Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 03729-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/03/2019

Res. 03729-2019 Sala ConstitucionalRes. 03729-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Revisión del Documento *190023810007CO* Res. Nº 2019003729 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-002381-0007-CO, interpuesto por GISELLE MARÍA ROSALES ANGULO, cédula de identidad 0900650308, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 08:23 hrs. del 13 de febrero de 2019, la parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que acusa que la municipalidad recurrida no ha acatado lo dispuesto en la orden sanitaria No. 114-2018 del 12 de noviembre de 2018. Aduce que en ella se ordenaba a la municipalidad recurrida dar mantenimiento a un sistema pluvial e iniciar la canalización y entubado de las aguas pluviales. Agrega que dichas obras debían iniciar en un máximo de 3 meses, pero dicho plazo venció el día de ayer sin que se hubieran realizado las obras pertinentes. Manifiesta que realizó la consulta a la municipalidad recurrida sobre esta gestión y se les informó que hasta finales del mes de febrero conocerían sobre el asunto. Acusa que ha tenido que pagar en varias oportunidades la limpieza del lugar. debido a los olores y la contaminación provocada con la situación denunciada. Considera que por lo expuesto se vulneran sus derechos fundamentales y solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante auto de las 15:51 hrs. del 13 de febrero de 2019 se dio curso al presente recurso.

    3.- Por escrito presentado el 20 de febrero de 2019, informa bajo juramento MARÍA DEL CARMEN BOLAÑOS ZAMORA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo del Ministerio de Salud que, el 14 de agosto de 2018 la amparada presentó denuncia en la cual se indicó que a la par de su casa había un bosque en que están tirando aguas negras, pluviales y residuales que generan un olor molesto. En atención a lo anterior, el 12 de octubre del 2018, la Gestora Ambiental, realizó visita de inspección, informe contenido en el oficio CN-ARS-SD-1527-2018 del 31 de octubre de 2018. En dicho informe se indicó que se logró corroborar el ingreso de aguas residuales a la finca Rancho Arizona debido a que varias viviendas colindantes vierten sus aguas residuales hacia la propiedad. Después, se realizaron visitas en octubre a fin de realizar pruebas de coloración en los diferentes inmuebles que se ubican en la propiedad del Rancho Arizona y valorar las condiciones de manejo de los residuos salidos, lo que generó la emisión de varias órdenes sanitarias, a fin de que se corrijan los aspectos encontrados en los inmuebles. El 12 de noviembre del 2018, se giró la orden sanitaria N° 114-2018 al Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, en esta se ordenó que, en el plazo de tres meses para iniciaran las labores de construcción y un plazo de seis meses para finalizar el proyecto. El Área Rectora de Salud ha dado seguimiento a la denuncia presentada y ha dado seguimiento a los actos administrativos girados. El gobierno local tiene un plazo máximo de cumplir con lo ordenado de seis meses, que vence el 12 de mayo del 2019. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.

    4.- Por escrito presentado el 21 de febrero de 2019, informa bajo juramento RANDALL MADRIGAL LEDEZMA, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo que, la orden sanitaria girada en noviembre se ha cumplido en la medida de las posibilidades ya que se solicitó a varios departamentos internos que dieran seguimiento y cumplimiento a la orden, lo anterior conforme al oficio N° ALM MEMO 0671-2018 del 28 de diciembre de 2018. Por otro lado, manifestó que se está proyectando en el presupuesto extraordinario 1-2019, incorporar recursos para iniciar con una primera etapa de los trabajos a realizar en el sitio para una adecuada canalización de esas aguas pluviales. Dicho trámite se está realizando dentro de los tres meses que dispone la autoridad sanitaria. Asimismo, según se informa por parte del departamento de obras y servicios se realizó el año anterior una limpieza en el sector, empero al ser un canal abierto y por donde discurren aguas pluviales provenientes del alcantarillado, el mismo arrastra parte de la basura que la gente peatonal o conductores arrojan a las calles. Ahora bien, se ha programado por parte del departamento de obras y servicios, una limpieza adicional para finales de esta semana, y así progresivamente cada trimestre. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    5.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude a este Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo en el que expone que, la municipalidad recurrida no ha acatado lo dispuesto en la orden sanitaria No. 114-2018 del 12 de noviembre de 2018. Aduce que en ella se ordenaba a la municipalidad recurrida dar mantenimiento a un sistema pluvial e iniciar la canalización y entubado de las aguas pluviales. Agrega que dichas obras debían iniciar en un máximo de 3 meses, pero dicho plazo venció el día de ayer sin que se hubieran realizado las obras pertinentes. Manifiesta que realizó la consulta a la municipalidad recurrida sobre esta gestión y se les informó que hasta finales del mes de febrero conocerían sobre el asunto. Acusa que ha tenido que pagar en varias oportunidades la limpieza del lugar. debido a los olores y la contaminación provocada con la situación denunciada. Considera que por lo expuesto se vulneran sus derechos fundamentales y solicita se declare con lugar el recurso.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    El 14 de agosto de 2018 la amparada presentó denuncia en la cual se indicó que a la par de su cada había un bosque en que están tirando aguas negras, pluviales y residuales que generan un olor molesto (hecho no controvertido).

