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Res. 04066-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2019

Res. 04066-2019 Sala ConstitucionalRes. 04066-2019 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *180207300007CO* Res. Nº 2019004066 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-020730-0007-CO, interpuesto por EDWIN ROJAS VARGAS, cédula de identidad 0202440906, LOURDES ARGUEDAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0206660350 y VERONICA DE LOS ÁNGELES SOLÍS QUESADA, cédula de identidad 0113050965, a favor de FELIPE CASTILLO SOLÍS, EMILIO CASTILLO SOLÍS y MARIANA RETANA ARGUEDAS, todos menores de edad, contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL (ASADA) DE BALSA DE ATENAS, cédula jurídica 3-002-288889 Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA).

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:57 horas de 23 de diciembre de 2018 , el recurrente interpone recurso de amparo contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL (ASADA) DE BALSA DE ATENAS, cédula jurídica 3-002-288889 Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) y manifiesta que el recurrente Edwin Rojas Vargas es una persona adulta mayor de 72 años y las recurrentes Lourdes Arguedas y Verónica Solís son madres de los menores de edad amparados y todos viven en las denominadas Parcelas de Balsa, Andrómeda Tres. Indican que si bien el asentamiento agrícola en el cual habitan fue creado como una forma de distribución equitativa de tierra a sus habitantes originarios, sean los agricultores, no se les brindó el servicio de agua potable. Por lo anterior, las familias que viven en la zona se ven obligadas a consumir agua en condiciones insalubres, ya sea de pozos artesanales perforados o de una quebrada, todo sin tratamiento alguno aunque les fue dotada por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) con fines agrícolas. Estiman que lo anterior atenta contra la salud de las personas afectadas. Indican que el único acueducto existente en Balsa de Atenas, es administrado por la ASADA de Balsa, por delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Reclaman que desde el 2011 dicha ASADA no sólo tiene conocimiento de toda la problemática existente en Andrómeda Tres, sino que además existe un "Estudio de evaluación y diseño del acueducto agua potable del Acueducto de Balsa de Atenas" aprobado por el instituto recurrido para dotar de agua potable al asentamiento de las Parcelas desde el 2014 (documento aportado como prueba), pero dicho estudio nunca fue implementado por la recurrida. Además por conflictos a lo interno de la propia ASADA no ha sido del interés de ésta el solventar la problemática alegada, incluso refieren que la comunidad se organizó y recaudó fondos para cooperar con dicha ASADA, pero se desechó tal iniciativa. El 11 se setiembre de 2018 Douglas Retana Hernández esposo de la recurrente Arguedas Fernández solicitó el servicio de agua potable a la ASADA recurrida (documento aportado como prueba). El 17 de octubre del año pasado los vecinos de la comunidad Andrómeda Tres-Las Parcelas de Balsa de Atenas requirieron a la presidenta Ejecutiva del instituto recurrido la solución de la situación de falta de agua potable que vive tal comunidad (documento aportado como prueba). Acusan que mediante oficio de la ASADA de Balsa N° 057-218 del 2 de noviembre anterior se les comunicó que el proyecto impulsado para esa comunidad no había sido aprobado por el AYA, sin criterio técnico alguno. Es por falta de voluntad de los recurridos que la situación que denuncian no ha sido resuelta, lo cual no sólo les da un trato totalmente discriminatorio, sino que constituye una amenaza a su salud. Estiman que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Informa bajo juramento Annette Henchoz Castro, en su condición de Subgerente General del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, que se atiene al informe técnico para la ASADA de Balsa de Atenas No. UEN-GAR-2019-00173, elaborado por Esteban Ramírez Gutiérrez de la ORAC Metropolitana del AyA el cual dicta: “Primero: No nos consta. Los funcionarios de esta ORAC Metropolitana desconocemos cuales parcelas se encuentran habitadas y quienes son las personas que ahí se encuentran, por lo tanto, desconocemos la información referente al Sr. Edwin Rojas Vargas, la Sra. Verónica Solis Quesada y los menores Daniel Castillo Solís, Felipe Castillo Solís, Emilio Castillo Solís, Héctor Gabriel Retana Arguedas y Eva Mariana Retana Arguedas. Segundo: No nos consta. Esta ORAC Metropolitana desconoce en que momento fue que se generó el asentamiento agrícola conocido como Andromeda (sic) 3 y el cual se encuentra ubicado en Balsa de Atenas. Por otra parte, es de nuestro conocimiento que dicho sector no cuenta con servicio de agua potable por parte de ningún ente operador, y no nos consta la forma ni las fuentes de las cuales obtengan el recurso hídrico. Asimismo, desconocemos si alguna de las fuentes que se menciona fue proporcionada por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para sus actividades agrícolas. Tercero: Parcialmente cierto. Es cierto que en la comunidad de Balsa de Atenas el único acueducto existente es operado y administrado por la ASADA de Balsa de Atenas, la cual tiene una zona de abastecimiento claramente definida y de la cual no forma parte el sector conocido como Andromeda (sic) 3, esto debido a sus limitaciones técnicas. Asimismo, dicha Asociación realizó un estudio técnico integral de su sistema, el cual esta ORAC Metropolitana desconoce la fecha en que fue desarrollado, pero que pasó por un proceso de revisión y aval por parte de nuestra Dependencia en el año 2014. En dicho estudio se evalúa el estado actual del sistema de abastecimiento de agua potable, para diagnosticar las mejoras requeridas en el sistema y asegurar la calidad del servicio a la población ya abastecida, por lo que en dicho diagnostico no se evaluó nada referente al sector Andromeda (sic) 3, ya que no es parte de la zona de abastecimiento actual. Sin embargo, en dicho estudio si se incluyó, en el análisis de proyección de crecimiento futuro del Acueducto de Balsa de Atenas, la demanda hídrica y las obras necesarias para eventualmente abastecer el Sector denominado como Andromeda (sic) 3. Cuarto: No nos consta. No es de conocimiento de esta ORAC Metropolitana que haya existido una organización por parte de los vecinos de la parcelas para recoger fondos y ayudar a al ASADA a desarrollar un proyecto para abastecer el sector de Andromeda (sic) 3. Lo que si nos consta, pero que desconocemos cuales fueron las razones, es que la Asociación de Caminos del Sector de Andromeda (sic), contrató en el año 2018 un nuevo estudio técnico para abastecer este sector también desde el Acueducto de Balsa, el cual presentaba una propuesta técnica diferente para abastecer la comunidad de Andromeda (sic) 3. Dicho estudio no cuenta con el aval de AyA, puesto que no fue presentado cumpliendo el procedimiento correcto, dado que existen diferencias de criterios entre la ASADA de Balsa y los representantes de las Parcelas sobre la mejor forma de abastecer el sector, sin afectar a la población servida. Para esto, el pasado 30 de octubre del 2018 se realizó una reunión en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología con los representantes de las parcelas, esto con el fin de escuchar sus propuestas y consideraciones sobre el proyecto y a la vez se acordó promover una mesa de trabajo con representación tanto de la parcelas como de la ASADA de Balsa y el AyA. Esta sesión de trabajo lo que promovía era analizar ambas propuesta técnicas y determinar cual (sic) de estas es mas (sic) viable desde el punto de vista operativo, económico, legal, ambiental y buscando la aceptación social de las partes. La actividad estaba programada para el 29 de noviembre de 2018, sin embargo, mediante nota del 19 de noviembre del 2018 los representantes de las parcelas manifiestan su acuerdo de retirarse de cualquier dialogo donde participe la ASADA e inician con gestiones paralelas mediante presiones por parte de un diputado de la zona. Por último, el día jueves 10 de enero de 2019 se realizó la última reunión entre los representantes de las parcelas y el AyA, en donde se les comunicó las acciones llevadas a cabo por la institución y los avances presentados. En dicha reunión se les indicó, que por parte de la Subgerencia de Sistemas Comunales y su departamento de Estudios Básicos y Diseño, se encuentran analizando las dos propuestas técnicas para determinar los pros y contras de cada una, exponerlas ante la ASADA y los parceleros, en una próxima sesión que se encuentra programada para el día 7 de febrero del 2019 y que se tome una decisión consensuada”. Agrega que para el caso en concreto, esa institución no ha recibido a satisfacción las obras que debe realizar el interesado. Por lo anterior, su representada no ha otorgado disponibilidad de servicio a favor de los recurrentes. Señala que existe una imposibilidad material para otorgar una disponibilidad, así como un nuevo servicio. Además, una vez que se otorgue una disponibilidad de servicio, podrá otorgar posteriormente nuevos servicios siempre que cumpla con lo que determina el Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. Cita el artículo 29 del referido reglamento. Reitera que el interesado no cumplió con los requisitos por la normativa vigente del AyA, para el cual se requiere de una disponibilidad de servicios de parte de la ASADA, según el artículo 21, de la Ley Constitutiva del AyA, así como el artículo 19, del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. Concluye que no existe cumplimiento de los requisitos obligatorios a fin de poder otorgar la disponibilidad de servicios y posterior otorgamiento de nuevos servicios de parte de la ASADA de Balsa de Atenas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Roy Barboza Sequeira, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que con relación a los hechos que da pie al presente recurso, corresponde a la Subgerencia de Sistemas Comunales del AYA, referirse a las actuaciones alegadas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa María Teresa González Porras, en su condición de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Atenas, que los recurrentes, no tienen permisos constructivos. Señala que el Sector Andrómeda, no fue dotado del servicio de agua potable, pues no eran asentamiento de vivienda, sino únicamente era un parcelamiento agrícola, por lo cual el INDER (antes IDA), no previo ni realizó ningún proyecto para abastecer de recurso hídrico potable, sino solo para riego. Indica que, posteriormente los habitantes sector, sin contar con disponibilidad ni permisos municipales, empezaron a construir vivienda de manera Ilegal. Estima que en el caso de este sector de Andrómeda tres, no se ha violentado derecho constitucional alguno y no es una situación caprichosa como quieren hacer ver los recurrentes. Refiere que existen muchas construcciones sin ningún tipo de permiso municipal, por lo que la Asada se ha preocupado por manifestar a la Municipalidad la necesidad de controlar el crecimiento sin ningún tipo de regulación, como el caso de los recurrentes, que ha realizado la construcción en su vivienda a sabiendas que el sector tienen que desarrollar la infraestructura necesaria y sobre todo tienen que generar meleras en todo el Acueducto para poder utilizar las nacientes que se ubican en Andrómeda 3 para poder abastecer a este sector. Explica que no es cierto, que se estén poniendo intereses personales ni mucho menos retrasar. Se mencionan todos esfuerzos que se han realizado para buscar una solución no solo a corto plazo, sino que sea optima y en respeto a todos los abonados de la Asada (donde se encuentra la escuela, EBAIS, y el mayor centro de población), así como al Sector Andrómeda tres. Comenta las actuaciones de la ASADA: “A) La presente Asada ha trabajado desde el 2011 para dar una solución oportuna y sin caer en ningún tipo de desmejoramiento para los restantes abonados, en razón de que en también el sector 1 tenía grandes problemas de desabastecimiento, los cuales era necesario suplir, dicho sector siempre ha pertenecido a la competencia de la Asada, sector que se desarrolló de acuerdo a la normativa del momento y con los permisos necesarios; B) Una vez que en el 2016, mediante la resolución de esta Sala mediante el voto número: 2016001322 del 29 de enero del 2016, se resolvió el recurso interpuesto sin lugar, la presente Asada continuó trabajando para el mejoramiento de la Red con el fin de lograr abastecer a toda la población de Balsa ya que no solo existe un problema de Infraestructura sino también los atores necesarios para poder brindar el acceso; C) Por lo cual, se llamo a la comunidad Andrómeda tres (12s parcelas) para lograr buscar soluciones en conjunto, ya que por experiencia los proyectos deben desarrollarse en toda la comunidad. D) En fecha, 22 de febrero del 2017 la Junta Directiva de esta Asada, recibió por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas (los recurrentes han señalado en su recurso que ha apoyado estas gestiones), una nota en la que se establece servirán como mecanismo de colaboración para buscar soluciones para poder obtener el recurso hídrico para la comunidad. A lo cual, el 7 de marzo del 2017, mediante nota 005-2017 solicita al Comité que señale las propuestas ya que la Asada lleva la titularidad de la gestión del Acueducto; E) El día 5 de junio de 2017, se presentó por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas a la Asada una solicitud expresa para cambiar las gestiones del proyecto avalado por el A Y A del 2014. De igual manera, el 24 de setiembre del 2017 se envía una nota por varios vecinos donde se solicita que la Junta Directiva firme los documentos necesarios para el proyecto nuevo propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas. Por lo cual, es notorio que las recurrentes apoyaron las gestiones realizadas por el Indicado Comité que se aplicará otro proyecto, el cual también lleva otra tramitología a la señala en el proyecto avalado en el 2014 (mismo que mencionan en su recurso), por esta razón era indispensable no solo conocer el proyecto en su totalidad por esta Asada, sino también era necesario desarrollar todos los estudios de factibilidad, que a la fecha no se han completado, por la cual ahora resulta contradictorio que si solicito el cambio de proyecto al igual que sus vecinos organizados mediante el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, ahora presente este recurso indicando que existen contradicciones en la Asada; F) El 27 de setiembre del 2017 en Asamblea General de Asociados, se aprobó seguir con el proyecto de propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas. Mismo que debla consultarse al A y A, para ver si respondía a todos los requisitos; G) Asimismo, se presentó el diseño propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, se devolvió el cita 9 de marzo del 2018 por parte del A y A con modificaciones, de Igual manera se realizaron los aforos que no coincidían con los presentados en el proyecto; H) El 08 de octubre del 2018, se realiza una reunión por parte de la Asada y el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado, donde se establecen con la nueva administración, las acciones concretas para abastecer el sector 3 de Andrómeda, en la cual se acuerda: "La ASADA realizará una nota donde se rechaza el proyecto establecido por la antigua administración y ejecutando por empresa Lomaga. Manuel Arríela facilitará el diseño realizado por la empresa CEA al A y A, para su valoración y revisión sobre las posibles mejoras para abastecer el sector 3 de Andrómeda, en caso de no poder facilitado se le pedirá a la ASADA. La Asada ejecutará las mejoras del acueducto, en conjunto con un desarrollado, de la zona y el INDER; I) El 20 de octubre del 2018, los vecinos de la comunidad Andrómeda tres solicita impulsar el nuevo proyecto, no el proyecto del 2014; j) A lo cual, la Asada el 7 de noviembre del 2018, respondió oportunamente y solicita una nueva reunión con todos los intervinientes el 29 de noviembre del 2018, Incluyéndose al A y A, a todos los vecinos de Andrómeda 3, alas Ingenieros Consultores Ejecutores de Acueductos. A., misma que no se ha llevado a cabo ya que los mismos vecinos de Andrómeda no mostraron Intereses en reunirse por lo cual los mismos vecinos han atrasado la ejecución del proyecto del 2014; K) El 22 de noviembre del 2018, se reunió también la Junta Directiva de Asada con la empresa ICEA consultores, (empresa que desarrollo el estudio técnico aprobado por el A y A en el 2014) con el fin de analizar la nueva propuesta para abastecer el Sector Las Parcelas parte Alta (Andrómeda 3), que se describe a continuación: “Mantener la línea de conducción actual por gravedad y conducir la totalidad del caudal de las nacientes El Higuerón o Tornos,#1 y #2, hacia un alta de Tanque Cisterna a construir, cercano al punto #53 según planos elaborados por ICEAconsultores en el Estudio del 2012 y a partir de este Tanque Cisterna, Bombear hasta los Tanques Bolados Existentes de volumen 100 habla analizado en 2016, Punto # 3. Mantener siempre las Nacientes IDA #1 y # 2, Los Tecales # 1 y # 2, como conducción hacia el Tanque de Almacenamiento Bolados existente, que abastece la comunidad parte baja de Balsa. Una vez resuelto el bombeo hacia los Tanques Bolaños existentes, se puede disponer las Nacientes Jícaro y Alvarado #1, permitiendo abastecer con estas fuentes, la Parte Alta de las Parcelas Andrómeda 3, donde existen actualmente cerca de 35 casas. Es importante mencionar que para la Naciente Alvarado #1, se debe realizar un desvió por montaña, hasta llegar a un punto de Tanque de Reunión con la Naciente Jícara También es necesario establecer los permisos correspondientes, con los dueños de finca, para el paso de tuberías y entrada a las Nacientes Alvarado #2 y 4t3, para el abastecimiento de las Parcelas Parte Alta; K) De igual manera, la Asada ha reabierto avances oportunos de acuerdo al estudio del 2014, los mismos son en el sector número 1 (Andrómeda) se dio un desplazamiento del recurso hídrico del tramo del kilómetro 43 a Balsa Centro, de igual manera en el sector número 2, que es el que conectada a Andrómeda 3, se cambió el diámetro de la tubería, también para ir avanzando en llevar el recurso hídrico hasta el indicado sector. Se está trabajando con el AyA para desconectar las nacientes que se captan en el sector Andrómeda 3 y que actualmente abastecen la Asada, para que abastezcan completamente las viviendas de ese sector, para que tengan el suficiente recurso hídrico”. Concluye que esa ASADA, ha realizado todos los estudios que permitan sustentar los permisos de agua sin desabastecer a la comunidad o sobrepasar la capacidad de las nacientes y atendiendo a sus posibilidades financieras. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2019, María Teresa González Porras, en su condición de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Atenas, manifiesta que el 07 de febrero de 2019 se reunieron con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Comunidad. Comenta que la mejor opción para abastecer al Asentamiento Andrómeda III, es partir de las naciones de Jícaro y Alvarado No.1, tanto por su menor costo de operación como por facilidad de operación. Dice que el ICAA suministrará información sobre la propuesta de diseño y aspectos principales a considerar por parte del consultor al momento de desarrollar el trabajo. Acota que el ICAA suministrará la información de los aforos y muestreos a realizar este año. Manifiesta que la ASADA contratará un consultor, el cual ejecutará el diseño de las mejoras para abastecer Andrómeda III. Se buscará que el INDER financie la construcción del proyecto de mejoras. Concluye que el 14 de marzo de 2019, existe la primera reunión de seguimiento para el proyecto de mejoras y abastecer dicho sector.

