interpone gestión de desobediencia, y acusa incumplimiento de lo ordenado mediante sentencia Nº 2017-012659, de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017.
Mediante resolución de las 07:56 horas del 07 de marzo de 2019 se dio curso a la presente gestión, lo cual se notificó a los recurridos en fecha 11 de marzo de 2019.
Informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se tienen instalados dos tanques o reservorios en la comunidad, además de otro existente en la escuela del lugar; y se realiza reparto del agua con un camión cisterna. Se realizaron estudios para determinar las posibilidades existentes para suministrar agua potable mediante la integración con alguna ASADA cercana o mediante la construcción de un pozo y la constitución de una nueva ASADA. Sin embargo, ambos escenarios resultaron sin viabilidad, puesto que no hay ASADAS cercanas y las comunidades en mención son muy pequeñas, carecen de fuentes de agua identificadas y cualquier proyecto de bombeo implicaría altos costos y dificultad para operación y mantenimiento del servicio. Se efectuó un estudio geofísico y se ubicaron dos sitios potenciales para la construcción de un pozo. Se determinó la existencia de un acuífero colgado, albergado entre materiales medianamente consolidados, con calidad de agua aparentemente buena y apta para consumo humano. Para poder construir una fuente la campaña de aforos que realiza la UEN Ambiental requiere monitor el comportamiento de la variabilidad ambiental y de la naciente en las distintas épocas por un período de, al menos dos años, mediciones que se han estado realizando. En relación a la solución a largo plazo, se está tomando en cuenta en el desarrollo del estudio del Sistema Siquirres, Madre de Dios, y se cuenta con un avance del 60% general. Añade que se remitió el caso a las autoridades del AyA, que tienen mayores competencias en aspectos como elaboración de estudios básicos, trabajos de topografía, estudios hidrogeológicos y asignación de recursos presupuestarios. Reitera que la solución para esa comunidad es la construcción de un sistema nuevo, de alta complejidad; y que actualmente se está atendiendo el abastecimiento de la comunidad.
Informa bajo juramento Francisco Araya Quirós, en su condición de Jefe Cantonal de la Oficina de Siquirres del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y lo hace en los mismos términos que el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Informa bajo juramento Jorge Madrigal García, en su condición de Director Regional de la Región Huetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y lo hace en los mismos términos que el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad accionada ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia Nº 2017-012659, de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017; toda vez que no se ha resuelto el problema de abastecimiento de agua potable en la comunidad de la Unión Campesina de Siquirres. Este Tribunal estima que lleva razón el gestionante, por las razones que de seguido se esgrimen. Si bien es cierto, del informe rendido por las autoridades recurridas se desprenden algunas acciones tendientes a solventar la problemática aludida –por ejemplo visitas e inspecciones, realización de estudios, instalación de tanques o reservorios, reparto de agua con camión cisterna y la propuesta de exploración para la eventual construcción de pozos-, no es menos cierto es que la orden dictada por esta Sala sigue sin ser acatada cabalmente. En este sentido, este Tribunal dispuso en la sentencia Nº 2017-012659 que las autoridades accionadas debían girar las órdenes que estuviesen dentro del ámbito de su competencia para brindar una solución para la problemática de falta de suministro de agua potable en la comunidad de marras. No obstante lo anterior, transcurrido el plazo conferido en la sentencia referida, el problema persiste, en cuanto no se ha implementado una solución definitiva para el mismo. Así las cosas, en virtud de la inejecución evidenciada, lo procedente es reiterar a los recurridos la orden dispuesta en la sentencia Nº 2017-012659, para su cumplimiento absoluto, con la advertencia de ordenarse en su contra la apertura de un procedimiento administrativo o el testimonio de piezas ante el Ministerio Público, según sea el caso, si no lo hicieran.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le reitera a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Francisco Araya Quirós, en su condición de Jefe Cantonal de la Oficina de Siquirres del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y Jorge Madrigal García, en su condición de Director Regional de la Región Huetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen sus cargos, su obligación de realizar las acciones que sean necesarias para dar pleno cumplimiento a lo ordenado en el voto Nº 2017-012659, de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017, bajo la advertencia de ordenarse en su contra la apertura de un procedimiento administrativo o el testimonio de piezas ante el Ministerio Público, según sea el caso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TC8HLEHQRIQ61*
*170110790007CO* Res. Nº 2019005569 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-011079-0007-CO, interpuesto por NIEVES RAMIREZ SANTOS, cédula de identidad 0801100948, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:36 horas del 06 de marzo de 2019, la parte recurrente interpone gestión de desobediencia, y acusa incumplimiento de lo ordenado mediante sentencia Nº 2017-012659, de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017.
