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Res. 04070-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2019
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*190003940007CO* Res. Nº 2019004070 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, casado, ingeniero en computación, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Mercedes Sur, Heredia, contra el Alcalde, el Presidente del Concejo Municipal y el Gestor Ambiental, todos de la Municipalidad de Heredia.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:27 hrs. del 11 de enero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el alcalde, el presidente del Concejo Municipal y el gestor Ambiental, todos de la Municipalidad de Heredia y expresa que el 23 de junio de 2017 presentó en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Heredia, una gestión con número de caso 4806020, referente a un trabajo que urge hacer en el río Quebrada Seca, el cual pasa detrás de su propiedad y colinda con una zona de protección. Indica que esa zona de protección se ha venido erosionando con el paso del tiempo y las lluvias, al punto que de los 10 metros que había de zona de protección, solo quedan unos 5 metros y la erosión se va acercando cada vez más a los linderos de su propiedad, poniendo en riesgo la estructura de su casa y la paz y tranquilidad de sus habitantes. Manifiesta que en respuesta a su petición, el ingeniero Rogers Araya, respondió: "Este problema ya es de conocimiento de esta municipalidad, de hecho ya se realizaron los estudios correspondientes, ya se tiene el diseño de la obra de mitigación y ya también se están buscando los recursos para construcción de la obra de mitigación correspondiente". Narra que el 05 de julio de 2017, remitió a dicho funcionario un correo electrónico con las fotos que tomó desde su patio y su respuesta fue que iba a llegar al lugar para hacer una inspección. Agrega que el 02 de agosto de 2017, al no tener ninguna respuesta por ningún medio por parte de la municipalidad, se puso en contacto con la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para que analizaran su caso, a lo que respondieron que revisarían la situación. Indica que el 23 de agosto de 2017, encargados de la municipalidad se presentaron a su propiedad, a petición del ingeniero Araya. Vieron el caso e hicieron algunas observaciones que quedaron en correo, las cuales no se cumplieron, pues a la fecha no hay obstáculos en la zona de protección. Narra que el 1° de febrero de 2018, recibió respuesta de la CNE, quienes hicieron una inspección visual en el río, notaron el riesgo en que está su propiedad y recomendaron hacer trabajos para evitar la erosión, estudio que se le remitió por correo electrónico a la Municipalidad de Heredia, pero tampoco obtuvo respuesta alguna de parte del ente municipal. Agrega que el 20 de abril de 2018, la municipalidad empezó trabajos en el río, a 50 metros de su propiedad, para colocar muros de contención y gaviones para evitar el problema que venía tratando con ellos, pero esas obras no contemplaban su propiedad, razón por la cual se dirigió al concejo por medio de correo electrónico de 24 de abril de 2018. Indica que un mes después, recibió respuesta de la municipalidad por correo electrónico, en la que manifestaron que su propiedad no presentaba problemas de inestabilidad y que por eso se iniciaron trabajos a 50 metros de su propiedad, los cuales culminaron 2 meses después y nunca se mencionó adelantar trabajos posteriores en la zona de protección que limita con su propiedad, la cual está en verdadero riesgo de deslizamiento. Manifiesta que el 20 de diciembre de 2018, envió correo electrónico de nuevo al concejo municipal para conocer cómo iba el trámite de su caso. En respuesta, le manifestaron que como propietario debió sacar los permisos necesarios del Ministerio de Ambiente y Energía y de la municipalidad y que era posible que tuviera que costear toda la obra, debido a que la zona de protección estaba en su propiedad y la municipalidad no podía hacer obras en áreas de dominio privado. Estima que tales actuaciones resultan violatorias de sus derechos fundamentales.
2.- Informan bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, Manrique Chaves Borbón y Rogers Araya Guerrera, respectivamente, en su condición de alcalde, de presidente del Concejo Municipal y de gestor Ambiental, todos de la Municipalidad de Heredia (escrito presentado a las 13:23 hrs. del 22 de enero de 2019), en el sentido que el presente informe lo sustentan en el análisis técnico del Lic. Rogers Araya Guerrero, gestor Ambiental, emitido mediante oficio No. DIP-GA-010-2019 y en la valoración de la Dirección de Inversión Pública presentada por el Ing. Rodolfo Rothe Cordero, Ingeniero de Proyectos, mediante oficio No. DIP-044-2019. Dicen que como punto de partida se hará una transcripción de las actuaciones del municipio y de los informes técnicos existentes, que acreditarán que la Municipalidad de Heredia no ha violentado los derechos fundamentales del amparado, en los siguientes términos: “1. Entre los años 2012 y 2013, la Municipalidad de Flores construyó un muro de protección en la margen derecha de la Quebrada Seca; este muro se ubica al costado norte de la Urbanización Calle del Rey y Urbanización Cedri. 2. La construcción de este muro, según las valoraciones del área técnica del municipio, generó la modificación en los flujos y patrones de erosión y depositario del Río Quebrada Seca, lo cual provocó una mayor afectación de la margen izquierda del Río a la altura de la Urbanización Calle del Rey. 3.- Los técnicos del municipio realizaron una inspección al lugar y se comprobó la construcción del muro por parte de la Municipalidad de Flores. De la inspección efectuada se emitió el oficio DIP-GA-144-2013, de fecha 5 de noviembre de 2013, por medio del cual se informó a la vicealcaldesa municipal para ese momento, Máster Heidy Hernández Benavides, quien era la coordinadora de la Comisión Municipal de Emergencia; en igual sentido, a través del oficio DIP-GA-160-2013, se informó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) la situación que se presentaba en la margen izquierda de la Quebrada Seca. En la misiva DIP-GA-160-2013 (que se aporta en autos como anexo 1 del informe DIP-GA-010-2019) se puso en conocimiento de la CNE que las labores que inició el municipio de Flores como unidad ejecutora de la Contratación "Construcción muro de concreto armado en las márgenes de la Quebrada Seca, Barrio Santa Marta, Cantón de Flores, Heredia" no concluyeron y generaron una serie de problemas en la margen izquierda del rio que pertenece a la jurisdicción del municipio de Heredia. 4. Sigue diciendo el área técnica en el informe que se terreno para construir el muro, la maquinaria (retroexcavadora) elaboró la gaveta de entrada al río, dicha gaveta se elaboró en el parque de Cedri, actualmente la gaveta se encuentra aún cubierta, además se dejaron una serie de escombros o material en el parque. Las modificaciones en el cauce si bien es cierto se concentraron en la margen izquierda del río que resguarda el municipio de Flores, lo cierto también es que se produjeron cambios en la margen derecha que tutela mi representada. La maquinaria que trabajó en el lindero de Flores, removió la mayoría de rocas grandes que estaban a lo largo y ancho del suelo del cauce y las concentró en la margen derecha, esto generó que en esa sección aumentara la velocidad de la escorrentía, producto de disminuirle la rugosidad del suelo del cauce en esa sección. En su momento el área técnica advirtió a la CNE que los desarrolladores de las obras del municipio de Flores, dejaron un cúmulo de rocas en el margen de derecho del río (Cantón de Flores) lo cual podía llegar a generar turbulencia y por ende erosionar la margen izquierda que pertenece a mi representada. La problemática expuesta permitió solicitar a la CNE que restablecieran las condiciones naturales y originales que tenía el cauce del río Quebrada Seca-Burío en la sección intervenida. Se solicitó además la valoración de la margen izquierda del río en cuestión a la altura de la Comunidad de Cedri por parte de un geólogo de la CNE. En el mismo acto se requirió a la CNE que le solicitaran al municipio de Flores restablecer las condiciones naturales y originales del parque de la Urbanización Cedri que pertenece a mi representada. Por último, se solicitó generar un plan para proteger la margen izquierda de la Quebrada Seca ya que con los trabajos en la otra margen generaron problemas serios de erosión en la margen de Heredia. 