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Res. 04158-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2019
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Revisión del Documento *190023150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por IRENE DE LOS ÁNGELES BENAVIDES ALVARADO, cédula de identidad 0401280573, NOEMY YOLANDA FALLAS CASTRO, cédula de identidad 0109670009, SINAÍ BLANCO VELÁSQUEZ, cédula de identidad 0108640477, y ZEIDY HERNÁNDEZ CORDERO, cédula de identidad 0104610635, contra la EMBUTIDOS CARGILL S.A. (PIPA), MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Las recurrentes alegan que son propietarias de unas viviendas ubicadas en San Rafael Abajo de Desamparados, las cuales están próximas a la empresa de Embutidos Cargill, S.A. Comentan que el 11 de agosto de 2015 plantearon una denuncia por malos olores y ruidos provenientes de la compañía y, pese a las actuaciones del Área Rectora de Salud, el problema persistió. Por ello, el 28 de junio de 2017 reiteraron su queja y el 24 de noviembre de 2017 acudieron ante la Municipalidad de Desamparados. Reclaman que la empresa continúa incurriendo en los hechos denunciados. Acotan que, incluso, el 28 de diciembre de 2018 se efectuó una reunión con los trabajadores de la empresa acusada, de lo cual se tomó acta, pero no se cumplieron los acuerdos pactados de forma verbal. Solicitan a esta Sala se declare con lugar el recurso, y se ordene a la empresa accionada a manifestarse y resolver la situación aludida.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
El 11 de agosto de 2015, el Área Rectora de Salud de Aserrí recibió una denuncia contra la empresa Embutidos Cargill (Corporación Pipasa), planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Debajo de Desamparados (consecutivo N° 224-15), debido a un problema de contaminación ambiental por malos olores y contaminación sónica (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
En setiembre de 2015, el área accionada efectuó varias inspecciones, valoró la planta, efectuó muestreos de aguas residuales en conjunto con el MINAE y la Universidad Nacional, y notificó la orden sanitaria RH-104-15 al Gerente General de Corporación Pipasa, SRL. Posteriormente, el plan de manejo fue presentado el 28 de octubre de 2015 (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
El 17 de diciembre de 2015, el Área de Salud inspeccionó la planta de tratamiento de aguas residuales de la empresa denunciada, donde observó que operaba normalmente, no se percibieron malos olores y el desfogue al río era normal. Igualmente realizó el seguimiento a las acciones presentadas en el plan (ver informe del área recurrida).
El 21 de abril de 2016, el área accionada le notificó al Gerente General de la empresa la orden sanitaria RH-11-2016, en la que dispuso 10 días hábiles para la elaboración y presentación del Manual de Operación y Mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales. Asimismo, notificó la orden sanitaria RH-12-2016, ordenando depositar el monto correspondiente al costo del muestreo y análisis de gases de la chimenea de la caldera (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
El 6 de mayo de 2016 se recibió en el Área Rectora el Manual de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, el acato a la orden sanitaria RH-1 1-2016, así como el informe sobre las acciones correctivas que la empresa ha ejecutado y el depósito del costo del muestreo. Seguidamente se dieron por cumplidas las órdenes sanitarias RH-1 1-2016 y RH-12-2016 y se procedió al cierre de la denuncia 224-15 mediante oficio CS-ARS-AS-RH-294-2016 del 16 de mayo de 2016 –emitido con copia a la asociación aludida- (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
El 28 de junio del 2017, el Área Rectora recibió la denuncia N°161-1 7, también planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados contra la empresa aludida, debido a un problema de malos olores (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
El 8 de agosto de 2017, funcionarios del Área Rectora de Salud de Aserrí inspeccionaron el lugar (acta N° Rdi-450- 201 7), y la recurrente Benavides explicó que el problema del ruido denunciado anteriormente ya se había solucionado con un cambio de una válvula, pero que continuaba el problema de olores. Asimismo, María Eugenia Barrantes afirmó que ya no se presentaba el problema de ruido. Durante la inspección no se percibieron los malos olores denunciados (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
El 21 de agosto de 2017, el Área de Salud solicitó el apoyo de un profesional químico de la Región Central Sur, para revisión de la planta de tratamiento de aguas residuales (ver informe del área recurrida).
