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Res. 04090-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2019

Res. 04090-2019 Sala ConstitucionalRes. 04090-2019 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *190013860007CO* Res. Nº 2019004090 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 19-001386-0007-CO, interpuesto por BALBINO ALEGRE FRIAZA, pasaporte No. XDC444927, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS y el ÁREA RECTORA DE SALUD PUNTARENAS-CHACARITA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 10:36 horas de 29 de enero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas y el Ministerio de Salud. Asevera que existen negocios clandestinos ubicados en el Paseo de los Turistas, dedicados a la instalación de duchas y sanitarios con desagüe de aguas jabonosas y fecales al manto acuífero. Refiere que, en consecuencia, ha interpuesto múltiples denuncias; entre ellas, el 5 de diciembre ante la Contraloría General de la República (CGR) y la Auditoría Interna Municipal de Puntarenas. Explica que el 13 de julio de 2018, la CGR solicitó informe a la alcaldía del municipio recurrido. Afirma que el 22 de enero planteó nuevamente una denuncia ante la Municipalidad de Puntarenas, debido a que el 21 de enero se instaló un drenaje de aguas sucias y fecales hacia la playa de Puntarenas. Detalla que, el 24 de enero, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo realizó inspección en el lugar de los hechos; y, mediante oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019, confirmó los hechos acusados en el amparo. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se ordene tanto a la Municipalidad de Puntarenas como al Ministerio de Salud la solución del problema.

    2.- Mediante resolución de las 10:09 horas de 30 de enero de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe a la Alcaldesa y al Director del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas; así como la Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 6:56 horas de 8 de febrero de 2019, rinde informe bajo juramento Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita. Indica que su dependencia no posee registro alguno de denuncia interpuesta por el accionante durante el periodo comprendido entre febrero de 2017 y enero de 2019. Acota que, según acta de inspección ocular No. 0025-REG-2019 de 6 de febrero de 2019, se determinó: “desde la entrada al muelle de cruceros hasta el faro; a lo largo del costado sur de la avenida 4 (sector de la playa), no hay alquileres de duchas con condiciones que generen el riesgo a la salud que menciona el Sr. Alegre.” Arguye que su área rectora no ha sido omisa en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas. En consecuencia, solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:44 horas de 8 de febrero de 2019, rinde informe bajo juramento Noelia Solórzano Cedeño, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Puntarenas. Asevera que el oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019 del Ing. Manuel Guerrero Gómez emitido en virtud de una inspección realizada en el local comercial La Perla del Pacífico, indica lo siguiente: “(…) se logró (sic) según fotografía adjunta y con base en denuncia presentada por el señor Balbino Alegre Fiaza, la construcción de un drenaje en zona pública por parte de los administradores del local comercial citado (…).” Arguye que, ante la confirmación de construcción en zona pública de la zona marítimo terrestre, la alcaldía emitió el memorial n. º MP-AM-OF-0234-02-2019 dirigido a Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director de Desarrollo y Control Urbano, con el fin de coordinar con la Comisión de Demoliciones el respectivo levantamiento de la edificación en el sitio. Estima que los hechos objeto de este recurso han sido atendidos, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por constancia de 8 de febrero de 2019, el Secretario a.i. de la Sala Constitucional hizo saber: “revisado, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no aparece que del 5 al 7 de febrero de 2019, el Director del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Puntarenas haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las diez horas y nueve minutos de treinta de enero de dos mil diecinueve”.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que hay negocios clandestinos ubicados en el Paseo de los Turistas que se dedican a la instalación de duchas y sanitarios con desagüe de aguas jabonosas y fecales a la playa de Puntarenas. Refiere que ha interpuesto múltiples denuncias, entre ellas, el 5 de diciembre ante la Auditoría Interna Municipal de Puntarenas. Afirma que el 22 de enero planteó nuevamente una denuncia ante la Municipalidad de Puntarenas, debido a que el 21 de enero se instaló un drenaje de aguas sucias y fecales hacia la playa de Puntarenas. Detalla que, el 24 de enero, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo realizó inspección en el lugar de los hechos; y, mediante oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019, confirmó los hechos acusados. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se ordene tanto a la Municipalidad de Puntarenas como al Ministerio de Salud la solución del problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    El recurrente, por escrito de 22 de enero de 2019 dirigido al Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Puntarenas, manifestó:

    “Es por este medio que informo a la Municipalidad de Puntarenas, que el día 21 de enero de 2019 en horas de la noche desde la (sic) 10 Pm a las 12 Pm se volvió a abrir un drenaje de enormes dimensiones en la playa de Puntarenas ZMT por parte de los señores del Bar la Perla del Pacifico. Con el fin de verter las aguas jabonosas y focales al manto acuífero por estar desbordado y saturado de materia fecal, asiéndole la observación a la Municipalidad que esto provoca malos olores y un peligro para la salud publica (sic), de lo que les adjuntare (sic) grabaciones de las cámaras de vigilancia, al mismo tiempo presento denuncia en la Fiscalía de Puntarenas, por lo que desde ya solicito copia del informe que pudiera hacer su departamento”. (Hecho incontrovertido y prueba aportada por el recurrente).

    El Coordinador a.i. del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Puntarenas, mediante oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019 de 24 de enero de 2019 dirigido al recurrente, indicó:

    “(…) el día 22 de enero al ser las 10:50am, el señor Carlos Obando Suarez, inspector municipal, realizó inspección en el local comercial en la perla del pacífico (sic), ubicado al este del paseo de los turistas (sic) (…). En dicha inspección se logró según fotografía adjunta y con base a (sic) denuncia presentada por el señor Balbino Alegre Friaza, la construcción de un drenaje en zona pública por parte de los administradores del local comercial citado. (…)”. (Prueba aportada por la Municipalidad de Puntarenas y por el recurrente).

    El Gestor Ambiental del Área de Salud de Puntarenas-Chacarita, mediante acta de inspección ocular n. º 0025-Reg-2019 de 6 de febrero de 2019, consignó:

    “A lo largo del paseo (sic) de los Turistas, en el sector de la playa al costado suer de la avenida A no se confirma el funcionamiento o alquiler de duchas que puedan generar aguas residuales para el momento de la inspección”. (Prueba aportada por el Área de Salud de Puntarenas-Chacarita).

    La Alcaldesa a.i. de Puntarenas, mediante oficio n. º MP-AM-OF-0234-02-2019 de 7 de febrero de 2019 dirigido al Director de Desarrollo y Control Urbano, dispuso:

    “(…) le solicito coordine con la comisión de demoliciones a fin de retirar las construcciones dispuestas en la zona pública determinadas en la inspección indicada en el oficio MP-DPUC-OF-002-01-2019, firmado por el Ing. Manuel Guerrero Gómez que indica que consta inspección realizada por el inspector municipal Carlos Obando Suarez, inspección realizada en el local comercial La Perla del Pacifico que indica literalmente "En dicha inspección se logró (sic) según fotografía adjunta y con base en denuncia presentada por el señor Balbino Alegre Friaza, la construcción de un drenaje en zona publica por parte de los administradores del local comercial citado (…). Una vez realizada la diligencia se brinde informe sobre las actuaciones ésta (sic) Alcaldía, con el fin de informar a las instituciones correspondientes”. (Prueba aportada por la Municipalidad de Puntarenas).

    III.- Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto, se estiman como no demostrados los siguientes hechos:

    Que el recurrente haya planteado alguna denuncia ante el Ministerio de Salud.

    IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que hay negocios clandestinos ubicados en el Paseo de los Turistas que se dedican a la instalación de duchas y sanitarios con desagüe de aguas jabonosas y fecales a la playa de Puntarenas. Refiere que ha interpuesto múltiples denuncias, entre ellas, el 5 de diciembre ante la Auditoría Interna Municipal de Puntarenas. Afirma que el 22 de enero planteó nuevamente una denuncia ante la Municipalidad de Puntarenas, debido a que el 21 de enero se instaló un drenaje de aguas sucias y fecales hacia la playa de Puntarenas. Detalla que, el 24 de enero, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo realizó inspección en el lugar de los hechos; y, mediante oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019, confirmó los hechos acusados. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se ordene tanto a la Municipalidad de Puntarenas como al Ministerio de Salud la solución del problema.

    Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el recurrente, por escrito de 22 de enero de 2019 dirigido al Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Puntarenas, manifestó: “Es por este medio que informo a la Municipalidad de Puntarenas, que el día 21 de enero de 2019 en horas de la noche desde la (sic) 10 Pm a las 12 Pm se volvió a abrir un drenaje de enormes dimensiones en la playa de Puntarenas ZMT por parte de los señores del Bar la Perla del Pacifico. Con el fin de verter las aguas jabonosas y focales al manto acuífero por estar desbordado y saturado de materia fecal, asiéndole la observación a la Municipalidad que esto provoca malos olores y un peligro para la salud publica (sic), de lo que les adjuntare (sic) grabaciones de las cámaras de vigilancia, al mismo tiempo presento denuncia en la Fiscalía de Puntarenas, por lo que desde ya solicito copia del informe que pudiera hacer su departamento”. El Coordinador a.i. del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Puntarenas, mediante oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019 de 24 de enero de 2019 dirigido al recurrente, indicó: “(…) el día 22 de enero al ser las 10:50am, el señor Carlos Obando Suarez, inspector municipal, realizó inspección en el local comercial en la perla del pacífico (sic), ubicado al este del paseo de los turistas (sic) (…). En dicha inspección se logró según fotografía adjunta y con base a (sic) denuncia presentada por el señor Balbino Alegre Friaza, la construcción de un drenaje en zona pública por parte de los administradores del local comercial citado. (…)”. El Gestor Ambiental del Área de Salud de Puntarenas-Chacarita, mediante acta de inspección ocular n. º 0025-Reg-2019 de 6 de febrero de 2019, consignó: “A lo largo del paseo (sic) de los Turistas, en el sector de la playa al costado suer de la avenida A no se confirma el funcionamiento o alquiler de duchas que puedan generar aguas residuales para el momento de la inspección”. La Alcaldesa a.i. de Puntarenas, mediante oficio n. º MP-AM-OF-0234-02-2019 de 7 de febrero de 2019 dirigido al Director de Desarrollo y Control Urbano, dispuso: “(…) le solicito coordine con la comisión de demoliciones a fin de retirar las construcciones dispuestas en la zona pública determinadas en la inspección indicada en el oficio MP-DPUC-OF-002-01-2019, firmado por el Ing. Manuel Guerrero Gómez que indica que consta inspección realizada por el inspector municipal Carlos Obando Suarez, inspección realizada en el local comercial La Perla del Pacifico que indica literalmente "En dicha inspección se logró (sic) según fotografía adjunta y con base en denuncia presentada por el señor Balbino Alegre Friaza, la construcción de un drenaje en zona publica por parte de los administradores del local comercial citado (…). Una vez realizada la diligencia se brinde informe sobre las actuaciones ésta (sic) Alcaldía, con el fin de informar a las instituciones correspondientes”.