5. De la nota anterior se colige que los problemas en el sector, se originan en parte por los trabajos ejecutados por el Municipio de Flores y que mi representada advirtió en su momento a la CNE. 6. En los meses de septiembre y octubre del 2015, los vecinos de la Urb. Calle El Rey presentaron una denuncia de la situación que se estaba presentando en la margen izquierda del rio Quebrada Seca (Anexo IV), ellos externaron su preocupación y solicitaron una solución a la problemática. La nota fue firmada por el amparado. Una vez recibida la solicitud, mi representada gestionó ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la valoración de la margen izquierda de la Quebrada Seca, a la altura de la Urb. Calle el Rey. La CNE, emitió el informe IAR-INF-1015-2015 (Anexo V), del cual se extrae varias recomendaciones que la Municipalidad de Heredia, acató: La primera acción que realizó la Municipalidad de Heredia, en acatamiento del informe IAR-INF-1015-2015, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Investigación y análisis de Riesgo, fue contratar al Ing. Erick Orozco Orozco para que elaborara un informe Hidrológico para los siguientes casos: Oscar Arrieta, familia Rojas y Calle del Rey (Anexo W). Del Informe hidrológico se extraen las siguientes recomendaciones: * "Se recomienda la protección desde el puente hasta el final de la curva con un talud anclado, esto pues la velocidad del agua es muy elevada; y obras con menor resistencias podrían tener problemas. * Se indican los paramentos de diseño, al no contar con topografía más específica del cauce se recomienda una sección con base en la inspección del campo. * Estas propiedades tienen estructuras que obstaculizan el libre tránsito del agua, por lo cual se recomienda la revisión topográfica formal y se proceda según corresponda." 8.- Otra de las acciones que la Municipalidad de Heredia retomó del Informe IAR-INF-1015-2015, de la CNE, fue la contratación de la empresa IMNSA, para la elaboración de los "Estudios Básicos, planos, especificaciones y presupuestos detallado", de la obra de protección de la margen izquierda de la Quebrada Seca, en el anexo VII se encuentra el oficio DIP-GA-003-2016, con fecha 9 de enero del 2016, donde se da la orden de inicio de la contratación directa No. 2016CD000472-01 de Estudios Básicos, planos, especificaciones y presupuestos detallado. 9.- Es importante aclarar que los estudios contratados a la empresa IMNSA, están delimitados en el área geográfica definida como prioritaria en el estudio que elaboró el Ing. Erick Orozco Orozco, especialista contratado por el municipio; dicha área geográfica se encuentra definida en la figura 13 de dicho informe. Cabe destacar que la propiedad del señor [Nombre 002], está dentro de esta área de estudio. 10.- El 8 de mayo del 2017, la empresa encargada de la contratación de los de Estudios Básicos, planos, especificaciones y presupuestos detallado, entrega el informe final y los planos de la obra a realizar, en la margen izquierda de la Quebrada Seca, a la Urb. Calle del Rey; dicho informe se aporta en el CD adjunto (Anexo VIII). 11.- El 7 de junio del 2017, mediante oficio DIP-GA-063-2017 se le solicitó al director Financiero-Administrativo de la Municipalidad de Heredia, la inclusión de recursos financieros por la suma de ¢92.000.000.00 para la construcción de las obras de protección en la margen izquierda de la Quebrada Seca, en la Urb. Calle del Rey y Urb. Cedri, este documento puede verse en el anexo IX. 12.- Como se puede apreciar, el municipio sí ha ejecutado estudios y obras concretas en la zona que refiere el amparado, en aras de resguardar y tutelar a los vecinos de ese sector que se pudieran ver visto afectados por las obras que realizó el municipio de Flores, según refiere el Gestor Ambiental. 13.- En relación con las gestiones que ha realizado el amparado ante el municipio, se tiene el caso 4806020, de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Heredia; al señor [Nombre 002] se le dio respuesta mediante correo electrónico de fecha 29 de junio del 2017; en dicho correo se le informó que el problema ya era de conocimiento municipal y se le dijo que se buscarían los recursos financieros para la construcción de la medida de protección de la margen izquierda de la Quebrada Seca del sector que se determinó técnicamente como afectado; esta respuesta estaba basada en que en ese momento la Dirección de Inversión Pública estaba a la espera de los recursos financieros para iniciar el proceso de contratación de la medidas de protección, en el anexo X se puede ver la respuesta que se le envió al señor [Nombre 002] . 14.- Es importante aclarar que en relación a los anexos 6, 7 y 8 que presenta el señor [Nombre 002] , fueron atendidos por el funcionario Alonso Chaves Calvo, quien respondió los correos del amparado (Anexo XI). 15.- El 25 de octubre del 2017, se envió la requisición No. 10331, con la cual se inició el proceso de contratación de la construcción de la medida de protección de la margen Izquierda de la Quebrada Seca a la altura de la Urb. Calle del Rey (Anexo XII). 16.- El 18 de abril del 2018, inició la construcción de la medida de mitigación, la cual se extendió hasta el 14 de setiembre del 2018, en el anexo X111 se puede encontrar la primera hoja y última hoja de la bitácora de la obra. Con esta obra se intervino el sector de la Quebrada Seca que, de conformidad con la valoración técnica, se detectó como la más propensa a vecino. Las obras se sustentaron en estudios técnicos que contrató este Gobierno Local para intervenir el sector, sin que se determinara que la propiedad del aquí recurrente estuviera en riesgo. 17.- El 30 de abril del 2018, mediante el oficio SCM 620-2018, el Concejo Municipal de Heredia solicitó a la administración municipal un informe por el presunto riesgo de deslizamiento por desprendimiento de la quebrada y las casa que están en riesgo. Esta solicitud de informe fue contestada por el Ing. Rodolfo Rothe Cordero, mediante el oficio DIP-0234-2018 (Anexo XIV), el cual dice a la letra lo siguiente: "...Es importante aclarar que el municipio se encuentra haciendo mejoras en cause para evitar que las áreas públicas se vean afectadas ya que exactamente en esos puntos la zona de protección se está viendo comprometida por la erosión causada por las crecidas de la Quebrada Seca, así mismo por unos trabajos realizados en el pasado por parte de la Municipalidad de Flores que afectaron las condiciones originales. Inicialmente, la Municipalidad de Heredia contrató un estudio que analizó la zona, estos estudios fueron: un estudio geotécnico, hidrológico, hidráulico, topografía y diseño realizado por la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A., en dicha consultoría se definieron las zonas con riesgo alto por inestabilidad y se plantearon las obras requeridas a las áreas indicadas a intervenir. Las obras que actualmente se construyen corresponden a las recomendadas en dicho estudio (…) Con relación a lo solicitado, se realizó una inspección a la propiedad del interesado con Plano Catastrado H-1055952-2008, finca Folio Real 209854, a nombre de DIAWILCHES LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-610579 junto al Ing. Topógrafo Bryan Rodríguez. Esta propiedad se encuentra dentro de la zona de estudio realizada según el informe IM-17-001. En el momento que se realizó el estudio esta propiedad no reflejó problema alguno por lo que no se le incluyó algún trabajo de estabilización. Sin embargo, en la inspección realizada se determinó que en el fondo desde vértice 3 al 4 existe un exceso de 1.53m ya que el plano de catastro indica que debería de medir 23.23m y actualmente hay 24.76m más el ancho de pared de fondo. El fondo del vértice 5 al 1 se encuentra de forma correcta. Por lo anterior se evidencia un aproximado de 11.80m2 de invasión sobre el área de protección; tal y como se muestra en el siguiente croquis: (…). Existen 6.00m de tapia prefabricada en el lindero sur, también existen 3 columnas prefabricadas en el lindero el área techada mencionada que se encuentran dentro de la zona de protección. Entre la corona del talud y la pared posterior de la vivienda