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Res. 04605-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/03/2019

Cleanup of Public Lot Used as DumpLimpieza de lote público convertido en botadero

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered INVU to complete the cleanup of the contaminated lot within one month and held it liable for costs and damages.La Sala ordenó al INVU efectuar en un mes la limpieza total del lote contaminado y lo condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo action filed by a resident of Barrio El Carmen in northern Paso Ancho against the National Institute of Housing and Urban Development (INVU). Since May 2015, the local development association had reported that a lot owned by the institute was being used as a garbage dump and had become a source of pollution, burning, and activities affecting community safety and quality of life. Although INVU claimed that it had coordinated interventions and periodic maintenance with the Municipality of San José, it failed to prove any recent cleanup or identify a specific date on which the property had been completely cleaned. Photographs submitted by the institute itself clearly showed the contaminated condition of the site in January 2019. The Chamber concluded that this omission violated the right to a healthy and ecologically balanced environment and ordered INVU to complete a total cleanup of the lot within no more than one month.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por una vecina de Barrio El Carmen de Paso Ancho Norte contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Desde mayo de 2015, la asociación de desarrollo local había denunciado que un lote propiedad del instituto funcionaba como botadero de basura y foco de contaminación, además de albergar quemas y actividades que afectaban la seguridad y calidad de vida de la comunidad. Aunque el INVU afirmó haber coordinado intervenciones y labores periódicas con la Municipalidad de San José, no acreditó una limpieza reciente ni indicó una fecha concreta en que hubiera realizado la limpieza total. Las fotografías aportadas por la propia institución mostraban claramente la contaminación existente en enero de 2019. La Sala concluyó que esa omisión lesionaba el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y ordenó al INVU limpiar totalmente el terreno en el plazo máximo de un mes.

Key excerptExtracto clave

Indeed, as this Chamber can determine from the record, the respondent authority merely states that it coordinated the cleanup of the site; however, it fails to specify the exact date on which this occurred, and it must therefore be inferred that the complete cleanup of the property has not yet been performed. Moreover, the evidence submitted by the respondent authority itself shows that, on January 28, 2019, photographs of the lot identified by the petitioner were attached, and they clearly reveal the state of contamination in which the site remained. Accordingly, the amparo action must be granted, with the consequences set forth in the operative portion of this judgment.En efecto, según puede apreciar esta Sala de los autos, la autoridad recurrida solamente indica que se procedió a coordinar la limpieza del lugar; sin embargo, no logra puntualizar la fecha exacta en que ello se dio, de manera tal que debe inferirse que la limpieza total del terreno todavía no ha sido efectuada. Aunado a lo anterior, de la prueba aportada por la propia autoridad recurrida se desprende que en fecha 28 de enero de 2019, se adjuntaron unas fotografías del lote denunciado por la amparada, siendo que se puede observar con total claridad el estado de contaminación en que se encuentra dicho lugar. Así las cosas, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso de amparo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No se tiene por demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto: a) Que recientemente, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo haya realizado una limpieza del lote en mención (los autos)."

    "The following fact relevant to the resolution of this matter has not been proven: a) That the National Institute of Housing and Urban Development recently cleaned the lot in question (the record)."

    Considerando III

  • "No se tiene por demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto: a) Que recientemente, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo haya realizado una limpieza del lote en mención (los autos)."

    Considerando III

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Constitution), as occurs in this case."

    Considerando V, nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    Considerando V, nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tomás Francisco Martínez Baldares, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda con la limpieza total del lote denunciado por la recurrente en este amparo."

    "The action is granted. Tomás Francisco Martínez Baldares, in his capacity as Executive President of the National Institute of Housing and Urban Development, or whoever holds that office, is ordered to issue the appropriate instructions and undertake all actions within the scope of his authority so that, within no more than ONE MONTH from notice of this judgment, the lot identified by the petitioner in this amparo is completely cleaned."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tomás Francisco Martínez Baldares, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda con la limpieza total del lote denunciado por la recurrente en este amparo."

