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Res. 04569-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/03/2019

Res. 04569-2019 Sala ConstitucionalRes. 04569-2019 Sala Constitucional

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    *180189150007CO* Res. Nº 2019004569 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-018915-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:12 horas de 27 de noviembre de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Alajuelita y el Ministerio de Salud. Indica que desde el año 2000 vive en la Urbanización La Linda en Alajuelita, ubicada 100 metros al oeste del súper Acapulco. Comenta que esa zona siempre ha presentado un serio problema de aguas negras que se filtran con las aguas fluviales, lo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores. Afirma que, además, en ocasiones hay residuos fecales en los caños. Señala que: “1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. Documento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos olores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema que existe. Agrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía pública, por lo que hay peligro de una epidemia. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus respiratorios, lo cual le causa daños por estar recién operada. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. Solicita que se declare con lugar el recurso. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.

    2.- Mediante resolución de las 17:19 horas de 28 de noviembre de 2018, se dio curso al proceso y se solicitó informe tanto al Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita como al Director del Área Rectora de Salud de Alajuelita, sobre los siguientes hechos: “desde el año 2000 vive en la Urbanización La Linda en Alajuelita. Comenta que desde hace tiempo esa zona presenta un serio problema de aguas negras que se filtran con las aguas fluviales, ocasionando daños en el ambiente y la salud de las personas. Afirma que los vecinos de esa comunidad sufren debido a los malos olores que se generan cuando las aguas sucias que bajan por la calle se depositan en los caños con residuos fecales. Explica que el 20 de enero de 2012 presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita y a la Municipalidad de ese cantón, exponiéndoles la situación. No obstante, al día de interposición de este recurso, las autoridades recurridas no le han brindado una respuesta, ni han tomado las medidas pertinentes para solucionar la problemática denunciada. Sostiene que están ante el peligro de una epidemia, dado que los habitantes del vecindario han presentado virus de distintas índoles, se está originando una plaga de zancudos y los menores constantemente se están enfermando. Por las razones expuestas, solicita que se declare con lugar el recurso”.

    3.- Por recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:05 horas de 7 de diciembre de 2018, rinde informe bajo juramento Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita. Indica que en sus registros no existe evidencia de alguna denuncia interpuesta por la recurrente, por lo que hasta la notificación del amparo se atendió el problema denunciado. Señala que el 5 de diciembre de 2018, Yendri Muñoz Vázquez y Hugo Pérez Ortiz, profesionales en salud ambiental de esa área rectora, inspeccionaron el lugar y, luego de consultar a los vecinos por la recurrente, la localizaron en la casa 11 C, donde fueron atendidos por ella (Acta de Inspección Ocular n. º H-350-2018). Acota que la recurrente mencionó que no fue ella la que interpuso la denuncia, sino que fue un comité de vecino en 2012; asimismo, expuso que desconoce la exactitud de la procedencia de las aguas que pasan por caño pluvial al frente de su casa. Manifiesta que, dentro de los hallazgos de la inspección, se observaron varias viviendas con conexiones de aguas de origen desconocido, que son vertidas al alcantarillado pluvial. Refiere que la recurrente no permitió el ingreso de los funcionarios de salud a su vivienda, para lo cual argumentó que extravió las llaves de su vivienda; no obstante, se aprecia que la conexión de aguas residuales de ese inmueble son dirigidas, al igual que las casas de sus vecinos, al caño pluvial (hecho que reconoció). Acota que también se observó un inadecuado manejo de las aguas servidas en algunas viviendas (aproximadamente 10 casas del bloque C) donde se realizarán las pruebas de coloración a partir del 10 de diciembre de 2018, según agenda y disponibilidad del personal de gestión ambiental.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:24 horas de 17 de diciembre de 2018, rinde informe bajo juramento Modesto Alpízar Luna, en su condición de Alcalde de Alajuelita. Indica que el asunto expuesto no es responsabilidad municipal, sino del dueño de la propiedad, del Ministerio de Salud y del ICAA. Señala que la Ley General de Salud establece la obligación al dueño de la propiedad de lograr la adecuada disposición de las aguas pluviales, así como la competencia del Ministerio de Salud para verificar el cumplimiento de tales obligaciones. Cita los artículos 285 y 337 de dicho cuerpo normativo. Menciona que esa ley fija las obligaciones de los propietarios de inmuebles y de los entes competentes para ejercer control de los sistemas de alcantarillados. Refiere que, en ese sentido, se establece la obligación de los propietarios de los predios de realizar las obras de drenaje que las autoridades de salud indiquen, así como la obligación de los propietarios de las edificaciones de dotar sus edificios con sistemas de disposición de excretas y aguas tanto negras como servidas, cuya aprobación compete al ministerio. Cita los numerales 286 y 287. Agrega que dicha ley también impone a los propietarios la obligación de conectarse y que el control técnico de los sistemas lo ejerce el Ministerio de Salud y el ICAA. Cita el ordinal 288, que indica: “Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes”. Añade que la Ley General de Salud otorga competencia al Ministerio de Salud para ordenar a los propietarios la realización de las obras necesarias, sujetas al control técnico de ese órgano y del ICAA. Expone que todo aquello que tiene que ver con la administración de sistemas de acueductos y alcantarillados le corresponde al ICAA, cuya competencia es dirigir todo lo relacionado con el agua potable, así como la recolección y evacuación de aguas negras y residuales. Cita el artículo 1 y los incisos a) y g) del artículo 2 de la Ley Constitutiva del ICAA. Relata que se logró apreciar que las aguas residuales que corren por el cordón del caño; sin embargo, no se puedo determinar de cuál casa provienen. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante resolución de las 14:42 horas de 25 de enero de 2019, se rectificó el curso del proceso en relación con los hechos expuestos en el escrito de interposición y, además, se amplió el amparo en contra del ICAA, para lo cual se solicitó informe al Gerente General.

