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Res. 04056-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2019

Res. 04056-2019 Sala ConstitucionalRes. 04056-2019 Sala Constitucional

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    *180193530007CO* Res. Nº 2019004056 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por Marcela María Leitón Mata, mayor, portadora de la cédula de identidad 2-0494-0963; contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 06 minutos del 3 de noviembre del 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que es vecina del sector Las Parcelas de Balsa de Atenas. Señala que dicho asentamiento tiene más de 20 años sin contar con el servicio de agua potable. Aduce que, en virtud de lo expuesto, los habitantes de la zona se ven obligados a consumir el agua que obtienen de los pozos, nacientes y quebradas, sin tratamiento alguno, lo cual estima constituye un peligro para su salud. Explica que en el año 2011 se inició un Estudio Técnico del Acueducto de Balsa de Atenas con el fin de proveer agua potable a la comunidad referida; estudio que fue avalado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el 2014, empero reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha implementado. Expone que todos los sectores de Balsa de Atenas cuentan con el servicio de agua potable, excepto la comunidad de Las Parcelas, lo que considera discriminatorio. Estima violentados sus derechos fundamentales y por ello solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de Ley.

    2.- Informa bajo juramento Annette Henchoz Castro en su calidad de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con Poder Generalísimo sin limite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial de ese Instituto, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre del 2018, que se atienen al informe técnico para la ASADA de Balsa de Atenas No. UEN-GAR-2018-04811 elaborado por un funcionario de la ORAC Metropolitana del AyA según el cual, es cierto que el sector de Palmeras de Balsa de Atenas –que parece ser un parcelamiento desarrollado por el INDER- no cuenta con el servicio de agua potable pues al crearse, es probable que el INDER no contemplara dotar de ese servicio básico a la población beneficiaria del parcelamiento. Señala que según ese informe, no es cierto que reciban un servicio desigual por parte de la ASADA de Balsa en comparación al resto de la población de Balsa, pues simplemente la población de la Parcela no cuenta con el servicio de agua. Argumenta que es cierto que en el 2014 el AyA revisó y avaló un estudio integral del acueducto de Balsa de Atenas que fue contratado por la ASADA de Balsa en el cual se analizaba una posible alternativa para abastecer el sector de las Parcelas, conocido como Andrómeda Tres. Argumenta que por razones que se desconocen, la Asociación de Caminos del Sector de Andrómeda, contrató en el 2018 un nuevo estudio para abastecer ese sector también desde el acueducto de Balsa, el cual presentaba una propuesta técnica diferente para abastecer la comunidad de Andrómeda Tres. Señala que dicho estudio no cuenta con el aval de AyA puesto que no fue presentado cumpliendo con el procedimiento correcto dado que existen diferencias de criterios entre la ASADA de Balsa y los representantes de las Parcelas sobre la mejor forma de abastecer el sector sin afectar a la población servida. Indica que para ello, el 30 de octubre del 2018 se realizó una reunión en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología con representantes de las Parcelas, esto con el fin de escuchar propuestas y consideraciones sobre el proyecto y, a la vez, se acordó promover una mesa de trabajo (diálogo) con representación tanto de las Parcelas como de la ASADA de Balsa y el AyA. Señala que esta sesión de trabajo lo que promovía era analizar ambas propuestas técnicas y determinar cuál de estas es la más viable desde el punto de vista operativo, económico, legal, ambiental y buscando la aceptación social de las partes. Indica que la actividad estaba programada para el 29 de noviembre del 2018; sin embargo, mediante nota del 19 de noviembre del 2018, los representantes de las Parcelas manifiestan su acuerdo de retirarse de cualquier diálogo donde participe la ASADA e inician con gestiones paralelas mediante presión por parte de un diputado de la zona. Argumenta que el objetivo de dicha actividad era que una vez definida la mejor alternativa técnica, ésta fuera trasladada al Departamento de Estudios Básicos y Diseño para su revisión y los ajustes correspondientes a fin de elevarla posteriormente a la UEN de Administración de Proyectos que es parte del enlace de proyectos a desarrollar con financiamiento INDER. Agrega que el tema de financiamiento de este proyecto así como lo que concierne a la ejecución, lo administra directamente la Comisión Interinstitucional de AyA-INDER. Agrega que si no se logra concretar un entendimiento entre los representantes de las Parcelas de Andrómeda Tres y la ASADA de Balsa, el AyA definirá bajo su propio criterio, basado en la ciencia y la técnica, determinando la opción más viable y ligera para el abastecimiento del sector de Parcelas de Andrómeda Tres y haciendo ejercicio de sus potestades rectoras en materia de abastecimiento de agua sobre un servicio que ha sido delegado. Indica que en este caso no se ha emitido certificaciones de disponibilidad de servicio pues no existe la totalidad de la infraestructura requerida para la prestación de los servicios y tampoco se han recibido las obras de acueducto, ello precisamente por faltar componentes útiles y necesarios para la correcta prestación. Argumenta que para que una ASADA pueda otorgar la disponibilidad de servicios ya sea para vivienda unifamiliar o para otros desarrollos, es necesario que tenga: agua, infraestructura, que no exista daño ambiental en la zona donde se requiere la disponibilidad y que no perjudique el servicio que ya se presta a los usuarios del sistema, todo ello basado en un estudio técnico aprobado por AyA que lo respalde. Indica que, por tal motivo, si la ASADA cuenta con disponibilidad de servicios, ya sea para vivienda unifamiliar o para otros proyectos, deberá otorgarlo de acuerdo a lo que dispone el Reglamento de las ASADAS, siendo que en el caso concreto, el AyA no ha recibido a satisfacción, las obras que debe realizar el interesado y a la fecha, su representado no ha otorgado disponibilidad de servicio a favor del recurrente. Indica que se está frente a un caso de imposibilidad material para poder otorgar una disponibilidad, así como un nuevo servicio. Agrega que, además, en el caso concreto no se cumple con los requisitos necesarios para poder considerar el otorgamiento de un nuevo servicio; el interesado no cumplió con los requisitos por la normativa vigente, especialmente en cuanto a los permisos de construcción de parte de la Municipalidad para el cual se requiere de una disponibilidad de servicios por parte de la ASADA. Indica que su representado le ha brindado la asesoría respectiva a la ASADA de Balsa de Atenas y por considerar que en el caso concreto no se han vulnerado derechos fundamentales de la parte recurrente, pide que se declare sin lugar el amparo.

    3.- Mediante escrito agregado al expediente el 12 de diciembre del 2018, se apersona la recurrente para señalar que se ha incumplido la orden de colocar una fuente pública que se ubique de manera cercana y accesible a su vivienda. Añade que en la comunidad donde vive –Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas-, no existe ninguna fuente pública de agua y a 50 metros de su casa, está instalada una de las cañerías por donde pasa el agua que abastece el acueducto de la ASADA de Balsa de Atenas.

