← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 04068-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*190001800007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019004068 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001] , contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 horas de 08 de enero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y manifiesta que los vecinos de Aguas Claras de Upala tienen un problema de contaminación atmosférica y ambiental causado por el polvo que invade sus casas y entorno, el cual proviene de las calles de lastre que constituyen las rutas nacionales 164 Bagaces-Santa Clara, de la entrada la Nueva Gloria hasta el cruce del Súper Económico y la No. 732 San Isidro-Aguas Claras Cuatro Bocas, desde el cruce de la iglesia de la localidad hasta el puente Río Frijoles. Indica que el mal estado de estas vías ha producido graves daños a ancianos, niños y a personas que sufren problemas respiratorios, produciéndoles asma, alergias en la piel y en la vista. Manifiesta que otra preocupación es que sobre la ruta No. 164 hay un centro diurno de atención al adulto mayor donde permanecen durante el día 50 adultos mayores, los cuales son afectados por este problemática 2.- Por resolución dictada a las 10:49 hrs. de 10 de enero de 2019, se le previno al recurrente que dentro de tercero día contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía, indicara "si ha presentado ante la recurrida gestión alguna en relación con la problemática descrita en el escrito inicial y, de ser así, aporte copia con sello de recibido de la misma" 3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el recurrente fue notificado por medio de correo electrónico, a las 15:06 hrs. de 10 de enero de 2019.
4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 18 de enero de 2019, no se presentó, del 10 de enero al 16 de enero de 2019, escrito alguno para el amparo tramitado bajo expediente número 19-000180-0007-CO.
5.- Por sentencia No. 2019-002878 dictada por la Sala Constitucional a las 09:30 horas de 20 de febrero de 2019, se rechazó de plano el recurso, al estimarse que, revisada la carpeta correspondiente al expediente No. 19-000180- 0007-CO, no se había cumplido con la prevención realizada.
6.- Por escrito recibido por medio de fax en la Secretaría de la Sala a las 14:03 horas de 26 de febrero de 2019, el recurrente manifestó que sí había cumplido la prevención y aportó la prueba correspondiente.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
I.- El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que en esta vía no hay recurso contra las sentencias, autos o providencias que se dicten. Asimismo, es cierto que esta Sala y su jurisdicción, únicamente, están sometidas a la Constitución Política y a la ley, lo que implica, desde luego, a los principios generales del Derecho Constitucional. Dentro de dichos principios debe entenderse incluido el referido a que los fallos que dicta un tribunal en única instancia, puedan ser anulados por éste, cuando se trata de corregir errores evidentes, a fin de no deparar perjuicio alguno para las partes involucradas.
II.- RAZONES DE LA ANULACIÓN. Al momento de estudiar el recurso de amparo, no constaba en la carpeta electrónica del expediente No. 19-000180- 0007-CO ningún escrito presentado en atención a la prevención realizada. Con fundamento en lo anterior, se extendió la constancia por la Secretaría de esta Sala el 18 de enero de 2019 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este Tribunal Constitucional entró a resolver el presente asunto, dictándose, al efecto, la sentencia No. 2019-002878 de esta Sala Constitucional a las 09:30 horas de 20 de febrero de 2019, mediante la cual se rechazó de plano el recurso de amparo por estimar que no se había atendido la prevención hecha. Posteriormente, por escrito de 26 de febrero de 2019, el recurrente aseguró haber cumplido la prevención de interés y aportó copia de un escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal Constitucional el 15 de enero de 2019. Por consiguiente y, ante la evidencia del error cometido, esta Sala Constitucional procede a anular la referida sentencia No. 2019-002878 de las 09:30 horas de 20 de febrero de 2019. Esto, con la finalidad de no causar perjuicio a la parte y continuar con los procedimientos.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se anula la sentencia No. 2019-002878 de las 09:30 horas de 20 de febrero de 2019 y se continúa con la tramitación del asunto.