    Desde este panorama procede declarar sin lugar el recurso. Al respecto, el recurrente en su escrito de interposición no indicó las fechas exactas en las cuales planteó las denuncias ante la Municipalidad de Puntarenas ni tampoco expuso con claridad la omisión en la atención de estas por parte de dicho ente; sin embargo, de la redacción de la denuncia de enero de 2019, se observa que fue el 21 de enero de 2019 cuando se “volvió a abrir un drenaje de enormes dimensiones en la playa de Puntarenas (…) Con el fin de verter las aguas jabonosas y fecales al manto acuífero por estar desbordado y saturado de materia fecal, (…) que esto provoca malos olores y un peligro para la salud pública (…)”. Es decir, aun cuando el problema hubiera sido denunciado con anterioridad, fue hasta ese momento que el problema volvió a presentar, por lo que, como el recurso de amparo se interpuso el 29 de enero de 2019, la falta de resolución alegada resulta prematura. En todo caso, la municipalidad recurrida, según el oficio MP-DPUC-OF-002-01-2019 de 24 de enero de 2019, efectuó la inspección el 22 de enero de 2019 donde se corroboró la construcción de un drenaje en zona pública por parte del local comercial La Perla del Pacífico y, además, el 7 de febrero de 2019, la Alcaldesa a.i. de Puntarenas dispuso que se llevarían a cabo las coordinaciones correspondientes para retirar las construcciones determinadas en ese oficio. Por lo expuesto, en los términos planteados en este recurso de amparo y como consecuencia del resultado de la inspección realizada, no se observa alguna omisión por parte de la Municipalidad de Puntarenas, susceptible de ser declarada en esta vía. Ahora, deberá tomar nota este gobierno municipal para que se brinde el adecuado seguimiento a lo ordenado en el oficio n. º MP-AM-OF-0234-02-2019 de 7 de febrero de 2019.

    Por otro lado, no consta en autos que el recurrente haya remitido alguna denuncia al Ministerio de Salud por lo que se descarta cualquier transgresión por parte de ese órgano. En todo caso, de acuerdo con el acta de inspección ocular n. º 0025-Reg-2019 de 6 de febrero de 2019 elaborada por el Gestor Ambiental del Área de Salud de Puntarenas-Chacarita, se comprobó: “A lo largo del paseo (sic) de los Turistas, en el sector de la playa al costado suer de la avenida A no se confirma el funcionamiento o alquiler de duchas que puedan generar aguas residuales para el momento de la inspección”.

    V.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, existe desagüe de aguas jabonosas y fecales a la playa de Puntarenas, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VI.- Voto salvado de la Magistrada Esquivel Rodríguez. Me separo del criterio de la mayoría y declaro con lugar el recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas, por los motivos que a continuación se expondrán. Primeramente, del elenco de los hechos probados, se desprende que el 22 de enero de 2019, el recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de Puntarenas porque “el 21 de enero de 2019 en horas de la noche desde la (sic) 10Pm a las 12 Pm se volvió a abrir un drenaje de enormes dimensiones en la playa de Puntarenas ZMT por parte de los señores del Bar La Perla del Pacífico”. Con el fin de verter las aguas jabonosas y fecales al manto acuífero por estar desbordado y saturado de materia fecal”.Por lo anterior, el 24 de enero de 2019 –dos días después de la grave denuncia- el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la corporación recurrida mediante oficio No. MP-DPUC-OF-002-01-2019 del 24 de enero de 2019, el cual se logró demostrar la construcción de un drenaje en la zona pública. Por otro lado, fue hasta el 07 de febrero de 2019 que la Municipalidad de Puntarenas emitió un oficio dirigido al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, en el que se giraron las instrucciones de retirar las construcciones dispuestas en la zona pública. Ahora bien, para la suscrita, la gravedad de los hechos denunciados, sea una potencial contaminación a los mares, requieren de actuaciones inmediatas por parte del entre u órgano estatal que recibe dicha denuncia, en el tanto el ambiente y la salud pueden correr un riesgo inminente. Además, considero que la Municipalidad de Puntarenas no puso en conocimiento –de forma inmediata- los hechos denunciados del Área Rectora de Salud de Chacarita del Ministerio de Salud, sea la institución con competencia especializada para atender temas de contaminación, precisamente por la gravedad de los mismos. Por último, considero que la atención con temas de contaminación de mares debe tomarse con especial seriedad y relevancia, ya que se debe prevenir y reducir la contaminación marina de todo tipo. En consecuencia, salvo el voto y declaro con lugar el recurso.

