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Res. 04089-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2019
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Revisión del Documento *190013130007CO* Res. Nº 2019004089 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por LUIS ESTEBAN RODRÍGUEZ ROMERO, cédula de identidad 0303600156, contra LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Sala el 28 de enero de 2019, el recurrente interpone recurso y manifiesta que el 4 de diciembre de 2018 presentó una solicitud ante la alcaldía, a efecto que se le brindara la siguiente información: "(…) 1. Copias de cualquier plan o proyecto para el Parque Quesada Casal, en ejecución o a futuro, donde se detallen sus alcances, plazos y acciones específicas a realizar. 2. Identificación, nombre completo o razón social, de la persona física y/o jurídica que propuso el corte de los árboles del parque, así como su relación con la Municipalidad de Turrialba. 3. Copias de todas las actas del Concejo Municipal en donde se haya presentado, discutido, conocido, planificado o avalado este proceso, con total claridad de los miembros del Concejo Municipal que apoyaron dicho plan. 4. Planes de la Municipalidad de Turrialba, sobre reducción de su huella de carbono, con tal de alcanzar objetivos de carbono neutralidad tanto para la Municipalidad como el distrito central de Turrialba, con sus respectivos años plazo y acciones a realizar. En caso de que la Municipalidad no cuente con planes de carbono neutralidad, solicito las razones de su por qué. 5. Inventario completo y detallado de los árboles del Parque Quesada Casal, tanto cortados como vivos, especificando por individuo los siguientes elementos: a) Especie, medidas, edad aproximada, posición en el parque y si el árbol se encuentra todavía vivo o fue cortado. En caso de estar todavía vivo, añadir si se planifica su corta en un espacio menor a 20 años plazo. b) Para cada árbol, vivo o cortado, fijación de carbono que efectúa o efectuaba, y su peso dentro de los planes de la Municipalidad de Turrialba con respecto a su carbono neutralidad. c) Enfermedades o padecimientos del árbol con su respectivo dictamen, en donde se detalle el efecto de la misma, tiempo de vida proyectado del árbol afectado, bitácora de inspecciones, planes remediales intentados y resultados de los mismos. Informe que debe venir firmado por un profesional de una carrera forestal o a fin (sic), afiliado y al día con el respectivo colegio profesional. 6. Informe detallado, con el criterio técnico y legal, donde se demuestren más allá de toda duda, las supuestas afectaciones que estos árboles tendrían sobre las aceras y calles del centro de la ciudad. De nuevo, firmado por al menos un profesional de una carrera forestal o a fin (sic), afiliado y al día con el respectivo colegio profesional. 7. Copia de todos los trámites realizados ante el MINAE para el proceso de tala de los árboles del Parque Quesada Casal, que hayan sido vistas por esta institución, debido a la función que estos árboles realizaban como pulmón urbano para todos y todas los habitantes de Turrialba. 8. Consultas realizadas a la población en general, sobre su posición a la corta de los árboles, efectuadas en audiencia pública, donde se demuestre que existió una correcta publicidad de las acciones que se realizarían. 9. Inventario de toda la madera extraída, con su respectiva valoración de mercado, realizada por un perito de una carrera forestal, afiliado y al día con el respectivo colegio profesional. 10. Detalle de cualquier convenio firmado o verbal para el aprovechamiento de las maderas. 11. Identificación y nombre completo o razón social de la persona o personas física o jurídica, y estado de relación con la Dirección General de Tributación Directa, INS y cuotas obrero patronales, de cualesquiera hubieran recibido, transportado, almacenado o extraído, el material generado tras la tala, su destino ya sea cualquier tipo de actividad comercial o no comercial, ya sea venta, trueque o aprovechamiento. En caso de que sus facultades administrativas le impidan controlar este nivel de detalle, le ruego por favor justificar por qué se entregó la madera si no podría efectuar el control debido y responsable de los bienes públicos de nuestro cantón (…)". Afirma que vencido el plazo con que contaba la autoridad recurrida para brindar lo pedido, no se le ha suministrado dicha información, omisión que estima contraria a sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de las 14:42 hrs. de 29 de enero de 2019, se le dio curso al proceso y se requirió el informe a la autoridad recurrida.