El 12 de setiembre de 2017, el área inspeccionó el sitio y, según informe técnico CS-URS-0887- 2017, "La Empresa de embutidos Carguill,(Corporación Pipasa. SRL) mantiene una Planta de Aguas Residuales operando en conformidad con el Manual de Operación y Mantenimiento. Para ello ha contratado una empresa externa que aporta personal competente en el tema. Además, en la bitácora de control operacional se evidencia que se está realizando el seguimiento y control necesario establecido en la legislación vigente. Durante la inspección no se perciben malos olores y no hay evidencia de residuos provenientes de la PTAR en las cercanías del canal de desfogue del afluente al rio." (ver informe del área recurrida).
Por informe CS-ARS-AS-1788-2017 del 27 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud de Aserrí recomendó el cierre de la denuncia 161-17 y el archivo del expediente (ver informe del área recurrida).
Desde la atención y cierre de la denuncia N° 161-17 en el 2017 a la fecha, el Área Rectora no ha recibido alguna otra denuncia por malos olores en contra de la referida empresa (ver informe del área recurrida).
El 24 de noviembre de 2017, la asociación supracitada planteó una denuncia ante la municipalidad recurrida, debido a malos olores y sonidos fuertes en la empresa Embutidos Cargill, por lo que solicitó al Área de Patentes su intervención e inspección. Seguidamente, el Área de Servicios Públicos como el Proceso de Fiscalización Urbana del municipio accionado atendieron la gestión y le dieron seguimiento (ver informe de la municipalidad accionada).
En el caso como el denunciado, la municipalidad recurrida lleva un análisis de una posible construcción sin licencia municipal (informe de este municipio).
En las inspecciones que ha realizado el municipio no se han detectado salidas de aguas. Además, la municipalidad está en espera de que el ministerio accionado detecte posibles anomalías a fin de brindar colaboración (ver informe de la municipalidad accionada).
El 21 de diciembre de 2018, el área rectora accionada recibió por parte de Corporación Pipasa un informe sobre las mejoras en la planta, específicamente en el sistema de tratamiento y la calidad del agua (ver prueba aportada).
En atención a este amparo, el 20 de febrero del 2019, el Área Rectora inspeccionó nuevamente el lugar, donde no evidenció lavados de proceso ni vertido, observó una operación regular, y mejoras en las unidades de tratamiento conforme fue informado al Área Rectora el 21 de diciembre del 2018; asimismo, determinó que la planta de tratamiento cuenta con personal técnico de una empresa externa, el cual mantiene controlada durante los dos turnos de operación de la planta de embutidos. Tampoco se percibieron olores anormales, incluso se corroboró el buen manejo del residuo y buenas condiciones de limpieza y orden (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
III.Sobre el caso concreto. En el sub lite, las recurrentes alegan que son propietarias de unas viviendas ubicadas en San Rafael Abajo de Desamparados, las cuales están próximas a la empresa de Embutidos Cargill, S.A. Comentan que el 11 de agosto de 2015 plantearon una denuncia por malos olores y ruidos provenientes de la compañía y, pese a las actuaciones del Área Rectora de Salud, el problema persistió. Por ello, el 28 de junio de 2017 reiteraron su queja y el 24 de noviembre de 2017 acudieron ante la Municipalidad de Desamparados. Al respecto, reclaman que la empresa continúa incurriendo en los hechos denunciados. Acotan que, incluso, el 28 de diciembre de 2018 se efectuó una reunión con los trabajadores de la corporación acusada, de la cual se tomó acta, pero no se cumplieron los acuerdos pactados de forma verbal. Solicitan a esta Sala se declare con lugar el recurso, y se ordene a la empresa accionada a manifestarse y resolver la situación aludida.