afectada queda aproximadamente una distancia de 5.00m promedio. Posteriormente a la tormenta Nate el cauce de la Quebrada Seca se vio afectado. La CNE realiza un informe con fecha del 26 de enero del 2018 LAR-INF-1116-2017. A pesar de que en dicho informe de la CNE, recomiendan que se deben realizar obras de protección en la ladera y el río para evitar que la erosión siga afectando el talud y provocar el colapso de la tapia. En las mismas recomendaciones se le informa al propietario que para efectos de hacer cualquier obra en cauce de dominio público deberá contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas del Minae y de la Municipalidad por lo que estas instituciones deberán actuar según su competencia y facilitando cualquier gestión. Con base en todo esto, el municipio procederá legalmente como corresponde. El Departamento de Control Fiscal y Urbano notificará la vivienda para que el propietario cumpla con el alineamiento y respeto de la zona de protección. De esta forma se podrá recuperar el área de protección. Se deberán demoler todos los objetos que estén sobre esta zona, efectivamente las áreas que pueden tener riesgo actualmente en las condiciones que se encuentra el panorama son las obras que están en invasión. Finalmente se aclara que con este informe se atiende además el oficio del Concejo Municipal SCM-621-2018, que tratan sobre el mismo tema…". 18.- Como se puede apreciar, el área técnica ejecutó los trabajos de mitigación en la zona donde reside el amparado de conformidad con las recomendaciones efectuadas por los especialistas contratados, los cuales recomendaron los sectores a intervenir, en el caso del inmueble del aquí amparado, si bien se encontraba dentro de la zona objeto de estudio por especialistas, estos no recomendaron ninguna obra de mitigación al no estar en riesgo. Por otra parte, el Ing. de Proyectos del Municipio, informó en su informe DIP-0044-2019 (adjunto en autos) que incluso se detectó una invasión en la zona de protección por parte del aquí amparado, el cual le informó al Concejo Municipal que retiró los obstáculos de la zona de protección, según oficio que rola a folio 21 del expediente administrativo de la Secretaría del Concejo Municipal que se aporta en autos. 19. Para mayor abundamiento, el Ing. Rodolfo Rothe, en su condición de Ingeniero de Proyectos de este municipio, indicó que la contratación de la empresa que realizó los estudios geotécnicos se hizo mediante contratación directa 2016CD-0004-01. Con estos estudios -como se indicó supra- se determinaron las áreas y sectores con problemas de estabilidad y erosión. El estudio abarcó -según el informe IM-17-001- aproximadamente 400 metros de la margen izquierda de la Quebrada Seca, longitud que, como se indicó líneas atrás, incluyó la propiedad del amparado y que se refleja en la siguiente imagen. (…) 20 . La contratista, fundamentada en los estudios y criterios técnicos, determinó las secciones que requerían obras de estabilización y el alcance se muestra en la siguiente imagen. Los estudios técnicos determinaron que la propiedad no presentaba problemas de estabilidad, lo que implicaba que no ameritaba la construcción de ningún tipo de estructura y sin que a la fecha el amparado evidencie desde el punto de vista técnico tal circunstancia. Para los efectos, en la siguiente imagen se aprecia los sectores que requerían obras de estabilización: (…). 21.- Uno de los aspectos técnicos que recalca nuevamente el Ing. Rothe Cordero en su informe, es que al momento de la inspección del año 2018, que sirvió de base para la redacción del oficio DIP-0234-2018, existía un espacio de la zona de protección relativamente plano y amplio de al menos entre 5 a 7 metros aproximadamente entre la corona del talud de la quebrada y la pared del vecino, la pared o tapia prefabricada que menciona el amparado en su escrito, se encontraba hasta ese momento dentro de la zona de protección, quebrantando con ello las regulaciones de la Ley 7575; lo anterior significa que estaba fuera de los linderos de su propiedad según el plano catastrado y como se le había indicado al señor Díaz él debía alinearse a dichos linderos. Es importante indicar que no fue posible verificar si existen aguas que desfoguen a la corona del talud que puedan estar saturando el terreno y por ende aumentando el riesgo de deslizamientos aunado al peso que generaba la tapia que también afecta a la estabilidad de cualquier talud y que el amparado indica haber retirado. Téngase presente que al hacerse construcciones sobre áreas de protección, el peso y otros factores como desfogues de agua a la corona del talud existente, afectan la estabilidad del área, factores que pudieron haber afectado y socavado el área que el amparado ahora pretende que se estabilice. 22. En las siguientes imágenes se aprecia las estructuras que se edificaron en el área de protección y que pudieron haber afectado su estabilidad, lo cual, bajo ninguna circunstancia le es imputable a mi representada como pretende hacerlo ver el amparado. (…). 23.- De la información referenciada, se desprende con claridad que el municipio no ha sido omiso en la atención de los taludes de la Quebrada Seca y que incluso, situaciones externas a mi representada, como lo es el muro que construyó el municipio de Flores en su lindero de la Quebrada Seca, afectaron la estabilidad de algunos sectores del lindero derecho, dentro de los cuales no se ubicaba técnicamente la zona donde se localiza la vivienda del amparado. La Municipalidad tuvo que realizar por su cuenta dos procesos de contratación administrativa para que, de forma técnica, sustentada en estudios e información veraz, se pudiera determinar cuáles sectores eran los afectados y a partir de dicha información, ejecutar las obras de estabilización necesarias. La zona donde está la vivienda del amparado no presentaba problemas e incluso en las inspecciones efectuadas se detectaron invasiones a la zona de protección que pudieron afectar su estabilidad. Hoy en día el amparado indicó haber retirado los obstáculos, sin embargo las estructuras que edificó en su momento bien pudieron ser las causantes de la inestabilidad que ahora invoca y que técnicamente no se reflejó con las valoraciones de la empresa IMNSA que tuvo a cargo los estudios de rigor. La Municipalidad de Heredia, buscó y ejecutó soluciones en las zonas que se determinaron afectadas de ahí que no hay forma de que se nos atribuya una violación a los derechos fundamentales del amparo, quien incluso llegó a ocupar una parte de la zona de protección con estructuras al margen de la ley, según las valoraciones del área técnica del Gobierno Local. 24.- SOBRE EL INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO (CNE) IAR-lNF-1116-2017 QUE APORTA EL AMPARADO. De la lectura del informe que rinde la CNE se denota que esta valoración fue estrictamente de carácter visual y no técnica, y así se consigna expresamente en la "Información General" del estudio. En dicho informe no se tomó en consideración tampoco la invasión de la zona de protección que detectaron los técnicos del municipio y que lo exponen en los informes adjuntos. En ese orden de ideas, en el apartado del informe de la CNE denominado "Alcances del Informe" la CNE indica que "Este informe está basado en estimación visual y no sustituye los estudios técnicos necesarios (...)"; para los efectos el municipio sí realizó en su momento los estudios correspondientes para determinar las zonas a intervenir y por ello el sector del amparado no fue intervenido al no ameritarlo según los análisis de los especialistas. En ese sentido, se reitera que no ha existido una actuación omisa, del municipio que permita atribuirle algún grado de responsabilidad que genere una supuesta violación de los derechos del amparado, quien con su propia actuación pudo en grado de probabilidad haber generado parte de la inestabilidad del talud con el que colinda, sin que ello pueda atribuírsele al municipio de Heredia”. Dicen que al no acreditarse que la Municipalidad de Heredia haya sido omisa en sus actuaciones y que con ello haya violentado los derechos fundamentales del amparado, solicitan declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos por ajustarse las conductas del Gobierno Local al bloque de legalidad y a los Derechos Constitucionales que se invocan conculcados por parte del recurrente.