    4.- Se apersona María Teresa González Porras en su condición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 12 de diciembre del 2018 y contesta que no es cierto que se le esté negando a la parte recurrente, el acceso al agua, sino que la ASADA en nota del 26 de septiembre del 2018 lo que indicó fue que, en relación con la solicitud del servicio de agua, según el artículo 21 inciso 19) del Reglamento de ASADAS, les faculta a otorgar disponibilidad de agua siempre que: a) el sistema de abastecimiento tenga capacidad hídrica e hidráulica; b) exista infraestructura al frente de la propiedad de la persona solicitante; c) la prestación del servicio solicitado no vaya en detrimento de la calidad del servicio que se presta a otros abonados. Indica que, por tal razón, no es cierto que se les haya negado el acceso al agua, sino que para poder tenerlo es necesario contar con las condiciones necesarias en las cuales se ha estado trabajando. Indica que se han venido realizando esfuerzos para buscar una solución no solo a corto plazo, sino que sea óptima y en respeto a todos los abonados de la ASADA, así como al sector Andrómeda Tres, por lo que estima temerario que se afirme que esa ASADA nunca implementó ninguna medida para solucionar la situación y que haya faltado voluntad para ello. En tal sentido, señala que esa ASADA ha trabajado desde el 2011 para dar solución oportuna y sin caer en ningún tipo de desmejoramiento para los restantes abonados en razón de que también en el sector 1, habían grandes problemas de desabastecimiento que era necesario suplir. Agrega que no solo existe un problema de infraestructura sino también de los aforos necesarios para poder brindar el acceso, siendo por esa razón que se llamó a la comunidad Andrómeda Tres (Las Parcelas) para lograr buscar soluciones en conjunto. Manifiesta que en febrero del 2017 la Junta Directiva de esa ASADA recibió por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, una nota en la que se establece que servirán como mecanismo de colaboración para buscar soluciones a fin de obtener el recurso hídrico para la comunidad. Indica que en razón de ello, el 7 de marzo del 2017, mediante nota 005-2017, se solicitó al Comité que señalara las propuestas ya que la ASADA lleva la titularidad de la gestión del acueducto. Indica que el 5 de junio del 2017 se presentó por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas a la ASADA, una solicitud expresa para cambiar las gestiones del proyecto avalado por el AyA del 2014. Argumenta que además, el 24 de septiembre del 2017, se envió una nota por varios vecinos donde se solicita que la Junta Directiva firme los documentos necesarios para el proyecto nuevo propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas. Agrega que es notorio que la recurrente apoyó las gestiones realizadas por el indicado Comité que se aplicará a otro proyecto, el cual también lleva otra tramitología a la señalada en el proyecto avalado en el 2014 y por esa razón era indispensable no sólo conocer el proyecto en su totalidad por esa ASADA, sino también era necesario desarrollar todos los estudios de factibilidad que, a la fecha, no se han completado, por lo cual ahora resulta contradictorio que si solicitó el cambio de proyecto al igual que sus vecinos organizados mediante el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, ahora presente la recurrente este amparo para que sea implementado el proyecto avalado en el 2014. Indica que el 27 de septiembre del 2017 en Asamblea General de Asociados, se aprobó seguir con el proyecto propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, el cual debió consultarse al AyA para ver si respondía a todos los requisitos. Agrega que también se presentó el diseño propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, se devolvió el 9 de marzo del 2018 por parte del AyA con modificaciones, de igual manera se realizaron los aforos que no coincidían con los presentados en el proyecto. Indica que el 8 de octubre del 2018 se realizó una reunión por parte de la ASADA y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados donde se establecen con la nueva administración, las acciones para abastecer el sector 3 de Andrómeda, acordándose que la ASADA realizará una nota donde se rechaza el proyecto establecido por la antigua administración y ejecutado por la empresa Lomaga. Manuel Arrieta facilitará el diseño realizado por la Empresa ICEA al AyA para su valoración y revisión sobre las posibles mejoras para abastecer el sector 3 de Andrómeda y en caso de no poder facilitarlo, se le pedirá a la ASADA; a su vez, la ASADA ejecutará las mejoras del acueducto en conjunto con un desarrollador de la zona y el INDER. Indica que el 20 de octubre del 2018 los vecinos de la comunidad Andrómeda Tres solicitaron impulsar el nuevo proyecto, no el del 2014, a lo cual, la ASADA respondió el 7 de noviembre siguiente y solicitó una nueva reunión con todos los intervinientes el 29 de noviembre del 2018, incluyéndose al AyA, a todos los vecinos de Andrómeda 3, a los Ingenieros Consultores Ejecutores de Acueducto S.A.; reunión que no se ha llevado a cabo ya que los mismos vecinos de Andrómeda no mostraron interés en reunirse por lo cual, ellos han atrasado la ejecución del proyecto del 2014. Indica que el 22 de noviembre del 2018, se reunió también la Junta Directiva de la ASADA con la empresa ICEA consultores (la que desarrolló el estudio técnico aprobado por el AyA en el 2014) con el fin de analizar la nueva propuesta para abastecer el sector Las Parcelas parte Alta Andrómeda Tres. Añade que la ASADA ha realizado avances oportunos de acuerdo al estudio del 2014, los cuales son en el sector número 1 (Andrómeda) en donde se dio un desplazamiento del recurso hídrico del tramo del kilómetros 43 a Balsa Centro, de igual manera en el sector número 2 que es el que conectaría a Andrómeda 3, se cambió el diámetro de la tubería, también para ir avanzando en llevar el recurso hídrico hasta ese sector. Informa que se está trabajando con el AyA para desconectar las nacientes que se captan en el sector Andrómeda 3 y que actualmente abastecen la ASADA para que brinden el servicio completamente a las viviendas de ese sector a fin de que tengan suficiente recurso hídrico. Añade que su representada, cumpliendo con sus deberes básicos ha realizado estudios que permitan sustentar los permisos de agua sin desabastecer a la comunidad o sobrepasar la capacidad de las nacientes y atendiendo a las posibilidades financieras de la ASADA. Argumenta que en el presente caso existen una serie de estudios que fundamentan los plazos de desarrollo e implementación adecuada sin afectar a los 183 abonados que existen y que sí solicitaron los permisos adecuados para las construcciones. Manifiesta que el sector 4 que corresponde al sector de Las Parcelas, es una zona que cuenta con insuficiencia en las nacientes tal y como se demuestra en el estudio aprobado por el AYA del 2014, siendo que la Asada ha hecho propuestas para avanzar adecuadamente. Aclara que la Junta Administradora no sólo ha tenido que avanzar en el proceso de legalizar las nacientes, sino que también es necesario realizar un proyecto sostenible por la misma comunidad, ya que el sector indicado no tiene la infraestructura necesaria, lo que representa un costo excesivo para esa institución. Advierte que, de igual manera, existen construcciones realizadas sin la disponibilidad de agua por parte de esa ASADA, por lo que, en su criterio, resulta ilógico que, sin esa previsión, ahora soliciten el servicio pues en el caso concreto, la recurrente realiza una construcción sin los permisos municipales correspondientes. Considera esa ASADA que sí se han realizado los esfuerzos necesarios para poder otorgar el servicio en ese sector; sin embargo la ASADA no cuenta con los recursos necesarios para poder desarrollar un proyecto tan amplio sin el apoyo de las instituciones del Estado, sobre todo porque la ASADA abastece a 183 abonados más. Informa que existe un proyecto de captación y mejora del acueducto en la naciente denominada Higuerón (Tornos), que va a abastecer el sector número 4 de la comunidad; sin embargo, como consta en el mismo estudio, es insuficiente y existen una serie de medidas que se deben tomar para mejorar el abastecimiento de agua, las cuales se van venido implementando por la ASADA. Agrega que en el estudio de mediciones del aforo de agua de las nacientes aportado por el A y A, demuestra que el caudal es variable y no genera la estabilidad necesaria para tener certidumbre de su comportamiento, teniendo cambios bruscos. Añade que existe un plan concreto que se está coordinando entre la ASADA, el AyA e INDER para poder llevar a cabo el abastecimiento de agua en el sector 4 (Andromeda 3); sin embargo, es indispensable poder realizar la reunión final con los vecinos que se negaron a presentarse, de lo contrario, la ASADA se apegará a lo señalado por el AyA. Por otra parte, añade que la ASADA no sólo se ha apegado al proyecto propuesto en el 2014, sino también al que fue presentado por los vecinos con el fin de ejecutar la mejor propuesta. Manifiesta que por solicitud expresa de los vecinos de Andromeda 3 (desde el 2016), se planteó una propuesta en la Asamblea General de Socios del 27 de septiembre del 2018, y se acordó seguir con el proyecto generado por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andromeda de Balsa de Atenas con el fin de buscar la solución más efectiva, siendo que la ASADA también ha trabajado con el Comité para buscar la viabilidad del proyecto, que todavía no tiene la aceptación del AyA por las correcciones que faltaban por parte de los gestores del proyecto. Agrega que la nueva administración de la ASADA, preocupada por obtener no sólo la viabilidad sino lograr también la ejecución del proyecto, lo más eficiente posible, resguardando los derechos de todos los habitantes del pueblo de Balsa, fue nombrada e inmediatamente se reunió con los funcionarios del AyA y se coordinó además una cita con los vecinos de Andromena 3; sin embargo, éstos hicieron caso omiso y no respondieron la solitud de reunión, lo cual se mantiene a la fecha y por ello la ASADA se ha visto imposibilitada de seguir con el proyecto. Argumenta que es indispensable, no sólo por el desarrollo de Andromeda 3, sino también por el beneficio de la comunidad y de acuerdo a los presupuestos económicos y técnicos para lograr un adecuada distribución, el poder elaborar el proyecto ya que la zona no cuenta -al dia de hoy- con la infraestructura necesaria. De igual manera, señala que también existe la necesidad de realizar los adecuados aforos en el período de sequía para poder avanzar con el proyecto. Indica que para este proyecto ya se tuvo la respectiva reunión con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la ASADA, solo falta la voluntad de los vecinos de Andromeda 3 de reunirse, entre ellos la recurrente. Manifiesta que en cuanto a la colocación de una fuente pública, se tiene que por la infraestructura existente, la toma más cerca está instalada desde el 2016 para el acceso oportuno a fuente pública siendo que ahí los vecinos la resguardan del vandalismo y cualquiera puede accederla porque no tiene ninguna barrera ni cerca que obstruya llegar a ella; posterior a este sector existe una pendiente donde no se podría colocar ninguna fuente. Considera que no se le está violentando ningún derecho constitucional a la recurrente y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 14 horas 58 minutos del 13 de diciembre del 2018, se le otorgó audiencia al Alcalde de Atenas a fin de que se pronuncie en relación con los hechos alegados en este amparo.