    Por tanto

  • "Se condena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The National Institute of Housing and Urban Development is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*190018050007CO* Case File: 19-001805-0007-CO Decision No. 2019004605 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen on quince de marzo de dos mil diecinueve.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Juanita Isabel Chaves Baltodano, identity card No. 1-0406-1292, against the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 15:12 on 4 de febrero de 2019, the petitioner filed an amparo proceeding against the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. She states that she is a resident of Barrio El Carmen de Paso Ancho Norte. She indicates that there is a vacant lot in her community belonging to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo that has become a garbage dump, where homeless persons live and fires are set at any time of day; moreover, it serves as a bunker for the sale and purchase of drugs, and robberies occur constantly. She states that on 7 de mayo de 2015, the Asociación de Desarrollo Integral de Paso Ancho Norte, on behalf of the local residents, filed a complaint with the respondent institute describing the public-safety problems faced by the families living in that area. She relates that although the respondent authority referred the matter for processing, as of the date this proceeding was filed, it had neither issued a decision nor taken the appropriate measures to resolve the reported problem. She requests that the Chamber grant the proceeding, with the legal consequences that this entails.
  2. 2By an interim Presidency decision issued at 15:48 on 13 de febrero de 2019, the proceeding was admitted for consideration.
  3. 3In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 15:01 on 20 de febrero de 2019, Tomás Francisco Martínez Baldares, in his capacity as Executive President of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, states under oath that the institution he represents has fully discharged its responsibility as the registered owner of the land and that cleaning public areas is the responsibility not only of property owners but also of the municipality. He indicates that, because of the conditions affecting land that does not yet have any specific use, and as a natural result of vegetation growth, owners must periodically maintain such properties until they are put to use in accordance with the owner’s needs and the zoning applicable to the location. He states that the institution he represents has always responded to requests submitted by residents concerning the cleaning of its properties.He asserts that, in this particular case, the petitioner herself acknowledges that in 2015 the institution processed and addressed the request submitted by the local community development association. He maintains that it is logical and normal for the land to be cleared at least two or three times during the rainy season, given the growth pattern of the vegetation in such places. He explains that it is important to emphasize the ongoing coordination with local municipalities regarding the collection of garbage thrown onto the various lots and deposited outside the property, which not only affects pedestrian traffic but also creates filth and adversely affects residents, many of whom throw debris and garbage onto those properties or deposit it in public areas under municipal control. He alleges that, through the relevant departments, the institution has been carrying out and coordinating interventions at the property identified in the complaint, namely the land located in Barrio El Carmen de Paso Ancho Norte and identified by registered cadastral plan No. SJ-1879717-2016, so that the problem of the garbage dump on the public roadway may be addressed, a matter that has been coordinated with the Municipalidad de San José.He states that the vegetation within the property is periodically cleared and that this work will continue to be performed as required. He clarifies that the institute has been doing what is necessary and within its power to resolve the problem, which falls to a greater extent within the responsibility of the Municipalidad de San José, the entity with which it has coordinated, and will continue to coordinate, the collection of solid waste from the location. He requests that the Chamber deny the proceeding.
  4. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,

Considerations:

I.Subject matter of the proceeding. The petitioner considers that her fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado) has been violated. She alleges that she is a resident of Barrio El Carmen de Paso Ancho Norte and that there is a vacant lot in her community belonging to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo that has become a garbage dump; however, despite complaints having been filed with the respondent authority describing the problem, as of the date this proceeding was filed, it had neither issued a decision nor taken the appropriate measures to resolve the reported problem.

II.Proven facts. The following facts relevant to the determination of this matter are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent authority failed to address them as directed in the initial order:

  • a)On 7 de mayo de 2015, the Asociación de Desarrollo Integral de Paso Ancho Norte, on behalf of the local residents, filed a complaint with the respondent institute describing the environmental problem involving the lot in question (see evidence submitted by the petitioner).
  • b)On 28 de enero de 2019, photographs of the current condition of the lot reported by the petitioner were attached to an official communication issued by the respondent institute (see evidence submitted by the respondent party).

III.Unproven fact. The following fact relevant to the resolution of this matter has not been established: a) That the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo recently cleaned the lot in question (the record).