3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa la negativa de la Municipalidad de Heredia en realizar los trabajos que corresponden en la zona de protección del Río Quebrada Seca, ubicada en los límites de su propiedad, la cual, según afirma, está en verdadero riesgo de deslizamiento por la erosión.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Entre los años 2012 y 2013, la Municipalidad de Flores construyó un muro de protección en la margen derecha del Río Quebrada Seca, al costado norte de la Urbanización Calle del Rey y Urbanización Cedri (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
La construcción del muro por la Municipalidad de Flores, según las valoraciones del área técnica del ayuntamiento de Heredia, generó la modificación en los flujos y patrones de erosión y depositario del Río Quebrada Seca, lo cual provocó una mayor afectación de la margen izquierda del Río, a la altura de la Urbanización Calle del Rey (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
Del 18 de abril al 14 de setiembre, ambas del 2018, la Municipalidad de Heredia construyó una medida de protección en la margen izquierda del Río Quebrada Seca a la altura de la Urbanización Calle del Rey (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
La obra intervino el sector del Río Quebrada Seca que, de conformidad con la valoración técnica, se detectó como la más propensa a experimentar problemas, producto de las obras ejecutadas por el municipio vecino (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
III.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el recurrente alega que urge hacer un trabajo en el Río Quebrada Seca, el cual pasa detrás de su propiedad y colinda con una zona de protección, la cual se ha venido erosionando con el paso del tiempo y las lluvias, al punto que de los 10 metros que había de zona de protección, solo quedan unos 5 metros y la erosión se va acercando cada vez más a los linderos de su propiedad, poniendo en riesgo la estructura de su casa, así como la paz y tranquilidad de sus habitantes. Dice que, para tal fin, ha realizado gestiones ante la Municipalidad de Heredia, pero con resultados infructuosos. No obstante lo indicado, en el presente asunto, del informe rendido por las autoridades recurridas versus lo alegado por el recurrente, se disiente en lo referente a la problemática que acusa el munícipe y la consecuente eventual afectación a su vivienda y propiedad. El alcalde, el presidente del Concejo Municipal y el gestor Ambiental, todos de la Municipalidad de Heredia, si bien aceptan que ha existido un problema en las márgenes del Río Quebrada Seca, se indica que éste fue producto de la construcción de un muro de protección por parte de la Municipalidad de Flores. Siendo que, por ello, del 18 de abril al 14 de setiembre, ambas del 2018, ese cabildo, previa contratación, construyó una medida de protección en la margen izquierda del citado río, a la altura de la Urbanización Calle del Rey. Refieren que con esta obra se intervino el sector del Río Quebrada Seca que, de conformidad con la valoración técnica, se detectó como la más propensa a experimentar problemas producto de las obras ejecutadas por el municipio vecino. Ahora, sobre el punto objeto de este recurso, informan que el área técnica ejecutó los trabajos de mitigación en la zona donde reside el amparado de conformidad con las recomendaciones efectuadas por los especialistas contratados, los cuales aconsejaron los sectores a intervenir. En el caso del inmueble del aquí amparado, si bien se encontraba dentro de la zona objeto de estudio por los especialistas, éstos no recomendaron ninguna obra de mitigación al no estar en riesgo. Lo anterior en razón de que, en el momento que se realizó el estudio, esa propiedad no reflejó problema alguno, por lo que no se le incluyó algún trabajo de estabilización. Es más, afirman que los estudios técnicos determinaron que la propiedad no presentaba problemas de estabilidad, lo que implicaba que no ameritaba la construcción de ningún tipo de estructura y sin que, a la fecha, el amparado evidencie desde el punto de vista técnico tal circunstancia. Aunado a lo anterior, se asegura que se detectó una invasión en la zona de protección por parte del aquí recurrente, quien llegó a ocupar una parte de ésta con estructuras al margen de la Ley, aunque ya informó al Concejo Municipal que retiró los obstáculos de ese sector. En consecuencia, alegan que no ha existido una actuación omisa del cabildo que permita atribuirle algún grado de responsabilidad que genere una supuesta violación de los derechos del amparado, quien con su propia actuación pudo, en grado de probabilidad, haber generado parte de la inestabilidad del talud con el que colinda, sin que ello pueda atribuírsele a la Municipalidad de Heredia. Para esta Sala, a pesar de lo tortuoso de la situación a la que se expone el recurrente y su familia, se evidencia de lo informado que el asunto no es un diferendo de raigambre constitucional, sino más bien un problema de legalidad ordinaria, pues, primero, se debe determinar qué ocasionó la inestabilidad de tierras que acusa el recurrente, así como lo acaecido con la zona de protección del Río Quebrada Seca y de ahí, quién debe asumir los trabajos que correspondan para solventar tal problemática que el munícipe amparado asegura que persiste. Ello se considera así en razón de que el recurso de amparo es un procedimiento sumario, breve y sencillo -cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas- instituido, únicamente, para brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales, no siendo este el caso, pues para tratarse ciertamente de una violación constitucional, primero debe establecerse a nivel probatorio el origen del apuntado deslizamiento o inestabilidad de tierras y su eventual solución, situación que, como se dijo, no corresponde determinarse en esta sede, sino en la jurisdicción ordinaria, tomando en cuenta más que todo, los estudios técnicos especializados que se deben realizar para resolver en definitiva el punto. Nótese que las autoridades municipales recurridas aseguran que el sector del amparado no fue intervenido al no ameritarlo, según los análisis de los especialistas. Por consiguiente, no resulta procedente verter pronunciamiento alguno (positivo o negativo) sobre lo planteado, pues semejante atribución no es resorte de la Sala Constitucional, y actuar de otro modo significaría interferir indebidamente en lo que es competencia de las propias autoridades recurridas o, en su defecto, de los Tribunales Ordinarios.
IV.- Conclusión. Así las cosas, lo procedente es declarar este recurso sin lugar. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del recurrente, si a bien lo tiene, de acudir a la vía jurisdiccional en defensa de sus intereses.
V.- Advertencia. No obstante lo antes resuelto, se apercibe a las autoridades municipales recurridas que tomen nota sobre el riesgo del recurrente por la condición de peligro que acusa se encuentra.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el cual se acusa que la negativa de la Municipalidad de Heredia en realizar los trabajos que corresponden en la zona de protección del Río Quebrada Seca, ubicada en los límites de su propiedad, la pone en riesgo de deslizamiento por erosión.
