← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 05247-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/03/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*190037040007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019005247 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintidos de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la ALCALDESA DE OREAMUNO, ASÍ COMO LA MINISTRA Y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO DE CARTAGO, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 11:07 horas de 7 de marzo del presente año, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala el 15 de marzo de 2019, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*BWMXZAIRY6061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190037040007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019005247 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintidos de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la ALCALDESA DE OREAMUNO, ASÍ COMO LA MINISTRA Y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO DE CARTAGO, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 11:07 horas de 7 de marzo del presente año, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala el 15 de marzo de 2019, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*BWMXZAIRY6061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.