Ahora bien, de los informes rendidos bajo juramento así como de la prueba aportada se tiene por demostrado que, el 11 de agosto de 2015, el Área Rectora de Salud de Aserrí recibió una denuncia contra la empresa Embutidos Cargill, planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Debajo de Desamparados (consecutivo N° 224-15), debido a un problema de contaminación ambiental por malos olores y contaminación sónica. Ante ello, el área accionada efectuó varias inspecciones, valoró la planta, efectuó muestreos de aguas residuales, notificó una orden sanitaria y, finalmente, luego de considerar que había sido acatada, dispuso el cierre de la denuncia mediante oficio CS-ARS-AS-RH-294-2016 del 16 de mayo de 2016.
Posteriormente, el 28 de junio del 2017, el Área Rectora recibió la denuncia N°161-1 7, también planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados contra la empresa aludida, debido a un problema de malos olores; ante ello, el ministerio efectuó las inspecciones respectivas, emitió las órdenes pertinentes, le dio seguimiento y, finalmente, por informe CS-ARS-AS-1788-2017 del 27 de setiembre de 2017, recomendó el cierre de la denuncia y el archivo del expediente.
Al respecto, el Área Rectora asegura que, desde la atención y cierre de la denuncia N° 161-17 en el 2017 a la fecha, no ha recibido alguna otra denuncia por malos olores en contra de la referida empresa. Finalmente, se desprende que, el 21 de diciembre de 2018, el área rectora accionada recibió por parte de Corporación Pipasa un informe sobre mejoras en la planta, específicamente en el sistema de tratamiento y la calidad del agua. Aunado a ello, se colige que, en atención a este amparo, el 20 de febrero del 2019, el Área Rectora inspeccionó nuevamente el lugar, donde no evidenció lavados de proceso ni vertido, observó una operación regular, y mejoras en las unidades de tratamiento conforme fue informado al Área Rectora el 21 de diciembre del 2018; asimismo, determinó que la planta de tratamiento cuenta con personal técnico de una empresa externa, el cual la mantiene controlada durante los dos turnos de operación de la planta de embutidos. Tampoco se percibieron olores anormales, incluso se corroboró el buen manejo del residuo y condiciones de limpieza y orden. Por ende, en cuanto a esta autoridad, la Sala no observa alguna actuación arbitraria u omisión en el seguimiento y resolución de las denuncias.
IV.Por otro lado, en cuanto a la municipalidad accionada, se evidencia que la recurrente planteó dos trámites ante diferentes áreas municipales, donde denunció la misma situación. Seguidamente, el Área de Servicios Públicos así como el Proceso de Fiscalización Urbana del municipio accionado atendieron la gestión. Al respecto, la municipalidad recurrida indica que en las inspecciones que ha realizado no se han detectado salidas de aguas; además, le ha dado seguimiento al caso, así como que se requiere que el Ministerio de Salud detecte anomalías a fin de brindar colaboración, lo cual, como se explicó supra, no ha sido el caso. Aunado a lo anterior, en el escrito de interposición la parte recurrente no acusa alguna actuación u omisión por parte de la municipalidad, y solamente menciona que allí planteó una denuncia. Así las cosas, respecto a esta entidad, también se declara sin lugar el recurso.
V.Finalmente, del memorial inicial se desprende que el amparo se dirige contra la empresa Embutidos Cargill, por cuanto, según indica la parte promovente, continúa incurriendo en los hechos denunciados en el 2015 y 2017 y, además, se niega a cumplir acuerdos tomados, razón por la cual solicitan a esta Sala que se ordene a la corporación accionada a manifestarse y resolver la situación. Empero, se advierte que no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida (sujeto de derecho privado) no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que la parte tutelada no pueda ampararse, oportuna y efectivamente, por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional, como así consta que lo está haciendo, según se expuso supra (ver sentencia en sentido similar N° 2017-020565 de las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2017). En consecuencia, también se declara improcedente el recurso en cuanto a esta empresa.