VII.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades municipales recurridas de lo indicado en el considerando V. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OVSVBR7VND461* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190003940007CO* Res. Nº 2019004070 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, casado, ingeniero en computación, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Mercedes Sur, Heredia, contra el Alcalde, el Presidente del Concejo Municipal y el Gestor Ambiental, todos de la Municipalidad de Heredia.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:27 hrs. del 11 de enero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el alcalde, el presidente del Concejo Municipal y el gestor Ambiental, todos de la Municipalidad de Heredia y expresa que el 23 de junio de 2017 presentó en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Heredia, una gestión con número de caso 4806020, referente a un trabajo que urge hacer en el río Quebrada Seca, el cual pasa detrás de su propiedad y colinda con una zona de protección. Indica que esa zona de protección se ha venido erosionando con el paso del tiempo y las lluvias, al punto que de los 10 metros que había de zona de protección, solo quedan unos 5 metros y la erosión se va acercando cada vez más a los linderos de su propiedad, poniendo en riesgo la estructura de su casa y la paz y tranquilidad de sus habitantes. Manifiesta que en respuesta a su petición, el ingeniero Rogers Araya, respondió: "Este problema ya es de conocimiento de esta municipalidad, de hecho ya se realizaron los estudios correspondientes, ya se tiene el diseño de la obra de mitigación y ya también se están buscando los recursos para construcción de la obra de mitigación correspondiente". Narra que el 05 de julio de 2017, remitió a dicho funcionario un correo electrónico con las fotos que tomó desde su patio y su respuesta fue que iba a llegar al lugar para hacer una inspección. Agrega que el 02 de agosto de 2017, al no tener ninguna respuesta por ningún medio por parte de la municipalidad, se puso en contacto con la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para que analizaran su caso, a lo que respondieron que revisarían la situación. Indica que el 23 de agosto de 2017, encargados de la municipalidad se presentaron a su propiedad, a petición del ingeniero Araya. Vieron el caso e hicieron algunas observaciones que quedaron en correo, las cuales no se cumplieron, pues a la fecha no hay obstáculos en la zona de protección. Narra que el 1° de febrero de 2018, recibió respuesta de la CNE, quienes hicieron una inspección visual en el río, notaron el riesgo en que está su propiedad y recomendaron hacer trabajos para evitar la erosión, estudio que se le remitió por correo electrónico a la Municipalidad de Heredia, pero tampoco obtuvo respuesta alguna de parte del ente municipal. Agrega que el 20 de abril de 2018, la municipalidad empezó trabajos en el río, a 50 metros de su propiedad, para colocar muros de contención y gaviones para evitar el problema que venía tratando con ellos, pero esas obras no contemplaban su propiedad, razón por la cual se dirigió al concejo por medio de correo electrónico de 24 de abril de 2018. Indica que un mes después, recibió respuesta de la municipalidad por correo electrónico, en la que manifestaron que su propiedad no presentaba problemas de inestabilidad y que por eso se iniciaron trabajos a 50 metros de su propiedad, los cuales culminaron 2 meses después y nunca se mencionó adelantar trabajos posteriores en la zona de protección que limita con su propiedad, la cual está en verdadero riesgo de deslizamiento. Manifiesta que el 20 de diciembre de 2018, envió correo electrónico de nuevo al concejo municipal para conocer cómo iba el trámite de su caso. En respuesta, le manifestaron que como propietario debió sacar los permisos necesarios del Ministerio de Ambiente y Energía y de la municipalidad y que era posible que tuviera que costear toda la obra, debido a que la zona de protección estaba en su propiedad y la municipalidad no podía hacer obras en áreas de dominio privado. Estima que tales actuaciones resultan violatorias de sus derechos fundamentales.
2.- Informan bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, Manrique Chaves Borbón y Rogers Araya Guerrera, respectivamente, en su condición de alcalde, de presidente del Concejo Municipal y de gestor Ambiental, todos de la Municipalidad de Heredia (escrito presentado a las 13:23 hrs. del 22 de enero de 2019), en el sentido que el presente informe lo sustentan en el análisis técnico del Lic. Rogers Araya Guerrero, gestor Ambiental, emitido mediante oficio No. DIP-GA-010-2019 y en la valoración de la Dirección de Inversión Pública presentada por el Ing. Rodolfo Rothe Cordero, Ingeniero de Proyectos, mediante oficio No. DIP-044-2019. Dicen que como punto de partida se hará una transcripción de las actuaciones del municipio y de los informes técnicos existentes, que acreditarán que la Municipalidad de Heredia no ha violentado los derechos fundamentales del amparado, en los siguientes términos: “1. Entre los años 2012 y 2013, la Municipalidad de Flores construyó un muro de protección en la margen derecha de la Quebrada Seca; este muro se ubica al costado norte de la Urbanización Calle del Rey y Urbanización Cedri. 2. La construcción de este muro, según las valoraciones del área técnica del municipio, generó la modificación en los flujos y patrones de erosión y depositario del Río Quebrada Seca, lo cual provocó una mayor afectación de la margen izquierda del Río a la altura de la Urbanización Calle del Rey. 3.- Los técnicos del municipio realizaron una inspección al lugar y se comprobó la construcción del muro por parte de la Municipalidad de Flores. De la inspección efectuada se emitió el oficio DIP-GA-144-2013, de fecha 5 de noviembre de 2013, por medio del cual se informó a la vicealcaldesa municipal para ese momento, Máster Heidy Hernández Benavides, quien era la coordinadora de la Comisión Municipal de Emergencia; en igual sentido, a través del oficio DIP-GA-160-2013, se informó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) la situación que se presentaba en la margen izquierda de la Quebrada Seca. En la misiva DIP-GA-160-2013 (que se aporta en autos como anexo 1 del informe DIP-GA-010-2019) se puso en conocimiento de la CNE que las labores que inició el municipio de Flores como unidad ejecutora de la Contratación "Construcción muro de concreto armado en las márgenes de la Quebrada Seca, Barrio Santa Marta, Cantón de Flores, Heredia" no concluyeron y generaron una serie de problemas en la margen izquierda del rio que pertenece a la jurisdicción del municipio de Heredia. 4. Sigue diciendo el área técnica en el informe que se terreno para construir el muro, la maquinaria (retroexcavadora) elaboró la gaveta de entrada al río, dicha gaveta se elaboró en el parque de Cedri, actualmente la gaveta se encuentra aún cubierta, además se dejaron una serie de escombros o material en el parque. Las modificaciones en el cauce si bien es cierto se concentraron en la margen izquierda del río que resguarda el municipio de Flores, lo cierto también es que se produjeron cambios en la margen derecha que tutela mi representada. La maquinaria que trabajó en el lindero de Flores, removió la mayoría de rocas grandes que estaban a lo largo y ancho del suelo del cauce y las concentró en la margen derecha, esto generó que en esa sección aumentara la velocidad de la escorrentía, producto de disminuirle la rugosidad del suelo del cauce en esa sección. En su momento el área técnica advirtió a la CNE que los desarrolladores de las obras del municipio de Flores, dejaron un cúmulo de rocas en el margen de derecho del río (Cantón de Flores) lo cual podía llegar a generar turbulencia y por ende erosionar la margen izquierda que pertenece a mi representada. La problemática expuesta permitió solicitar a la CNE que restablecieran las condiciones naturales y originales que tenía el cauce del río Quebrada Seca-Burío en la sección intervenida. Se solicitó además la valoración de la margen izquierda del río en cuestión a la altura de la Comunidad de Cedri por parte de un geólogo de la CNE. En el mismo acto se requirió a la CNE que le solicitaran al municipio de Flores restablecer las condiciones naturales y originales del parque de la Urbanización Cedri que pertenece a mi representada. Por último, se solicitó generar un plan para proteger la margen izquierda de la Quebrada Seca ya que con los trabajos en la otra margen generaron problemas serios de erosión en la margen de Heredia. 