    6.- Por escrito presentado a las 09:42 horas de 18 de febrero de 2019, el recurrente Edwin Rojas Vargas, manifiesta que no ha podido sacar los permisos de construcción de su vivienda debido a la falta del servicio de agua. Además, refiere que en la reunión que mantuvieron el 07 de febrero de 2019 con las autoridades recurridas, no se llegó a ningún acuerdo. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes consideran vulnerados sus derechos fundamentales, pues acusan que los vecinos de la comunidad denominada Parcelas de Balsa, Andrómeda Tres, no cuenta con el servicio de agua de potable, situación que es de conocimiento de los recurridos. Reclaman que dicha situación es de conocimiento de los recurridos, pero debido a la falta de voluntad, no han resuelto la problemática.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Los recurrentes, son vecinos de la comunidad denominada Parcelas de Balsa, Andrómeda Tres, sector que no cuenta con el servicio de agua potable (hecho no controvertido).
    • b)En el año 2014, la ASADA de Balsa de Atenas, realizó un estudio técnico integral de su sistema, el cual pasó por un proceso de revisión y aval por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en donde se incluyó en el análisis de proyección de crecimiento futuro del Acueducto de Balsa de Atenas, la demanda hídrica y las obras necesarias para eventualmente abastecer el Sector denominado como Andrómeda 3 (véase el informe adjunto rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
    • c)La Asociación de Caminos del Sector de Andrómeda, contrató en el año 2018 un nuevo estudio técnico para abastecer este sector también desde el Acueducto de Balsa, el cual presentaba una propuesta técnica diferente para abastecer la comunidad de Andrómeda 3. Dicho estudio no cuenta con el aval de AyA, puesto que no fue presentado cumpliendo el procedimiento correcto, dado que existen diferencias de criterios entre la ASADA de Balsa y los representantes de las Parcelas sobre la mejor forma de abastecer el sector (véase el informe adjunto rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
    • d)El 30 de octubre del 2018, se realizó una reunión en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología con los representantes de las parcelas, con el fin de escuchar sus propuestas y consideraciones sobre el proyecto. Además se acordó promover una mesa de trabajo con representación tanto de la parcelas como de la ASADA de Balsa y el AyA (véase el informe adjunto rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
    • e)Mediante nota del 19 de noviembre de 2018, los representantes de las parcelas manifiestan su acuerdo de retirarse de cualquier dialogo donde participe la ASADA e inician con gestiones paralelas mediante presiones por parte de un diputado de la zona (véase el informe adjunto rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
    • f)El 10 de enero de 2019, se realizó la última reunión entre los representantes de las parcelas y el AyA, en donde se les comunicó las acciones llevadas a cabo por la institución y los avances presentados. En dicha reunión se les indicó, que por parte de la Subgerencia de Sistemas Comunales y su departamento de Estudios Básicos y Diseño, se encuentran analizando las dos propuestas técnicas para determinar los pros y contras de cada una, exponerlas ante la ASADA y los parceleros, en una próxima sesión que se encuentra programada para el día 7 de febrero del 2019 y que se tome una decisión consensuada (véase el informe adjunto rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
    • g)Desde el año 2011, la ASADA ha trabajado con el fin de dar una solución oportuna al problema del desabastecimiento de agua (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • h)El 22 de febrero de 2017, la Junta Directiva de la ASADA de Balsa de Atenas, recibió por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, una nota en la que se establece ofrece colaboración para buscar soluciones a fin de poder obtener el recurso hídrico para la comunidad. Por lo anterior, el 7 de marzo de 2017, mediante nota 005-2017, se solicitó al Comité que señale las propuestas, ya que la Asada lleva la titularidad de la gestión del Acueducto (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • i)El día 5 de junio de 2017, se presentó por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas a la Asada, una solicitud expresa para cambiar las gestiones del proyecto avalado por el AyA de 2014. De igual manera, el 24 de setiembre del 2017 se envió una nota por varios vecinos, donde se solicita que la Junta Directiva firme los documentos necesarios para el proyecto nuevo propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • j)El 27 de setiembre de 2017, en la Asamblea General de Asociados, se aprobó seguir con el proyecto propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • k)El 9 de marzo de 2018, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados devolvió con modificaciones el diseño propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • l)El 08 de octubre del 2018, se realizó una reunión por parte de la ASADA y el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado, donde se establecieron con la nueva administración, las acciones concretas para abastecer el sector 3 de Andrómeda, en la cual se acordó: "La ASADA realizará una nota donde se rechaza el proyecto establecido por la antigua administración y ejecutando por empresa Lomaga. Manuel Arríela facilitará el diseño realizado por la empresa CEA al A y A, para su valoración y revisión sobre las posibles mejoras para abastecer el sector 3 de Andrómeda, en caso de no poder facilitado se le pedirá a la ASADA. La Asada ejecutará las mejoras del acueducto, en conjunto con un desarrollado, de la zona y el INDER” (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • m)El 20 de octubre de 2018, los vecinos de la comunidad Andrómeda 3 solicitaron desde el Comité Pro Mejoras de la Comunidad “Andrómeda” de Balsa de Atenas, impulsar el nuevo proyecto y no aprobado por el ICAA en el 2014. Por lo anterior, el 07 de noviembre de 218, la ASADA solicitó una nueva reunión con todos los intervinientes el 29 de noviembre del 2018; empero, no se presentaron (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • n)El 22 de noviembre del 2018, se reunió también la Junta Directiva de Asada con la empresa ICEA consultores, (empresa que desarrollo el estudio técnico aprobado por el A y A en el 2014) con el fin de analizar la nueva propuesta para abastecer el Sector Las Parcelas parte Alta (Andrómeda 3) (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • o)El 07 de febrero de 2019, se reunieron los representantes de la ASADA con la comunidad y funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; no obstante, no llegaron a ningún acuerdo (véase los autos).