    6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:59 horas de 5 de febrero de 2019, rinde informe bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del ICAA. Refiere que, el informe técnico DryT-2019-00048, indica sobre los hechos: “1.- Que sobre el documento cs-ars-al-52-2012, que se supone la recurrente presentó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Alajuelita, donde denunciaba que por problemas de alcantarillado se estaban dando filtraciones de aguas negras, hacia las aguas fluviales, documento al cual según lo indicado por ella, no se le ha dado respuesta, esta Institución no se va a referir, ya que la Sra. [Nombre 002] señala que la denuncia la presentó ante el Ministerio de Salud y ante la Municipalidad de Alajuelita y no así ante el AyA. 2. Que la redacción del recurso presentado por la señora Chichilla Vargas es confusa, ya que señala: "...1. El día 20 de Enero del año 2012 se presentó documento cs-ars- al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba quo por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones...”, cuando en realidad el documento registrado con el número CS-ARS-AL-52-2012, del 20 de enero del 2012, corresponde a un comunicado conjunto motivado por las entidades del estado (AyA. Área Rectora de Salud y Municipalidad de Alajuelita) presentado a los habitantes de la Urbanización La Linda, para que procedieran a eliminar las conexiones ilegales que ellos mismos propiciaron, a una red de alcantarillado sanitario prevista (NO ESTA USO) (sic), a la cual se conectaron sin autorización de ninguna entidad del estado, provocando derrames en algunos puntos de esa urbanización. 3. Que en el año 2012, de manera coordinada, el Área Rectora de Salud de Alajuelita, la Municipalidad de ese mismo cantón y el AyA, determinaron que se estaban dando conexiones ilegales por parte de algunos vecinos a la red sanitaria prevista (NO AUTORIZADO SU USO) de esa urbanización, cuando lo correcto es que ellos descarguen sus aguas residuales a sistemas individuales (Tanque sépticos más drenajes), sistemas que les fueron autorizados por el gobierno local cuando se les otorgó el permiso de construcción de sus viviendas. 4.- Que ante el ilícito detectado, las tres entidades de manera planificada y coordinada, emitieron el mencionado comunicado a los vecinos (CS-ARS-AL-52-2012), con el fin de prevenirlos y brindarles un plazo prudencial para que se desconectaran de la red prevista sanitaria y rehabilitaran la conexión a los sistemas individuales (Tanques sépticos), tal cual fue autorizado cuando construyeron sus viviendas. 5.- Que vencido el plazo otorgado a los vecinos en el documento CS-ARS-AL-52-2012, se procedió con el sellado de la red sanitaria prevista (NO EN USO), con lo cual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección previsto 6. Que actualmente, según inspección realizada el luness 4 de febrero de los corrientes, se determinó que la red de alcantarillado sanitario prevista (NO EN USO), se encuentra sin descargas de aguas residuales de las casas de habitación de esa urbanización, por lo que no hay derrames en la vía pública, esto lo que indica es que el sellado que realizó el AyA en el año 2012, sigue funcionando adecuadamente. Lo que si se logró observar (Ver fotografías abajo) es que algunos vecinos de forma ilegal e irresponsable, lanzan las aguas servidas (de pilas, duchas o fregaderos) al cordón de caño o alcantarillado pluvial construido para transportar las aguas de lluvia, provocando contaminación y generación de olores para su misma comunidad, cuando lo correcto es que redirijan todas esas aguas al sistema de disposición de aguas residuales que les fue autorizado cuando construyeron sus casas y que opera en ese sector, es decir, a los tanques sépticos 7. Que en el sector de Alajuelita donde se ubica la Urbanización La Linda, no es posible interconectar la red sanitaria prevista (que no está operando), ya que de momento no existen las condiciones técnicas para conectar las aguas residuales que se producen en esa comunidad a un colector cercano, por esa razón fue que se autorizó la construcción de las viviendas con tanques sépticos y el desabollador de la Urbanización dejó una red sanitaria prevista (NO EN USO), para cuando exista factibilidad técnica poder pueda conectarla. Conforme lo anterior se debe señalar que el AyA, la Municipalidad y el Área Rectora de Salud han actuado de forma coordinada y han sido respetuosas del debido proceso y de lo establecido en la normativa de salud correspondiente, otorgándole plazos prudenciales a los vecinos para que se pongan a derecho con los sistemas individuales...Tal como se ha explicado supra, en el sector de marras, por el momento no es factible técnicamente conectar esta urbanización a un colector operado por el AyA, ya que no existen las condiciones ni la infraestructura necesaria para tales efectos, por lo que deben disponer las aguas residuales de sus viviendas en los tanques sépticos. En cuanto a las descargas señaladas por la recurrente al cordón de caño, lo que sucede, como señalamos anteriormente, es que los vecinos están lanzando las aguas servidas (de pilas, de baños y fregaderos) al sistema pluvial que debe recolectar únicamente aguas de lluvia (caños), por lo que en ese sentido, por una parte la Municipalidad de Alajuelita como administradora del alcantarillado pluvial y el Ministerio de Salud dentro de su marco de competencias de protección a la salud y al ambiente, deben girar órdenes sanitarias a estos vecinos que de forma irregular e irresponsable, irrespetan el ambiente y salud pública son sus actos, para que eliminen esta práctica inapropiada...”. Señala que la UEN Programación y Control, mediante informe UEN-PC-2019-00197, se dispuso que la Urbanización Linda no cuenta con disponibilidad de alcantarillado sanitario; al respecto, acota que el sistema de tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud para esa urbanización fue tanque séptico y drenaje. Manifiesta que, mediante resolución OF-97-207, se consignó que el alcantarillado sanitario debía quedar previsto y construido, no en funcionamiento. Explica que el procedimiento realizado en coordinación por parte del Ministerio de Salud y el ICAA, que se cita en el oficio CS-ARS-AL- 52-2012, es válido y en cumplimiento del principio de legalidad. Añade que la Sala Constitucional, en la sentencia n. ° 2015008959 de las 14:45 horas de 18 de junio de 2015, ordenó a los habitantes del proyecto habitacional realizar las mejoras en sus respectivas propiedades, con la supervisión del ICAA y Ministerio de Salud en cuanto al acatamiento de la orden sanitaria y, en caso de cumplirse, girar la disposición correspondiente para clausurar las previstas del alcantarillado sanitario. Arguye que el problema de la recurrente es por la mala práctica de los propios vecinos de la Urbanización La Linda de tener conectado a una red o sistema pluvial las aguas de los fregaderos, las pilas, la lavadora, las duchas, los lavatorios y los servicios sanitarios, y no a sus tanques sépticos. Añade que, por lo anterior, los propios vecinos crearon el foco de contaminación. Afirma que ninguna institución ha emitido autorización para que los vecinos se conecten a la red prevista, ya que toda interconexión debe cumplir con procedimientos y requisitos técnicos. Expone que los desarrolladores tienen la mala práctica de construir sus desarrollos con tanque séptico, sin tener conocimiento de si el terreno reúne las condiciones de infiltración y geológicas para poder utilizarlo, ya que es un sistema más económico que una planta de tratamiento de aguas residuales; asimismo, dejan una tubería enterrada, la cual no llega a ningún colector o subcolector del ICAA, sino que es simplemente un tubo que dejan con el fin de que cuando el ICAA pase cerca con sus tuberías de aguas residuales puedan conectar a sus desarrollos a la red, pero esto lo hacen sin la aprobación del ICAA. Aduce que el urbanizador de La Linda no se apersonó al ICAA para analizar alguna de sus etapas. Relata que el Ministerio de Salud ordenó a los habitantes de esa urbanización poner a funcionar sus tanques sépticos, lo cual encuentra justificación técnica en parar la descarga a la tubería prevista pluvial que no tiene un colector o subcolector que disponga correctamente las aguas residuales. Asevera que el ICAA no cuenta con factibilidad técnica de interconexión. Sostiene que los sistemas de tanque séptico son una tecnología alternativa a las redes de recolección tradicionales que son utilizadas a nivel nacional y a nivel mundial, como una opción idónea para el adecuado tratamiento y disposición de las aguas residuales, sobre todo en aquellos lugares donde no existe infraestructura sanitaria o no es factible su interconexión a los colectores administrados por el ICAA por topografía del terreno, como es el caso de la recurrente y sus vecinos. Indica que en Costa Rica un 70% de las aguas residuales son dispuestas y tratadas mediante la tecnología del sistema de tanques sépticos y los propietarios deben brindarle el mantenimiento adecuado, y no construir sobre las zonas de absorción y aireación del drenaje. Señala que los tanques sépticos son una solución técnica al problema de las aguas residuales, siempre y cuando se construyan de acuerdo con el diseño y las características de cada suelo. Acota que en el caso de las aguas residuales domésticas, el tanque séptico debe recibir las aguas provenientes del fregadero de la cocina, de las pilas de lavar ropa, de la lavadora, de las duchas, de los lavatorios y de los servicios sanitarios. Recalca que todas las aguas residuales que se generan deben ser recolectadas en una tubería especial, dentro de la vivienda y disponerlas en el tanque séptico. Menciona que un tanque séptico bien construido y diseñado con un sistema de drenaje adecuado, según el número de personas que habiten la vivienda, requiere una limpieza cada 6 meses o cada año, para eliminar los lodos sedimentados y el acumulado en el fondo del tanque. Manifiesta que la recurrente consideró más sencillo acudir a esa jurisdicción para que se ordene al ICAA conectar algún sistema de aguas residuales, sin conocer que la solución no es esa, toda vez que cuando compraron las casas lo hicieron con un tanque séptico al que tienen la obligación de darle mantenimiento cada 6 meses. Afirma que son los propios vecinos los que están vertiendo aguas contaminadas a la vía pública, lo cual contamina el ambiente y genera un daño a la salud pública. Arguye que si cada vecino hiciera lo correcto, no se estaría generando el problema acusado. Refiere que se le pretende trasladar la responsabilidad al Estado. Agrega que con el fin de reducir el riesgo de salud pública que está generando los vecinos del actor, el Ministerio de Salud identificó los vecinos que se encuentran contaminando y giró las ordenes sanitaria correspondientes, con el fin de que conecten correctamente las aguas provenientes del fregadero de la cocina, de las pilas de lavar ropa, de la lavadora, de las duchas, de los lavatorios y servicios sanitarios al tanque séptico, para evitar que sigan descargando sus aguas residuales a la red prevista que, al no tener un lugar donde descargar, se rebalsa a la vía pública. Añade que el ICAA no puede invertir fondos públicos en la urbanización La Linda, ya que los tanques sépticos se encuentran en propiedad privada, donde no tiene competencia el ICAA de ingreso a dar mantenimiento. Municipalidad de Alajuelita y del Ministerio de Salud, en el sentido de poder ingresar, vigilar y fiscalizar que los propietarios de cada vivienda, realicen las mejoras necesarias para eliminar el problema de salud pública que están generando. Aduce que al ICAA por ley le corresponden las tuberías de agua potable y de alcantarillado sanitario, pero en el caso particular de la urbanización La Linda, la red prevista técnicamente no tiene la factibilidad de ser utilizada, por lo que, desde el origen de conceptualización de aprobación del proyecto habitacional, se hizo expresa indicación de la utilización de tanque séptico, y al encontrarse este en propiedad privada, se encuentra fuera de la competencia del ICAA. Relata que, de conformidad con el Reglamento de Prestación de Servicios (Acuerdo de Junta Directiva del ICAA 2018-0291, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 184 de 5 de octubre de 2018, en todo momento debe darse una factibilidad técnica y legal, para que se pueda brindar el servicio. Cita el numeral 13 de dicho cuerpo normativo y el inciso g) del artículo 2 de la Ley Constitutiva del ICAA. Asevera que existe imposibilidad legal para que el ICAA invierta en mejoras de un tanque séptico localizado en propiedad privada, ya que se encuentra enmarcada dentro de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:03 horas de 6 de febrero de 2019, rinde informe bajo juramento Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita. Indica que las actuaciones del Ministerio de Salud en este caso han sido las siguientes: “1.- En el memorial del recurso de amparo, la señora [Nombre 001] , indica que “desde el año 2000 se presenta un serio problema de aguas negras que se filtran con las aguas pluviales”, en la Urbanización la Linda en Alajuelita y que el 20 de enero del 2012 presentó denuncia ante esta Área Rectora de Salud y ante la municipalidad, sin que le hayan brindado respuesta o solución al problema. 2.- Sobre el particular, es necesario aclarar en primera instancia que según nuestros registros no existe evidencia de denuncia interpuesta por la señora [Nombre 001] , en el año 2012 por la problemática otros vecinos en el 2011, en la cual se denunciaba la disposición de aguas negras y residuales de las viviendas de la urbanización, en el alcantarillado sanitario de la Urbanización, con derrame en la vía publica (sic) en la parte más baja del terreno. 4.-No lleva razón la denunciante al afirmar que esta institución no ha realizado ninguna labor, ya que ella misma aporta la prueba de que se realizó una labor de inspección y de coordinación interinstitucional, al aportar el oficio con nuestra numeración: “CS-ARS-AL- 52-2012” del 20 de enero del 2012, y con la firma de funcionarios de las tres instituciones: Ministerio de Salud, Municipalidad y el AyA. (…) Por lo tanto, se les apercibió que, a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del ICAA estarán procediendo al sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas negras y residuales tienen que canalizarse por las instituciones mencionadas. Ese problema fue solucionado en el 2012, con el taponamiento. Según nos explico el AYA en esa ocasión, oficio SUB-G-SGAMUEN-RYT-EXT-2011-105 del 24 de agosto del 2011, ese sistema previsto en el punto que correspondía a la conexión se encontraba en un nivel muy bajo con relación al alcantarillado mas (sic) cercano, por lo que no era posible conectarlo. Ver Anexo 01. 5.- El asunto denunciado ahora por la señora [Nombre 001] ya no es con el alcantarillado sanitario (la prevista), sino que algunas viviendas están vertiendo las aguas residuales al alcantarillado pluvial, es decir al cordón de caño como se conoce popularmente. Por lo tanto, es al propietario de cada vivienda a quien corresponde disponer las aguas residuales al sistema aprobado en los planos, esto es al tanque séptico”. Señala que en diciembre de 2018, el área rectora hizo una nueva inspección con los siguientes hallazgos: “ - Los Licenciados Yendri Muñoz Vázquez y Hugo Pérez Ortiz, profesionales en Salud Ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuelita, realizaron visita de inspección el día 5 de diciembre del 2018, hecho que consta en Acta de Inspección Ocular N 0 H-350-2018 (folio 06). Los vecinos del lugar brindaron la dirección de la Sra. Chinchilla; Casa 11C, donde los funcionarios de salud fueron atendidos por esta. Informe técnico CS-ARS-AL- GA-334-2018, folios 07,08,09. - La Sra. [Nombre 003] hace referencia de que no fue ella la que interpuso la denuncia personalmente, sino un comité de vecinos que ejerció en el 2012 y desconoce la exactitud de la procedencia de las aguas que pasan por caño pluvial frente a su casa. - Dentro de los hallazgos de la inspección, se evidencia que en el momento de la visita no está lloviendo en el sitio, sin embargo, se observaron varias viviendas con conexiones de aguas de desconocido origen que son vertidas hacia el alcantarillado pluvial. La Sra. Chinchilla no permitió el ingreso de los funcionarios de salud a su vivienda, alegando que extravió las llaves del portón exterior, no obstante, se aprecia que la conexión de aguas residuales de la vivienda de la Sra. Chinchilla son dirigidas hacia el caño pluvial, al igual que los vecinos que denuncia, hecho que ella reconoce. Igualmente se observó el inadecuado manejo de aguas servidas en algunas viviendas de la comunidad, aproximadamente 10 casas del bloque B y C. donde se inició el proceso de realización de pruebas de coloración en cada una de las viviendas Otra inspección en la comunidad La Linda se efectuó el día 11 de diciembre de 2018 Acta de Inspección Ocular N.° M-204-2018 (folio 15), por parte del Licenciado Hugo Pérez Ortiz, profesional en Salud Ambiental y la Bachiller Mariana Calderón Cedeño, ambos miembros del equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Alajuelita, donde fueron atendidos en 5 de las 10 viviendas, y se lograron realizar 4 pruebas de coloración en dicha comunidad. En dicha fecha, la Sra. Chinchilla, solicita ser notificada por parte de un juez para permitir el acceso a los inspectores de esta Área Rectora de Salud, a fin de poder realizar la prueba de coloración en su vivienda. En la casa # 10-C, se realizó prueba de coloración en aguas negras, resultando esta positiva, por lo que se girarán los actos administrativos al Sr. Jimmy Jarquín Molina, inquilino, así como a la dueña de la vivienda, Sra. María Delfilia Mora, la cual no es vecina del lugar. Acta de Inspección Ocular N.° M-205-2018 (folio 16). Se realizaron pruebas de coloración en aguas negras en las viviendas 13-B propiedad de Vanessa Fallas, 14-B Propiedad de Hazel Torres y 15-B Propiedad de Ricardo Calderón Retana, las cuales resultaron negativas, y se requiere realizar las pruebas en aguas servidas según agenda y disponibilidad del personal de Regulación de la Salud de esta Área Rectora, (folios 17,18,19). Una vez que se practiquen las pruebas de coloración indicadas, según los resultados obtenidos se giraran los actos administrativos correspondientes”. Menciona que la recurrente reconoció no haber planteado alguna denuncia ante esa autoridad de salud, aceptó que es partícipe de la emisión de aguas residuales hacia el caño pluvial y, además, no facilitó la investigación. Afirma que el oficio de 2012 al cual hace referencia la recurrente fue debidamente atendido por el ICAA, quien clausuró la prevista del alcantarillado sanitario construido en el sector, ya que por razones topográficas en dicho momento no era posible su funcionamiento; sin embargo, las denuncias que alega la recurrente en la actualidad no versan directamente sobre los hechos acaecidos en el 2012, sino con la inadecuada disposición de aguas residuales en el cordón del caño, por lo cual el área rectora de salud antes de la interposición del recurso, programó y ejecutó, mediante funcionarios del proceso de regulación de la salud, las inspecciones correspondientes en las distintas viviendas del sector con la finalidad de realizar las pruebas técnicas de coloración mediante el uso de fluoresceína sódica en los distintos sistemas sanitarios de las viviendas. Arguye que, tal y como lo refiere el acta de inspección ocular n. º M-204-2018, se realizó la prueba de coloración a 10 viviendas detectadas con aparente disposición irregular de aguas residuales, con los siguientes resultados en 4 de ellas:

    N° Casa Propietario/Inquilino Resultado Actuación ARS 10-C Jimmy Jarquín Molina./ María Delfia Mora Positivo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales para luego emitir Orden Sanitaria 13-B Vanessa Fallas Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales 14-B Hazel Torres Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales 15-B Ricardo Calderón Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales Añade que para las restantes viviendas se programarán las pruebas según cronograma. Expone que, en relación con la vivienda de la recurrente y ante la falta de colaboración, se solicitará al juez contravencional la orden de allanamiento para realizar las pruebas correspondientes. Agrega que, en caso de que se confirme una inadecuada disposición de aguas residuales al cordón del caño, se emitirán los actos administrativos necesarios para solventar los problemas que aquejan a la recurrente, en los cuales, tal y como se acotó supra, ella misma participa en su generación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:28 horas de 6 de febrero de 2019, rinde informe bajo juramento Modesto Alpízar Lunas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita. Reitera lo manifestado ante este Tribunal el 17 de diciembre de 2018. Señala que el 14 de diciembre de 2018, la recurrente reconoció que el órgano encargado es el Ministerio de Salud, en relación con el tema de descarga de aguas negras al cordón del caño; y el ICAA en lo concerniente al sistema de alcantarillado o, en su defecto, la programación para dotar a la urbanización de los sistemas sanitarios adecuados. Señala que, en el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, se resalta el hecho de que no existe alcantarillado sanitario en uso, por lo que la población debe disponer la eliminación de aguas negras y residuales al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización. Acota que los sistemas de alcantarillado no son competencia municipal, como tampoco lo es la recolección y evacuación tanto de aguas negras como residuales. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    9.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:00 horas de 8 de marzo de 2019, se aporta “ adhesión” de los habitantes de la urbanización Linda.

