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Res. 03662-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/03/2019

Res. 03662-2019 Sala ConstitucionalRes. 03662-2019 Sala Constitucional

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    *190018320007CO* Res. Nº 2019003662 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001], a favor de él mismo, contra el Ministerio de Salud y contra la Municipalidad de San José.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de febrero de 2019, el recurrente alegó que es vecino de San José, del Museo de los Niños, 200 oeste, casa 631. Señala que su vivienda se ubica en medio de dos talleres mecánicos (Taller Carmona y otro sin nombre), los cuales generan contaminación sónica y producen gases contaminantes en el ambiente. Indica que, por tratarse de un adulto mayor, dicha contaminación le ha generado una serie de problemas en su salud. Además, debido a las actividades realizadas por esos locales comerciales, en algunas ocasiones se han presentado conatos de incendio y se han requerido la presencia de los bomberos, por haberse puesto en riesgo las viviendas de los vecinos del lugar. Ante dichas circunstancias, se presentó a las oficinas del Ministerio de Salud a denunciarlos. Fue referido al Área Rectora recurrida en donde se le entregó el formulario D-1, para la presentación de denuncia sanitaria. Arguye que al llegar a dicha Área Rectora a entregar el formulario debidamente lleno, el funcionario que lo atendió se negó a recibirlo, para lo cual alegó que la denuncia no se recibía por escrito y que debía enviarla por medio de correo electrónico. Reclama que por ser una persona adulta mayor no utiliza tales medios electrónicos. Asimismo, acusa que se presentó a la municipalidad recurrida a realizar las consultas del caso, pero únicamente se le informó que los mismos no cuentan con patente ni uso de suelo. Considera que los hechos aquí descritos vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene el cierre definitivo de los talleres y que se condene a los recurridos al pago de los daños y perjuicios ocasionados y que no se le sigan ocasionando.

    2.- Por resolución del 6 de febrero de 2019, se le previno al recurrente aclarar si ha interpuesto denuncias y, de ser el caso, que aportara copia.

    3.- Por escrito presentado el 8 de febrero de 2019, el recurrente presentó copia de formulario de denuncia del Ministerio de Salud, pero indica que no la reciben por escrito, sino solo por medio electrónicos. En la Municipalidad de San José hizo consultas en la plataforma de servicios, pero solo le indicaron que no existía patentes de taller mecánico ni uso del suelo.

    4.- Por resolución del 10 de febrero de 2019, se le dio curso al proceso.

    5.- El 12 de febrero de 2019, se notificó este amparo a la Municipalidad de San José y al Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca.

    6.- Por escrito presentado el 14 de febrero de 2019, Pamela Ruiz Guevara, Directora a.i. del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, indicó que, según los registros, consta la denuncia No. 19 interpuesta el 5 de febrero de 2019 por Justina Ocampo Arce contra el taller Carmona ubicado del Museo de los Niños 100 metros al oeste. Indica que, aparentemente, hay cables electrónicos expuestos en la acera y contaminación externa. En atención a dicha denuncia, desde el 7 de febrero de 2019, funcionarios de esa área de salud se presentaron al lugar a hacer una inspección, según consta en el acta CMU-AI-12-2019SS e informe DARS-CMU-SA-126-2019SS. Al momento de la inspección no se comprobaron los hechos. Sin embargo, se logró constatar que el establecimiento taller Carmona no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento, por lo que se emitió la orden sanitaria CMU-OS-039-2019 en la que se ordenó suspender de inmediato la actividad de taller mecánico. El 12 de febrero de 2019 se realizó inspección del taller La bendición de Dios (acta CMU-AI-08-2019RA e informe DARS-CMU-SA-140-2019RA) en la que se comprobó que el establecimiento opera sin permiso sanitario de funcionamiento, por lo que se emitió la orden sanitaria No. CMU-OS-41-2019, en la cual se ordenó al representante legal del establecimiento suspender de inmediato la actividad de taller mecánico. Al momento de la visita no hay generación de ruido ni se observa producción de gases contaminantes. En cuanto a la supuesta negativa de un funcionario (del que no se indica el nombre) a recibir la denuncia, se aclara que esa área de salud no rechaza ningún documento a los administrados. El recurrente es el primer ciudadano que aqueja tal situación. Esa área rectora atiende más de 300 denuncias anuales, tanto en la unidad organizativa como por vía digital. Solicita que se declare sin lugar el recurso y se exima a esa área rectora de salud de toda responsabilidad.