    III.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y LOS RECURSOS DE AMPARO CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO. Por su excepcional naturaleza, el amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. En ese particular, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, es decir, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2°, inciso a), de la misma Ley. En el caso concreto, es claro el cumplimiento de esos presupuestos, pues se trata de un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas y prestando un servicio público, como lo es el suministro de agua potable y por las circunstancias concretas, está en la posibilidad de infringir los derechos constitucionales de los amparados al abastecimiento de agua potable.

    IV.- SOBRE EL ACCESO AL AGUA POTABLE COMO DERECHO HUMANO. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar de Plata en 1977, se reconoció y se sentaron las bases para asumir el compromiso de alcanzar el acceso universal de todos los pueblos al agua potable. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986, incluyó un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos. La Declaración sobre el agua potable y el saneamiento para el decenio de 1990, celebrada en Nueva Delhi, India, del 10 al 14 de septiembre de 1990, organizada por el programa de las Naciones Unidas para el desarrollo reconoció lo siguiente como primer principio rector: “El agua potable y los medios adecuados de eliminación de desechos son esenciales para mantener el medio ambiente y mejorar la salud humana y deben ser el eje de la gestión integrada de los recursos hídricos”. En la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del Niño, de la Cumbre Mundial a favor de la infancia, celebrada en Nueva York, en ese mismo año, se reconoció la necesidad de fomentar la provisión de agua potable para todos los niños en todas las comunidades y la creación de redes de saneamiento en todo el mundo (20.2.). En la Declaración de Dublín sobre el agua y el Desarrollo Sostenible, celebrada en 1972, se reconoció lo siguiente: “El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente”. En el Programa 21 de la Conferencia de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1972, se reconoció la necesidad de realizar una ordenación global del recurso hídrico (Sección 2, Capítulo 18, 18.6). Por su parte en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, celebrada en 1995, se resaltó la necesidad de orientar los esfuerzos y políticas a la tarea de superar las causas fundamentales de la pobreza y atender a las necesidades básicas de todos, incluyendo el suministro de agua potable y el saneamiento (Capítulo I - Resoluciones aprobadas por la Cumbre, Segundo compromiso, b.). Sobre este particular también se hizo hincapié en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (medida 106.x). Por su parte en la Declaración de Marrakech, Primer Foro Mundial del Agua, 1997, se reconoció la necesidad de establecer un mecanismo eficaz para la gestión de aguas compartidas, apoyar y conservar los ecosistemas, promover el uso eficaz del agua. El Comentario General sobre el derecho al agua, adoptado en noviembre de 2002 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU: E/C.12/2002/11) reconoció lo siguiente: “…el derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos”. Este Tribunal en la sentencia Nº 2004-12263 de las 14:49 horas del 29 de octubre del 2004 –entre otras-, desarrolló el fundamento constitucional del derecho fundamental al acceso al agua potable. En este sentido, ha señalado lo siguiente: “…V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que:“Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos.

    V.- SOBRE LA TUTELA CONSTITUCIONAL AL DERECHO AL AGUA POTABLE RESPECTO A SU SUMINISTRO. La jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido, fundamentalmente, a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir ciertas prestaciones del Estado, ámbito en el cual el aquel se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. Aunque el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso. De este modo, garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado y, a su vez, garantiza sus derechos fundamentales más elementales (sentencia No. 2014-004253 de las 9:15 hrs. de 28 de marzo de 2014). Adicionalmente, este Tribunal ha indicado, en relación con los problemas de abastecimiento de agua potable, que en el tanto las autoridades recurridas demuestren que se ha actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr un adecuado abastecimiento, no quebranta los derechos fundamentales de las personas si éste se ofrece con algunas irregularidades de caudal u horario de suministro (véanse, entre otras, las sentencias No. 2008-009714 de las 10:39 hrs. de 13 de junio de 2008, No. 2008-018788 de las 11:58 hrs. de 19 de diciembre de 2008 No. 2009-012511 de las 17:59 hrs. de 11 de agosto de 2009, No. 2010-015448 de las 12:15 hrs. de 17 de setiembre de 2010 y No. 2011-006603 de las 11:50 hrs. de 20 de mayo de 2011).