    El 12 de noviembre del 2018, la autoridad sanitaria giró la orden sanitaria N° 114-2018 al Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, para que en un plazo de tres meses inicie las labores de construcción y en seis meses finalice el proyecto (ver prueba agregada a los autos e informes rendido por la autoridad accionada).

    La autoridad recurrida realizó la reserva en el presupuesto extraordinario 1-2019, para incorporar los recursos e iniciar la primera etapa de los trabajos en Calle el Socorro (ver prueba agregada a los autos e informes rendido por la autoridad accionada).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. La recurrente expone que, la municipalidad recurrida no ha acatado lo dispuesto en la orden sanitaria No. 114-2018 del 12 de noviembre de 2018 en la cual se le ordena a dicha autoridad, dar mantenimiento a un sistema pluvial e iniciar la canalización y entubado de las aguas pluviales. Agrega que dichas obras se debían iniciar en un máximo de 3 meses, pero dicho plazo venció sin que se hubieran realizado las obras pertinentes. Manifiesta que realizó la consulta a la municipalidad recurrida y se les informó que hasta finales del mes de febrero conocerían sobre el asunto. Acusa que ha tenido que pagar en varias oportunidades la limpieza del lugar. debido a los olores y la contaminación. Al respecto, la autoridad accionada manifestó que, la orden sanitaria girada en noviembre se ha cumplido en la medida de las posibilidades ya que se solicitó a varios departamentos internos que dieran seguimiento y cumplimiento a la orden, lo anterior conforme al oficio N° ALM MEMO 0671-2018 del 28 de diciembre de 2018. Por otro lado, manifestó que se está proyectando en el presupuesto extraordinario 1-2019, la incorporación de recursos para iniciar con una primera etapa de los trabajos a realizar en el sitio y así asegurar una adecuada canalización de las aguas pluviales. Dicho trámite se está realizando dentro de los tres meses que dispuso la autoridad sanitaria. Asimismo, informaron que se realizó el año anterior una limpieza en el sector y se ha programado una limpieza adicional para finales de esta semana, y así progresivamente cada trimestre. Del cuadro fáctico acreditado, a efectos de resolver el presente recurso de amparo, esta Sala estima que la autoridad accionada no ha incurrido en violación de ningún derecho fundamental, ya que han llevado a cabo los trámites necesarios, para la realización del proyecto dentro del plazo de los tres meses que le fue otorgado. En ese sentido consta que se iniciaron los trámites administrativos para presupuestar las obras y poderlas realizar en el año 2019. Asimismo, se acreditó que el plazo final ordenado por la autoridad sanitaria, para que el municipio accionado realice las obras es de seis meses, por lo que todavía cuentan con plazo para concretar los requerimientos de dicha orden. Por lo anterior, debe desestimarse el presente recurso de amparo, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución, al no constarse alguna lesión o amenaza de los derechos de la amparada.

    IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la recurrente expone que la municipalidad recurrida no ha acatado lo dispuesto por una orden sanitaria en la cual se le ordenó dar mantenimiento a un sistema pluvial e iniciar la canalización y entubado de las aguas pluviales, lugar en el cual se producen malos olores y contaminación, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7PEVTC5RKLS61*

    Marcadores

    Revisión del Documento *190023810007CO* Res. Nº 2019003729 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-002381-0007-CO, interpuesto por GISELLE MARÍA ROSALES ANGULO, cédula de identidad 0900650308, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 08:23 hrs. del 13 de febrero de 2019, la parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que acusa que la municipalidad recurrida no ha acatado lo dispuesto en la orden sanitaria No. 114-2018 del 12 de noviembre de 2018. Aduce que en ella se ordenaba a la municipalidad recurrida dar mantenimiento a un sistema pluvial e iniciar la canalización y entubado de las aguas pluviales. Agrega que dichas obras debían iniciar en un máximo de 3 meses, pero dicho plazo venció el día de ayer sin que se hubieran realizado las obras pertinentes. Manifiesta que realizó la consulta a la municipalidad recurrida sobre esta gestión y se les informó que hasta finales del mes de febrero conocerían sobre el asunto. Acusa que ha tenido que pagar en varias oportunidades la limpieza del lugar. debido a los olores y la contaminación provocada con la situación denunciada. Considera que por lo expuesto se vulneran sus derechos fundamentales y solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante auto de las 15:51 hrs. del 13 de febrero de 2019 se dio curso al presente recurso.

    3.- Por escrito presentado el 20 de febrero de 2019, informa bajo juramento MARÍA DEL CARMEN BOLAÑOS ZAMORA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo del Ministerio de Salud que, el 14 de agosto de 2018 la amparada presentó denuncia en la cual se indicó que a la par de su casa había un bosque en que están tirando aguas negras, pluviales y residuales que generan un olor molesto. En atención a lo anterior, el 12 de octubre del 2018, la Gestora Ambiental, realizó visita de inspección, informe contenido en el oficio CN-ARS-SD-1527-2018 del 31 de octubre de 2018. En dicho informe se indicó que se logró corroborar el ingreso de aguas residuales a la finca Rancho Arizona debido a que varias viviendas colindantes vierten sus aguas residuales hacia la propiedad. Después, se realizaron visitas en octubre a fin de realizar pruebas de coloración en los diferentes inmuebles que se ubican en la propiedad del Rancho Arizona y valorar las condiciones de manejo de los residuos salidos, lo que generó la emisión de varias órdenes sanitarias, a fin de que se corrijan los aspectos encontrados en los inmuebles. El 12 de noviembre del 2018, se giró la orden sanitaria N° 114-2018 al Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, en esta se ordenó que, en el plazo de tres meses para iniciaran las labores de construcción y un plazo de seis meses para finalizar el proyecto. El Área Rectora de Salud ha dado seguimiento a la denuncia presentada y ha dado seguimiento a los actos administrativos girados. El gobierno local tiene un plazo máximo de cumplir con lo ordenado de seis meses, que vence el 12 de mayo del 2019. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.

    4.- Por escrito presentado el 21 de febrero de 2019, informa bajo juramento RANDALL MADRIGAL LEDEZMA, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo que, la orden sanitaria girada en noviembre se ha cumplido en la medida de las posibilidades ya que se solicitó a varios departamentos internos que dieran seguimiento y cumplimiento a la orden, lo anterior conforme al oficio N° ALM MEMO 0671-2018 del 28 de diciembre de 2018. Por otro lado, manifestó que se está proyectando en el presupuesto extraordinario 1-2019, incorporar recursos para iniciar con una primera etapa de los trabajos a realizar en el sitio para una adecuada canalización de esas aguas pluviales. Dicho trámite se está realizando dentro de los tres meses que dispone la autoridad sanitaria. Asimismo, según se informa por parte del departamento de obras y servicios se realizó el año anterior una limpieza en el sector, empero al ser un canal abierto y por donde discurren aguas pluviales provenientes del alcantarillado, el mismo arrastra parte de la basura que la gente peatonal o conductores arrojan a las calles. Ahora bien, se ha programado por parte del departamento de obras y servicios, una limpieza adicional para finales de esta semana, y así progresivamente cada trimestre. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    5.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude a este Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo en el que expone que, la municipalidad recurrida no ha acatado lo dispuesto en la orden sanitaria No. 114-2018 del 12 de noviembre de 2018. Aduce que en ella se ordenaba a la municipalidad recurrida dar mantenimiento a un sistema pluvial e iniciar la canalización y entubado de las aguas pluviales. Agrega que dichas obras debían iniciar en un máximo de 3 meses, pero dicho plazo venció el día de ayer sin que se hubieran realizado las obras pertinentes. Manifiesta que realizó la consulta a la municipalidad recurrida sobre esta gestión y se les informó que hasta finales del mes de febrero conocerían sobre el asunto. Acusa que ha tenido que pagar en varias oportunidades la limpieza del lugar. debido a los olores y la contaminación provocada con la situación denunciada. Considera que por lo expuesto se vulneran sus derechos fundamentales y solicita se declare con lugar el recurso.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    El 14 de agosto de 2018 la amparada presentó denuncia en la cual se indicó que a la par de su cada había un bosque en que están tirando aguas negras, pluviales y residuales que generan un olor molesto (hecho no controvertido).