    7.- Por escrito presentado el 15 de febrero de 2019, Paula Vargas Ramírez, Alcaldesa a.i. de San José, rindió el informe. En primer término indicó que pidió informes internos a varias dependencias de la municipalidad, de los que se puede concluir lo siguiente: que aparece una queja planteada por el recurrente en relación con los talleres, la que ingresó al sitio web de la municipalidad el 6 de febrero del 2019, la que fue remitida a la Contraloría de Servicios. El 8 de febrero se le comunicó que la queja ya estaba en el área de inspecciones para revisión de patentes y se le recomendó presentar una denuncia ante el Ministerio de Salud. El 14 de febrero de 2019 se obtuvo el resultado de la inspección realizado, lo que fue comunicado al recurrente. Según la inspección (realizada el 13 de febrero de 2019) el taller mecánico Carmona sí cuenta con patente. El otro taller estaba cerrado al momento de la inspección. Según le indicó al inspector el señor Carmona Valverde (dueño de uno de los talleres), el taller fue visitado por el Ministerio de Salud el 12 de febrero de 2019 y no abrió el 13 de febrero de 2019. Concluyó que, antes de la interposición de este amparo, el recurrente no había presentado ninguna denuncia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por escrito presentado el 21 de febrero de 2019, el recurrente indicó que la Municipalidad de San José argumentó que la patente de uno de los talleres estaba a nombre de Inocencio Carmona Valverde, cédula 1-177-851. Sin embargo, según el Registro Civil esa persona falleció en junio del año 2017.

    9.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto. El recurrente (70 años de edad) alegó que denunció ante el Ministerio de Salud y ante la Municipalidad de San José el funcionamiento sin patentes de dos talleres mecánicos, ubicados contiguo a su casa de habitación en San José. Denunció, también, que producen contaminación sónica y generan gases contaminantes, además de otros riesgos tanto para su casa de habitación como para los transeúntes. Sin embargo, no han solucionado el problema.

    II.- Consideraciones previas. Lo planteado por el recurrente podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto n.° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte — o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de gestiones planteadas no solo a favor de recurrente, sino por posible contaminación ambiental, sónica y de otra índole, de manera que sí procede conocer el fondo de lo planteado.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 5 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca recibió una denuncia, interpuesta por una tercera persona, contra el taller Carmona (informe del área de salud). 2) El 6 de febrero del 2019, ingresó al sitio web de la Municipalidad de San José una denuncia interpuesta por el recurrente en relación con los dos talleres mecánicos (informe de la Alcaldesa a.i.). 3) El 7 de febrero de 2019, funcionarios del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca se presentaron al lugar a hacer una inspección (informe del área de salud). 4) El 8 de febrero de 2019, la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de San José le comunicó al recurrente que la gestión ya estaba en el área de inspecciones para revisión de patentes y le recomendó presentar una denuncia ante el Ministerio de Salud (informe de la Alcaldesa a.i.). 5) El 11 de febrero de 2019, dado que el establecimiento taller Carmona no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca emitió la orden sanitaria CMU-OS-039-2019 en la que se ordenó suspender de inmediato la actividad (informe del área de salud y copia de la orden sanitaria). 6) El 12 de febrero de 2019, funcionarios del Área Rectora de Salud inspeccionaron el taller Bendición de Dios y, dado que no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento, se emitió la orden sanitaria CMU-OS-041-2019 en la que se ordenó suspender de inmediato la actividad (informe del área de salud y copia de la orden sanitaria). 7) El 12 de febrero de 2019, se notificó este amparo a la Municipalidad de San José y al Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca (actas de notificación). 8) El 13 de febrero de 2019, funcionarios de la Municipalidad de San José realizaron una inspección en la que se verificó que el taller mecánico Carmona sí cuenta con patente y el otro no estaba abierto (informe de la Alcaldesa a.i.). 9) El 14 de febrero de 2019, la Sección de Patentes comunicó a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad el resultado de la inspección, lo que le fue enviado también al recurrente (informe de la Alcaldesa a.i. y copia del mensaje enviado).