IV.The specific case. In this case, the petitioner considers that her fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment has been violated. She alleges that she is a resident of Barrio El Carmen de Paso Ancho Norte and that there is a vacant lot in her community belonging to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo that has become a garbage dump; however, despite complaints having been filed with the respondent authority describing the problem, as of the date this proceeding was filed, it had neither issued a decision nor taken the appropriate measures to resolve the reported problem. In this regard, the Chamber finds it established that, since 7 de mayo de 2015, the Asociación de Desarrollo Integral de Paso Ancho Norte, on behalf of the local residents, filed a complaint with the respondent institute describing the environmental problem involving the lot in question; however, the statements made by the respondent authority do not establish that the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo recently cleaned the lot in question.

Indeed, as this Chamber can ascertain from the record, the respondent authority merely states that the cleaning of the location was coordinated; however, it fails to specify the exact date on which this occurred, and it must therefore be inferred that the land has not yet been completely cleaned. Furthermore, the evidence submitted by the respondent authority itself shows that, on 28 de enero de 2019, photographs of the lot reported by the petitioner were attached, and those photographs make the contaminated condition of the location entirely clear. Accordingly, the amparo proceeding must be granted, with the consequences set forth in the operative portion of the judgment.

V.Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is also the undersigned Justice’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction over the matter and its resolution lie with the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Constitución Política), as is the case here, where the petitioner alleges that there is a vacant lot in her community belonging to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo that has become a garbage dump and that, despite complaints describing the problem having been filed, no action has been taken, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

VI.Documents submitted to the case file. The parties are advised that if they submitted any paper documents, or objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be retrieved from the court office within a maximum period of thirty business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at Session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The proceeding is granted. Tomás Francisco Martínez Baldares, in his capacity as Executive President of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, or whoever holds that office in his stead, is ordered to issue the appropriate directives and carry out all actions within the scope of his authority so that, within a maximum period of ONE MONTH from service of this judgment, the lot reported by the petitioner in this amparo proceeding is completely cleaned. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that such person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or fined twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation courts. This decision shall be served personally on Tomás Francisco Martínez Baldares, in his capacity as Executive President of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, or whoever holds that office in his stead. Justice Salazar Alvarado files a separate note.- Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

*ABWQ90YRTQM61* CASE FILE NO. 19-001805-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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*190018050007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo interpuesto por Juanita Isabel Chaves Baltodano, cédula de identidad N° 1-0406-1292; contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:12 horas del 4 de febrero de 2019, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Refiere que es vecina de Barrio El Carmen de Paso Ancho Norte. Indica que en su comunidad existe un terreno baldío que pertenece al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se ha convertido en un botadero de basura, donde viven indigentes y se realizan quemas a cualquier hora del día; además, sirve de bunker para venta y compra de drogas y se dan asaltos constantemente. Comenta que el 7 de mayo de 2015, la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Ancho Norte, en representación de los vecinos del lugar, interpuso una denuncia ante el instituto recurrido exponiéndole la problemática de seguridad social en la que viven las familias que habitan en esa zona. Relata que aunque la autoridad recurrida dio traslado a la gestión, al día de interposición de este recurso, no ha resuelto, ni ha tomado las medidas pertinentes para solucionar la problemática denunciada. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
  2. 2Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 15:48 horas del 13 de febrero de 2019, se dio curso al proceso.
  3. 3Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:01 horas del 20 de febrero de 2019, informa bajo juramento Tomás Francisco Martínez Baldares, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que su representada ha cumplido a cabalidad con la responsabilidad que tiene como propietaria registral del terreno, además, la limpieza de las zonas públicas no solo es responsabilidad de los propietarios, sino también de la municipalidad. Indica que por la dinámica que se presenta en los terrenos que todavía no tienen ningún uso específico, por un comportamiento natural, en el proceso de crecimiento de la vegetación, los propietarios requieren estar periódicamente dando el mantenimiento a esas propiedades, mientras se da el aprovechamiento de la misma, de acuerdo con las necesidades del propietario y de la zonificación en el lugar. Señala que su representada siempre ha venido atendiendo las gestiones que los vecinos han presentado para la limpieza de los inmuebles suyos.Afirma que en este caso en particular, la misma recurrente acepta que en el 2015, la institución gestionó y atendió la diligencia presentada por la asociación de desarrollo comunal del lugar. Sostiene que es lógico y normal que la limpieza de los terrenos debe realizarse en el invierno, al menos en dos o tres ocasiones, dada la dinámica de la vegetación que crece en esos lugares. Explica que es importante destacar la coordinación que se ha venido manteniendo con las municipalidades del lugar para la recolección de la basura que se lanzan a los diferentes lotes, y que se depositan en las afueras del inmueble, afectando no solo el tránsito peatonal sino provocando suciedad y afectación a los vecinos, muchos de los cuales lanzan escombros y basura a esas propiedad o las depositan en las zonas públicas de dominio municipal. Alega que la institución a través de los departamentos correspondientes, ha venido realizando y coordinando las intervenciones en el inmueble referido en la denuncia, a saber, el terreno ubicado en el Barrio El Carmen de Paso Ancho Norte, identificado con el plano catastrado N° SJ-1879717-2016, de manera que se pueda atender el problema del botadero de basura en la vía pública, situación que se ha estado coordinando con la Municipalidad de San José.Aduce que respecto a la limpieza de la vegetación dentro del inmueble, periódicamente se realizan los trabajos de limpieza y se continuará realizando como corresponde. Aclara que ese instituto ha venido realizando lo necesario y lo que está en su disposición para solucionar el problema, lo cual comprende en mayor medida a la Municipalidad de San José, entidad con la cual han gestionado y lo continuarán realizando, para la recolección de los desechos sólidos del lugar. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente estima vulnerado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Alega que es vecina de Barrio El Carmen de Paso Ancho Norte y que en su comunidad existe un terreno baldío que pertenece al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se ha convertido en un botadero de basura; sin embargo, pese a que se han interpuesto denuncias exponiendo la problemática ante la autoridad recurrida, al día de interposición de este recurso, no ha resuelto, ni ha tomado las medidas pertinentes para solucionar la problemática denunciada.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 7 de mayo de 2015, la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Ancho Norte, en representación de los vecinos del lugar, interpuso una denuncia ante el instituto recurrido exponiéndole la problemática ambiental con el lote en cuestión (ver prueba aportada por la recurrente).
  • b)En fecha 28 de enero de 2019, mediante oficio emitido por el instituto recurrido, se adjuntaron unas fotografías del estado actual del lote denunciado por la amparada (ver prueba aportada por la parte accionada).