    10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente, quien aduce vivir en la urbanización La Linda en Alajuelita, reclama que en ese lugar las aguas negras se filtran con las aguas pluviales, lo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores; incluso, en ocasiones, hay residuos fecales en los caños. Señala que: “ 1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. Documento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos olores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema existente. Agrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía pública. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus respiratorios. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    En 2012, el Área Rectora de Salud de Alajuelita, la Municipalidad de Alajuelita y el ICAA determinaron que se estaban dando conexiones ilegales por parte de algunos vecinos a la red sanitaria prevista en la urbanización La Linda, pese a que debían descargar las aguas residuales a sistemas individuales (tanques sépticos más drenajes). En razón de lo anterior, suscribieron el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).

    El oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, firmado por Yalile Contreras, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita; Victor H. Chavarría U, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita; y Manuel López Fonseca, en representación de la UEN RyT GAM del ICAA, consignó:

    “Comunicado a los habitantes de la Urbanización La Linda, ubicada 100 m al oeste del Super (sic) Acapulco, Alajuelita: El Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, como ente Rector de la Salud, con la Misión (sic) de garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población en el cantón de Alajuelita y con fundamento en la Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285,286, 287, 288, 289, 340, 348 y 365, la cual le confiere potestad para tomar la medidas necesarias para proteger la Salud de los ciudadanos, y conjuntamente con la Municipalidad de Alajuelita como Gobierno Local y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunican que:

    1. Actualmente no se cuenta con un alcantarillado sanitario en USO en esta comunidad, por lo que la población debe disponer la eliminación de las aguas negras y residuales (pila y baño) al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización, según lo establece el artículo 288 de la Ley General de Salud.

    2. Según (sic) estudio técnico realizado por funcionarios del Ministerio de Salud, Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha determinado que al no existir sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, existen conexiones ilícitas por parte de algunos vecinos a la prevista del alcantarillado, produciendo derrames de aguas negras y residuales que ponen en peligro la salud de los ciudadanos, contraviniendo así la Ley (sic) antes citada.

    Por lo tanto se le apercibe que a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán procedimiento al sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas negras y residuales tienen que canalizarse a los sistemas a aprobados por las instituciones antes mencionadas”. (Prueba aportada por la recurrente).

    El ICCA, vencido el plazo otorgado en el oficio CS-ARS-AL-52-2012, selló la red sanitaria prevista, con lo cual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).

    El 4 de febrero de 2019, el ICAA inspeccionó la urbanización la Linda y determinó que la red de alcantarillado sanitario prevista se encontraba sin descargas de aguas residuales de las casas de habitación, por lo que el sellado ejecutado en el 2012 continuaba funcionando. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).

    III.-Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tiene por no demostrado el siguiente hecho:

    Único: Que la recurrente haya denunciado problemas de aguas negras y residuales ante el Ministerio de Salud, el ICAA o la Municipalidad de Alajuelita.

    IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente, quien aduce vivir en la urbanización La Linda en Alajuelita, reclama que en ese lugar las aguas negras se filtran con las aguas pluviales, lo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores; incluso, en ocasiones, hay residuos fecales en los caños. Señala que: “1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. Documento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos olores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema existente. Agrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía pública. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus respiratorios. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.

    Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, firmado por Yalile Contreras, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, Victor H. Chavarría U, en su condición de Alcalde de Alajuelita, y Manuel López Fonseca, en representación de la UEN RyT GAM del ICAA, consignó: “Comunicado a los habitantes de la Urbanización La Linda, ubicada 100 m al oeste del Super (sic) Acapulco, Alajuelita: El Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, como ente Rector de la Salud, con la Misión (sic) de garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población en el cantón de Alajuelita y con fundamento en la Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285,286, 287, 288, 289, 340, 348 y 365, la cual le confiere potestad para tomar la medidas necesarias para proteger la Salud de los ciudadanos, y conjuntamente con la Municipalidad de Alajuelita como Gobierno Local y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunican que: 1. Actualmente no se cuenta con un alcantarillado sanitario en USO en esta comunidad, por lo que la población debe disponer la eliminación de las aguas negras y residuales (pila y baño) al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización, según lo establece el artículo 288 de la Ley General de Salud. 2. Según (sic) estudio técnico realizado por funcionarios del Ministerio de Salud, Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha determinado que al no existir sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, existen conexiones ilícitas por parte de algunos vecinos a la prevista del alcantarillado, produciendo derrames de aguas negras y residuales que ponen en peligro la salud de los ciudadanos, contraviniendo así la Ley (sic) antes citada. Por lo tanto se le apercibe que a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán procedimiento al sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas negras y residuales tienen que canalizarse a los sistemas a aprobados por las instituciones antes mencionadas”. El ICCA, vencido el plazo otorgado en el oficio CS-ARS-AL-52-2012, selló la red sanitaria prevista, con lo cual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección. Finalmente, el 4 de febrero de 2019, el ICAA inspeccionó la urbanización la Linda y determinó que la red de alcantarillado sanitario prevista se encontraba sin descargas de aguas residuales de las casas de habitación, por lo que el sellado ejecutado en el 2012 continuaba funcionando.

    Desde este panorama, en los términos planteados en el escrito de interposición, se descarta alguna transgresión al Derecho de la Constitución.

    Sobre el particular, si bien la recurrente hizo alusión a un problema de aguas negras que se filtran con las aguas pluviales en perjuicio del ambiente y la salud de las personas, no menos cierto es que mencionó expresamente la falta de atención de las autoridades recurridas al oficio CS-ARS-AL-52-2012. No obstante, de acuerdo con el contenido de este documento, el problema referido en aquel momento versó sobre la conexión de las aguas negras y residuales de las casas de los vecinos de la urbanización La Linda a una prevista de alcantarillado que no se encontraba en funcionamiento. Al respecto, según el informe rendido por el ICAA y la prueba aportada por esa institución, desde el 2012 se selló la red sanitaria prevista y se comprobó que se encontraba sin descargas de aguas residuales, por lo cual se desestima este extremo.

    Ahora, de los elementos que constan en el expediente, se desprende que los vecinos de esa urbanización lanzan las aguas servidas al caño o alcantarillado pluvial, por lo que deberán tomar nota las autoridades recurridas, cada una en el ámbito de sus competencias, para que se investiguen los hechos constatados y, en caso de comprobarse alguna infracción de los vecinos al ambiente y la salud pública, se dicten las órdenes correspondientes para remediar los hechos constatados.

    Precisamente, sobre esta última situación no consta que la recurrente haya planteado alguna denuncia ante las autoridades recurridas, por lo que como no se observa que estas hayan tenido conocimiento previo de lo acusado, se descarta alguna omisión que sea susceptible de ser declarada en esta vía.

    En virtud de las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo consignado en el considerando IV.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DE47CUGKWJ061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180189150007CO* Res. Nº 2019004569 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-018915-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:12 horas de 27 de noviembre de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Alajuelita y el Ministerio de Salud. Indica que desde el año 2000 vive en la Urbanización La Linda en Alajuelita, ubicada 100 metros al oeste del súper Acapulco. Comenta que esa zona siempre ha presentado un serio problema de aguas negras que se filtran con las aguas fluviales, lo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores. Afirma que, además, en ocasiones hay residuos fecales en los caños. Señala que: “1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. Documento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos olores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema que existe. Agrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía pública, por lo que hay peligro de una epidemia. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus respiratorios, lo cual le causa daños por estar recién operada. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. Solicita que se declare con lugar el recurso. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.