    IV.- Hechos no probados. De importancia para resolver este proceso, se tienen por no demostrados los siguientes: 1) Que el recurrente hubiera interpuesto una denuncia ante el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca. 2) Que algún funcionario del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca le hubiera rechazado, sin tramitar, alguna gestión al recurrente.

    V.- Sobre el fondo. El recurrente alegó que en el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca no le habían permitido interponer una denuncia contra dos talleres mecánicos ubicados contiguo a su casa de habitación. Alegó que le indicaron que debía interponerla por medios electrónicos, pero él nunca ha utilizado tales medios. Sin embargo, la Directora de esa área de salud aclaró que no es cierto que se le hubiera rechazado una gestión, pues, al contrario, las denuncias son recibidas tanto en las propias oficinas como por medios electrónicos. Dado que no hay prueba para desvirtuar su dicho, no hay motivo para estimar el recurso en cuanto al área de salud se refiere. En todo caso, el 5 de febrero de 2019 (el mismo día en que se interpuso este amparo) una tercera persona interpuso una denuncia por razones similares y ya, incluso, se emitieron órdenes sanitarias para que los talleres suspendan la actividad, pues no cuentan con permiso sanitario. En consecuencia, no hay motivo para estimar el recurso contra el Ministerio de Salud.

    VI.- En cuanto a la Municipalidad de San José se refiere, el recurrente sí interpuso una gestión, pero lo hizo el 6 de febrero de 2019, es decir, un día después de interpuesto este amparo. Este, en consecuencia, resultaba prematuro. En todo caso, la Municipalidad ya realizó una inspección, cuyos resultados ya le fueron remitidos al recurrente. En escrito posterior, el recurrente indicó que, según la municipalidad, la patente de uno de los talleres está a nombre de una persona fallecida. Sin embargo, este es un aspecto que se debe resolver ante el mismo ente loca, por ser una cuestión de legalidad. No hay, por consiguiente, tampoco razón para estimar el amparo contra la municipalidad.

    VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente alegó que denunció ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José el funcionamiento sin patentes de dos talleres mecánicos, ubicados contiguo a su vivienda, pues aparentemente producen contaminación sónica y generan gases contaminantes, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VIII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HUDKRLRXSPS61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *190018320007CO* Res. Nº 2019003662 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001], a favor de él mismo, contra el Ministerio de Salud y contra la Municipalidad de San José.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de febrero de 2019, el recurrente alegó que es vecino de San José, del Museo de los Niños, 200 oeste, casa 631. Señala que su vivienda se ubica en medio de dos talleres mecánicos (Taller Carmona y otro sin nombre), los cuales generan contaminación sónica y producen gases contaminantes en el ambiente. Indica que, por tratarse de un adulto mayor, dicha contaminación le ha generado una serie de problemas en su salud. Además, debido a las actividades realizadas por esos locales comerciales, en algunas ocasiones se han presentado conatos de incendio y se han requerido la presencia de los bomberos, por haberse puesto en riesgo las viviendas de los vecinos del lugar. Ante dichas circunstancias, se presentó a las oficinas del Ministerio de Salud a denunciarlos. Fue referido al Área Rectora recurrida en donde se le entregó el formulario D-1, para la presentación de denuncia sanitaria. Arguye que al llegar a dicha Área Rectora a entregar el formulario debidamente lleno, el funcionario que lo atendió se negó a recibirlo, para lo cual alegó que la denuncia no se recibía por escrito y que debía enviarla por medio de correo electrónico. Reclama que por ser una persona adulta mayor no utiliza tales medios electrónicos. Asimismo, acusa que se presentó a la municipalidad recurrida a realizar las consultas del caso, pero únicamente se le informó que los mismos no cuentan con patente ni uso de suelo. Considera que los hechos aquí descritos vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene el cierre definitivo de los talleres y que se condene a los recurridos al pago de los daños y perjuicios ocasionados y que no se le sigan ocasionando.

    2.- Por resolución del 6 de febrero de 2019, se le previno al recurrente aclarar si ha interpuesto denuncias y, de ser el caso, que aportara copia.

    3.- Por escrito presentado el 8 de febrero de 2019, el recurrente presentó copia de formulario de denuncia del Ministerio de Salud, pero indica que no la reciben por escrito, sino solo por medio electrónicos. En la Municipalidad de San José hizo consultas en la plataforma de servicios, pero solo le indicaron que no existía patentes de taller mecánico ni uso del suelo.