Mediante resolución de las 07:56 horas del 07 de marzo de 2019 se dio curso a la presente gestión, lo cual se notificó a los recurridos en fecha 11 de marzo de 2019.
Informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se tienen instalados dos tanques o reservorios en la comunidad, además de otro existente en la escuela del lugar; y se realiza reparto del agua con un camión cisterna. Se realizaron estudios para determinar las posibilidades existentes para suministrar agua potable mediante la integración con alguna ASADA cercana o mediante la construcción de un pozo y la constitución de una nueva ASADA. Sin embargo, ambos escenarios resultaron sin viabilidad, puesto que no hay ASADAS cercanas y las comunidades en mención son muy pequeñas, carecen de fuentes de agua identificadas y cualquier proyecto de bombeo implicaría altos costos y dificultad para operación y mantenimiento del servicio. Se efectuó un estudio geofísico y se ubicaron dos sitios potenciales para la construcción de un pozo. Se determinó la existencia de un acuífero colgado, albergado entre materiales medianamente consolidados, con calidad de agua aparentemente buena y apta para consumo humano. Para poder construir una fuente la campaña de aforos que realiza la UEN Ambiental requiere monitor el comportamiento de la variabilidad ambiental y de la naciente en las distintas épocas por un período de, al menos dos años, mediciones que se han estado realizando. En relación a la solución a largo plazo, se está tomando en cuenta en el desarrollo del estudio del Sistema Siquirres, Madre de Dios, y se cuenta con un avance del 60% general. Añade que se remitió el caso a las autoridades del AyA, que tienen mayores competencias en aspectos como elaboración de estudios básicos, trabajos de topografía, estudios hidrogeológicos y asignación de recursos presupuestarios. Reitera que la solución para esa comunidad es la construcción de un sistema nuevo, de alta complejidad; y que actualmente se está atendiendo el abastecimiento de la comunidad.
Informa bajo juramento Francisco Araya Quirós, en su condición de Jefe Cantonal de la Oficina de Siquirres del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y lo hace en los mismos términos que el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Informa bajo juramento Jorge Madrigal García, en su condición de Director Regional de la Región Huetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y lo hace en los mismos términos que el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad accionada ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia Nº 2017-012659, de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017; toda vez que no se ha resuelto el problema de abastecimiento de agua potable en la comunidad de la Unión Campesina de Siquirres. Este Tribunal estima que lleva razón el gestionante, por las razones que de seguido se esgrimen. Si bien es cierto, del informe rendido por las autoridades recurridas se desprenden algunas acciones tendientes a solventar la problemática aludida –por ejemplo visitas e inspecciones, realización de estudios, instalación de tanques o reservorios, reparto de agua con camión cisterna y la propuesta de exploración para la eventual construcción de pozos-, no es menos cierto es que la orden dictada por esta Sala sigue sin ser acatada cabalmente. En este sentido, este Tribunal dispuso en la sentencia Nº 2017-012659 que las autoridades accionadas debían girar las órdenes que estuviesen dentro del ámbito de su competencia para brindar una solución para la problemática de falta de suministro de agua potable en la comunidad de marras. No obstante lo anterior, transcurrido el plazo conferido en la sentencia referida, el problema persiste, en cuanto no se ha implementado una solución definitiva para el mismo. Así las cosas, en virtud de la inejecución evidenciada, lo procedente es reiterar a los recurridos la orden dispuesta en la sentencia Nº 2017-012659, para su cumplimiento absoluto, con la advertencia de ordenarse en su contra la apertura de un procedimiento administrativo o el testimonio de piezas ante el Ministerio Público, según sea el caso, si no lo hicieran.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le reitera a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Francisco Araya Quirós, en su condición de Jefe Cantonal de la Oficina de Siquirres del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y Jorge Madrigal García, en su condición de Director Regional de la Región Huetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen sus cargos, su obligación de realizar las acciones que sean necesarias para dar pleno cumplimiento a lo ordenado en el voto Nº 2017-012659, de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017, bajo la advertencia de ordenarse en su contra la apertura de un procedimiento administrativo o el testimonio de piezas ante el Ministerio Público, según sea el caso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TC8HLEHQRIQ61*
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