    6.- En escrito presentado por la recurrente en la Secretaría de la Sala el 17 de enero del 2019, se apersona para señalar que no se ha cumplido la orden extendida por este Tribunal para que se instale fuente pública, siendo que en el sector en donde viven en Andrómeda Tres, Las Parcela de Balsa de Atenas, no existe ninguna fuente de agua y por esa razón, siguen utilizando aguas de nacientes y quebradas sin ningún tratamiento, lo que constituye un peligro para la salud.

    7.- En escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 28 de enero del 2019 se apersona la recurrente para señalar que aporta prueba que considera importante para ser analizada en este recurso de amparo.

    8.- Informa bajo juramento Wilberth Martín Aguilar Gatjens en su condición de Alcalde de Atenas, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 31 de enero del 2019, que no le corresponde a su representada la solución del abasto de agua. Añade que, en vista de que la Municipalidad de Atenas no brinda el servicio de abastecimiento de agua potable en el cantón, este amparo debe ser declarado sin lugar.

    9.- En escrito entregado en la Secretaría de la Sala el 15 de febrero del 2019, se apersona María Teresa González Porras en su condición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, para indicar que aporta nota de la Municipalidad de Atenas en la que se hace constar que la recurrente no cuenta con permisos municipales de construcción. Añade que el 7 de febrero del 2019, se reunieron AyA, Comunidad de Balsa y ASADA, llegándose a los siguientes acuerdos: a) la mejor opción para abastecer el Asentamiento Andrómeda Tres es a partir de las nacientes Jícaro y Alvarado No. 1 tanto por su menor costo de operación como por la facilidad de operación; b) el AyA suministrará información sobre la propuesta de diseño y aspectos principales a considerar por parte del consultor al momento de desarrollar el trabajo; c) el AyA suministrará la información de los aforos y muestreos a realizar en este año; d) la ASADA contrata un consultor que ejecutará el diseño de las mejoras para abastecer Andrómeda Tres; e) se buscará que el INDER financie la construcción del proyecto de mejoras. Indica que el 14 de marzo del 2019 se llevará a cabo la primera reunión de seguimiento para el proyecto de mejoras y abastecer dicho sector, por lo que considera que con ello se ratifica la voluntad y el trabajo de esa ASADA.

    10.- En escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 18 de febrero del 2019, se apersona la recurrente para señalar que el sector Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, se comenzó a poblar desde hace más de 20 años y las viviendas se han construido sin permiso por el hecho de que, para obtener el permiso municipal, se requiere el servicio de agua y precisamente la ASADA al no cumplir las funciones para las cuales fue creada, les ha negado una y otra vez ese servicio público indispensable para la vida humana. Indica que ha manifestado su voluntad de obtener el permiso municipal de construcción; sin embargo, no lo pueden tramitar por impedimento de la ASADA. Agrega que la Municipalidad de Atenas conoce de la disposición que tienen para ponerse a derecho; sin embargo, no lo pueden hacer porque la ASADA no les provee el servicio de agua a pesar de que las mayorías de las viviendas en el sector, ya superaron el plazo en el cual la Municipalidad les puede exigir el permiso constructivo. Indica que es cierto que el pasado 7 de febrero se reunieron AyA, la ASADA de Balsa y parte de la comunidad Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas pero no se llegó a ningún acuerdo; lo que se hizo fue escuchar una propuesta que presentaron el AyA y la ASADA y que fue rechazada de plano por la comunidad Andrómeda Tres Las Parcelas porque no tenía ninguna elaboración, no tenía cronograma de realización, no tenía plazo de conclusión, no tenía ningún compromiso por escrito del ente que la iba a financiar, no tenía viabilidad técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, siendo en realidad lo mismo que les han presentado en otras ocasiones en los últimos 9 años. Destaca que la ASADA cuenta en su poder con un estudio técnico avalado por el AyA en el 2014 que en su momento fue aportado al expediente y con un proyecto con todas las viabilidades aportado por la Comunidad Andrómeda Tres Las Parcelas, al cual no le han podido encontrar ninguna inconsistencia técnica demostrada, pero que se niegan a tramitar su ejecución. Argumenta que lo que ella exige es el derecho inalienable de acceso al agua potable pero que se fije un plazo al AyA y a la ASADA de Balsa de Atenas, porque de lo contrario, seguirán pasando los años y todo estará igual a como han estado en los años pasados. Indica que todavía no han instalado la fuente pública que se ordenó en la resolución de curso del amparo.

    11.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Alega la recurrente que es vecina del asentamiento Las Parcelas de Balsa de Atenas, el cual tiene más de 20 años de existir y sin contar con el servicio de agua potable por lo que, sus habitantes, se ven obligados a consumir el agua que obtienen de los pozos, nacientes y quebradas, sin tratamiento alguno, lo cual estima constituye un peligro para su salud. Explica que en el 2011 se inició un Estudio Técnico del Acueducto de Balsa de Atenas con el fin de proveerles de agua potable y que fue avalado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el 2014; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha implementado. Expone que todos los sectores de Balsa de Atenas cuentan con el servicio de agua potable, excepto la comunidad de Las Parcelas, lo que considera discriminatorio. Por estimar vulnerados sus derechos fundamentales, solicita que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el sector denominado “Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas” que parece ser un parcelamiento desarrollado por el INDER, no cuenta a la fecha con el servicio de agua potable, siendo probable que al crearse, el INDER no contemplara dotar de ese servicio básico a la población beneficiaria del parcelamiento (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); b) que no es cierto que las comunidades alrededor de Balsa de Atenas reciban un servicio desigual por parte de la ASADA de Balsa toda vez que la población de Las Parcelas no cuenta del todo con el servicio de agua, siendo que desde el 2011 el AyA ha venido asesorando a esa ASADA para mejorar la infraestructura y poder otorgar agua a la comunidad (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); c) que en el 2014, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados revisó y avaló un estudio integral del acueducto de Balsa de Atenas que fue contratado por la ASADA de Balsa, en el cual se analizaba una posible alternativa para abastecer el sector conocido como “Andrómeda Tres Las Balsas” (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); d) que la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas presentó un nuevo estudio para abastecer este sector desde el acueducto de Balsa, con una propuesta técnica diferente y que a la fecha no cuenta con el aval del AyA (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); e) que el 30 de octubre del 2018 se realizó una reunión en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología con representantes de la comunidad Las Parcelas con el fin de escuchar propuestas y consideraciones sobre el proyecto, acordándose promover una mesa de trabajo (diálogo) con representación tanto de Las Parcelas como de la ASADA de Balsa y el AyA (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); f) que se programó la sesión de trabajo para el 29 de noviembre del 2018 con la intención de analizar ambas propuestas técnicas y determinar cuál es la más viable desde el punto de vista operativo, económico, legal, ambiental y buscando la aceptación social de las partes; sin embargo, mediante nota del 19 de noviembre del 2018, los representantes de la comunidad de Las Parcelas manifestaron que no asistirían a ningún diálogo donde participe la ASADA e inician con gestiones paralelas mediante presión por parte de un diputado de la zona (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); g) que si no se logra concretar un entendimiento entre los representantes de la comunidad Las Parcelas de Andrómeda Tres y la ASADA de Balsa, el AyA definirá bajo su propio criterio técnico, determinando la opción más viable y ligera para el abastecimiento del sector de Parcelas de Andrómeda Tres y en ejercicio de sus potestades rectoras en materia de abastecimiento de agua sobre un servicio que ha sido delegado (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); h) que en este sector no se pueden emitir certificaciones de disponibilidad de servicio de agua potable porque no existe la totalidad de la infraestructura requerida para la prestación de los servicios y tampoco se han recibido las obras de acueducto por parte del AyA debido a que faltan componentes útiles y necesarios para la correcta prestación (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); i) que en el caso concreto no se cumple con los requisitos necesarios para poder otorgar un nuevo servicio de agua potable a la recurrente toda vez que no cumplió con los requisitos establecidos por la normativa vigente, especialmente en cuanto a los permisos de construcción de parte de la Municipalidad y para lo cual se requiere de una disponibilidad de servicios por parte de la ASADA (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico).