    VII.-Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Puntarenas de lo consignado en el considerando IV. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto y declara con lugar el recurso contra la Municipalidad de Puntarenas.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Anamari Garro V.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KCJXVRQP8SC61*

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    Revisión del Documento *190013860007CO* Res. Nº 2019004090 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 19-001386-0007-CO, interpuesto por BALBINO ALEGRE FRIAZA, pasaporte No. XDC444927, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS y el ÁREA RECTORA DE SALUD PUNTARENAS-CHACARITA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 10:36 horas de 29 de enero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas y el Ministerio de Salud. Asevera que existen negocios clandestinos ubicados en el Paseo de los Turistas, dedicados a la instalación de duchas y sanitarios con desagüe de aguas jabonosas y fecales al manto acuífero. Refiere que, en consecuencia, ha interpuesto múltiples denuncias; entre ellas, el 5 de diciembre ante la Contraloría General de la República (CGR) y la Auditoría Interna Municipal de Puntarenas. Explica que el 13 de julio de 2018, la CGR solicitó informe a la alcaldía del municipio recurrido. Afirma que el 22 de enero planteó nuevamente una denuncia ante la Municipalidad de Puntarenas, debido a que el 21 de enero se instaló un drenaje de aguas sucias y fecales hacia la playa de Puntarenas. Detalla que, el 24 de enero, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo realizó inspección en el lugar de los hechos; y, mediante oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019, confirmó los hechos acusados en el amparo. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se ordene tanto a la Municipalidad de Puntarenas como al Ministerio de Salud la solución del problema.

    2.- Mediante resolución de las 10:09 horas de 30 de enero de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe a la Alcaldesa y al Director del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas; así como la Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 6:56 horas de 8 de febrero de 2019, rinde informe bajo juramento Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita. Indica que su dependencia no posee registro alguno de denuncia interpuesta por el accionante durante el periodo comprendido entre febrero de 2017 y enero de 2019. Acota que, según acta de inspección ocular No. 0025-REG-2019 de 6 de febrero de 2019, se determinó: “desde la entrada al muelle de cruceros hasta el faro; a lo largo del costado sur de la avenida 4 (sector de la playa), no hay alquileres de duchas con condiciones que generen el riesgo a la salud que menciona el Sr. Alegre.” Arguye que su área rectora no ha sido omisa en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas. En consecuencia, solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:44 horas de 8 de febrero de 2019, rinde informe bajo juramento Noelia Solórzano Cedeño, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Puntarenas. Asevera que el oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019 del Ing. Manuel Guerrero Gómez emitido en virtud de una inspección realizada en el local comercial La Perla del Pacífico, indica lo siguiente: “(…) se logró (sic) según fotografía adjunta y con base en denuncia presentada por el señor Balbino Alegre Fiaza, la construcción de un drenaje en zona pública por parte de los administradores del local comercial citado (…).” Arguye que, ante la confirmación de construcción en zona pública de la zona marítimo terrestre, la alcaldía emitió el memorial n. º MP-AM-OF-0234-02-2019 dirigido a Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director de Desarrollo y Control Urbano, con el fin de coordinar con la Comisión de Demoliciones el respectivo levantamiento de la edificación en el sitio. Estima que los hechos objeto de este recurso han sido atendidos, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por constancia de 8 de febrero de 2019, el Secretario a.i. de la Sala Constitucional hizo saber: “revisado, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no aparece que del 5 al 7 de febrero de 2019, el Director del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Puntarenas haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las diez horas y nueve minutos de treinta de enero de dos mil diecinueve”.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que hay negocios clandestinos ubicados en el Paseo de los Turistas que se dedican a la instalación de duchas y sanitarios con desagüe de aguas jabonosas y fecales a la playa de Puntarenas. Refiere que ha interpuesto múltiples denuncias, entre ellas, el 5 de diciembre ante la Auditoría Interna Municipal de Puntarenas. Afirma que el 22 de enero planteó nuevamente una denuncia ante la Municipalidad de Puntarenas, debido a que el 21 de enero se instaló un drenaje de aguas sucias y fecales hacia la playa de Puntarenas. Detalla que, el 24 de enero, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo realizó inspección en el lugar de los hechos; y, mediante oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019, confirmó los hechos acusados. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se ordene tanto a la Municipalidad de Puntarenas como al Ministerio de Salud la solución del problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    El recurrente, por escrito de 22 de enero de 2019 dirigido al Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Puntarenas, manifestó:

    “Es por este medio que informo a la Municipalidad de Puntarenas, que el día 21 de enero de 2019 en horas de la noche desde la (sic) 10 Pm a las 12 Pm se volvió a abrir un drenaje de enormes dimensiones en la playa de Puntarenas ZMT por parte de los señores del Bar la Perla del Pacifico. Con el fin de verter las aguas jabonosas y focales al manto acuífero por estar desbordado y saturado de materia fecal, asiéndole la observación a la Municipalidad que esto provoca malos olores y un peligro para la salud publica (sic), de lo que les adjuntare (sic) grabaciones de las cámaras de vigilancia, al mismo tiempo presento denuncia en la Fiscalía de Puntarenas, por lo que desde ya solicito copia del informe que pudiera hacer su departamento”. (Hecho incontrovertido y prueba aportada por el recurrente).

    El Coordinador a.i. del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Puntarenas, mediante oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019 de 24 de enero de 2019 dirigido al recurrente, indicó:

    “(…) el día 22 de enero al ser las 10:50am, el señor Carlos Obando Suarez, inspector municipal, realizó inspección en el local comercial en la perla del pacífico (sic), ubicado al este del paseo de los turistas (sic) (…). En dicha inspección se logró según fotografía adjunta y con base a (sic) denuncia presentada por el señor Balbino Alegre Friaza, la construcción de un drenaje en zona pública por parte de los administradores del local comercial citado. (…)”. (Prueba aportada por la Municipalidad de Puntarenas y por el recurrente).

    El Gestor Ambiental del Área de Salud de Puntarenas-Chacarita, mediante acta de inspección ocular n. º 0025-Reg-2019 de 6 de febrero de 2019, consignó:

    “A lo largo del paseo (sic) de los Turistas, en el sector de la playa al costado suer de la avenida A no se confirma el funcionamiento o alquiler de duchas que puedan generar aguas residuales para el momento de la inspección”. (Prueba aportada por el Área de Salud de Puntarenas-Chacarita).

    La Alcaldesa a.i. de Puntarenas, mediante oficio n. º MP-AM-OF-0234-02-2019 de 7 de febrero de 2019 dirigido al Director de Desarrollo y Control Urbano, dispuso:

    “(…) le solicito coordine con la comisión de demoliciones a fin de retirar las construcciones dispuestas en la zona pública determinadas en la inspección indicada en el oficio MP-DPUC-OF-002-01-2019, firmado por el Ing. Manuel Guerrero Gómez que indica que consta inspección realizada por el inspector municipal Carlos Obando Suarez, inspección realizada en el local comercial La Perla del Pacifico que indica literalmente "En dicha inspección se logró (sic) según fotografía adjunta y con base en denuncia presentada por el señor Balbino Alegre Friaza, la construcción de un drenaje en zona publica por parte de los administradores del local comercial citado (…). Una vez realizada la diligencia se brinde informe sobre las actuaciones ésta (sic) Alcaldía, con el fin de informar a las instituciones correspondientes”. (Prueba aportada por la Municipalidad de Puntarenas).

    III.- Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto, se estiman como no demostrados los siguientes hechos:

    Que el recurrente haya planteado alguna denuncia ante el Ministerio de Salud.

    IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que hay negocios clandestinos ubicados en el Paseo de los Turistas que se dedican a la instalación de duchas y sanitarios con desagüe de aguas jabonosas y fecales a la playa de Puntarenas. Refiere que ha interpuesto múltiples denuncias, entre ellas, el 5 de diciembre ante la Auditoría Interna Municipal de Puntarenas. Afirma que el 22 de enero planteó nuevamente una denuncia ante la Municipalidad de Puntarenas, debido a que el 21 de enero se instaló un drenaje de aguas sucias y fecales hacia la playa de Puntarenas. Detalla que, el 24 de enero, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo realizó inspección en el lugar de los hechos; y, mediante oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019, confirmó los hechos acusados. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se ordene tanto a la Municipalidad de Puntarenas como al Ministerio de Salud la solución del problema.

    Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el recurrente, por escrito de 22 de enero de 2019 dirigido al Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Puntarenas, manifestó: “Es por este medio que informo a la Municipalidad de Puntarenas, que el día 21 de enero de 2019 en horas de la noche desde la (sic) 10 Pm a las 12 Pm se volvió a abrir un drenaje de enormes dimensiones en la playa de Puntarenas ZMT por parte de los señores del Bar la Perla del Pacifico. Con el fin de verter las aguas jabonosas y focales al manto acuífero por estar desbordado y saturado de materia fecal, asiéndole la observación a la Municipalidad que esto provoca malos olores y un peligro para la salud publica (sic), de lo que les adjuntare (sic) grabaciones de las cámaras de vigilancia, al mismo tiempo presento denuncia en la Fiscalía de Puntarenas, por lo que desde ya solicito copia del informe que pudiera hacer su departamento”. El Coordinador a.i. del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Puntarenas, mediante oficio n. º MP-DPUC-OF-002-01-2019 de 24 de enero de 2019 dirigido al recurrente, indicó: “(…) el día 22 de enero al ser las 10:50am, el señor Carlos Obando Suarez, inspector municipal, realizó inspección en el local comercial en la perla del pacífico (sic), ubicado al este del paseo de los turistas (sic) (…). En dicha inspección se logró según fotografía adjunta y con base a (sic) denuncia presentada por el señor Balbino Alegre Friaza, la construcción de un drenaje en zona pública por parte de los administradores del local comercial citado. (…)”. El Gestor Ambiental del Área de Salud de Puntarenas-Chacarita, mediante acta de inspección ocular n. º 0025-Reg-2019 de 6 de febrero de 2019, consignó: “A lo largo del paseo (sic) de los Turistas, en el sector de la playa al costado suer de la avenida A no se confirma el funcionamiento o alquiler de duchas que puedan generar aguas residuales para el momento de la inspección”. La Alcaldesa a.i. de Puntarenas, mediante oficio n. º MP-AM-OF-0234-02-2019 de 7 de febrero de 2019 dirigido al Director de Desarrollo y Control Urbano, dispuso: “(…) le solicito coordine con la comisión de demoliciones a fin de retirar las construcciones dispuestas en la zona pública determinadas en la inspección indicada en el oficio MP-DPUC-OF-002-01-2019, firmado por el Ing. Manuel Guerrero Gómez que indica que consta inspección realizada por el inspector municipal Carlos Obando Suarez, inspección realizada en el local comercial La Perla del Pacifico que indica literalmente "En dicha inspección se logró (sic) según fotografía adjunta y con base en denuncia presentada por el señor Balbino Alegre Friaza, la construcción de un drenaje en zona publica por parte de los administradores del local comercial citado (…). Una vez realizada la diligencia se brinde informe sobre las actuaciones ésta (sic) Alcaldía, con el fin de informar a las instituciones correspondientes”.