    2.- Mediante resolución de las 17:19 horas de 28 de noviembre de 2018, se dio curso al proceso y se solicitó informe tanto al Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita como al Director del Área Rectora de Salud de Alajuelita, sobre los siguientes hechos: “desde el año 2000 vive en la Urbanización La Linda en Alajuelita. Comenta que desde hace tiempo esa zona presenta un serio problema de aguas negras que se filtran con las aguas fluviales, ocasionando daños en el ambiente y la salud de las personas. Afirma que los vecinos de esa comunidad sufren debido a los malos olores que se generan cuando las aguas sucias que bajan por la calle se depositan en los caños con residuos fecales. Explica que el 20 de enero de 2012 presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita y a la Municipalidad de ese cantón, exponiéndoles la situación. No obstante, al día de interposición de este recurso, las autoridades recurridas no le han brindado una respuesta, ni han tomado las medidas pertinentes para solucionar la problemática denunciada. Sostiene que están ante el peligro de una epidemia, dado que los habitantes del vecindario han presentado virus de distintas índoles, se está originando una plaga de zancudos y los menores constantemente se están enfermando. Por las razones expuestas, solicita que se declare con lugar el recurso”.

    3.- Por recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:05 horas de 7 de diciembre de 2018, rinde informe bajo juramento Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita. Indica que en sus registros no existe evidencia de alguna denuncia interpuesta por la recurrente, por lo que hasta la notificación del amparo se atendió el problema denunciado. Señala que el 5 de diciembre de 2018, Yendri Muñoz Vázquez y Hugo Pérez Ortiz, profesionales en salud ambiental de esa área rectora, inspeccionaron el lugar y, luego de consultar a los vecinos por la recurrente, la localizaron en la casa 11 C, donde fueron atendidos por ella (Acta de Inspección Ocular n. º H-350-2018). Acota que la recurrente mencionó que no fue ella la que interpuso la denuncia, sino que fue un comité de vecino en 2012; asimismo, expuso que desconoce la exactitud de la procedencia de las aguas que pasan por caño pluvial al frente de su casa. Manifiesta que, dentro de los hallazgos de la inspección, se observaron varias viviendas con conexiones de aguas de origen desconocido, que son vertidas al alcantarillado pluvial. Refiere que la recurrente no permitió el ingreso de los funcionarios de salud a su vivienda, para lo cual argumentó que extravió las llaves de su vivienda; no obstante, se aprecia que la conexión de aguas residuales de ese inmueble son dirigidas, al igual que las casas de sus vecinos, al caño pluvial (hecho que reconoció). Acota que también se observó un inadecuado manejo de las aguas servidas en algunas viviendas (aproximadamente 10 casas del bloque C) donde se realizarán las pruebas de coloración a partir del 10 de diciembre de 2018, según agenda y disponibilidad del personal de gestión ambiental.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:24 horas de 17 de diciembre de 2018, rinde informe bajo juramento Modesto Alpízar Luna, en su condición de Alcalde de Alajuelita. Indica que el asunto expuesto no es responsabilidad municipal, sino del dueño de la propiedad, del Ministerio de Salud y del ICAA. Señala que la Ley General de Salud establece la obligación al dueño de la propiedad de lograr la adecuada disposición de las aguas pluviales, así como la competencia del Ministerio de Salud para verificar el cumplimiento de tales obligaciones. Cita los artículos 285 y 337 de dicho cuerpo normativo. Menciona que esa ley fija las obligaciones de los propietarios de inmuebles y de los entes competentes para ejercer control de los sistemas de alcantarillados. Refiere que, en ese sentido, se establece la obligación de los propietarios de los predios de realizar las obras de drenaje que las autoridades de salud indiquen, así como la obligación de los propietarios de las edificaciones de dotar sus edificios con sistemas de disposición de excretas y aguas tanto negras como servidas, cuya aprobación compete al ministerio. Cita los numerales 286 y 287. Agrega que dicha ley también impone a los propietarios la obligación de conectarse y que el control técnico de los sistemas lo ejerce el Ministerio de Salud y el ICAA. Cita el ordinal 288, que indica: “Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes”. Añade que la Ley General de Salud otorga competencia al Ministerio de Salud para ordenar a los propietarios la realización de las obras necesarias, sujetas al control técnico de ese órgano y del ICAA. Expone que todo aquello que tiene que ver con la administración de sistemas de acueductos y alcantarillados le corresponde al ICAA, cuya competencia es dirigir todo lo relacionado con el agua potable, así como la recolección y evacuación de aguas negras y residuales. Cita el artículo 1 y los incisos a) y g) del artículo 2 de la Ley Constitutiva del ICAA. Relata que se logró apreciar que las aguas residuales que corren por el cordón del caño; sin embargo, no se puedo determinar de cuál casa provienen. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante resolución de las 14:42 horas de 25 de enero de 2019, se rectificó el curso del proceso en relación con los hechos expuestos en el escrito de interposición y, además, se amplió el amparo en contra del ICAA, para lo cual se solicitó informe al Gerente General.

