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Res. 04569-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/03/2019
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*180189150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-018915-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).
Resultando:
N° Casa Propietario/Inquilino Resultado Actuación ARS 10-C Jimmy Jarquín Molina./ María Delfia Mora Positivo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales para luego emitir Orden Sanitaria 13-B Vanessa Fallas Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales 14-B Hazel Torres Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales 15-B Ricardo Calderón Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales Añade que para las restantes viviendas se programarán las pruebas según cronograma. Expone que, en relación con la vivienda de la recurrente y ante la falta de colaboración, se solicitará al juez contravencional la orden de allanamiento para realizar las pruebas correspondientes. Agrega que, en caso de que se confirme una inadecuada disposición de aguas residuales al cordón del caño, se emitirán los actos administrativos necesarios para solventar los problemas que aquejan a la recurrente, en los cuales, tal y como se acotó supra, ella misma participa en su generación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente, quien aduce vivir en la urbanización La Linda en Alajuelita, reclama que en ese lugar las aguas negras se filtran con las aguas pluviales, lo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores; incluso, en ocasiones, hay residuos fecales en los caños. Señala que: “ 1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. Documento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos olores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema existente. Agrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía pública. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus respiratorios. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
En 2012, el Área Rectora de Salud de Alajuelita, la Municipalidad de Alajuelita y el ICAA determinaron que se estaban dando conexiones ilegales por parte de algunos vecinos a la red sanitaria prevista en la urbanización La Linda, pese a que debían descargar las aguas residuales a sistemas individuales (tanques sépticos más drenajes). En razón de lo anterior, suscribieron el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).
El oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, firmado por Yalile Contreras, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita; Victor H. Chavarría U, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita; y Manuel López Fonseca, en representación de la UEN RyT GAM del ICAA, consignó:
“Comunicado a los habitantes de la Urbanización La Linda, ubicada 100 m al oeste del Super (sic) Acapulco, Alajuelita: El Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, como ente Rector de la Salud, con la Misión (sic) de garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población en el cantón de Alajuelita y con fundamento en la Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285,286, 287, 288, 289, 340, 348 y 365, la cual le confiere potestad para tomar la medidas necesarias para proteger la Salud de los ciudadanos, y conjuntamente con la Municipalidad de Alajuelita como Gobierno Local y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunican que:
1. Actualmente no se cuenta con un alcantarillado sanitario en USO en esta comunidad, por lo que la población debe disponer la eliminación de las aguas negras y residuales (pila y baño) al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización, según lo establece el artículo 288 de la Ley General de Salud.
2. Según (sic) estudio técnico realizado por funcionarios del Ministerio de Salud, Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha determinado que al no existir sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, existen conexiones ilícitas por parte de algunos vecinos a la prevista del alcantarillado, produciendo derrames de aguas negras y residuales que ponen en peligro la salud de los ciudadanos, contraviniendo así la Ley (sic) antes citada.
Por lo tanto se le apercibe que a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán procedimiento al sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas negras y residuales tienen que canalizarse a los sistemas a aprobados por las instituciones antes mencionadas”. (Prueba aportada por la recurrente).
El ICCA, vencido el plazo otorgado en el oficio CS-ARS-AL-52-2012, selló la red sanitaria prevista, con lo cual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).
El 4 de febrero de 2019, el ICAA inspeccionó la urbanización la Linda y determinó que la red de alcantarillado sanitario prevista se encontraba sin descargas de aguas residuales de las casas de habitación, por lo que el sellado ejecutado en el 2012 continuaba funcionando. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).
Único: Que la recurrente haya denunciado problemas de aguas negras y residuales ante el Ministerio de Salud, el ICAA o la Municipalidad de Alajuelita.
IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente, quien aduce vivir en la urbanización La Linda en Alajuelita, reclama que en ese lugar las aguas negras se filtran con las aguas pluviales, lo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores; incluso, en ocasiones, hay residuos fecales en los caños. Señala que: “1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. Documento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos olores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema existente. Agrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía pública. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus respiratorios. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, firmado por Yalile Contreras, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, Victor H. Chavarría U, en su condición de Alcalde de Alajuelita, y Manuel López Fonseca, en representación de la UEN RyT GAM del ICAA, consignó: “Comunicado a los habitantes de la Urbanización La Linda, ubicada 100 m al oeste del Super (sic) Acapulco, Alajuelita: El Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, como ente Rector de la Salud, con la Misión (sic) de garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población en el cantón de Alajuelita y con fundamento en la Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285,286, 287, 288, 289, 340, 348 y 365, la cual le confiere potestad para tomar la medidas necesarias para proteger la Salud de los ciudadanos, y conjuntamente con la Municipalidad de Alajuelita como Gobierno Local y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunican que: 1.