3.- Mediante memorial aportado a la Sala el 22 de febrero de 2019, Luis Fernando León Alvarado, en su condición de Alcalde de Turrialba, informa bajo juramento que el 4 de diciembre de 2018 el recurrente solicitó una serie de aspectos referentes al proyecto de intervención y embellecimiento del parque central Quesada Casal ubicado en Turrialba centro. Tales consultas eran de índole complejo y de gran magnitud, que requerían la recopilación de información técnica y científica. La respuesta se emitió conforme el oficio No. MT-AM-LFLA-1485-2019, el cual, a su vez, fue notificado al correo electrónico señalado por el tutelado. Solicita se desestime el recurso planteado.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente aduce que, a la fecha de formulado el presente amparo, el Alcalde de Turrialba no ha atendido una gestión que le formuló desde el 4 de diciembre de 2018, a través de la cual requirió una serie de datos referentes a la tala de árboles en el Parque Quesada Casal.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
III.- CASO CONCRETO. Revisados los autos, este Tribunal Constitucional estima que lleva razón el recurrente en su alegato. Esto, por las razones que se dirán a continuación. En primer término, esta Sala tiene por demostrado que la gestión planteada por el interesado desde el 4 de diciembre de 2018 a efecto que se le brindaran varios datos relacionados con la tala de árboles en el Parque Quesada Casal fue atendida por el Alcalde de Turrialba mediante el oficio No. MT-AM-LFLA-1485-2019 de 14 de febrero de 2018 –comunicado ese mismo día–, luego no solo de transcurridos más de dos meses, sino también, luego de haber sido notificado del presente proceso de amparo (lo cual ocurrió el día 11 de febrero del año en curso).
De otra parte, este Tribunal, luego de realizar un análisis de la respuesta brindada al recurrente, observa que 3 de los 11 puntos requeridos (concretamente lo solicitado en los puntos 4, 5 y 11), no le fueron contestados de forma íntegra al tutelado. Sobre el resto, consta que la autoridad recurrida sí emitió una respuesta o bien, adjuntó las copias, informes o actas solicitadas o necesarias para atender lo requerido. Sin embargo, con respecto a esos tres puntos que no fueron atendidos, esta Sala estima que la autoridad recurrida se encontraba obligada a contestar, de forma íntegra, únicamente, lo que respecta a los extremos 4 y 11, ya que se trata de datos o información pública relacionada directamente con la gestión municipal. En ese particular, nótese que pese a que en el punto 4 el recurrente solicitó expresamente se le indicaran los planes municipales referentes a la reducción de la huella de carbono y que, en caso de no existir, se indicaran las razones, el Alcalde de Turrialba, en el oficio No. MT-AM-LFLA-1485-2019, solamente señaló que no había tales planes en específico y que se ponían en práctica otras acciones que contribuyen a bajar la citada huella de carbono. No obstante, no explicó los motivos por los cuales tales planes de carbono no existen actualmente en el municipio, tal y como así se solicitó expresamente. Asimismo, se tiene por demostrado que aún cuando en el punto 11 el interesado requirió se identificaran las personas físicas o jurídicas que hubieran recibido, transportado, almacenado o extraído el material generado de la tala, así como su destino (actividad comercial o no comercial, venta, trueque o aprovechamiento), o bien, señalar porqué se entregó la madera si no se podía efectuar un debido control sobre la misma, en el oficio No. MT-AM-LFLA-1485-2019 la autoridad recurrida se limitó a indicar que dicha actividad la llevó a cabo el municipio junto Turrialba Sostenible. Esto, sin exponer concomitantemente el destino que se le dio a dicha madera o bien los motivos por los cuales tal material fue entregado sin existir los debidos controles. Datos anteriores que, como se dijo supra, revisten el carácter de información pública –atinente a las actuaciones llevadas a cabo en el municipio– y, por ende, deben ser entregados al administrado.