    6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:59 horas de 5 de febrero de 2019, rinde informe bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del ICAA. Refiere que, el informe técnico DryT-2019-00048, indica sobre los hechos: “1.- Que sobre el documento cs-ars-al-52-2012, que se supone la recurrente presentó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Alajuelita, donde denunciaba que por problemas de alcantarillado se estaban dando filtraciones de aguas negras, hacia las aguas fluviales, documento al cual según lo indicado por ella, no se le ha dado respuesta, esta Institución no se va a referir, ya que la Sra. [Nombre 002] señala que la denuncia la presentó ante el Ministerio de Salud y ante la Municipalidad de Alajuelita y no así ante el AyA. 2. Que la redacción del recurso presentado por la señora Chichilla Vargas es confusa, ya que señala: "...1. El día 20 de Enero del año 2012 se presentó documento cs-ars- al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba quo por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones...”, cuando en realidad el documento registrado con el número CS-ARS-AL-52-2012, del 20 de enero del 2012, corresponde a un comunicado conjunto motivado por las entidades del estado (AyA. Área Rectora de Salud y Municipalidad de Alajuelita) presentado a los habitantes de la Urbanización La Linda, para que procedieran a eliminar las conexiones ilegales que ellos mismos propiciaron, a una red de alcantarillado sanitario prevista (NO ESTA USO) (sic), a la cual se conectaron sin autorización de ninguna entidad del estado, provocando derrames en algunos puntos de esa urbanización. 3. Que en el año 2012, de manera coordinada, el Área Rectora de Salud de Alajuelita, la Municipalidad de ese mismo cantón y el AyA, determinaron que se estaban dando conexiones ilegales por parte de algunos vecinos a la red sanitaria prevista (NO AUTORIZADO SU USO) de esa urbanización, cuando lo correcto es que ellos descarguen sus aguas residuales a sistemas individuales (Tanque sépticos más drenajes), sistemas que les fueron autorizados por el gobierno local cuando se les otorgó el permiso de construcción de sus viviendas. 4.- Que ante el ilícito detectado, las tres entidades de manera planificada y coordinada, emitieron el mencionado comunicado a los vecinos (CS-ARS-AL-52-2012), con el fin de prevenirlos y brindarles un plazo prudencial para que se desconectaran de la red prevista sanitaria y rehabilitaran la conexión a los sistemas individuales (Tanques sépticos), tal cual fue autorizado cuando construyeron sus viviendas. 5.- Que vencido el plazo otorgado a los vecinos en el documento CS-ARS-AL-52-2012, se procedió con el sellado de la red sanitaria prevista (NO EN USO), con lo cual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección previsto 6. Que actualmente, según inspección realizada el luness 4 de febrero de los corrientes, se determinó que la red de alcantarillado sanitario prevista (NO EN USO), se encuentra sin descargas de aguas residuales de las casas de habitación de esa urbanización, por lo que no hay derrames en la vía pública, esto lo que indica es que el sellado que realizó el AyA en el año 2012, sigue funcionando adecuadamente. Lo que si se logró observar (Ver fotografías abajo) es que algunos vecinos de forma ilegal e irresponsable, lanzan las aguas servidas (de pilas, duchas o fregaderos) al cordón de caño o alcantarillado pluvial construido para transportar las aguas de lluvia, provocando contaminación y generación de olores para su misma comunidad, cuando lo correcto es que redirijan todas esas aguas al sistema de disposición de aguas residuales que les fue autorizado cuando construyeron sus casas y que opera en ese sector, es decir, a los tanques sépticos 7. Que en el sector de Alajuelita donde se ubica la Urbanización La Linda, no es posible interconectar la red sanitaria prevista (que no está operando), ya que de momento no existen las condiciones técnicas para conectar las aguas residuales que se producen en esa comunidad a un colector cercano, por esa razón fue que se autorizó la construcción de las viviendas con tanques sépticos y el desabollador de la Urbanización dejó una red sanitaria prevista (NO EN USO), para cuando exista factibilidad técnica poder pueda conectarla. Conforme lo anterior se debe señalar que el AyA, la Municipalidad y el Área Rectora de Salud han actuado de forma coordinada y han sido respetuosas del debido proceso y de lo establecido en la normativa de salud correspondiente, otorgándole plazos prudenciales a los vecinos para que se pongan a derecho con los sistemas individuales...Tal como se ha explicado supra, en el sector de marras, por el momento no es factible técnicamente conectar esta urbanización a un colector operado por el AyA, ya que no existen las condiciones ni la infraestructura necesaria para tales efectos, por lo que deben disponer las aguas residuales de sus viviendas en los tanques sépticos. En cuanto a las descargas señaladas por la recurrente al cordón de caño, lo que sucede, como señalamos anteriormente, es que los vecinos están lanzando las aguas servidas (de pilas, de baños y fregaderos) al sistema pluvial que debe recolectar únicamente aguas de lluvia (caños), por lo que en ese sentido, por una parte la Municipalidad de Alajuelita como administradora del alcantarillado pluvial y el Ministerio de Salud dentro de su marco de competencias de protección a la salud y al ambiente, deben girar órdenes sanitarias a estos vecinos que de forma irregular e irresponsable, irrespetan el ambiente y salud pública son sus actos, para que eliminen esta práctica inapropiada...”. Señala que la UEN Programación y Control, mediante informe UEN-PC-2019-00197, se dispuso que la Urbanización Linda no cuenta con disponibilidad de alcantarillado sanitario; al respecto, acota que el sistema de tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud para esa urbanización fue tanque séptico y drenaje. Manifiesta que, mediante resolución OF-97-207, se consignó que el alcantarillado sanitario debía quedar previsto y construido, no en funcionamiento. Explica que el procedimiento realizado en coordinación por parte del Ministerio de Salud y el ICAA, que se cita en el oficio CS-ARS-AL- 52-2012, es válido y en cumplimiento del principio de legalidad. Añade que la Sala Constitucional, en la sentencia n. ° 2015008959 de las 14:45 horas de 18 de junio de 2015, ordenó a los habitantes del proyecto habitacional realizar las mejoras en sus respectivas propiedades, con la supervisión del ICAA y Ministerio de Salud en cuanto al acatamiento de la orden sanitaria y, en caso de cumplirse, girar la disposición correspondiente para clausurar las previstas del alcantarillado sanitario. Arguye que el problema de la recurrente es por la mala práctica de los propios vecinos de la Urbanización La Linda de tener conectado a una red o sistema pluvial las aguas de los fregaderos, las pilas, la lavadora, las duchas, los lavatorios y los servicios sanitarios, y no a sus tanques sépticos. Añade que, por lo anterior, los propios vecinos crearon el foco de contaminación. Afirma que ninguna institución ha emitido autorización para que los vecinos se conecten a la red prevista, ya que toda interconexión debe cumplir con procedimientos y requisitos técnicos. Expone que los desarrolladores tienen la mala práctica de construir sus desarrollos con tanque séptico, sin tener conocimiento de si el terreno reúne las condiciones de infiltración y geológicas para poder utilizarlo, ya que es un sistema más económico que una planta de tratamiento de aguas residuales; asimismo, dejan una tubería enterrada, la cual no llega a ningún colector o subcolector del ICAA, sino que es simplemente un tubo que dejan con el fin de que cuando el ICAA pase cerca con sus tuberías de aguas residuales puedan conectar a sus desarrollos a la red, pero esto lo hacen sin la aprobación del ICAA. Aduce que el urbanizador de La Linda no se apersonó al ICAA para analizar alguna de sus etapas. Relata que el Ministerio de Salud ordenó a los habitantes de esa urbanización poner a funcionar sus tanques sépticos, lo cual encuentra justificación técnica en parar la descarga a la tubería prevista pluvial que no tiene un colector o subcolector que disponga correctamente las aguas residuales. Asevera que el ICAA no cuenta con factibilidad técnica de interconexión. Sostiene que los sistemas de tanque séptico son una tecnología alternativa a las redes de recolección tradicionales que son utilizadas a nivel nacional y a nivel mundial, como una opción idónea para el adecuado tratamiento y disposición de las aguas residuales, sobre todo en aquellos lugares donde no existe infraestructura sanitaria o no es factible su interconexión a los colectores administrados por el ICAA por topografía del terreno, como es el caso de la recurrente y sus vecinos. Indica que en Costa Rica un 70% de las aguas residuales son dispuestas y tratadas mediante la tecnología del sistema de tanques sépticos y los propietarios deben brindarle el mantenimiento adecuado, y no construir sobre las zonas de absorción y aireación del drenaje. Señala que los tanques sépticos son una solución técnica al problema de las aguas residuales, siempre y cuando se construyan de acuerdo con el diseño y las características de cada suelo. Acota que en el caso de las aguas residuales domésticas, el tanque séptico debe recibir las aguas provenientes del fregadero de la cocina, de las pilas de lavar ropa, de la lavadora, de las duchas, de los lavatorios y de los servicios sanitarios. Recalca que todas las aguas residuales que se generan deben ser recolectadas en una tubería especial, dentro de la vivienda y disponerlas en el tanque séptico. Menciona que un tanque séptico bien construido y diseñado con un sistema de drenaje adecuado, según el número de personas que habiten la vivienda, requiere una limpieza cada 6 meses o cada año, para eliminar los lodos sedimentados y el acumulado en el fondo del tanque. Manifiesta que la recurrente consideró más sencillo acudir a esa jurisdicción para que se ordene al ICAA conectar algún sistema de aguas residuales, sin conocer que la solución no es esa, toda vez que cuando compraron las casas lo hicieron con un tanque séptico al que tienen la obligación de darle mantenimiento cada 6 meses. Afirma que son los propios vecinos los que están vertiendo aguas contaminadas a la vía pública, lo cual contamina el ambiente y genera un daño a la salud pública. Arguye que si cada vecino hiciera lo correcto, no se estaría generando el problema acusado. Refiere que se le pretende trasladar la responsabilidad al Estado. Agrega que con el fin de reducir el riesgo de salud pública que está generando los vecinos del actor, el Ministerio de Salud identificó los vecinos que se encuentran contaminando y giró las ordenes sanitaria correspondientes, con el fin de que conecten correctamente las aguas provenientes del fregadero de la cocina, de las pilas de lavar ropa, de la lavadora, de las duchas, de los lavatorios y servicios sanitarios al tanque séptico, para evitar que sigan descargando sus aguas residuales a la red prevista que, al no tener un lugar donde descargar, se rebalsa a la vía pública. Añade que el ICAA no puede invertir fondos públicos en la urbanización La Linda, ya que los tanques sépticos se encuentran en propiedad privada, donde no tiene competencia el ICAA de ingreso a dar mantenimiento. Municipalidad de Alajuelita y del Ministerio de Salud, en el sentido de poder ingresar, vigilar y fiscalizar que los propietarios de cada vivienda, realicen las mejoras necesarias para eliminar el problema de salud pública que están generando. Aduce que al ICAA por ley le corresponden las tuberías de agua potable y de alcantarillado sanitario, pero en el caso particular de la urbanización La Linda, la red prevista técnicamente no tiene la factibilidad de ser utilizada, por lo que, desde el origen de conceptualización de aprobación del proyecto habitacional, se hizo expresa indicación de la utilización de tanque séptico, y al encontrarse este en propiedad privada, se encuentra fuera de la competencia del ICAA. Relata que, de conformidad con el Reglamento de Prestación de Servicios (Acuerdo de Junta Directiva del ICAA 2018-0291, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 184 de 5 de octubre de 2018, en todo momento debe darse una factibilidad técnica y legal, para que se pueda brindar el servicio. Cita el numeral 13 de dicho cuerpo normativo y el inciso g) del artículo 2 de la Ley Constitutiva del ICAA. Asevera que existe imposibilidad legal para que el ICAA invierta en mejoras de un tanque séptico localizado en propiedad privada, ya que se encuentra enmarcada dentro de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:03 horas de 6 de febrero de 2019, rinde informe bajo juramento Yalile Contreras Jiménez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita. Indica que las actuaciones del Ministerio de Salud en este caso han sido las siguientes: “1.- En el memorial del recurso de amparo, la señora [Nombre 001] , indica que “desde el año 2000 se presenta un serio problema de aguas negras que se filtran con las aguas pluviales”, en la Urbanización la Linda en Alajuelita y que el 20 de enero del 2012 presentó denuncia ante esta Área Rectora de Salud y ante la municipalidad, sin que le hayan brindado respuesta o solución al problema. 2.- Sobre el particular, es necesario aclarar en primera instancia que según nuestros registros no existe evidencia de denuncia interpuesta por la señora [Nombre 001] , en el año 2012 por la problemática otros vecinos en el 2011, en la cual se denunciaba la disposición de aguas negras y residuales de las viviendas de la urbanización, en el alcantarillado sanitario de la Urbanización, con derrame en la vía publica (sic) en la parte más baja del terreno. 4.-No lleva razón la denunciante al afirmar que esta institución no ha realizado ninguna labor, ya que ella misma aporta la prueba de que se realizó una labor de inspección y de coordinación interinstitucional, al aportar el oficio con nuestra numeración: “CS-ARS-AL- 52-2012” del 20 de enero del 2012, y con la firma de funcionarios de las tres instituciones: Ministerio de Salud, Municipalidad y el AyA. (…) Por lo tanto, se les apercibió que, a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del ICAA estarán procediendo al sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas negras y residuales tienen que canalizarse por las instituciones mencionadas. Ese problema fue solucionado en el 2012, con el taponamiento. Según nos explico el AYA en esa ocasión, oficio SUB-G-SGAMUEN-RYT-EXT-2011-105 del 24 de agosto del 2011, ese sistema previsto en el punto que correspondía a la conexión se encontraba en un nivel muy bajo con relación al alcantarillado mas (sic) cercano, por lo que no era posible conectarlo. Ver Anexo 01. 5.- El asunto denunciado ahora por la señora [Nombre 001] ya no es con el alcantarillado sanitario (la prevista), sino que algunas viviendas están vertiendo las aguas residuales al alcantarillado pluvial, es decir al cordón de caño como se conoce popularmente. Por lo tanto, es al propietario de cada vivienda a quien corresponde disponer las aguas residuales al sistema aprobado en los planos, esto es al tanque séptico”. Señala que en diciembre de 2018, el área rectora hizo una nueva inspección con los siguientes hallazgos: “ - Los Licenciados Yendri Muñoz Vázquez y Hugo Pérez Ortiz, profesionales en Salud Ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuelita, realizaron visita de inspección el día 5 de diciembre del 2018, hecho que consta en Acta de Inspección Ocular N 0 H-350-2018 (folio 06). Los vecinos del lugar brindaron la dirección de la Sra. Chinchilla; Casa 11C, donde los funcionarios de salud fueron atendidos por esta. Informe técnico CS-ARS-AL- GA-334-2018, folios 07,08,09. - La Sra. [Nombre 003] hace referencia de que no fue ella la que interpuso la denuncia personalmente, sino un comité de vecinos que ejerció en el 2012 y desconoce la exactitud de la procedencia de las aguas que pasan por caño pluvial frente a su casa. - Dentro de los hallazgos de la inspección, se evidencia que en el momento de la visita no está lloviendo en el sitio, sin embargo, se observaron varias viviendas con conexiones de aguas de desconocido origen que son vertidas hacia el alcantarillado pluvial. La Sra. Chinchilla no permitió el ingreso de los funcionarios de salud a su vivienda, alegando que extravió las llaves del portón exterior, no obstante, se aprecia que la conexión de aguas residuales de la vivienda de la Sra. Chinchilla son dirigidas hacia el caño pluvial, al igual que los vecinos que denuncia, hecho que ella reconoce. Igualmente se observó el inadecuado manejo de aguas servidas en algunas viviendas de la comunidad, aproximadamente 10 casas del bloque B y C. donde se inició el proceso de realización de pruebas de coloración en cada una de las viviendas Otra inspección en la comunidad La Linda se efectuó el día 11 de diciembre de 2018 Acta de Inspección Ocular N.° M-204-2018 (folio 15), por parte del Licenciado Hugo Pérez Ortiz, profesional en Salud Ambiental y la Bachiller Mariana Calderón Cedeño, ambos miembros del equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Alajuelita, donde fueron atendidos en 5 de las 10 viviendas, y se lograron realizar 4 pruebas de coloración en dicha comunidad. En dicha fecha, la Sra. Chinchilla, solicita ser notificada por parte de un juez para permitir el acceso a los inspectores de esta Área Rectora de Salud, a fin de poder realizar la prueba de coloración en su vivienda. En la casa # 10-C, se realizó prueba de coloración en aguas negras, resultando esta positiva, por lo que se girarán los actos administrativos al Sr. Jimmy Jarquín Molina, inquilino, así como a la dueña de la vivienda, Sra. María Delfilia Mora, la cual no es vecina del lugar. Acta de Inspección Ocular N.° M-205-2018 (folio 16). Se realizaron pruebas de coloración en aguas negras en las viviendas 13-B propiedad de Vanessa Fallas, 14-B Propiedad de Hazel Torres y 15-B Propiedad de Ricardo Calderón Retana, las cuales resultaron negativas, y se requiere realizar las pruebas en aguas servidas según agenda y disponibilidad del personal de Regulación de la Salud de esta Área Rectora, (folios 17,18,19). Una vez que se practiquen las pruebas de coloración indicadas, según los resultados obtenidos se giraran los actos administrativos correspondientes”. Menciona que la recurrente reconoció no haber planteado alguna denuncia ante esa autoridad de salud, aceptó que es partícipe de la emisión de aguas residuales hacia el caño pluvial y, además, no facilitó la investigación. Afirma que el oficio de 2012 al cual hace referencia la recurrente fue debidamente atendido por el ICAA, quien clausuró la prevista del alcantarillado sanitario construido en el sector, ya que por razones topográficas en dicho momento no era posible su funcionamiento; sin embargo, las denuncias que alega la recurrente en la actualidad no versan directamente sobre los hechos acaecidos en el 2012, sino con la inadecuada disposición de aguas residuales en el cordón del caño, por lo cual el área rectora de salud antes de la interposición del recurso, programó y ejecutó, mediante funcionarios del proceso de regulación de la salud, las inspecciones correspondientes en las distintas viviendas del sector con la finalidad de realizar las pruebas técnicas de coloración mediante el uso de fluoresceína sódica en los distintos sistemas sanitarios de las viviendas. Arguye que, tal y como lo refiere el acta de inspección ocular n. º M-204-2018, se realizó la prueba de coloración a 10 viviendas detectadas con aparente disposición irregular de aguas residuales, con los siguientes resultados en 4 de ellas:

    N° Casa Propietario/Inquilino Resultado Actuación ARS 10-C Jimmy Jarquín Molina./ María Delfia Mora Positivo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales para luego emitir Orden Sanitaria 13-B Vanessa Fallas Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales 14-B Hazel Torres Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales 15-B Ricardo Calderón Negativo en aguas negras Se procederá a realizar coloración en aguas residuales Añade que para las restantes viviendas se programarán las pruebas según cronograma. Expone que, en relación con la vivienda de la recurrente y ante la falta de colaboración, se solicitará al juez contravencional la orden de allanamiento para realizar las pruebas correspondientes. Agrega que, en caso de que se confirme una inadecuada disposición de aguas residuales al cordón del caño, se emitirán los actos administrativos necesarios para solventar los problemas que aquejan a la recurrente, en los cuales, tal y como se acotó supra, ella misma participa en su generación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:28 horas de 6 de febrero de 2019, rinde informe bajo juramento Modesto Alpízar Lunas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita. Reitera lo manifestado ante este Tribunal el 17 de diciembre de 2018. Señala que el 14 de diciembre de 2018, la recurrente reconoció que el órgano encargado es el Ministerio de Salud, en relación con el tema de descarga de aguas negras al cordón del caño; y el ICAA en lo concerniente al sistema de alcantarillado o, en su defecto, la programación para dotar a la urbanización de los sistemas sanitarios adecuados. Señala que, en el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, se resalta el hecho de que no existe alcantarillado sanitario en uso, por lo que la población debe disponer la eliminación de aguas negras y residuales al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización. Acota que los sistemas de alcantarillado no son competencia municipal, como tampoco lo es la recolección y evacuación tanto de aguas negras como residuales. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    9.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:00 horas de 8 de marzo de 2019, se aporta “ adhesión” de los habitantes de la urbanización Linda.

