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Res. 05065-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/03/2019
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SummaryResumen
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*180040230007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve .
Acción de inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001] , [Nombre 002] , mayor, portador de la cédula de identidad número [Valor 001] , [Valor 002] , contra El Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial. Publicado en al Alcance de la Gaceta No. 21 de 31 de enero de 2018, como acuerdo de la Sección Ordinaria No. 6296, artículo II, inciso 1) de 14 de diciembre de 2017 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Resultando:
Nacional de Riesgo y Avenamiento en el Plan Regulador”. Y es, precisamente aquí donde se da la violación al principio de regresión, dado que en vez de solicitar el Mapa de Fragilidad Ambiental, según el concepto de Ordenamiento Ambiental del Territorio establecido en el Decreto 32.967-MINAE (…), se establece algo que no está normado por dicho decreto, como es el “Eje ambiental y sus productos”, generado una especie de “mezcla técnica” con el tema de los requerimientos de SENARA, respecto a la aplicación de su Matriz de Vulnerabilidad Hidrogeológica”. Consideran que dicho manual contradice, en este extremo, los alcances del Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE y, con esto, se viola el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Afirman que la manera en que se establece, en la normativa cuestionada, el tema de vulnerabilidad hidrogeológica y el papel del SENARA, genera confusión por inseguridad jurídica en el procedimiento de integración de la variable ambiental.
Afirman que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo genera una contradicción, al solicitar la matriz genérica del SENARA a todos los planes reguladores. Finalmente, alegan que al existir una nueva política de ordenamiento territorial, ésta se debió someter a una valoración previa, conocida como evaluación ambiental estratégica, lo que no se hizo en el caso presente, con menoscabo del Derecho de la Constitución. Piden que s e declare con lugar la acción, y se declare inconstitucional la normativa impugnada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.-En el presente asunto, se cuestiona la constitucionalidad del Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial, emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria No. 6296, artículo II, inciso 1) del 14 de diciembre de 2017. Entre sus argumentos, los accionantes alegan que parte de los antecedentes técnico-jurídicos que sustentan la promulgación del manual cuestionado, se encontraban en el Decreto Ejecutivo No. 39150-MINAE-MAGMIVAH- PLAN-TUR, que fuera impugnado ante esta Sala en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente número 15-14450-0007-CO, situación que llevó a que este Tribunal dispusiera la suspensión de este asunto, hasta tanto no fuera resuelto el proceso antes citado. Ahora, si bien la Sala desestimó la acción de inconstitucionalidad número 15-14450-0007-CO, lo cierto es que ello no conlleva a que automáticamente el presente asunto deba correr la misma suerte, pues de la lectura de la normativa cuestionada se desprende que esta también versa sobre aspectos distintos a los que fueron conocidos el expediente número 15-14450-0007-CO, y que a criterio del Tribunal pueden eventualmente lesionar lo dispuesto por el numeral 50 de la Constitución Política, tomando en cuenta los argumentos planteados en el libelo de interposición.
Asimismo, la Sala considera que la legitimación de los accionantes proviene de lo dispuesto por el párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues se está en presencia de intereses difusos, como es la defensa del medio ambiente. Ante dicho panorama, se estima que lo procedente es dar curso a esta acción de inconstitucionalidad, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se dispone continuar con el trámite del presente asunto, y dar curso a esta acción de inconstitucionalidad.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Lucila Monge P.
*2XU7ZQ47THIC61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180040230007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve .
Acción de inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001] , [Nombre 002] , mayor, portador de la cédula de identidad número [Valor 001] , [Valor 002] , contra El Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial. Publicado en al Alcance de la Gaceta No. 21 de 31 de enero de 2018, como acuerdo de la Sección Ordinaria No. 6296, artículo II, inciso 1) de 14 de diciembre de 2017 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Resultando:
Nacional de Riesgo y Avenamiento en el Plan Regulador”. Y es, precisamente aquí donde se da la violación al principio de regresión, dado que en vez de solicitar el Mapa de Fragilidad Ambiental, según el concepto de Ordenamiento Ambiental del Territorio establecido en el Decreto 32.967-MINAE (…), se establece algo que no está normado por dicho decreto, como es el “Eje ambiental y sus productos”, generado una especie de “mezcla técnica” con el tema de los requerimientos de SENARA, respecto a la aplicación de su Matriz de Vulnerabilidad Hidrogeológica”. Consideran que dicho manual contradice, en este extremo, los alcances del Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE y, con esto, se viola el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Afirman que la manera en que se establece, en la normativa cuestionada, el tema de vulnerabilidad hidrogeológica y el papel del SENARA, genera confusión por inseguridad jurídica en el procedimiento de integración de la variable ambiental.
Afirman que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo genera una contradicción, al solicitar la matriz genérica del SENARA a todos los planes reguladores. Finalmente, alegan que al existir una nueva política de ordenamiento territorial, ésta se debió someter a una valoración previa, conocida como evaluación ambiental estratégica, lo que no se hizo en el caso presente, con menoscabo del Derecho de la Constitución. Piden que s e declare con lugar la acción, y se declare inconstitucional la normativa impugnada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.-En el presente asunto, se cuestiona la constitucionalidad del Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial, emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria No. 6296, artículo II, inciso 1) del 14 de diciembre de 2017. Entre sus argumentos, los accionantes alegan que parte de los antecedentes técnico-jurídicos que sustentan la promulgación del manual cuestionado, se encontraban en el Decreto Ejecutivo No. 39150-MINAE-MAGMIVAH- PLAN-TUR, que fuera impugnado ante esta Sala en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente número 15-14450-0007-CO, situación que llevó a que este Tribunal dispusiera la suspensión de este asunto, hasta tanto no fuera resuelto el proceso antes citado. Ahora, si bien la Sala desestimó la acción de inconstitucionalidad número 15-14450-0007-CO, lo cierto es que ello no conlleva a que automáticamente el presente asunto deba correr la misma suerte, pues de la lectura de la normativa cuestionada se desprende que esta también versa sobre aspectos distintos a los que fueron conocidos el expediente número 15-14450-0007-CO, y que a criterio del Tribunal pueden eventualmente lesionar lo dispuesto por el numeral 50 de la Constitución Política, tomando en cuenta los argumentos planteados en el libelo de interposición.
Asimismo, la Sala considera que la legitimación de los accionantes proviene de lo dispuesto por el párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues se está en presencia de intereses difusos, como es la defensa del medio ambiente. Ante dicho panorama, se estima que lo procedente es dar curso a esta acción de inconstitucionalidad, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se dispone continuar con el trámite del presente asunto, y dar curso a esta acción de inconstitucionalidad.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Lucila Monge P.
*2XU7ZQ47THIC61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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