    VI- SOBRE EL FONDO. Esta Sala, en un asunto similar al que ahora se plantea, mediante la Sentencia 2019-003334 de las 10:40 horas de 26 de febrero de 2019, resolvió:

    “VII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Acude a esta Sala el recurrente adulto mayor, vecino de Las Parcelas de Balsa de Atenas, acusando un grave problema de abastecimiento de agua en la zona. En el sub lite se constata que, efectivamente, el sector denominado “Las Parcelas de Balsa de Atenas” no cuenta con el servicio de agua potable. Se indica que en el año 2014, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados revisó y avaló un estudio integral del acueducto de Balsa de Atenas, mismo que fue contratado por la ASADA de Balsa, en el cual se analizaba una posible alternativa para abastecer el sector de las Parcelas conocido como “Andromeda Tres”. Se constata que el 30 de octubre de 2018, se programó una reunión para el 29 de noviembre de 2018 en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología con representantes de las Parcelas, con el fin de escuchar propuestas y consideraciones sobre el proyecto y a la vez se acordó promover una mesa de trabajo (diálogo) con representación tanto de las Parcelas como de la ASADA de Balsa y el ICAA. Sin embargo, mediante nota de 19 de noviembre de 2018, los representantes de las Parcelas acordaron retirarse de cualquier diálogo donde participara la ASADA de Balsa de Atenas Ahora bien, se constata que desde el 2011, se realizaron gestiones en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a fin de que se realizaran estudios y proyecciones para la ampliación del acueducto, para mejorar la capacidad y el abastecimiento de los vecinos de las zonas del acueducto. Específicamente, en el 2012 se contrató a la empresa Ingenieros Consultores y Acueductos S.A. para que se realizara el Estudio de Evaluación y Diseño del Sistema de Agua Potable del Acueducto Balsa de Atenas, mismo que fue enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y aprobado en julio del 2014. En el referido estudio, se contempla a mediano plazo la red de distribución, pero en la actualidad no se cuenta con el aforo necesario para abastecer la zona 4 denominada como “Las Parcelas”. Asimismo, el 22 de febrero de 2017, la Junta Directiva de la ASADA de Balsa de Atenas, recibió por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, una nota en la que se ofrece colaboración para buscar soluciones a fin de poder obtener el recurso hídrico para la comunidad afectada. Aunado a lo anterior, el 7 de marzo de 2017, mediante nota N° 005-2017 se le solicitó al Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas que precisara las propuestas, ya que la ASADA es la que lleva la titularidad de la gestión del acueducto. Se constata que el 5 de junio de 2017, fue presentado a la ASADA por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, una solicitud para cambiar las gestiones del proyecto avalado en el 2014 por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Es por esto que, el 24 de setiembre del 2017, el recurrente suscribe una moción para que la Junta Directiva firme los documentos necesarios para el proyecto nuevo propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad “Andrómeda”. Posteriormente, el 27 de setiembre de 2017, la Asamblea General de Asociados aprobó seguir con el proyecto propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda. No obstante, el 9 de marzo de 2018, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados devolvió con modificaciones el diseño propuesto por el Comité Pro Mejoras. Se verifica que el 8 de octubre de 2018, se realizó una reunión entre la ASADA y el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado, donde se estableció con la nueva administración, las acciones concretas para abastecer el sector 3 de “Andrómeda”, en la cual se acordó lo siguiente: "…La ASADA realizará una nota donde se rechaza el proyecto establecido por la antigua administración y ejecutando por empresa Lomaga. Manuel Arrieta facilitará el diseño realizado por la empresa ICEA al A y A, para su valoración y revisión sobre las posibles mejoras para abastecer el sector 3 de Andrómeda, en caso de no poder facilitarlo se le pedirá a la ASADA. La Asada ejecutará las mejoras del acueducto, en conjunto con un desarrollador de la zona y el INDER” (véase el escrito y prueba aportado por la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas). Se verifica que el 20 de octubre de 2018, el recurrente solicitó desde el Comité Pro Mejoras de la Comunidad “Andrómeda” impulsar el nuevo proyecto y no el aprobado por el ICAA en el 2014. Ante dicha petición, el 7 de noviembre de 2018, la ASADA respondió al recurrente solicitando una nueva reunión para el 29 de noviembre de 2019, con todos los intervinientes incluyendo al ICAA, a los vecinos de Andrómeda 3, a los Ingenieros Consultores Ejecutores de Acueducto S. A. Pero, dicho encuentro no se ha llevado a cabo, ya que los mismos vecinos de Andrómeda no mostraron interés en reunirse. Finalmente, el 22 de noviembre de 2018, los miembros de la Junta Directiva de la ASADA se reunieron con la empresa ICEA consultores (empresa que desarrollo el estudio técnico aprobado por el ICAA en el 2014) con el fin de analizar la nueva propuesta para abastecer el sector Las Parcelas parte Alta -Andrómeda 3-. Por lo tanto, es evidente que la situación descrita es un problema que ha venido presentándose desde hace mucho tiempo y del cual los propios recurridos tienen conciencia, especialmente, de los pasos que deben seguirse para que las personas usuarias cuenten con distribución permanente del líquido vital. Por otra parte, llama la atención de este Tribunal que los recurridos informen que debido a que los vecinos de la zona afectada, se han ausentado a varias reuniones programadas, con el fin de escuchar propuestas y consideraciones sobre el proyecto, ha provocado un retardo del proyecto por causas atribuibles a los propios vecinos. En este mismo contexto, la representación de la ASADA argumenta que por iniciativa del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, se cambió el proyecto avalado en el 2014, por otro que busca la viabilidad hídrica necesaria, pero que todavía no tiene la aceptación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debido a correcciones que faltaban por realizar, por parte de los gestores del proyecto. Además, se alega que por la carencia de aforos adecuados e infraestructura necesaria en la zona, no se ha logrado realizar una adecuada distribución del recurso hídrico. Sobre el particular, es menester indicar que no son de recibo los argumentos planteados, pues, queda por demostrado que la Comunidad de “Andrómeda” de Balsa de Atenas, se encuentra en la actualidad desprovista de agua potable, situación que es preocupante, pues más que evidente que el suministro de agua potable para consumo humano resulta esencial para mantener condiciones sanitarias e higiénicas favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas, pues es innegable que el agua es un elemento indispensable para el ejercicio pleno de esos derechos, que, en este caso, se ha demostrado que están, cuando menos, en peligro. Por ello, estima esta Sala que la ASADA y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deben de tener claro que, como se indicó supra, el agua es un bien esencial para el mantenimiento de la salud y la vida, razón por la cual no resulta legítimo desatender este servicio público que resulta imperioso para el consumo humano ni tampoco incurrir en dilaciones excesivas para su debida prestación, como ha acontecido en autos, a pesar de que sí se tienen opciones prácticas para mejorar la continuidad del servicio. De ahí que si bien no le corresponde a esta Sala disponer qué medidas se deben tomar para la solución de la problemática denunciada, como lo pretende el tutelado, se denota de los autos la persistencia de esa situación en la prestación del servicio público esencial de agua potable, así como la demora en una solución definitiva. Siendo, por ello, al igual que el antecedente citado, procedente el reclamo del amparado en esta sede constitucional. Así las cosas, es claro que corresponde acoger parcialmente el recurso de amparo solo contra El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia. Del cuadro fáctico expuesto se puede apreciar que la Municipalidad de Atenas no ha sido responsable de la carencia del suministro de agua potable en la Comunidad de “Andrómeda” de Balsa de Atenas. De modo tal que contra la Municipalidad de Atenas se debe declarar sin lugar el recurso.

    VIII.- CONCLUSIÓN. En mérito de las consideraciones esgrimidas, la Sala se decanta por tutelar el derecho fundamental del recurrente y de las personas vecinas la Comunidad de “Andrómeda” de Balsa de Atenas a contar con un suministro adecuado, eficiente y potable de agua. Por ello, procede estimar el presente recurso a fin de que se concluyan los trabajos que correspondan y se brinde el servicio demandado en los términos indicados en la parte dispositiva de esta sentencia”. Estimatoria que motivó las siguientes ordenanzas: “…Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Annette Henchoz Castro y a María Teresa González Porras en su orden, Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, adoptar las medidas pertinentes para que dentro del marco de sus competencias, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las acciones legales y administrativas que sean necesarias para que se solucione, en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta al recurrente y a la Comunidad de “Andrómeda” de Balsa de Atenas. Mientras se soluciona integralmente el problema, deberá el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asada accionada coordinar entre sí, a fin de garantizar el abastecimiento constante de agua potable a esas comunidades, a través de camiones cisterna u otra forma técnicamente adecuada, si fuere necesario (…)”.

    En el caso bajo estudio, los recurrentes, quienes son vecinos de la comunidad denominada Parcelas de Balsa, Andrómeda Tres, estiman vulnerados sus derechos fundamentales, pues acusan que no cuenta con el servicio de agua de potable. Reclaman que dicha situación es de conocimiento de los recurridos, pero debido a la falta de voluntad, no han resuelto la problemática. Al respecto, según se estableció la sentencia supra citada, la Sala pudo corroborar que la problemática descrita en el líbelo de interposición, ha sido de conocimiento de los propios recurridos desde hace mucho tiempo, sin que ejecuten lo pertinente para que las personas usuarias, cuenten con distribución permanente del servicio de agua. En ese contexto se colige, que en la actualidad, la comunidad denominada Parcelas de Balsa, Andrómeda Tres, se encuentra desprovista de agua potable, debido a situaciones que no pueden ser reprochables a los propios recurrentes, lo cual es preocupante, pues es más que evidente, que el suministro de agua potable para consumo humano resulta esencial para mantener condiciones sanitarias e higiénicas favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. En virtud de lo expuesto, se procede a declarar con lugar el recurso, con las consecuencias indicadas en la parte dispositiva de esta Sentencia.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Annette Henchoz Castro, en su condición de Subgerente General del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y, a María Teresa González Porras, en su condición de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Atenas, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que dentro del plazo ordenado por esta Sala en la Sentencia 2019-003334 de las 10:40 horas de 26 de febrero de 2019, adopten las medidas pertinentes para que dentro del marco de sus competencias solucionen en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a los recurrentes y a la Comunidad de “Andrómeda 3” de Balsa de Atenas. Asimismo, mientras se soluciona integralmente el problema, deberá el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asada accionada coordinar entre sí, a fin de garantizar el abastecimiento constante de agua potable a esas comunidades, a través de camiones cisterna u otra forma técnicamente adecuada, si fuere necesario. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Annette Henchoz Castro, en su condición de Subgerente General del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y, a María Teresa González Porras, en su condición de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Atenas, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Anamari Garro V.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CKR4R5JLIUE61*

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    Revisión del Documento *180207300007CO* Res. Nº 2019004066 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-020730-0007-CO, interpuesto por EDWIN ROJAS VARGAS, cédula de identidad 0202440906, LOURDES ARGUEDAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0206660350 y VERONICA DE LOS ÁNGELES SOLÍS QUESADA, cédula de identidad 0113050965, a favor de FELIPE CASTILLO SOLÍS, EMILIO CASTILLO SOLÍS y MARIANA RETANA ARGUEDAS, todos menores de edad, contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL (ASADA) DE BALSA DE ATENAS, cédula jurídica 3-002-288889 Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA).