Ahora bien, con respecto a lo requerido en el punto 5, la Municipalidad recurrida le indicó al recurrente que solamente podía brindar el inventario completo de los árboles del Parque Quesada Casal (tal y como así se le adjuntó), más no cada uno de los múltiples detalles que paralelamente se requirieron pues no se contaba con ellos (v. gr. medidas y edad aproximada de los árboles, la fijación de carbono que efectúa cada uno, las enfermedades o padecimientos de estos, su tiempo de vida, etc.). Esto, según se explicó al tutelado, habida cuenta que lo requerido resulta desproporcionado y se trata solamente de un parque urbano y no de una plantación forestal, que es donde se podrían llevar tales registros. Revisado lo anterior, esta Sala estima que dicha respuesta resulta suficiente y razonable, no pudiendo obligarse a la corporación municipal a entregar información técnica ambiental que no posee en sus registros. De este modo, este órgano constitucional tiene por contestado el punto 5 de la gestión Sin embargo, debe recordarse que el presente amparo igualmente se acoge, en lo que a este último punto se refiere, habida cuenta que la autoridad recurrida emitió su respuesta luego de conocer de la interposición de este amparo.
Bajo tal estado de cosas, este Tribunal estima que, en la especie –atendiendo a la naturaleza de los datos requeridos por el recurrente–, se han vulnerado los derechos fundamentales consagrados en los ordinales 27 y 30 de la Constitución Política.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone acoger el presente proceso de amparo, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Fernando León Alvarado, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcalde de Turrialba, que dentro del plazo de 7 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le conteste al tutelado lo referente a los puntos 4 y 11 de la gestión formulada el 4 de diciembre de 2018. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Turrialba, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Fernando León Alvarado, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcalde de Turrialba, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *57CYASTHF4K61*
Revisión del Documento *190013130007CO* Res. Nº 2019004089 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por LUIS ESTEBAN RODRÍGUEZ ROMERO, cédula de identidad 0303600156, contra LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Sala el 28 de enero de 2019, el recurrente interpone recurso y manifiesta que el 4 de diciembre de 2018 presentó una solicitud ante la alcaldía, a efecto que se le brindara la siguiente información: "(…) 1. Copias de cualquier plan o proyecto para el Parque Quesada Casal, en ejecución o a futuro, donde se detallen sus alcances, plazos y acciones específicas a realizar. 2. Identificación, nombre completo o razón social, de la persona física y/o jurídica que propuso el corte de los árboles del parque, así como su relación con la Municipalidad de Turrialba. 3. Copias de todas las actas del Concejo Municipal en donde se haya presentado, discutido, conocido, planificado o avalado este proceso, con total claridad de los miembros del Concejo Municipal que apoyaron dicho plan. 4. Planes de la Municipalidad de Turrialba, sobre reducción de su huella de carbono, con tal de alcanzar objetivos de carbono neutralidad tanto para la Municipalidad como el distrito central de Turrialba, con sus respectivos años plazo y acciones a realizar. En caso de que la Municipalidad no cuente con planes de carbono neutralidad, solicito las razones de su por qué. 5. Inventario completo y detallado de los árboles del Parque Quesada Casal, tanto cortados como vivos, especificando por individuo los siguientes elementos: a) Especie, medidas, edad aproximada, posición en el parque y si el árbol se encuentra todavía vivo o fue cortado. En caso de estar todavía vivo, añadir si se planifica su corta en un espacio menor a 20 años plazo. b) Para cada árbol, vivo o cortado, fijación de carbono que efectúa o efectuaba, y su peso dentro de los planes de la Municipalidad de Turrialba con respecto a su carbono neutralidad. c) Enfermedades o padecimientos del árbol con su respectivo dictamen, en donde se detalle el efecto de la misma, tiempo de vida proyectado del árbol afectado, bitácora de inspecciones, planes remediales intentados y resultados de los mismos. Informe que debe venir firmado por un profesional de una carrera forestal o a fin (sic), afiliado y al día con el respectivo colegio profesional. 