    El 12 de noviembre del 2018, la autoridad sanitaria giró la orden sanitaria N° 114-2018 al Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, para que en un plazo de tres meses inicie las labores de construcción y en seis meses finalice el proyecto (ver prueba agregada a los autos e informes rendido por la autoridad accionada).

    La autoridad recurrida realizó la reserva en el presupuesto extraordinario 1-2019, para incorporar los recursos e iniciar la primera etapa de los trabajos en Calle el Socorro (ver prueba agregada a los autos e informes rendido por la autoridad accionada).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. La recurrente expone que, la municipalidad recurrida no ha acatado lo dispuesto en la orden sanitaria No. 114-2018 del 12 de noviembre de 2018 en la cual se le ordena a dicha autoridad, dar mantenimiento a un sistema pluvial e iniciar la canalización y entubado de las aguas pluviales. Agrega que dichas obras se debían iniciar en un máximo de 3 meses, pero dicho plazo venció sin que se hubieran realizado las obras pertinentes. Manifiesta que realizó la consulta a la municipalidad recurrida y se les informó que hasta finales del mes de febrero conocerían sobre el asunto. Acusa que ha tenido que pagar en varias oportunidades la limpieza del lugar. debido a los olores y la contaminación. Al respecto, la autoridad accionada manifestó que, la orden sanitaria girada en noviembre se ha cumplido en la medida de las posibilidades ya que se solicitó a varios departamentos internos que dieran seguimiento y cumplimiento a la orden, lo anterior conforme al oficio N° ALM MEMO 0671-2018 del 28 de diciembre de 2018. Por otro lado, manifestó que se está proyectando en el presupuesto extraordinario 1-2019, la incorporación de recursos para iniciar con una primera etapa de los trabajos a realizar en el sitio y así asegurar una adecuada canalización de las aguas pluviales. Dicho trámite se está realizando dentro de los tres meses que dispuso la autoridad sanitaria. Asimismo, informaron que se realizó el año anterior una limpieza en el sector y se ha programado una limpieza adicional para finales de esta semana, y así progresivamente cada trimestre. Del cuadro fáctico acreditado, a efectos de resolver el presente recurso de amparo, esta Sala estima que la autoridad accionada no ha incurrido en violación de ningún derecho fundamental, ya que han llevado a cabo los trámites necesarios, para la realización del proyecto dentro del plazo de los tres meses que le fue otorgado. En ese sentido consta que se iniciaron los trámites administrativos para presupuestar las obras y poderlas realizar en el año 2019. Asimismo, se acreditó que el plazo final ordenado por la autoridad sanitaria, para que el municipio accionado realice las obras es de seis meses, por lo que todavía cuentan con plazo para concretar los requerimientos de dicha orden. Por lo anterior, debe desestimarse el presente recurso de amparo, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución, al no constarse alguna lesión o amenaza de los derechos de la amparada.

    IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la recurrente expone que la municipalidad recurrida no ha acatado lo dispuesto por una orden sanitaria en la cual se le ordenó dar mantenimiento a un sistema pluvial e iniciar la canalización y entubado de las aguas pluviales, lugar en el cual se producen malos olores y contaminación, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ronald Salazar Murillo Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7PEVTC5RKLS61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