    III.- Sobre el recurso de amparo interpuesto contra la ASADA de Balsa de Atenas como sujeto de derecho privado. Por su excepcional naturaleza, el amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. En ese particular, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, es decir, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2°, inciso a), de la misma Ley. En el caso concreto, es claro el cumplimiento de esos presupuestos, pues se trata de un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas y prestando un servicio público, como lo es el suministro de agua potable y, por las circunstancias concretas, está en la posibilidad de infringir los derechos constitucionales de los amparados respecto del abastecimiento de ese servicio.

    IV.- Sobre el fondo. La recurrente argumenta que es vecina del asentamiento Las Parcelas de Balsa de Atenas; población que tiene más de 20 años de existir, siendo que, desde aquél momento, no se cuenta con el servicio de agua potable por lo que afirma que sus habitantes se ven obligados a consumir el agua que obtienen de los pozos, nacientes y quebradas, sin tratamiento alguno, lo cual estima constituye un peligro para su salud. De las pruebas aportadas a los autos y el informe rendido bajo juramento a la Sala, se constata que, efectivamente, en el sector denominado “Andrómeda Tres Las Parcelas” ubicado en la zona de Balsa de Atenas, no se cuenta a la fecha con el servicio de agua potable. En tal sentido, del expediente se desprende que desde el 2011 se han venido realizando gestiones en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por parte de los vecinos de esa comunidad, a fin de que se realizaran estudios y proyecciones para la ampliación del acueducto, mejorar la capacidad y el abastecimiento de los vecinos de las zonas del acueducto. Específicamente, en el 2012 se contrató a la empresa Ingenieros Consultores y Acueductos S.A. para que se realizara el Estudio de Evaluación y Diseño del Sistema de Agua Potable del Acueducto Balsa de Atenas, siendo enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y aprobado en julio del 2014. Este estudio integral del acueducto de Balsa de Atenas, fue contratado por la ASADA de Balsa y ahí se analizaba una posible alternativa para abastecer el sector del Asentamiento Andrómeda Tres Las Parcelas. De igual manera, se observa que la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas, presentó un nuevo estudio adicional con una propuesta técnica diferente para abastecer ese sector desde el acueducto de Balsa, siendo que ese estudio, a la fecha, no cuenta con el aval del AyA toda vez que, según se ha informado bajo juramento, no fue presentado cumpliendo con el procedimiento correcto dado que existen diferencias de criterios entre la ASADA de Balsa y los representantes de Las Parcelas sobre la mejor forma de abastecer el sector sin afectar a la población servida. Del expediente se desprende que en vista del desacuerdo existente entre la comunidad Andrómeda Tres Las Parcelas, la ASADA y el AyA, se programó una reunión de trabajo con la intención de que las 3 partes escuchen las propuestas y consideraciones sobre el proyecto y se logre adoptar decisiones para emprender el trabajo a fin de dotar a la comunidad del servicio de agua potable; sin embargo, los representantes de aquélla comunidad manifestaron su desacuerdo en reunirse con la ASADA y, por ende, a la fecha no se ha logrado realizar la reunión ni mucho menos tomar acuerdos y decidir cuál de los 2 estudios será escogido para iniciar las obras pertinentes. Bajo juramento se ha informado por la representante del AyA que, dado el estado actual de la situación, si no se logra concretar un entendimiento entre los representantes de la comunidad Las Parcelas de Andrómeda Tres y la ASADA de Balsa, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados definirá, bajo su propio criterio técnico y en ejercicio de sus potestades rectoras en materia de abastecimiento de agua, ello a fin de determinar la opción más viable y ligera para el abastecimiento del sector de Parcelas de Andrómeda Tres que se trata de un servicio que ha sido delegado, siendo la ASADA de Balsa la que lleva la titularidad de la gestión del acueducto. Del expediente ha quedado más que en evidencia que la situación descrita es un problema que ha venido presentándose desde hace mucho tiempo, así como también que los propios recurridos lo conocen y tienen conciencia sobre lo que está ocurriendo, especialmente, en relación con las medidas que deben seguirse para que las personas usuarias cuenten con distribución permanente del líquido vital. De igual manera, este tema no es nuevo para este Tribunal pues en sentencia número 2019-003334 de las 10 horas 40 minutos del 26 de febrero del 2019, se conoció en un amparo similar planteado por otra persona vecina de Las Parcelas de Balsa de Atenas. En esa ocasión, la Sala analizó que son improcedentes los argumentos planteados por los involucrados en el asunto en cuanto a que los retrasos con la ejecución del proyecto se han dado por: a) la falta de acuerdo con los vecinos; b) porque se cambió el proyecto avalado en el 2014 por otro que busca la viabilidad hídrica necesaria pero que todavía no tiene la aceptación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debido a correcciones que faltaban por realizar por parte de los gestores del proyecto; c) por la carencia de aforos adecuados e infraestructura necesaria en la zona, no se ha logrado realizar una adecuada distribución del recurso hídrico. En tal sentido, este Tribunal manifestó que es un hecho más que demostrado que la Comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, se encuentra en la actualidad desprovista de agua potable, y lo ha estado así durante mucho tiempo; situación que es preocupante pues el suministro de agua potable para consumo humano resulta esencial a fin de mantener condiciones sanitarias e higiénicas favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas, siendo innegable que el agua es un elemento indispensable para el ejercicio pleno de esos derechos, que, en este caso, se ha demostrado que están, cuando menos, en peligro. Por ello, estimó la Sala en esa ocasión y ahora lo reitera, que la ASADA y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deben de tener claro que, como se indicó supra , el agua es un bien esencial para el mantenimiento de la salud y la vida, razón por la cual no resulta legítimo desatender este servicio público que resulta imperioso para el consumo humano. De igual manera, tampoco es válido ni aceptable que en este caso en concreto, se haya incurrido en dilaciones excesivas para la debida prestación del servicio de agua potable, a pesar de que -según ha quedado demostrado- sí se tienen opciones prácticas para mejorar la continuidad del servicio. Así las cosas, si bien no le corresponde a esta Sala disponer qué medidas se deben tomar para la solución definitiva de la problemática denunciada -como lo pretende la recurrente-, de autos se desprende la permanencia de esta omisión en restar el servicio público esencial de agua potable, así como la demora en alcanzar una solución definitiva, siendo por ello, al igual que se hizo en la sentencia 2019-003334 de las 10 horas 40 minutos del 26 de febrero del 2019, procedente el reclamo de la recurrente en esta sede constitucional y por ello corresponde acoger el recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia. Del cuadro fáctico expuesto se puede apreciar que la Municipalidad de Atenas no ha sido responsable de la carencia del suministro de agua potable en la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas y, por ende, en relación con la Municipalidad de Atenas se debe declarar sin lugar el recurso.

    V.- Conclusión. Al igual que se hizo en la sentencia número 2019-003334 de las 10 horas 40 minutos del 26 de febrero del 2019, la Sala se decanta por tutelar el derecho fundamental de la recurrente y de las personas vecinas la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, a contar con un suministro adecuado, eficiente y potable de agua, por lo que procede estimar el amparo a fin de que se concluyan los trabajos que correspondan y se brinde el servicio demandado en los términos indicados en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VI.- Voto salvado del Magistrado Rueda Leal. El suscrito Magistrado considero que, a los efectos de resolver el presente proceso, es fundamental solicitar informe al Instituto de Desarrollo Rural. Por lo anterior, salvo el voto y ordeno ampliar el curso de este amparo en contra de dicha institución autónoma.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados así como de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas. En consecuencia, se ordena a Annette Henchoz Castro en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a María Teresa González Porras en su calidad de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que dentro del improrrogable plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopten dentro del marco de sus competencias las medidas que sean necesarias, y se realicen las acciones legales y administrativas que sean indispensables para que se solucione, en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas. De igual manera, se ordena que mientras se soluciona integralmente el problema, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la ASADA de Balsa de Atenas, de manera coordinada entre sí, deberán garantizar el abastecimiento constante de agua potable a esa comunidad a través de camiones cisterna u otra forma técnicamente adecuada, si fuere necesario. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y, ejecución civil, respectivamente. En cuanto a la Municipalidad de Atenas, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Annette Henchoz Castro en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a María Teresa González Porras en su calidad de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena ampliar el curso de este amparo en contra del Instituto de Desarrollo Rural.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Anamari Garro V.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *O5O5QSFQUME61*

    Marcadores

    *180193530007CO* Res. Nº 2019004056 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por Marcela María Leitón Mata, mayor, portadora de la cédula de identidad 2-0494-0963; contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 06 minutos del 3 de noviembre del 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que es vecina del sector Las Parcelas de Balsa de Atenas. Señala que dicho asentamiento tiene más de 20 años sin contar con el servicio de agua potable. Aduce que, en virtud de lo expuesto, los habitantes de la zona se ven obligados a consumir el agua que obtienen de los pozos, nacientes y quebradas, sin tratamiento alguno, lo cual estima constituye un peligro para su salud. Explica que en el año 2011 se inició un Estudio Técnico del Acueducto de Balsa de Atenas con el fin de proveer agua potable a la comunidad referida; estudio que fue avalado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el 2014, empero reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha implementado. Expone que todos los sectores de Balsa de Atenas cuentan con el servicio de agua potable, excepto la comunidad de Las Parcelas, lo que considera discriminatorio. Estima violentados sus derechos fundamentales y por ello solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de Ley.