    Desde este panorama procede declarar sin lugar el recurso. Al respecto, el recurrente en su escrito de interposición no indicó las fechas exactas en las cuales planteó las denuncias ante la Municipalidad de Puntarenas ni tampoco expuso con claridad la omisión en la atención de estas por parte de dicho ente; sin embargo, de la redacción de la denuncia de enero de 2019, se observa que fue el 21 de enero de 2019 cuando se “volvió a abrir un drenaje de enormes dimensiones en la playa de Puntarenas (…) Con el fin de verter las aguas jabonosas y fecales al manto acuífero por estar desbordado y saturado de materia fecal, (…) que esto provoca malos olores y un peligro para la salud pública (…)”. Es decir, aun cuando el problema hubiera sido denunciado con anterioridad, fue hasta ese momento que el problema volvió a presentar, por lo que, como el recurso de amparo se interpuso el 29 de enero de 2019, la falta de resolución alegada resulta prematura. En todo caso, la municipalidad recurrida, según el oficio MP-DPUC-OF-002-01-2019 de 24 de enero de 2019, efectuó la inspección el 22 de enero de 2019 donde se corroboró la construcción de un drenaje en zona pública por parte del local comercial La Perla del Pacífico y, además, el 7 de febrero de 2019, la Alcaldesa a.i. de Puntarenas dispuso que se llevarían a cabo las coordinaciones correspondientes para retirar las construcciones determinadas en ese oficio. Por lo expuesto, en los términos planteados en este recurso de amparo y como consecuencia del resultado de la inspección realizada, no se observa alguna omisión por parte de la Municipalidad de Puntarenas, susceptible de ser declarada en esta vía. Ahora, deberá tomar nota este gobierno municipal para que se brinde el adecuado seguimiento a lo ordenado en el oficio n. º MP-AM-OF-0234-02-2019 de 7 de febrero de 2019.

    Por otro lado, no consta en autos que el recurrente haya remitido alguna denuncia al Ministerio de Salud por lo que se descarta cualquier transgresión por parte de ese órgano. En todo caso, de acuerdo con el acta de inspección ocular n. º 0025-Reg-2019 de 6 de febrero de 2019 elaborada por el Gestor Ambiental del Área de Salud de Puntarenas-Chacarita, se comprobó: “A lo largo del paseo (sic) de los Turistas, en el sector de la playa al costado suer de la avenida A no se confirma el funcionamiento o alquiler de duchas que puedan generar aguas residuales para el momento de la inspección”.

    V.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, existe desagüe de aguas jabonosas y fecales a la playa de Puntarenas, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VI.- Voto salvado de la Magistrada Esquivel Rodríguez. Me separo del criterio de la mayoría y declaro con lugar el recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas, por los motivos que a continuación se expondrán. Primeramente, del elenco de los hechos probados, se desprende que el 22 de enero de 2019, el recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de Puntarenas porque “el 21 de enero de 2019 en horas de la noche desde la (sic) 10Pm a las 12 Pm se volvió a abrir un drenaje de enormes dimensiones en la playa de Puntarenas ZMT por parte de los señores del Bar La Perla del Pacífico”. Con el fin de verter las aguas jabonosas y fecales al manto acuífero por estar desbordado y saturado de materia fecal”.Por lo anterior, el 24 de enero de 2019 –dos días después de la grave denuncia- el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la corporación recurrida mediante oficio No. MP-DPUC-OF-002-01-2019 del 24 de enero de 2019, el cual se logró demostrar la construcción de un drenaje en la zona pública. Por otro lado, fue hasta el 07 de febrero de 2019 que la Municipalidad de Puntarenas emitió un oficio dirigido al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, en el que se giraron las instrucciones de retirar las construcciones dispuestas en la zona pública. Ahora bien, para la suscrita, la gravedad de los hechos denunciados, sea una potencial contaminación a los mares, requieren de actuaciones inmediatas por parte del entre u órgano estatal que recibe dicha denuncia, en el tanto el ambiente y la salud pueden correr un riesgo inminente. Además, considero que la Municipalidad de Puntarenas no puso en conocimiento –de forma inmediata- los hechos denunciados del Área Rectora de Salud de Chacarita del Ministerio de Salud, sea la institución con competencia especializada para atender temas de contaminación, precisamente por la gravedad de los mismos. Por último, considero que la atención con temas de contaminación de mares debe tomarse con especial seriedad y relevancia, ya que se debe prevenir y reducir la contaminación marina de todo tipo. En consecuencia, salvo el voto y declaro con lugar el recurso.

    VII.-Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Puntarenas de lo consignado en el considerando IV. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto y declara con lugar el recurso contra la Municipalidad de Puntarenas.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Anamari Garro V.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KCJXVRQP8SC61*

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