5. De la nota anterior se colige que los problemas en el sector, se originan en parte por los trabajos ejecutados por el Municipio de Flores y que mi representada advirtió en su momento a la CNE. 6. En los meses de septiembre y octubre del 2015, los vecinos de la Urb. Calle El Rey presentaron una denuncia de la situación que se estaba presentando en la margen izquierda del rio Quebrada Seca (Anexo IV), ellos externaron su preocupación y solicitaron una solución a la problemática. La nota fue firmada por el amparado. Una vez recibida la solicitud, mi representada gestionó ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la valoración de la margen izquierda de la Quebrada Seca, a la altura de la Urb. Calle el Rey. La CNE, emitió el informe IAR-INF-1015-2015 (Anexo V), del cual se extrae varias recomendaciones que la Municipalidad de Heredia, acató: La primera acción que realizó la Municipalidad de Heredia, en acatamiento del informe IAR-INF-1015-2015, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Investigación y análisis de Riesgo, fue contratar al Ing. Erick Orozco Orozco para que elaborara un informe Hidrológico para los siguientes casos: Oscar Arrieta, familia Rojas y Calle del Rey (Anexo W). Del Informe hidrológico se extraen las siguientes recomendaciones: * "Se recomienda la protección desde el puente hasta el final de la curva con un talud anclado, esto pues la velocidad del agua es muy elevada; y obras con menor resistencias podrían tener problemas. * Se indican los paramentos de diseño, al no contar con topografía más específica del cauce se recomienda una sección con base en la inspección del campo. * Estas propiedades tienen estructuras que obstaculizan el libre tránsito del agua, por lo cual se recomienda la revisión topográfica formal y se proceda según corresponda." 8.- Otra de las acciones que la Municipalidad de Heredia retomó del Informe IAR-INF-1015-2015, de la CNE, fue la contratación de la empresa IMNSA, para la elaboración de los "Estudios Básicos, planos, especificaciones y presupuestos detallado", de la obra de protección de la margen izquierda de la Quebrada Seca, en el anexo VII se encuentra el oficio DIP-GA-003-2016, con fecha 9 de enero del 2016, donde se da la orden de inicio de la contratación directa No. 2016CD000472-01 de Estudios Básicos, planos, especificaciones y presupuestos detallado. 9.- Es importante aclarar que los estudios contratados a la empresa IMNSA, están delimitados en el área geográfica definida como prioritaria en el estudio que elaboró el Ing. Erick Orozco Orozco, especialista contratado por el municipio; dicha área geográfica se encuentra definida en la figura 13 de dicho informe. Cabe destacar que la propiedad del señor [Nombre 002], está dentro de esta área de estudio. 10.- El 8 de mayo del 2017, la empresa encargada de la contratación de los de Estudios Básicos, planos, especificaciones y presupuestos detallado, entrega el informe final y los planos de la obra a realizar, en la margen izquierda de la Quebrada Seca, a la Urb. Calle del Rey; dicho informe se aporta en el CD adjunto (Anexo VIII). 11.- El 7 de junio del 2017, mediante oficio DIP-GA-063-2017 se le solicitó al director Financiero-Administrativo de la Municipalidad de Heredia, la inclusión de recursos financieros por la suma de ¢92.000.000.00 para la construcción de las obras de protección en la margen izquierda de la Quebrada Seca, en la Urb. Calle del Rey y Urb. Cedri, este documento puede verse en el anexo IX. 12.- Como se puede apreciar, el municipio sí ha ejecutado estudios y obras concretas en la zona que refiere el amparado, en aras de resguardar y tutelar a los vecinos de ese sector que se pudieran ver visto afectados por las obras que realizó el municipio de Flores, según refiere el Gestor Ambiental. 13.- En relación con las gestiones que ha realizado el amparado ante el municipio, se tiene el caso 4806020, de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Heredia; al señor [Nombre 002] se le dio respuesta mediante correo electrónico de fecha 29 de junio del 2017; en dicho correo se le informó que el problema ya era de conocimiento municipal y se le dijo que se buscarían los recursos financieros para la construcción de la medida de protección de la margen izquierda de la Quebrada Seca del sector que se determinó técnicamente como afectado; esta respuesta estaba basada en que en ese momento la Dirección de Inversión Pública estaba a la espera de los recursos financieros para iniciar el proceso de contratación de la medidas de protección, en el anexo X se puede ver la respuesta que se le envió al señor [Nombre 002] . 14.- Es importante aclarar que en relación a los anexos 6, 7 y 8 que presenta el señor [Nombre 002] , fueron atendidos por el funcionario Alonso Chaves Calvo, quien respondió los correos del amparado (Anexo XI). 15.- El 25 de octubre del 2017, se envió la requisición No. 10331, con la cual se inició el proceso de contratación de la construcción de la medida de protección de la margen Izquierda de la Quebrada Seca a la altura de la Urb. Calle del Rey (Anexo XII). 16.- El 18 de abril del 2018, inició la construcción de la medida de mitigación, la cual se extendió hasta el 14 de setiembre del 2018, en el anexo X111 se puede encontrar la primera hoja y última hoja de la bitácora de la obra. Con esta obra se intervino el sector de la Quebrada Seca que, de conformidad con la valoración técnica, se detectó como la más propensa a vecino. Las obras se sustentaron en estudios técnicos que contrató este Gobierno Local para intervenir el sector, sin que se determinara que la propiedad del aquí recurrente estuviera en riesgo. 17.- El 30 de abril del 2018, mediante el oficio SCM 620-2018, el Concejo Municipal de Heredia solicitó a la administración municipal un informe por el presunto riesgo de deslizamiento por desprendimiento de la quebrada y las casa que están en riesgo. Esta solicitud de informe fue contestada por el Ing. Rodolfo Rothe Cordero, mediante el oficio DIP-0234-2018 (Anexo XIV), el cual dice a la letra lo siguiente: "...Es importante aclarar que el municipio se encuentra haciendo mejoras en cause para evitar que las áreas públicas se vean afectadas ya que exactamente en esos puntos la zona de protección se está viendo comprometida por la erosión causada por las crecidas de la Quebrada Seca, así mismo por unos trabajos realizados en el pasado por parte de la Municipalidad de Flores que afectaron las condiciones originales. Inicialmente, la Municipalidad de Heredia contrató un estudio que analizó la zona, estos estudios fueron: un estudio geotécnico, hidrológico, hidráulico, topografía y diseño realizado por la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A., en dicha consultoría se definieron las zonas con riesgo alto por inestabilidad y se plantearon las obras requeridas a las áreas indicadas a intervenir. Las obras que actualmente se construyen corresponden a las recomendadas en dicho estudio (…) Con relación a lo solicitado, se realizó una inspección a la propiedad del interesado con Plano Catastrado H-1055952-2008, finca Folio Real 209854, a nombre de DIAWILCHES LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-610579 junto al Ing. Topógrafo Bryan Rodríguez. Esta propiedad se encuentra dentro de la zona de estudio realizada según el informe IM-17-001. En el momento que se realizó el estudio esta propiedad no reflejó problema alguno por lo que no se le incluyó algún trabajo de estabilización. Sin embargo, en la inspección realizada se determinó que en el fondo desde vértice 3 al 4 existe un exceso de 1.53m ya que el plano de catastro indica que debería de medir 23.23m y actualmente hay 24.76m más el ancho de pared de fondo. El fondo del vértice 5 al 1 se encuentra de forma correcta. Por lo anterior se evidencia un aproximado de 11.80m2 de invasión sobre el área de protección; tal y como se muestra en el siguiente croquis: (…). Existen 6.00m de tapia prefabricada en el lindero sur, también existen 3 columnas prefabricadas en el lindero el área techada mencionada que se encuentran dentro de la zona de protección. Entre la corona del talud y la pared