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:57 horas de 23 de diciembre de 2018 , el recurrente interpone recurso de amparo contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL (ASADA) DE BALSA DE ATENAS, cédula jurídica 3-002-288889 Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA) y manifiesta que el recurrente Edwin Rojas Vargas es una persona adulta mayor de 72 años y las recurrentes Lourdes Arguedas y Verónica Solís son madres de los menores de edad amparados y todos viven en las denominadas Parcelas de Balsa, Andrómeda Tres. Indican que si bien el asentamiento agrícola en el cual habitan fue creado como una forma de distribución equitativa de tierra a sus habitantes originarios, sean los agricultores, no se les brindó el servicio de agua potable. Por lo anterior, las familias que viven en la zona se ven obligadas a consumir agua en condiciones insalubres, ya sea de pozos artesanales perforados o de una quebrada, todo sin tratamiento alguno aunque les fue dotada por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) con fines agrícolas. Estiman que lo anterior atenta contra la salud de las personas afectadas. Indican que el único acueducto existente en Balsa de Atenas, es administrado por la ASADA de Balsa, por delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Reclaman que desde el 2011 dicha ASADA no sólo tiene conocimiento de toda la problemática existente en Andrómeda Tres, sino que además existe un "Estudio de evaluación y diseño del acueducto agua potable del Acueducto de Balsa de Atenas" aprobado por el instituto recurrido para dotar de agua potable al asentamiento de las Parcelas desde el 2014 (documento aportado como prueba), pero dicho estudio nunca fue implementado por la recurrida. Además por conflictos a lo interno de la propia ASADA no ha sido del interés de ésta el solventar la problemática alegada, incluso refieren que la comunidad se organizó y recaudó fondos para cooperar con dicha ASADA, pero se desechó tal iniciativa. El 11 se setiembre de 2018 Douglas Retana Hernández esposo de la recurrente Arguedas Fernández solicitó el servicio de agua potable a la ASADA recurrida (documento aportado como prueba). El 17 de octubre del año pasado los vecinos de la comunidad Andrómeda Tres-Las Parcelas de Balsa de Atenas requirieron a la presidenta Ejecutiva del instituto recurrido la solución de la situación de falta de agua potable que vive tal comunidad (documento aportado como prueba). Acusan que mediante oficio de la ASADA de Balsa N° 057-218 del 2 de noviembre anterior se les comunicó que el proyecto impulsado para esa comunidad no había sido aprobado por el AYA, sin criterio técnico alguno. Es por falta de voluntad de los recurridos que la situación que denuncian no ha sido resuelta, lo cual no sólo les da un trato totalmente discriminatorio, sino que constituye una amenaza a su salud. Estiman que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Informa bajo juramento Annette Henchoz Castro, en su condición de Subgerente General del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, que se atiene al informe técnico para la ASADA de Balsa de Atenas No. UEN-GAR-2019-00173, elaborado por Esteban Ramírez Gutiérrez de la ORAC Metropolitana del AyA el cual dicta: “Primero: No nos consta. Los funcionarios de esta ORAC Metropolitana desconocemos cuales parcelas se encuentran habitadas y quienes son las personas que ahí se encuentran, por lo tanto, desconocemos la información referente al Sr. Edwin Rojas Vargas, la Sra. Verónica Solis Quesada y los menores Daniel Castillo Solís, Felipe Castillo Solís, Emilio Castillo Solís, Héctor Gabriel Retana Arguedas y Eva Mariana Retana Arguedas. Segundo: No nos consta. Esta ORAC Metropolitana desconoce en que momento fue que se generó el asentamiento agrícola conocido como Andromeda (sic) 3 y el cual se encuentra ubicado en Balsa de Atenas. Por otra parte, es de nuestro conocimiento que dicho sector no cuenta con servicio de agua potable por parte de ningún ente operador, y no nos consta la forma ni las fuentes de las cuales obtengan el recurso hídrico. Asimismo, desconocemos si alguna de las fuentes que se menciona fue proporcionada por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para sus actividades agrícolas. Tercero: Parcialmente cierto. Es cierto que en la comunidad de Balsa de Atenas el único acueducto existente es operado y administrado por la ASADA de Balsa de Atenas, la cual tiene una zona de abastecimiento claramente definida y de la cual no forma parte el sector conocido como Andromeda (sic) 3, esto debido a sus limitaciones técnicas. Asimismo, dicha Asociación realizó un estudio técnico integral de su sistema, el cual esta ORAC Metropolitana desconoce la fecha en que fue desarrollado, pero que pasó por un proceso de revisión y aval por parte de nuestra Dependencia en el año 2014. En dicho estudio se evalúa el estado actual del sistema de abastecimiento de agua potable, para diagnosticar las mejoras requeridas en el sistema y asegurar la calidad del servicio a la población ya abastecida, por lo que en dicho diagnostico no se evaluó nada referente al sector Andromeda (sic) 3, ya que no es parte de la zona de abastecimiento actual. Sin embargo, en dicho estudio si se incluyó, en el análisis de proyección de crecimiento futuro del Acueducto de Balsa de Atenas, la demanda hídrica y las obras necesarias para eventualmente abastecer el Sector denominado como Andromeda (sic) 3. Cuarto: No nos consta. No es de conocimiento de esta ORAC Metropolitana que haya existido una organización por parte de los vecinos de la parcelas para recoger fondos y ayudar a al ASADA a desarrollar un proyecto para abastecer el sector de Andromeda (sic) 3. Lo que si nos consta, pero que desconocemos cuales fueron las razones, es que la Asociación de Caminos del Sector de Andromeda (sic), contrató en el año 2018 un nuevo estudio técnico para abastecer este sector también desde el Acueducto de Balsa, el cual presentaba una propuesta técnica diferente para abastecer la comunidad de Andromeda (sic) 3. Dicho estudio no cuenta con el aval de AyA, puesto que no fue presentado cumpliendo el procedimiento correcto, dado que existen diferencias de criterios entre la ASADA de Balsa y los representantes de las Parcelas sobre la mejor forma de abastecer el sector, sin afectar a la población servida. Para esto, el pasado 30 de octubre del 2018 se realizó una reunión en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología con los representantes de las parcelas, esto con el fin de escuchar sus propuestas y consideraciones sobre el proyecto y a la vez se acordó promover una mesa de trabajo con representación tanto de la parcelas como de la ASADA de Balsa y el AyA. Esta sesión de trabajo lo que promovía era analizar ambas propuesta técnicas y determinar cual (sic) de estas es mas (sic) viable desde el punto de vista operativo, económico, legal, ambiental y buscando la aceptación social de las partes. La actividad estaba programada para el 29 de noviembre de 2018, sin embargo, mediante nota del 19 de noviembre del 2018 los representantes de las parcelas manifiestan su acuerdo de retirarse de cualquier dialogo donde participe la ASADA e inician con gestiones paralelas mediante presiones por parte de un diputado de la zona. Por último, el día jueves 10 de enero de 2019 se realizó la última reunión entre los representantes de las parcelas y el AyA, en donde se les comunicó las acciones llevadas a cabo por la institución y los avances presentados. En dicha reunión se les indicó, que por parte de la Subgerencia de Sistemas Comunales y su departamento de Estudios Básicos y Diseño, se encuentran analizando las dos propuestas técnicas para determinar los pros y contras de cada una, exponerlas ante la ASADA y los parceleros, en una próxima sesión que se encuentra programada para el día 7 de febrero del 2019 y que se tome una decisión consensuada”. Agrega que para el caso en concreto, esa institución no ha recibido a satisfacción las obras que debe realizar el interesado. Por lo anterior, su representada no ha otorgado disponibilidad de servicio a favor de los recurrentes. Señala que existe una imposibilidad material para otorgar una disponibilidad, así como un nuevo servicio. Además, una vez que se otorgue una disponibilidad de servicio, podrá otorgar posteriormente nuevos servicios siempre que cumpla con lo que determina el Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. Cita el artículo 29 del referido reglamento. Reitera que el interesado no cumplió con los requisitos por la normativa vigente del AyA, para el cual se requiere de una disponibilidad de servicios de parte de la ASADA, según el artículo 21, de la Ley Constitutiva del AyA, así como el artículo 19, del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. Concluye que no existe cumplimiento de los requisitos obligatorios a fin de poder otorgar la disponibilidad de servicios y posterior otorgamiento de nuevos servicios de parte de la ASADA de Balsa de Atenas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Roy Barboza Sequeira, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que con relación a los hechos que da pie al presente recurso, corresponde a la Subgerencia de Sistemas Comunales del AYA, referirse a las actuaciones alegadas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa María Teresa González Porras, en su condición de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Atenas, que los recurrentes, no tienen permisos constructivos. Señala que el Sector Andrómeda, no fue dotado del servicio de agua potable, pues no eran asentamiento de vivienda, sino únicamente era un parcelamiento agrícola, por lo cual el INDER (antes IDA), no previo ni realizó ningún proyecto para abastecer de recurso hídrico potable, sino solo para riego. Indica que, posteriormente los habitantes sector, sin contar con disponibilidad ni permisos municipales, empezaron a construir vivienda de manera Ilegal. Estima que en el caso de este sector de Andrómeda tres, no se ha violentado derecho constitucional alguno y no es una situación caprichosa como quieren hacer ver los recurrentes. Refiere que existen muchas construcciones sin ningún tipo de permiso municipal, por lo que la Asada se ha preocupado por manifestar a la Municipalidad la necesidad de controlar el crecimiento sin ningún tipo de regulación, como el caso de los recurrentes, que ha realizado la construcción en su vivienda a sabiendas que el sector tienen que desarrollar la infraestructura necesaria y sobre todo tienen que generar meleras en todo el Acueducto para poder utilizar las nacientes que se ubican en Andrómeda 3 para poder abastecer a este sector. Explica que no es cierto, que se estén poniendo intereses personales ni mucho menos retrasar. Se mencionan todos esfuerzos que se han realizado para buscar una solución no solo a corto plazo, sino que sea optima y en respeto a todos los abonados de la Asada (donde se encuentra la escuela, EBAIS, y el mayor centro de población), así como al Sector Andrómeda tres. Comenta las actuaciones de la ASADA: “A) La presente Asada ha trabajado desde el 2011 para dar una solución oportuna y sin caer en ningún tipo de desmejoramiento para los restantes abonados, en razón de que en también el sector 1 tenía grandes problemas de desabastecimiento, los cuales era necesario suplir, dicho sector siempre ha pertenecido a la competencia de la Asada, sector que se desarrolló de acuerdo a la normativa del momento y con los permisos necesarios; B) Una vez que en el 2016, mediante la resolución de esta Sala mediante el voto número: 2016001322 del 29 de enero del 2016, se resolvió el recurso interpuesto sin lugar, la presente Asada continuó trabajando para el mejoramiento de la Red con el fin de lograr abastecer a toda la población de Balsa ya que no solo existe un problema de Infraestructura sino también los atores necesarios para poder brindar el acceso; C) Por lo cual, se llamo a la comunidad Andrómeda tres (12s parcelas) para lograr buscar soluciones en conjunto, ya que por experiencia los proyectos deben desarrollarse en toda la comunidad. D) En fecha, 22 de febrero del 2017 la Junta Directiva de esta Asada, recibió por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas (los recurrentes han señalado en su recurso que ha apoyado estas gestiones), una nota en la que se establece servirán como mecanismo de colaboración para buscar soluciones para poder obtener el recurso hídrico para la comunidad. A lo cual, el 7 de marzo del 2017, mediante nota 005-2017 solicita al Comité que señale las propuestas ya que la Asada lleva la titularidad de la gestión del Acueducto; E) El día 5 de junio de 2017, se presentó por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas a la Asada una solicitud expresa para cambiar las gestiones del proyecto avalado por el A Y A del 2014. De igual manera, el 24 de setiembre del 2017 se envía una nota por varios vecinos donde se solicita que la Junta Directiva firme los documentos necesarios para el proyecto nuevo propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas. Por lo cual, es notorio que las recurrentes apoyaron las gestiones realizadas por el Indicado Comité que se aplicará otro proyecto, el cual también lleva otra tramitología a la señala en el proyecto avalado en el 2014 (mismo que mencionan en su recurso), por esta razón era indispensable no solo conocer el proyecto en su totalidad por esta Asada, sino también era necesario desarrollar todos los estudios de factibilidad, que a la fecha no se han completado, por la cual ahora resulta contradictorio que si solicito el cambio de proyecto al igual que sus vecinos organizados mediante el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, ahora presente este recurso indicando que existen contradicciones en la Asada; F) El 27 de setiembre del 2017 en Asamblea General de Asociados, se aprobó seguir con el proyecto de propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas. Mismo que debla consultarse al A y A, para ver si respondía a todos los requisitos; G) Asimismo, se presentó el diseño propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, se devolvió el cita 9 de marzo del 2018 por parte del A y A con modificaciones, de Igual manera se realizaron los aforos que no coincidían con los presentados en el proyecto; H) El 08 de octubre del 2018, se realiza una reunión por parte de la Asada y el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado, donde se establecen con la nueva administración, las acciones concretas para abastecer el sector 3 de Andrómeda, en la cual se acuerda: "La ASADA realizará una nota donde se rechaza el proyecto establecido por la antigua administración y ejecutando por empresa Lomaga. Manuel Arríela facilitará el diseño realizado por la empresa CEA al A y A, para su valoración y revisión sobre las posibles mejoras para abastecer el sector 3 de Andrómeda, en caso de no poder facilitado se le pedirá a la ASADA. La Asada ejecutará las mejoras del acueducto, en conjunto con un desarrollado, de la zona y el INDER; I) El 20 de octubre del 2018, los vecinos de la comunidad Andrómeda tres solicita impulsar el nuevo proyecto, no el proyecto del 2014; j) A lo cual, la Asada el 7 de noviembre del 2018, respondió oportunamente y solicita una nueva reunión con todos los intervinientes el 29 de noviembre del 2018, Incluyéndose al A y A, a todos los vecinos de Andrómeda 3, alas Ingenieros Consultores Ejecutores de Acueductos. A., misma que no se ha llevado a cabo ya que los mismos vecinos de Andrómeda no mostraron Intereses en reunirse por lo cual los mismos vecinos han atrasado la ejecución del proyecto del 2014; K) El 22 de noviembre del 2018, se reunió también la Junta Directiva de Asada con la empresa ICEA consultores, (empresa que desarrollo el estudio técnico aprobado por el A y A en el 2014) con el fin de analizar la nueva propuesta para abastecer el Sector Las Parcelas parte Alta (Andrómeda 3), que se describe a continuación: “Mantener la línea de conducción actual por gravedad y conducir la totalidad del caudal de las nacientes El Higuerón o Tornos,#1 y #2, hacia un alta de Tanque Cisterna a construir, cercano al punto #53 según planos elaborados por ICEAconsultores en el Estudio del 2012 y a partir de este Tanque Cisterna, Bombear hasta los Tanques Bolados Existentes de volumen 100 habla analizado en 2016, Punto # 3. Mantener siempre las Nacientes IDA #1 y # 2, Los Tecales # 1 y # 2, como conducción hacia el Tanque de Almacenamiento Bolados existente, que abastece la comunidad parte baja de Balsa. Una vez resuelto el bombeo hacia los Tanques Bolaños existentes, se puede disponer las Nacientes Jícaro y Alvarado #1, permitiendo abastecer con estas fuentes, la Parte Alta de las Parcelas Andrómeda 3, donde existen actualmente cerca de 35 casas. Es importante mencionar que para la Naciente Alvarado #1, se debe realizar un desvió por montaña, hasta llegar a un punto de Tanque de Reunión con la Naciente Jícara También es necesario establecer los permisos correspondientes, con los dueños de finca, para el paso de tuberías y entrada a las Nacientes Alvarado #2 y 4t3, para el abastecimiento de las Parcelas Parte Alta; K) De igual manera, la Asada ha reabierto avances oportunos de acuerdo al estudio del 2014, los mismos son en el sector número 1 (Andrómeda) se dio un desplazamiento del recurso hídrico del tramo del kilómetro 43 a Balsa Centro, de igual manera en el sector número 2, que es el que conectada a Andrómeda 3, se cambió el diámetro de la tubería, también para ir avanzando en llevar el recurso hídrico hasta el indicado sector. Se está trabajando con el AyA para desconectar las nacientes que se captan en el sector Andrómeda 3 y que actualmente abastecen la Asada, para que abastezcan completamente las viviendas de ese sector, para que tengan el suficiente recurso hídrico”. Concluye que esa ASADA, ha realizado todos los estudios que permitan sustentar los permisos de agua sin desabastecer a la comunidad o sobrepasar la capacidad de las nacientes y atendiendo a sus posibilidades financieras. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2019, María Teresa González Porras, en su condición de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Atenas, manifiesta que el 07 de febrero de 2019 se reunieron con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Comunidad. Comenta que la mejor opción para abastecer al Asentamiento Andrómeda III, es partir de las naciones de Jícaro y Alvarado No.1, tanto por su menor costo de operación como por facilidad de operación. Dice que el ICAA suministrará información sobre la propuesta de diseño y aspectos principales a considerar por parte del consultor al momento de desarrollar el trabajo. Acota que el ICAA suministrará la información de los aforos y muestreos a realizar este año. Manifiesta que la ASADA contratará un consultor, el cual ejecutará el diseño de las mejoras para abastecer Andrómeda III. Se buscará que el INDER financie la construcción del proyecto de mejoras. Concluye que el 14 de marzo de 2019, existe la primera reunión de seguimiento para el proyecto de mejoras y abastecer dicho sector.