    4.- Por resolución del 10 de febrero de 2019, se le dio curso al proceso.

    5.- El 12 de febrero de 2019, se notificó este amparo a la Municipalidad de San José y al Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca.

    6.- Por escrito presentado el 14 de febrero de 2019, Pamela Ruiz Guevara, Directora a.i. del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, indicó que, según los registros, consta la denuncia No. 19 interpuesta el 5 de febrero de 2019 por Justina Ocampo Arce contra el taller Carmona ubicado del Museo de los Niños 100 metros al oeste. Indica que, aparentemente, hay cables electrónicos expuestos en la acera y contaminación externa. En atención a dicha denuncia, desde el 7 de febrero de 2019, funcionarios de esa área de salud se presentaron al lugar a hacer una inspección, según consta en el acta CMU-AI-12-2019SS e informe DARS-CMU-SA-126-2019SS. Al momento de la inspección no se comprobaron los hechos. Sin embargo, se logró constatar que el establecimiento taller Carmona no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento, por lo que se emitió la orden sanitaria CMU-OS-039-2019 en la que se ordenó suspender de inmediato la actividad de taller mecánico. El 12 de febrero de 2019 se realizó inspección del taller La bendición de Dios (acta CMU-AI-08-2019RA e informe DARS-CMU-SA-140-2019RA) en la que se comprobó que el establecimiento opera sin permiso sanitario de funcionamiento, por lo que se emitió la orden sanitaria No. CMU-OS-41-2019, en la cual se ordenó al representante legal del establecimiento suspender de inmediato la actividad de taller mecánico. Al momento de la visita no hay generación de ruido ni se observa producción de gases contaminantes. En cuanto a la supuesta negativa de un funcionario (del que no se indica el nombre) a recibir la denuncia, se aclara que esa área de salud no rechaza ningún documento a los administrados. El recurrente es el primer ciudadano que aqueja tal situación. Esa área rectora atiende más de 300 denuncias anuales, tanto en la unidad organizativa como por vía digital. Solicita que se declare sin lugar el recurso y se exima a esa área rectora de salud de toda responsabilidad.

    7.- Por escrito presentado el 15 de febrero de 2019, Paula Vargas Ramírez, Alcaldesa a.i. de San José, rindió el informe. En primer término indicó que pidió informes internos a varias dependencias de la municipalidad, de los que se puede concluir lo siguiente: que aparece una queja planteada por el recurrente en relación con los talleres, la que ingresó al sitio web de la municipalidad el 6 de febrero del 2019, la que fue remitida a la Contraloría de Servicios. El 8 de febrero se le comunicó que la queja ya estaba en el área de inspecciones para revisión de patentes y se le recomendó presentar una denuncia ante el Ministerio de Salud. El 14 de febrero de 2019 se obtuvo el resultado de la inspección realizado, lo que fue comunicado al recurrente. Según la inspección (realizada el 13 de febrero de 2019) el taller mecánico Carmona sí cuenta con patente. El otro taller estaba cerrado al momento de la inspección. Según le indicó al inspector el señor Carmona Valverde (dueño de uno de los talleres), el taller fue visitado por el Ministerio de Salud el 12 de febrero de 2019 y no abrió el 13 de febrero de 2019. Concluyó que, antes de la interposición de este amparo, el recurrente no había presentado ninguna denuncia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por escrito presentado el 21 de febrero de 2019, el recurrente indicó que la Municipalidad de San José argumentó que la patente de uno de los talleres estaba a nombre de Inocencio Carmona Valverde, cédula 1-177-851. Sin embargo, según el Registro Civil esa persona falleció en junio del año 2017.

    9.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto. El recurrente (70 años de edad) alegó que denunció ante el Ministerio de Salud y ante la Municipalidad de San José el funcionamiento sin patentes de dos talleres mecánicos, ubicados contiguo a su casa de habitación en San José. Denunció, también, que producen contaminación sónica y generan gases contaminantes, además de otros riesgos tanto para su casa de habitación como para los transeúntes. Sin embargo, no han solucionado el problema.