    2.- Informa bajo juramento Annette Henchoz Castro en su calidad de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con Poder Generalísimo sin limite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial de ese Instituto, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 10 de diciembre del 2018, que se atienen al informe técnico para la ASADA de Balsa de Atenas No. UEN-GAR-2018-04811 elaborado por un funcionario de la ORAC Metropolitana del AyA según el cual, es cierto que el sector de Palmeras de Balsa de Atenas –que parece ser un parcelamiento desarrollado por el INDER- no cuenta con el servicio de agua potable pues al crearse, es probable que el INDER no contemplara dotar de ese servicio básico a la población beneficiaria del parcelamiento. Señala que según ese informe, no es cierto que reciban un servicio desigual por parte de la ASADA de Balsa en comparación al resto de la población de Balsa, pues simplemente la población de la Parcela no cuenta con el servicio de agua. Argumenta que es cierto que en el 2014 el AyA revisó y avaló un estudio integral del acueducto de Balsa de Atenas que fue contratado por la ASADA de Balsa en el cual se analizaba una posible alternativa para abastecer el sector de las Parcelas, conocido como Andrómeda Tres. Argumenta que por razones que se desconocen, la Asociación de Caminos del Sector de Andrómeda, contrató en el 2018 un nuevo estudio para abastecer ese sector también desde el acueducto de Balsa, el cual presentaba una propuesta técnica diferente para abastecer la comunidad de Andrómeda Tres. Señala que dicho estudio no cuenta con el aval de AyA puesto que no fue presentado cumpliendo con el procedimiento correcto dado que existen diferencias de criterios entre la ASADA de Balsa y los representantes de las Parcelas sobre la mejor forma de abastecer el sector sin afectar a la población servida. Indica que para ello, el 30 de octubre del 2018 se realizó una reunión en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología con representantes de las Parcelas, esto con el fin de escuchar propuestas y consideraciones sobre el proyecto y, a la vez, se acordó promover una mesa de trabajo (diálogo) con representación tanto de las Parcelas como de la ASADA de Balsa y el AyA. Señala que esta sesión de trabajo lo que promovía era analizar ambas propuestas técnicas y determinar cuál de estas es la más viable desde el punto de vista operativo, económico, legal, ambiental y buscando la aceptación social de las partes. Indica que la actividad estaba programada para el 29 de noviembre del 2018; sin embargo, mediante nota del 19 de noviembre del 2018, los representantes de las Parcelas manifiestan su acuerdo de retirarse de cualquier diálogo donde participe la ASADA e inician con gestiones paralelas mediante presión por parte de un diputado de la zona. Argumenta que el objetivo de dicha actividad era que una vez definida la mejor alternativa técnica, ésta fuera trasladada al Departamento de Estudios Básicos y Diseño para su revisión y los ajustes correspondientes a fin de elevarla posteriormente a la UEN de Administración de Proyectos que es parte del enlace de proyectos a desarrollar con financiamiento INDER. Agrega que el tema de financiamiento de este proyecto así como lo que concierne a la ejecución, lo administra directamente la Comisión Interinstitucional de AyA-INDER. Agrega que si no se logra concretar un entendimiento entre los representantes de las Parcelas de Andrómeda Tres y la ASADA de Balsa, el AyA definirá bajo su propio criterio, basado en la ciencia y la técnica, determinando la opción más viable y ligera para el abastecimiento del sector de Parcelas de Andrómeda Tres y haciendo ejercicio de sus potestades rectoras en materia de abastecimiento de agua sobre un servicio que ha sido delegado. Indica que en este caso no se ha emitido certificaciones de disponibilidad de servicio pues no existe la totalidad de la infraestructura requerida para la prestación de los servicios y tampoco se han recibido las obras de acueducto, ello precisamente por faltar componentes útiles y necesarios para la correcta prestación. Argumenta que para que una ASADA pueda otorgar la disponibilidad de servicios ya sea para vivienda unifamiliar o para otros desarrollos, es necesario que tenga: agua, infraestructura, que no exista daño ambiental en la zona donde se requiere la disponibilidad y que no perjudique el servicio que ya se presta a los usuarios del sistema, todo ello basado en un estudio técnico aprobado por AyA que lo respalde. Indica que, por tal motivo, si la ASADA cuenta con disponibilidad de servicios, ya sea para vivienda unifamiliar o para otros proyectos, deberá otorgarlo de acuerdo a lo que dispone el Reglamento de las ASADAS, siendo que en el caso concreto, el AyA no ha recibido a satisfacción, las obras que debe realizar el interesado y a la fecha, su representado no ha otorgado disponibilidad de servicio a favor del recurrente. Indica que se está frente a un caso de imposibilidad material para poder otorgar una disponibilidad, así como un nuevo servicio. Agrega que, además, en el caso concreto no se cumple con los requisitos necesarios para poder considerar el otorgamiento de un nuevo servicio; el interesado no cumplió con los requisitos por la normativa vigente, especialmente en cuanto a los permisos de construcción de parte de la Municipalidad para el cual se requiere de una disponibilidad de servicios por parte de la ASADA. Indica que su representado le ha brindado la asesoría respectiva a la ASADA de Balsa de Atenas y por considerar que en el caso concreto no se han vulnerado derechos fundamentales de la parte recurrente, pide que se declare sin lugar el amparo.

    3.- Mediante escrito agregado al expediente el 12 de diciembre del 2018, se apersona la recurrente para señalar que se ha incumplido la orden de colocar una fuente pública que se ubique de manera cercana y accesible a su vivienda. Añade que en la comunidad donde vive –Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas-, no existe ninguna fuente pública de agua y a 50 metros de su casa, está instalada una de las cañerías por donde pasa el agua que abastece el acueducto de la ASADA de Balsa de Atenas.