VI.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, existe ruido y malos olores, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
*YACCXAB9SJQ61*
Revisión del Documento *190023150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por IRENE DE LOS ÁNGELES BENAVIDES ALVARADO, cédula de identidad 0401280573, NOEMY YOLANDA FALLAS CASTRO, cédula de identidad 0109670009, SINAÍ BLANCO VELÁSQUEZ, cédula de identidad 0108640477, y ZEIDY HERNÁNDEZ CORDERO, cédula de identidad 0104610635, contra la EMBUTIDOS CARGILL S.A. (PIPA), MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Las recurrentes alegan que son propietarias de unas viviendas ubicadas en San Rafael Abajo de Desamparados, las cuales están próximas a la empresa de Embutidos Cargill, S.A. Comentan que el 11 de agosto de 2015 plantearon una denuncia por malos olores y ruidos provenientes de la compañía y, pese a las actuaciones del Área Rectora de Salud, el problema persistió. Por ello, el 28 de junio de 2017 reiteraron su queja y el 24 de noviembre de 2017 acudieron ante la Municipalidad de Desamparados. Reclaman que la empresa continúa incurriendo en los hechos denunciados. Acotan que, incluso, el 28 de diciembre de 2018 se efectuó una reunión con los trabajadores de la empresa acusada, de lo cual se tomó acta, pero no se cumplieron los acuerdos pactados de forma verbal. Solicitan a esta Sala se declare con lugar el recurso, y se ordene a la empresa accionada a manifestarse y resolver la situación aludida.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
El 11 de agosto de 2015, el Área Rectora de Salud de Aserrí recibió una denuncia contra la empresa Embutidos Cargill (Corporación Pipasa), planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Debajo de Desamparados (consecutivo N° 224-15), debido a un problema de contaminación ambiental por malos olores y contaminación sónica (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
En setiembre de 2015, el área accionada efectuó varias inspecciones, valoró la planta, efectuó muestreos de aguas residuales en conjunto con el MINAE y la Universidad Nacional, y notificó la orden sanitaria RH-104-15 al Gerente General de Corporación Pipasa, SRL. Posteriormente, el plan de manejo fue presentado el 28 de octubre de 2015 (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
El 17 de diciembre de 2015, el Área de Salud inspeccionó la planta de tratamiento de aguas residuales de la empresa denunciada, donde observó que operaba normalmente, no se percibieron malos olores y el desfogue al río era normal. Igualmente realizó el seguimiento a las acciones presentadas en el plan (ver informe del área recurrida).
El 21 de abril de 2016, el área accionada le notificó al Gerente General de la empresa la orden sanitaria RH-11-2016, en la que dispuso 10 días hábiles para la elaboración y presentación del Manual de Operación y Mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales. Asimismo, notificó la orden sanitaria RH-12-2016, ordenando depositar el monto correspondiente al costo del muestreo y análisis de gases de la chimenea de la caldera (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
El 6 de mayo de 2016 se recibió en el Área Rectora el Manual de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, el acato a la orden sanitaria RH-1 1-2016, así como el informe sobre las acciones correctivas que la empresa ha ejecutado y el depósito del costo del muestreo. Seguidamente se dieron por cumplidas las órdenes sanitarias RH-1 1-2016 y RH-12-2016 y se procedió al cierre de la denuncia 224-15 mediante oficio CS-ARS-AS-RH-294-2016 del 16 de mayo de 2016 –emitido con copia a la asociación aludida- (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
El 28 de junio del 2017, el Área Rectora recibió la denuncia N°161-1 7, también planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados contra la empresa aludida, debido a un problema de malos olores (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
El 8 de agosto de 2017, funcionarios del Área Rectora de Salud de Aserrí inspeccionaron el lugar (acta N° Rdi-450- 201 7), y la recurrente Benavides explicó que el problema del ruido denunciado anteriormente ya se había solucionado con un cambio de una válvula, pero que continuaba el problema de olores. Asimismo, María Eugenia Barrantes afirmó que ya no se presentaba el problema de ruido. Durante la inspección no se percibieron los malos olores denunciados (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
El 21 de agosto de 2017, el Área de Salud solicitó el apoyo de un profesional químico de la Región Central Sur, para revisión de la planta de tratamiento de aguas residuales (ver informe del área recurrida).