    6.- Por escrito presentado a las 09:42 horas de 18 de febrero de 2019, el recurrente Edwin Rojas Vargas, manifiesta que no ha podido sacar los permisos de construcción de su vivienda debido a la falta del servicio de agua. Además, refiere que en la reunión que mantuvieron el 07 de febrero de 2019 con las autoridades recurridas, no se llegó a ningún acuerdo. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes consideran vulnerados sus derechos fundamentales, pues acusan que los vecinos de la comunidad denominada Parcelas de Balsa, Andrómeda Tres, no cuenta con el servicio de agua de potable, situación que es de conocimiento de los recurridos. Reclaman que dicha situación es de conocimiento de los recurridos, pero debido a la falta de voluntad, no han resuelto la problemática.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Los recurrentes, son vecinos de la comunidad denominada Parcelas de Balsa, Andrómeda Tres, sector que no cuenta con el servicio de agua potable (hecho no controvertido).
    • b)En el año 2014, la ASADA de Balsa de Atenas, realizó un estudio técnico integral de su sistema, el cual pasó por un proceso de revisión y aval por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en donde se incluyó en el análisis de proyección de crecimiento futuro del Acueducto de Balsa de Atenas, la demanda hídrica y las obras necesarias para eventualmente abastecer el Sector denominado como Andrómeda 3 (véase el informe adjunto rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
    • c)La Asociación de Caminos del Sector de Andrómeda, contrató en el año 2018 un nuevo estudio técnico para abastecer este sector también desde el Acueducto de Balsa, el cual presentaba una propuesta técnica diferente para abastecer la comunidad de Andrómeda 3. Dicho estudio no cuenta con el aval de AyA, puesto que no fue presentado cumpliendo el procedimiento correcto, dado que existen diferencias de criterios entre la ASADA de Balsa y los representantes de las Parcelas sobre la mejor forma de abastecer el sector (véase el informe adjunto rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
    • d)El 30 de octubre del 2018, se realizó una reunión en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología con los representantes de las parcelas, con el fin de escuchar sus propuestas y consideraciones sobre el proyecto. Además se acordó promover una mesa de trabajo con representación tanto de la parcelas como de la ASADA de Balsa y el AyA (véase el informe adjunto rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
    • e)Mediante nota del 19 de noviembre de 2018, los representantes de las parcelas manifiestan su acuerdo de retirarse de cualquier dialogo donde participe la ASADA e inician con gestiones paralelas mediante presiones por parte de un diputado de la zona (véase el informe adjunto rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
    • f)El 10 de enero de 2019, se realizó la última reunión entre los representantes de las parcelas y el AyA, en donde se les comunicó las acciones llevadas a cabo por la institución y los avances presentados. En dicha reunión se les indicó, que por parte de la Subgerencia de Sistemas Comunales y su departamento de Estudios Básicos y Diseño, se encuentran analizando las dos propuestas técnicas para determinar los pros y contras de cada una, exponerlas ante la ASADA y los parceleros, en una próxima sesión que se encuentra programada para el día 7 de febrero del 2019 y que se tome una decisión consensuada (véase el informe adjunto rendido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
    • g)Desde el año 2011, la ASADA ha trabajado con el fin de dar una solución oportuna al problema del desabastecimiento de agua (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • h)El 22 de febrero de 2017, la Junta Directiva de la ASADA de Balsa de Atenas, recibió por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, una nota en la que se establece ofrece colaboración para buscar soluciones a fin de poder obtener el recurso hídrico para la comunidad. Por lo anterior, el 7 de marzo de 2017, mediante nota 005-2017, se solicitó al Comité que señale las propuestas, ya que la Asada lleva la titularidad de la gestión del Acueducto (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • i)El día 5 de junio de 2017, se presentó por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas a la Asada, una solicitud expresa para cambiar las gestiones del proyecto avalado por el AyA de 2014. De igual manera, el 24 de setiembre del 2017 se envió una nota por varios vecinos, donde se solicita que la Junta Directiva firme los documentos necesarios para el proyecto nuevo propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • j)El 27 de setiembre de 2017, en la Asamblea General de Asociados, se aprobó seguir con el proyecto propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • k)El 9 de marzo de 2018, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados devolvió con modificaciones el diseño propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • l)El 08 de octubre del 2018, se realizó una reunión por parte de la ASADA y el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado, donde se establecieron con la nueva administración, las acciones concretas para abastecer el sector 3 de Andrómeda, en la cual se acordó: "La ASADA realizará una nota donde se rechaza el proyecto establecido por la antigua administración y ejecutando por empresa Lomaga. Manuel Arríela facilitará el diseño realizado por la empresa CEA al A y A, para su valoración y revisión sobre las posibles mejoras para abastecer el sector 3 de Andrómeda, en caso de no poder facilitado se le pedirá a la ASADA. La Asada ejecutará las mejoras del acueducto, en conjunto con un desarrollado, de la zona y el INDER” (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • m)El 20 de octubre de 2018, los vecinos de la comunidad Andrómeda 3 solicitaron desde el Comité Pro Mejoras de la Comunidad “Andrómeda” de Balsa de Atenas, impulsar el nuevo proyecto y no aprobado por el ICAA en el 2014. Por lo anterior, el 07 de noviembre de 218, la ASADA solicitó una nueva reunión con todos los intervinientes el 29 de noviembre del 2018; empero, no se presentaron (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • n)El 22 de noviembre del 2018, se reunió también la Junta Directiva de Asada con la empresa ICEA consultores, (empresa que desarrollo el estudio técnico aprobado por el A y A en el 2014) con el fin de analizar la nueva propuesta para abastecer el Sector Las Parcelas parte Alta (Andrómeda 3) (véase el informe adjunto rendido por el Acueducto Rural de Balsa de Atenas).
    • o)El 07 de febrero de 2019, se reunieron los representantes de la ASADA con la comunidad y funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; no obstante, no llegaron a ningún acuerdo (véase los autos).