posterior de la vivienda afectada queda aproximadamente una distancia de 5.00m promedio. Posteriormente a la tormenta Nate el cauce de la Quebrada Seca se vio afectado. La CNE realiza un informe con fecha del 26 de enero del 2018 LAR-INF-1116-2017. A pesar de que en dicho informe de la CNE, recomiendan que se deben realizar obras de protección en la ladera y el río para evitar que la erosión siga afectando el talud y provocar el colapso de la tapia. En las mismas recomendaciones se le informa al propietario que para efectos de hacer cualquier obra en cauce de dominio público deberá contar con los permisos respectivos del Departamento de Aguas del Minae y de la Municipalidad por lo que estas instituciones deberán actuar según su competencia y facilitando cualquier gestión. Con base en todo esto, el municipio procederá legalmente como corresponde. El Departamento de Control Fiscal y Urbano notificará la vivienda para que el propietario cumpla con el alineamiento y respeto de la zona de protección. De esta forma se podrá recuperar el área de protección. Se deberán demoler todos los objetos que estén sobre esta zona, efectivamente las áreas que pueden tener riesgo actualmente en las condiciones que se encuentra el panorama son las obras que están en invasión. Finalmente se aclara que con este informe se atiende además el oficio del Concejo Municipal SCM-621-2018, que tratan sobre el mismo tema…". 18.- Como se puede apreciar, el área técnica ejecutó los trabajos de mitigación en la zona donde reside el amparado de conformidad con las recomendaciones efectuadas por los especialistas contratados, los cuales recomendaron los sectores a intervenir, en el caso del inmueble del aquí amparado, si bien se encontraba dentro de la zona objeto de estudio por especialistas, estos no recomendaron ninguna obra de mitigación al no estar en riesgo. Por otra parte, el Ing. de Proyectos del Municipio, informó en su informe DIP-0044-2019 (adjunto en autos) que incluso se detectó una invasión en la zona de protección por parte del aquí amparado, el cual le informó al Concejo Municipal que retiró los obstáculos de la zona de protección, según oficio que rola a folio 21 del expediente administrativo de la Secretaría del Concejo Municipal que se aporta en autos. 19. Para mayor abundamiento, el Ing. Rodolfo Rothe, en su condición de Ingeniero de Proyectos de este municipio, indicó que la contratación de la empresa que realizó los estudios geotécnicos se hizo mediante contratación directa 2016CD-0004-01. Con estos estudios -como se indicó supra- se determinaron las áreas y sectores con problemas de estabilidad y erosión. El estudio abarcó -según el informe IM-17-001- aproximadamente 400 metros de la margen izquierda de la Quebrada Seca, longitud que, como se indicó líneas atrás, incluyó la propiedad del amparado y que se refleja en la siguiente imagen. (…) 20 . La contratista, fundamentada en los estudios y criterios técnicos, determinó las secciones que requerían obras de estabilización y el alcance se muestra en la siguiente imagen. Los estudios técnicos determinaron que la propiedad no presentaba problemas de estabilidad, lo que implicaba que no ameritaba la construcción de ningún tipo de estructura y sin que a la fecha el amparado evidencie desde el punto de vista técnico tal circunstancia. Para los efectos, en la siguiente imagen se aprecia los sectores que requerían obras de estabilización: (…). 21.- Uno de los aspectos técnicos que recalca nuevamente el Ing. Rothe Cordero en su informe, es que al momento de la inspección del año 2018, que sirvió de base para la redacción del oficio DIP-0234-2018, existía un espacio de la zona de protección relativamente plano y amplio de al menos entre 5 a 7 metros aproximadamente entre la corona del talud de la quebrada y la pared del vecino, la pared o tapia prefabricada que menciona el amparado en su escrito, se encontraba hasta ese momento dentro de la zona de protección, quebrantando con ello las regulaciones de la Ley 7575; lo anterior significa que estaba fuera de los linderos de su propiedad según el plano catastrado y como se le había indicado al señor Díaz él debía alinearse a dichos linderos. Es importante indicar que no fue posible verificar si existen aguas que desfoguen a la corona del talud que puedan estar saturando el terreno y por ende aumentando el riesgo de deslizamientos aunado al peso que generaba la tapia que también afecta a la estabilidad de cualquier talud y que el amparado indica haber retirado. Téngase presente que al hacerse construcciones sobre áreas de protección, el peso y otros factores como desfogues de agua a la corona del talud existente, afectan la estabilidad del área, factores que pudieron haber afectado y socavado el área que el amparado ahora pretende que se estabilice. 22. En las siguientes imágenes se aprecia las estructuras que se edificaron en el área de protección y que pudieron haber afectado su estabilidad, lo cual, bajo ninguna circunstancia le es imputable a mi representada como pretende hacerlo ver el amparado. (…). 23.- De la información referenciada, se desprende con claridad que el municipio no ha sido omiso en la atención de los taludes de la Quebrada Seca y que incluso, situaciones externas a mi representada, como lo es el muro que construyó el municipio de Flores en su lindero de la Quebrada Seca, afectaron la estabilidad de algunos sectores del lindero derecho, dentro de los cuales no se ubicaba técnicamente la zona donde se localiza la vivienda del amparado. La Municipalidad tuvo que realizar por su cuenta dos procesos de contratación administrativa para que, de forma técnica, sustentada en estudios e información veraz, se pudiera determinar cuáles sectores eran los afectados y a partir de dicha información, ejecutar las obras de estabilización necesarias. La zona donde está la vivienda del amparado no presentaba problemas e incluso en las inspecciones efectuadas se detectaron invasiones a la zona de protección que pudieron afectar su estabilidad. Hoy en día el amparado indicó haber retirado los obstáculos, sin embargo las estructuras que edificó en su momento bien pudieron ser las causantes de la inestabilidad que ahora invoca y que técnicamente no se reflejó con las valoraciones de la empresa IMNSA que tuvo a cargo los estudios de rigor. La Municipalidad de Heredia, buscó y ejecutó soluciones en las zonas que se determinaron afectadas de ahí que no hay forma de que se nos atribuya una violación a los derechos fundamentales del amparo, quien incluso llegó a ocupar una parte de la zona de protección con estructuras al margen de la ley, según las valoraciones del área técnica del Gobierno Local. 24.- SOBRE EL INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO (CNE) IAR-lNF-1116-2017 QUE APORTA EL AMPARADO. De la lectura del informe que rinde la CNE se denota que esta valoración fue estrictamente de carácter visual y no técnica, y así se consigna expresamente en la "Información General" del estudio. En dicho informe no se tomó en consideración tampoco la invasión de la zona de protección que detectaron los técnicos del municipio y que lo exponen en los informes adjuntos. En ese orden de ideas, en el apartado del informe de la CNE denominado "Alcances del Informe" la CNE indica que "Este informe está basado en estimación visual y no sustituye los estudios técnicos necesarios (...)"; para los efectos el municipio sí realizó en su momento los estudios correspondientes para determinar las zonas a intervenir y por ello el sector del amparado no fue intervenido al no ameritarlo según los análisis de los especialistas. En ese sentido, se reitera que no ha existido una actuación omisa, del municipio que permita atribuirle algún grado de responsabilidad que genere una supuesta violación de los derechos del amparado, quien con su propia actuación pudo en grado de probabilidad haber generado parte de la inestabilidad del talud con el que colinda, sin que ello pueda atribuírsele al municipio de Heredia”. Dicen que al no acreditarse que la Municipalidad de Heredia haya sido omisa en sus actuaciones y que con ello haya violentado los derechos fundamentales del amparado, solicitan declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos por ajustarse las conductas del Gobierno Local al bloque de legalidad y a los Derechos Constitucionales que se invocan conculcados por parte del recurrente.