El 12 de setiembre de 2017, el área inspeccionó el sitio y, según informe técnico CS-URS-0887- 2017, "La Empresa de embutidos Carguill,(Corporación Pipasa. SRL) mantiene una Planta de Aguas Residuales operando en conformidad con el Manual de Operación y Mantenimiento. Para ello ha contratado una empresa externa que aporta personal competente en el tema. Además, en la bitácora de control operacional se evidencia que se está realizando el seguimiento y control necesario establecido en la legislación vigente. Durante la inspección no se perciben malos olores y no hay evidencia de residuos provenientes de la PTAR en las cercanías del canal de desfogue del afluente al rio." (ver informe del área recurrida).
Por informe CS-ARS-AS-1788-2017 del 27 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud de Aserrí recomendó el cierre de la denuncia 161-17 y el archivo del expediente (ver informe del área recurrida).
Desde la atención y cierre de la denuncia N° 161-17 en el 2017 a la fecha, el Área Rectora no ha recibido alguna otra denuncia por malos olores en contra de la referida empresa (ver informe del área recurrida).
El 24 de noviembre de 2017, la asociación supracitada planteó una denuncia ante la municipalidad recurrida, debido a malos olores y sonidos fuertes en la empresa Embutidos Cargill, por lo que solicitó al Área de Patentes su intervención e inspección. Seguidamente, el Área de Servicios Públicos como el Proceso de Fiscalización Urbana del municipio accionado atendieron la gestión y le dieron seguimiento (ver informe de la municipalidad accionada).
En el caso como el denunciado, la municipalidad recurrida lleva un análisis de una posible construcción sin licencia municipal (informe de este municipio).
En las inspecciones que ha realizado el municipio no se han detectado salidas de aguas. Además, la municipalidad está en espera de que el ministerio accionado detecte posibles anomalías a fin de brindar colaboración (ver informe de la municipalidad accionada).
El 21 de diciembre de 2018, el área rectora accionada recibió por parte de Corporación Pipasa un informe sobre las mejoras en la planta, específicamente en el sistema de tratamiento y la calidad del agua (ver prueba aportada).
En atención a este amparo, el 20 de febrero del 2019, el Área Rectora inspeccionó nuevamente el lugar, donde no evidenció lavados de proceso ni vertido, observó una operación regular, y mejoras en las unidades de tratamiento conforme fue informado al Área Rectora el 21 de diciembre del 2018; asimismo, determinó que la planta de tratamiento cuenta con personal técnico de una empresa externa, el cual mantiene controlada durante los dos turnos de operación de la planta de embutidos. Tampoco se percibieron olores anormales, incluso se corroboró el buen manejo del residuo y buenas condiciones de limpieza y orden (ver informe del área recurrida y prueba aportada).
III.Sobre el caso concreto. En el sub lite, las recurrentes alegan que son propietarias de unas viviendas ubicadas en San Rafael Abajo de Desamparados, las cuales están próximas a la empresa de Embutidos Cargill, S.A. Comentan que el 11 de agosto de 2015 plantearon una denuncia por malos olores y ruidos provenientes de la compañía y, pese a las actuaciones del Área Rectora de Salud, el problema persistió. Por ello, el 28 de junio de 2017 reiteraron su queja y el 24 de noviembre de 2017 acudieron ante la Municipalidad de Desamparados. Al respecto, reclaman que la empresa continúa incurriendo en los hechos denunciados. Acotan que, incluso, el 28 de diciembre de 2018 se efectuó una reunión con los trabajadores de la corporación acusada, de la cual se tomó acta, pero no se cumplieron los acuerdos pactados de forma verbal. Solicitan a esta Sala se declare con lugar el recurso, y se ordene a la empresa accionada a manifestarse y resolver la situación aludida.