    III.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y LOS RECURSOS DE AMPARO CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO. Por su excepcional naturaleza, el amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. En ese particular, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, es decir, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2°, inciso a), de la misma Ley. En el caso concreto, es claro el cumplimiento de esos presupuestos, pues se trata de un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas y prestando un servicio público, como lo es el suministro de agua potable y por las circunstancias concretas, está en la posibilidad de infringir los derechos constitucionales de los amparados al abastecimiento de agua potable.

    IV.- SOBRE EL ACCESO AL AGUA POTABLE COMO DERECHO HUMANO. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar de Plata en 1977, se reconoció y se sentaron las bases para asumir el compromiso de alcanzar el acceso universal de todos los pueblos al agua potable. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986, incluyó un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos. La Declaración sobre el agua potable y el saneamiento para el decenio de 1990, celebrada en Nueva Delhi, India, del 10 al 14 de septiembre de 1990, organizada por el programa de las Naciones Unidas para el desarrollo reconoció lo siguiente como primer principio rector: “El agua potable y los medios adecuados de eliminación de desechos son esenciales para mantener el medio ambiente y mejorar la salud humana y deben ser el eje de la gestión integrada de los recursos hídricos”. En la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del Niño, de la Cumbre Mundial a favor de la infancia, celebrada en Nueva York, en ese mismo año, se reconoció la necesidad de fomentar la provisión de agua potable para todos los niños en todas las comunidades y la creación de redes de saneamiento en todo el mundo (20.2.). En la Declaración de Dublín sobre el agua y el Desarrollo Sostenible, celebrada en 1972, se reconoció lo siguiente: “El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente”. En el Programa 21 de la Conferencia de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1972, se reconoció la necesidad de realizar una ordenación global del recurso hídrico (Sección 2, Capítulo 18, 18.6). Por su parte en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, celebrada en 1995, se resaltó la necesidad de orientar los esfuerzos y políticas a la tarea de superar las causas fundamentales de la pobreza y atender a las necesidades básicas de todos, incluyendo el suministro de agua potable y el saneamiento (Capítulo I - Resoluciones aprobadas por la Cumbre, Segundo compromiso, b.). Sobre este particular también se hizo hincapié en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (medida 106.x). Por su parte en la Declaración de Marrakech, Primer Foro Mundial del Agua, 1997, se reconoció la necesidad de establecer un mecanismo eficaz para la gestión de aguas compartidas, apoyar y conservar los ecosistemas, promover el uso eficaz del agua. El Comentario General sobre el derecho al agua, adoptado en noviembre de 2002 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU: E/C.12/2002/11) reconoció lo siguiente: “…el derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos”. Este Tribunal en la sentencia Nº 2004-12263 de las 14:49 horas del 29 de octubre del 2004 –entre otras-, desarrolló el fundamento constitucional del derecho fundamental al acceso al agua potable. En este sentido, ha señalado lo siguiente: “…V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que:“Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos.

    V.- SOBRE LA TUTELA CONSTITUCIONAL AL DERECHO AL AGUA POTABLE RESPECTO A SU SUMINISTRO. La jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido, fundamentalmente, a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir ciertas prestaciones del Estado, ámbito en el cual el aquel se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. Aunque el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso. De este modo, garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado y, a su vez, garantiza sus derechos fundamentales más elementales (sentencia No. 2014-004253 de las 9:15 hrs. de 28 de marzo de 2014). Adicionalmente, este Tribunal ha indicado, en relación con los problemas de abastecimiento de agua potable, que en el tanto las autoridades recurridas demuestren que se ha actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr un adecuado abastecimiento, no quebranta los derechos fundamentales de las personas si éste se ofrece con algunas irregularidades de caudal u horario de suministro (véanse, entre otras, las sentencias No. 2008-009714 de las 10:39 hrs. de 13 de junio de 2008, No. 2008-018788 de las 11:58 hrs. de 19 de diciembre de 2008 No. 2009-012511 de las 17:59 hrs. de 11 de agosto de 2009, No. 2010-015448 de las 12:15 hrs. de 17 de setiembre de 2010 y No. 2011-006603 de las 11:50 hrs. de 20 de mayo de 2011).