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XO7GUTIVMG061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190001800007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019004068 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001] , contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 horas de 08 de enero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y manifiesta que los vecinos de Aguas Claras de Upala tienen un problema de contaminación atmosférica y ambiental causado por el polvo que invade sus casas y entorno, el cual proviene de las calles de lastre que constituyen las rutas nacionales 164 Bagaces-Santa Clara, de la entrada la Nueva Gloria hasta el cruce del Súper Económico y la No. 732 San Isidro-Aguas Claras Cuatro Bocas, desde el cruce de la iglesia de la localidad hasta el puente Río Frijoles. Indica que el mal estado de estas vías ha producido graves daños a ancianos, niños y a personas que sufren problemas respiratorios, produciéndoles asma, alergias en la piel y en la vista. Manifiesta que otra preocupación es que sobre la ruta No. 164 hay un centro diurno de atención al adulto mayor donde permanecen durante el día 50 adultos mayores, los cuales son afectados por este problemática 2.- Por resolución dictada a las 10:49 hrs. de 10 de enero de 2019, se le previno al recurrente que dentro de tercero día contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía, indicara "si ha presentado ante la recurrida gestión alguna en relación con la problemática descrita en el escrito inicial y, de ser así, aporte copia con sello de recibido de la misma" 3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el recurrente fue notificado por medio de correo electrónico, a las 15:06 hrs. de 10 de enero de 2019.
4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 18 de enero de 2019, no se presentó, del 10 de enero al 16 de enero de 2019, escrito alguno para el amparo tramitado bajo expediente número 19-000180-0007-CO.
5.- Por sentencia No. 2019-002878 dictada por la Sala Constitucional a las 09:30 horas de 20 de febrero de 2019, se rechazó de plano el recurso, al estimarse que, revisada la carpeta correspondiente al expediente No. 19-000180- 0007-CO, no se había cumplido con la prevención realizada.
6.- Por escrito recibido por medio de fax en la Secretaría de la Sala a las 14:03 horas de 26 de febrero de 2019, el recurrente manifestó que sí había cumplido la prevención y aportó la prueba correspondiente.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
I.- El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que en esta vía no hay recurso contra las sentencias, autos o providencias que se dicten. Asimismo, es cierto que esta Sala y su jurisdicción, únicamente, están sometidas a la Constitución Política y a la ley, lo que implica, desde luego, a los principios generales del Derecho Constitucional. Dentro de dichos principios debe entenderse incluido el referido a que los fallos que dicta un tribunal en única instancia, puedan ser anulados por éste, cuando se trata de corregir errores evidentes, a fin de no deparar perjuicio alguno para las partes involucradas.
II.- RAZONES DE LA ANULACIÓN. Al momento de estudiar el recurso de amparo, no constaba en la carpeta electrónica del expediente No. 19-000180- 0007-CO ningún escrito presentado en atención a la prevención realizada. Con fundamento en lo anterior, se extendió la constancia por la Secretaría de esta Sala el 18 de enero de 2019 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este Tribunal Constitucional entró a resolver el presente asunto, dictándose, al efecto, la sentencia No. 2019-002878 de esta Sala Constitucional a las 09:30 horas de 20 de febrero de 2019, mediante la cual se rechazó de plano el recurso de amparo por estimar que no se había atendido la prevención hecha. Posteriormente, por escrito de 26 de febrero de 2019, el recurrente aseguró haber cumplido la prevención de interés y aportó copia de un escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal Constitucional el 15 de enero de 2019. Por consiguiente y, ante la evidencia del error cometido, esta Sala Constitucional procede a anular la referida sentencia No. 2019-002878 de las 09:30 horas de 20 de febrero de 2019. Esto, con la finalidad de no causar perjuicio a la parte y continuar con los procedimientos.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se anula la sentencia No. 2019-002878 de las 09:30 horas de 20 de febrero de 2019 y se continúa con la tramitación del asunto.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XO7GUTIVMG061* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.