    4.- Se apersona María Teresa González Porras en su condición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 12 de diciembre del 2018 y contesta que no es cierto que se le esté negando a la parte recurrente, el acceso al agua, sino que la ASADA en nota del 26 de septiembre del 2018 lo que indicó fue que, en relación con la solicitud del servicio de agua, según el artículo 21 inciso 19) del Reglamento de ASADAS, les faculta a otorgar disponibilidad de agua siempre que: a) el sistema de abastecimiento tenga capacidad hídrica e hidráulica; b) exista infraestructura al frente de la propiedad de la persona solicitante; c) la prestación del servicio solicitado no vaya en detrimento de la calidad del servicio que se presta a otros abonados. Indica que, por tal razón, no es cierto que se les haya negado el acceso al agua, sino que para poder tenerlo es necesario contar con las condiciones necesarias en las cuales se ha estado trabajando. Indica que se han venido realizando esfuerzos para buscar una solución no solo a corto plazo, sino que sea óptima y en respeto a todos los abonados de la ASADA, así como al sector Andrómeda Tres, por lo que estima temerario que se afirme que esa ASADA nunca implementó ninguna medida para solucionar la situación y que haya faltado voluntad para ello. En tal sentido, señala que esa ASADA ha trabajado desde el 2011 para dar solución oportuna y sin caer en ningún tipo de desmejoramiento para los restantes abonados en razón de que también en el sector 1, habían grandes problemas de desabastecimiento que era necesario suplir. Agrega que no solo existe un problema de infraestructura sino también de los aforos necesarios para poder brindar el acceso, siendo por esa razón que se llamó a la comunidad Andrómeda Tres (Las Parcelas) para lograr buscar soluciones en conjunto. Manifiesta que en febrero del 2017 la Junta Directiva de esa ASADA recibió por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, una nota en la que se establece que servirán como mecanismo de colaboración para buscar soluciones a fin de obtener el recurso hídrico para la comunidad. Indica que en razón de ello, el 7 de marzo del 2017, mediante nota 005-2017, se solicitó al Comité que señalara las propuestas ya que la ASADA lleva la titularidad de la gestión del acueducto. Indica que el 5 de junio del 2017 se presentó por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas a la ASADA, una solicitud expresa para cambiar las gestiones del proyecto avalado por el AyA del 2014. Argumenta que además, el 24 de septiembre del 2017, se envió una nota por varios vecinos donde se solicita que la Junta Directiva firme los documentos necesarios para el proyecto nuevo propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas. Agrega que es notorio que la recurrente apoyó las gestiones realizadas por el indicado Comité que se aplicará a otro proyecto, el cual también lleva otra tramitología a la señalada en el proyecto avalado en el 2014 y por esa razón era indispensable no sólo conocer el proyecto en su totalidad por esa ASADA, sino también era necesario desarrollar todos los estudios de factibilidad que, a la fecha, no se han completado, por lo cual ahora resulta contradictorio que si solicitó el cambio de proyecto al igual que sus vecinos organizados mediante el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, ahora presente la recurrente este amparo para que sea implementado el proyecto avalado en el 2014. Indica que el 27 de septiembre del 2017 en Asamblea General de Asociados, se aprobó seguir con el proyecto propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, el cual debió consultarse al AyA para ver si respondía a todos los requisitos. Agrega que también se presentó el diseño propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, se devolvió el 9 de marzo del 2018 por parte del AyA con modificaciones, de igual manera se realizaron los aforos que no coincidían con los presentados en el proyecto. Indica que el 8 de octubre del 2018 se realizó una reunión por parte de la ASADA y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados donde se establecen con la nueva administración, las acciones para abastecer el sector 3 de Andrómeda, acordándose que la ASADA realizará una nota donde se rechaza el proyecto establecido por la antigua administración y ejecutado por la empresa Lomaga. Manuel Arrieta facilitará el diseño realizado por la Empresa ICEA al AyA para su valoración y revisión sobre las posibles mejoras para abastecer el sector 3 de Andrómeda y en caso de no poder facilitarlo, se le pedirá a la ASADA; a su vez, la ASADA ejecutará las mejoras del acueducto en conjunto con un desarrollador de la zona y el INDER. Indica que el 20 de octubre del 2018 los vecinos de la comunidad Andrómeda Tres solicitaron impulsar el nuevo proyecto, no el del 2014, a lo cual, la ASADA respondió el 7 de noviembre siguiente y solicitó una nueva reunión con todos los intervinientes el 29 de noviembre del 2018, incluyéndose al AyA, a todos los vecinos de Andrómeda 3, a los Ingenieros Consultores Ejecutores de Acueducto S.A.; reunión que no se ha llevado a cabo ya que los mismos vecinos de Andrómeda no mostraron interés en reunirse por lo cual, ellos han atrasado la ejecución del proyecto del 2014. Indica que el 22 de noviembre del 2018, se reunió también la Junta Directiva de la ASADA con la empresa ICEA consultores (la que desarrolló el estudio técnico aprobado por el AyA en el 2014) con el fin de analizar la nueva propuesta para abastecer el sector Las Parcelas parte Alta Andrómeda Tres. Añade que la ASADA ha realizado avances oportunos de acuerdo al estudio del 2014, los cuales son en el sector número 1 (Andrómeda) en donde se dio un desplazamiento del recurso hídrico del tramo del kilómetros 43 a Balsa Centro, de igual manera en el sector número 2 que es el que conectaría a Andrómeda 3, se cambió el diámetro de la tubería, también para ir avanzando en llevar el recurso hídrico hasta ese sector. Informa que se está trabajando con el AyA para desconectar las nacientes que se captan en el sector Andrómeda 3 y que actualmente abastecen la ASADA para que brinden el servicio completamente a las viviendas de ese sector a fin de que tengan suficiente recurso hídrico. Añade que su representada, cumpliendo con sus deberes básicos ha realizado estudios que permitan sustentar los permisos de agua sin desabastecer a la comunidad o sobrepasar la capacidad de las nacientes y atendiendo a las posibilidades financieras de la ASADA. Argumenta que en el presente caso existen una serie de estudios que fundamentan los plazos de desarrollo e implementación adecuada sin afectar a los 183 abonados que existen y que sí solicitaron los permisos adecuados para las construcciones. Manifiesta que el sector 4 que corresponde al sector de Las Parcelas, es una zona que cuenta con insuficiencia en las nacientes tal y como se demuestra en el estudio aprobado por el AYA del 2014, siendo que la Asada ha hecho propuestas para avanzar adecuadamente. Aclara que la Junta Administradora no sólo ha tenido que avanzar en el proceso de legalizar las nacientes, sino que también es necesario realizar un proyecto sostenible por la misma comunidad, ya que el sector indicado no tiene la infraestructura necesaria, lo que representa un costo excesivo para esa institución. Advierte que, de igual manera, existen construcciones realizadas sin la disponibilidad de agua por parte de esa ASADA, por lo que, en su criterio, resulta ilógico que, sin esa previsión, ahora soliciten el servicio pues en el caso concreto, la recurrente realiza una construcción sin los permisos municipales correspondientes. Considera esa ASADA que sí se han realizado los esfuerzos necesarios para poder otorgar el servicio en ese sector; sin embargo la ASADA no cuenta con los recursos necesarios para poder desarrollar un proyecto tan amplio sin el apoyo de las instituciones del Estado, sobre todo porque la ASADA abastece a 183 abonados más. Informa que existe un proyecto de captación y mejora del acueducto en la naciente denominada Higuerón (Tornos), que va a abastecer el sector número 4 de la comunidad; sin embargo, como consta en el mismo estudio, es insuficiente y existen una serie de medidas que se deben tomar para mejorar el abastecimiento de agua, las cuales se van venido implementando por la ASADA. Agrega que en el estudio de mediciones del aforo de agua de las nacientes aportado por el A y A, demuestra que el caudal es variable y no genera la estabilidad necesaria para tener certidumbre de su comportamiento, teniendo cambios bruscos. Añade que existe un plan concreto que se está coordinando entre la ASADA, el AyA e INDER para poder llevar a cabo el abastecimiento de agua en el sector 4 (Andromeda 3); sin embargo, es indispensable poder realizar la reunión final con los vecinos que se negaron a presentarse, de lo contrario, la ASADA se apegará a lo señalado por el AyA. Por otra parte, añade que la ASADA no sólo se ha apegado al proyecto propuesto en el 2014, sino también al que fue presentado por los vecinos con el fin de ejecutar la mejor propuesta. Manifiesta que por solicitud expresa de los vecinos de Andromeda 3 (desde el 2016), se planteó una propuesta en la Asamblea General de Socios del 27 de septiembre del 2018, y se acordó seguir con el proyecto generado por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andromeda de Balsa de Atenas con el fin de buscar la solución más efectiva, siendo que la ASADA también ha trabajado con el Comité para buscar la viabilidad del proyecto, que todavía no tiene la aceptación del AyA por las correcciones que faltaban por parte de los gestores del proyecto. Agrega que la nueva administración de la ASADA, preocupada por obtener no sólo la viabilidad sino lograr también la ejecución del proyecto, lo más eficiente posible, resguardando los derechos de todos los habitantes del pueblo de Balsa, fue nombrada e inmediatamente se reunió con los funcionarios del AyA y se coordinó además una cita con los vecinos de Andromena 3; sin embargo, éstos hicieron caso omiso y no respondieron la solitud de reunión, lo cual se mantiene a la fecha y por ello la ASADA se ha visto imposibilitada de seguir con el proyecto. Argumenta que es indispensable, no sólo por el desarrollo de Andromeda 3, sino también por el beneficio de la comunidad y de acuerdo a los presupuestos económicos y técnicos para lograr un adecuada distribución, el poder elaborar el proyecto ya que la zona no cuenta -al dia de hoy- con la infraestructura necesaria. De igual manera, señala que también existe la necesidad de realizar los adecuados aforos en el período de sequía para poder avanzar con el proyecto. Indica que para este proyecto ya se tuvo la respectiva reunión con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la ASADA, solo falta la voluntad de los vecinos de Andromeda 3 de reunirse, entre ellos la recurrente. Manifiesta que en cuanto a la colocación de una fuente pública, se tiene que por la infraestructura existente, la toma más cerca está instalada desde el 2016 para el acceso oportuno a fuente pública siendo que ahí los vecinos la resguardan del vandalismo y cualquiera puede accederla porque no tiene ninguna barrera ni cerca que obstruya llegar a ella; posterior a este sector existe una pendiente donde no se podría colocar ninguna fuente. Considera que no se le está violentando ningún derecho constitucional a la recurrente y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 14 horas 58 minutos del 13 de diciembre del 2018, se le otorgó audiencia al Alcalde de Atenas a fin de que se pronuncie en relación con los hechos alegados en este amparo.