Actualmente no se cuenta con un alcantarillado sanitario en USO en esta comunidad, por lo que la población debe disponer la eliminación de las aguas negras y residuales (pila y baño) al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización, según lo establece el artículo 288 de la Ley General de Salud. 2. Según (sic) estudio técnico realizado por funcionarios del Ministerio de Salud, Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha determinado que al no existir sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, existen conexiones ilícitas por parte de algunos vecinos a la prevista del alcantarillado, produciendo derrames de aguas negras y residuales que ponen en peligro la salud de los ciudadanos, contraviniendo así la Ley (sic) antes citada. Por lo tanto se le apercibe que a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán procedimiento al sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas negras y residuales tienen que canalizarse a los sistemas a aprobados por las instituciones antes mencionadas”.
El ICCA, vencido el plazo otorgado en el oficio CS-ARS-AL-52-2012, selló la red sanitaria prevista, con lo cual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección. Finalmente, el 4 de febrero de 2019, el ICAA inspeccionó la urbanización la Linda y determinó que la red de alcantarillado sanitario prevista se encontraba sin descargas de aguas residuales de las casas de habitación, por lo que el sellado ejecutado en el 2012 continuaba funcionando.
Desde este panorama, en los términos planteados en el escrito de interposición, se descarta alguna transgresión al Derecho de la Constitución.
Sobre el particular, si bien la recurrente hizo alusión a un problema de aguas negras que se filtran con las aguas pluviales en perjuicio del ambiente y la salud de las personas, no menos cierto es que mencionó expresamente la falta de atención de las autoridades recurridas al oficio CS-ARS-AL-52-2012. No obstante, de acuerdo con el contenido de este documento, el problema referido en aquel momento versó sobre la conexión de las aguas negras y residuales de las casas de los vecinos de la urbanización La Linda a una prevista de alcantarillado que no se encontraba en funcionamiento. Al respecto, según el informe rendido por el ICAA y la prueba aportada por esa institución, desde el 2012 se selló la red sanitaria prevista y se comprobó que se encontraba sin descargas de aguas residuales, por lo cual se desestima este extremo.
Ahora, de los elementos que constan en el expediente, se desprende que los vecinos de esa urbanización lanzan las aguas servidas al caño o alcantarillado pluvial, por lo que deberán tomar nota las autoridades recurridas, cada una en el ámbito de sus competencias, para que se investiguen los hechos constatados y, en caso de comprobarse alguna infracción de los vecinos al ambiente y la salud pública, se dicten las órdenes correspondientes para remediar los hechos constatados.
Precisamente, sobre esta última situación no consta que la recurrente haya planteado alguna denuncia ante las autoridades recurridas, por lo que como no se observa que estas hayan tenido conocimiento previo de lo acusado, se descarta alguna omisión que sea susceptible de ser declarada en esta vía.
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo consignado en el considerando IV.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
*DE47CUGKWJ061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180189150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-018915-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).
Resultando:
N° Casa Propietario/Inquilino Resultado Actuación ARS 10-C Jimmy Jarquín Molina./ María Delfia Mora Positivo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales para luego emitir Orden Sanitaria 13-B Vanessa Fallas Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales 14-B Hazel Torres Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales 15-B Ricardo Calderón Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales Añade que para las restantes viviendas se programarán las pruebas según cronograma. Expone que, en relación con la vivienda de la recurrente y ante la falta de colaboración, se solicitará al juez contravencional la orden de allanamiento para realizar las pruebas correspondientes. Agrega que, en caso de que se confirme una inadecuada disposición de aguas residuales al cordón del caño, se emitirán los actos administrativos necesarios para solventar los problemas que aquejan a la recurrente, en los cuales, tal y como se acotó supra, ella misma participa en su generación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente, quien aduce vivir en la urbanización La Linda en Alajuelita, reclama que en ese lugar las aguas negras se filtran con las aguas pluviales, lo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores; incluso, en ocasiones, hay residuos fecales en los caños. Señala que: “ 1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. Documento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos olores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema existente. Agrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía pública. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus respiratorios. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
En 2012, el Área Rectora de Salud de Alajuelita, la Municipalidad de Alajuelita y el ICAA determinaron que se estaban dando conexiones ilegales por parte de algunos vecinos a la red sanitaria prevista en la urbanización La Linda, pese a que debían descargar las aguas residuales a sistemas individuales (tanques sépticos más drenajes). En razón de lo anterior, suscribieron el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).
El oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, firmado por Yalile Contreras, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita; Victor H. Chavarría U, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita; y Manuel López Fonseca, en representación de la UEN RyT GAM del ICAA, consignó:
“Comunicado a los habitantes de la Urbanización La Linda, ubicada 100 m al oeste del Super (sic) Acapulco, Alajuelita: El Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, como ente Rector de la Salud, con la Misión (sic) de garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población en el cantón de Alajuelita y con fundamento en la Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285,286, 287, 288, 289, 340, 348 y 365, la cual le confiere potestad para tomar la medidas necesarias para proteger la Salud de los ciudadanos, y conjuntamente con la Municipalidad de Alajuelita como Gobierno Local y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunican que:
1. Actualmente no se cuenta con un alcantarillado sanitario en USO en esta comunidad, por lo que la población debe disponer la eliminación de las aguas negras y residuales (pila y baño) al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización, según lo establece el artículo 288 de la Ley General de Salud.