    II.- Consideraciones previas. Lo planteado por el recurrente podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto n.° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte — o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de gestiones planteadas no solo a favor de recurrente, sino por posible contaminación ambiental, sónica y de otra índole, de manera que sí procede conocer el fondo de lo planteado.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 5 de febrero de 2019, el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca recibió una denuncia, interpuesta por una tercera persona, contra el taller Carmona (informe del área de salud). 2) El 6 de febrero del 2019, ingresó al sitio web de la Municipalidad de San José una denuncia interpuesta por el recurrente en relación con los dos talleres mecánicos (informe de la Alcaldesa a.i.). 3) El 7 de febrero de 2019, funcionarios del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca se presentaron al lugar a hacer una inspección (informe del área de salud). 4) El 8 de febrero de 2019, la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de San José le comunicó al recurrente que la gestión ya estaba en el área de inspecciones para revisión de patentes y le recomendó presentar una denuncia ante el Ministerio de Salud (informe de la Alcaldesa a.i.). 5) El 11 de febrero de 2019, dado que el establecimiento taller Carmona no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca emitió la orden sanitaria CMU-OS-039-2019 en la que se ordenó suspender de inmediato la actividad (informe del área de salud y copia de la orden sanitaria). 6) El 12 de febrero de 2019, funcionarios del Área Rectora de Salud inspeccionaron el taller Bendición de Dios y, dado que no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento, se emitió la orden sanitaria CMU-OS-041-2019 en la que se ordenó suspender de inmediato la actividad (informe del área de salud y copia de la orden sanitaria). 7) El 12 de febrero de 2019, se notificó este amparo a la Municipalidad de San José y al Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca (actas de notificación). 8) El 13 de febrero de 2019, funcionarios de la Municipalidad de San José realizaron una inspección en la que se verificó que el taller mecánico Carmona sí cuenta con patente y el otro no estaba abierto (informe de la Alcaldesa a.i.). 9) El 14 de febrero de 2019, la Sección de Patentes comunicó a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad el resultado de la inspección, lo que le fue enviado también al recurrente (informe de la Alcaldesa a.i. y copia del mensaje enviado).

    IV.- Hechos no probados. De importancia para resolver este proceso, se tienen por no demostrados los siguientes: 1) Que el recurrente hubiera interpuesto una denuncia ante el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca. 2) Que algún funcionario del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca le hubiera rechazado, sin tramitar, alguna gestión al recurrente.

    V.- Sobre el fondo. El recurrente alegó que en el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca no le habían permitido interponer una denuncia contra dos talleres mecánicos ubicados contiguo a su casa de habitación. Alegó que le indicaron que debía interponerla por medios electrónicos, pero él nunca ha utilizado tales medios. Sin embargo, la Directora de esa área de salud aclaró que no es cierto que se le hubiera rechazado una gestión, pues, al contrario, las denuncias son recibidas tanto en las propias oficinas como por medios electrónicos. Dado que no hay prueba para desvirtuar su dicho, no hay motivo para estimar el recurso en cuanto al área de salud se refiere. En todo caso, el 5 de febrero de 2019 (el mismo día en que se interpuso este amparo) una tercera persona interpuso una denuncia por razones similares y ya, incluso, se emitieron órdenes sanitarias para que los talleres suspendan la actividad, pues no cuentan con permiso sanitario. En consecuencia, no hay motivo para estimar el recurso contra el Ministerio de Salud.

    VI.- En cuanto a la Municipalidad de San José se refiere, el recurrente sí interpuso una gestión, pero lo hizo el 6 de febrero de 2019, es decir, un día después de interpuesto este amparo. Este, en consecuencia, resultaba prematuro. En todo caso, la Municipalidad ya realizó una inspección, cuyos resultados ya le fueron remitidos al recurrente. En escrito posterior, el recurrente indicó que, según la municipalidad, la patente de uno de los talleres está a nombre de una persona fallecida. Sin embargo, este es un aspecto que se debe resolver ante el mismo ente loca, por ser una cuestión de legalidad. No hay, por consiguiente, tampoco razón para estimar el amparo contra la municipalidad.

    VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente alegó que denunció ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José el funcionamiento sin patentes de dos talleres mecánicos, ubicados contiguo a su vivienda, pues aparentemente producen contaminación sónica y generan gases contaminantes, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VIII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HUDKRLRXSPS61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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