    6.- En escrito presentado por la recurrente en la Secretaría de la Sala el 17 de enero del 2019, se apersona para señalar que no se ha cumplido la orden extendida por este Tribunal para que se instale fuente pública, siendo que en el sector en donde viven en Andrómeda Tres, Las Parcela de Balsa de Atenas, no existe ninguna fuente de agua y por esa razón, siguen utilizando aguas de nacientes y quebradas sin ningún tratamiento, lo que constituye un peligro para la salud.

    7.- En escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 28 de enero del 2019 se apersona la recurrente para señalar que aporta prueba que considera importante para ser analizada en este recurso de amparo.

    8.- Informa bajo juramento Wilberth Martín Aguilar Gatjens en su condición de Alcalde de Atenas, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 31 de enero del 2019, que no le corresponde a su representada la solución del abasto de agua. Añade que, en vista de que la Municipalidad de Atenas no brinda el servicio de abastecimiento de agua potable en el cantón, este amparo debe ser declarado sin lugar.

    9.- En escrito entregado en la Secretaría de la Sala el 15 de febrero del 2019, se apersona María Teresa González Porras en su condición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, para indicar que aporta nota de la Municipalidad de Atenas en la que se hace constar que la recurrente no cuenta con permisos municipales de construcción. Añade que el 7 de febrero del 2019, se reunieron AyA, Comunidad de Balsa y ASADA, llegándose a los siguientes acuerdos: a) la mejor opción para abastecer el Asentamiento Andrómeda Tres es a partir de las nacientes Jícaro y Alvarado No. 1 tanto por su menor costo de operación como por la facilidad de operación; b) el AyA suministrará información sobre la propuesta de diseño y aspectos principales a considerar por parte del consultor al momento de desarrollar el trabajo; c) el AyA suministrará la información de los aforos y muestreos a realizar en este año; d) la ASADA contrata un consultor que ejecutará el diseño de las mejoras para abastecer Andrómeda Tres; e) se buscará que el INDER financie la construcción del proyecto de mejoras. Indica que el 14 de marzo del 2019 se llevará a cabo la primera reunión de seguimiento para el proyecto de mejoras y abastecer dicho sector, por lo que considera que con ello se ratifica la voluntad y el trabajo de esa ASADA.

    10.- En escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 18 de febrero del 2019, se apersona la recurrente para señalar que el sector Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, se comenzó a poblar desde hace más de 20 años y las viviendas se han construido sin permiso por el hecho de que, para obtener el permiso municipal, se requiere el servicio de agua y precisamente la ASADA al no cumplir las funciones para las cuales fue creada, les ha negado una y otra vez ese servicio público indispensable para la vida humana. Indica que ha manifestado su voluntad de obtener el permiso municipal de construcción; sin embargo, no lo pueden tramitar por impedimento de la ASADA. Agrega que la Municipalidad de Atenas conoce de la disposición que tienen para ponerse a derecho; sin embargo, no lo pueden hacer porque la ASADA no les provee el servicio de agua a pesar de que las mayorías de las viviendas en el sector, ya superaron el plazo en el cual la Municipalidad les puede exigir el permiso constructivo. Indica que es cierto que el pasado 7 de febrero se reunieron AyA, la ASADA de Balsa y parte de la comunidad Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas pero no se llegó a ningún acuerdo; lo que se hizo fue escuchar una propuesta que presentaron el AyA y la ASADA y que fue rechazada de plano por la comunidad Andrómeda Tres Las Parcelas porque no tenía ninguna elaboración, no tenía cronograma de realización, no tenía plazo de conclusión, no tenía ningún compromiso por escrito del ente que la iba a financiar, no tenía viabilidad técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, siendo en realidad lo mismo que les han presentado en otras ocasiones en los últimos 9 años. Destaca que la ASADA cuenta en su poder con un estudio técnico avalado por el AyA en el 2014 que en su momento fue aportado al expediente y con un proyecto con todas las viabilidades aportado por la Comunidad Andrómeda Tres Las Parcelas, al cual no le han podido encontrar ninguna inconsistencia técnica demostrada, pero que se niegan a tramitar su ejecución. Argumenta que lo que ella exige es el derecho inalienable de acceso al agua potable pero que se fije un plazo al AyA y a la ASADA de Balsa de Atenas, porque de lo contrario, seguirán pasando los años y todo estará igual a como han estado en los años pasados. Indica que todavía no han instalado la fuente pública que se ordenó en la resolución de curso del amparo.

    11.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Alega la recurrente que es vecina del asentamiento Las Parcelas de Balsa de Atenas, el cual tiene más de 20 años de existir y sin contar con el servicio de agua potable por lo que, sus habitantes, se ven obligados a consumir el agua que obtienen de los pozos, nacientes y quebradas, sin tratamiento alguno, lo cual estima constituye un peligro para su salud. Explica que en el 2011 se inició un Estudio Técnico del Acueducto de Balsa de Atenas con el fin de proveerles de agua potable y que fue avalado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el 2014; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha implementado. Expone que todos los sectores de Balsa de Atenas cuentan con el servicio de agua potable, excepto la comunidad de Las Parcelas, lo que considera discriminatorio. Por estimar vulnerados sus derechos fundamentales, solicita que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el sector denominado “Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas” que parece ser un parcelamiento desarrollado por el INDER, no cuenta a la fecha con el servicio de agua potable, siendo probable que al crearse, el INDER no contemplara dotar de ese servicio básico a la población beneficiaria del parcelamiento (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); b) que no es cierto que las comunidades alrededor de Balsa de Atenas reciban un servicio desigual por parte de la ASADA de Balsa toda vez que la población de Las Parcelas no cuenta del todo con el servicio de agua, siendo que desde el 2011 el AyA ha venido asesorando a esa ASADA para mejorar la infraestructura y poder otorgar agua a la comunidad (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); c) que en el 2014, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados revisó y avaló un estudio integral del acueducto de Balsa de Atenas que fue contratado por la ASADA de Balsa, en el cual se analizaba una posible alternativa para abastecer el sector conocido como “Andrómeda Tres Las Balsas” (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); d) que la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas presentó un nuevo estudio para abastecer este sector desde el acueducto de Balsa, con una propuesta técnica diferente y que a la fecha no cuenta con el aval del AyA (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); e) que el 30 de octubre del 2018 se realizó una reunión en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología con representantes de la comunidad Las Parcelas con el fin de escuchar propuestas y consideraciones sobre el proyecto, acordándose promover una mesa de trabajo (diálogo) con representación tanto de Las Parcelas como de la ASADA de Balsa y el AyA (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); f) que se programó la sesión de trabajo para el 29 de noviembre del 2018 con la intención de analizar ambas propuestas técnicas y determinar cuál es la más viable desde el punto de vista operativo, económico, legal, ambiental y buscando la aceptación social de las partes; sin embargo, mediante nota del 19 de noviembre del 2018, los representantes de la comunidad de Las Parcelas manifestaron que no asistirían a ningún diálogo donde participe la ASADA e inician con gestiones paralelas mediante presión por parte de un diputado de la zona (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); g) que si no se logra concretar un entendimiento entre los representantes de la comunidad Las Parcelas de Andrómeda Tres y la ASADA de Balsa, el AyA definirá bajo su propio criterio técnico, determinando la opción más viable y ligera para el abastecimiento del sector de Parcelas de Andrómeda Tres y en ejercicio de sus potestades rectoras en materia de abastecimiento de agua sobre un servicio que ha sido delegado (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); h) que en este sector no se pueden emitir certificaciones de disponibilidad de servicio de agua potable porque no existe la totalidad de la infraestructura requerida para la prestación de los servicios y tampoco se han recibido las obras de acueducto por parte del AyA debido a que faltan componentes útiles y necesarios para la correcta prestación (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico); i) que en el caso concreto no se cumple con los requisitos necesarios para poder otorgar un nuevo servicio de agua potable a la recurrente toda vez que no cumplió con los requisitos establecidos por la normativa vigente, especialmente en cuanto a los permisos de construcción de parte de la Municipalidad y para lo cual se requiere de una disponibilidad de servicios por parte de la ASADA (ver informe rendido bajo juramento por la Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y prueba aportada al expediente electrónico).