2. Según (sic) estudio técnico realizado por funcionarios del Ministerio de Salud, Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha determinado que al no existir sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, existen conexiones ilícitas por parte de algunos vecinos a la prevista del alcantarillado, produciendo derrames de aguas negras y residuales que ponen en peligro la salud de los ciudadanos, contraviniendo así la Ley (sic) antes citada.
Por lo tanto se le apercibe que a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán procedimiento al sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas negras y residuales tienen que canalizarse a los sistemas a aprobados por las instituciones antes mencionadas”. (Prueba aportada por la recurrente).
El ICCA, vencido el plazo otorgado en el oficio CS-ARS-AL-52-2012, selló la red sanitaria prevista, con lo cual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).
El 4 de febrero de 2019, el ICAA inspeccionó la urbanización la Linda y determinó que la red de alcantarillado sanitario prevista se encontraba sin descargas de aguas residuales de las casas de habitación, por lo que el sellado ejecutado en el 2012 continuaba funcionando. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).
Único: Que la recurrente haya denunciado problemas de aguas negras y residuales ante el Ministerio de Salud, el ICAA o la Municipalidad de Alajuelita.
IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente, quien aduce vivir en la urbanización La Linda en Alajuelita, reclama que en ese lugar las aguas negras se filtran con las aguas pluviales, lo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores; incluso, en ocasiones, hay residuos fecales en los caños. Señala que: “1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. Documento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos olores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema existente. Agrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía pública. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus respiratorios. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, firmado por Yalile Contreras, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, Victor H. Chavarría U, en su condición de Alcalde de Alajuelita, y Manuel López Fonseca, en representación de la UEN RyT GAM del ICAA, consignó: “Comunicado a los habitantes de la Urbanización La Linda, ubicada 100 m al oeste del Super (sic) Acapulco, Alajuelita: El Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, como ente Rector de la Salud, con la Misión (sic) de garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población en el cantón de Alajuelita y con fundamento en la Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285,286, 287, 288, 289, 340, 348 y 365, la cual le confiere potestad para tomar la medidas necesarias para proteger la Salud de los ciudadanos, y conjuntamente con la Municipalidad de Alajuelita como Gobierno Local y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunican que: 1.
Actualmente no se cuenta con un alcantarillado sanitario en USO en esta comunidad, por lo que la población debe disponer la eliminación de las aguas negras y residuales (pila y baño) al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización, según lo establece el artículo 288 de la Ley General de Salud. 2. Según (sic) estudio técnico realizado por funcionarios del Ministerio de Salud, Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha determinado que al no existir sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, existen conexiones ilícitas por parte de algunos vecinos a la prevista del alcantarillado, produciendo derrames de aguas negras y residuales que ponen en peligro la salud de los ciudadanos, contraviniendo así la Ley (sic) antes citada. Por lo tanto se le apercibe que a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán procedimiento al sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas negras y residuales tienen que canalizarse a los sistemas a aprobados por las instituciones antes mencionadas”.
El ICCA, vencido el plazo otorgado en el oficio CS-ARS-AL-52-2012, selló la red sanitaria prevista, con lo cual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección. Finalmente, el 4 de febrero de 2019, el ICAA inspeccionó la urbanización la Linda y determinó que la red de alcantarillado sanitario prevista se encontraba sin descargas de aguas residuales de las casas de habitación, por lo que el sellado ejecutado en el 2012 continuaba funcionando.
Desde este panorama, en los términos planteados en el escrito de interposición, se descarta alguna transgresión al Derecho de la Constitución.
Sobre el particular, si bien la recurrente hizo alusión a un problema de aguas negras que se filtran con las aguas pluviales en perjuicio del ambiente y la salud de las personas, no menos cierto es que mencionó expresamente la falta de atención de las autoridades recurridas al oficio CS-ARS-AL-52-2012. No obstante, de acuerdo con el contenido de este documento, el problema referido en aquel momento versó sobre la conexión de las aguas negras y residuales de las casas de los vecinos de la urbanización La Linda a una prevista de alcantarillado que no se encontraba en funcionamiento. Al respecto, según el informe rendido por el ICAA y la prueba aportada por esa institución, desde el 2012 se selló la red sanitaria prevista y se comprobó que se encontraba sin descargas de aguas residuales, por lo cual se desestima este extremo.
Ahora, de los elementos que constan en el expediente, se desprende que los vecinos de esa urbanización lanzan las aguas servidas al caño o alcantarillado pluvial, por lo que deberán tomar nota las autoridades recurridas, cada una en el ámbito de sus competencias, para que se investiguen los hechos constatados y, en caso de comprobarse alguna infracción de los vecinos al ambiente y la salud pública, se dicten las órdenes correspondientes para remediar los hechos constatados.
Precisamente, sobre esta última situación no consta que la recurrente haya planteado alguna denuncia ante las autoridades recurridas, por lo que como no se observa que estas hayan tenido conocimiento previo de lo acusado, se descarta alguna omisión que sea susceptible de ser declarada en esta vía.
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo consignado en el considerando IV.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
*DE47CUGKWJ061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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