III.Hecho no probado. No se tiene por demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto: a) Que recientemente, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo haya realizado una limpieza del lote en mención (los autos).

IV.Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente estima vulnerado su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Alega que es vecina de Barrio El Carmen de Paso Ancho Norte y que en su comunidad existe un terreno baldío que pertenece al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se ha convertido en un botadero de basura; sin embargo, pese a que se han interpuesto denuncias exponiendo la problemática ante la autoridad recurrida, al día de interposición de este recurso, no ha resuelto, ni ha tomado las medidas pertinentes para solucionar la problemática denunciada. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que desde el 7 de mayo de 2015, la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Ancho Norte, en representación de los vecinos del lugar, interpuso una denuncia ante el instituto recurrido exponiéndole la problemática ambiental con el lote en cuestión; sin embargo, de las manifestaciones dadas por la autoridad recurrida no se acredita que, recientemente, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo haya realizado una limpieza del lote en mención.

En efecto, según puede apreciar esta Sala de los autos, la autoridad recurrida solamente indica que se procedió a coordinar la limpieza del lugar; sin embargo, no logra puntualizar la fecha exacta en que ello se dio, de manera tal que debe inferirse que la limpieza total del terreno todavía no ha sido efectuada. Aunado a lo anterior, de la prueba aportada por la propia autoridad recurrida se desprende que en fecha 28 de enero de 2019, se adjuntaron unas fotografías del lote denunciado por la amparada, siendo que se puede observar con total claridad el estado de contaminación en que se encuentra dicho lugar. Así las cosas, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso de amparo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.

V.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la recurrente alega que en su comunidad existe un terreno baldío que pertenece al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el cual se ha convertido en un botadero de basura, y pese a que se han interpuesto denuncias exponiendo la problemática, no se ha resuelto nada, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tomás Francisco Martínez Baldares, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda con la limpieza total del lote denunciado por la recurrente en este amparo. Lo anterior se dicta con la advertencia de que según lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Tomás Francisco Martínez Baldares, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Mauricio Chacón J.

*ABWQ90YRTQM61*

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