Ahora bien, de los informes rendidos bajo juramento así como de la prueba aportada se tiene por demostrado que, el 11 de agosto de 2015, el Área Rectora de Salud de Aserrí recibió una denuncia contra la empresa Embutidos Cargill, planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Debajo de Desamparados (consecutivo N° 224-15), debido a un problema de contaminación ambiental por malos olores y contaminación sónica. Ante ello, el área accionada efectuó varias inspecciones, valoró la planta, efectuó muestreos de aguas residuales, notificó una orden sanitaria y, finalmente, luego de considerar que había sido acatada, dispuso el cierre de la denuncia mediante oficio CS-ARS-AS-RH-294-2016 del 16 de mayo de 2016.
Posteriormente, el 28 de junio del 2017, el Área Rectora recibió la denuncia N°161-1 7, también planteada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados contra la empresa aludida, debido a un problema de malos olores; ante ello, el ministerio efectuó las inspecciones respectivas, emitió las órdenes pertinentes, le dio seguimiento y, finalmente, por informe CS-ARS-AS-1788-2017 del 27 de setiembre de 2017, recomendó el cierre de la denuncia y el archivo del expediente.
Al respecto, el Área Rectora asegura que, desde la atención y cierre de la denuncia N° 161-17 en el 2017 a la fecha, no ha recibido alguna otra denuncia por malos olores en contra de la referida empresa. Finalmente, se desprende que, el 21 de diciembre de 2018, el área rectora accionada recibió por parte de Corporación Pipasa un informe sobre mejoras en la planta, específicamente en el sistema de tratamiento y la calidad del agua. Aunado a ello, se colige que, en atención a este amparo, el 20 de febrero del 2019, el Área Rectora inspeccionó nuevamente el lugar, donde no evidenció lavados de proceso ni vertido, observó una operación regular, y mejoras en las unidades de tratamiento conforme fue informado al Área Rectora el 21 de diciembre del 2018; asimismo, determinó que la planta de tratamiento cuenta con personal técnico de una empresa externa, el cual la mantiene controlada durante los dos turnos de operación de la planta de embutidos. Tampoco se percibieron olores anormales, incluso se corroboró el buen manejo del residuo y condiciones de limpieza y orden. Por ende, en cuanto a esta autoridad, la Sala no observa alguna actuación arbitraria u omisión en el seguimiento y resolución de las denuncias.
IV.Por otro lado, en cuanto a la municipalidad accionada, se evidencia que la recurrente planteó dos trámites ante diferentes áreas municipales, donde denunció la misma situación. Seguidamente, el Área de Servicios Públicos así como el Proceso de Fiscalización Urbana del municipio accionado atendieron la gestión. Al respecto, la municipalidad recurrida indica que en las inspecciones que ha realizado no se han detectado salidas de aguas; además, le ha dado seguimiento al caso, así como que se requiere que el Ministerio de Salud detecte anomalías a fin de brindar colaboración, lo cual, como se explicó supra, no ha sido el caso. Aunado a lo anterior, en el escrito de interposición la parte recurrente no acusa alguna actuación u omisión por parte de la municipalidad, y solamente menciona que allí planteó una denuncia. Así las cosas, respecto a esta entidad, también se declara sin lugar el recurso.
V.Finalmente, del memorial inicial se desprende que el amparo se dirige contra la empresa Embutidos Cargill, por cuanto, según indica la parte promovente, continúa incurriendo en los hechos denunciados en el 2015 y 2017 y, además, se niega a cumplir acuerdos tomados, razón por la cual solicitan a esta Sala que se ordene a la corporación accionada a manifestarse y resolver la situación. Empero, se advierte que no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida (sujeto de derecho privado) no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que la parte tutelada no pueda ampararse, oportuna y efectivamente, por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional, como así consta que lo está haciendo, según se expuso supra (ver sentencia en sentido similar N° 2017-020565 de las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2017). En consecuencia, también se declara improcedente el recurso en cuanto a esta empresa.
VI.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, existe ruido y malos olores, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Mauricio Chacón J.
*YACCXAB9SJQ61*
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