    III.- Sobre el recurso de amparo interpuesto contra la ASADA de Balsa de Atenas como sujeto de derecho privado. Por su excepcional naturaleza, el amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. En ese particular, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, es decir, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2°, inciso a), de la misma Ley. En el caso concreto, es claro el cumplimiento de esos presupuestos, pues se trata de un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas y prestando un servicio público, como lo es el suministro de agua potable y, por las circunstancias concretas, está en la posibilidad de infringir los derechos constitucionales de los amparados respecto del abastecimiento de ese servicio.

    IV.- Sobre el fondo. La recurrente argumenta que es vecina del asentamiento Las Parcelas de Balsa de Atenas; población que tiene más de 20 años de existir, siendo que, desde aquél momento, no se cuenta con el servicio de agua potable por lo que afirma que sus habitantes se ven obligados a consumir el agua que obtienen de los pozos, nacientes y quebradas, sin tratamiento alguno, lo cual estima constituye un peligro para su salud. De las pruebas aportadas a los autos y el informe rendido bajo juramento a la Sala, se constata que, efectivamente, en el sector denominado “Andrómeda Tres Las Parcelas” ubicado en la zona de Balsa de Atenas, no se cuenta a la fecha con el servicio de agua potable. En tal sentido, del expediente se desprende que desde el 2011 se han venido realizando gestiones en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por parte de los vecinos de esa comunidad, a fin de que se realizaran estudios y proyecciones para la ampliación del acueducto, mejorar la capacidad y el abastecimiento de los vecinos de las zonas del acueducto. Específicamente, en el 2012 se contrató a la empresa Ingenieros Consultores y Acueductos S.A. para que se realizara el Estudio de Evaluación y Diseño del Sistema de Agua Potable del Acueducto Balsa de Atenas, siendo enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y aprobado en julio del 2014. Este estudio integral del acueducto de Balsa de Atenas, fue contratado por la ASADA de Balsa y ahí se analizaba una posible alternativa para abastecer el sector del Asentamiento Andrómeda Tres Las Parcelas. De igual manera, se observa que la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas, presentó un nuevo estudio adicional con una propuesta técnica diferente para abastecer ese sector desde el acueducto de Balsa, siendo que ese estudio, a la fecha, no cuenta con el aval del AyA toda vez que, según se ha informado bajo juramento, no fue presentado cumpliendo con el procedimiento correcto dado que existen diferencias de criterios entre la ASADA de Balsa y los representantes de Las Parcelas sobre la mejor forma de abastecer el sector sin afectar a la población servida. Del expediente se desprende que en vista del desacuerdo existente entre la comunidad Andrómeda Tres Las Parcelas, la ASADA y el AyA, se programó una reunión de trabajo con la intención de que las 3 partes escuchen las propuestas y consideraciones sobre el proyecto y se logre adoptar decisiones para emprender el trabajo a fin de dotar a la comunidad del servicio de agua potable; sin embargo, los representantes de aquélla comunidad manifestaron su desacuerdo en reunirse con la ASADA y, por ende, a la fecha no se ha logrado realizar la reunión ni mucho menos tomar acuerdos y decidir cuál de los 2 estudios será escogido para iniciar las obras pertinentes. Bajo juramento se ha informado por la representante del AyA que, dado el estado actual de la situación, si no se logra concretar un entendimiento entre los representantes de la comunidad Las Parcelas de Andrómeda Tres y la ASADA de Balsa, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados definirá, bajo su propio criterio técnico y en ejercicio de sus potestades rectoras en materia de abastecimiento de agua, ello a fin de determinar la opción más viable y ligera para el abastecimiento del sector de Parcelas de Andrómeda Tres que se trata de un servicio que ha sido delegado, siendo la ASADA de Balsa la que lleva la titularidad de la gestión del acueducto. Del expediente ha quedado más que en evidencia que la situación descrita es un problema que ha venido presentándose desde hace mucho tiempo, así como también que los propios recurridos lo conocen y tienen conciencia sobre lo que está ocurriendo, especialmente, en relación con las medidas que deben seguirse para que las personas usuarias cuenten con distribución permanente del líquido vital. De igual manera, este tema no es nuevo para este Tribunal pues en sentencia número 2019-003334 de las 10 horas 40 minutos del 26 de febrero del 2019, se conoció en un amparo similar planteado por otra persona vecina de Las Parcelas de Balsa de Atenas. En esa ocasión, la Sala analizó que son improcedentes los argumentos planteados por los involucrados en el asunto en cuanto a que los retrasos con la ejecución del proyecto se han dado por: a) la falta de acuerdo con los vecinos; b) porque se cambió el proyecto avalado en el 2014 por otro que busca la viabilidad hídrica necesaria pero que todavía no tiene la aceptación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debido a correcciones que faltaban por realizar por parte de los gestores del proyecto; c) por la carencia de aforos adecuados e infraestructura necesaria en la zona, no se ha logrado realizar una adecuada distribución del recurso hídrico. En tal sentido, este Tribunal manifestó que es un hecho más que demostrado que la Comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, se encuentra en la actualidad desprovista de agua potable, y lo ha estado así durante mucho tiempo; situación que es preocupante pues el suministro de agua potable para consumo humano resulta esencial a fin de mantener condiciones sanitarias e higiénicas favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas, siendo innegable que el agua es un elemento indispensable para el ejercicio pleno de esos derechos, que, en este caso, se ha demostrado que están, cuando menos, en peligro. Por ello, estimó la Sala en esa ocasión y ahora lo reitera, que la ASADA y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deben de tener claro que, como se indicó supra , el agua es un bien esencial para el mantenimiento de la salud y la vida, razón por la cual no resulta legítimo desatender este servicio público que resulta imperioso para el consumo humano. De igual manera, tampoco es válido ni aceptable que en este caso en concreto, se haya incurrido en dilaciones excesivas para la debida prestación del servicio de agua potable, a pesar de que -según ha quedado demostrado- sí se tienen opciones prácticas para mejorar la continuidad del servicio. Así las cosas, si bien no le corresponde a esta Sala disponer qué medidas se deben tomar para la solución definitiva de la problemática denunciada -como lo pretende la recurrente-, de autos se desprende la permanencia de esta omisión en restar el servicio público esencial de agua potable, así como la demora en alcanzar una solución definitiva, siendo por ello, al igual que se hizo en la sentencia 2019-003334 de las 10 horas 40 minutos del 26 de febrero del 2019, procedente el reclamo de la recurrente en esta sede constitucional y por ello corresponde acoger el recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia. Del cuadro fáctico expuesto se puede apreciar que la Municipalidad de Atenas no ha sido responsable de la carencia del suministro de agua potable en la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas y, por ende, en relación con la Municipalidad de Atenas se debe declarar sin lugar el recurso.

    V.- Conclusión. Al igual que se hizo en la sentencia número 2019-003334 de las 10 horas 40 minutos del 26 de febrero del 2019, la Sala se decanta por tutelar el derecho fundamental de la recurrente y de las personas vecinas la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, a contar con un suministro adecuado, eficiente y potable de agua, por lo que procede estimar el amparo a fin de que se concluyan los trabajos que correspondan y se brinde el servicio demandado en los términos indicados en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VI.- Voto salvado del Magistrado Rueda Leal. El suscrito Magistrado considero que, a los efectos de resolver el presente proceso, es fundamental solicitar informe al Instituto de Desarrollo Rural. Por lo anterior, salvo el voto y ordeno ampliar el curso de este amparo en contra de dicha institución autónoma.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados así como de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas. En consecuencia, se ordena a Annette Henchoz Castro en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a María Teresa González Porras en su calidad de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que dentro del improrrogable plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopten dentro del marco de sus competencias las medidas que sean necesarias, y se realicen las acciones legales y administrativas que sean indispensables para que se solucione, en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas. De igual manera, se ordena que mientras se soluciona integralmente el problema, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la ASADA de Balsa de Atenas, de manera coordinada entre sí, deberán garantizar el abastecimiento constante de agua potable a esa comunidad a través de camiones cisterna u otra forma técnicamente adecuada, si fuere necesario. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y, ejecución civil, respectivamente. En cuanto a la Municipalidad de Atenas, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Annette Henchoz Castro en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a María Teresa González Porras en su calidad de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena ampliar el curso de este amparo en contra del Instituto de Desarrollo Rural.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Anamari Garro V.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *O5O5QSFQUME61*

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