6. Informe detallado, con el criterio técnico y legal, donde se demuestren más allá de toda duda, las supuestas afectaciones que estos árboles tendrían sobre las aceras y calles del centro de la ciudad. De nuevo, firmado por al menos un profesional de una carrera forestal o a fin (sic), afiliado y al día con el respectivo colegio profesional. 7. Copia de todos los trámites realizados ante el MINAE para el proceso de tala de los árboles del Parque Quesada Casal, que hayan sido vistas por esta institución, debido a la función que estos árboles realizaban como pulmón urbano para todos y todas los habitantes de Turrialba. 8. Consultas realizadas a la población en general, sobre su posición a la corta de los árboles, efectuadas en audiencia pública, donde se demuestre que existió una correcta publicidad de las acciones que se realizarían. 9. Inventario de toda la madera extraída, con su respectiva valoración de mercado, realizada por un perito de una carrera forestal, afiliado y al día con el respectivo colegio profesional. 10. Detalle de cualquier convenio firmado o verbal para el aprovechamiento de las maderas. 11. Identificación y nombre completo o razón social de la persona o personas física o jurídica, y estado de relación con la Dirección General de Tributación Directa, INS y cuotas obrero patronales, de cualesquiera hubieran recibido, transportado, almacenado o extraído, el material generado tras la tala, su destino ya sea cualquier tipo de actividad comercial o no comercial, ya sea venta, trueque o aprovechamiento. En caso de que sus facultades administrativas le impidan controlar este nivel de detalle, le ruego por favor justificar por qué se entregó la madera si no podría efectuar el control debido y responsable de los bienes públicos de nuestro cantón (…)". Afirma que vencido el plazo con que contaba la autoridad recurrida para brindar lo pedido, no se le ha suministrado dicha información, omisión que estima contraria a sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de las 14:42 hrs. de 29 de enero de 2019, se le dio curso al proceso y se requirió el informe a la autoridad recurrida.
3.- Mediante memorial aportado a la Sala el 22 de febrero de 2019, Luis Fernando León Alvarado, en su condición de Alcalde de Turrialba, informa bajo juramento que el 4 de diciembre de 2018 el recurrente solicitó una serie de aspectos referentes al proyecto de intervención y embellecimiento del parque central Quesada Casal ubicado en Turrialba centro. Tales consultas eran de índole complejo y de gran magnitud, que requerían la recopilación de información técnica y científica. La respuesta se emitió conforme el oficio No. MT-AM-LFLA-1485-2019, el cual, a su vez, fue notificado al correo electrónico señalado por el tutelado. Solicita se desestime el recurso planteado.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente aduce que, a la fecha de formulado el presente amparo, el Alcalde de Turrialba no ha atendido una gestión que le formuló desde el 4 de diciembre de 2018, a través de la cual requirió una serie de datos referentes a la tala de árboles en el Parque Quesada Casal.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
III.- CASO CONCRETO. Revisados los autos, este Tribunal Constitucional estima que lleva razón el recurrente en su alegato. Esto, por las razones que se dirán a continuación. En primer término, esta Sala tiene por demostrado que la gestión planteada por el interesado desde el 4 de diciembre de 2018 a efecto que se le brindaran varios datos relacionados con la tala de árboles en el Parque Quesada Casal fue atendida por el Alcalde de Turrialba mediante el oficio No. MT-AM-LFLA-1485-2019 de 14 de febrero de 2018 –comunicado ese mismo día–, luego no solo de transcurridos más de dos meses, sino también, luego de haber sido notificado del presente proceso de amparo (lo cual ocurrió el día 11 de febrero del año en curso).