    10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente, quien aduce vivir en la urbanización La Linda en Alajuelita, reclama que en ese lugar las aguas negras se filtran con las aguas pluviales, lo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores; incluso, en ocasiones, hay residuos fecales en los caños. Señala que: “ 1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. Documento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos olores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema existente. Agrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía pública. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus respiratorios. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    En 2012, el Área Rectora de Salud de Alajuelita, la Municipalidad de Alajuelita y el ICAA determinaron que se estaban dando conexiones ilegales por parte de algunos vecinos a la red sanitaria prevista en la urbanización La Linda, pese a que debían descargar las aguas residuales a sistemas individuales (tanques sépticos más drenajes). En razón de lo anterior, suscribieron el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).

    El oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, firmado por Yalile Contreras, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita; Victor H. Chavarría U, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita; y Manuel López Fonseca, en representación de la UEN RyT GAM del ICAA, consignó:

    “Comunicado a los habitantes de la Urbanización La Linda, ubicada 100 m al oeste del Super (sic) Acapulco, Alajuelita: El Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, como ente Rector de la Salud, con la Misión (sic) de garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población en el cantón de Alajuelita y con fundamento en la Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285,286, 287, 288, 289, 340, 348 y 365, la cual le confiere potestad para tomar la medidas necesarias para proteger la Salud de los ciudadanos, y conjuntamente con la Municipalidad de Alajuelita como Gobierno Local y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunican que:

    1. Actualmente no se cuenta con un alcantarillado sanitario en USO en esta comunidad, por lo que la población debe disponer la eliminación de las aguas negras y residuales (pila y baño) al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización, según lo establece el artículo 288 de la Ley General de Salud.

    2. Según (sic) estudio técnico realizado por funcionarios del Ministerio de Salud, Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha determinado que al no existir sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, existen conexiones ilícitas por parte de algunos vecinos a la prevista del alcantarillado, produciendo derrames de aguas negras y residuales que ponen en peligro la salud de los ciudadanos, contraviniendo así la Ley (sic) antes citada.

    Por lo tanto se le apercibe que a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán procedimiento al sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas negras y residuales tienen que canalizarse a los sistemas a aprobados por las instituciones antes mencionadas”. (Prueba aportada por la recurrente).

    El ICCA, vencido el plazo otorgado en el oficio CS-ARS-AL-52-2012, selló la red sanitaria prevista, con lo cual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).

    El 4 de febrero de 2019, el ICAA inspeccionó la urbanización la Linda y determinó que la red de alcantarillado sanitario prevista se encontraba sin descargas de aguas residuales de las casas de habitación, por lo que el sellado ejecutado en el 2012 continuaba funcionando. (Informe DRyT-2019-00048 de 5 de febrero de 2019 de la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA).

    III.-Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tiene por no demostrado el siguiente hecho:

    Único: Que la recurrente haya denunciado problemas de aguas negras y residuales ante el Ministerio de Salud, el ICAA o la Municipalidad de Alajuelita.

    IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente, quien aduce vivir en la urbanización La Linda en Alajuelita, reclama que en ese lugar las aguas negras se filtran con las aguas pluviales, lo cual ocasiona daños al ambiente y la salud de las personas, ya que se producen malos olores; incluso, en ocasiones, hay residuos fecales en los caños. Señala que: “1. El 20 de enero de 2012 se presentó documento cs-ars-al-52-2012 al Ministerio de Salud y Municipalidad de Alajuelita, donde se indicaba que por problemas de Alcantarillado se estaban dando filtraciones de Aguas Negras, hacia a (sic) las aguas fluviales ocasionando (sic) un daño ambiental y físico. Documento el cual no se le ha dado respuesta alguna, pues los problemas se siguen dando por medio de malos olores fecales”. Menciona que ni la municipalidad ni el Ministerio de Salud ha arreglado el problema existente. Agrega que muchos niños se están enfermando como consecuencia de las aguas negras que se vierten en la vía pública. Añade que ella ha presentado gran cantidad de virus respiratorios. Acota que en la urbanización hay una plaga de zancudos. Pide que se ordene tanto a la Municipalidad de Alajuelita como al Ministerio de Salud dar respuesta y arreglar el problema de filtraciones de aguas negras.

    Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el oficio CS-ARS-AL-52-2012 de 20 de enero de 2012, firmado por Yalile Contreras, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, Victor H. Chavarría U, en su condición de Alcalde de Alajuelita, y Manuel López Fonseca, en representación de la UEN RyT GAM del ICAA, consignó: “Comunicado a los habitantes de la Urbanización La Linda, ubicada 100 m al oeste del Super (sic) Acapulco, Alajuelita: El Área Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, como ente Rector de la Salud, con la Misión (sic) de garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población en el cantón de Alajuelita y con fundamento en la Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285,286, 287, 288, 289, 340, 348 y 365, la cual le confiere potestad para tomar la medidas necesarias para proteger la Salud de los ciudadanos, y conjuntamente con la Municipalidad de Alajuelita como Gobierno Local y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunican que: 1. Actualmente no se cuenta con un alcantarillado sanitario en USO en esta comunidad, por lo que la población debe disponer la eliminación de las aguas negras y residuales (pila y baño) al sistema aprobado en los planos constructivos de la urbanización, según lo establece el artículo 288 de la Ley General de Salud. 2. Según (sic) estudio técnico realizado por funcionarios del Ministerio de Salud, Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha determinado que al no existir sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, existen conexiones ilícitas por parte de algunos vecinos a la prevista del alcantarillado, produciendo derrames de aguas negras y residuales que ponen en peligro la salud de los ciudadanos, contraviniendo así la Ley (sic) antes citada. Por lo tanto se le apercibe que a partir del mes de abril del 2012, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán procedimiento al sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que tienen que desconectarse de este sistema, y las aguas negras y residuales tienen que canalizarse a los sistemas a aprobados por las instituciones antes mencionadas”. El ICCA, vencido el plazo otorgado en el oficio CS-ARS-AL-52-2012, selló la red sanitaria prevista, con lo cual se eliminó el derrame de aguas residuales que se presentaba en algunos puntos del sistema de recolección. Finalmente, el 4 de febrero de 2019, el ICAA inspeccionó la urbanización la Linda y determinó que la red de alcantarillado sanitario prevista se encontraba sin descargas de aguas residuales de las casas de habitación, por lo que el sellado ejecutado en el 2012 continuaba funcionando.

    Desde este panorama, en los términos planteados en el escrito de interposición, se descarta alguna transgresión al Derecho de la Constitución.

    Sobre el particular, si bien la recurrente hizo alusión a un problema de aguas negras que se filtran con las aguas pluviales en perjuicio del ambiente y la salud de las personas, no menos cierto es que mencionó expresamente la falta de atención de las autoridades recurridas al oficio CS-ARS-AL-52-2012. No obstante, de acuerdo con el contenido de este documento, el problema referido en aquel momento versó sobre la conexión de las aguas negras y residuales de las casas de los vecinos de la urbanización La Linda a una prevista de alcantarillado que no se encontraba en funcionamiento. Al respecto, según el informe rendido por el ICAA y la prueba aportada por esa institución, desde el 2012 se selló la red sanitaria prevista y se comprobó que se encontraba sin descargas de aguas residuales, por lo cual se desestima este extremo.

    Ahora, de los elementos que constan en el expediente, se desprende que los vecinos de esa urbanización lanzan las aguas servidas al caño o alcantarillado pluvial, por lo que deberán tomar nota las autoridades recurridas, cada una en el ámbito de sus competencias, para que se investiguen los hechos constatados y, en caso de comprobarse alguna infracción de los vecinos al ambiente y la salud pública, se dicten las órdenes correspondientes para remediar los hechos constatados.

    Precisamente, sobre esta última situación no consta que la recurrente haya planteado alguna denuncia ante las autoridades recurridas, por lo que como no se observa que estas hayan tenido conocimiento previo de lo acusado, se descarta alguna omisión que sea susceptible de ser declarada en esta vía.

    En virtud de las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo consignado en el considerando IV.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DE47CUGKWJ061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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