    VI- SOBRE EL FONDO. Esta Sala, en un asunto similar al que ahora se plantea, mediante la Sentencia 2019-003334 de las 10:40 horas de 26 de febrero de 2019, resolvió:

    “VII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Acude a esta Sala el recurrente adulto mayor, vecino de Las Parcelas de Balsa de Atenas, acusando un grave problema de abastecimiento de agua en la zona. En el sub lite se constata que, efectivamente, el sector denominado “Las Parcelas de Balsa de Atenas” no cuenta con el servicio de agua potable. Se indica que en el año 2014, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados revisó y avaló un estudio integral del acueducto de Balsa de Atenas, mismo que fue contratado por la ASADA de Balsa, en el cual se analizaba una posible alternativa para abastecer el sector de las Parcelas conocido como “Andromeda Tres”. Se constata que el 30 de octubre de 2018, se programó una reunión para el 29 de noviembre de 2018 en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología con representantes de las Parcelas, con el fin de escuchar propuestas y consideraciones sobre el proyecto y a la vez se acordó promover una mesa de trabajo (diálogo) con representación tanto de las Parcelas como de la ASADA de Balsa y el ICAA. Sin embargo, mediante nota de 19 de noviembre de 2018, los representantes de las Parcelas acordaron retirarse de cualquier diálogo donde participara la ASADA de Balsa de Atenas Ahora bien, se constata que desde el 2011, se realizaron gestiones en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a fin de que se realizaran estudios y proyecciones para la ampliación del acueducto, para mejorar la capacidad y el abastecimiento de los vecinos de las zonas del acueducto. Específicamente, en el 2012 se contrató a la empresa Ingenieros Consultores y Acueductos S.A. para que se realizara el Estudio de Evaluación y Diseño del Sistema de Agua Potable del Acueducto Balsa de Atenas, mismo que fue enviado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y aprobado en julio del 2014. En el referido estudio, se contempla a mediano plazo la red de distribución, pero en la actualidad no se cuenta con el aforo necesario para abastecer la zona 4 denominada como “Las Parcelas”. Asimismo, el 22 de febrero de 2017, la Junta Directiva de la ASADA de Balsa de Atenas, recibió por parte del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, una nota en la que se ofrece colaboración para buscar soluciones a fin de poder obtener el recurso hídrico para la comunidad afectada. Aunado a lo anterior, el 7 de marzo de 2017, mediante nota N° 005-2017 se le solicitó al Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas que precisara las propuestas, ya que la ASADA es la que lleva la titularidad de la gestión del acueducto. Se constata que el 5 de junio de 2017, fue presentado a la ASADA por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, una solicitud para cambiar las gestiones del proyecto avalado en el 2014 por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Es por esto que, el 24 de setiembre del 2017, el recurrente suscribe una moción para que la Junta Directiva firme los documentos necesarios para el proyecto nuevo propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad “Andrómeda”. Posteriormente, el 27 de setiembre de 2017, la Asamblea General de Asociados aprobó seguir con el proyecto propuesto por el Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda. No obstante, el 9 de marzo de 2018, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados devolvió con modificaciones el diseño propuesto por el Comité Pro Mejoras. Se verifica que el 8 de octubre de 2018, se realizó una reunión entre la ASADA y el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado, donde se estableció con la nueva administración, las acciones concretas para abastecer el sector 3 de “Andrómeda”, en la cual se acordó lo siguiente: "…La ASADA realizará una nota donde se rechaza el proyecto establecido por la antigua administración y ejecutando por empresa Lomaga. Manuel Arrieta facilitará el diseño realizado por la empresa ICEA al A y A, para su valoración y revisión sobre las posibles mejoras para abastecer el sector 3 de Andrómeda, en caso de no poder facilitarlo se le pedirá a la ASADA. La Asada ejecutará las mejoras del acueducto, en conjunto con un desarrollador de la zona y el INDER” (véase el escrito y prueba aportado por la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas). Se verifica que el 20 de octubre de 2018, el recurrente solicitó desde el Comité Pro Mejoras de la Comunidad “Andrómeda” impulsar el nuevo proyecto y no el aprobado por el ICAA en el 2014. Ante dicha petición, el 7 de noviembre de 2018, la ASADA respondió al recurrente solicitando una nueva reunión para el 29 de noviembre de 2019, con todos los intervinientes incluyendo al ICAA, a los vecinos de Andrómeda 3, a los Ingenieros Consultores Ejecutores de Acueducto S. A. Pero, dicho encuentro no se ha llevado a cabo, ya que los mismos vecinos de Andrómeda no mostraron interés en reunirse. Finalmente, el 22 de noviembre de 2018, los miembros de la Junta Directiva de la ASADA se reunieron con la empresa ICEA consultores (empresa que desarrollo el estudio técnico aprobado por el ICAA en el 2014) con el fin de analizar la nueva propuesta para abastecer el sector Las Parcelas parte Alta -Andrómeda 3-. Por lo tanto, es evidente que la situación descrita es un problema que ha venido presentándose desde hace mucho tiempo y del cual los propios recurridos tienen conciencia, especialmente, de los pasos que deben seguirse para que las personas usuarias cuenten con distribución permanente del líquido vital. Por otra parte, llama la atención de este Tribunal que los recurridos informen que debido a que los vecinos de la zona afectada, se han ausentado a varias reuniones programadas, con el fin de escuchar propuestas y consideraciones sobre el proyecto, ha provocado un retardo del proyecto por causas atribuibles a los propios vecinos. En este mismo contexto, la representación de la ASADA argumenta que por iniciativa del Comité Pro Mejoras de la Comunidad Andrómeda de Balsa de Atenas, se cambió el proyecto avalado en el 2014, por otro que busca la viabilidad hídrica necesaria, pero que todavía no tiene la aceptación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debido a correcciones que faltaban por realizar, por parte de los gestores del proyecto. Además, se alega que por la carencia de aforos adecuados e infraestructura necesaria en la zona, no se ha logrado realizar una adecuada distribución del recurso hídrico. Sobre el particular, es menester indicar que no son de recibo los argumentos planteados, pues, queda por demostrado que la Comunidad de “Andrómeda” de Balsa de Atenas, se encuentra en la actualidad desprovista de agua potable, situación que es preocupante, pues más que evidente que el suministro de agua potable para consumo humano resulta esencial para mantener condiciones sanitarias e higiénicas favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas, pues es innegable que el agua es un elemento indispensable para el ejercicio pleno de esos derechos, que, en este caso, se ha demostrado que están, cuando menos, en peligro. Por ello, estima esta Sala que la ASADA y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deben de tener claro que, como se indicó supra, el agua es un bien esencial para el mantenimiento de la salud y la vida, razón por la cual no resulta legítimo desatender este servicio público que resulta imperioso para el consumo humano ni tampoco incurrir en dilaciones excesivas para su debida prestación, como ha acontecido en autos, a pesar de que sí se tienen opciones prácticas para mejorar la continuidad del servicio. De ahí que si bien no le corresponde a esta Sala disponer qué medidas se deben tomar para la solución de la problemática denunciada, como lo pretende el tutelado, se denota de los autos la persistencia de esa situación en la prestación del servicio público esencial de agua potable, así como la demora en una solución definitiva. Siendo, por ello, al igual que el antecedente citado, procedente el reclamo del amparado en esta sede constitucional. Así las cosas, es claro que corresponde acoger parcialmente el recurso de amparo solo contra El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia. Del cuadro fáctico expuesto se puede apreciar que la Municipalidad de Atenas no ha sido responsable de la carencia del suministro de agua potable en la Comunidad de “Andrómeda” de Balsa de Atenas. De modo tal que contra la Municipalidad de Atenas se debe declarar sin lugar el recurso.

    VIII.- CONCLUSIÓN. En mérito de las consideraciones esgrimidas, la Sala se decanta por tutelar el derecho fundamental del recurrente y de las personas vecinas la Comunidad de “Andrómeda” de Balsa de Atenas a contar con un suministro adecuado, eficiente y potable de agua. Por ello, procede estimar el presente recurso a fin de que se concluyan los trabajos que correspondan y se brinde el servicio demandado en los términos indicados en la parte dispositiva de esta sentencia”. Estimatoria que motivó las siguientes ordenanzas: “…Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Annette Henchoz Castro y a María Teresa González Porras en su orden, Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, adoptar las medidas pertinentes para que dentro del marco de sus competencias, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las acciones legales y administrativas que sean necesarias para que se solucione, en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta al recurrente y a la Comunidad de “Andrómeda” de Balsa de Atenas. Mientras se soluciona integralmente el problema, deberá el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asada accionada coordinar entre sí, a fin de garantizar el abastecimiento constante de agua potable a esas comunidades, a través de camiones cisterna u otra forma técnicamente adecuada, si fuere necesario (…)”.

    En el caso bajo estudio, los recurrentes, quienes son vecinos de la comunidad denominada Parcelas de Balsa, Andrómeda Tres, estiman vulnerados sus derechos fundamentales, pues acusan que no cuenta con el servicio de agua de potable. Reclaman que dicha situación es de conocimiento de los recurridos, pero debido a la falta de voluntad, no han resuelto la problemática. Al respecto, según se estableció la sentencia supra citada, la Sala pudo corroborar que la problemática descrita en el líbelo de interposición, ha sido de conocimiento de los propios recurridos desde hace mucho tiempo, sin que ejecuten lo pertinente para que las personas usuarias, cuenten con distribución permanente del servicio de agua. En ese contexto se colige, que en la actualidad, la comunidad denominada Parcelas de Balsa, Andrómeda Tres, se encuentra desprovista de agua potable, debido a situaciones que no pueden ser reprochables a los propios recurrentes, lo cual es preocupante, pues es más que evidente, que el suministro de agua potable para consumo humano resulta esencial para mantener condiciones sanitarias e higiénicas favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. En virtud de lo expuesto, se procede a declarar con lugar el recurso, con las consecuencias indicadas en la parte dispositiva de esta Sentencia.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Annette Henchoz Castro, en su condición de Subgerente General del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y, a María Teresa González Porras, en su condición de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Atenas, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que dentro del plazo ordenado por esta Sala en la Sentencia 2019-003334 de las 10:40 horas de 26 de febrero de 2019, adopten las medidas pertinentes para que dentro del marco de sus competencias solucionen en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a los recurrentes y a la Comunidad de “Andrómeda 3” de Balsa de Atenas. Asimismo, mientras se soluciona integralmente el problema, deberá el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asada accionada coordinar entre sí, a fin de garantizar el abastecimiento constante de agua potable a esas comunidades, a través de camiones cisterna u otra forma técnicamente adecuada, si fuere necesario. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Annette Henchoz Castro, en su condición de Subgerente General del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y, a María Teresa González Porras, en su condición de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Atenas, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Anamari Garro V.

    Mauricio Chacón J.

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