De otra parte, este Tribunal, luego de realizar un análisis de la respuesta brindada al recurrente, observa que 3 de los 11 puntos requeridos (concretamente lo solicitado en los puntos 4, 5 y 11), no le fueron contestados de forma íntegra al tutelado. Sobre el resto, consta que la autoridad recurrida sí emitió una respuesta o bien, adjuntó las copias, informes o actas solicitadas o necesarias para atender lo requerido. Sin embargo, con respecto a esos tres puntos que no fueron atendidos, esta Sala estima que la autoridad recurrida se encontraba obligada a contestar, de forma íntegra, únicamente, lo que respecta a los extremos 4 y 11, ya que se trata de datos o información pública relacionada directamente con la gestión municipal. En ese particular, nótese que pese a que en el punto 4 el recurrente solicitó expresamente se le indicaran los planes municipales referentes a la reducción de la huella de carbono y que, en caso de no existir, se indicaran las razones, el Alcalde de Turrialba, en el oficio No. MT-AM-LFLA-1485-2019, solamente señaló que no había tales planes en específico y que se ponían en práctica otras acciones que contribuyen a bajar la citada huella de carbono. No obstante, no explicó los motivos por los cuales tales planes de carbono no existen actualmente en el municipio, tal y como así se solicitó expresamente. Asimismo, se tiene por demostrado que aún cuando en el punto 11 el interesado requirió se identificaran las personas físicas o jurídicas que hubieran recibido, transportado, almacenado o extraído el material generado de la tala, así como su destino (actividad comercial o no comercial, venta, trueque o aprovechamiento), o bien, señalar porqué se entregó la madera si no se podía efectuar un debido control sobre la misma, en el oficio No. MT-AM-LFLA-1485-2019 la autoridad recurrida se limitó a indicar que dicha actividad la llevó a cabo el municipio junto Turrialba Sostenible. Esto, sin exponer concomitantemente el destino que se le dio a dicha madera o bien los motivos por los cuales tal material fue entregado sin existir los debidos controles. Datos anteriores que, como se dijo supra, revisten el carácter de información pública –atinente a las actuaciones llevadas a cabo en el municipio– y, por ende, deben ser entregados al administrado.
Ahora bien, con respecto a lo requerido en el punto 5, la Municipalidad recurrida le indicó al recurrente que solamente podía brindar el inventario completo de los árboles del Parque Quesada Casal (tal y como así se le adjuntó), más no cada uno de los múltiples detalles que paralelamente se requirieron pues no se contaba con ellos (v. gr. medidas y edad aproximada de los árboles, la fijación de carbono que efectúa cada uno, las enfermedades o padecimientos de estos, su tiempo de vida, etc.). Esto, según se explicó al tutelado, habida cuenta que lo requerido resulta desproporcionado y se trata solamente de un parque urbano y no de una plantación forestal, que es donde se podrían llevar tales registros. Revisado lo anterior, esta Sala estima que dicha respuesta resulta suficiente y razonable, no pudiendo obligarse a la corporación municipal a entregar información técnica ambiental que no posee en sus registros. De este modo, este órgano constitucional tiene por contestado el punto 5 de la gestión Sin embargo, debe recordarse que el presente amparo igualmente se acoge, en lo que a este último punto se refiere, habida cuenta que la autoridad recurrida emitió su respuesta luego de conocer de la interposición de este amparo.
Bajo tal estado de cosas, este Tribunal estima que, en la especie –atendiendo a la naturaleza de los datos requeridos por el recurrente–, se han vulnerado los derechos fundamentales consagrados en los ordinales 27 y 30 de la Constitución Política.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone acoger el presente proceso de amparo, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Fernando León Alvarado, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcalde de Turrialba, que dentro del plazo de 7 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le conteste al tutelado lo referente a los puntos 4 y 11 de la gestión formulada el 4 de diciembre de 2018. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Turrialba, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Fernando León Alvarado, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcalde de Turrialba, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
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