3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa la negativa de la Municipalidad de Heredia en realizar los trabajos que corresponden en la zona de protección del Río Quebrada Seca, ubicada en los límites de su propiedad, la cual, según afirma, está en verdadero riesgo de deslizamiento por la erosión.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Entre los años 2012 y 2013, la Municipalidad de Flores construyó un muro de protección en la margen derecha del Río Quebrada Seca, al costado norte de la Urbanización Calle del Rey y Urbanización Cedri (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
La construcción del muro por la Municipalidad de Flores, según las valoraciones del área técnica del ayuntamiento de Heredia, generó la modificación en los flujos y patrones de erosión y depositario del Río Quebrada Seca, lo cual provocó una mayor afectación de la margen izquierda del Río, a la altura de la Urbanización Calle del Rey (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
Del 18 de abril al 14 de setiembre, ambas del 2018, la Municipalidad de Heredia construyó una medida de protección en la margen izquierda del Río Quebrada Seca a la altura de la Urbanización Calle del Rey (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
La obra intervino el sector del Río Quebrada Seca que, de conformidad con la valoración técnica, se detectó como la más propensa a experimentar problemas, producto de las obras ejecutadas por el municipio vecino (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
III.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el recurrente alega que urge hacer un trabajo en el Río Quebrada Seca, el cual pasa detrás de su propiedad y colinda con una zona de protección, la cual se ha venido erosionando con el paso del tiempo y las lluvias, al punto que de los 10 metros que había de zona de protección, solo quedan unos 5 metros y la erosión se va acercando cada vez más a los linderos de su propiedad, poniendo en riesgo la estructura de su casa, así como la paz y tranquilidad de sus habitantes. Dice que, para tal fin, ha realizado gestiones ante la Municipalidad de Heredia, pero con resultados infructuosos. No obstante lo indicado, en el presente asunto, del informe rendido por las autoridades recurridas versus lo alegado por el recurrente, se disiente en lo referente a la problemática que acusa el munícipe y la consecuente eventual afectación a su vivienda y propiedad. El alcalde, el presidente del Concejo Municipal y el gestor Ambiental, todos de la Municipalidad de Heredia, si bien aceptan que ha existido un problema en las márgenes del Río Quebrada Seca, se indica que éste fue producto de la construcción de un muro de protección por parte de la Municipalidad de Flores. Siendo que, por ello, del 18 de abril al 14 de setiembre, ambas del 2018, ese cabildo, previa contratación, construyó una medida de protección en la margen izquierda del citado río, a la altura de la Urbanización Calle del Rey. Refieren que con esta obra se intervino el sector del Río Quebrada Seca que, de conformidad con la valoración técnica, se detectó como la más propensa a experimentar problemas producto de las obras ejecutadas por el municipio vecino. Ahora, sobre el punto objeto de este recurso, informan que el área técnica ejecutó los trabajos de mitigación en la zona donde reside el amparado de conformidad con las recomendaciones efectuadas por los especialistas contratados, los cuales aconsejaron los sectores a intervenir. En el caso del inmueble del aquí amparado, si bien se encontraba dentro de la zona objeto de estudio por los especialistas, éstos no recomendaron ninguna obra de mitigación al no estar en riesgo. Lo anterior en razón de que, en el momento que se realizó el estudio, esa propiedad no reflejó problema alguno, por lo que no se le incluyó algún trabajo de estabilización. Es más, afirman que los estudios técnicos determinaron que la propiedad no presentaba problemas de estabilidad, lo que implicaba que no ameritaba la construcción de ningún tipo de estructura y sin que, a la fecha, el amparado evidencie desde el punto de vista técnico tal circunstancia. Aunado a lo anterior, se asegura que se detectó una invasión en la zona de protección por parte del aquí recurrente, quien llegó a ocupar una parte de ésta con estructuras al margen de la Ley, aunque ya informó al Concejo Municipal que retiró los obstáculos de ese sector. En consecuencia, alegan que no ha existido una actuación omisa del cabildo que permita atribuirle algún grado de responsabilidad que genere una supuesta violación de los derechos del amparado, quien con su propia actuación pudo, en grado de probabilidad, haber generado parte de la inestabilidad del talud con el que colinda, sin que ello pueda atribuírsele a la Municipalidad de Heredia. Para esta Sala, a pesar de lo tortuoso de la situación a la que se expone el recurrente y su familia, se evidencia de lo informado que el asunto no es un diferendo de raigambre constitucional, sino más bien un problema de legalidad ordinaria, pues, primero, se debe determinar qué ocasionó la inestabilidad de tierras que acusa el recurrente, así como lo acaecido con la zona de protección del Río Quebrada Seca y de ahí, quién debe asumir los trabajos que correspondan para solventar tal problemática que el munícipe amparado asegura que persiste. Ello se considera así en razón de que el recurso de amparo es un procedimiento sumario, breve y sencillo -cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas- instituido, únicamente, para brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales, no siendo este el caso, pues para tratarse ciertamente de una violación constitucional, primero debe establecerse a nivel probatorio el origen del apuntado deslizamiento o inestabilidad de tierras y su eventual solución, situación que, como se dijo, no corresponde determinarse en esta sede, sino en la jurisdicción ordinaria, tomando en cuenta más que todo, los estudios técnicos especializados que se deben realizar para resolver en definitiva el punto. Nótese que las autoridades municipales recurridas aseguran que el sector del amparado no fue intervenido al no ameritarlo, según los análisis de los especialistas. Por consiguiente, no resulta procedente verter pronunciamiento alguno (positivo o negativo) sobre lo planteado, pues semejante atribución no es resorte de la Sala Constitucional, y actuar de otro modo significaría interferir indebidamente en lo que es competencia de las propias autoridades recurridas o, en su defecto, de los Tribunales Ordinarios.
IV.- Conclusión. Así las cosas, lo procedente es declarar este recurso sin lugar. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del recurrente, si a bien lo tiene, de acudir a la vía jurisdiccional en defensa de sus intereses.
V.- Advertencia. No obstante lo antes resuelto, se apercibe a las autoridades municipales recurridas que tomen nota sobre el riesgo del recurrente por la condición de peligro que acusa se encuentra.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el cual se acusa que la negativa de la Municipalidad de Heredia en realizar los trabajos que corresponden en la zona de protección del Río Quebrada Seca, ubicada en los límites de su propiedad, la pone en riesgo de deslizamiento por erosión.
VII.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades municipales recurridas de lo indicado en el considerando V. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OVSVBR7VND461* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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